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SUMILLA: Presento Informe de Descargo. SEÑOR(A): ENCARGADA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDU

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SUMILLA: Presento Informe de Descargo. SEÑOR(A): ENCARGADA DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL U.E. 305- LAMAS Provincia de Lamas.Ref.: Resolución Jefatural Ugel Lamas N° 003-2019-GRSM-DRESM-RHUGEL-L OLIVER VILLACORTA REÁTEGUI, identificado con DNI N° 01131303, con domicilio real en Jr Mauricio Rengifo N° 187- Distrito de Lamas –Provincia de Lamas y Departamento de San Martín, y domicilio procesal en Jr Leoncio Prado N° 385 – Distrito de Tarapoto- Provincia y Departamento de San Martín; en su condición de servidor público actualmente de la Ugel Lamas; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: I.- PETITORIO.Que, dentro del plazo previsto por ley, cumplo con presentar ante su Despacho, el Informe de Descargo correspondiente, en el proceso administrativo disciplinario seguido en mi contra; solicitando a Ud., que en su oportunidad se me ABSUELVA, en consecuencia se archiven los autos en modo y forma de Ley, por los fundamentos que a continuación paso a exponer. II. HECHOS POR LOS CUALES SE RESUELVE ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO:

_________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 1 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

Conforme a la Resolución Jefatural Ugel Lamas N° 003-2019-GRSMDRESM-RH-UGEL-L, señala que mediante acta de denuncia de fecha 28 de marzo del 2019, efectuada ante la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Ugel Lamas, donde la Sra. Carol Ingracia Ventocilla Bardales denuncia que su menor hija con las iniciales AJHV (14) “en varias oportunidades el auxiliar de Educación Oliver le tocaba sus senos, le bajaba su short y su ropa interior, tratando de penetrar su pene en su vagina, tal como también lo refiere ante cámara gessel, hechos que ocurrieron en la misma I.E. en un ambiente que está ubicado cerca a los SSHH en el mes de julio del 2018 en horas de la mañana”, y acta de entrevista de la menor con las iniciales AJHV del 30 de abril del 2019. Estos hechos se sustentan en los siguientes medios probatorios: a) Oficio N° 016-2019-D-CEBE N° 0004 CMDM-L de fecha 22 de marzo del 2019. b) Acta de concurrencia de fecha 15 de marzo del 2019. c) Acta de fecha 28 de marzo del 2019. d) La disposición N° 03 de la Carpeta Fiscal N° 390-2018. e) Declaración de la menor en cámara gessel corroborada con la declaración efectuada ante Secretaría Técnica de la Ugel Lamas. f) Evaluación Psicológica a la menor AJHV. III. DESCARGO SOBRE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN: 3.1. Respecto a los hechos que motivaron al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, debe precisarse que el administrado no reconocer haber realizado dichos hechos, niega haber cometido dicha falta. _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 2 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

3.2. Respecto a los medios probatorios que según la Resolución acreditarían la falta administrativa, para nuestra parte contrariamente señalamos que lo único que acredita es que existe una serie de contradicciones en el relato de la menor que no hacen más que restarle credibilidad, así tenemos: a) Oficio N° 016-2019-D-CEBE N° 0004 CMDM-L de fecha 22 de marzo del 2019. Es a través de este oficio que la Directora Rosa Ysabel Acuña Pinedo da a conocer la presunta violencia escolar en contra de la menor agraviada, señalando que en el año 2018 ocurrieron los hechos cuando se encontraba de licencia encontrándose a cargo la Prof. Gladys Del Castillo Saboya, quien tuvo conocimiento del caso, donde se señaló que el agresor fue un motocarrista sin vínculo a la institución educativa frente a lo cual acudió a la casa de la menor constatando que los padres habrían hecho la denuncia ante la comisaría. Conforme a lo antes señalado este Oficio no vincula en nada al administrado y menos podría sustentar la falta administrativa que es materia de la presente toda vez que la denuncia que constató la directora encargada en la casa de la agraviada fue la que hicieron sus padres en contra de un motocarrista, sujeto conocido como “Jhair” denunciando que su hija había sido víctima de violación sexual el 13 de junio del 2018 a horas 8:30 aprox., en la entrada ficus ubicada a un costado del cementerio de Lamas quien a bordo de su motocar con engaños la condujo hasta dicho lugar donde perpetró el hecho, conforme así lo habría expuesto el denunciante Rodil Hidalgo Torres (padre de la menor); es decir que primigeniamente al realizar la denuncia, la menor en ningún momento menciona al administrado _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 3 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

Oliver Villacorta Reátegui, por el contrario narró claramente un hecho como si fuera cierto que una persona llamada “Jhair” la habría ultrajado sexualmente, ni siquiera tocamientos indebidos sino violación sexual, conforme lo detalló el denunciante más claramente al rendir su declaración el mismo 13 de junio del 2018, donde el denunciante narra la forma y circunstancias en que su hija le habría contado respecto a la supuesta violación que fue víctima y que habría sido un motocarrista de nombre Jhair y que en ese momento le dolía su vagina y sus piernas. Es así que realizada la denuncia por parte del padre de la menor es que se procede a realizar el examen médico legal a la agraviada quien aseguró haber sido violada por la persona de nombre Jhair, emitiéndose el Certificado Médico Legal N° 502-G, donde se concluye que la menor no presenta signos de desfloración, ni tampoco presentaba lesiones; es así que el Fiscal archiva la investigación preliminar aperturada en la Carpeta N° 390-2018, ya que no existía forma de identificar a la persona de nombre Jhair; teniéndose en cuenta que el resultado del certificado médico legal no se condice con lo manifestado por la menor, ya que no demuestra ningún tipo de violación. Lo que también debe tenerse en cuenta al momento de resolverse la presente. b) Acta de concurrencia de fecha 15 de marzo del 2019. A través del cual la Ps. Erika Vegas Yangua, especialista en tutoría y convivencia escolar de la Ugel Lamas señala lo sucedido en el mes de junio del 2018, luego del cual se dirigió a la casa de la menor, la madre le mencionó que el presunto agresor fue un motocarrista y le dijo que va a denunciar en la PNP Lamas, recomendándole que lo haga porque está en su derecho. _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 4 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

Esta acta tampoco podría sustentar una falta administrativa cometida por el administrado, por el contrario, al igual que en el punto anterior, acredita que lo que primigeniamente habría dicho la menor es que un motocarrista es quien habría ultrajado a la menor, y es lo que justamente la madre de la menor le comunicó a persona de la Institución, no mencionando para nada el nombre de Oliver Villacorta Reátegui, lo que lo desvincula de los hechos imputados. c) Acta de fecha 28 de marzo del 2019. A través del cual la madre de la agraviada señala que el auxiliar en educación Oliver Villacorta Reátegui le habría tocado los senos a la menor, le bajaba su short y ropa interior tratando de penetrarla, lo que habría ocurrido en la misma I.E. en un ambiente que está ubicado cerca a los SSHH en el mes de junio del 2018 en horas de la mañana cuando su profesora se ausentaba a cursos de capacitación y los dejaba a cargo del Sr. Oliver, en reiteradas veces; lo cual se encuentra plasmado en el Acta de entrevista única en Cámara Gessel. Al respecto consideramos que lo manifestado por la madre de la agraviada en dicha acta, si bien pretende vincular a mi patrocinado con el hecho,

sin embargo, debe analizarse detenidamente lo

manifestado por la menor en el Acta de entrevista única, la misma que hizo referencia la madre de la menor al realizar la denuncia ante Ugel. Que, en la parte pertinente de dicha acta se dice lo siguiente: “(…)¿Cómo se llama este hombre? … yo no sé… no sabes? Yo no sé… no sabes?...olvidado, olvidado su nombre…. ¿a te haz olvidado su nombre de este hombre? Es de tu familia?.... no… no y? este hombre es _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 5 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

joven o es mayor?... es mayor…. Es mayor y cómo este hombre?... un para sito…. (ininteligible)… quiero que levante un poquito más la voz ¿cómo es ese hombre?¿qué te tocó?¿cómo es el él?.... un alto…. ¿alto? Qué más?¿es gordo o flaco?.... gordo… gordo es él… ¿es blanco o su piel es morena? … es meono, moreno… moreno y ¿cómo te tocó tu vagina este hombre?¿cómo?.... paz.. topando su pene… su pene, y qué hizo con su pene?... toca, metido… ¿Dónde ha metido su pene?... en vagina… vagina, y esto ha pasado una vez o varias veces…. Varias veces… varias veces y ¿en dónde pasó esto?... (ininteligible)… ¿en donde?... eula…quiero que hables un poquito alto para poder entenderte…. En la escuela… ¿en la? … eula… ha en la escuela?... (Asiente con la cabeza)… en la escuela, y tú que estabas haciendo? Cuando pasó esto?... estaba haciendo tarea… estabas haciendo tu tarea… la poesora no estaba ahí… ¿este hombre trabaja en la escuela?... (diciente con la cabeza)… ¿trabaja este hombre en la escuela?... si… ¿si o no?..... si….¿este hombre te enseña a ti?... NO …… NO ………..profesora……. a la profesora y tu ¿sabes como se llama esta persona?....(asiente con la cabeza)…….¿ cómo se llama esta persona?......Oliver…… ha oliver y esta persona Oliver ¿ te saco alguna parte de tu ropa a ti?.....(asiente con la cabeza)……¿ si o no? ……no…osea esta persona ¿ te saco alguna parte de tu ropa?.....si…..¿ qué

te

saco?.......pantalón…….Pantalón¿

Qué

te

saco…..patalon….pantalon¿ algo mas te saco?.....llasho,llasho….me corriges

si

es

que

me

equivoco¨

te

saco

tu

calzon

me

dices¨……si….si….¿algo mas te saco?.... polo…polo y este hombre ¿ te llevo algún sitio?¿ algún lugar? ….si…. a ¿dónde te llevo?..... al baño…..y ¿ Que paso en el baño?.....taba tocado…..¿ Dónde estaba tocando este hombre?.....vagina….¿ con que toco tu vagina ?....pau,pene…..con _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 6 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

su pene y ¿esto paso en un solo dia o varios días paso esto? ……u ve…..¿una vez?.....( asiente con su cabeza)…..y¿esto paso en que momento del dia? ¿en la mañana? ¿en la tarde? ¿ en la noche?¿en que momento paso?.... de noche…..¿ en que momento te toco esa persona?....en mañana…..¿en la mañana o en la noche?..... en mañana…en la mañana y cuando paso esto ¿habia alguien ahí?.....( disiente con la cabeza)…..¿ en ese lugar había alguien?....( disiente con la cabeza )…..poesora etaba tomando leche……a profesora estaba tomando leche……taba oamigo leche…¿ estaba que?..... oamigo leche…¿ amigo leche?....taba dando de comer leche…..¿estaba? …..dado

comer…..

ha

si…..leche…..niño….¿a

estaba quien

dando estaba

de

comer

dando

de

leche…… comer

leche?....amigo….¿amigo?.....(ininteligible)…..y este hombre ¿ te dijo algo a ti cuando hizo

eso?....( asiente con la cabeza)…¿ te dijo

algo?.....no…..este hombre¿ te golpeo?.....si…..o ¿te agredió a ti?..... me pego….¿ Como te pego?.....acacito cabeza….¿en la cabeza? ¿ como te pego en la cabeza?.....en mano…..ha con su mano y ¿te pego fuerte despacio

en

la

cabeza?....verte…fuerte¿

algo

mas

hizo

este

hombre…no… y esto que paso con este hombre que tume dices que se llama Oliver, tu ¿le has contado a alguien? ¿ le dijiste a alguien?... no….y ¿Cómo se enteró tu mama de esto? ¿Cómo supo ella de esto?...... yo chicho….. a tule has dicho….no poesora le ha dicho……¿ tu o la profesora le dijo?..... la poesora….. la profesora le ha dicho¿ Que le dijo la profesora a tu mama?..... tu hijita la violado…. Tu hijita esta violada le dijo……( asiente con la cabeza)…….¿ algo más le dijo?...... no eso nomas …..eso nada más y este hombre ¿ se sacó alguna parte de su ropa el ?.....pantalón no más……el pantalón¿ algo mas se saco?.... coscillo….. su calzoncillo algo más se sacó este hombre? ….no eso _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 7 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

nomas …..eso nada más y este hombre ¿te ofreció algo?¿te regalo algo a ti? (disiente con la cabeza)…..¿cuándo hizo esto?.....no….¿ tú lo has vuelto

a

ver

a

este

hombre?¿lo

has

visto?.....acá

no

vive…..(ininteligible)….osea lo has vuelto a ver a este hombre ….no…..ya no

y

tu

acuerdas

¿cuándo

paso

esto?¿te

acuerdas?........(ininteligible)…tu mama ¿Cuántos años tenías cuando este hombre te hizo eso?...cuatro años….tu ¿Cuántos añitos tenías? ..once… once tenías y tú ¿le tienes miedo a este hombre? ….(ininteligible)….¿Por qué le tienes miedo?....ha…¿Por qué le tienes miedo?....el señor es malo, mou ….es un hombre mañoso ¿por algo más le tienes miedo?.... no …. ¿Cuántos años tienes ahora?...once… once tienes ahora ¿tú sabes qué día estamos hoy?... si…. ¿qué día estamos hoy? …...(ininteligible)…..¿en qué mes?¿en qué día estamos de la semana?....mates…martes y sabes en ¿Qué mes estamos?.... si ….¿en qué mes estamos?.... julio… Julio muy bien. Conforme a lo anteriormente detallado tenemos que la menor en un inicio no sabía la persona que supuestamente le habría realizado tocamientos indebidos es insistencia de la psicóloga que la menor da las características físicas de dicho hombre que la agravió, diciendo que es un hombre alto, gordo y moreno; características que a simple vista no coinciden con las del administrado. Asimismo, a insistencia de la psicóloga la menor señala que el nombre de esta persona sería Oliver, dice también que fue en la noche, luego se corrige y dice que en la mañana, que habría sido en la escuela mientras ella hacía su tarea, para luego decir que la llevó al baño, luego dijo que todo esto pasó cuando su profesora estaba dando leche a su _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 8 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

amigo, y que luego la habría golpeado fuerte, y que sobre esto la profesora le habría contado a su mamá. Todos estos detalles no hacen más que hacernos denotar contradicciones en la declaración de la menor, tratando de sindicar a una persona que no coincide con la descripción física del administrado, así como que tampoco resulta preciso el lugar donde se habría suscitado supuestamente estos hechos. Siendo así, consideramos que esta acta no hace más que acreditar una vez más las contradicciones de la menor, pues ella señala que se enteró a través de la declaración de la menor por cámara gessel más no porque la profesora le habría dicho de esos hechos, por lo que tampoco podría sustentar una sanción administrativa. d) La disposición N° 03 de la Carpeta Fiscal N° 390-2018. Donde según la resolución materia de la presente, en dicha disposición se transcribe la parte pertinente del Acta de entrevista única a la menor agraviada, la cual ya hemos mencionado en el punto anterior. Esta disposición no puede ser merituada como medio probatorio en contra del administrado, y menos si se trata de verificar lo manifestado por la menor, siendo el documento idóneo la misma Acta de entrevista única que anexamos al presente descargo; teniendo en consideración además, que en dicha acta encontramos las contradicciones resaltadas en el punto anterior de la presente. Por lo que dicha disposición lo único que acredita es que se ha ordenado la remisión de copias para la apertura de diligencias preliminares en contra del administrado, y que se archivó dicho proceso _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 9 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

penal en contra de la presunta persona llamada Jhair toda vez que no puede

identificársele;

más

no

podría

sustentar

una

sanción

administrativa. e) Declaración de la menor en cámara gessel corroborada con la declaración efectuada ante Secretaría Técnica de la Ugel Lamas. En la Secretaría técnica de la Ugel Lamas la menor ha señalado que su auxiliar Oliver Villacorta Reátegui el año pasado en la escuela en la mañana, le alzó la falda le bajó su short y él se bajó su pantalón y con su pene le sobó su vagina, lo cual hizo tres veces. Consideramos que esto último señalado por la menor en nada puede verse corroborado con lo manifestado por la menor en cámara gessel ya que en esta última la menor ha señalado que “le sacó el pantalón, calzón, polo, le tocó su vagina con su pene y que eso sucedió una vez”; lo cual dista completamente con lo manifestado ante la Secretaría técnica de Ugel donde ya no dijo pantalón sino falda y short, no dijo polo, y dijo que ese rozamiento fue 3 veces, cuando en la entrevista única dijo que habría sido una única vez. Estas contradicciones no podrían pasarse desapercibido y menos podrían

sustentar

una

sanción

administrativa

en

contra

del

administrado. f) Evaluación Psicológica a la menor AJHV y al administrado Oliver Villacorta Reátegui. Según el cual corroboraría el presunto hostigamiento sexual que efectuó el administrado. _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 10 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

Tampoco estamos conformes con dicha aseveración ya que este informe psicológico por el contrario acreditaría que la versión de la menor es fantasiosa, y decimos ello por los resultado que este mismo informe tiene: “(…) VI. RESULTADOS.- (…) f) De personalidad tendiente a la extroversión inestable con temperamento colérico, con procesos neurodinamicos lentos e inestables, es una persona impulsiva, reprime mucho sus emociones, algunas veces terca y pasiva. (…) VII.CONCLUSIONES.- (…) d) Es una persona poco confiable por sus versiones contradictorias. Conforme la misma psicóloga que ha examinado a la menor se tiene que es una persona con procesos neurodinamicos inestables, y que además es poco confiable por sus versiones contradictorias; ¿Cómo podemos dar por cierta la versión brindada por la menor en el Acta de entrevista única en Cámara gessel y ante la Ugel? Reiteramos, es una persona poco confiable en su relato, no podemos dar por cierta dicha versión sin tener corroboración periférica, la cual en el presente caso no hay. Igualmente respecto al Resultado del Informe Psicológico realizado al administrado se tiene lo siguiente: (…) VI. RESULTADOS.- (…) e) (…) Es una persona confiable. (…) VII. CONCLUSIONES.- (…) c) De autoestima cognitiva alta, que no es compatible con su inteligencia emocional por las secuelas de los derrames cerebrales sufridos y dificultades de coordinación motora fina y gruesa.

_________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 11 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

Es decir, que contrariamente al resultado que se ha obtenido de la menor donde nos señala que su relato es poco confiable, del administrado no dice que es una persona confiable, es decir que el relato negando los hechos, es confiable y por ende cierto. Teniendo

en cuenta ello, contrariamente a lo señalado por su

despacho consideramos que ambas pericias psicológicas lo único que hacen es descartar la imputación fáctica al administrado, y no podría sustentar una sanción administrativa. 3.3. Finalmente respecto a la realización de los hechos que son materia del presente proceso administrativo disciplinario, no resultan ciertos, por el contrario, conforme se ha expuesto ampliamente en los puntos precedentes la agraviada es una persona que padece del síndrome de cronson, con cráneo sinostosis Aper, lo cual dificulta incluso su forma de hablar, por lo que su relato puede ser producto de su imaginación, más aun cuando de la entrevista única (última parte) ella señala que sabe que Oliver le estuvo tocando a su amiga Valeria en el baño, al igual que a ella; sin embargo, de la copia del registro de asistencia y que su amplitud su despacho lo podrá solicitar si lo tiene a bien, se observa que no existe ninguna niña que tenga nombre Valeria, lo que no hace más que reforzar le teoría de que la imputación de la menor es producto de su imaginación y que en la realidad nadie le ha violentado sexualmente a la menor. 3.4. Resulta en el presente caso la aplicación del Principio de Licitud previsto en el art. 230, inciso 9, de la Ley 27444 que establece “9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los _________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 12 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.”, en el presente caso, no existen pruebas que acredite la falta administrativa que se le imputa al administrado, y menos podría concluir en una sanción. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

Art. 230, inciso 9, de la Ley 27444



Art. 93 de la Ley 30057.

V. MEDIOS PROBATORIOS.Se ofrece: 5.1. Denuncia de fecha 13 de junio del 2018, suscrita por el padre de la menor Rodil Hidalgo Torres, con el cual se acredita el hecho que fue objeto de denuncia, no mencionando la menor al administrado. 5.2. Declaración testimonial de Rodil Hidalgo Torres, con el cual se acredita la forma y circunstancias en que su hija, la agraviada, le narra que habría sido víctima de violación sexual por parte de motocarrista llamado “Jhair”, sin mencionar al administrado. 5.3. Certificado médico legal N° 502-G, con el cual se acredita que realizado el examen médico a la menor, se concluye que no cuenta con lesiones traumáticas en la región genital así como que no presenta signos de desfloración himeneal. 5.4. Acta de entrevista única en Cámara Gessel, con el cual se acredita el relato brindado por la menor, donde brinda características físicas distintas a la del administrado entre otros detalles que no tienen corroboración periférica.

_________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 13 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]

5.5. Registro de asistencia de los alumnos y alumnas del CEBE N° 0004C.M.D.-LAMAS, con el cual se acredita que no existe ninguna niña que asista de nombre Valeria. POR LO EXPUESTO: A USTED SEÑOR, SOLICITO QUE SE ME ABSUELVA DE LOS CARGOS QUE SE ME IMPUTAN Y SE ARCHIVE EL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. PRIMER OTROSIDIGO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 93 literal 2 de la Ley N° 30057, SOLICITO se señale fecha y hora para el informe oral dentro del procedimiento, el cual el administrador hará uso. SEGUNDO OTROSIDIGO.- Nombro como abogada defensora a la letrada que suscribe quien ejercerá mi defensa en el presente proceso administrativo y me representará. FIJO domicilio procesal en Jr. Leoncio Prado N° 385- Distrito de Tarapoto- Provincia y Departamento de San Martín; domicilio al cual deberán hacer llegar las notificaciones que emanen de este proceso.

Lamas, 28 de junio del 2019

_________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Leoncio Prado N° 385- Tarapoto/ P á g i n a 14 | 14 Casilla electrónica N° 72696/ Casilla Judicial N° 418 Teléfono: 957 342 996/ E- mail: [email protected]