DESCARGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

“Practicad el Derecho y la Justicia, lo prefiere Dios más que el sacrificio” (Proverbios 21:3) Exp. : Escrito : Sumilla

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“Practicad el Derecho y la Justicia, lo prefiere Dios más que el sacrificio” (Proverbios 21:3) Exp. : Escrito : Sumilla :

082-2018-UNTRM-R/SG N° 01 Descargo de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS HEYTON DEYVI GARCIA CRUZ, identificado con D.N.I. 73656234, con domicilio real en Pasaje José Olaya N° 149, y con domicilio procesal en Pasaje José Olaya N° 145, ambos de la misma ciudad de Chachapoyas, a Ud. Respetuosamente digo:

PETITORIO Que, ejerciendo el derecho Constitucional de petición consagrado en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, y estando dentro del plazo legal establecido por los artículos 106 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, es que recurro a su despacho a efectos de PRESENTAR DESCARGO, respecto a la Carta N° 0066-2018-UNTRM-TH, de fecha 09 de abril de 2018, y Resolución de Consejo Universitario N° 165-2018-UNTRM/UC, respecto a la apertura de proceso administrativo disciplinario en mi contra, por supuestamente haber transgredido los principios, deberes, obligaciones, y prohibiciones en el ejercicio de la función docente y como estudiantes contemplados en la Ley Universitaria N° 30220. Atribuciones que NIEGO CATEGORICAMENTE, en tal sentido su autoridad DEBERÁ DECLARAR LA ABSOLUCIÓN DE LOS CARGOS IMPUTADOS en mi contra, en merito a los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTO DE HECHO 1. Soy estudiante de la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación, perteneciente a la facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, el cual estoy cursando el Noveno ciclo, y ocupando el tercio superior. 2. Que, el suscrito estuvo realizando prácticas pre-profesionales periodísticas como video reportero, para el programa periodístico “INFORMATIVO DEL PRUEBLO”, conducido por el Sr. GILMER DÍAZ HEREDIA, quien era mi jefe mediato, desde el 08 de enero al 07 de febrero de 2018. 3. Que, con fecha 09 de enero del 2018, me encontraba en mi domicilio cuando recibí una llamada de parte del Lic. Carlos Andy Santoyo Delgado (el cual es docente de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza) aproximadamente a las 8:30 am, quien solicitaba mis servicios como video-

“Practicad el Derecho y la Justicia, lo prefiere Dios más que el sacrificio” (Proverbios 21:3)

reportero, para cubrir un evento que se estaba llevando a cabo en el rectorado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, el cual posteriormente comuniqué a mi jefe el señor Gilmer Díaz Heredia, para informarle lo que el Lic. Santoyo me había dicho, a lo que mi jefe accedió, y me autorizó a que fuera a la universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza a cubrir dicho evento. 4. Que aproximadamente a las 10:00 a.m. Me apersoné a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza eh ingresé al rectorado para filmar lo que estaba sucediendo; por lo que se presenciaba una confrontación política de la toma de poder del rectorado de la Universidad, a cargo del profesor José Leoncio Barbaran Mozo. 5. Posteriormente, a eso de las 04:00 p.m., mi jefe mediato me llama para cubrir otro evento, a lo que me retire de la Universidad aproximadamente a las 04:15 p.m. sin embargo debo recalcar que el conflicto de la universidad aún seguía cuando me retiré. 6. Que, con fecha, 13 de abril de 2018 me notifican la Carta N° 0066-2018-UNTRMTH, de fecha 09 de abril de 2018, adjuntando a la vez la Resolución de Consejo Universitario N° 165 – 2018 – UNTRM/CU de fecha 09 de abril de 2018, sobre el Pronunciamiento de Tribunal de Honor de inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, de fecha 06 de marzo de 2018 del Tribunal de honor. 7. Que, con fecha 06 de marzo de 2018, de acuerdo a la sesión ordinaria permanente del Tribunal de Honor TH08-06Marzo2018-UNTRM, PRIMERO: acuerdan por unanimidad, recomendar al Consejo Universitario APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la presunta comisión de ejecutar, promover o encubrir, dentro y fuera de la universidad, ACTOS DE VIOLENCIA física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria; incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos y otras actividades institucionales; participar directamente e indirectamente, física e intelectualmente, en la toma de locales, vehículos u otros bienes institucionales o en donde se está realizando actividades propias de la función institucional y obstaculizar la ejecución de obras, proyectos, actividades o servicios propios de la función institucional. 8. Respecto a la decisión y la acusación que interpone el Tribunal de Honor, cabe decir que DICHA ACUSACIÓN NO SE AJUSTA A LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN A QUE SE ME ACUSA, por cuanto en ningún momento e ejecutado o promovido o encubierto dentro y fuera de la universidad, ya que como expuse en el punto 2

“Practicad el Derecho y la Justicia, lo prefiere Dios más que el sacrificio” (Proverbios 21:3)

y 4 del presente descargo, MI PERSONA SOLO FUE A CUBRIR EL EVENTO EN CALIDAD DE VIDEO-REPORTERO, tampoco incite ni ejecuté actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación a ningún miembro de la comunidad universitaria, mucho menos incurrí en actos de violencia vulnerando los derechos fundamentales de los demás estudiantes y miembros de la comunidad universitaria, todo lo contrario, únicamente cumplí con mi labor el cual se me encomendó, que fue parte mis prácticas pre-profesionales. 9. De acuerdo al artículo N° 08 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes Chachapoyas 2015, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, prescribe lo siguiente: “El tribunal de Honor tiene la facultad de examinar la consistencia de las pruebas y de ser el caso, CALIFICAR la gravedad de las faltas que hayan sido puestas en su conocimiento, pronunciándose sobre la procedencia o no de abrir proceso disciplinario. SEÑALANDO POR ESCRITO LOS ARGUMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS que motivan las conclusiones (…)”. Frente a ello, cabe señalar que dicha acusación por parte del Tribunal de Honor, estarían vulnerando al principio de tipicidad, por cuanto es una de las manifestaciones esenciales del principio de legalidad y exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo y el hecho cometido por acción u omisión, sin embargo dicho Tribunal de Honor no ha valorado este principio, ya que no especifica cual es el hecho que se me imputa, simple y llanamente hace mención de manera genérica las causales de la comisión de la infracción. 10. Del mismo modo, también el Tribunal de Honor, NO ESTÁ RESPETANDO EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD por cuanto dicha autoridad (Tribunal de Honor), TENDRÍA LA OBLIGACIÓN de racionalizar su actividad sancionadora, evitando así que se me imponga sanciones que resulten improcedentes o desproporcionadas (como es el caso), de este modo, este principio exige que para la imposición y determinación de la sanción, el Tribunal de Honor debe tener en cuenta UN CRITERIO DE PONDERACIÓN Y EQUILIBRIO, a fin de no desbordar su actuación represiva. A nivel legal, así lo establece el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece expresamente lo siguiente: “Artículo 230 PRINCIPIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los principios especiales (…)” 3. RAZONABILIDAD.- las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable ni resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD, EL PERJUICIO CAUSADO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA REPETICIÓN EN LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN”. (el subrayado es nuestro)

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11. Frente a lo expuesto en el punto anterior, lo único que ha valorado como prueba el Tribunal de Honor de acuerdo a los hechos denunciados es el acta de constatación del día 09 de enero 2018 de horas 10:43 a.m. donde la responsable del Ministerio Público Katty del Pilar Chávez Gustulu asistida por Yesenia Fernández Mariñas, en merito a la denuncia del sr. Vicente Castañeda Chávez en el punto Octavo detalla: “Se deja constancia que Barbaran mozo está acompañado de (…) Heyton Deyvi García Cruz (…) e ingresaron con el Ministerio Público con Karin del Rosario Burga Muñoz y Policarpio Chauca Valqui (…)”. Del mismo modo la Carta N° 001-2018-MABG de fecha 20 de febrero de 2018, donde responde el Vicerrectorado Académico de los hechos ocurridos el 09 de enero de 2018 donde suscribe: “el 09 de enero de 2018, a las 08:a.m. me apersone al Rectorado de la UNTRM porque había acordado José Leoncio Barbaran Mozo (…) el estudiante de la UNTRM Heyton Deyvi García Cruz QUE SE DEDICO A FILMAR LOS SUCESOS por orden del docente Andy Santoyo”. Ante ello, nos preguntamos respecto al acta de constatación de la representante del Ministerio Público, ¿EL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIFICA EN QUE CALIDAD ESTUVE ACOMPAÑANDO AL SR BARBARAN MOZO? ¿DE CÓMPLICE? ¿DE SIMPATIZANTE? ¿DE APOYO A SUS CONVICCIONES POLÍTICAS, ETC? Y ES MÁS ¿EN EL ACTA DE CONSTATACIÓN ESTÁ NARRANDO ALGÚN HECHO EN EL CUAL MI PERSONA HA INICIADO ALGÚN ACTO DE VIOLENCIA ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO O ALGO RELACIONADO A LOS PRESUPUESTOS DE LA SANCIÓN DE QUE SE ME IMPUTAN? Y por otra parte, nos cuestionamos respecto a la Carta N° 001-2018-MABG de fecha 20 de febrero de 2018, del Vicerrectorado Académico ¿EL SIMPLE HECHO DE FILMAR LOS SUCESOS DEL HECHO SIGNIFICA QUE ESTOY ALTERANDO EL ORDEN PÚBLICO E INFRINGIENDO MI DEBER COMO ESTUDIANTE?, pues como se aprecia, el suscrito NO TIENE NINGUNA RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, ya que nunca acompaño al sr Barbaran Mozo y nunca colaboro a ninguna convicción política para la toma de la universidad, como lo mencione desde un principio, UNICAMENTE ASISTI A LA UNIVERIDAD A CUBRIR UN EVENTO POR ORDENES DE MI JEFE MEDIATO EN FUNCIÓN DE PRACTICANTE PRE-PROFESIONAL EN CALIDAD DE VIDEO-REPORTERO PARA LA RADIO CUMBIA 107.1 FM, en donde hice mis prácticas desde el 08 de enero hasta el 07 de febrero de 2018, (el cual adjunto el documento como prueba de la verdad que expongo) (el subrayado es nuestro). 12. Cabe señalar también, que el Tribunal de Honor de la UNTRM, no ha respetado el principio de Tipicidad exhaustiva de las conductas sancionables administrativas, ya que de acuerdo a la Ley 27444 expresa: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la Ley permita tipificar por vía

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reglamentaria”. Este principio exige el cumplimiento de tres concurrentes: i) la reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la administración; ii) la exigencia de certeza o exhaustividad suficiente en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de las infracciones administrativas; iii) la interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos descritos como ilícitos. Sin embargo el Tribunal de Honor y en la Resolución de Consejo Universitario N° 165-2018-UNTRM/CU, no están haciendo una correcta calificación de conducta como sancionables administrativamente hacia mi persona, pues recapitulo de que la comisión del tipo de infracción el cual se me imputa NO CUMPLE LOS REQUISITOS COMO INFRACCIÓN, TODA VEZ QUE MI LABOR COMO PRACTICANTE PREPROFESIONAL ME DEMANDA A DESPLAZARME EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O DE LA ENTREVISTA, PARA ALLÍ FILMAR IMÁGENES, Y EVENTUALMENTE ESCRIBIR COMENTARIOS Y OBSERVACIONES, O GRABAR UNA NOTA, REALIZAR EL RESPECTIVO MONTAJE DEL MATERIAL OBTENIDO, ETC, LO QUE POR CIERTO ES QUE DICHA LABOR DE VIDEO-REPORTERO ES NECESARIAMENTE TRABAJAR SOLO, YA QUE EN CIERTOS CASOS SE PUEDE TRABAJAR ACOMPAÑADO DE UN PERIODISTA-REDACTOR O UN PERIODISTA LOCUTOR, Y QUE DADO A LA POTENCIA Y VERSATILIDAD DE LOS APARATOS ELECTRÓNICOS DIGITALES HOY DÍA DISPONIBLES, CON FRECUENCIA SE ASEGURA POR SI SOLO LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS, COMO FUE MI CASO.(el subrayado es nuestro) 13. Que, de manera expresa y clara la Ley N° 27444 en su artículo IV 1.1, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución (…) del mismo modo el artículo 230 inciso 4 y 5 de la Ley 27444. Señala que únicamente constituyen infracciones administrativas, las que al momento de cometer infracciones se encuentran reguladas como infracción. El cual mi labor como practicante pre-profesional como video-reportero NO SE COMPUTA COMO INFRACCIÓN, sino que mi desempeño está dentro de mis funciones como practicante. 14. Que durante los años que vengo estudiando en esta prestigiosa casa de estudios, NUNCA ESTUVE relacionado ni involucrado en cuestiones políticas internas de la universidad, toda vez que me he abocado única y exclusivamente a mis estudios, con esfuerzo, dedicación e integridad, con los valores inculcados por mi familia y mis principios como creyente en la fe por cuanto yo profeso la religión Evangélica. A la vez debo señalar que producto de mi esfuerzo y dedicación a mis estudios, he sido acreedor de una Beca Permanencia otorgada por mi alma mater, y el cual aspiro poder concluir satisfactoriamente mis estudios, para así poder cumplir mis sueños de ser un gran profesional y retribuir a mi Universidad mediante los éxitos y logros que pueda alcanzar en el presente y en el futuro. 15. Dentro de este contexto, levanto el cargo imputado indicando que mi presencia en el Rectorado en la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza,

“Practicad el Derecho y la Justicia, lo prefiere Dios más que el sacrificio” (Proverbios 21:3)

únicamente fue por cuestiones en el cumplimiento de mi deber y obligación como practicante pre-profesional en calidad de video-reportero. FUNDAMENTO DE DERECHOS 1. Fundamento mis descargos en el artículo IV, numeral 1.7 de la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales, que establece que “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”. En el presente caso, con los siguientes medios de prueba acredito lo indicado en el presente. MEDIOS PROBATORIOS 

Copia Certificada de mi Constancia de Prácticas en la Radio “Cumbia107.1 FM”

ANEXOS  

Copia de mi D.N.I. Copia Certificada de mi Constancia de Prácticas en la Radio “Cumbia107.1 FM”

POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente del Tribunal de Honor de la UNTRM. Absolver de los cargos imputados. Chachapoyas 19 de abril de 2018

_________________________ HEYTON DEYVI GARCIA CRUZ D.N.I. N° 73656234