Descargo para Procedimiento Administrativo

SUMILLA: PRESENTO DESCARGO DE SANCION DISCIPLINARIA. SEÑOR CORONEL PNP Elmer A. GUIMAREY MINAYA – JEFE REGION POLICIAL

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SUMILLA:

PRESENTO DESCARGO DE SANCION DISCIPLINARIA.

SEÑOR CORONEL PNP Elmer A. GUIMAREY MINAYA – JEFE REGION POLICIAL LAMBAYEQUE. Brenda Katry HUARI TAYPE, TNTE. PNP., identificada con CIP 363010 y DNI 70217609, servicios

actualmente como

prestando

comisario

de

la

Comisaria de Zaña, ante usted, con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO. Que,

habiendo

sido

notificada

con

la

notificación por presunta infracción leve, de fecha 07MAR2020, mediante la cual se me imputa haber incurrido en la presunta comisión de la infracción Leve código L-32 por “No asistir a la instrucción, Ceremonia, conferencia o a los diversos actos del servicio para la que haya sido designado o tuviera la obligación de asistir, sin causa justificada” – por no asistir a la Reunión de Coordinación de la O/O “ESCOLAR 2020” llevada a cabo el 04MAR2020 a horas 18:00 en el nuevo local de la CPNP La Familia (José Leonardo Ortiz) tipificada en la Ley Nro. 30714 Que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, por lo que, en uso legítimo de mi derecho a la defensa, para mejor resolver, oportunamente presento mis DESCARGOS, solicitando se me absuelva de la infracción imputada en la referida notificación de sanción, procediendo al archivo definitivo de Notificación por presunta infracción Leve instaurado en mi contra, al amparo de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. A. ANTECEDENTES,

PRECISIÓN

DE

LOS

SUPUESTOS

Y

DE

LA

INFRACCION IMPUTADA. Que, de la notificación por presunta infracción leve se advierte que se me imputa haber incurrido en la supuesta comisión de la infracción Leve de código L-32 tipificada en la Ley Nro. 30714 Que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, En razón que el día 04MAR2020 se emitió la ORDEN TELEFONICA NRO. 051-

2020-II

MACREPOL-REGPOL

LAMB-SEC-UNIPLEDU/AREPLOPE

en

donde

TEXTUALMENTE INDICA LO SIGUIENTE: “Este Despacho dispone, reunión de Comando para el día 04MAR2020 a horas 18:00 en el auditórium de la comisaria PNP familia Distrito de José Leonardo Ortiz a fin de realizar coordinaciones sobre la “Orden de

operaciones

017-2020-II

MACREPOL/REGPOL-LAMB-SEC-

UNIPLEDU/AREPLOPE “ESCOLAR 2020”. Para tal efecto, los comisarios de las comisarias URBANAS deberán traer una relación sincerada de las instituciones educativas públicas y privadas de su jurisdicción, donde se establecerá el servicio policial, la cantidad de efectivos de su dependencia policial y la cantidad de efectivos de apoyo de otra sub unidades PNP ubicadas en su jurisdicción para cubrir el presente servicio. Teniéndose en consideración que conforme al documento de la referencia están considerados para este servicio el 100% de personal que presta servicios en las divisiones policiales. Unidades especializadas dependientes de la región policial Lambayeque, así como las unidades desconcentradas, a excepción de las unidades de inteligencia y contra el terrorismo. Asimismo los comisarios sectoriales deberán remitir esta información, así como la información correspondiente a sus comisarias rurales dependientes”. Ante tal orden telefónica se coordinó con el jefe sectorial encargado CAP PNP Cesar BELTRAN BURGA sobre dicha reunión y dispuso la NO concurrencia para Comisarios rurales puesto que así indica la Orden Telefónica, indicando que solo era para Jefes Sectoriales y Comisarios Urbanos la reunión dispuesta por la superioridad, asimismo se llamó a CEOPOL para preguntar por esta reunión, igualmente respondieron que solo era para comisarios Urbanos y Sectoriales y NO para comisarios rurales, por tal motivo como comisario rural que soy actualmente de la comisaria rural de Zaña no asistí a dicha reunión de Comando por haber sido inducida a error por una mala interpretación de la Orden Telefónica al no ser clara y precisa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Información de Legis Perú en donde se analiza ¿Cuáles son las cualidades que debe tener una orden Policial para ser acatada? (Las negritas son nuestras)

CUALIDADES DE UNA ORDEN PARA SER ACATADA De acuerdo al Manual de Doctrina de Estado Mayor (aprobado mediante R.D. N° 345-2013-DIRGEN/EMG del 28MAR2013) se define la palabra ORDEN como:

La expresión verbal o escrita que traduce la voluntad del jefe, con instrucciones ejecutivas en las cuales los subordinados deberán encontrar todo aquello que le es necesario para cumplir una misión encomendada. Las órdenes pueden ser verbales o escritas. Las órdenes verbales se dan en casos de emergencia, en los que se hace necesario poner rápidamente en movimiento una organización para hacer frente a una situación, también se dan para acelerar las órdenes escritas, o cuando se trata de individuos que demuestran falta de interés en el cumplimiento de la entrega de la tarea que se les ha asignado. Las órdenes escritas se dan generalmente a través de memorándums, decretos, directivas o instrucciones. Asimismo, dicho cuerpo normativo consigna que quien emite orden es responsable de: 1. Proporcionar al subordinado los medios para su cumplimiento. 2. Dar la información adicional que se requiere. 3. Indicar claramente al subordinado la tarea que debe ser ejecutada . 4. Dejarle completa discreción dentro de los límites de la tarea asignada debiendo entrar en detalles solo cuando no se ha comprendido bien la orden o se le solicita alguna aclaración.

De igual modo, dentro de las características de una orden se hallan la: 

Brevedad:  La orden debe ser breve y concisa sin menoscabar la claridad. Las frases breves y concisas se comprenden fácilmente y por eso son preferibles a las largas y complicadas.



Precisión:  Deben estar redactadas en tal forma que indique el pensamiento y las intenciones del Comandante. Por esa razón se deben escoger las palabras necesarias para expresar debidamente las ideas. Las frases afirmativas deben preferirse a las negativas y no deben tener expresiones indefinidas oscuras o ambiguas, especialmente aquellas que dividen la responsabilidad entre el jefe y el subordinado.



Firmeza:  Las órdenes deben ser firmes y no dejar en duda al que va a cumplirlas, el subordinado debe saber lo que su jefe espera que el realice. Si hay alguna equivocación, es casi siempre responsable el que impartió la orden. A veces es necesario emplear las expresiones largas para no

dar lugar a dudas; sin embargo, es conveniente usar frases cortas porque son fáciles de entender. 

Imperativa:  La orden debe establecer la verdadera y real responsabilidad por el incumplimiento; en consecuencia, las expresiones vacilantes deben evitarse. La obediencia se consigue mejor cuando la orden es terminante, sin ambigüedades ni debilidad. Esta característica se hace más urgente cuando la misión es más peligrosa.



No debe invadir funciones:  Los detalles de la ejecución deben ser dejados para el subordinado, sobre todo porque las órdenes requieren un tiempo para ser transmitidas; y, durante el cual es posible que puedan haber cambiado las condiciones que se habían previsto. La orden se da, la ejecución es del subordinado.

CONCLUSIONES 1. Una orden es la expresión verbal o escrita que traduce la voluntad del jefe, con instrucciones ejecutivas en las cuales los subordinados deberán encontrar todo aquello que le es necesario para cumplir una misión encomendada. 2. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. 3. Todo servidor policial tiene derecho a no acatar disposiciones que constituyan una manifiesta violación a la Constitución y las leyes.

Advirtiéndose que en este extremo también nos encontramos ante una imputación inconsistente, porque de manera genérica, superficial y subjetiva se me atribuye dichos supuestos, sin precisarse con objetividad, cuales son los fundamentos fácticos y jurídicos, y sobre todo los medios probatorios, en los que se sustenta dicha imputación, a fin de poder rebatir de acuerdo a derecho los cargos imputados. En el presente caso, a la luz de los hechos y las normas administrativas que rigen nuestra institución, así como los principios y garantías del procedimiento disciplinario, los mismos que se encuentran contenidos en la Constitución

Política,

Ley

del

Procedimiento

Administrativo

General,

Ley

30714,

jurisprudencia y doctrina jurisprudencial, nos encontramos ante una Notificación por presunta Infracción Leve, arbitrario, ilegal y, sobre todo, injusto, consecuentemente, se colige, con grado de certeza, que no existe ninguna razón de orden legal que amerite o justifique la sanción disciplinaria en contra de mi persona, por ninguna infracción disciplinaria, menos por la infracción L32, correspondiendo, por imperio de la razón y el derecho, ser absuelto de la referida infracción, en el curso de la presente notificación, antes de seguir ocasionándome más daño al margen del derecho. B. VULNERACIÓN

DE

LOS

PRINCIPIOS

DE

TIPICIDAD,

LEGALIDAD,

CAUSALIDAD Y DEBIDO PROCESO, AL IMPUTARME INFRACCION QUE NO GUARDA RELACIÓN CON LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS (ATÍPICAS). De los fundamentos fácticos y jurídicos antes descritos se colige que de establecerse responsabilidad en mi persona por la supuesta infracción antes mencionada, Mi coronel Ud., estará incurriendo en ejercicio abusivo de la potestad sancionadora, al vulnerar los principios de Causalidad, Presunción de Licitud, Legalidad, Tipicidad, Razonabilidad y Debido Procedimiento, desde el momento que no he incurrido en ninguno de los supuestos previstos en la norma sancionadora de L-32, por tanto, corresponde en su oportunidad ser absuelta conforme a derecho, ordenándose el archivo definitivo de la notificación por presunta infracción Leve en dichos extremos, porque aparte de justificar mi inasistencia a la reunión de Comando, además, en el presente caso también se está vulnerando el principio de Tipicidad y Legalidad, porque la actual Ley de Régimen Disciplinario – Ley 30714, exige, para la configuración de la infracción L-32 indica “sin causa justificada” por tal motivo la recurrente en forma objetiva y contundente justifica su inasistencia a dicha reunión. Corresponde recordar, tal y conforme ha quedado plasmado en sendas jurisprudencias del Tribunal Constitucional, es conocido por todos que en un Estado Constitucional de derecho, todo el sistema normativo se inspira y sustenta en su Constitución Política, no pudiendo existir norma legal o reglamentaria que contradiga a lo estipulado en la Carta Magna, en ese orden de ideas, se advierte que nuestro ordenamiento jurídico tampoco es ajeno a

dicho esquema, es por ello que, nuestra propia Ley de Régimen Disciplinario, en su artículo 1, dispone que nuestra ley especial está sujeta a nuestro ordenamiento constitucional, consiguientemente, en dicho contexto normativo, si nuestra Constitución Política, en su artículo 2do Inc. 24 literal d, dispone “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la Ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, como puede Usted Mi Coronel como hermano mayor el llamado a velar por la Legalidad y el Debido Procedimiento, pretender sancionarme por supuestos que no configuran en la infracción L-32, amparados únicamente en subjetividades, es decir, sin que se configure técnicamente la infracción disciplinaria atribuida, pues ello atenta contra el Principio de Tipicidad o Taxatividad, Legalidad y, el debido proceso, así como, contra el principio constitucional de Debida Motivación, porque por imperio de la Carta Magna, toda resolución sancionadora o de inicio de procedimiento disciplinario, deben de estar debidamente motivadas o fundamentadas, sin embargo, no se evidencia ninguna motivación apegada a derecho, pese a que decidió sancionarme por supuesta infracción leve. POR LO EXPUESTO A Ud., señor Coronel PNP, solicito tener por presentado mis descargos y valorarlo en su oportunidad conforme a derecho, por ser de justicia. Chiclayo, 12 de Marzo del 2020.

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