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SUMILLA: Descargo ante Acta de Intervencion N° 008451, de fecha 11AGO2020. SEÑOR ALCALDE PROVICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

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SUMILLA: Descargo ante Acta de Intervencion N° 008451, de fecha 11AGO2020.

SEÑOR ALCALDE PROVICIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ – ANCASH. S.A. Mauricio Amador PISCOCHE MILLA, identificado con DNI. Nº40447051, domicilio procesal en Jr. 27 de Noviembre N° 1502 – Huaraz, con teléfono de contacto N° 987213080; conforme corresponde a derecho dice: I.

PETITORIO. Que, al amparo del Art. 139° Inc. 3, 6, y 14 de la Constitución Política del Estado, Art. 172.2º de la Ley N° 27444 y la Ordenanza Municipal 014 – 2015 de la MPHz.; acudo a vuestro Despacho dentro del término de Ley, interponiendo mi descargo ante el Acta de Intervencion N° 008451, de fecha 11AGO2020, con código de Infraccion B-01, solicitando la revoque y me absuelva en merito de los fundamentos de hecho y derecho siguientes:

II.

FUNDAMENTOS DE FACTICA. 1. Que, efectivamente el recurrente el dia 11 de agosto del 2020 a las 08:15 horas, se encontraba conduciendo el vehículo de plaza de rodaje W2J-671, siendo el caso que cuando se encontraba transitando por la intersección de las avenidas Confraternidad Internacional Oeste y Raymondy de la ciudad de Huaraz, fue intervenido por personas que indicaron ser Inspectores de Transito de la Comuna Huaracina, quienes pese a constatar la conformidad de mis documentos personales y vehiculares que acreditan el permiso para mi circulación como cualquier ciudadano en uso de sus derechos funadamenrtales, me increparon que por que estaba llevando UN pasajero, ante lo cual les indiqué que no era un pasajero mas bien era mi sobrino, con quien nos dirigíamos a comprar medicamentos.

2. La reñida intervención fue en flagrante abuso a mis derechos fundamentales y al buen trato pues conforme a la documentación realizada por los inspectores, se debe entender que no pueden acreditar la forma como incurri en la supuesta infraccion, ams aun debe atenderse que éstas personas ni siquiera se identificaron y con palabras amenazantes y altisonantes de manera prepotente me impusieron una papeleta “diciendo que yo estoy haciendo taxi interprovincial” pues ese servicio no lo haría por que no me resultaría rentable traer una sola persona y de ser asi, NO le cobraría a la persona de Linder Ronal MILLA ALEGRE quien viajó conmigo puesto que es mi sobrino conforme se puede verificar en los DNIs y la Declaracion Jurada que adjunto al presente. 3. Finalmente, debo precisar que dada la situación de pandemia y teniendo familiares delicados de salud a quienes pretendí auxiliar con las medicians requerifdas por los médicos, no se me puede causar un daño y/o perjuicio costoso pues mi condición económica es precaria; mas aun cuando el actojurico en cuestión no sd ajuasta a los procedimientos y vulnera mis derechos en mi calidad de ser humano EN INTERPRETACION AMPLIA DE MI DERECHO A LA DEFENSA. III.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: 3.1 NORMAS CONSTITUCIONALES Art. 139 Inc. 03, 06, 14 y 20 de la Constitución Política del Perú, que establece la observancia del debido Proceso, derecho a la defensa entre otros. 3.2 LEY 27444, a) Motivación del acto administrativo (art. 6º) En este precepto se incorporan tres importantes reformas que reseñamos a continuación: - En el numeral 6.1 para reforzar el deber esencial de la administración pública de motivar sus decisiones en garantía del buen funcionamiento de la propia administración y de los derechos constitucionales al debido procedimiento y de defensa de los destinatarios de sus actuaciones, se | 17 | TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 establece en forma expresa que la ausencia de toda motivación

constituye causal de nulidad del acto administrativo, lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 2) del art. 10º del TUO de la LPAG. b) Principio de Tipicidad (numeral 4 del art. 248º TUOLPAG) Las reformas a este principio inciden en tres aspectos: • Se precisa que sólo por Ley o Decreto Legislativo (no por Ordenanza Regional o Municipal u otras normas diferentes a las indicadas) es posible que se habilite a tipificar infracciones y establecer sanciones por normas reglamentarias. Conviene tener presente que en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del artículo 46º de la Ley Nº 27785 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General18, el supremo interprete de la Constitución ha establecido que aunque pueda ser admisible que en ocasiones los reglamentos especifiquen o gradúen infracciones previstas de manera expresa en la ley : “Sin embargo, nada justifica que establezcan conductas prohibidas sin adecuada base legal o que, al desarrollar disposiciones legales generales o imprecisas, los reglamentos terminen creando infracciones nuevas subrepticiamente” (FFJJ 44) y que: “Por tanto, al desarrollar normas con rango de ley, los reglamentos no pueden desnaturalizarlas creando infracciones sin una debida base legal. Admitir lo contrario implicaría aceptar una desviación de la potestad reglamentaria y vaciar de contenido los principios de legalidad y tipicidad que guardan una estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso” (FFJJ 46). c) Motivación del acto administrativo (art. 6º) En este precepto se incorporan tres importantes reformas que reseñamos a continuación: - En el numeral 6.1 para reforzar el deber esencial de la administración pública de motivar sus decisiones en garantía del buen funcionamiento de la propia administración y de los derechos constitucionales al debido procedimiento y de defensa de los destinatarios de sus actuaciones, se | 17 | TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444 establece en forma expresa que la ausencia de toda motivación constituye causal de nulidad del acto administrativo, lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 2) del art. 10º del TUO de la LPAG. - En el numeral 6.2 se dispone que cuando las entidades emitan actos administrativos en lo que se haya utilizado como fundamento de su motivación informes, dictámenes o documentos obrantes en el expediente, estos obligatoriamente deben acompañarse al acto administrativo cuando sea notificado, porque se entiende que forman parte de la respectiva motivación. - En el numeral 6.3 la reforma alude implícitamente al supuesto en que se encuentre en trámite un recurso de apelación, situación respecto de la cual dispone que en aquellos casos en los el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, es decir la que tiene a su cargo resolver la respectiva apelación, pueda tener una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto, dicha discrepancia no constituye causal para declarar la nulidad del respecto acto administrativo, la que solo puede fundarse en los supuestos contemplados en el artículo 10 del TUO de la LPAG, razón por la cual de presentarse la citada discrepancia lo que correspondería a la autoridad que resuelve la apelación es estimar parcial o totalmente el recurso interpuesto contra el acto administrativo, decidiendo sobre las cuestiones de fondo planteadas.

IV. ANEXOS - Dos Copias de DNI - Copia de Acta de Intervención. - Declaracion Jurada. POR LO TANTO: Pido a Ud., Señor Alcalde designe por quien corresponda y resuelva conforme a Derecho por ser de justicia que espero alcanzar conforme a Ley. Huaraz, 13 de octubre de 2020 .……………………………………… Mauricio Amador PISCOCHE MILLA DNI. Nº40447051

DECLARACION JURADA

Por intermedio de la presesente, Yo Linder Ronal MILLA ALEGRE, idetificado con DNI, N° 72752143, declaro bajo uramento que: El dia 11 de agosto del 2020 a las 08:15 horas, me encontraba acompañando a mi tio Mauricio Amador PISCOCHE MILLA quien cuando se encontraba conduciendo el vehículo de plaza de rodaje W2J-671, por la intersección de las avenidas Confraternidad Internacional Oeste y Raymondy de la ciudad de Huaraz, fue intervenido por personas que indicaron ser Inspectores de Transito de la Comuna Huaracina; debiendo precisar que yo me encontraba dentro del referido vehiculo y nos dirijiamos a comprar medicamento para mis familiares y no me ha prestado ningún tipo de servicio de trransporte mas aún en ningún memoemnto le he pagado por ningún tipo ed servicio por ser mi familiar. Del lo cual me ratifico en honor a la verdad, impromiento mi firma e índice derecho, en señal de conformidad.