Derechos Humanos y Fundamentales

Derechos Humanos y Fundamentales Ensayo: "Las garantías de legalidad" Las garantías de legalidad Ensayo El principi

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Derechos Humanos y Fundamentales

Ensayo: "Las garantías de legalidad"

Las garantías de legalidad

Ensayo

El principio de legalidad alude a la conformidad en torno a la Ley, expresando la relación entre un hecho y el correspondiente supuesto normativo al que este se vincule. Este principio se originó en el siglo XVIII. En sentido estricto rige en Derecho Penal desde su formulación por Johann Paul Anselm von Feuerbach en 1801, aunque los orígenes del principio son anteriores (McGregor y Zaldívar, 2009). El autor Beccaria (1766) menciona que: “sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por un contrato social” (p.74). En la legislación mexicana dicho principio se encuentra dispuesto en el artículo 14 constitucional, párrafo segundo, mismo que expresa que sólo mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos se podrá privar a un individuo de la libertad, sus posesiones o derechos. Habiendo ilustrado con lo antes expuesto, nos remontamos al 18 de octubre de 1945 se les imputan a 22 dirigentes nazis cargos relativos al incumplimiento y violación de leyes internacionales. Habiendo dicho esto, el día 20 de noviembre del año 1945, abarcando hasta el 30 de septiembre de 1946, en aplicación de un nuevo concepto de derecho internacional denominado “crímenes contra la humanidad” fueron celebrados los conocidos como Juicios de Nüremberg. Se pretendió con su celebración procesar a la alta cúpula de la jerarquía nazi. Los cargos de los que se acusaba a los dirigentes nazis fueron los siguientes: 

Crímenes de guerra: incumplimiento de leyes internacionales sobre la guerra.

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Crímenes contra la humanidad: planificación, ejecución y participación en exterminios y genocidios.



Crímenes contra la paz: violación de tratados internacionales o ataques a otras naciones sin justificación.



Conspiración.

Iniciando con los crímenes de guerra, no existía de manera específica una ley internacional que mencione o penalice a los mismos, sin embargo, gran parte de los juristas, en ese entonces, concordaban en que había por lo menos una lista abreviada de crímenes de guerra sobre la cual las naciones del mundo habían acordado, y en la que se basaban como referencia, esta lista se encontraba expresa en el Convenio IV de la Haya (18 de octubre 1907): Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre: Art. 46. El honor y los derechos de la familia, la vida de los individuos y la propiedad privada, así como las creencias religiosas y la práctica de los cultos, deben ser respetados. La propiedad privada no puede ser confiscada. Art. 47. El pillaje es formalmente prohibido. Realmente en la determinación de este delito, no se aprecia una violación o a alguna ley internacional reconocida, mucho menos se contrapone al principio ex post facto. En lo que a los acusados respecta, sólo una cuestión impera ¿es defensa válida para un soldado o un civil demandado el alegar que hayan actuado bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos? Para las legislaciones rusa, francesa, británica y norteamericana, el argumento de actuación bajo órdenes de un superior no había sido reconocido como válido, aun así, en manuales militares angloamericanos el mismo está provisto de validez y exime de responsabilidad. La doctrina por su parte, establecía que no se podía reconocer como una excusa legítima para el homicidio que el homicida se encontrara bajo una férrea coerción

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ejercida por un superior. Por supuesto se esperaría que el tribunal separase el grado de culpabilidad y pena y en base a esto determinara si imponer o no la pena máxima, tomando en cuenta la admisión de culpabilidad por parte del imputado, y alegatos en los que establezca un constante temor cierto y comprobable, así como riesgo hacia la vida propia o la de su familia. El segundo cargo imputado (crímenes contra la humanidad) en su formulación menciona la violación de leyes penales internas (inherentes a las naciones encargadas de la administración de justicia en la formación del Tribunal) y esto bajo la apreciación y comprensión de los principios generales (universales) del Derecho, cualquier gobierno o ente soberano beligerante, establece sus propios tribunales para la administración de justicia. Esto conlleva a una comprensión revestida con cierto grado de controversia: 1. Si se argumenta que el Tribunal Militar se asentó y procesó a dirigentes alemanes basándose en leyes propias que no imperaban en Alemania al momento de la ejecución de los delitos que se les imputa; por simple deducción se podría concluir que este proceder se contrapone directamente al principio ex post facto; utilizando el derecho comparado constitucional, para una mejor compresión y únicamente como referencia podría argumentar que, se contrapone al principio de irretroactividad de la ley, garantizado en el párrafo primero del artículo 14 constitucional mexicano. Siempre y cuando, de la máxima autoridad alemana en ese entonces, emanaran normas o principios que se opongan a los establecido por el nuevo régimen de administración de justicia. El mencionado argumento se desechó básicamente con lo siguiente, el actuar de los dirigentes nazis bajo el régimen de la autoridad máxima, era tan repulsivo y contradictorio a los principios del derecho natural que dicho régimen en caso de establecer estatutos que ampararan a sus subordinados, podría quedar sin validez. 2. En caso de que los dirigentes nazis argumentaran que su indebido actuar era tan remoto, queriendo eximirse de culpa mediante la prescripción de la acción penal y tomando como referencia algún estatuto alemán que ampare dicho argumento, el mismo quedaba invalidado y no se aceptaba dicho estatuto ya que la Suprema Corte de Justicia norteamericana había acordado que dejar sin efectos a un estatuto de prescripción no constituía por sí mismo un nuevo delito o transgresión en la esfera jurídica de los acusados.

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Referencias bibliográficas: McGregor Poisot, E. F., y Zaldívar Lelo de Larrea, A. (2009). La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. México: Porrúa. Beccaria Bonesana, C. (2005). De los delitos y de las Penas. Bogotá, Colombia: Temis. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1907-regulationslaws-customs-war-on-land-5tdm39.htm https://www.theatlantic.com/magazine/archive/1946/04/nuremberg-a-fair-trial-adangerous-precedent/306492/

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