Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

" AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DOCENTE: NICOLA

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" AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

DOCENTE:

NICOLAS HERACLIO TICONA CARBAJAL

CURSO:

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL

TEMA: FUNDAMENTALES

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS

ESTUDIANTE: ALVAREZ ADRIÁN SUSANA FRESIA CÓDIGO: CICLO:

1117100116 VII

SECCIÓN:

CHIMBOTE-PERÚ 2020

A

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..3 DERECHOS HUMANOS..................................................................................................4 1.

¿QUÉ ES LA DIGNIDAD?....................................................................................4

2.

¿QUIÉN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS?..........................................4

3. ¿LAS EMPRESAS TIENEN RESPONSABILIDAD DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?............................................................................................5 4.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?...............................5 4.1

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS...........................................................5

4.2

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.....................6

4.3

DERECHOS COLECTIVOS...........................................................................6

5.

PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS............................................7

6.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS..................................7

7.

LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS...............................7 a)

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN....................................................8

b)

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN...................................................8

c)

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN....................................................8

DERECHOS FUNDAMENTALES...................................................................................9 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL (PERÚ)...........................................................................................................................9 2. EL VALOR POSITIVO Y AXIOLÓGICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.....................................................................................................9 3.

CONTENIDO ESENCIAL...................................................................................10

4.

ESTRUCTURA.....................................................................................................10

5.

TITULARIDAD....................................................................................................11

6.

DIMENSIONES:...................................................................................................12

7.

8.

6.1

DIMENSION SUBJETIVA...........................................................................12

6.2

DIMENSION OBJETIVA.............................................................................12

EFICACIA............................................................................................................13 7.1

VERTICAL....................................................................................................13

7.2

HORIZONTAL..............................................................................................13

LÍMITES...............................................................................................................13

CONCLUSIONES...........................................................................................................14

FUENTES CONSULTADAS..........................................................................................15

INTRODUCCIÓN La efectiva vigencia de los derechos humanos (DDHH) requiere que cada persona comprenda que ellos no forman parte solamente de los textos jurídicos o de los argumentos de los tribunales, sino que, fundamentalmente, deben formar parte de nuestro quehacer diario. Es decir, los derechos humanos se ejercen en nuestros hogares, en el trabajo, en el transporte público, en la escuela, etc. Bajo esta perspectiva, la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, busca internalizar el rol de los derechos humanos en las actividades cotidianas de las personas. En los derechos fundamentales, la existencia de los derechos de las personas, surgen a través de la evolución histórica, pues existen muchos vestigios de los derechos del hombre en la historia de la humanidad, un claro ejemplo de ello es El Código de Manú (cultura Hindú), donde se aprecia el respeto por el herido del guerra como una forma reconocimientos de los derechos humanos, por consiguiente, han pasado muchos siglos hasta que el hombre político ha aprendido que la sociedad justa, que le otorga y garantiza sus derechos individuales. Con el tiempo esto permitió el control del proceso del poder siendo una de las expresiones de dicho control “el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS HUMANOS Son derechos cuyo respeto, protección y promoción son indispensables para que cada ser humano, individualmente o en comunidad, pueda desarrollar su proyecto de vida dignamente y en libertad. Todos los seres humanos, por su sola condición de tal, gozan de derechos humanos, sin distinción por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, edad, condición económica, social o política, orientación sexual, identidad de género o de cualquier otra índole. Están reconocidos y protegidos por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales sobre la materia. 1. ¿QUÉ ES LA DIGNIDAD?

La dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos. Es decir, todos los seres humanos gozan de tales derechos, porque son seres con dignidad. Que todo ser humano sea digno significa que siempre debe ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un simple medio. En general, un ser humano es tratado como un simple medio o como objeto, cuando se le impide o se le obliga a hacer o dejar de hacer cosas que limitan su libertad o el desarrollo de su proyecto de vida. Ser dignos y ser libres, en consecuencia, son valores claramente relacionados. 2. ¿QUIÉN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS? El principal responsable de proteger, defender, respetar, promover y garantizar los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno. Sin embargo, tales deberes son exigibles también a la sociedad en su conjunto, así como a las organizaciones internacionales relacionadas con la materia

3. ¿LAS EMPRESAS TIENEN RESPONSABILIDAD DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

Sí, por ejemplo, en aspectos vinculados a los derechos laborales, medio ambientales y a los derechos de las poblaciones indígenas. Las empresas tienen la obligación de garantizar la integridad física de sus trabajadores, una adecuada política de seguridad e higiene laboral, así como el descanso por maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado. 4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son clasificados en tres grupos: i) derechos civiles y políticos; ii) derechos económicos, sociales y culturales; y iii) derechos colectivos. 4.1 DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Entre los derechos civiles y políticos podemos mencionar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida, el derecho a la identidad, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la igualdad, el derecho a elegir y ser elegido representante, entre otros. En el ámbito de los derechos civiles y políticos, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), está materializando el derecho a la identidad mediante la implementación del Plan Nacional Contra la Indocumentación 2011-2015. En dicho plan se ha priorizado a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las personas en situación de pobreza, las comunidades indígenas, los adultos mayores, las personas con discapacidad, entre otras. ¿QUÉ ES EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD?

Se trata del derecho de cada ser humano de desarrollar autónomamente su proyecto de vida, mientras no afecte los derechos de terceros. Es un derecho humano fundamental, puesto que es presupuesto para el ejercicio de las demás libertades.

4.2 DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son derechos que exigen del Estado la realización de determinadas acciones o la concesión de determinadas prestaciones, a fin de que cada persona tenga garantizada la cobertura de ciertas necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna. Entre ellos encontramos el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, entre otros. El Estado peruano, con la finalidad de promover y fomentar la salud de la población, en especial de los niños, niñas y adolescentes, promulgó la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Dicha ley busca incentivar la educación física y regular la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar y grasas saturadas, conocidas popularmente como comida chatarra. 4.3 DERECHOS COLECTIVOS Los derechos colectivos o de solidaridad tienen la particularidad de que su cumplimiento va a requerir un esfuerzo común entre todas las naciones y pueblos del mundo. Entre ellos podemos mencionar el derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO? Consiste en el derecho que tenemos todos a vivir en un ambiente libre de todo tipo de contaminación que permita el desarrollo de la persona. Además, para garantizar la efectiva vigencia de este derecho es preciso que se adopten las medidas para el uso racional de los recursos naturales. Es un derecho que en los últimos años ha adquirido la mayor importancia, dado que su respeto permite el disfrute y ejercicio de otros derechos, por la íntima vinculación del ambiente en el que nos desenvolvemos con el nivel de vida

en general. El Ministerio del Ambiente ha identificado siete (7) metas prioritarias vinculadas al derecho que tenemos todos a un ambiente sano. Estas metas se encuentran en el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021 y están vinculadas a los temas de: agua, residuos sólidos, aire, bosques y cambio climático, diversidad biológica, minería y energía y gobernanza ambiental. 5. PROPIEDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS a. Son innegables: por ser la esencia de la persona, son indiscutibles. b. Son imperativos: obligan aún cuando la autoridad no los sancione expresamente. c. Son evidentes: no requieren promulgación expresa. d. Son inviolables: deben ser respetados, no deben ser violados. e. Son anteriores y superiores a las leyes, acuerdos y convenciones: porque emanan de la misma naturaleza del ser humano.

6.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los DDHH tienen las siguientes características: a) Inherencia Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. b) Límite al ejercicio del poder Nadie puede lícitamente invadir la esfera de los DDHH de un individuo con el afán de cercenarlos. c) Universalidad El carácter universal de los DDHH y las libertades fundamentales no admite dudas. d) Indivisibilidad La dignidad humana no es divisible y es absoluta. e) Imperatividad ergo-omnes Los DDHH son universalmente imperativos para todos. f) Irreversibilidad Un Derecho Humano reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre existente y no puede ser suprimido posteriormente. g) G. Progresividad Un dato del proceso de educación de la civilización es el progresivo incremento del elenco de los DDHH.

7.

LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

a) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN  Derechos Civiles o del ser humano: Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad personal, Derecho a la libertad de opinión y expresión, Derecho a las garantías judiciales y Derecho de reunión.  Derechos Políticos o del Ciudadano: Derecho a la nacionalidad y Derecho a participar de la vida cívica del país. b) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN  Derechos Económicos: Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, Derecho a un nivel de vida adecuado.  Derechos Sociales: Derecho al trabajo y a su libre elección, Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.  Derechos Culturales: Derecho de participar en la vida cultural de la Comunidad y Derecho a la Educación. c) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

 Estos derechos se denominan también Derechos Humanos de la Solidaridad y surgen como consecuencia de las nuevas necesidades del hombre y de la comunidad humana en su actual grado de evolución y desarrollo.  Estos derechos jurídicamente pueden considerarse en estado naciente y recién se comienza a hablar de ellos a partir de la década de los setenta y surge tanto en el derecho interno como en el internacional, y consecuentemente sólo han sido materia de algunas resoluciones por parte de organismos internacionales. razón por lo que su existencia en la legislación internacional es prácticamente nula; de igual manera no están considerados en las legislaciones nacionales.  Por la situación de estos derechos en comparación con los derechos antes mencionados, se encuentran en estado de evolución y con el tiempo tienden a

tener una importancia cada vez mayor como consecuencia de representar las nuevas necesidades del hombre y de la colectividad humana en su grado de desarrollo y evolución.

DERECHOS FUNDAMENTALES Son aquellos derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la fórmula de derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales. 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL (PERÚ) Existe un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” 9 y los derechos fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad, es decir cada uno de los derechos fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad que tiene insita la persona, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada uno de los derechos de la persona. 2. EL VALOR POSITIVO Y AXIOLÓGICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES a) El valor positivo de los derechos fundamentales: Consiste en el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales de la persona por la Constitución, tales derechos son presupuestos de exigibilidad que van a limitar la actuación del Estado y de los particulares. b) El valor ético y axiológico de los derechos fundamentales: Parte por reconocer “la dignidad de la persona humana”, como valor material central de la norma fundamental del cual derivan un amplísimo reconocimiento de derechos fundamentales de la persona y una multiplicidad de garantías, dignidad humana que es preexistente al orden estatal y

se proyecta como el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución de 1993).

3. CONTENIDO ESENCIAL El contenido esencial de un derecho fundamental es la concreción de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere de un análisis sistemático de este conjunto de bienes constitucionales, en el que adquiere participación medular el principio-derecho dignidad humana, al que se reconduce, en última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, es la concreción de valores superiores que son extraídas de la realidad histórica que se encuentran ordenadas y sistematizadas ya que tienen un fundamento propio, pues tienen como origen dos raíces: la liberal (libertad) y la socialista (igualdad), y la incorporación de esos valores en el ordenamiento jurídico es a través de los derechos y libertades fundamentales. 4. ESTRUCTURA La estructura de los derechos fundamentales comprende: a) las disposiciones de los derechos fundamentales, b) las normas de derechos fundamentales y c) las posiciones de los derechos fundamentales; mientras las “Disposiciones de derecho fundamental son los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales de la persona. Las normas de derecho fundamental son los sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones. Mientras que las posiciones de derecho fundamental, son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental, se buscan hacer valer frente a una determinada persona o entidad”.12 Por ende las disposiciones son enunciados lingüísticos donde la constitución reconoce derechos fundamentales de la

persona, mientras las normas son el sentido interpretativo atribuible a esas disposiciones, y las posiciones de los derechos fundamentales, como bien lo señala el Tribunal Constitucional quien cita a Bernal Pulido: “Las posiciones de derecho fundamental son relaciones jurídicas que (…) presentan una estructura triádica, compuesta por un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El objeto de las posiciones de derecho fundamental es siempre una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma que el sujeto pasivo debe desarrollar en favor del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el sujeto pasivo”. 5. TITULARIDAD Respecto a la titularidad de los derechos fundamentales de la persona, El Tribunal Constitucional, ha determinado que “(…) desde la génesis de los derechos fundamentales estos fueron creados para la persona, humana. Así, los mismos nacen con una eficacia negativa; sin embargo, dentro de la evolución de los derechos fundamentales estos fueron concebidos como libertades positivas, alcanzando está evolución en la actualidad una eficacia incluso entre los particulares. Somos de la opinión de que la protección de los derechos fundamentales alcanza a los seres humanos cuando estos actúan de manera individual, como cuando estos deciden participar de actividades que involucran la necesaria intervención de otros seres humanos, como son por ejemplo la vida política, social, entre otros, lo cual ha sido perfectamente legitimado por el artículo 2° inciso 17 de la Constitución Política del Perú cuando establece que: Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…)”.14 Por consiguiente debemos señalar que no es posible atribuir la titularidad de los derechos fundamentales solo a favor de las personas naturales, sino también a las personas jurídicas, la cual se dio a partir de la denominada teoría de la extensión de los derechos constitucionales, concepción que sostiene que las personas jurídicas por extensión de los derechos subjetivos de sus miembros que la componen, pueden ser titulares de derechos fundamentales en ciertas circunstancias y siempre que su naturaleza lo permita.

6. DIMENSIONES: Los derechos fundamentales de la persona poseen un doble carácter, por un lado son derechos subjetivos y por otro son instituciones objetivas valorativas lo cual merecen toda la salvaguarda posible: 6.1 DIMENSION SUBJETIVA En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales no solo protegen a las personas de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficacia plena de los derechos fundamentales. 6.2 DIMENSION OBJETIVA La dimensión objetiva de dichos derechos radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado constitucional.

7. EFICACIA

7.1 VERTICAL Los derechos fundamentales como instituciones reconocidas por la Constitución vinculan la actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado-eficacia vertical. 7.2 HORIZONTAL El artículo 38° de la Constitución Política del Perú, señala que “Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir y defender la Constitución, de esto se desprende que los derechos fundamentales vinculan no solo a los poderes públicos sino también a los particulares (…)”.18 En consecuencia la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, se da cuando dichos derechos han sido vulnerados por un ente privado y no por el Estado, por ejemplo al interior de una institución, como puede ser una Asociación, se impone el deber de respetar los derechos fundamentales”. 8. LÍMITES La limitación de un derecho no comporta su disminución o supresión, sino sólo el establecimiento de las condiciones dentro de las cuales deberá realizarse su ejercicio. De allí que el Tribunal Constitucional haya sido enfático en señalar que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido esencial de los derechos sobre los cuales se práctica la restricción”. Los derechos fundamentales, no tiene la calidad de absolutos, más si en nuestro constitucionalismo histórico el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros, tampoco la han tenido, por lo que “Toda restricción o limitación de un derecho constitucional debe respetar el principio de legalidad y sustentarse en un procedimiento administrativo, donde el administrado tenga garantizado el derecho a un debido proceso (artículo 139, inciso 3, Constitución); y con ello, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, controvirtiendo la medida y alegando lo que convenga a su derecho”.

CONCLUSIONES



Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, además son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, sin discriminación alguna.



Los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad humana, es decir la dignidad de la persona es fuente directa de la que la dimanan todos y cada y uno de los derechos fundamentales de la persona, pues no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.

FUENTES CONSULTADAS •

https://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20fundamentales %20de%20la%20persona.pdf



https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/sispod/pdf/262.pdf



https://lpderecho.pe/diferencia-derechos-humanos-derechos-fundamentales/

• https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/manual_ddhh_ffaa_2010.p df