Derecho Humanos y Derechos Fundamentales

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES PRESENTADO POR: ANGELA MARÍA ECHEVERRY ZULUAGA ID 581254 MARIA JENNY ZULUAGA

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

PRESENTADO POR: ANGELA MARÍA ECHEVERRY ZULUAGA ID 581254 MARIA JENNY ZULUAGA ARIAS ID 585545 JENIFER CARVAJAL VALENCIA ID 389219.

PRESENTADO A TUTORA ALBA ROCIO CARDONA OROZCO

UNIMINUTO PROGRAMA DE PSICOLOGÍA 5 SEMESTRE GRUPO 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA NRC 32220 2018.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Y los derechos fundamentales son aquellos que hacen referencia a los derechos de las personas, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir, son los derechos humanos. El concepto apareció en Francia en 1770, en el movimiento político que condujo a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Según el artículo recibido el 22 de mayo de 2009.  Aceptado para su publicación el 2 de agosto de 2009. Se puede decir que En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. CASO VULNERACION DERECHO FUNDAMENTAL. En el grupo elegimos el siguiente caso, que no sólo es el caso solamente de una familia sino de muchas que nos enfrentamos al duro trajinar por el paso entre las clínicas y hospitales. DERECHO A LA SALUD. Caso que vulnera el derecho fundamental. Dice su hijo Ernesto Naranjo indignado por la falta de atención de la clínica Versalles hacia su madre “Es como para morirse de la rabia, mi madre a esta hora cumple 6 horas botada en un pasillo que da a la entrada de desechos biológicos es un área de alto riesgo de la clínica Versalles de Manizales, aun habiendo sido diagnosticada por el médico que la revisó con neumonía, es una paciente que tiene dificultades de diferente tipo a consecuencia del estado de alzhéimer en una fase muy avanzada. Su EPS SALUD TOTAL no la ha ubicado en un sitio más digno para un ser humano, teniendo en cuenta esa área, considero que le están haciendo EL PASEO DE LA MUERTE y toda mi familia culpa a la EPS salud total y a la clínica Versalles por las consecuencias que genere en el estado de una persona como mi madre que tiene derecho a morir dignamente”. Y decimos nosotras Jenifer, Angela María y María Jenny que no sólo de morir dignamente sino a que reciba la atención que se merece.Todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud, sin discriminación por

motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. La no discriminación y la igualdad exigen que los Estados adopten medidas para reformular toda legislación, práctica o política discriminatoria. Se les denomina derechos fundamentales, por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad, aunque la SALUD por desarrollo jurisprudencial de la corte constitucional, se estableció que la salud era un derecho fundamental independiente. Según la Sentencia T-121/15 COMO CONCLUSIÓN PODEMOS DECIR QUE: EL DERECHO A LA SALUD: Es una doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público, la salud tiene dos facetas distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho que ha sido reconocido por el legislador estatutario como fundamental, de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el mejor nivel de salud posible”. El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios.

EVIDENCIA FOTOGRÁFICO DEL CASO.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332010000100001 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html