Derecho Procesal Penal: Unidad 3

DERECHO PROCESAL PENAL (SP-SDPP-1902-B2-001) Docente: Cesia López Gutiérrez UNIDAD 3. Actividad 1: Sistema Acusatorio

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DERECHO PROCESAL PENAL (SP-SDPP-1902-B2-001)

Docente: Cesia López Gutiérrez

UNIDAD 3. Actividad 1: Sistema Acusatorio Adversarial.

Alumno: Alain Fabián Arana Gutiérrez. Matricula: ES172001425

Fecha de Entrega: Noviembre 09, 2019

INTRODUCCIÓN.

En la presente actividad vamos a identificar las diversas etapas del procedimiento acusatorio adversarial, el cual a partir del 18 de junio de 2016 sustituyó al sistema mixto; así como sus principios procesales y constitucionales, sujetos y partes que intervienen, características de la fase de la investigación, la integración de la carpeta de investigación y la formulación de la acusación Ministerial y la de tipo privado. La serie de nuevas reformas en materia federal que fueron realizadas, esto con el fin de armonizar la legislación, se promulga el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014 que se aplicará para delitos del fuero federal y del fuero común indistintamente, esto significa que las facultades legislativas estatales en materia procedimental penal se adhieran a la legislatura federal. Este nuevo esquema procesal prioriza las actividades de investigación para asegurar que los principios y garantías que rigen el procedimiento se cumplan de manera puntual, le dan así mismo un papel preponderante a la víctima para garantizar su participación en el procedimiento y asegurar el pago de la reparación del daño, de igual manera tiene la intención de rescatar la credibilidad de las instituciones de impartición de justicia.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO.

En un sistema acusatorio-adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes; y En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias. Sus principales características son: 1. Acusatorio: Existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende. 2. Adversarial: Tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un Juez. 3. Oral: A diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita. ETAPAS EN QUE SE DIVIDE. 1. Investigación Inicial. 2. Investigación Complementaria 3. Etapa Intermedia 4. Etapa de juicio oral 5. Etapa de ejecución de sanción ESTRUCTURA • Inicio a partir de la denuncia o querella. • Se abre carpeta de investigación. • Se gira orden de aprehensión, comparecencia o citatorio. • Audiencia inicial de control de la detención. • Formulación de la imputación. • Declaración del imputado. • Vinculación a proceso.

• Cierre de la investigación. • Formulación de la acusación. • Presentación de pruebas y depuración para admisión. • Auto de apertura de juicio oral. • Apertura. • Desahogo de pruebas. • Alegatos de cierre. • Sentencia. • Ejecución de la sentencia.

PRINCIPIOS PROCESALES. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) retoma estos principios y agrega algunos más, contenidos en los artículos 10 al 14 y que a continuación se describen: Igualdad Ante La Ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Se garantiza la

igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de los derechos; en el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Igualdad Entre Las Partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Juicio Previo y Debido Proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Presunción de Inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. Prohibición de Doble Enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Se describen en el artículo 20 constitucional, párrafo inicial y apartado “A”, y a continuación se explican: Acusatorio: La autoridad sólo puede actuar a petición de parte y solo desde el momento en que el ofendido o victima informa mediante denuncia o querella, sobre la comisión de un delito para que se inicie la investigación, el órgano jurisdiccional no puede ir más allá de lo que las partes reclaman o aducen; por otro lado se separan las funciones de investigación y de juicio depositándose en órganos jurisdiccionales diferentes, esto implica asegurar la imparcialidad del órgano de decisión que finalmente emitirá resolución. Oral: Se pretende dejar atrás la integración de expedientes voluminosos y llenos de actuaciones que al final no permitían una apreciación real de las declaraciones ni de los hechos, las audiencias se desarrollarán de manera preponderantemente verbal y serán registradas mediante audio y video, sin embargo diversas actuaciones se integran en forma escrita en la carpeta de investigación como puede ser las declaraciones iniciales de la víctima u ofendido, del imputado, informes periciales y entrevistas que a pesar de constar por escrito deberán ser desahogadas verbalmente ante el juez de juicio oral. Publicidad: Las audiencias se consideran públicas y todas las personas pueden tener acceso, salvo que a consideración del juez existan razones suficientes para que las mismas se realicen a puerta cerrada y esto puede ser por tratarse de asuntos sensibles y que pongan en riesgo al imputado, victima u ofendido, y testigos. Contradicción: Un litigio es la contienda entre dos partes que tienen intereses opuestos y la pretensión que se busca es subordinar el interés opuesto a través de los actos procesales probatorios. La contradicción permite conocer las pruebas que ofrece la contraparte para

poder controvertirlas en el juicio, así como la posibilidad de dar respuesta fundada y motivada a los argumentos que la contraparte expresa, a partir de las dos posiciones enfrentadas y el soporte probatorio y argumentativo que con el que se estructuren, el juez debe emitir una resolución fundada y motivada. Concentración: Este principio indica que los actos procesales deben desahogarse de preferencia en una sola audiencia con la finalidad de acortar los tiempos procesales y que se cumpla con la garantía de justicia pronta y expedita. Continuidad: Concomitante con el principio anterior, las audiencias se desarrollan en forma continua, es decir, sucesiva y secuencial más ágil y rápida. Inmediación: Se establece la obligación de que las audiencias debe presidirlas el juez o tribunal y no pueden delegar esta actividad en ninguna persona. SUJETOS Y PARTES QUE INTERVIENEN. • • • • • • • • • • • •

Víctima u Ofendido. Ministerio Público. Imputado. Defensa. Juez de Garantía. Los Jueces de Control. Los Jueces de Enjuiciamiento. Los jueces de Ejecución de Sentencias. Testigo. Fiscal. Tribunal de Juicio Oral. Público.

CONCLUSIÓN. En 2008 se promulgó una reforma integral al Sistema de Justicia Penal Mexicano, plazo que se cumplió el 18 de junio de 2016, dicha reforma fue con la finalidad de que el Sistema de Justicia Penal sea similar en todo el territorio nacional, traduciéndose esto en un beneficio para el juzgador, el procesado y especialmente para la víctima, dicha reforma estara rigiéndose bajo un esquema de certeza y seguridad jurídica, En esta actividad aprendimos que este Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, a diferencia del inquisitivo mixto que regía nuestro país, se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad, una de las características más notorias, importantes y trascendentales es la presunción de inocencia; ahora se tiene que probar que el inculpado fue el actor del delito punible, la mayoría de las actuaciones judiciales se practicarán de forma oral, algunas

audiencias públicas serán excepcionalmente privadas; la prisión

preventiva solo se utilizará de manera excepcional; distintos jueces intervienen en el procedimiento, tales como: los jueces de control; los jueces de enjuiciamiento y los jueces de ejecución de sentencias. Se implantan Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se promueve el uso de medios tecnológicos para notificaciones y diligencias, (videoconferencias, notificaciones por fax, email, teléfono y uso de firma electrónica). En este nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, establece principios procesales como la igualdad ante la ley, no discriminación, igualdad ante las partes, mismo trato, juicio previo y debido proceso, evitar la violación a derechos humanos, y la prohibición de doble enjuiciamiento.

REFERENCIAS. José Nieves Luna Castro. (2015). Introducción y Características Generales del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Noviembre 08 de 2019, de Instituto de la Judicatura Federal Sitio web: https://bit.ly/2QbCfab Ma. Cristina Alemán. (2017) ¿En qué consiste el nuevo sistema penal en México?. Noviembre 08 de 2019, de AMBULANTE Sitio web: https://bit.ly/2pM22Lg Carlos Tovilla Padilla. (2015). Sistema Penal Acusatorio; para Entenderlo en Fases. Noviembre 08 de 2019, de Proyecto Justicia Sitio web: https://bit.ly/32x1GW6 Universidad Abierta y a Distancia de México. (2018). Derecho Procesal Penal: Unidad 3 Procedimiento Acusatorio Adversarial. Noviembre 08 de 2019, de UNADM Sitio web: https://bit.ly/2JYRzTx