Apuntes Derecho Procesal Penal

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Apuntes de derecho procesal penal Guillermo Pinheiro Sosa - [email protected] 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

La victima Respuestas del trabajo de procesal penal Salidas alternativas: Trabajo practico de derecho procesal practica forense penal Instrumentación referido a su libertad del imputado Procesal penal Respuestas del trabajo de procesal penal Trabajo práctico de derecho procesal penal Relación de hechos Fundamento de derecho y petitum Documento privado de acuerdo transaccional Documento privado de acuerdo transaccional Trabajo práctico de derecho procesal práctica forense penal

¿Los derechos y garantías que tiene la víctima en un proceso de acción penal donde implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso a impugnarla?

La victima Es una persona natural o física, también puede ser una persona jurídica con el único requisito que se le haya vulnerado uno o más derechos que se encuentren protegidos por la constitución y el cód. Penal. Su petitorio lo podrá hacer mediante denuncia o querella. Las personas que no hayan llegado a la mayoría de edad y los enajenados mentales declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según la regla de la representación sin mandato. Las personas jurídicas podrán querellarse a través de de sus representantes. Victima: se considera víctima: 1.- a la persona directamente afectada u ofendida por el delito. 2.- al cónyuge o conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario. En los delitos que cuyo resultado sea la muerte del ofendido. 3.-las personas jurídicas en los delitos que le afecten. La victima tiene derecho a impugnar.-cuando no ha presentado pruebas suficientes para la realización de un proceso y el fiscal rechaza mi pretensión de llevar adelante un proceso por falta de pruebas en ese momento tengo vía libre para convertir la acción en Acción Privada estipulado en Art. 26 C.P.P. Se solicita esta Acción ante el Juez instructor y luego se pone en conocimiento ante el Juez de sentencia para llevar adelante el proceso por la vía de Acción Privada. La Victima.-tiene derecho en caso que no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso. La victima tiene derecho a promover la acción penal mediante una querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en este código de procedimiento penal. Suspensión de un proceso.- Cualquiera de las partes podrá pedir la suspensión del proceso siempre y cuando el imputado preste su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima. El término de la prescripción de la acción penal se interrumpirá por la declaración de rebeldía del imputado. Cuando el imputado aparezca el plazo se computará nuevamente.

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La victima tiene.- tiene sus derechos que son inalienables el derecho a la defensa tanto técnica, como material, son derechos consagrados en la C.P.E. Y El código de procedimiento penal y A otras leyes. Porque se extingue un proceso.-el proceso se extingue ya sea por muerte o por la pérdida de la capacidad de cualquiera de las partes, por el pago total de la deuda y daños y perjuicios. ¿Sujeto “A” denuncia a sujeto “B” por delito de hurto y resulta que el delito no fue cometido por sujeto “B” y sujeto “A” denuncia en la FEL.C.C a sujeto “B” sabiendo que sujeto “B” no cometió el delito. ? La conducta y comportamiento de “A” es delito, y si es diga que delito es, y si no es diga por que no es? (R.- Acusación y Denuncia Falsa. Art.166.C.P.). 1.- ¿Qué es jurisdicción? 2.- ¿Qué es competencia? 3.- ¿Qué son las medidas cautelares? 4.- ¿Qué es preclusión? 5.- ¿Qué es concentración? 6.- ¿Qué es celeridad judicial? 7.- ¿Qué es audiencia? 1.- Jurisdicción.- según la ley de organización judicial en su artículo 25º. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo con la constitución política del Estado y las leyes. La jurisdicción penal es el conocimiento exclusivo de todos los delitos, a través de los órganos judiciales competentes. 2.- Competencia penal.-De acuerdo con la ley de organización judicial competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La competencia en materia penal es de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley orgánica y por las de este código. La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio. El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. 3º Las Medidas Cautelares.- Existen dos clases de medidas cautelares: 1º Las personales. 2º Las de Carácter Reales. 1ºLas personales.- que se aplican sobre la persona del imputado, con muchas variantes, de acuerdo al riesgo que exista. Si hay mucho riesgo de que el imputado se fugue o impida averiguar la verdad, puede aplicarse la detención preventiva, y esta persona tendrá que esperar su juicio en la cárcel. Si el riesgo no es tan alto, puede aplicarse otras medidas como el arresto domiciliario, arraigo, prohibición de recurrir a determinados lugares o comunicarse con determinadas personas, etc. Las reales.- que se aplican sobre los bienes del imputado, como por ejemplo, el embargo de bienes. 4º Preclusión.- Es el proceso de extinción, Clausura, Caducidad, Acción y efectos de extinguirse, el derecho a realizar un acto procesal sea por prohibición de la ley por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse otro incompatible con aquel. 5º Concentración.- esto equivale en derecho administrativo y político equivale a centralización a depender de un poder central. 6º Celeridad Judicial.-la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas. 7º Audiencia.- es un acto de escuchar. Es un acto de reclamar o solicitar alguna cosa por una persona ante un tribunal ya sea unipersonal o tribunal Colegiado cuando se le ha vulnerado un bien jurídico protegido. ¿El derecho penal tiene tres vías, Cuales son?

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1º La Pena. 2º Las Medidas de Seguridad. 3º Penas alternativas y Accesorias. Las Penas.- Nuestro código de procedimiento penal señala como penas principales privativas de libertad, el presidio que es la pena más grave y con sanción 1 a 30 años De privación de libertad y, la reclusión, se sanciona con la pena más leve de 1 a 8 años de reclusión y la prestación de trabajos y días multas. L a pena de presidio debe cumplirse en una penitenciaría organizada de acuerdo Al sistema progresivo, con trabajo obligatorio remunerado y asistencia educativa, siendo estas las bases para lograr la readaptación total del delincuente. Medidas de Seguridad.- como sabemos en la escuela positiva plantea la teoría de la peligrosidad, sosteniendo que el delincuente es un sujeto proclive al delito por el cual el Estado reacciona en nombre de la sociedad, imponiendo la correspondiente sanción con el fin de buscar su readaptación y reeducación del delincuente. Las medidas de Seguridad se diferencian de las medidas principales porque no tienen el carácter de castigo, ya no corresponde la sanción de un delito, es proporcional a la peligrosidad del reo. Las medidas de seguridad son aplicables a los inimputables, como en el caso de los enfermos mentales y otros. Penas alternativas.- se dan en Días multa y prestación de trabajos. Los Días multas consiste en la obligación de impuesta por el juez de pagar una suma de dinero por la violación de una ley represiva y tiene el efecto de afectar de afectar al delincuente en sus bines que posee. Art. 1 C.P.P.Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal.-Nadie será condenado. A sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, sin antes haber sido oído y escuchado en un juicio previo oral, público y contradictorio. Acorde con el debido proceso establecido en la C.P.E. Art. 2 c.p.p. legitimidad.- no pueden ser juzgado por tribunales especiales. Lo que significa que no se puede juzgar a una persona por un tribunal constituido después de cometido el hecho ilícito, tiene que ser constituido (con anterioridad al hecho). Art.3 c.p.p. imparcialidad e independencia.-los jueces están únicamente sometidos a la constitución y las leyes, las convenciones y tratados internacionales vigentes. El juez e s imparcial no puede favorecer a uno y desfavorecer a otro –no-tiene que haber igualdad. Si hay intromisión el juez a la corte suprema de justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Art. 4C.P.P.nadie puede ser condenado más de una sola vez por el mismo hecho la sentencia ejecutoriada tiene calidad de cosa juzgada , si esta sentencia se da n el extranjero producirá calidad de cosa juzgada siempre y cuando haya tratados y convenios internacionales reconocidos por el Estado. Art. 5 C.P.P. calidad y derechos del imputado.-imputado es toda aquella persona a que se le atribuye un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El primer acto del proceso, es cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona, como presunto autor de la comisión de un delito. Art. 6 C.P.P. presunción de inocencia.- todo imputado será considerado inocente mientras no se declare su culpabilidad, su silencio no será utilizado en su contra. Art.7 C.P.P. aplicación de medidas cautelares y restrictivas.- en materia penal se aplica la ley más favorable al delincuente. Debemos recordar que las medidas cautelares son de carácter 1º Reales y Personales. Art.8 C.P.P. defensa material es la que realiza el imputado en su favor sin perjudicar la defensa técnica. Art.9 C.P.P. defensa técnica.- todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un (abogado) desde el primer acto del proceso hasta el fin de su ejecución. Art. 10 C.P.P. interprete.- el imputado que no entienda el español, tiene derecho a elegir un intérprete para que lo asista en todos los acto del proceso y si no tiene recurso suficiente se le asignará uno de oficio-

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Art. 11 C.P.P. garantía de la victima.- tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión, donde implique la acción o suspensión de la acción penal y en su caso a impugnarla – Art.12 C.P.P. igualdad.- las partes se presentan en igual se condiciones significa que si se le sede la palabra a una parte también se tendrá que conceder a la otra parte. Imp. Si una parte se presenta con su abogado la otra no, están en desigualdad de condiciones. Art. 13 C.P.P. legalidad de la prueba.-solo tendrá valor las pruebas adquiridas de manera licita, cualquier otra contradicción no es válida. Art.14C.P.P. Existen dos tipos de acción 1º Acción Penal 2º Acción Civil. Acción Penal.-es la investigación de los hechos, su juzgamiento, pena y medidas de seguridad. 2º Acción civil.- para reparar los daños y perjuicios emergentes. Art.16 C.P.P. Acción penal.- la acción penal será pública y privada. Art.17 C.P.P. Acción Pública.-será ejercida por el fiscal, en todos los delitos perseguibles de oficio. La acción penal pública será ejercida a instancia de partes, la acción penal pública, no se podrá suspender, interrumpir, ni hacer cesar salvo en los casos previstos por la ley. Art. 18 C.P.P. Acción Penal Privada.- esta acción será ejercida exclusivamente por la victima, no será parte la fiscalía en este proceso. Art. 19 C.P.P. Delito de Acción pública a instancia de partes.- son los siguientes: 1º El abandono de familia 2º incumplimiento de deberes de asistencia familiar 3º abandono de la mujer embarazada 4º violación 5º abuso deshonesto 6º estupro 7º rapto impropio 8º rapto con miras matrimoniales 9º corrección de mayores 10º proxenetismo. Art. 20º C.P.P. Delitos de Acción Penal Privada: 1º giro de cheque en descubierto 2º giro defectuoso de cheque 3º desvió de clientela 4º corrección de dependientes 5º apropiación indebida 6º abuso de confianza 7º los delitos contra el honor 8º destrucción de cosas propias para defraudar 9º defraudación de servicios o alimentos 10º alzamiento de bienes o falencia civil 11º despojo 12º alteración de linderos 13º perturbación de posesión y daños simples. Los demás delitos son de Acción penal públicos. Art. 21 C.P.P. Obligatoriedad.- el fiscal está obligado a llevar o ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. Cuando no proceda, cuando se trate de un hecho de escasa relevancia, por la afectación mínima del bien jurídico protegido. Cuando sea previsible el perdón judicial, cuando la pena que esperaba carezca de importancia. Jurisdicción Penal.-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este código. Órganos Jurisdiccionales Penales.Art. 43 C.P.P. 1º Sala penal de la corte suprema de la nación. 2º Sala penal de la corte superior del distrito. 3º Los tribunas de sentencia. 4º Jueces de sentencia. 5º Jueces de instrucción. 6º Jueces de ejecución de pena. En razón de materia.- su división de su competencia por razón de materia 1º en sustancias controladas 2º económica 3º administrativas y otros de acuerdo con las leyes orgánicas.

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Su competencia de la corte suprema de justicia.-es competencia para conocer, la substanciación y resolución. 1º recurso de casación. 2º los recursos de revisión de sentencias condenatoria ejecutoriada. 3º la solicitudes de extradición. Competencia de la corte superior del distrito.-Conoce: La substanciación y resolución: 1º Apelación Incidental. 2º Apelación Restringida. 3º Excusas o Recusaciones 4º Conflictos de competencias. 5º recurso de habeas corpus cuando a ellos les sea planteado. Tribunales de Sentencia.- son competentes para conocer la substanciación del juicio en todos los delitos de acción pública. Juces de sentencia.- Esta integrado por 2 Jueces Técnicos y 3 Jueces Ciudadanos, son competentes para conocer: A) La substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. b) Juicio por delito de acción privada. c) Juicio por delito de acción públicas sancionados con pena no privativa de libertad cuyo máximo sea de 4 o menos años. e) Extincion en la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas. F) El recurso de habeas corpus. Juez de instrucción: son competentes para: a) Controlar las investigaciones. b) Emitir resoluciones durante la etapa preparatoria. c) Substanciación y resolución de procedimiento abreviado. d) Deciden la suspensión del proceso a prueba. e) Homologa la conciliación. f) Decide sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional. g) Conocen y resuelven sobre incautación de bienes y sus incidentes. h) Conoce y resuelven los recursos de habeas corpus cuando no existan jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional. Juez de ejecución de pena.- son competentes para: a) Controlan la ejecución de las sentencias y condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y controla el respeto de los derechos de los condenados. b) Sustancia y resuelve la libertad condicional. c) La revisión de las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena. ¿Que es el Ministerio Público ¿ Es quien dirige las investigaciones de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales :

El sistema procesal tiene dos sistemas 1º sistema inquisitivo 2º sistema acusatorio. Características del sistema Inquisitivo : esto en el antiguo código .del 23 de agosto de 1972, La jurisdicción es ejercida por el juez permanente o por el de carrera, la acción penal puede ser promovida aun de oficio por el juez , el juez es director del proceso , se limita el derecho a la defensa del sujeto pasivo del proceso, violando el precepto de inocencia (16 C.P.E.) , El procedimiento es escrito, no contradictorio, la valoración de las pruebas se hace mediante el sistema de las pruebas legales, la instancia superior , en algunos casos es atentatorio a la legalidad del sistema , la prisión preventiva y la incomunicación es una regla permanente . Que características tiene el N CPP y cuál es la diferencia con el anterior:

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El anterior código lo conocemos por inquisitivo . En el sistema inquisitivo lo ejercen los jueces de carrera con características de permanencia en el cargo de la magistratura., este sistema aparece ya en el imperio romano y es típico del derecho canónico, el Estado se agranda y prescinde del interés ofendido convirtiendo al acusado en una persona sin derecho y éste se vuelve en un objeto de pura persecución. Las principales características: _ en este sistema la acción carece de libertad acusatoria, dicha actividad la ejerce el juez quien a la vez se convierte en acusador, asumiendo las dos funciones. * Sistema inquisitivo.-el Estado no respeta las garantías del imputado. _En este sistema no hay parte acusatoria distinta del juez y por otro el acusado no es un verdadero sujeto del proceso, sino el objeto del mismo. En el inquisitivo la regla es la prisión preventiva o provisional. Sistema acusatorio.- nuestro sistema procesal sancionado por el legislar Boliviano mediante ley 1.970 de fecha 25 de marzo de1.999, es a partir de esa fecha que rige un nuevo sistema procesal. Característica del sistema acusatorio.-es de única instancia, la jurisdicción es ejercida por tribunal popular, el sistema procesal boliviano adopta el sistema escabino). El ejercicio de la acción penal publica puede ser promovida por cualquier ciudadano, no hay acusación de oficio de parte del tribunal, el proceso se sustenta en base a la acusación, existe igualdad de derecho (acusador – acusado), las pruebas es facultad única de las partes, la valoración de las pruebas es por la intima convicción, el juicio es oral público, continuo y contradictorio, el acusado generalmente se mantiene en libertad. Sistema acusatorio.- en lo nuestro el sistema es escabino *Sistema Acusatorio.-la principal característica es que se respeta la imparcialidad. b) la acción penal sistema acusatorio es popular y su ejercicio es indispensable para la realización del proceso. Sistema de control social formal (policía, fiscalía, sistema judicial, juez de ejecución penal), el Estado en el ejercicio del ius puniendi y su lucha contra el delito, estos c.Con el sistema acusatorio se ha introducido un nuevo paradigma en los ambos estructurales en la administración de justicia penal se inicia con la reformulación de la política criminal diseñada por el Estado boliviano, se materializa con el código el nuevo código de procesal penal- acusatorio. Se pone en práctica el ejercicio del poder penal o poder punitivo, su reformulación está basado en el sistema acusatorio, basados en presupuestos teóricos (principios procesales) deben ser puesto en práctica por el (ministerio público – titular de la acción penal pública), y los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la norma penal primaria (ley sustantiva penal) y su materialización o puesta en práctica como instrumento realizado del proceso penal c) en el sistema acusatorio la actuación de las partes es en igualdad y determina la contradicción; aspecto que no se que no se presenta en el sistema inquisitivo, ya que no hay parte acusatoria distinta del juez y, por otro el acusado no es un verdadero sujeto del proceso, si no el objeto del mismo. d) en el sistema acusatorio el juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda. En el sistema acusatorio los poderes del juez son muy amplios. e) el sistema acusatorio tiene como principal postulado que es la regla de la libertad del imputado durante la realización del proceso (Arts. 7 y 221 C.P.P; mientras que en el inquisitivo la regla es la prisión preventiva o provisional. f) en el sistema acusatorio, su importancia está a cargo de las partes, no por el juez, que carece de facultad para realizar actos de investigación (Art. 279 ,2da parágr.).Esto no ocurre en el sistema inquisitivo se dan los caracteres contrarios, es decir, el juez investiga de oficio los hechos, aunque luego viene limitado por el criterio de la valoración legal de la prueba. g) en el proceso penal acusatorio tiene características de: oralidad, inmediatez, concentración y publicidad, mientras que en el proceso inquisitivo es el escriturismo, medio, disperso y secreto. h) en el sistema acusatorio existe una sola instancia, no se aplica recursos contra la sentencia, mientras que el inquisitivo instituye dos instancias.

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Sistema acusatorio.- tiene como principal características la diferenciación existente entre la potestad acusatoria o requirente con la decisoria ; es decir, entre la fiscalía en caso de acción penal pública y el órgano jurisdiccional , esta ultima en manos del juez penal, la ley 1.970 Art. 20; quiere decir , que no existe la actuación de oficio por parte del órgano jurisdiccional esto permite la puesta en práctica del principio de igualdad entre las partes , significa de que en el desarrollo del proceso penal existe la contradicción entre las partes , actúa con independencia e imparcialidad(tribunal de sentencia o juez de sentencia). Art.279 C.P.P.desarrollo de la etapa preparatoria la misma que está a cargo del fiscal como órgano requirente y el órgano jurisdiccional a cargo del juez de instrucción. El proceso penal sin que la parte, sea el ministerio público o la acción privada a cargo del particular, ello implica que el proceso penal no puede realizarse de oficio por el órgano jurisdiccional, garantizado así la imparcialidad de la realización penal. *Acción es el medio legal para pedir judicialmente lo que es nuestro o lo que se nos debe. Es un derecho que tiene la persona de acudir ante la autoridad (administrativa o jurisdiccional) para hacer valer un derecho. Acción es un derecho subjetivo, de pedir Prueba es el acto de probar, es demostrar la verdad de la existencia de un hecho. Que es prueba.- es el acto de probar, es demostrar la verdad de un hecho o la existencia de un hecho La jurisdicción.-en el sistema acusatorio es la nota característica, el órgano que Pretende (el fiscal), encargado de la persecución penal, la actividad jurisdiccional en el sistema acusatorio es una garantía reconocida por el Estado a favor de toda persona sometida a un proceso penal desde la (investigación preliminar) o la primera fase (Etapa preparatoria), está sometido al control jurisdiccional del juez instructor y el desarrollo del juicio oral a cargo del tribunal o juez de sentencia según la clasificación de la acción y la competencia funcional dada por la ley procesal, el órgano jurisdiccional es un tercero imparcial entre el poder de acción o pretensión y de jurisdicción o decisión, garantizado de manera efectiva la imparcialidad de las decisiones del proceso penal. La defensa.-es una garantía procesal según BINDER dice: es la que tomo operativas las demás garantías procesales, si no está garantizada la defensa en juicio, el imputado pierde la posibilidad de utilizar todas las facultades que el proceso penal le otorga, tiene un órgano jurisdiccional imparcial es un elemento que lo caracteriza al sistema acusatorio, la imparcialidad se materializa en base a las alegaciones y a las pruebas producidas por las partes en juicio oral, el proceso penal. Está garantizado se encuentra establecida en nuestra carta fundamental la C.P.E. Art. 16 II- , El derecho de esta defensa de la persona en juicio es inviolable, esta garantía constitucional lo incorpora el C.p.p. su Arts.8 y 9 del precepto que se refiere a la defensa material y a la defensa técnica respectivamente. Principios del sistema procesal penal acusatorio.- son máximas o reglas que dan formas, estructuran y limitan las diferentes fases del proceso de forma tal que se logre reconocimientos de derechos consagrados en la norma sustantiva. El principio de inmediación.- EISNER lo define como el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en intima vinculación con los sujetos que intervienen en el proceso, este principio como sustento biológico la intima y estrecha vinculación de las partes o sujetos procesales con el tribunal, en ese contacto directo permite que el órgano judicial conozca la verdad de los hechos. El principio de impulso procesal de oficio .-en el Art. 280 C.P.P. que prohíbe en la etapa preparatoria la formación de expediente judicial y únicamente permite actuaciones o actos escritos atendiendo a la naturaleza de los hechos , como ser los previstos y señalados para la tramitación de las excepciones en el Art. 314 C.P.P. las excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes – prosigue el precepto – se tramitaran por la vía incidental – si interrumpir la investigación y serán propuestas por escritos fundamentado en la etapa preparatoria , ortos incidentes , la recusación , los recursos de incautación , las cesación o modificación de las medidas cautelares . Principio de Gratuidad .- Art. 16 C.P.P. esto se refiere en caso de que el imputado no tenga defensor este derecho es ejercido para la defensa pública , garantizado así el derecho a la defensa , consagrado y reconocido por la C.P. E. en su Art. 16 II,

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Principio de Oralidad.- la oralidad implica la realización del proceso por audiencias escenario en el que se encuentra juntas las partes (acusado y acusador) frente al órgano judicial (tribunal de sentencia o juez de sentencia), toda la petición de forma oral. Principio de confidencialidad.- debemos remitirnos al significado de la expresión confidencia dada por el diccionario de lengua española, que implica “una noticia reservada”Art. 116 C.P.P. cuyo sentido y alcance dado por el legislador boliviano es el de evitar la publicidad de las actuaciones en el desarrollo en el proceso penal. Que los medios de comunicación (periodistas, radial, televisiva, etc.), no están plenamente definidos. Principio de Flexibilidad de Estructuras.- el sistema acusatorio está reflejado en la obligatoriedad del ejercicio de las acciones penales públicas delegado por el imperio del Art. 21 de la ley 1.70, sin embargo esa regla tiene su excepción. Es el instituto de las salidas alternativas, ha sido asignado por el legislador boliviano las salidas alternativas está el de la optimización de los recursos por parte del Estado, destinado mayor atención y a la actuación del ministerio público, en aquellos delitos de mayor importancia donde el bien tutelado es de mayor valor. (La victima e imputado) les permite y les posibilita un escenario de reflexión sobre sus conflictos y que puedan acordar soluciones a dicha controversia fuera del juicio las salidas alternativas tenemos Arts. 21, 23, 373, 377 del C.P.P. en su caso se suspende la acción penal, sometiendo al imputado al cumplimiento de determinadas condiciones y reglas previas para la extinción de la acción penal, Art. 24 C.P.P. (La víctima y el autor) para poder solucionar la controversia o la restitución de la paz social como un fin del derecho penal. La conciliación es una de las formas de solucionar el conflicto entre el autor de un delito con la víctima o afectado por ilícito penal. Principio de congruencia.-es una función garantizadora porque evita acusaciones sorpresivas y permite una defensa adecuada, exige que el órgano jurisdiccional deba estar vinculado únicamente a los hechos y al autor. En la práctica esto significa una garatia de imparcialidad de la que esta investida el órgano jurisdiccional dentro de la estructuración y configuración del proceso penal. Principio de Economía Procesal y la Eficacia del Proceso.-Tiene como base de sustentación la concentración de los actos procesales y la celeridad de los mismos, lo referido a la celeridad está relacionado con la eficacia del proceso penal, para así hacer del proceso penal eficiente, oportuno y rápido. Por ejemplo, la etapa preparatoria debe durar 6 meses y en caso específico puede ampliarse previa autorización del órgano jurisdiccional (juez de instrucción) que ejerce el control jurisdiccional Art.133 y 134 del C.P.P. Principio del Debido Proceso.- este principio se encuentra plasmado en la C.P.E. (en su Art.9 al 35), equivale en una garantía en sí misma, es una declaración enunciativa de los derechos y las garantías a favor de todo ciudadano que está sometido a un proceso con todos los derechos y la garantías establecidas por la C.P.E.en general, podría decir que el debido proceso enmarca e integra a los demás principios estudiados, pues los mismos son los que unidos integran el debido proceso de ley. Derecho Procesal Penal.-toda comunidad o sociedad organizada necesitan normas que regulen el comportamiento de sus actividades y el funcionamiento de la estructura normativa vigente, en esta regulación existen comportamientos permitidos y no permitidos, estos últimos merecen el reproche y por ende la aplicación e imposición de una pena a su autor, existen muchos conceptos vertidos por los estudiosos del derecho procesal penal. Ejemplo. AZQUEZ ROSSI dice que se conceptualiza al derecho procesal y dice, es el conjunto de disposiciones jurídicas que organizan en poder penal Estatal. El profesor Alemán Jorge Baumann dice: que el derecho procesal penal es el conjunto de las normas destinadas a regular el procedimiento para la determinación y realización de la pretensión penal Estatal.ZAFARONI dice: que entre el derecho penal con el derecho procesal es intima puesto que el derecho procesal es el que regula la realización del derecho penal. En el derecho procesal penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso tiene como principal función la investigación, identificación, y de sancionar (si fuese necesario), las conductas delictivas, valorando la circunstancias particulares de cada caso concreto. Procedimiento.- tramite dentro del proceso son cada uno de los pasos o etapas del proceso. Juicio.- para en el juicio se determina si es culpable o no se descubre lo bueno y lo malo donde un juez o tribunal de sentencia determina si es culpable o no una persona.

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El objeto del derecho procesal.-el objeto del derecho procesal penal radica en el. Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El fin del derecho procesal penal.-es esclarecer determinar la responsabilidad penal del proceso, condenándolo o absolviéndolo de la acusación se archiva el proceso cuando no se prueba su responsabilidad durante la investigación. Autonomía.-el derecho procesal penal es una rama autónoma. Fuentes del derecho procesal penal.- la ley, la C.P.E, Los tratados internacionales, de forma obligatoria debe ser aplicada por el juez o tribunal de sentencia, también aunque no de forma obligatoria la doctrina, la jurisprudencia, el juez está obligado a fallar. *Autonomía.- es independiente del derecho material. Características.-tenemos los distintos medios impugnativos (recursos) y otros derechos. Nuestra constitución política en su Art. 16-IV-establece que nadie puede ser condenado apena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal.

RESPUESTAS DEL TRABAJO DE PROCESAL PENAL 1º ¿Cual es la finalidad de la etapa preparatoria del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma dicha etapa? R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el juicio oral y público, contradictorio o en ella se recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la acusación fiscal o del querellante, la defensa de la victima está constituido por tres actos que se realizan desde la denuncia, querella o acción directa de un delito de acción pública hasta la audiencia conclusiva. FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos iníciales, por denuncia, por querella, por acción directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta sobreseimiento, dictando. 2º ¿quien está a cargo de la investigación de los delitos de acción pública? . R.-el encargado de los delitos de acción penal pública está a cargo de la fiscalía, atraves de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con el auxilio de la policía, la Felcc y el instituto de investigación forense. 3º ¿en qué plazo debe concluir la investigación preliminar? R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la investigación preliminar, efectuado por la policía deberá concluir en el plazo máximo de 5 días de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede solicitar al fiscal la ampliación de la investigación sin que afecte al término total del proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la complementación de las diligencias policiales, fijando al efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar esta investigación hasta 6 meses máximo es la SC.Nº 0895/2003. 4º ¿puede ampliarse el plazo de la investigación preliminar y en qué caso? R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la investigación y se solicita al fiscal la ampliación de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº 0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la ampliación de la diligencia policial. 5º ¿quien la solicita dicha ampliación y quien lo decide? R.- el policía la solicita dicha ampliación al fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003. 6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de duración de la misma. R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art. 134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de instrucción la ampliación de 18 meses. 7º ¿en qué caso y cual el momento procesal en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones policiales? R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de investigación, fijando para la averiguación del delito y la identificación del imputado carecen de toda eficacia probatoria. En los actos iníciales del proceso.

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8º ¿qué es una medida cautelar, que finalidades y características tiene y puede una medida cautelar ser ordenada de oficio por el juez? R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia y también garantizar la reparación del daño causado. LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad, impidiendo que se evada la acción de la justicia, asegurando que se cumpla la resolución o sentencia. CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son provisionales 3º son temporales. Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación judicial o la sentencia. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el órgano judicial=es el juez de instrucción. INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3 que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221 c.p.p. 9º ¿en qué momento del proceso penal se puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de dicha medida? Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio, ocupación, facilidad para abandonar el país, de obstaculización del proceso la negativa del imputado a colaborar con el proceso, probabilidad de responsabilidad . El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena la detención preventiva o otras medidas cautelares. 10º ¿redacte un memorial en el que se solicite la aplicación de una medida cautelar, con todos los requisitos exigidos por el código de procedimiento penal? 11º ¿en que casos queda sin efecto alguno una medida cautelar decretada o impuesta? R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria. 12º ¿Redacte o elabore un memorial de modificación / cesación de la medida cautelar por Incumplimiento de parte del imputado? 13º describa todas las salidas alternativas al juicio y ¿Qué finalidad le asigna el legislador boliviano a este instituto y con qué institutos de doctrina penal y con qué principios del sistema acusatorio se relacionan ¿la respuesta debe ser con indicación e individualización de la salidas alternativas con el instituto que se relaciona y la explicación del porque de la misma )

SALIDAS ALTERNATIVAS: 1º La suspensión condicional del proceso. 2º la aplicación del procedimiento abreviado. 3º aplicar el criterio de oportunidad. 4º la conciliación. La finalidad que le asigna el legislador es que son vías de solución razonable y pronta al conflicto jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva a la víctima en un tiempo razonable. 14º ¿la fiscalía puede realizar actos jurisdiccionales? NO porque el fiscal es el que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la decisoria 15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede estar arrestado en sede policial? El imputado puede estar arrestado en caso de flagrancia 8 horas si no existe denuncia se libera al imputado, si hay denunciante el policía tiene 24 horas para hacer conocer al fiscal, el fiscal se hace

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presente para y verificar la condición física del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos, quien tiene 24 horas desde su conocimiento del caso para informar al juez el inicio de la investigación. 16º ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un proceso penal? desde cuando se cuenta dicho plazo? Y en qué plazo se extingue la acción penal? Leer la S.C. Nº 033/06-R. El plazo máximo de la duración del proceso penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se cuenta desde la sindicación en sede policial o administrativas contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 del CPP. 1º por muerte del imputado 2º por amnistía 3º por el pago del máximo previsto para la pena de la multa, en casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4º por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en casos y en la forma previsto en este código 5º por desistimiento o abandono de la querella respecto a los delitos de acción privada 6º por reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso 7º por conciliación en los casos y formas previsto en este código 8º por prescripción 9º si la investigación no es reabierta en el término de un Año, de conformidad con lo previsto en el Art. 304 del CPP. 10º por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso 11º por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. 17º ¿Qué tipo de delito conocen los jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según el CPP. 1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos de Acción privada y pública. 2º juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad cuyo máximo sea de 4 o menos de Años. 3º procedimiento para la reparación del daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria. 4º extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por la comunidad indígenas. 5º el recurso de habeas corpus La función del juez, la imparcialidad, independiente, también debe tener conocimiento de la vida local, características y costumbre del lugar, es por ello que se introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de control popular sobre el ejercicio del poder penal Estatal. 18º ¿ Que tipo de delito es competente para conocer el tribunal de sentencia? Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. A excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos, el presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos. 19º ¿Cuales son los criterios para determinar la competencia del juez de sentencia en lo penal? Que sea un juez natural del proceso, actúa con independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al hecho se determina en razón de materia .-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este código. 20º ¿Cuales son los actos con lo que concluye la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son jurisdiccionales o administrativo y por qué? Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa preparatoria son se denomina actos conclusivos: 1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación contiene fundamento para el procesamiento del imputado. 2º Requerir ante el juez de instrucción una medida alternativa. 3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento. Son actos administrativos porque son actos preparatorios al juicio donde se recolectan las pruebas para la judicialización y llevarlo ante el órgano jurisdiccional, además que no se forman expedientes. 21º En base a la respuesta al (núm. 16), elija uno de esos actos y redacte el memorial conforme lo exige el CPP. 22º Ubicar gráficamente el momento en que se presenta la etapa intermedia del proceso penal? Y que actos procesales se realizan en esta fase del proceso? 23º ¿Que juez se encarga de la ejecución de las sentencias? R.-Es el Juez de Ejecucion Penal el encargado de la ejecucion de la sentencia. 24º ¿En que caso se puede dictar sentencia absolutoria y condenatoria?

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R, en los casos de que no se haya probado la acusación o hubiese sido retirado del juicio, cuando las pruebas aportadas son insuficiente , cuando se demuestre que el hecho no existe, no es delito o que el imputado no participo de él, el juez en este caso estad facultado para dicta ( Sentencia Absolutoria ) . Y en el caso de que dicte sentencia ( Condenatoria ) el juez se tiene que basar en el reconocimiento de todos los presupuestos que justifican la imposición de una pena , o sea que se dicta cuando hay certeza acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado el juez tiene facultad para dictar ( Sentencia Condenatoria ) 25º ¿Que efectos tiene una sentencia absolutoria? R.- los efectos, de la Sentencia Absolutoria ordena la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las Medidas Cautelares personales y fijara las costas y, en su caso, declarará temeridad o la malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordena aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia Absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al Estado o al querellante particular 364 CPP. 26º ¿En caso de dictarse sentencia condenatoria, se computa la detención en sede policial a los efectos de dicho cumplimiento de condena? 27º ¿Describa todas y cada una de las características del juicio oral? R.- Estos son los actos que se realizan en el juicio oral: 1º apertura. 2º tramitación de los incidentes 3º declaración del imputado y presentación de la defensa. 4º ampliación de la acusación. 5º pruebas periciales y testificales. 6º interrogatorio. 7º interrogatorio. 8º deliberación y sentencia. 28º En la etapa preparatoria del proceso penal ¿que medios probatorios señalados por la ley 1970 recolectaría en caso de que usted oficie o actué como Abogado querellante en los siguientes delitos descritos en los Arts. 166, 200, 204, y 179, bis, todos del CP. 29 º ¿Cual es la autoridad jurisdiccional encargada de controlar la ejecución de la sentencia y las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, la suspensión condicional de la pena y de resolver la libertad condicional? R.- Son los jueces de ejecución penal por que tienen competencia para: 1º controlar la ejecución de la sentencia y condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y controla el respeto de los Derechos del condenado. 2º Sustancia y resuelve la libertad condicional. 3º La revisión de las sanciones impuesta durante la ejecución de la condena. 30º En el caso hipotético de la realización del proceso penal y su cliente o (patrocinado) sea condenado en primera instancia que haría usted como Abogado? Formularía algún recurso y que tipo de recurso?, en que plazo? Y ante quien lo presentaría? Y si este recurso exige algún requisito o formalidad prevista por el CPP. 31º Cuantas clases de recursos reconoce el CPP? Y cuál es la doctrina legal aplicable a los recursos según la excelentísima corte suprema de justicia de la nación? R.- 1º Recurso de Reposición 2º Recurso de Apelacion Incidental 3º Recurso de Apelacion Restringida 4º Recurso de Casacion 5º Recurso de Revisión. 1º RECURSO DE REPOSICION.- Art. 401 CPP. Procede contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique. 2º RECURSO DE APELACION INCIDENTAL.- Art. 403 CPP. Es un recurso que procede para Apelar las siguientes resoluciones: 1º la que resuelve la suspensión condicional del proceso. 2º la que resuelve una excepción. 3º la que resuelve las Medidas Cautelares o su sustitución 4º la que desestima la querella en los delitos de acción penal privada 5º la que resuelve la objeción de la querella.

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6º la que declara la extinción de la acción penal 7º la que conceda, revoque o rechace la libertad condicional. 8º la que niegue o revoque la solicitud de la ampliación de la etapa preparatoria en los delitos relacionados con organización criminal. 9º la que admite o niega la suspensión o extinción de la pena. 10º la que resuelve la reparación del daño. 11º las demás señalados por este código. 3º RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA.- Art. 407 CPP. Procede cuando hay inobservancia o errónea aplicación de la ley y se lo interpone en el plazo de 15 días de notificada la sentencia Corte Superior del Distrito. 4º RECURSO DE CASACION .- Se interpone cuando se impugna autos de vistas dictado por la Corte Superior del Distrito, contrarios a los precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Distritos de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. 5º RECURSO DE REVISION.- Art. 421 CPP. Este recurso se lo interpone cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada y procede en los siguientes casos. 1º Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resultan incompatibles con lo establecido por otra sentencia penal ejecutoriada. 2º Cuando la sentencia impugnada se funden en pruebas cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado 3º Cuando la Sentencia condenatoria hay sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado. 4º Cuando después de la sentencia sobrevenga hechos nuevos, se descubran hechos persistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido. b) Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito. c) Que el hecho no sea punible. 5º Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna. 6º Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efectos derogatorios sobre el tipo o norma penal que fundó la condena. 32º Cual es la regla según el CPP. Referidos a los recursos (cite el precepto) ( la respuesta a la pregunta 31, debe ser con relación al acto procesal pertinentes según los requisitos exigidos por normas procesales y la doctrina legal aplicable por la excelentísima corte suprema de justicia de la nación? 33º Puede o está facultado un tribunal de sentencia para decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el Juicio oral? R.- el tribunal de sentencia no está facultado para decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el juicio, porque su función es la deliberación en base a pruebas y dictar sentencias absolutoria o condenatoria, además ya en la etapa preparatoria fue preparado el juicio en base a pruebas, judicializadas tanto documental y testifical, ya existe Medidas Cautelar o está gozando de Medidas Sustitutivas a la detención dictada por el juez de instrucción. 34º Puede conocer o acumularse la acción pública y privada en casos de delios conexos? 35º Cuantas clases de excepciones reconoce el CPP. Y en que momento del proceso se las puede articular? 36º Cual es la relación existente entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal?; luego detalle los actos o momentos procesales donde esa relación es manifiesta ? 37º En que caso se declara la rebeldía en el proceso? Y que consecuencia tiene para el desarrollo del proceso penal? R.- La rebeldía se da cuando la parte con domicilio conocido que siendo debidamente citado no compareciere durante el plazo de la situación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarado rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, esta resolución, esta resolución se la se la notificará por cédula en su domicilio, las notificaciones posteriores se hará en la secretaria del juzgado, en este caso el término de la acción penal se interrumpe por la declaración de rebeldía del imputado, cuando el imputado aparezca el plazo se computara nuevamente. 38º Que procedimientos especiales establece el CPP. ? 39º Existe algún plazo para ejercer la reparación del daño? desde cuando se inicia dicho plazo ? y que ocurre si la víctima no ha intervenido en el proceso penal ?

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40º En base a la pregunta 28, realice el “dibujo de ejecución “o el “plan de juicio”

TRABAJO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL PRACTICA FORENSE PENAL 1º En el estudio de las características del proceso acusatorio está el de que no hay actuación de oficio por parte del juez / Tribunal; ¿A que se refiere esta característica en el proceso penal? R.-Esta características del sistema acusatorio es que el juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda, el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones, esto significa que existe diferencia entre la potestad acusatoria o requirente con la decisoria, es decir entre la fiscalía en caso de acción penal pública y el órgano jurisdiccional, esto quiere decir que no existe la actuación de oficio por parte del órgano jurisdiccional, esto permite la puesta en práctica del principio de igualdad entre las partes y el tercero imparcial, todo esto funciona a instancia de partes o a pedido de parte. 2º En la característica del sistema acusatorio, relativa a la libertad del imputado. Como se instrumentaliza (aplicación) esta característica en el C.P.P. boliviano? luego analice este hecho y resulta: el sujeto “A” es aprehendido flagrante en la comisión de delito de Robo, y el fiscal lo presenta al juez y en la imputación pide las Medidas Cautelares prevista en el Art. 233 del CPP. Y el juez instructor, en su resolución fundamenta para la aplicación de las medidas cautelares que el imputado no tiene domicilio, ni trabajo conocido; ante esa decisión usted como abogado defensor del sujeto “A” ¿que actos de defensa realizaría para que recobre su libertad? Debe redactar el memorial e indicar el acto a realizar en defensa de su patrocinado.

INSTRUMENTACION REFERIDO A SU LIBERTAD DEL IMPUTADO En nuestro código de procedimiento penal boliviano en su Art. 221 CPP. Dice que la regla es la libertad. Por lo tanto redacto un memorial dirigido al juez de instrucción asignado al caso donde como abogado defensor pido la cesación de la medida cautelar y solicito medidas sustitutivas a la detención preventiva, estipulado en el Art. 240 CPP. Donde presento certificado de registro domiciliario adquirido en la Felcc, y si el imputado es inquilino presentar boleta de pago de alquiler y el propietario del inmueble certifique que si vive en su casa, el contrato de un anticresis, certificado de trabajo de la empresa donde el imputado trabajaba antes. Este pedido atraves de un memorial, también si el imputado tiene familia constituida ; se presenta certificado de matrimonio, si tuviera hijos el certificado de nacimiento o cedula de identidad si los tuviera, se los deposita en el juzgado y el diligenciero tiene 72 horas para citar las partes para la celebración de nueva audiencia, adjuntando estos documentos el juez concede la medida sustitutiva a la detención por que la finalida de la medida cautelar es de garantizar el proceso y que no evada a la justica el imputado. 3º Lea el CP. Y luego describa un número mínimo de 10 delitos de contenido patrimonial y que no haya intereses comprometidos, en base a dicho delito, explique si es posible la conversión de la acción prevista en el CPP. Y cuál es su procedimiento?

PROCESAL PENAL 1º Existe la formalización de la acción penal (Querella por el delito de alteración de linderos), interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es notificado Pedro con dicha querella el 24/07/08; luego de practicada dicha diligencia, Pedro lo contrata como su abogado defensor, quien le pide que asuma su defensa legal. 2º Que medios de defensa realizaría, interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los datos señalado en el inciso “a”, todo según las normas previstas en el CPP. 3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un informe y la realización (redacción o elaboración de los medios de defensa) o actos procesales previsto en la ley procesal. 4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el código penal y luego en base al CPP., actúe como abogado de los familiares de los fallecidos sujetos “B y C”, realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la etapa preparatoria. RELACION DE LOS HECHOS: Resultando que “A”, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado y con hijos, de profesión empresario, y amantes de los autos deportivos, del que era propietario de uno, marca Ford, placa LPT 100, se encontró el día 02 de Julio del año en curso, estando con sus amigos habituales Juan y Carlos sobre las 05 de la tarde, en la cafetería los chinos, sitio en el Nº 7 de la avenida Banzer de esta ciudad donde estuvieron

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consumiendo bebidas alcohólicas. luego de haber transcurrido dos horas y tras hacer alarde de su capacidad conductiva y potencia de su vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que “A” acepto y se comprometía con su vehículo a recorrer una distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las condiciones señaladas sus amigos le pagarían la suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el modo previsto, perdería la apuesta y se vería obligado a pagar la misma suma que sus amigos. “A” puso en práctica la arriesgada actividad que era el objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y su conductor “B” salió mal herido. Mientras “A “seguía con su temeraria conduccion, un testigo de la colision “C” invadió la calzada con el objeto de socorrer al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue arrollado por un nuevo vehículo (conducido por “D”) que circulaba correctamente por su carril a una velocidad permitida. Los dos heridos “B y C” fallecieron posteriormente a causa de las heridas producidas. La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera indicativa o descriptiva todos los actos procesales que correspondan según el CPP; y la redacción de un mínimo de dos actos a ser realizados según lo diseñado o definido en la defensa) 4º estas actividades serán desarrolladas en el aula por el grupo y entregado al docente a la conclusión de la clase; las mismas serán evaluadas y ponderadas con un puntaje de 5 puntos acumulados.

RESPUESTAS DEL TRABAJO DE PROCESAL PENAL 1º ¿Cual es la finalidad de la etapa preparatoria del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma dicha etapa? R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el juicio oral y público, contradictorio o en ella se recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la acusación fiscal o del querellante, la defensa de la victima está constituido por tres actos que se realizan desde la denuncia, querella o acción directa de un delito de acción pública hasta la audiencia conclusiva. FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos iníciales, por denuncia, por querella, por acción directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta sobreseimiento, dictando. 2º ¿quien está a cargo de la investigación de los delitos de acción pública? . R.-el encargado de los delitos de acción penal pública está a cargo de la fiscalía, atreves de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con el auxilio de la policía, la Fel.c.c y el instituto de investigación forense. 3º ¿en qué plazo debe concluir la investigación preliminar? R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la investigación preliminar, efectuado por la policía deberá concluir en el plazo máximo de 5 días de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede solicitar al fiscal la ampliación de la investigación sin que afecte al término total del proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la complementación de las diligencias policiales, fijando al efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar esta investigación hasta 6 meses máximo es la SC.Nº 0895/2003. 4º ¿puede ampliarse el plazo de la investigación preliminar y en qué caso? R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la investigación y se solicita al fiscal la ampliación de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº 0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la ampliación de la diligencia policial. 5º ¿quien la solicita dicha ampliación y quien lo decide? R.- el policía la solicita dicha ampliación al fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003.

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6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de duración de la misma? R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art. 134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de instrucción la ampliación de 18 meses. 7º ¿en qué caso y cual el momento procesal en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones policiales? R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de investigación, fijando para la averiguación del delito y la identificación del imputado carecen de toda eficacia probatoria. En los actos iníciales del proceso. 8º ¿qué es una medida cautelar, que finalidades y características tiene y puede una medida cautelar ser ordenada de oficio por el juez? R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia y también garantizar la reparación del daño causado. LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad, impidiendo que se evada la acción de la justicia, asegurando que se cumpla la resolución o sentencia. CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son provisionales 3º son temporales. Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación judicial o la sentencia. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el órgano judicial=es el juez de instrucción. INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3 que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221 c.p.p. 9º ¿en qué momento del proceso penal se puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de dicha medida? Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio, ocupación, facilidad para abandonar el país, de obstaculización del proceso la negativa del imputado a colaborar con el proceso, probabilidad de responsabilidad . El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena la detención preventiva o otras medidas cautelares. 10º ¿ redacte un memorial en el que se solicite la aplicación de una medida cautelar, con todos los requisitos exigidos por el código de procedimiento penal ?. 11º ¿en qué casos queda sin efecto alguno una medida cautelar decretada o impuesta? R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria. 12º ¿Redacte o elabore un memorial de modificación / cesación de la medida cautelar por Incumplimiento de parte del imputado? 13º ¿describa todas las salidas alternativas al juicio y ¿Qué finalidad le asigna el legislador boliviano a este instituto y con qué institutos de doctrina penal y con qué principios del sistema acusatorio se relacionan ¿la respuesta debe ser con indicación e individualización de la salidas alternativas con el instituto que se relaciona y la explicación del porque de la misma )

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SALIDAS ALTERNATIVAS: 1º La suspensión condicional del proceso. 2º la aplicación del procedimiento abreviado. 3º aplicar el criterio de oportunidad. 4º la conciliación. La finalidad que le asigna el legislador es que son vías de solución razonable y pronta al conflicto jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva a la víctima en un tiempo razonable. 14º ¿la fiscalía puede realizar actos jurisdiccionales? NO porque el fiscal es el que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la decisoria 15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede estar arrestado en sede policial? R.-El imputado puede estar arrestado en caso de flagrancia 8 horas si no existe denuncia se libera al imputado, si hay denunciante el policía tiene 24 horas para hacer conocer al fiscal, el fiscal se hace presente para y verificar la condición física del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos, quien tiene 24 horas desde su conocimiento del caso para informar al juez el inicio de la investigación. 16º ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un proceso penal? desde cuando se cuenta dicho plazo? Y en qué plazo se extingue la acción penal? Leer la S.C. Nº 033/06-R. R.-El plazo máximo de la duración del proceso penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se cuenta desde la sindicación en sede policial o administrativas contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 del CPP. a) por muerte del imputado. 2º por amnistía 3º por el pago del máximo previsto para la pena de la multa, en casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4º por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en casos y en la forma previsto en este código 5º por desistimiento o abandono de la querella respecto a los delitos de acción privada 6º por reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso 7º por conciliación en los casos y formas previsto en este código 8º por prescripción 9º si la investigación no es reabierta en el término de un Año, de conformidad con lo previsto en el Art. 304 del CPP. 10º por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso 11º por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. 17º ¿Qué tipo de delito conocen los jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según el CPP? 1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos de Acción privada y pública. 2º juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad cuyo máximo sea de 4 o menos de Años. 3º procedimiento para la reparación del daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria. 4º extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por la comunidad indígenas. 5º el recurso de habeas corpus La función del juez, la imparcialidad, independiente, también debe tener conocimiento de la vida local, características y costumbre del lugar, es por ello que se introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de control popular sobre el ejercicio del poder penal Estatal. 18º ¿ Que tipo de delito es competente para conocer el tribunal de sentencia? R.-Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. A

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excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos, el presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos. 19º ¿ Cuales son los criterios para determinar la competencia del juez de sentencia en lo penal?. R.-Que sea un juez natural del proceso, actúa con independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al hecho se determina en razón de materia. La justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este código. 20º ¿Cuales son los actos con lo que concluye la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son jurisdiccionales o administrativo y por qué? R.- Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa preparatoria son se denomina actos conclusivos: 1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación contiene fundamento para el procesamiento del imputado. 2º Requerir ante el juez de instrucción una medida alternativa. 3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento. Son actos administrativos porque son actos preparatorios al juicio donde se recolectan las pruebas para la judicialización y llevarlo ante el órgano jurisdiccional, además que no se forman expedientes. 21º ¿En base a la respuesta al ( núm. 16 ), elija uno de esos actos y redacte el memorial conforme lo exige el CPP. ? 22º ¿Ubicar gráficamente el momento en que se presenta la etapa intermedia del proceso penal? Y que actos procesales se realizan en esta fase del proceso? 23º ¿Que juez se encarga de la ejecución de las sentencias? R.-Es el Juez de Ejecución Penal el encargado de la ejecucion de la sentencia. 24º ¿En que caso se puede dictar sentencia absolutoria y condenatoria? R, en los casos de que no se haya probado la acusación o hubiese sido retirado del juicio, cuando las pruebas aportadas son insuficiente, cuando se demuestre que el hecho no existe, no es delito o que el imputado no participo de él, el juez en este caso estad facultado para dicta (Sentencia Absolutoria). Y en el caso de que dicte sentencia ( Condenatoria ) el juez se tiene que basar en el reconocimiento de todos los presupuestos que justifican la imposición de una pena , o sea que se dicta cuando hay certeza acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado el juez tiene facultad para dictar ( Sentencia Condenatoria ) 25º ¿Que efectos tiene una sentencia absolutoria? R.- los efectos, de la Sentencia Absolutoria ordena la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las Medidas Cautelares personales y fijara las costas y, en su caso, declarará temeridad o la malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordena aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia Absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al Estado o al querellante particular 364 CPP. 26º ¿En caso de dictarse sentencia condenatoria, se computa la detención en sede policial a los efectos de dicho cumplimiento de condena? 27º ¿Describa todas y cada una de las características del juicio oral? R.- Estos son los actos que se realizan en el juicio oral: 1º apertura. 2º tramitación de los incidentes 3º declaración del imputado y presentación de la defensa.

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4º ampliación de la acusación. 5º pruebas periciales y testificales. 6º interrogatorio. 7º interrogatorio. 8º deliberación y sentencia. 28º ¿En la etapa preparatoria del proceso penal ¿ que medios probatorios señalados por la ley 1970 recolectaría en caso de que usted oficie o actué como Abogado querellante en los siguientes delitos descritos en los Arts. 166, 200, 204, Y 179, bis, todos del CP.? 29 º ¿Cual es la autoridad jurisdiccional encargada de controlar la ejecución de la sentencia y las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, la suspensión condicional de la pena y de resolver la libertad condicional? R.- Son los jueces de ejecución penal por que tienen competencia para: 1º controlar la ejecución de la sentencia y condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y controla el respeto de los Derechos del condenado. 2º Sustancia y resuelve la libertad condicional. 3º La revisión de las sanciones impuesta durante la ejecución de la condena. 30º ¿En el caso hipotético de la realización del proceso penal y su cliente o (patrocinado) sea condenado en primera instancia que haría usted como Abogado? Formular algún recurso y qué tipo de recurso?, en qué plazo? Y ante quien lo presentaría? Y si este recurso exige algún requisito o formalidad prevista por el CPP? 31º ¿Cuantas clases de recursos reconoce el CPP? Y cuál es la doctrina legal aplicable a los recursos según la excelentísima corte suprema de justicia de la nación? R.- 1º Recurso de Reposición 2º Recurso de Apelación Incidental 3º Recurso de Apelación Restringida 4º Recurso de Casación 5º Recurso de Revisión. 1º RECURSO DE REPOSICION.- Art. 401 CPP. Procede contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique. 2º RECURSO DE APELACION INCIDENTAL.- Art. 403 CPP. Es un recurso que procede para Apelar las siguientes resoluciones: 1º la que resuelve la suspensión condicional del proceso. 2º la que resuelve una excepción. 3º la que resuelve las Medidas Cautelares o su sustitución 4º la que desestima la querella en los delitos de acción penal privada 5º la que resuelve la objeción de la querella. 6º la que declara la extinción de la acción penal 7º la que conceda, revoque o rechace la libertad condicional. 8º la que niegue o revoque la solicitud de la ampliación de la etapa preparatoria en los delitos relacionados con organización criminal. 9º la que admite o niega la suspensión o extinción de la pena. 10º la que resuelve la reparación del daño. 11º las demás señalados por este código. 3º RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA.- Art. 407 CPP. Procede cuando hay inobservancia o errónea aplicación de la ley y se lo interpone en el plazo de 15 días de notificada la sentencia Corte Superior del Distrito. 4º RECURSO DE CASACION.- Se interpone cuando se impugna autos de vistas dictado por la Corte Superior del Distrito, contrarios a los precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Distritos de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. 5º RECURSO DE REVISION.- Art. 421 CPP. Este recurso se lo interpone cuando hay sentencia condenatoria ejecutoriada y procede en los siguientes casos. 1º Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resultan incompatibles con lo establecido por otra sentencia penal ejecutoriada. 2º Cuando la sentencia impugnada se funden en pruebas cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado

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3º Cuando la Sentencia condenatoria hay sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado. 4º Cuando después de la sentencia sobrevenga hechos nuevos, se descubran hechos persistentes o existan elementos de prueba que demuestren: d) Que el hecho no fue cometido. e) Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito. f) Que el hecho no sea punible. 5º Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna. 6º Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efectos derogatorios sobre el tipo o norma penal que fundó la condena. 32º ¿Cual es la regla según el CPP. Referidos a los recursos (cite el precepto) ( la respuesta a la pregunta 31, debe ser con relación al acto procesal pertinentes según los requisitos exigidos por normas procesales y la doctrina legal aplicable por la excelentísima corte suprema de justicia de la nación? 33º ¿Puede o está facultado un tribunal de sentencia para decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el Juicio oral? R.- el tribunal de sentencia no está facultado para decidir sobre la aplicación de una Medida Cautelar en el juicio, porque su función es la deliberación en base a pruebas y dictar sentencias absolutoria o condenatoria, además ya en la etapa preparatoria fue preparado el juicio en base a pruebas, judicializadas tanto documental y testifical, ya existe Medidas Cautelar o está gozando de Medidas Sustitutivas a la detención dictada por el juez de instrucción. 34º Puede conocer o acumularse la acción pública y privada en casos de delios conexos? 35º ¿Cuantas clases de excepciones reconoce el CPP. Y en qué momento del proceso se las puede articular? 36º ¿Cual es la relación existente entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal?; luego detalle los actos o momentos procesales donde esa relación es manifiesta? 37º ¿En qué caso se declara la rebeldía en el proceso? Y que consecuencia tiene para el desarrollo del proceso penal? R.- La rebeldía se da cuando la parte con domicilio conocido que siendo debidamente citado no compareciere durante el plazo de la situación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarado rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, esta resolución, esta resolución se la se la notificará por cédula en su domicilio, las notificaciones posteriores se hará en la secretaria del juzgado, en este caso el término de la acción penal se interrumpe por la declaración de rebeldía del imputado, cuando el imputado aparezca el plazo se computará nuevamente. 38º ¿Que procedimientos especiales establece el CPP. ? 39º ¿Existe algún plazo para ejercer la reparación del daño? desde cuando se inicia dicho plazo? y qué ocurre si la víctima no ha intervenido en el proceso penal ? 40º ¿En base a la pregunta 28, realice el “dibujo de ejecución “o el “plan de juicio?

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TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PENAL 1º Existe la formalización de la acción penal (Querella por el delito de alteración de linderos), interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es notificado Pedro con dicha querella el 24/07/08; luego de practicada dicha diligencia, Pedro lo contrata como su abogado defensor, quien le pide que asuma su defensa legal. 2º Que medios de defensa realizaría, interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los datos señalado en el inciso “a”, todo según las normas previstas en el CPP. 3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un informe y la realización (redacción o elaboración de los medios de defensa) o actos procesales previsto en la ley procesal. 4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el código penal y luego en base al CPP., actúe como abogado de los familiares de los fallecidos sujetos “B y C”, realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la etapa preparatoria. RELACION DE LOS HECHOS: Resultando que “A”, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado y con hijos, de profesión empresario, y amantes de los autos deportivos, del que era propietario de uno, marca Ford, placa LPT 100, se encontró el día 02 de Julio del año en curso, estando con sus amigos habituales Juan y Carlos sobre las 05 de la tarde, en la cafetería los chinos, sitio en el Nº 7 de la avenida Banzer de esta ciudad donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. luego de haber transcurrido dos horas y tras hacer alarde de su capacidad conductiva y potencia de su vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que “A” acepto y se comprometía con su vehículo a recorrer una distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las condiciones señaladas sus amigos le pagarían la suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el modo previsto, perdería la apuesta y se vería obligado a pagar la misma suma que sus amigos.

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“A” puso en práctica la arriesgada actividad que era el objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y su conductor “B” salió mal herido. Mientras “A “seguía con su temeraria conducción, un testigo de la colisión “C” invadió la calzada con el objeto de socorrer al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue arrollado por un nuevo vehículo (conducido por “D”) que circulaba correctamente por su carril a una velocidad permitida. Los dos heridos “B y C” fallecieron posteriormente a causa de las heridas producidas. La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera indicativa o descriptiva todos los actos procesales que correspondan según el CPP; y la redacción de un mínimo de dos actos a ser realizados según lo diseñado o definido en la defensa) 4º estas actividades serán desarrolladas en el aula por el grupo y entregado al docente a la conclusión de la clase; las mismas serán evaluadas y ponderadas con un puntaje de 5 puntos acumulados. RESPUESTA DEL CASO Nº 2 PROCESAL PENAL En este hecho existe un accidente de tránsito, el cual se encuentra tipificado en el Art. 261 del código penal, hay amigos se tiene que determinar qué tipo de participación o responsabilidad recae sobre cada uno de ellos hay que individualizar la responsabilidad de cada uno de los amigos, el autor tiene otro tipo de sanción. Existe un delito 2 personas fallecidas, existe infracción de tránsito, existe un delito, y viene otro conduciendo correctamente y mata a otro que se prestaba a auxiliar al herido, acá existe delito con resultado concreto se tipifica el delito en el los Arts. 23, 261 CP. Con las agravantes que no se puede conducir en estado de ebriedad. Esta de acorde con el Art. 230 CPP. Por se trata de un hecho flagrante, procede la aprehensión para ser conducido hasta las oficinas de transito, luego el policía presentará in informe dentro del plazo de 8 horas, pasa a conocimiento del fiscal quien deberá tomarle su declaración informativa en presencia de su abogado defensor. dentro de las 24 horas que tiene el fiscal se deberá acumular todos los elementos de pruebas como ser la prueba de la alcoholemia , además del acta del levantamiento legal del cadáver con su respectivo informe del médico forense para la determinación por que causa fallecieron , la defensa deberá desvirtuar los elementos de pruebas acumuladas por el fiscal , con el fin de atenuar la pena , ya que (A) fue inducido por sus amigos a cometer este hecho , se deberá ver si (A) es imputable o no y determinar si se trata de una autoría mediata o no, el delito que se podría calificar a este hecho es el homicidio en accidente de tránsito y la complicidad de sus amigos, con la agravante por encontrarse en estado de ebriedad tipificado y sancionado por los Arts. 261 y 23 CP. Después del conocimiento del fiscal en 24 horas debe pasar al juez cautelar quien determinará su situación jurídica de acuerdo a ley. TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PENAL NOMBRE: OBJECION DE QUERELLA Y ACCIDENTE DE TRANSITO CLASE: PROCEDIMIENTO PENAL FECHA: 23 DE AGOSTO 2008 1º Existe la formalización de la acción penal (Querella por el delito de alteración de linderos), interpuesto por Juan en contra de Pedro, y es notificado Pedro con dicha querella el 24/07/08; luego de practicada dicha diligencia, Pedro lo contrata como su abogado defensor, quien le pide que asuma su defensa legal. 2º Que medios de defensa realizaría, interpondría a favor de Pedro, tomando en cuenta los datos señalado en el inciso “a”, todo según las normas previstas en el CPP. 3º Las respuestas deben ser realizadas mediante un informe y la realización (redacción o elaboración de los medios de defensa) o actos procesales previsto en la ley procesal. 4º lea este hecho y responda la siguiente RELACIÓN DE HECHOS, tipifique el comportamiento según el código penal y luego en base al CPP., actúe como abogado de los familiares de los fallecidos sujetos “B y C”, realice todos los actos procesales pertinentes y necesarios de la etapa preparatoria. DESARROLLO SEÑOR JUEZ 4º DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ FORMALIZA OBJECIÓN A LA QUERELLA OTROSI.- DOMICILIO OTROSI.- OFRECE PRUEBAS OTROSI.- SU CONTENIDO Yo PEDRO RAMOS ESCOBAR con C.I. 5838645 S.C. Casado, de ocupación Ingeniero Agronomo con domicilio en la calle Mercado Nº 654 de la ciudad de santa cruz, mayor de edad de 26 Años hábil por derecho ante usted atentamente digo y pido. HECHOS QUE MOTIVAN LA OBJECIÓN

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Señor juez, ante la querella presentada por el Señor Juan Caballero Mendez, de fecha 16 de agosto del 2008 en contra de mi persona por el supuesto delito de alteración de linderos tipificado en el Código Penal en su art.352, señor juez, hago conocer a su autoridad que mi persona es propietario de dicho inmueble hace 20 años el cual se encuentra en litigio, también debe saber que este inmueble o sea (vecino mío), ha sido vendido en tres oportunidades por sus propietarios de turno y de acuerdo al Art. 291 CPP. SOLICITO, a su autoridad la OBJECIÓN a la querella interpuesta por el señor Juan Pérez Vilca, en contra de mi persona la cual es arbitraria, ilegitima e ilegal dicha querella debido a que él querellante no cumple con lo establecido por norma, por no ser la victima art. 76 CPP. Por no ser el directamente afectado, así mismo dicha persona no tiene la facultad de denunciar por no tener esa facultad que otorga la ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como menciona mi persona jamás ha realizado modificaciones de linderos durante 20 años y más aun que afecte a dicha propiedad, este señor a transgredido la C.P.E. porque no cumple con el tipo penal señalado ya que existe un simple pedido, un precepto que señala el artículo 7 inciso h) de la C.P.E., Por lo expuesto señor juez pido a su autoridad señale día y hora de audiencia así mismo se de la OBJECIÓN A LA QUERELLA por no existir cumplimiento al tipo penal que se indica, como así también al no existir una víctima y si no hay víctima no hay delito y no haber coherencia en dicho memorial. Otrosí 1.- En calidad de prueba testifical presento a los señores: José Luis Castro Arteaga, con C.I. 2641725 SC., domiciliado en la calle Ñuflo de Chávez No. 85 de la zona Casco viejo de la ciudad de Santa Cruz (primer Ex propietario). MÁXIMO Saucedo Ortiz, con C.I. 2691812 SC., domiciliado en la calle Mercado No. 310 de la ciudad de Santa Cruz (segundo Ex propietario). Otrosí 2.- Ofrezco en calidad de prueba, Adjunto al presente memorial el documento de TITULO DE PROPIEDAD. Otrosí 3.- El Abogado patrocinante se atiene al arancel establecido por el colegio de Abogados. Otrosí 4.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal prolongación Beni Nº 77 Of. 3-A. Será Justicia, etc. Santa Cruz, 17 de agosto de 2008 Guillermo Pinheiro Sosa ABOGADO M.C.A. 005525 - NIC 4946112 RELACION DE LOS HECHOS: Resultando que “A”, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado y con hijos, de profesión empresario, y amantes de los autos deportivos, del que era propietario de uno, marca Ford, placa LPT 100, se encontró el día 02 de Julio del año en curso, estando con sus amigos habituales Juan y Carlos sobre las 05 de la tarde, en la cafetería los chinos, sitio en el Nº 7 de la avenida Banzer de esta ciudad donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas. luego de haber transcurrido dos horas y tras hacer alarde de su capacidad conductiva y potencia de su vehículo , uno de sus amigos , sin que haya podido determinarse cual le propuso la siguiente apuesta, que “A” acepto y se comprometía con su vehículo a recorrer una distancia mínima de un kilometro a contra flecha y por el carril de la izquierda de la mencionada avenida Banzer, sin apartar su vehículo de dicho carril, y a una velocidad mínima de 120 km/h, de recorrer dicha distancia en las condiciones señaladas sus amigos le pagarían la suma de 500 dólares . De no recorrer dicha distancia en el modo previsto, perdería la apuesta y se vería obligado a pagar la misma suma que sus amigos. “A” puso en práctica la arriesgada actividad que era el objeto de la apuesta, a los pocos metros de circular a la velocidad pactada a contra flecha, colisionó con otro vehículo que circulaba correctamente. Como consecuencia del impacto dicho vehículo quedo volcado en la calzada y su conductor “B” salió mal herido. Mientras “A “seguía con su temeraria conducción, un testigo de la colisión “C” invadió la calzada con el objeto de socorrer al herido, cosa que no pudo conseguir porque fue arrollado por un nuevo vehículo (conducido por “D”) que circulaba correctamente por su carril a una velocidad permitida. Los dos heridos “B y C” fallecieron posteriormente a causa de las heridas producidas. La respuesta a esta pregunta debe contener: (de manera indicativa o descriptiva todos los actos procesales que correspondan según el CPP; y la redacción de un mínimo de dos actos a ser realizados según lo diseñado o definido en la defensa)

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4º estas actividades serán desarrolladas en el aula por el grupo y entregado al docente a la conclusión de la clase; las mismas serán evaluadas y ponderadas con un puntaje de 5 puntos acumulados. RESPUESTA DEL CASO Nº 2 PROCESAL PENAL En este hecho existe un accidente de tránsito, el cual se encuentra tipificado en el Art. 261 del código penal, hay amigos se tiene que determinar qué tipo de participación o responsabilidad recae sobre cada uno de ellos hay que individualizar la responsabilidad de cada uno de los amigos, el autor tiene otro tipo de sanción. Existe un delito 2 personas fallecidas, existe infracción de tránsito, existe un delito, y viene otro conduciendo correctamente y mata a otro que se prestaba a auxiliar al herido, acá existe delito con resultado concreto se tipifica el delito en el los Arts. 23, 261 CP. Con las agravantes que no se puede conducir en estado de ebriedad. Esta de acorde con el Art. 230 CPP. Por se trata de un hecho flagrante, procede la aprehensión para ser conducido hasta las oficinas de transito, luego el policía presentará in informe dentro del plazo de 8 horas, pasa a conocimiento del fiscal quien deberá tomarle su declaración informativa en presencia de su abogado defensor. dentro de las 24 horas que tiene el fiscal se deberá acumular todos los elementos de pruebas como ser la prueba de la alcoholemia , además del acta del levantamiento legal del cadáver con su respectivo informe del médico forense para la determinación por que causa fallecieron , la defensa deberá desvirtuar los elementos de pruebas acumuladas por el fiscal , con el fin de atenuar la pena , ya que (A) fue inducido por sus amigos a cometer este hecho , se deberá ver si (A) es imputable o no y determinar si se trata de una autoría mediata o no, el delito que se podría calificar a este hecho es el homicidio en accidente de tránsito y la complicidad de sus amigos, con la agravante por encontrarse en estado de ebriedad tipificado y sancionado por los Arts. 261 y 23 CP. Después del conocimiento del fiscal en 24 horas debe pasar al juez cautelar quien determinará su situación jurídica de acuerdo a ley. SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A DIVISION DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DE LA FELCC. MODULO “LOS LOTES”. Caso Nº 0209451 Asig.- Cbo. Víctor Álvarez Div. Propiedades FORMALIZA QUERELLA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO OTROSI.JESUS GONZALES MENDOZA, mayor de edad, casado, chofer, hábil por derecho, con CI. 2307861 S.C. domiciliado en la Av. Doble vía la guardia Nº 257 entre primer y segundo anillo, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:

RELACION DE HECHOS Ocurre señor fiscal que, en fecha 17 de julio del 2008, fui objeto de robo de un equipo completo de amplificación. Con un valor estimado de 2500.- $us. Teniendo en cuenta que mi otra actividad es el alquiler de equipo de Música para amenizar acontecimientos sociales al promediar las 3 de la tarde se apersona a mi domicilio un sujeto acompañado de una mujer, requiriendo los servicios de Amplificación en la cual accedí , en una camioneta de alquiler nos dirigimos al supuesto domicilio donde se tendría que amenizar el acontecimiento social en la villa 1º de mayo calle Nº10 en el lugar no se encontraba nadie, bajamos los equipos el sujeto me dijo que fuéramos al banco a cobra un dinero en la misma movilidad al llegar al lugar indicado , el sujeto se baja y se escapa en esa circunstancia me di cuenta que estaba siendo objeto de robo y retornamos al lugar toda vez que se escapo este sujeto. Es que la mujer ya había fugado con los equipos, pido la investigación conforme a la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITUM Por lo anteriormente manifestado, siendo el apoderamiento totalmente injusto manifestándose claramente haber cometido el hecho POR 2 PERSONAS y al haber sustraído dolosamente el equipo completo de música con premeditación y alevosía , con la finalidad de que los autores de este hecho sean sancionado con todo el rigor de la ley, es que de conformidad a lo establecido por el Art. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 69, 70, 74, del Código de Procedimiento Penal y Art. 75 y sigtes. De la ley del Ministerio Publico, PRESENTO ante su Autoridad QUERELLA FORMAL en contra de ROBERTO CLAUDIO DOMINGUEZ PANIAGUA, Y YOVANA LOPEZ GOMEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO Art. 332, Y ASOCIACION DELICTUOSA Art. 132 del Código Penal.

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OTROSI 2º A los fines de los Arts. 76 y 78 del N.C.P.P.y con fin de asegurar la responsabilidad civil. Solicito que la presente querella se anote preventivamente en Derechos Reales y la Unidad Operativa de Transito, sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad del querellado, para tal fin se me franquee testimonio. OTROSI 3º de conformidad con los Arts.233, 234, 235, 235bis, 235ter,todos del N.C.P.P. por su intermedio Señor Fiscal Solicito a su autoridad se aplique MEDIDAS CAUTELARES, contra ROBERTO CLAUDIO DOMINGUEZ PANIAGUA, Y YOVANA LOPEZZ GOMEZ, ya que no tienen domicilio conocido, ni trabajo conocido, por lo que su notificación debe realizarse por los medios legales existentes. OTROSI 4º Dando cumplimiento con el Art. 341 inc 5) del código de procedimiento penal, ofrezco como pruebas documentales y testifical la siguiente. a) Los recibos de compra-venta. b) La lista de los equipos que fueron robados y fotografías del mismo. c) Se cite al señor EDGAR AYO, quien en su taxi realizo el traslado de las especies sustraídas. OTROSI 5º Honorarios Profesionales, de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados. OTROSI 6º En cumplimiento con el Art. 290 inc. 2, del N.C.P.P. señalo mi Domicilio real ubicado en la Zona de Alto Sampedro, calle Horacio Sosa S/Nº. OTROSI 7º Domicilio procesal, prolongación de la calle Beni Nº 20 Edif. Casanova 5to. Piso, Of. 6. Santa Cruz, 18 de julio de 2008. José Luis Crespo Pérez Jesús Gonzales Mendoza ABOGADO IMPRETANTE RECIBIDO A HORAS____________________ DEL DIA_____________________________ DEL 2008____________________________ Sarita Sossa Aragón AUXILIAR MINISTERIO PÚBLICO

DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONSTE, por el presente documento privado de Acuerdo Transaccional que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado categoría de instrumento público, que nosotros JUAN MORALES CONDORI, como (victima de un giro de cheque en descubierto), y el señor DAMASO APAZA CALISAYA, (Girador de Cheque), bajo las siguientes Clausulas. PRIMERAO- Yo: JUAN MORALES CONDORI, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión, Arquitecto, casado, con C.I. 4054687 SC. Domicilio en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, 1º Ocurre que en fecha 22 de Agosto 2008, el señor DAMASO APAZA CALISAYA, me hace entrega de un cheque por un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100), el cual fue declarado por el Banco Nal. De Bolivia, un cheque sin fondo, el cual fue entregado en calidad de pago por la compra-venta de accesorios de vehículos, el cual fue de conocimiento del señor DAMASO APAZA CALIZAYA, en las 72 horas correspondiente el citado no hizo el depósito correspondiente, para la salvedad de la aplicación de la ley penal. SEGUNDA.- Yo: DÁMASO APAZA CALISAYA, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de esta ciudad declaro lo siguiente, mi compromiso de pago por mi parte, al señor JUAN MORALES CONDORI, La suma de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), documento que al momento del pago debe ser firmado por ambas partes el cual se hará efectivo el 23 de septiembre del año 2008, impostergablemente. TERCERO.- las costas judiciales se pagará de mutuo acuerdo por ambas partes o sea el 50% pagara cada una de las partes. CUARTO.- yo DAMASO APAZA CALISAYA, Haré entrega de los 1.500 $us. A petición del señor JUAN MORALES CONDORI, para una solución favorables de ambas partes y de mutuo acuerdo, suscribir este documento transaccional, damos nuestra plena fe a cada una de las clausulas mencionadas, conforme lo establece el Art. 519 del código civil y en señal de conformidad de las partes firmamos al pie del presente documento de absoluta voluntad y mutuo acuerdo de partes. Santa Cruz 22 de Septiembre 2008. JUAN MORALES CONDORI

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DAMASO APAZA CALLISAYA C.I. No. 206252 L.P. C.I.No. 113432 L.P. QUERELLANTE QUERELLADO TESTIGOS JOSÉ POMA USCAMAYTA GUILLERMO AJLLAHUANCA C.I. No. 2236669 L.P. 4835254 L.P.

C.I.No.

REMIGIO MAMANI SIRPA

MARIO

SIRPA MAMANI C.I. No. 2060040 L.P. C.I. No. 2064525 L.P. José luisTorres Acuña ABOGADO Reg.14268262 Cort. Santa Cruz-BoliviA 1º LEA LA SIGUIENTE CONSIGNA: (PREGUNTA CASO 1º) NN. Es víctima de un delito de Giro de Cheque en Descubierto, girado por “YY” por la suma de $us. 1.500extremo que es confirmado por el rechazo por falta de fondo realizado por el Banco, ese hecho es consultado por NN, a ud. Como Abogado, y le pregunta lo siguiente. a) En el estado de las cosas relatadas anteriormente, que actuaciones procesales previas a la realización del proceso penal. b) Que juez es el encargado de conocer el proceso penal. c) Que medios de pruebas utilizaría en la tramitación de este proceso penal. d) Cuál es la regulación procesal para este delito. e) Que actos procesales se realizan previos al juicio oral. f) En caso de aplicarse una solución extra judicial, redacte el acuerdo arribado por las partes. g) Que consecuencia procesal se tiene en caso de que “Cheque” haya sido girado en garantía. Redacte el memorial ante el juez en caso de presentarse este último extremo. RESPUESTAS DEL CASO 1º EL CHEQUE EN DESCUBIERTO: Se encuentra tipificado en el Art. 204 del código penal boliviano, con una sanción de uno a cuatro años y con multa de treinta a cien días. ES UN DELITO DE ACCION PRIVADA: Por que se encuentra dentro de los delitos de Acción Privada en el Art. 20 del código de procedimiento penal. EL JUEZ COMPETENTE: Es el juez de sentencia de acuerdo al Art. 53 del código de procedimiento penal, en el inc. 1).- dice, los jueces de sentencias son competentes para conocer la substanciación y resolución de 1).- los juicios por delitos de acción privada. MEDIOS DE PRUEBAS: Pruebas documentales.- el aviso Bancario, que indica, que dicho cheque no tiene fondo, se redacta un documento dando ha a conocer a la persona que entrego el cheque , que no tiene la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, se lo realizará atraves de un notario de fe pública , quien dará fe de la notificación y entrega , con fines de que trascurra las 72 horas que tiene de plazo el notificado , para realizar el depósito correspondiente , en caso de no hacerlo pasará las 72 horas como lo menciona el Art. 204 del código penal . REGULACION PROCESAL: Se realiza la acusación particular.- de acuerdo al Art. 375 CPP. Mediante querella de acusación particular de conformidad al Art. 290 CPP. En primera instancia se presenta la querella al juez de sentencia de turno , admitida la querella , el juez convocará a una audiencia de conciliación la cual corre traslado y en 10 días siguientes se realiza la audiencia , si el querellado no comparezca el proceso sigue su curso. Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian redactando un documento transaccional, se declara extinguida la acción y las costas en el orden causados, salvo acuerdo de parte, Art. 377 y 27, inc. 7 CPP.

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En caso que no se concilie entre partes, el juez convocará a juicio, conforme lo establece este código y aplicará las reglas del juicio ordinario Art.379 CPP. (De los Arts. 375 al 381 del CPP. Es la regulación procesal del delito. QUE ACTOS PROCESALES SE REALIZAN PREVIOS AL JUICIO ORAL: Se acumulan pruebas documentales. Como ser la notificación donde se vence las 72 horas, en la cual se da el delito consumado. El cheque con el aviso Bancario que no tiene fondo Estudios grafotecicos. Documentos transaccionales. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL. INTERPONE QUERELLA Y ACUSACION PERSONAL.OTROSI 1ro.- PARTE CIVIL.OTROSI 2do.- DOMICILIO.JUAN JOSÉ CORTEZ ORTIZ, boliviana, mayor de edad, hábil para este acto, de Profesion,Arquitecto, casado, con C.I. 2205989 L.P. domicilio, en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, ante su Autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita: Señor Juez por los derechos que la ley me asiste, presento a Ud. Querella por GIRO DE CHEQUE EN DESCUBIERTO bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- RELACION DE HECHOS.Señor Juez, manifiesto a su autoridad que aproximadamente a las 8 de la mañana del día 22 de agosto del año 2008, el señor DAMASO APAZA CALISAYA, me entrega un cheque Nº 002154876, con un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS)en calidad de pago por la compra-venta de un vehículo color verde con placa Nº 15-054 LM, modelo 2005, el cual me aproximo a realizar el cobro correspondiente y grande fue mi sorpresa, que dicho cheque no tiene fondo, mediante aviso Bancario, como lo establece el Art. 204 del C.P. y el Art. 251 C.P.P. le comuniqué al señor DAMASO APAZA CALISAYA, Y en el plazo correspondiente de las 72 Horas el notificado señor no realiza el depósito correspondiente en dicha cuenta , es por ello que habiendo cumplido el término interpongo Querella en contra de DANASO APAZA CALISAYA, es que solicito a su autoridad señor juez fijar día hora de audiencia de conciliación para el arreglo correspondiente de partes. Por lo brevemente expuesto, respetuosamente, solicito a su autoridad se admita la presente querella de acuerdo al procedimiento de ley II.- PETITORIO. Por lo expuesto señor Juez, con el propósito de que se sancione con todo el rigor de ley, ante su autoridad INTERPONGO QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR en contra del señor DAMASO APAZA CALISAYA, por EL DELITO DE GIRO DE CHEQUE EN DESCUBIERTO Art. 204, del Código Penal, OTROSI.- DAMASO APAZA CALISAYA, boliviana, mayor de edad, hábil para este acto, de Profesion,Carpintero , casado, con C.I. 4565936 L.P. domicilio, en la calle prefecto Ribas, No. 365, Zona Alto San Pedro, solicito se tenga presente para los fines consiguientes de ley. OTROSI.- En calidad de prueba testifical presento a los señores:  JAVIER PORRAS USCAMAYTA, mayor de edad, hábil para este acto, con C.I. 2305902 SC, domicilio en la calle Copacabana No s/n Alto San Pedro, Santa Cruz.  GUILLERMO ARCE MELUNGE, mayor de edad, hábil para este acto, con C.I. 4283101 SC, con domicilio en la calle 34 No. 7 Zona Alto San Pedro, Santa Cruz. OTROSI.- Pruebas Documentales y Testificales. OTROSI 2do.- El abogado patrocinante, se atiene al arancel del Colegio de Abogados. OTROSI 3ro.- En resguardo del Art. 36 y 37 del C.P.P., para la reparación de daños y perjuicios, nos constituimos en PARTE CIVIL, se tenga presente. OTROSI 4to.- Señalo domicilio Procesal Avenida Prolongación Beni Nº 75 of. 5 .Santa Cruz. Será Justicia, etc. Santa Cruz Bolivia 26 de Agosto. JUAN DAZA ROMAN

JUAN JOSÉ

CORTEZ ORTIZ

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ABOGADO IMPRETANTE Reg.6954783 Cort.

DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL CONSTE, por el presente documento privado de Acuerdo Transaccional que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas podrá ser elevado categoría de instrumento público, que nosotros JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, como (victima de un giro de cheque en descubierto), y el señor BENJAMIN GONZALES VERA, (Girador de Cheque), bajo las siguientes Clausulas. PRIMERA.- Yo: JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión, Arquitecto, casado, con C.I. 4054687 SC. Domicilio en la calle 34, esquina 6 No. 75, Zona Alto San Pedro, 1º Ocurre que en fecha 22 de Agosto 2008, el señor BENJAMIN GONZALES VERA, me hace entrega de un cheque por un valor de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100), el cual fue declarado por el Banco Nal. De Bolivia, un cheque sin fondo, el cual fue entregado en calidad de pago por la compra-venta de un vehículos, el cual fue de conocimiento del señor BENJAMIN GONZALES VERA, en las 72 horas correspondiente el citado no hizo el depósito correspondiente, para la salvedad de la aplicación de la ley penal. SEGUNDA.- Yo: BENJAMIN GONZALES VERA, hábil por derecho, mayor de edad, vecino de esta ciudad declaro lo siguiente, mi compromiso de pago por mi parte, al señor JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, La suma de 1.500 $us. (MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), documento que al momento del pago debe ser firmado por ambas partes hare efectivo este monto en fecha 30 de agosto de 2008 TERCERO.- las costas judiciales se pagará de mutuo acuerdo por ambas partes o sea el 50% pagara cada una de las partes por el movimiento del aparato estatal. CUARTO.- yo BENJAMIN GONZALES VERA, Haré entrega de los 1.500 $us. A petición del señor JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ, para una solución favorables de ambas partes y de mutuo acuerdo, suscribir este documento transaccional, damos nuestra plena fe a cada una de las clausulas mencionadas, conforme lo establece el Art. 519 del código civil y en señal de conformidad de las partes firmamos al pie del presente documento de absoluta voluntad y mutuo acuerdo de partes. Santa Cruz 22 de Septiembre 2008. JUAN JOSÉ CORTES ORTIZ

BENJAMIN

GONZALES VERA C.I. No. 206252 L.P.

C.I.No.

113432 L.P. TESTIGOS JOSÉ POMA USCAMAYTA

GUILLERMO

AJLLAHUANCA C.I. No. 2236669 L.P.

C.I.No.

4835254 L.P. REMIGIO MAMANI SIRPA

MARIO SIRPA

MAMANI C.I. No. 2060040 L.P.

C.I.

No.

2064525 L.P. José Luis Torres Acuña ABOGADO Reg.14268262 Cort. 2º LEA LA SIGUIENTE CONSIGNA. (PREGUNTA CASO 2º) En un delito de robo de especies, ocurrido en el año 1990, hecho que se denuncia por Juan en fecha posterior, es decir el 29/03/08, y querella en contra de Perico el día 30/03/08, esos hechos son de conocimiento de Perico, por un amigo que trabaja en radio patrulla 110, quien le informa de esa denuncia y querella en su contra en la división propiedad de la FELCC. Como corolario de estos hechos relatados y ocurridos anteriormente , la policía en fecha 20 d agosto de 2008 ha prevenido una serie de hechos con

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similares características en los que se ha aprehendido a otros sujetos y que dichos sujetos lo nombran “Perico” como un posible nexo o vinculo con los antes citados hechos, con el agregado de que estos hechos según la policía tendrían nexos con lo ocurrido este fin de semana 30 y 31 de agosto 2008 con sustracción de joyas y robo de dinero de vivienda particular . Es de hacer notar que estos hechos han causado alarma en la población Cruceña y la cobertura de los medios de comunicación social, razón por la cual la policía sigue practicando “redadas” para dar con los autores de los hechos. Ante esos hechos es usted consultado por Perico, quien le manifiesta su preocupación sobre su seguridad y el temor de ser aprehendido en cualquier momento por la policía que esta buscándolo, para dicho fin lo consulta a usted como su Abogado particular y le pide que le haga un informe por menorizado del caso y las posibles consecuencias procesales que podrían ocurrir. Debe hacer un informe del caso, en el se debe incluir todos los memoriales que forman parte de la defensa legal, debe redactar todos los memoriales y actuaciones procesales necesarias para la defensa de Perico. RESPUESTA DEL CASO Nº 2 Lo denuncia Juan a Perico el 29 de marzo 2008, en sede policial y el 30 de marzo interpone una querella por un robo cometido hace aproximadamente 18 años, o sea en el año 1990, su amigo de Perico que trabaja en la Felcc. Le avisa de la denuncia y querella, la policía en fecha 20 de agosto 2008 ha prevenido una serie de hechos con similares características a aprehendido a otros sujetos que lo nombran a Perico como un posible nexo o vinculo. Este fin de semana 30 de agosto 2008 hay sustracción de joyas, robo de dinero de una vivienda particular, la población se alarma y también por los medios de comunicación por eso la policía lo busca a los autores del hecho, Perico tiene temor de ser aprehendido por que lo están buscando, acude a un abogado, que le haga un informe de parte de la defensa legal. RESPUESTAS: El delito de robo que Juan Acusa a Perico ha ocurrido hace aproximadamente, 18 años por lo tanto se sujeta al Art. 27 inc. 8, CPP. Por prescripción. La persecución penal es única de acuerdo al Art. 4 CPP. Así se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. Se plantea un recurso HABEAS CORPUS, en caso de que se agoten las instancias correspondientes por ser perseguido de manera ilegal. Art. 17 C.P.E. PROCESAL PENAL TRABAJO PRÁCTICO: ¿EN QUE CASO SE AMPLIA LA ACUSACION Y QUE CONSECUENCIAS PROCESALES SE TIENE? La acusación hecha por el ministerio publico se puede ampliar en cualquier momento del proceso, el fiscal o ministerio público podrá ampliar la acusación por que se tiene nuevas evidencias que puedan modificar la adecuación típica o la pena, lo que implica que el juez conocedor de la causa acepte o niegue, en caso de aceptar la ampliación el juez convoca a nueva audiencia, con previo conocimiento de las partes donde recibirá de nuevo, nuevas declaraciones del imputado, en este caso la suspensión del proceso no debe superar el plazo de 10 días, el cual es para ofrecer nuevas pruebas, como para su posterior defensa del mismo. Art. 348 CPP. (Ampliación de la Acusación). Dúrate el juicio, el fiscal o el querellante podrá ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionadas en la acusación y que modifique la adecuación típica o la pena. Una vez admitida la ampliación de la acusación sea por el juez o tribunal, se recibirá nueva declaración del imputado, y se pondrá en conocimientos de las partes el derecho que tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas de acuerdo al Art. 335 CPP. La audiencia del proceso se suspende por un plazo no mayor de 10 días únicamente en lo que estipula el Art. 335 CPP. Que al tenor dice: Art. 335 CPP. LA AUDIENCIA DEL JUICIO SE SUSPENDE UNICAMENTE CUANDO: 1º cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir pruebas extraordinarias; 2º algún juez u otro sujeto procesal tenga un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente;

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3º el fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente. MEMORIAL SEÑOR JUEZ 1º DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Dra. TERESA GONZALES Caso: 3003/08 INMUEBLE: M.P.: 2787/08 Asig: Cabo F. Calle Div. PROPIEDADES

INCIDENTE.- SOLICITUD DE LIBERACION DE OTROSI :

JORGE RICHAR RAMOS SALINAS, con C.I. 6160095 SC, mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio sito en la calle Arenales No 21; de la zona Los pozos de la ciudad de Santa Cruz, ante su Autoridad con el debido respeto solicita expongo y pido: Señora JUEZ, en fecha 29 del mes de septiembre año 2008 a horas 9:30, aproximadamente por relatos de testigos que evidenciaron dicha acción realizadas por efectivos de la FELCN. Donde fue encontrado de forma flagrante el SEÑOR ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. En posesión de sustancias controladas , dentro del domicilio, del cual se encontraba en calidad de inquilino y de acuerdo a ley a vulnerado el Art. 48 con relación al Art. 33 de la ley 1008, y existiendo la imputación formal por el ministerio público y conducido a su autoridad para, cuyo efecto cumpliendo procedimiento de la ley 1008 por el delito de tráfico de sustancias controladas y en audiencia a solicitud del señor fiscal su autoridad señor JUEZ ha aplicado medidas cautelares personales en contra del SEÑOR ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. Y ha ordenado la “INCAUTACION DEL INMUEBLE”, ubicado en la zona los pozos calle Arenales Nº 21 con registro en DD.RR. Nº 44455522336. Folio Nº2001 del Registro de propiedades de la capital santa cruz, el mismo que aeta a nombre del señor JORGE RICHAR RAMOS SALINAS, con C.I. 6160095 SC. El cual acredita que es el legitimo propietario de dicho inmueble en cuestión, al mismo tiempo señor juez se le hace conocer que el señor ALFREDO VEGA CHIMO con C.I.5489357 SC. Se encuentra en calidad de inquilino, el cual tengo un contrato de Alquiler, efectuado entre partes, dicho contrato es de fecha 20 de enero 2008, con reconocimiento de firma y debidamente protocolizado por la notaria Nº 21 primera clase de la capital santa cruz, es por ello señor juez, que viéndome afectado Y de acuerdo al Art.7 in, h CPE. ES QUE SOLICITO POR LA VIA INCIDENTAL a su autoridad y Amparado en los Art 12 (IGUALDAD) Y 255 (INCIDENTE SOBRE LA CALIDAD DE DE LOS BIENES) del CPP. Solicito Se revoque la incautación y se proceda a la devolución del inmueble incautado tomando en cuenta que no tiene nada que ver con el presente delito que le sindican a mi inquilino, de acuerdo al ACTA SUSCRITA, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSI.- 1º adjunto título de propiedad en originales y su debido Registro en DD.RR. OTROSI.- 2º adjunto contrato de Alquiler original Nº 065, debidamente protocolizado OTROSI.- 3º honorarios sujeto al arancel del colegio de Abogados. OTROSI.- 4º Domicilio procesal prolongación Beni No 20 Of. 3 SERÁ JUSTICIA. Santa Cruz, 30 de Septiembre de 2008 Guillermo Pinheiro Sosa Jorge Richard Ramos Salinas ABOGADO IMPRETANTE CONTRATO PRIVADO DE ALQU065 – CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER ENTRE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE Y UN INQUILINO QUE PASA A CALIDAD DEL INQUILINATO PARA LA OCUPACIÓN DE UNA VIVIENDA Contrato privado de Alquiler que podrá ser elevado a instrumento público, previa legalización de firmas y rubricas, que suscriben por una parte, como propietaria el Sr. JORGE RICHARD RAMOS SALINAS. y. por otra, como INQUILINO el Sr. ALFREDO VEGA CHIMO. Bajo las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: Primera.- Yo JORJE RICHARD RAMOS SALNAS. mayor de edad, casado, de profesión INGENIERO CIVIL, domicilio en esta ciudad, hábil por derecho, declaro que soy propietario del inmueble situado "ZONA

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LOS POZOS" de la calle "ARENALES" No. 21; de la ciudad de santa cruz, en la cual vive en calidad de inquilino el Sr ALFREDO VEGA CHIMO. Con su esposa e hijos, ocupando la vivienda. Segunda.- A la fecha, teniendo urgente necesidad de transferir el citado inmueble de mi propiedad, con motivo de (acá especificar las razones o motivos de la trasferencia), he requerido la entrega de la mencionada vivienda, al nombrado inquilino Sr. ALFREDO VEGA CHIMO. Y a cuyo efecto y a fin que proceda a la desocupación de la casa otorga en calidad de alquiler al mismo Sr. ALFREDO RAMOS CHIMO. en el inmueble situado en la calle arenales No 21 de la zona los pozos de esta misma capital, y que es de mi propiedad, a efecto de que en él instale su vivienda juntamente con su familia, bajo las condiciones que se detallan a continuación: a) El contrato de alquiler tendrá una duración de (1, años), a partir de fecha 20 de enero del 2008 hasta fecha 20 de enero del 2009 impostergablemente a cuyo fenecimiento, el inquilino devolverá al propietario la vivienda que a recibe en tal calidad, en el mismo estado. b) La entrega del departamento que actualmente ocupa el Sr .JORGE RICHAR RAMOS SALINAS. En el inmueble situado en LA ZONA DE LOS POZOS de la calle "Arenales" No 21. Se efectuará la entrega de las llaves y consiguientes ocupación de la nueva vivienda sitio en la calle "Arenales" No 21 de la zona de los pozos, que le será entregada por el Sr. JORGE RICHARD RAMOS SALINAS. Propietario del inmueble, completamente vació, a excepción del galpón que se encuentra en el inmueble, en las cuales el propietario depositará, muebles y enseres de su propiedad como emergencia de la desocupación del inmueble. c) La piezas o galpón excluidas del contrato y que servirán para deposito de tales y enseres, no podrán ser ocupadas por el inquilino, ni cedidas ni transferidas bajo ningún título o concepto alguno en favor de otros familiares de terceras personas, quedando, por tanto, bajo su cuidado y directa responsabilidad hasta la conclusión del contrato de comodato. d) El contrato de Alquiler, de conformidad a lo previsto en el parágrafo II del artículo 880 del Código Civil en vigencia, es gratuito y no devengara alquiler de ninguna naturaleza, comprometiéndose el inquilino, Sr .ALFREDO VEGA CHIMO, a devolver la vivienda dentro del plazo prescrito en el inciso a) de la cláusula segunda del presente documento; vale decir, sin derecho a prorroga alguna y sin necesidad de previo y especial requerimiento escrito o verbal, judicial o extrajudicial; entrando en mora por sólo el transcurso del término acordó al finalizar el último días señalada en el contrato. e) Se otorga el comodato al Sr ALFREDO VEGA CHIMO. Como compensación de resarcimiento de los perjuicios que se le ocasiona por la reducción de piezas que debe ocupar por el cambio de vivienda, así como también por los posibles deterioros que pudieran sufrir sus enseres o muebles por efecto el último día del traslado y otros. f) De conformidad a lo previsto por el artículo 891 del citado Código se establece que el comandante, bajo motivo alguno, ni una causa de fuerza mayor sobreviviente, podrá solicitar la restitución del departamento entregado en Alquiler, antes del vencimiento del término establecido en el inciso a) de la segunda cláusula de este instrumento jurídico, sino únicamente luego de transcurrido dicho termino, salvo el caso de que el comodatario hubiese cedido al goce del Inquilino a otro familiar o terceras personas o hubiese dado la vivienda materia del contrato uno de su destino al previsto en este mismo documento. La infracción a lo estipulado en esta cláusula, dará lugar a la rescisión del contrato. g) El Inquilino se compromete, asimismo, a mantener la vivienda en buen estado de conservación, siendo responsable de cualquier deterioro que se produjera, salvo aquellos originados por desgaste natural y el transcurso del tiempo. h) Finalmente, se establece que el Inquilino, no podrá retener la vivienda ni negarse a devolverlo al propietario, una vez que haya fenecido el tiempo estipulado en este contrato; el incumplimiento a esta cláusula, facultará al propietario a iniciar la acción judicial ejecutiva correspondiente, con imposición de costas, daños perjuicios. Tercera.- Nosotros JORGE RICHARD RAMOS SALINAS como propietario, y por la otra parte ALFREDO VEGA CHIMO. Como Inquilino, mayor de edad, casado, de este vecindario, hábil por derecho, por otra, expresamos nuestra plena conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente contrato de Alquiler, para su estricto cumplimiento. Es firmado por las partes contratantes, en doble ejemplar y a un solo efecto en la ciudad de Santa Cruz, a los 20 días del mes de enero del dos mil ocho y el contra tendrá una vigencia por 1 año improrrogablemente. Jorge Richard Ramos Salinas PROPIETARIO

Alfredo Vega Chimo INQUILINO

DR. JUAN CRUZ ROJAS

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6598234 NOTARIO DE FE PUBLICA-21 SANTA CRUZ – BOLIVIA

TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PRÁCTICA FORENSE PENAL 1º En el estudio de las características del proceso acusatorio está el de que no hay actuación de oficio por parte del juez / Tribunal; ¿A qué se refiere esta característica en el proceso penal? R.-Esta características del sistema acusatorio es que el juez tiene restringidas las facultades de dirección procesal de la contienda, el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones, esto significa que existe diferencia entre la potestad acusatoria o requirente con la decisoria, es decir entre la fiscalía en caso de acción penal pública y el órgano jurisdiccional, esto quiere decir que no existe la actuación de oficio por parte del órgano jurisdiccional, esto permite la puesta en práctica del principio de igualdad entre las partes y el tercero imparcial, todo esto funciona a instancia de partes o a pedido de parte. 2º En la característica del sistema acusatorio, relativa a la libertad del imputado. Como se instrumentaliza (aplicación) esta característica en el C.P.P. boliviano? luego analice este hecho y resulta: el sujeto “A” es aprehendido flagrante en la comisión de delito de Robo, y el fiscal lo presenta al juez y en la imputación pide las Medidas Cautelares prevista en el Art. 233 del CPP. Y el juez instructor, en su resolución fundamenta para la aplicación de las medidas cautelares que el imputado no tiene domicilio, ni trabajo conocido; ante esa decisión usted como abogado defensor del sujeto “A” ¿qué actos de defensa realizaría para que recobre su libertad? ¿Debe redactar el memorial e indicar el acto a realizar en defensa de su patrocinado? R.- INSTRUMENTACION REFERIDO A SU LIBERTAD DEL IMPUTADO.- en nuestro código de procedimiento penal boliviano en su Art. 221 CPP. Dice que la regla es la libertad. Por lo tanto redacto un memorial dirigido al juez de instrucción asignado al caso donde como abogado defensor pido la cesación de la medida cautelar y solicito medidas sustitutivas a la detención preventiva. Donde presento certificado de registro domiciliario adquirido en la Fel.c.c, y si el imputado es inquilino presentar boleta de pago de alquiler y el propietario del inmueble certifique que si vive en su casa, el contrato de un anticresis, certificado de trabajo de la empresa donde el imputado trabajaba antes. Este pedido atreves de un memorial, también si el imputado tiene familia constituida ; se presenta certificado de matrimonio, si tuviera hijos el certificado de nacimiento o cedula de identidad si los tuviera, se los deposita en el juzgado y el diligenciero tiene 72 horas para citar las partes para la celebración de nueva audiencia, adjuntando estos documentos el juez concede la medida sustitutiva a la detención por que la finalidad de la medida cautelar es de garantizar el proceso y que no evada a la justica el imputado. 3º Lea el CP. Y luego describa un número mínimo de 10 delitos de contenido patrimonial y que no haya intereses comprometidos, en base a dicho delito, explique si es posible la conversión de la acción prevista en el CPP. Y cuál es su procedimiento? Delito contra la propiedad .-1º Hurto 2º robo 3º alteración de linderos 4º Abigeato 5º abuso de confianza 6ºApropiacion indebida 7º Estelionato 8º Estafa 9º Extorsión 10º Fraude de seguro Algunos de estos delitos pueden comenzar como delito de acción pública y en el transcurso de la etapa preparatoria el fiscal no le da prioridad porque, es delito de orden público y de contenido patrimonial y no existe un interés público gravemente comprometido. En este caso se solicita al fiscal la conversión de acción quien hace conocer a su superior jerárquico si aprueba la conversión , el fiscal solicita al juez de instrucción , quien acepta y se manda el cuadernillo de investigación al juez de sentencia , a quien se solicita la apertura del juicio tomando en cuenta la fundamentación del cuadernillo de investigación y el petitorio de la conversión de acción , el convoca a una audiencia de conciliación , en caso que no se llegue a un acuerdo el juez determina que se lleve adelante el proceso. SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ APERSONAMIENTO. OTROSI 1.- REVOCATORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA OTROSI 2.- DOMICILIO.

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FELICIANO RAMÍREZ ALI, dentro el penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra WILLIAN RAMOS ESCOBAR POR EL DELITO DE LESIONES GRAVÍSIMAS, ante su autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita. Señora Juez a objeto de estar a derecho en la presente acción penal en aplicación del Art. 78 del Código de procedimiento Penal, toda vez que mi suegro sufre una incapacidad temporal por la agresión sufrida (postoperatoria), solicito se considere de forma pura y simple mi apersonamiento y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSI 1.- Cabe mencionar a su Autoridad que en fecha 19 de mayo de año en curso, a horas 11:00 se han llevado a cabo las Medidas Cautelares del señor WILLAN RAMOS ESCOBAR, en donde su Autoridad a DISPUESTO como MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, lo siguiente: Obligación de presentarse ante su Autoridad todos los Lunes y Viernes; Presentación de Dos Garantes Solventes; Indicar y verificar su domicilio, etc, etc...dándole para dicho cumplimiento un plazo de 24 hrs, es decir hasta el DIA VIERNES 20 DEL MES Y AÑO EN CURSO, lastimosamente hasta la fecha el sindicado señor HA HECHO CASO OMISO a todas estas medidas. Por lo que, expuesto en líneas anteriormente señalado, en estricta aplicación del Art. 25, 247 inc 1), y Art.250 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad DISPONER REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecidas en la RESOLUCIÓN No./05, en contra del señor WILLIAN RAMOS ESCOBAR, sea cumplimento de las formalidades de ley. OTROSI 2do.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal calla Raúl Salmón No 21 of. 3 Será Justicia, etc. El Alto, Mayo 24 de 2005 RESPUESTAS DEL TRABAJO DE PROCESAL PENAL 1º ¿Cual es la finalidad de la etapa preparatoria del juicio y de cuantas fases / etapas se conforma dicha etapa? R.- la etapa preparatoria tiene por finalidad, preparar el juicio oral y público, contradictorio o en ella se recolecta todos los elementos que permitan fundamentar la acusación fiscal o del querellante, la defensa de la victima está constituido por tres actos que se realizan desde la denuncia, querella o acción directa de un delito de acción pública hasta la audiencia conclusiva. FASES.- la etapa preparatoria está formada por tres fases cuando existe un hecho ilícito. 1ºactos iníciales, por denuncia, por querella, por acción directa, 2ºinvestigacion preliminar Art. 300 c.p.p. 3º actos conclusivos de tres formas, acusando, decreta sobreseimiento, dictando. 2º ¿quien está a cargo de la investigación de los delitos de acción pública? . R.-el encargado de los delitos de acción penal pública está a cargo de la fiscalía, atreves de un fiscal de materia, el fiscal es el director de la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con el auxilio de la policía, la Fel.c.c y el instituto de investigación forense. 3º ¿en qué plazo debe concluir la investigación preliminar? R.- de acuerdo al Art. 300 del c.p.p. El término de la investigación preliminar, efectuado por la policía deberá concluir en el plazo máximo de 5 días de iniciada la prevención, en caso de complejidad se puede solicitar al fiscal la ampliación de la investigación sin que afecte al término total del proceso que es de 3 años. El fiscal ordenara la complementación de las diligencias policiales, fijando al efecto. Existe una sentencia constitucional donde se pude ampliar esta investigación hasta 6 meses máximo es la SC.Nº 0895/2003. 4º ¿puede ampliarse el plazo de la investigación preliminar y en qué caso? R.- si puede ampliarse en caso que haya complejidad en la investigación y se solicita al fiscal la ampliación de 30, 60, 90, 120, días de acuerdo la SC.Nº 0895/2003, cuando se requiera viajar al ligar de los hechos o sea difícil realizarlo en 5 días el fiscal ordena la ampliación de la diligencia policial. 5º ¿quien la solicita dicha ampliación y quien lo decide? R.- el policía la solicita dicha ampliación al fiscal asignado al caso y el fiscal es quien ordena la ampliación de acuerdo a la SC.Nº0895/2003. 6º ¿en qué plazo debe concluir la etapa preparatoria? Y desde cuando se computa el plazo de duración de la misma. R.- este plazo de la etapa preparatoria según el Art. 134 c.p.p. Debe concluir en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso, en caso de que se tratare de una organización criminal el fiscal puede solicitar al juez de instrucción la ampliación de 18 meses. 7º ¿en qué caso y cual el momento procesal en que pueda el fiscal rechaza las actuaciones policiales? R.-dispondrá el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo. Cuando no constituyen pruebas, porque se trata de diligencia de investigación, fijando para la

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averiguación del delito y la identificación del imputado carecen de toda eficacia probatoria. En los actos iníciales del proceso. 8º ¿qué es una medida cautelar, que finalidades y características tiene y puede una medida cautelar ser ordenada de oficio por el juez? R.- las medidas cautelares son instrumentos procesales aplicado de manera excepcional en contra del imputado. Busca asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia y también garantizar la reparación del daño causado. LA FINALIDAD.- es garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, la cual es la averiguación de la verdad, impidiendo que se evada la acción de la justicia, asegurando que se cumpla la resolución o sentencia. CARACTERISTICAS.- 1º son instrumentales 2º son provisionales 3º son temporales. Las medidas cautelares.- su fundamento no es otro cosa que la de garantizar el efectivo cumplimiento de la cesación judicial o la sentencia. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 1º es jurisdiccional por que las decreta, las dispone, las ordena el órgano judicial=es el juez de instrucción. INSTRUMENTAL.- las finalidades de las medidas cautelares son 3 que el imputado cumpla sus deberes procesales, que garantice su comparecencia al proceso, y que se cumpla la ley Art. 221 c.p.p. 9º ¿en qué momento del proceso penal se puede aplicarse una medida cautelar, quien la pide o solicita y ante quien o que autoridad decide sobre la aplicación de dicha medida? Las medidas cautelares se aplican en el desarrollo del proceso de manera excepcional , esta medida se aplica cuando existe peligro de fuga, no tiene domicilio conocido, oficio, ocupación, facilidad para abandonar el país, de obstaculización del proceso la negativa del imputado a colaborar con el proceso, probabilidad de responsabilidad . El fiscal realiza la imputación formal.- el fiscal mediante solicitud fundamentada, o del querellante solicita la medida cautelar ante el juez de instrucción, quien ordena la detención preventiva o otras medidas cautelares. 10º ¿redacte un memorial en el que se solicite la aplicación de una medida cautelar, con todos los requisitos exigidos por el código de procedimiento penal? 11º ¿en que casos queda sin efecto alguno una medida cautelar decretada o impuesta? R.- en el caso que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria. 12º ¿Redacte o elabore un memorial de modificación / cesación de la medida cautelar por Incumplimiento de parte del imputado? 13º describa todas las salidas alternativas al juicio y ¿Qué finalidad le asigna el legislador boliviano a este instituto y con qué institutos de doctrina penal y con qué principios del sistema acusatorio se relacionan ¿la respuesta debe ser con indicación e individualización de la salidas alternativas con el instituto que se relaciona y la explicación del porque de la misma ) SALIDAS ALTERNATIVAS: 1º La suspensión condicional del proceso. 2º la aplicación del procedimiento abreviado. 3º aplicar el criterio de oportunidad. 4º la conciliación. La finalidad que le asigna el legislador es que son vías de solución razonable y pronta al conflicto jurídico, opcionales al juicio cuando se reúnen determinados requisitos por el cual se da una respuesta efectiva a la víctima en un tiempo razonable. 14º ¿la fiscalía puede realizar actos jurisdiccionales? NO porque el fiscal es el que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. El juez, es el órgano jurisdiccional, quien controla la investigación que realiza el fiscal y emite resoluciones durante la etapa preparatoria, son funciones diferentes el juez carece de facultades para realizar actos de investigaciones es quien tiene facultad para decidir, el poder decisorio. El fiscal tiene facultad acusatoria o requirente con la decisoria 15º ¿Cuánto tiempo el imputado puede estar arrestado en sede policial? El imputado puede estar arrestado en caso de flagrancia 8 horas si no existe denuncia se libera al imputado, si hay denunciante el policía tiene 24 horas para hacer conocer al fiscal, el fiscal se hace presente para y verificar la condición física del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos, quien tiene 24 horas desde su conocimiento del caso para informar al juez el inicio de la investigación.

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16º ¿Cuál es el plazo máximo de duración de un proceso penal? ¿Desde cuando se cuenta dicho plazo? ¿Y en qué plazo se extingue la acción penal? Leer la S.C. Nº 033/06-R. El plazo máximo de la duración del proceso penal es de 3 Años y el inicio de del proceso se cuenta desde la sindicación en sede policial o administrativas contra una persona como presunto autor o participe de la comisión de un delito, se extingue la acción penal de acuerdo al Art. 27 del CPP. 1º por muerte del imputado 2º por amnistía 3º por el pago del máximo previsto para la pena de la multa, en casos de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4º por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en casos y en la forma previsto en este código 5º por desistimiento o abandono de la querella respecto a los delitos de acción privada 6º por reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso 7º por conciliación en los casos y formas previsto en este código 8º por prescripción 9º si la investigación no es reabierta en el término de un Año, de conformidad con lo previsto en el Art. 304 del CPP. 10º por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso 11º por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. 17º ¿Qué tipo de delito conocen los jueces de sentencias y que procedimiento se aplica según el CPP? 3º procedimiento para la reparación del daño, cuando se ha dictado sentencia condenatoria. 4º 1º El juez de sentencia unipersonal conoce los delitos de Acción privada y pública. 2º juicios por delitos de acción pública sancionados con penas no privativas de libertad cuyo máximo sea de 4 o menos de Años. Extinci ón de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por la comunidad indígenas. 5º el recurso de habeas corpus La función del juez, la imparcialidad, independiente, también debe tener conocimiento de la vida local, características y costumbre del lugar, es por ello que se introduce el juez ciudadano como un mecanismo eficaz de control popular sobre el ejercicio del poder penal Estatal. 18º ¿Que tipo de delito es competente para conocer el tribunal de sentencia? Tribunales de Sentencia.- Esta compuesto por 2 jueces técnicos y 3 jueces ciudadanos son competentes para conocer la substanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública. A excepción del Art. 53 del CPP. En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos, el presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos. 19º ¿Cuales son los criterios para determinar la competencia del juez de sentencia en lo penal? Que sea un juez natural del proceso, actúa con independencia e imparcialidad, designado con anterioridad al hecho se determina en razón de materia .-la justicia penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, hay excepciones en este código. 20º ¿ Cuales son los actos con lo que concluye la etapa preparatoria del juicio? diga si los mismos son jurisdiccionales o administrativo y por qué?. Los actos que realiza el fiscal al finalizar la etapa preparatoria son se denomina actos conclusivos: 1º presentar ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación contiene fundamento para el procesamiento del imputado. 2º Requerir ante el juez de instrucción una medida alternativa. 3º Decretar de manera fundamentada el sobreseimiento. Son actos administrativos porque son actos preparatorios al juicio donde se recolectan las pruebas para la judicialización y llevarlo ante el órgano jurisdiccional, además que no se forman expedientes. Trabajo practico de procesal civil 1º SEÑALE LOS DEBERES DEL JUEZ Y DE UN EJEMPLO R.-Art. 1º CPC. Los jueces y tribunales de justicia substanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la república, las demandas sometidos a jurisdicción, II- no podrá excusarse de fallar bajo pretexto de falta de, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que hace las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden cosas semejantes al hecho particular que ocurre. Art. 2º CPC. Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales. Art. 3º CPC. Deberes de los jueces y tribunales.- son los siguientes: 1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. 2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este código.

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3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso. 4) Presidir las audiencias. 5) Disponer que en su oficina se coloquen carteles visibles alusivos a la lealtad, cooperación, buena fe y otras normas de conductas que deben observar las partes, así como otros que contengan instrucciones especiales para facilitar y acelerar los trámites. 6) Vigilar para que los funcionarios de sus dependencias cumplan correctamente las funciones que le corresponde. Art. 4º CPC. Los jueces y tribunales tendrán las siguientes, facultades, de oficio o la de petición de partes. a) Declarar la perención de instancias y la de rebeldía. b) Rechazar todo escrito que contuvieren expresiones ofensivas a las partes, el juez o la moral, o que nos sea atinente al motivo del proceso. c) Reprimir los incidentes que sólo tendieren a embargar o dilatar el proceso. d) Exigir las pruebas que consideren necesaria, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso. e) Amonestar a las partes y a percibir a los subalternos. f) Imponer las sanciones establecidas en este código. g) Declarar en oportunidad de dictar sentencia la temeridad o malicias en que hubieren incurridos las partes o profesionales intervinientes. Art. 5º CPC. Los jueces y magistrados serán responsables de sus actos, penal o civilmente, en la forma que determina el presente código y otras leyes. 2º IDENTIFIQUE A LOS SUJETOS PROCESALES DENTRO DE UN PROCESO E INDIQUE SUS FUNCIONES. Las partes.- Art. 50º CPC. En el proceso intervienen esencialmente tres partes, y son las siguientes 1.-El demandante 2.-El demandado 3.-El juez 1) El juez o tribunal.- son los que solucionan la controversia entre las partes, después de exponer las pruebas, dictar sentencias sea estas absolutoria o condenatoria. 2) El demandante.- es aquella persona que se ha vulnerado algún Derecho y recurre a estrados judiciales en busca de justicia o reclamar lo que legalmente le corresponde. 3) Demandado.- es la persona que ha privado de un Derecho a otra, es la persona que está siendo cuestionada para la devolución de algo. Toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado. Y las personas legalmente incapaces lo harán por medio de sus padres o tutores. Y si en el transcurso del proceso el incapaz se capacita, continuará él con el trámite del proceso y si una de las partes que está llevando el proceso personalmente fallece o se incapacitare, se comprueba el hecho, el juez suspende la tramitación del proceso y cita a los herederos o al tutor por edictos de prensa en el plazo de treinta días para que se hagan presentes y asuman la defensa y sigan con el juicio en el estado que se encontrare. Si el incapaz no tiene tutor el juez le asignará uno ad-laten. Siempre y cuando haiga vencido el plazo de treinta días y si no se presenta ningún heredero en el plazo dado el juez declarará la perención o rebeldía. Representación de una Persona jurídica.- como ser sociedades legalmente establecidas, instituciones, cooperativas, etc. Lo harán por medio de su representante. Las partes están obligadas a comportarse con lealtad, corrección por decoro en las audiencias a lo largo del proceso deben guardar composturas las partes caso contrario el juez podrá imponer sanciones. Concurren accesoriamente al proceso.- en el proceso participan fiscales cuando no representan al Estado en calidad de demandado, funcionarios, auxiliares de la administración de justicia comprendido en la ley de organización judicial. También participan accesoriamente los abogados, peritos, intérpretes, martilleros y comisionados. Representación por mandato.- La persona que representa a otro en el proceso deberá acompañar al primer escrito, los documentos que demuestren su personería y que es su representante para llevar a cabo el proceso. Representación sin mandato.- el esposo o la esposa, por su cónyuge los padres por los hijos y viceversa, podrán, demandar, contestar, y reconvenir, siempre que no sea personalísimo. Y si no se hiciere presente

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hasta antes de la sentencia se tendrá por inexistente lo actuado, condenándose al representante al pago de costas y en su caso al daño. El apoderado tiene que pagar las costas y daños como si fuera él directo responsable. Y está obligado a seguir con el trámite del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Pueden cesar en la representación.- por 1.- revocación del mandato que conste en el expediente tiene que presentarse el poderdante o constituir un nuevo apoderado, si no se pude declarar la rebeldía. 2.- por renuncia. 3.- por haber cesado la personalidad con que litigaba la entidad poderdante. 4.- por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder. 5.- por muerte o incapacidad del poderdante. 3º ENUMERE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS DE UNA DEMANDA 1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpone. 2) La suma o síntesis de la Acción que se dedujere. 3) El nombre, domicilio y generalidades del Demandante o del representante legal, si se tratare de persona jurídica. 4) El nombre, Domicilio y generalidades de ley del demandado. Si se tratare de una persona jurídica la indicación de quien es el representante legal. 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 6) Los hechos en que se fundare, expuesto con claridad y precisión. 7) El Derecho, expuesto sucintamente. 8) La cuantía, cuando su estimación fuere posible. 9) La petición en terminados claros y positivos. 4º ¿ Dorita López a sus 55 años tiene 5 hijos de nombres María, Simón, Juan, Lucas y Rogelio, en fecha 25 de febrero Dorita murió de un paro cardiaco razón por la cual María y sus otros hermanos iniciaron la declaración de herederos y se apersonaron al juzgado en forma conjunta esta situación incomodo al señor juez toda vez que había poco espacio en el juzgado y no se podía administrar justicia de manera correcta, debido a ello el señor juez decidió llamar y ordenar? …….el Art. 67 CPC. Un Litis Consorcio.-esto significa que cuando hay varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez. Esto tiene relación con el impulso procesal departe del juez, y descongestionar el sistema judicial. 5º ¿Pedro fue citado con una Demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato en fecha 1º de junio 2008, Pedro como buen Boliviano se dirigió al palacio de justicia a última hora, 15,45, al juzgado para presentar, pero grande fue su sorpresa al encontrar las puertas del palacio cerradas, toda vez que se había convocado a una marcha por la autonomía que debe hacer Pedro?……..Art. 97º CPC. En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar en el cargo. Si no fuere encontrado, el escrito, podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo ha ciento judicial. 6º ¿ Marilú suscribió con Carlos su primo un documento de préstamo de dinero de 50.000 Bs. Por la familiaridad que tenia lo realizaron sin reconocimiento de firma, dinero a ser devuelto en fecha 15 de junio 2008 llego el día y Mari luz fue a solicitar la devolución de ese dinero a su primo, pero Carlos le dijo que no le iba a pagar nada ya que había pagado mucho interés, ante esta situación Mari luz fue donde el Abogado...que le dijo?…. SEÑOR JUEZ 6to DE INSTRUCCION EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL SANTACRUZ Dr. RAFAEL CARVAJAL APONTE FORMALIZO: EXCEPCIONES: OTROSI.-FALTA DE ACCION Y PREJUDICIALIDAD JUAN ORELLANA CASTRO, de nacionalidad boliviano mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3562452 cbba, casado, ocupación Carpintero, con domicilio en la calle 1º de mayo No.654 de la zona Villa Primero de Mayo de la Ciudad de Santa Cruz. Ante su autoridad expongo y pido. I.- RELACION DE HECHOS:

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Señor juez, En fecha 26 de septiembre 2008 he sido Citado con una infundada, excesiva e ilegal y arbitraria Citación en contra de mi persona, para prestar declaración por una supuesta responsabilidad penal, gestión 2006 a enero 2007, de la C.N.S. Santa Cruz cargo que desempeño el SEÑOR JUAN ORELLANA CASTRO durante dicha gestión como Director Regional C.N.S. Santa Cruz, grande fue mi sorpresa que en fecha 22/06/07; sale un informe de auditoría Nº 10-07, realizado por la Gerencia Nacional C.N.S. la Paz , en dicho informe se presenta una supuesta responsabilidad penal, por delitos cometidos dentro del ejercicio de mis funciones , remitido a la unidad legal C.N.S. quienes vía ministerio público libran citación para que mi persona preste declaración sobre supuesta responsabilidad penal. Señor juez, dicha Citación emitida por el señor fiscal, asignado al caso de fecha 26 de septiembre 2008 no acompaña la debida denuncia realizada en sede Policial o sede Administrativa, por el supuesto delito que me acusa, esta situación debilita la igualdad procesal, es mas dicho informe de auditoría de fecha 22/06/07. No ha sido aprobado, o refrendado por la contraloría Departamental, ni tampoco se me ha dado la oportunidad de la defensa, o el Derecho que me asiste al Debido Proceso. II.-FUNDAMENTO JURIDICO: Por lo anteriormente manifestado, con la finalidad de que se cumpla la ley, amparado en el Art. 308 CPP. FORMULO EXCEPCION Por falta de ACCIÓN y PREJUDICIALIDAD. (Art.CPP. DERECHO A LA DEFENSA TECNICA). Y Art. 16, parágrafo. IV-CPE. EL DEBIDO PROCESO), a) .- FALTA DE ACCIÓN.- porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguir, efectivamente existe errores o impedimento legal debido a que dicho informe de auditoría no fue refrendado por la contraloría Departamental, es un impedimento legal para proseguir con el proceso. b) .- PREJUDICIALIDAD.- debido que no se puede ir al proceso con irregularidades con un informe de auditoría hecho a su conveniencia y no cuenta con el visto bueno de la contraloría Departamental Santa Cruz. c) Del derecho a la defensa.- este derecho es inviolable a ser asistido por un abogado, debido que no se me ha dado la oportunidad de defenderme. d) Debido proceso .- nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; III.-PETITORIO: Amparado en la ley penal.- (Art. 345, C.P.P. Trámite de los Incidentes). Me da el derecho de presentar todos los incidentes en un solo escrito es por ello que pido se resuelva los incidentes arriba mencionados. (Art. 308. Excepciones). (CPP.). Del Código de Procedimiento Penal, debido a la vulneración de este precepto legal falta de acción y Prejudicialidad, pido se corrija y se actué de acuerdo a ley Art. 204. C.P.P pido se realice una prueba pericial sobre los informe de auditoría a objeto de determinar la manipulación de dicho informe por la parte contraria La ley Safco. Art. 35 que habiendo un informe con responsabilidad penal o civil se remita a la unidad legal de la institución, pido de acuerdo al Art. 16 ley Safco se realice una nueva auditoría imparcial. Señor juez, como usted podrá darse cuenta que la violación al debido proceso y error cometido por el fiscal son atentatorios contra la constitución y las leyes, vulnerando el debido proceso, habiéndose vulnerado los principios de legalidad, de culpabilidad, bien jurídico protegido, la mínima intervención, el principio de subsidiaridad, o el último ratio. Pido se corrija lo actuado por el señor fiscal, debido a que no está cumpliendo con sus funciones que la constitución y la ley manda. OTROSI.-1ro.- Adjunto prueba documental en copia simple.- a) informe de auditoría no abalado por la contraloría departamental.- b) certificación de la contraloría c) informe pericial. OTROSI.- 2do.-Honorario de acuerdo al Arancel mínimo del Colegio de Abogados. OTROSI.-3ro.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal calle Monseñor Ribero Nº 225, of. 4 tercer piso, diagonal Palacio de Justicia. Será Justicia. Santa Cruz, 27 de septiembre 2008. Guillermo Pinheiro Sosa ABOGADO

Juan Orellana Castro IMPRETANTE Reg. 5487236 Cort. Santa Cruz Bolivia

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Autor: Guillermo Pinheiro Sosa [email protected] Santa Cruz, Bolivia 27 de septiembre 2008.

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