Derecho Procesal Civil Especial

DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL DESDE EL ART. 396CPC – PROCESO JUDICIAL ES, el conjunto de actos procesales que se evacu

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DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL DESDE EL ART. 396CPC – PROCESO JUDICIAL ES, el conjunto de actos procesales que se evacuan de manera ordenada, cronológica y consecutivamente, que tienen como fin garantizar la paz, convivencia y justicia social, toda vez que nadie puede hacer justicia con sus propias manos. Instrumento mediante el cual se ejercita protección al derecho sustancial. 1. CLASIFICACCION DE PROCESO CIVIL Y DE FAMILIA 1.1. PROCESOS DECLARATIVOS: pueden ser 1.1.1.Proceso Ordinario – 396 1.1.2.Proceso Abreviado – 408 NOTA: Estas dos clases de procesos fueron eliminados del ordenamiento jurídico por la Ley 1395/2010, pero, para aquellos que se iniciaron antes de entrar en vigencia esta Ley deberán continuar con el trámite de ordinarios y abreviados, en virtud al artículo 40 de la Ley 153/1887. Con la expedición de la Ley 1564/2012 CGP modificó el mencionado artículo 40 en el sentido que los procesos que se hayan iniciado con base en la Ley anterior continuaran su trámite, pero solo en el acto procesal o actuación que se haya iniciado con la Ley anterior, pero, el acto procesal siguiente ya será con la nueva ley, es decir con el CGP, (art.624), lo anterior quiere decir que el proceso ordinario y proceso abreviado queda definitivamente eliminado cuando entre a regir en su totalidad el CGP. 1.1.3.Proceso Verbal de mayor y menor cuantía, según el CPC – 427 1.1.4. Proceso Verbal Sumario, según CPC – 435 NOTA: Estos dos procesos cambian su trámite cuando empiece a regir el CGP en su totalidad 1.1.5.Proceso Verbal, según CGP – 368 1.1.6.Proceso Verbal Sumario, según CGP – 390 1.1.7.Proceso Declarativo Especial de expropiación – CGP – 399 1.1.8.PDE Deslinde y Amojonamiento – CGP – 400 1.1.9.PDE Divisorio – CGP – 406 1.1.10. PDE Monitorio – CGP – 419 1.1.11. PDE de Saneamiento a la titulación de inmuebles con falsa tradición y pequeña entidad, según Ley 1561/2012 1.2. PROCESOS DE LIQUIDACIÓN 1.2.1.Proceso de Liquidación por causa de muerte de uno de los cónyuges (proceso de sucesión) 1.2.2.Proceso de Liquidación por causa distinta a la muerte de los cónyuges (Liquidación de sociedad conyugal por alguna de las causales establecidas en la Ley) 1.2.3.Proceso de Liquidación, nulidad y disolución de sociedades civiles o comerciales 1.2.4.Proceso de insolvencia económica 1.3. PROCESOS DE EJECUCIÓN O EJECUTIVOS Se pueden demandar a través de estos procesos las obligaciones claras, expresas y exigibles que estén contenidas en títulos valores o títulos ejecutivos. Pueden ser: 1.3.1.Proceso ejecutivo Singular o personal o quirografario (escrito) 1.3.2. Proceso ejecutivo real hipotecario o prendario 1.3.3.PE mixto 1.3.4.PE impropio: el que se sigue a continuación de otro proceso. Art. 335 CPCivil. 1.4. PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA No hay contienda, no permite controversias, no hay objeciones, es decir es un proceso que no es contencioso, a través de este proceso se pueden tramitar entre otros los siguientes asuntos: 1.4.1. Nulidad del registro civil 1.4.2. Autorización o permiso previo para vender bienes de incapaces 1.4.3. Interdicción judicial por demencia 1.4.4. Declaratoria de la muerte presunta por desaparecimiento 1.5. PROCESO ARBITRAL (Ley 1563 de 2012) 1.6. PROCESO ORDINARIO Se caracteriza por ser contencioso es decir permite controversia, litigio; por ser común por cuanto si un asunto no tiene diseñado un trámite o procedimiento entonces deberá seguirse el proceso ordinario; por cuanto es un proceso tipo, porque las etapas de este proceso siguen de guía para los demás procesos. El proceso ordinario tiene 4 etapas procesales: 

Etapa Litiscontestatio o introductoria: Se inicia con la presentación de la demanda y puede finalizar con el vencimiento del termino de traslado para contestar la demanda o por el vencimiento del término del traslado de las excepciones de mérito si las tuviere, o con el vencimiento del término del traslado de la demanda de reconvención si la tuviere, o con la decisión de las excepciones previas si las hubiere, o con la terminación de la audiencia preliminar de que trata el art.101 del CPCivil. En la audiencia preliminar se evacuan los siguientes actos procesales: o o o o o

La conciliación procesal La decisión de las excepciones previas pendientes por resolver La recepción de los interrogatorios a las partes presentes La recepción de careos de las partes: facultad del juez si la practica o no. La fijación del litigio, es decir la fijación de hechos, pretensiones y excepciones de mérito

o

Control de legalidad del proceso o saneamiento del proceso (es lo mismo)

**Art.1625: remisión: modo de extinción El traslado de la demanda ordinaria es de 20 días, el de las excepciones de mérito es de 5 días, traslado de excepciones previas es de 3 días, traslado de demanda de reconvención es el mismo del termino inicial para los procesos ordinarios de mayor cuantía. 

Etapa probatoria

Una vez vencida la etapa anterior, el juez mediante auto abre el proceso a pruebas decretando las pruebas solicitadas por las partes que sean conducentes y pertinentes y las que el juez considere pertinente decretar de oficio; el termino probatorio de es 40 días prorrogable por 40 días más si es que se dejó de practicar pruebas sin culpa de la parte que la pidió o cuando el considere decretar otras pruebas de oficio. 

Etapa de alegato de conclusión

Precluida la anterior etapa el juez mediante auto corre traslado a las partes por el termino común de 8 días para que presente por escrito los alegatos de conclusión que consiste en la argumentación, sustentación del derecho sustancial soportado en elementos probatorios. 

Etapa Sentencia

Una vez precluida la anterior etapa, el juez dictará sentencia dentro de los 40 días siguientes o dentro del año siguiente a partir del día en que se notificó a la parte demandada del auto admisorio de la demanda, según art. 124CPC, modificado por el art.9 de la Ley1395/2010. 1.7. PROCESO ABREVIADO Este tiene las mismas características del proceso ordinario pero se diferencia en el sentido de que las etapas procesales son más cortas, así:  Termino de traslado de la demanda es de 10 días  Termino de traslado de las excepciones de mérito es de 3 días  Termino del traslado de las excepciones previas es de 3 días  Termino probatorio es de 20 días prorrogables por 20 días más, etapa en la cual el juez decretará las pruebas pertinentes, conducentes solicitadas por las partes y las que él considere decretar de oficio conforme lo dispone el art. 180 y 184 del CPC  Termino para alegato de conclusión es de 5v días; y la sentencia, se aplica en la misma forma que se dijo para el proceso ordinario. 1.8. PROCESO VERBAL DE MAYOR Y MENOR CUANTÍA (Según CPC) Este proceso heredó todas las características propias del proceso ordinario. Se tramitarán por este proceso todos aquellos asuntos que se encuentran relacionados por el art. 427 del CPC, que en su tenor literal dice: “…Asuntos que comprende. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo, los siguientes asuntos: 

En consideración a su naturaleza: 1. Nulidad y divorcio de matrimonio civil y separación de cuerpos o de bienes cuando no sea por mutuo consentimiento. 2. Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad o de la administración de bienes del hijo y remoción del guardador. 3. La interdicción por disipación y rehabilitación del interdicto. Modificado por el art. 41, Ley 1306 de 2009. 4. Los previstos en el artículo 5º del Decreto 2610 de 1979. 5. Las controversias que se susciten sobre los derechos de autor y las conexas de que trata el artículo 242 de la Ley 23 de 1982, que no correspondan a las autoridades administrativas. 6. Adicionado. L. 25/92, Artículo7º. La cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.



Por razón de su cuantía: 1. Restitución de bienes vendidos con pacto de reserva de dominio, sea civil o comercial el contrato. 2. Los que versan sobre los derechos del comunero contemplados en los artículos 2330 a 2333 del Código Civil. 3. Prestación de cauciones en los casos previstos por la ley sustancial o la convención, excepto cuando deban prestarse en el curso de otro proceso. 4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos consagrados en el artículo 2394 del Código Civil. 5. Mejoramiento de hipoteca o reposición de la prenda, en los casos contemplados en la ley. 6. Declaración de extinción anticipada del plazo de una obligación o de cumplimiento de una condición suspensiva. 7. Reducción de la pena, la hipoteca o la prenda en los casos señalados en la ley, salvo norma en contrario. 8. Reducción o pérdida de intereses pactados, o fijación de los intereses corrientes, salvo norma en contrario. 9. Liquidación de perjuicios de que trata el artículo 72. 10. Los conflictos que se originen con ocasión de los contratos de aparcería, regulados en la Ley 6ª de 1975, su Decreto Reglamentario 2815 del mismo año y normas complementarias, salvo norma en contrario. 11. La reposición, cancelación o reivindicación de títulos-valores y de otros documentos comerciales o para los que leyes sustanciales, expresamente, hayan reservado procedimientos de esta clase. 12. Los previstos en los artículos 175, 519, 940, incisos segundo y tercero, 941, 943, 945, 948, 950, 852, 966, 972, 1164, 1170 y 1346 del Código de Comercio y todo otro asunto que dicho código ordene resolver mediante proceso abreviado o por trámite incidental autónomo. 13. Los de protección al consumidor asuntos de que trata el Decreto 3466 de 1982, debiéndose tener en cuenta las disposiciones especiales que dicho decreto consagra. 14. Los que versen sobre acciones revocatorias de que tratan los artículos 19, 20 y 56 del Decreto 350 de 1989.



El término de traslado de esta demanda es de 10 días



El término de traslado de las excepciones de mérito es de 3 días



El Término de traslado de las excepciones previas es de 3 días, las cuales se deberán resolver antes de convocarse a la audiencia de trámite que establece el art. 432 CPC.



En esta clase de proceso se evacua una audiencia de trámite y en ella se practica los siguientes actos procesales: a) b) c) d) e) f) g)

La conciliación procesal La recepción de los interrogatorios de parte presentes en esa audiencia La recepción de los careos si el juez la autoriza Decisión de las excepciones previas pendientes por resolver La fijación del litigio o fijación de los hechos, pretensiones y excepciones de mérito. Saneamiento o control de legalidad del proceso Decreto y prácticas de las pruebas pertinentes de conducentes solicitadas por las partes y las que el juez considere decretar de oficio. h) Alegato de conclusión, concediéndole 20minutos a cada una de las partes, iniciando por el demandante i) Sentencia, aquí el juez puede decretar un receso hasta de 2 horas mientras prepara la sentencia. Contra ninguna sentencia procede el recurso de reposición, solo en autos. Y en caso de proceder el recurso de apelación deberá interponerse en ese mismo instante. 1.9. PROCESO VERBAL SUMARIO (CPC) Este tiene las mismas características del proceso verbal de mayor y menor cuantía con algunas diferencias tales como:     

El traslado de la demanda es de 4 días No es procedente formular excepciones previas pero si existe causa que genere una de ellos, entonces deberá alegarse otra vez del recurso de reposición dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto admisorio. No es procedente formular demanda de reconvención El proceso se tramita en única instancia, por tanto ningún acto procesal es apelable Se tramita en única audiencia

Se tramitan a través de este proceso, todos los procesos declarativos que no tengan un trámite especial y que sean de mínima cuantía; igualmente se tramitan a través de este proceso cualquiera que fuere su cuantía aquellos asuntos que están relacionados en el art. 435 CPC, que dice: “…………” http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/le/derecho_comercial/cap_5_10_4.htm **Art. 309, 310 y 311 del CPC – si no hay recurso de apelación, se solicita al juez que se le aclare la decisión- (término de ejecutoria – hay mismo – en estrado) **Art. 411, 216 CPC 1.10.

PROCESO VERBAL (CGP) Art. 368

Cuando entre en vigencia la oralidad impuesta por el CGP todos aquellos asuntos que se tramitaban antes a través del proceso ordinario, el proceso abreviado y el proceso verbal de mayor y menor cuantía entonces se tramitarán por el proceso verbal que establece el art. 368 y siguientes del CGP; igualmente se tramitarán a través de este proceso aquellos asuntos que sean de mayor y menor cuantía y que no esté sometido a un trámite especial. Del art. 374 al 388 del CGP encontramos algunos asuntos que se tramitan a través de este proceso que son:  Resolución de compra venta  Declaración de pertenencia  Servidumbre  Posesorios  La entrega de la cosa por el tradente al adquiriente  Rendición provocada de cuentas  Rendición espontanea de cuentas  Pago por consignación  Impugnación de actos de asamblea de juntas directivas o de socios  Declaración de bienes vacantes o mostrencos  Restitución de inmueble arrendado  Otros procesos de restitución de tenencia  Investigación o impugnación de la paternidad o maternidad  Nulidad del matrimonio civil  Divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso El mutuo disenso: resolver de mutuo acuerdo la resolución del contrato. 1.11.

PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA

Es el instrumento mediante el cual el poseedor adquiere el dominio de las cosas o bienes por prescripción adquisitiva de dominio, ostentando la posesión irregular, regular de buena fe con ánimo de señor y dueño de manera ininterrumpida por la ley establecida en la 791 de 2002 que es 10 años para la prescripción extraordinaria y 5 años para la ordinaria. Le que empezó a regir y modifico los términos que antes estipula el código civil que era 20 años para la extraordinaria y 10 años para la ordinaria. Puede iniciar este proceso, las siguientes personas: - El poseedor prescribiente - El comunero prescribiente (el que está adentro) - El acreedor del prescribiente **Usucapión (adquirir por prescripción)

El proceso se dirige contra el titular de los derechos reales principales, propietario, usufructuario, acreedor hipotecario que aparezca en el certificado de libertad y tradición. Este proceso es de competencia de los juzgados civiles municipales, promiscuos municipales de pequeñas causas y civiles del circuito dependiendo de la cuantía. La demanda declarativa de pertenencia que se dirija contra bienes imprescriptibles o de derecho público será rechazada de plano conforme lo dispone el art. 375 del CGP. Si la sentencia es favorable a las pretensiones de la demanda, es decir, esta se convierte en el título que se llevará a registro para que ese demandante quede como nuevo propietario de ese bien. 1.12.

PROCESO DE SERVIDUMBRE

(Es un derecho real) Es un gravamen que se impone sobre un bien sirviente por persona dominante. El proceso de servidumbre puede ser de 3 clases o pretensiones. -

Imposición de la servidumbre Variación de la Servidumbre Extinción de la servidumbre

Este proceso es de competencia de los juzgados de pequeñas causas en lo civil, de los juzgados civiles municipales de los promiscuos municipales y civiles del circuito dependiendo de la cuantía, y del lugar donde se encuentra en bien sirviente. La sentencia de imposición de variación o de extinción de la servidumbre deberá ser registrada en el folio de matrícula inmobiliaria para que surta efectos jurídicos interpartes y frente a 3ros. El titular del derecho del bien sirviente se le deberá pagar una indemnización cuando se trate de imposición y variación. 1.13.

PROCESOS POSESORIOS

Son aquellos que tienen como fin amparar la posesión por perturbación o por despojo de la posesión. Existen procesos. Que protegen la posesión de carácter policivo administrativo y de carácter judicial. (La posesión es de hecho no de derecho). 

Policivo administrativo:

Lanzamiento por ocupación de hecho –la ley da 30 días para sacarlo, si el bien es urbano, pero si es rural, tiene 15 días, quien conoce es el alcalde municipal (este puede delegar al inspector de policía), según Ley 57/1907, reglamentada por el Decreto 0992 de 1930. Statu quo –solicitud al alcalde que decrete abstener de seguir construyendo, quedan en libertad las partes para accionar judicialmente. Los procesos posesorios judiciales también llamados interdictos posesorios tienen como fin recuperar la posesión que se le había despojado o cesar la perturbación a la posesión cuando esta esté siendo interrumpida. Esta demanda posesorio debe presentarse dentro del año siguiente contado a partir del momento en que fue despojada de esa posesión o perturbada en esa posesión, pues de lo contrario genera caducidad y hace que esa demanda sea rechazada. Estos procesos posesorios son de conocimiento de los jueces civiles municipales, promiscuos municipales de pequeñas causas o civiles del circuito dependiendo de la cuantía. La cuantía de esos procesos se determina por el valor catastral del inmueble objeto del proceso. Art. 416 CPC 1.14.

PROCESOS DE ENTREGA DE LA COSAS POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE

Este tiene como finalidad que el juez de la republica ordene hacer la entrega de un bien inmueble que fue objeto de transferencia mediante escritura pública debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria y que muy a pesar de haber quedado plasmado en la escritura pública de transferencia, de que el inmueble fue entregado por el tradente al adquirente sin ser verdad lo allí plasmado. En l demanda debe manifestarse bajo juramento de que el inmueble no hay sido entregado y allegarse junto a la demanda la escritura pública y el certificado de libertad y tradición donde conste la anotación o registro de esa transferencia. Este proceso es de conocimiento de los jueces civiles municipales, promiscuo municipal de pequeñas causas o juez civil del circuito dependiendo de la cuantía. Habiéndose proferido sentencia favorable a las pretensiones del demandante es decir que el juez le ordenó al tradente o vendedor hacer entrega real y material del bien y para ello deberá llevarse a cabo la diligencia judicial de entrega de dicho bien, pero, si llegado allí se presenta oposición y esta es formulada de manera legal deberá tramitarse y resolverse. Si las personas que se encontraren allí hicieren oposición en el sentido de que son arrendatarios del anterior propietario y si ese contrato de arrendamiento fue celebrado antes de haberse transferido el dominio del inmueble, entonces deberá respetarse esa calidad de arrendatario y someterse o tenerse en cuenta al nuevo adquirente o propietario como nuevo arrendador. Pero si ese arrendatario manifiesta o alega haber celebrado el contrato de arrendamiento con posterioridad a la transferencia de dominio del inmueble, entonces no se le respeta esa calidad de arrendatario y se procederá a la entrega física y el lanzamiento de las personas y cosas que allí existieren. 1.15.

PROCESOS DE RENDICIÓN PROBOCADA DE CUENTAS

Este tiene como fin de que cuando una persona está obligada por mandato legal o convencional a rendir cuentas y no lo hace, entonces se le demanda para que proceda a rendirlas 1.16.

PROCESOS DE RENDICIÓN EXPONTANEA DE CUENTAS

Es cuando una persona está obligada por mandato legal o convencional a recibir cuentas de otra persona y se niega a recibirlas entonces podrá ser demandado para que el juez de la republica las declare o le ordene recibirlas 1.17.

PROCESO DE PAGO POR CONSIGNACION

Es cuando una persona que por mandato legal o convencional se niega a recibir el pago de una obligación o crédito entonces el deudor demanda a ese acreedor para que el juez le autorice hacer el pago efectivo a través de consignación a órdenes del juzgado y por cuenta del proceso 1.18.

PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA, JUNTAS DIRECTIVAS Y DE SOCIOS

Cuando en una reunión de asamblea o de junta directiva o de socios se tome una o varias decisiones que sean contrarias a derecho podrá demandarse la impugnación de esos actos o decisiones dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acta que recoge esa decisión o dentro de los dos meses siguientes al registro de ese acto cuando esté sometido a esa solemnidad, so pena que la demanda sea rechazada

de plano por caducidad. En la demanda se podrá solicitar la suspensión provisional de ese acto demandado mientras se profiera la decisión de fondo es decir la sentencia.

1.19.

PROCESO DE DECLARACION DE BIENES VACATNTES Y MOSTRENCOS

Cuando un inmueble no tenga propietario o se desconozca o teniendo propietario lo dejo abandonado, entonces cualquier persona podrá demandar ante el juez civil dependiendo de la cuantía que lo declare como bien vacante y en caso de prosperar esa pretensión se entregará el bien a la nación para que este lo utilice en beneficio de la sociedad. Cuando ocurra lo mismo pero frente a bienes muebles entonces se le pide al juez que declare ese bien mueble mostrenco y se le entregará igualmente a la nación para que este lo utilice en beneficio de la sociedad. 1.20.

PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO

Este tiene como fin que el arrendatario restituya o devuelva el inmueble que se le había dado en arrendamiento cuando se genere una o más causales para dar por terminado unilateralmente el contrato por parte del arrendador según la ley 820 del 2003 cuando se trate de bienes inmuebles para uso de vivienda o bienes destinados a la agrariedad y cuando se trate de uso exclusivo para local comercial se aplica de los artículos 518 al 524 al código de comercio. En la demanda deberá indicarse la causal para dar por terminado el contrato y pedir la restitución, además deberá allegarse prueba si quiera sumariamente de la existencia del contrato de arrendamiento. Cuando la causal sea la mora debe indicarse los periodos adeudados. Cuando sea la mora el demandado deberá consignar a órdenes del juzgado por cuenta del proceso en la cuenta de depósitos del banco agrario lo que se dice deber o allegar los 3 últimos recibos de pago de los 3 últimos periodos expedidos por el arrendador. Si el demandado alega no deberlos de todas maneras deberá consignarlos a menos que tenga la prueba documental y solicitarle al juez el derecho de retención, es decir, que no podrán ser entregados al demandante arrendador hasta tanto el juez no decida esa controversia. Si la causal es la mora el demandante arrendador también podrá ejercitar el derecho de retención solicitando el embargo y secuestro de los bienes de propiedad del demandado con fundamento en el artículo 2000 del código civil reformado por el artículo 35 de la ley 820 del 2003. Cuando la causal no sea la mora el arrendatario demandado deberá consignar a órdenes del juzgado las sumas de dinero que se causen en el curso del proceso por concepto de cánones de arrendamiento o servicios públicos domiciliarios para poder seguir siendo oído en el proceso **prueba sumaria: es la que no admite prueba en contrario (Prueba Reina) 1.21.

OTROS PROCESOS DE RESTITUCION DE TENENCIA

A través de estos procesos se podrá solicitarle al juez que ordene la restitución de tenencia respecto de contrato diferente al arrendamiento (Ej: el Comodato)

1.22.

PROCESO DE IMPUGNACION, INVESTIGACION Y RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

Para poder demandar o impugnar la maternidad o paternidad la demanda debe presentarse dentro de los 140 días a partir del momento en que esa persona tuvo conocimiento no ser el padre o la madre del menor (al menor le empieza a correr término a partir de que cumpla la mayoría de edad) ART. 238 DE Procedimiento civil: controversia del dictamen LEY 75 DE 1968: INTERROGATORIO DE PARTE PARA EL RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLOCENTE Ley 25 de 1992 Causales por el cual se puede hacer el divorcio o cesación. 1.23.

PROCESOS DE DIVORCIO Y CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO

Causales: vicios del consentimiento 1.24.

PROCESOS VERBALES SUMARIOS SEGÚN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

a) Esta clase de procesos se diferencian con el proceso verbal de la siguiente manera: b) El término del traslado para el verbal es de 20 días (traslado de la demanda) y para el verbal sumario 10 días. c) En el primero (verbal) se puedes formular excepciones previas en cambio en el segundo no, pero si hay causal para alegar, se hace a través de recurso de reposición dentro de los 3 días siguientes. d) En el primero, se pueden formular demandas de reconvención, en cambio el segundo NO. e) En el primero, es un proceso de primera instancia, en cambio en el segundo es de única instancia, no admite recurso de apelación. f) El proceso verbal se tramita en varias audiencias, el verbal sumario solo en una audiencia. Se tramitarán a través del proceso verbal sumario los asuntos que estén relacionados en el art. 390 del Cogido general del proceso. AUDIENCIAS SEGÚN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Audiencia inicial según el art. 372 del C.G.P Audiencia de instrucción y juzgamiento Audiencia especial de repetición de alegatos de conclusión cuando halla cambio de Juez 

AUDIENCIA INICIAL

En esta audiencia se evacúa aquellos actos procesales que están contemplados en el art. 372 del C.G.P tales como 1. La conciliación procesal, si las partes quieren llegar a ese acuerdo y si el asunto es conciliable 2. Los interrogatorios a las partes presentes 3. Los careos a las partes, si el juez lo considera pertinente 4. La fijación del litigio, es decir, la fijación de los hechos, excepciones de mérito y pretensiones (es lo mismo que la audiencia del art. 432 del C.c) 5. Saneamiento o control de legalidad del proceso NOTA: Hasta este estadio procesal se tramita la audiencia inicial, pero si el proceso se tratare de pruebas meramente documentales que ya existieren en el proceso o de pruebas de fácil práctica, en esa misma audiencia inicial evacúa todos los actos procesales propios de la audiencia de instrucción y juzgamiento hasta llegar a sentencia

 AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO En esta audiencia también se puede intentar la conciliación (art. 372), se practican las pruebas, se vuelve a hacer la fijación del litigio, fijación de los hechos que surgieron con la práctica de pruebas, saneamiento y control de legalidad del proceso respecto de las actuaciones que se evacuaron en ésta audiencia, alegatos de conclusión (es la argumentación del derecho discutido soportado en los elementos probatorio y en la norma jurídica, jurisprudencia y doctrina), sentencia escuchado los alegatos, el juez decretara un receso en la audiencia hasta por 2 horas para preparar la sentencia y una vez reanudada la misma, la dictará en esa misma audiencia, si el juez considera que puede proferir la sentencia y así lo hace en esa misma audiencia entonces ésta la notifica en estrados estén o no presentes las partes, los terceros o sus apoderados (Intervinientes directos); esta sentencia que profiera en la audiencia y si se tratare de proceso de primera instancia podrá ser apelada dentro de esa misma audiencia so pena de que quede ejecutoriada o en firme, y si se presenta el recurso de apelación en esa misma audiencia, deberá el apelante indicar los puntos materia de inconformidad, so pena de declararse desierto dicho recurso, es decir, como si no se hubiese presentado. Si al juez se le imposibilita dictar sentencia en esa audiencia por algunos de los motivos o causas justificadas cierra la audiencia pero antes deberá dar el sentido del fallo la cual se profiere por escrito dentro de los 10 días siguientes y se notificará por estado. 

PROCESO DECLARATIVO DE EXPROPIACION

Este tiene como finalidad privar de l propiedad privada sobre un bien mueble o inmueble cuando una entidad pública legalmente autorizada necesite ese bien para uso de la comunidad conforme lo dispone la ley 1era/1943 este proceso es de competencia privativa del juez civil del circuito sin interesar la cuantía. Junto a la demanda deberá allegarse el auto administrativo de la entidad demandante que haya creado la necesidad de expropiar ese bien. La entidad demandante pública podrá en la demanda solicitarle al juez que al momento de admitir la demanda proceda a hacer la entrega del bien a expropiar de manera anticipada antes de que se dicte la sentencia, pero para ello esa entidad demandante deberá consignar a órdenes del juzgado por cuenta del proceso en la cuenta de depósito judicial el banco agrario de Colombia la suma equivalente al 150% del avalúo catastral si se tratara de inmuebles o al 150% de la suma equivalente a la que sirve de base para pagar el impuesto del rodamiento si se tratare de vehículos automotores naves o aeronaves; o del 100% del valor de la compraventa de cualquier otro mueble.