Derecho procesal civil ii

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Derecho procesal civil ii Proceso abreviado: (definición, características, tramite y generales) Introducción: ¿sabias que en nuestro entorno nos encontramos frente a situaciones vinculadas a conflictos sobre predios, ya sea porque compramos una casa y los linderos no están bien definidos o porque después de la compra no nos entregaron el titulo o porque el vecino construyo sobre nuestro predio o porque el estado pretende construir por necesidad publica sobre nuestro bien, o porque el propietario utilizando un titulo anterior garantizo un prestamos? Todos estos temas serán desarrollados en la presente unidad. Proceso abreviado: Sección quinta (Procesos contenciosos) titulo II Art. Nº 486 CPC -

Contencioso: Deriva de un conflicto u oposición de intereses entre dos personas (las partes) Conocimiento: Resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional Pretensiones: Declaración de voluntad ante un órgano jurisdiccional, frente al demandado URP: es el 10% de la UIT (Unidad de referencia procesal) Reconvención: es una contra demanda por parte del demandado en el mismo proceso judicial

El Proceso Abreviado: El proceso abreviado se caracteriza por ser un proceso de duración intermedia, se trata de un proceso de conocimiento, pero abreviado, es contencioso y es exclusiva de determinadas pretensiones. Asuntos que se tramitan en la vía abreviada 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Retracto Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de área y linderos Responsabilidad civil de los jueces Expropiación Tercería Impugnación de acto o resolución administrativa La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 100 hasta 1000 UPR 8. Las que no tenga vía procedimental propia o son inapreciables en dinero 9. Los que la ley señale No hay una definición propia (Marielena Ledesma) pero si tiene unas características propias que pueden ayudarnos a sacar una definición



Características:

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Competencia: civiles y de paz letrados (jueces) salvo a disposición expresa Cuantía: hasta 1000 URP cuanto es de 100 a 500 URP es competencia de los jueces civil URP (unidad de referencia procesal) Plazos: son mas cortos que el proceso de conocimiento Son tramitables: los procesos de exclusividad o de especialidad (proceso de retracto, adquisitiva, titulo supletorio, expropiación



Competencia

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Incluye la pretensión principal, accesoria, frutos, daños y otros conceptos. (bienes de carácter patrimonial) Cuando se trata de derechos reales, es importante tener en cuenta que la cuantía (se establece por URP) sobre la base del valor inmueble al momento de interponer la demanda

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¿Porque decimos procesos de exclusividad o especialidad? Porque son procesos que tienen el común de todos los demás en la demanda deben ir todos los requisitos de los art 424-425 CPC mas requisitos especiales, por ejemplo: retracto se debe anexar el cupón de la venta y los gastos e intereses notariales. (cupón de deposito judicial) para su procedencia Plazos en el proceso abreviado 1. Inciso 1 - 3 dias 2. Inciso 2 - 3 dias 3. Inciso 3 - 5 dias 4. Inciso 4 – 5 dias 5. Inciso 5 – 10 dias 6. Inciso 6 – 5 dias 7. Inciso 7 – 10 dias 8. Inciso 8 - 10dias 9. Inciso 9 – 20 dias 10. Inciso 10 - 5 dias 11. Inciso 11 – 25 dias 12. Inciso 12 – 5 dias Aquellos que no tienen cuantía o vía procedimental propio pueden tratarse como procesos abreviados (prescripción adquisitiva por ejemplo el juez determinara como se tramita ya que puede ser todo proceso conocimiento En el art. 426 CPC se derogo en inc 1. Sin el sentido que sino se señalaba la vía procedimental la juez declarada inadmisible la demanda para la en un plazo no mayor a 10 dias sino cumple se rechaza la demanda y se archiva (487)

Art. 486 CPC: TE DICE CUALES PROCESOS SERAN TRATADOS COMO PROCESOS ABREVIADO (HOY EN DIA) , ya no es necesario en la demanda señalar la via será el juez quien de acuerdo a los hechos y la naturaleza de la preten fija de tramita como proceso abreviado o de conocimiento -

La reconvención: no procede con excepción de la expropiación

TEMA nº 2: Asuntos contenciosos que se tramitan en esta via abreviada 1. Retracto: El ordenamiento civil concede el derecho de retracto a determinadas personas ( Art.1599 CC.) para subrogarse en el lugar del comprador y en todas sus estipulaciones del contrato de compra venta Competencia: Cuantia; JPL (100 A 500 URP) Y JC (mas de 500URP) Domicilio: Enajenante y comprador Lugar del bien: Ubicación del bien Caracteristicas : - Es un derecho otorgado por ley - Gozan de este derecho, determinadas personas (ley) - Consiste en la subrogación de estas personas en el lugar del comprador - Quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador, el precio, tributos y gastos pagados Improcedencia - Transcurrido los 30 dias de tener conocimiento de la transferencia Legitimación activa: - El copropietario el litigante, el propietario, los propietarios. Legitimación pasiva: - Enajenante y adquiriente Requisitos y anexos - El deposito de dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante - Los tributos y los gastos pagados por el adquiriente - Los intereses recibidos por este y que se hubieran devengado   

Pocos procesos de esta figura existen Esta comprendidos en los art 1592-1601 cc Hay dos formas el convencional – el legal -Convencional: 1586 CC en merito del acuerdo de las partes (figura retroventa) -Legal: derecho que la ley otorga para subrayar al comprador 1592 CC. Solo ciertas personas el código nos limita

Ejemplo: Llanque – Noguera son copropietarios entre conyugues no hay copropiedad hay una sociedad de gananciales 2.TITULO SUPLETORIO Se considera así al titulo que solo caben en vez del titulo original. Ello porque nunca se extendieron documentos comprobatorios de las trasferencias o porque ha desaparecido los que hubieran otorgado. Situaciones: -

En el caso de bienes muebles, la transferencia se realiza por tradición del acreedor En el caso de bienes inmuebles, la trasferencia se regula en el articulo 1949º CC. Se busca tener un documento que lo acredite, es decir un titulo

Competencia Por cuantía Por domicilio Por ubicación del bien Legitimación El propietario que carece de titulo de propiedad Intervención del ministerio publico Cuando la demanda se dirige contra persona indeterminada Requisitos Art. 505 del CPC datos generales, descripción del bien, se necesita testigos -

El titulo con el que Los plazos para ejercitas el retracto La obligan que señala el contrato que se cumple si o si , sino lo puede declarar improcedente la demanda ( Efectos de la ley de retracto)

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Retracto: Convencional y legal -convencional vendría a ser la retroventa -legal -Art 1599 : titulares del derecho de retracto

3.Prescripcion adquisitiva o usucapión: Denominada también usucapión, es el adquirio del derecho de propiedad o de otro derecho real de disfrute, por la posesión no viciada, continuada por un periodo largamente determinado 

Prescripcion adquisitva de bien inmueble:Articulo 950º del Codigo Civil -Corta u ordinaria: La propiedad se adquiere a los 5 años mediante posesión continua, pacifica y publica como propietario y siempre que medie justo titulo y buena fe

-Larga o extraordinaria: La propiedad se adquiere a los 10 años mediante posesión continua, pacifica y publica, no se exige el justo titulo, ni buena fe 

Prescripción adquisitiva de bien mueble: Articulo 951º del Codigo Civil -Corta u ordinaria: se adquiere a los 2 años de propiedad mediante posesión continua, pacifica, publica como propietario y buena fe -Larga o extraordinaria: la propiedad se adquiere a los 4 años de propiedad mediante posesión continua, pacifica, publica como propietario, no se exige buena fe.

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Prescripcion adquisitiva Compra venta Dación en pago Dación en pago Donación Sucesión intestada Permuta Legado

Varias formas de adquirir una propiedad Prescripcion adquisitva; medio de protección de aquellos sujetos que vienen poseyendo un inmueble sin ser titulares o que su adquisición fue irregular y no se encuentra protegida por nuestro reglamento REQUISITOS: SITUACION 1. Se indicará

PRUEBA - El tiempo de posesión del demandante y la De sus causantes -La fecha y forma de adquisición -La persona que tenga inscritos los derechos Sobre el bien -nombre y dirección de los ocupantes de los bienes colindantes.

2. Se describirá el bien con la mayor -En bienes inmuebles se acompaña plano Exactitud posible de ubicación y perimétricos -descripción de edificaciones existente, visados por autoridad municipal -certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietario o poseedor 3. Tratándose de bienes y inscribibles en -Copia literal del asiento Un registro publico o privado respectivo de los últimos 10 años (urbano) y 5 años (rústicos o muebles) o

4. Necesariamente se ofrecerá Prueba testimonial 5. Tratándose de deslinde

Certificación que los bienes no se Encuentran inscritos - De no menores de 03 ni mas 06 personas mayores de 25 años - inscripción judicial del predio

Ley : 27157 y 27333 Que regula el procedimiento de la prescripción adquisitiva notarial