Derecho Procesal

RESUMEN TEMA 1 DE DERECHO PROCESAL 1.-Concepto:  Conjunto de normas jurídicas integradas en el Ordenamiento Estatal 

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RESUMEN TEMA 1 DE DERECHO PROCESAL 1.-Concepto: 

Conjunto de normas jurídicas integradas en el Ordenamiento Estatal



Se aplican a casos concretos



Se aplica porque el Estado prohíbe la Autotutela (el uso de medios propios-la fuerza- para reponer el bien jurídico protegido o castigar su vulneración)

Relación Derecho-Proceso: 

El Derecho Procesal es un instrumento para hacer efectivo el derecho material (función insturmental), es decir, es el medio para hacer efectivo del Derecho material.



Es autónomo de este último (una vez iniciado sigue sus propios principios, qu pueden no coincidir con el derecho material)

Conceptos básicos del Derecho Procesal: 1. Jurisdicción (poder del Estado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) 2. Acción (2 acepciones: Derecho instar la actividad jurisdiccional y a la tutela jurisdiccional) 3. Proceso (instrumento para la jurisdicción actúe) 2.- Contenido y caracteres del Derecho Procesal: 

Es importante distinguir entre las normas de Derecho Material y las de Derecho Procesal; se puede decir que son procesales todas las que regulan: 1. Contenido: regulan materias procesales 2. Finalidad: regulan actividades procesales (las materiales inciden en el contenido de la sentencia y las procesales establecen la procedencia de la sentencia) 3. Efectos: producen consecuencias en el proceso.



En cuanto al contenido concreto son normas procesales las que regulan lo relativo a 3 conceptos básicos del Derecho Procesal: 1. La jurisdicción (carácter orgánico, organización judicial) 2. La acción (actividad jurisdiccional y su objeto)

3. El proceso (se incluyen los que se realizan fuera del proceso pero deben

generar consecuencias en su seno, como la conciliación) 

Caracteres del Derecho procesal, que lo caracterizan y diferencian: 1. Su instrumentalidad (ya explicada) 2. Pertenencia al D. Público (interviene en el proceso de los Órganos Judiciales del Estado y tutela intereses públicos) 3. Naturaleza imperativa de sus normas (se rige por normas que deben seguirse no sólo por las partes, sino también por el órgano jurisdiccional, aunque los intereses regulados tengan naturaleza dispositiva).

3. Eficacia de las normas procesales sus dos principales límites son el temporal y el espacial: 1. Eficacia temporal: 

Las leyes son irretroactivas, (salvo disposición expresa en contrario) (art. 2.3 del C.Civil y 2 Ley E. Civil)



Se prohíbe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 Const.)



Hay que diferenciar el momento en que se producen los hechos (al que se le aplica la normas materiales) y el que se inicia el proceso (al que se le aplican las normas procedimentales), esto puede dar lugar a varias casuísticas: a) La ley procedimental cambia después del hecho pero antes de que se inicie el procedimiento: En este caso, al hecho se le aplica la legislación vigente en el momento de los hechos, mientras que el procedimiento aplicado sería el vigente en el momento de su inicio. b) Que el procedimiento ya este iniciado cuando cambia la legislación procesal, en este caso hay varios supuestos de trasitoriedad (normalmente regulados en la disposiciones transitorias de la nueva norma) en este caso pueden ocurrir tres cosas: 

Que se modifique sobre la marcha del proceso (esto puede dar lugar a contradicciones durante el proceso)



Mantener el procedimiento antiguo hasta el final del proceso (Obiando la voluntad del legislador)



Parcelar el proceso en fases aplicando la normativa antigua a la parte del proceso en curso y utilizando la nueva legislación procesal en las fases siguientes.

2. Eficacia espacial: 

En el Estado español sólo se aplican las leyes procesales españolas, con las excepciones lógicas de nuestra pertenencia a la UE y los tratados internacionales. (art. 3 L. E. Civil)



Caso especial es la aplicación de la legislación derivada del Estado de las Autonomías; el art. 149 de la Constitución que regula las competencias exclusivas del Estado, reserva para este la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que se deriven del derecho sustantivo de las CCAA, en este caso los padres de la Constitución han llegado más lejos que los propios gobiernos autonómicos, al prever una posibilidad que ninguna autonomía ha ejercido aún (la creación de normas procesales autonómicas), y esto. Según el autor del libro, es, en le fondo, una confusión del derecho material y el procesal (la creación de normas procesales específicas para cada caso)

Fernando Aldave