Derecho Procesal

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Núcleo: San Antonio de Los Altos Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Cátedra: Teoría General del Proceso I

Informe Escrito: Derecho Procesal Alumno: CARLOS Y. PERDOMO U. CI. V- 21.537.688 Profesor: Dr. HECTOR JOSE MEDINA VELASQUEZ

San Antonio de Los Altos, junio de 2020 INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objeto el análisis de los puntos que anunciare a continuación: Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Diversas Ramas del Derecho Procesal, Caracteres del Proceso Civil, Fuentes del Derecho Procesal, Las Fuentes del Derecho Triple Significado, Clasificación del Derecho Procesal, El Derecho Procesal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Administración de Justicia, Fuentes No Vinculantes y Tratados Públicos de Venezuela. En este orden de ideas hare una síntesis o análisis personal de cada tópico. Encontraremos en este trabajo nociones generales del derecho procesal, sus caracteres, tipos, formas y especificidades. También organizadores gráficos que facilitan el entendimiento de la materia y los aspectos fundaméntales para su desarrollo.

Derecho Procesal

Del estudio del concepto comprendo que el Derecho Procesal es la rama del Derecho que estudia todas aquellas normas y principios que van a regular fijar y determinar tanto los procedimientos como las actuaciones por parte del Estado, ejerciendo éste su función jurisdiccional en un ámbito de aplicación determinado, por ende, fijarán los entes encargados de ejercerla y las personas que se someterán en las actuaciones jurídicas relativas a cada proceso o procedimiento en el ámbito del derecho.

Derecho Procesal Civil

Puede definirse el Derecho Procesal Civil “…como aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia…” según Rengel Romberg, Arístides (1995) “Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano (Tomo I) ” (p. 82). Del texto citado observamos la importancia contenida en esta definición, dejando ver lo relevante que es el derecho procesal civil incluso de una forma cultural para con el que ejerce la profesión de abogacía, ya que serán estas conductas, que tienen plena existencia, las que darán vida a los procesos para alcanzar el perfeccionamiento del debido proceso y perfeccionamiento de una justicia pronta y oportuna, desde otro ángulo, se infiere del texto citado también, el objeto del Derecho Procesal Civil y no es más que la propia conducta, más claramente las conductas que van a formar parte de un proceso de tipo civil y este proceso civil se desarrollara por medio de las conductas del juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción del Estado y no las normas como podría pensarse, las normas sin embargo darán sentido a la conducta, significación y valor propio. Dando

como resultado o finalidad del Derecho Procesal Civil, la emanación de una sentencia definitivamente firme como ultima conducta por parte de los órganos que intervienen en la jurisdicción del Estado, en este caso un juez de materia civil.

Diversas Ramas del Derecho Procesal

Principalmente:

Derecho Procesal Civil Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Administrativo

Ramas del Derecho Procesal

Derecho Procesal Tributario Otros autores afirman estar en presencia de:

Derecho Procesal Militar Derecho Procesal Agrario Derecho Procesal Laboral

Respecto del análisis de las ramas del Derecho Procesal me aboque solo en cuanto a los procesos a los cuales se aplica, y más específicamente en lo que se categoriza como principalmente, donde a su vez se ramifica en: Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

Según la corriente unitaria. Tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados sin distinción. Pero con el desarrollo del derecho procesal se constituyen estas dos ramas fundamentales, por influencia de la corriente diversificadora. En el Derecho Procesal Civil se le da libertad a los particulares de ejercer e invocar la protección del Estado en sus conflictos, pero en el Derecho Procesal Penal, el Estado tiene una función punitiva Independientemente de que el particular invoque su protección, a menos que se trate de delitos de acción privada. Según Vicente J. Puppio (2008) “Teoria General Del Proceso” (p.31).

Partiendo del texto arriba citado, inferí de estas ramas que el Derecho Procesal Civil da la libertad a los particulares de invocar o hacer valer su derecho subjetivo respecto de la protección que garantiza el Estado en sus diferentes especificidades y por otro lado el Derecho Procesal Penal es independiente de quien ejecute la invocación de la protección del Estado y se le denomina punitiva por ello. Salvo los denominados delitos de acción privada. Caracteres del Proceso Civil

Desarrollo a manera de organizador grafico este tópico elemental.

Caracteres

a) Es un Derecho Formal

Manifiesta voluntad de Partes y Juez.

b) Derecho Instrumental

Derecho sustantivo que aplica el Juez, para la realización de la Justicia .

c) Es un Ciencia Autónoma

Posee sus normas formales y materiales, no subordinados, ni accesorios .

d) Principios del Derecho Procesal e) Objeto del Derecho Procesal

Bilateralidad, Verdad Procesal, Dispositivo e Inquisitivo; Instituciones Peculiares: Demanda, Contestación, Pruebas, Sentencia.

Estudio del proceso y hacer efectivo el Derecho .

Fuentes del Derecho Procesal y Triple Significado

Se define a estas fuentes como “Las reglas o cánones de que puede valerse el juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte.” Según Vicente J. Puppio (2008) “Teoría General Del Proceso” (p.66).

Partiendo de esta cita textual, se determina el tripe

significado de estas fuentes del derecho procesal y son las siguientes: fuentes formales, fuentes materiales y fuentes históricas. Las primeras se

refieren a la formación de normas jurídicas procesales. Las segundas se entienden como los factores y elementos para el contenido de las normas jurídicas procesales creadas. En tercer lugar para referirse a los documentos, antecedentes o inspiración del texto de una ley. Por ejemplo el Código de Procedimiento Judicial de 1836 o Código de Aranda se inspiró en un documento presentado al Congreso, que se denominó Bases para la Reforma del Código de Procedimiento.

Clasificación del Derecho Procesal

A manera de organizadores garfios anunciare aquí dicha clasificación la cual se establece de la siguiente forma:

CRBV.

Jurisprudencia . Normas contenidas en el Código Civil y Código de Comercio, otras Leyes Administrativas.

Tratados publicos de Venezuela.

Fuentes Primarias: (Vinculantes)

Ley Organica del Poder Judicial.

Fuentes Secundarias: (No Vinculantes)

Doctrin a.

Codigo de Procedimiento Civil.

Costumbr e.

El Derecho Procesal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Es la Constitución de nuestro estado la primera estructura del Derecho Procesal, la misma contiene las garantías constitucionales del proceso civil, penal, administrativo y de cualquiera otra rama procesal, los artículos donde se consagran los principios procesales están principalmente en los capítulos I y III del Título III referido a las garantías y los derechos civiles.

La Administración de Justicia

Esta administración de justicia hace a lución a los principios procesales contenidos en nuestra Constitución y Código de Procedimiento Civil, estos se organizan de la siguiente forma: Artículo 2 - Principio de la Libertad; Artículo 24 - Sometimiento a Juicio; Artículo 21 ord. 1 - No Discriminaciones; Artículo 26 - El Derecho de Petición; Artículo 49 ord. 1 - El Derecho a la Defensa; Artículo 49 ord. 4 - Los Jueces Naturales y por último, Artículo 20 C.P.C - Principio de Jerarquía Constitucional.

Fuentes No Vinculantes y Tratados Públicos de Venezuela

Las fuentes no vinculantes en el Derecho Procesal son aquellas que no obligan al juez y serán la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, estas ayudaran al proceso de la realización de la justicia sin tratarse de una forma obligatoria. Ahora bien, respecto de los Tratados Públicos de Venezuela, hacen referencia aquellos que estén suscritos por el estado y su aplicación en ámbitos civiles o penales tal como dispone el artículo ocho (8) del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSION

El presente informe me deja como conclusiones un aprendizaje sistemático y didáctico sobre las nociones generales del Derecho Procesal, cuáles son sus principios así como distintas ramas, fuentes y clases, por otro lado a manera personal logre inferir la información así como sintetizarla para poder plasmarla en este informe. Por otro lado y no por eso menos importante es de vital importancia el contenido de esta materia para la profesión del abogado porque son estas normas sustantivas las que nos llevaran la buena realización de nuestra profesión o dicho de mejor forma la praxis jurídica del abogado. Queda en extremo claro la autonomía que tienen estas normas en el ámbito jurídico y las diferentes actuaciones por parte del Estado ejerciendo su jurisdicción para con las protecciones de sus ciudadanos y las partes que intervienen en el perfeccionamiento de la justicia.

BIBLIOGRAFIA

Asamblea Nacional (2009), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EDICIONES EL TREBOL SIGLO 21., C.A., 1era edición

https://pregrado.campusvirtualuba.net.ve/trimestre/mod/imscp/view.php? id=4744

Taylhardat, C (2020) Teoría General del proceso Nociones Básicas.

Rengel, A (1995) Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Tomo I)

Puppio, V (2008) Teoría General Del Proceso