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ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN Nº 005-2012-TSC/OSIPTEL EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ¿La empresa Tele

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ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN Nº 005-2012-TSC/OSIPTEL EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

¿La empresa Telefónica Multimedia S.A.C. tiene legitimidad para impugnar el acto administrativo? Fundamente su respuesta. En la doctrina nacional DANOS ORDÓÑEZ, refiere que “el procedimiento administrativo trilateral es aquel en el que la Administración Pública aparece decidiendo en un conflicto entre dos particulares, a diferencia del típico procedimiento bilateral en el que la Administración es al mismo tiempo, juez y parte”. La administración resuelve un conflicto suscitado entre particulares, respecto de una relación jurídica respecto de la cual la administración no es parte. Debe considerarse, sin embargo, que la relevancia del conflicto sometido a la competencia de la entidad, se encuentra íntimamente relacionada con el interés público presente en la resolución del conflicto de intereses suscitado entre dichas partes. En el procedimiento administrativo trilateral, la entidad que asume el rol de instrucción y resolución del mismo, debe observar necesariamente una actitud de imparcialidad, que debe guardar compatibilidad con la naturaleza de los derechos sometidos a su decisión, en la medida en que la imparcialidad, garantiza el respeto de la igualdad de las partes en su posición en el procedimiento, así como la vigencia del principio de contradicción en el desarrollo del mismo. Ella no puede crear ventajas a una parte interviniente en el procedimiento en desmedro de otra y está obligada a respetar el principio de contradicción en el procedimiento. Asimismo, deben asegurarse el respeto de los derechos correspondientes al debido procedimiento administrativo. Es importante señalar que todo procedimiento administrativo sancionador, se rige por principios que regulan la actuación de las partes en el mismo, entre ellos el de LEGALIDAD. En consecuencia, el Tribunal de Solución de Controversias- INDECOPI, actuó en el marco de la ley, al declarar Improcedente el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución Nº 015-2012CCO/OSIPTEL, pues la apelante no tenía legitimidad para impugnar al acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 72º del Reglamento de Controversias, debe entenderse como precedente de observancia obligatoria lo siguiente: “Cuando se trate de procedimientos ante las instancias de solución de controversias entre empresas del OSIPTEL, iniciados a solicitud de parte y que involucren la comisión de una infracción, no resulta procedente que mediante un recurso impugnatorio el denunciante no sancionado cuestione el ejercicio de la potestad sancionadora de dichas instancias de solución de controversias, sea respecto a la naturaleza o calificación de la sanción impuesta al otro administrado o sobre su cuantía; toda vez que el denunciante no sancionado no es agraviado con dicho acto administrativo.”

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