Derecho Penal y Control Social

DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL El Derecho Penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las pen

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DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL El Derecho Penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. El Derecho Penal es un medio de control social, y este último puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, de grupo y/o de individuos. Cualquiera que sea el sistema político-económico de una sociedad, el Estado tratará de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulación social". Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Bramont-Arias Torres, señala que: "El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad". Siguiendo esta misma línea de pensamiento Mir Puig señala: "(ဦ) es una forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-. Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por el Estado y, por otra parte, constituya una de las parcelas fundamentales del poder estatal (ဦ)". También se dice que es el "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." (Luís Jiménez de Asúa) "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." (Fontán Balestra) Su objetivo fundamental es mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. El Derecho Penal tiene tres aspectos: Objetivo: El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídico-penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito. Célebre es la definición que dio Von Liszt, para quien el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia". Subjetivo: Es lo que se conoce como "Ius Puniendo" o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídico penales. Fernández Carrasquilla señala que: el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva -momento legislativo-, una pretensión punitiva -momento judicial-, o una facultad ejecutiva momento ejecutivo o penitenciario-.

Ciencia del Derecho Penal o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: "es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal". Fernández Carrasquilla, a su vez, con visión político criminal, considera que la

"Dogmática Jurídico Penal" es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y de los principios y valores en que descansan o que las animan". Las dogmática jurídico penal, por su referencia al derecho vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como ES sino como DEBERÍA SER en cuanto a una adecuada disposición para sus fines. Por otro lado, se dice que actualmente se habla de una estructura tridimensional del Derecho desde el punto de vista del Derecho Penal, que gira en torno a la Criminología, Dogmática Penal y la Política Criminal: Hecho : Criminología Estructura Tridimensional Norma : Dogmática Penal Valor : Política Criminal La Dogmática Penal es el estudio concreto de las normas penales, de los tipos penales, de la Ley en sentido estricto. Se le debe desmenuzar y entender de manera coherente. Es un método de investigación jurídico que centra su estudio en las normas observándolas desde un punto de vista abstracto, general, sistemático, crítico y axiológico; el estudio consiste en determinar el verdadero sentido y genuino alcance de las normas, correlacionarlas e integrarlas en totalidades coherentes de progresiva generalidad, extraer los principios generales que rigen las normas y los grupos racionales que de ellas se forman y desentrañar las valoraciones políticas, constitucionales e internacionales en que esas normas descansan o se inspiran. Tal como indica Fernando Velásquez: "(ဦ) esta disciplina se ocupa del estudio de un determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla y descifrarla, construyendo un sistema unitario y coherente; su objetivo, pues, es integrar el derecho positivo sobre el cual opera con conceptos jurídicos, fijando después los principios generales o dogmas que señalan las líneas dominantes del conjunto. Desde este punto de vista, la dogmática es ciencia, pues posee un objeto (el derecho positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales o dogmas". La dogmática La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor. (MORILLAS CUEVA, Lorenzo, Metodología y Ciencia penal. 2o ed., Granada, 1991, p. 44.) La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho libera a su aplicación del acaso y la arbitrariedad. (WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán. Parte General, 11o. ed., Editorial Jurídica de Chile, 1970, traducción de Juan Bustos Ramírez-Sergio Yáñez Paes, p. 11.) La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente (JESCHECK, Hans-Henrich, Tratado de Derecho Penal Parte General, V.L. BOSCH, Barcelona, 1981, p.264). El caso en concreto requiere siempre de una adecuada diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales18. En tal sentido, las categorías de tipicidad, antijurídica y culpabilidad resultan por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten un modo de pensar racional. LA CRIMINOLOGIA “La criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social, institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de hechos de violencia” Etimológicamente la palabra criminología que proviene del latín criminis que significa crimen y del griego logos -tratado,estudio, es

decir el estudio del crimen-delito. Es evidente que este es un concepto amplio y sumamente abarcativo , ya que no se limita al delito –hecho delictivo- sino integra todos los aspectos y áreas vinculado a los comportamientos que provocan daño intencional a nivel individual, social y cultural. (.Marchiori, Hilda (1999) Criminología , introducción Ed. Marcos Lerner .Córdoba ) Constancio Bernaldo de Quirós. “La ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”. Abrahamsen. “La investigación que, a través de la etiología del delito, y la filosofía del delito, busca tratar o curar al delincuente y prevenir las conductas delictivas”. Hurwitz. “Designa aquella parte de la ciencia criminal que pone de relieve los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica, es decir, los factores individuales y sociales que fundamentan la conducta criminal”. Mariano Ruiz Funes.B “Ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”. Marquiset. “Estudio del crimen, considerado como fenómeno individual y social, de sus causas y de su prevención”. Rodríguez Manzanera. "Ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales". Función y rol de la criminología Entre las funciones y roles que tiene la criminología se citan las siguientes: 1) Aporta e incrementa conocimientos seguros sobre el crimen, la víctima, el delincuente y el control social. La Criminología trata de incrementar sistemáticamente los conocimientos en el ámbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un conjunto estable de conocimientos seguros. (Kaiser, 1988, 31). La Criminología ante todo suministra conocimientos, no simplemente datos, más aún, aporta un núcleo de saberes, sistematizado, orgánico, no aislado. Todo conocimiento implica la elaboración de los datos obtenidos, esto es, una teoría que los interprete, e hipótesis de trabajo que trascienden la mera verificación y contrastación empírica de aquellos. (García-Pablos de Molina, 1999, p.212). 2) Constituye una fuente o banco de información o datos al servicio del legislador, la práctica y las ciencias penales. El poder informático con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento y transmisión de informaciones, parece ampliar las funciones tradicionales de la criminología, abriendo horizontes desconocidos. Una amplia información obtenida en un tiempo real permite racionalizar las decisiones y suministra un bagaje empírico e instrumental muy valioso. La Criminología como ciencia, ha de ser más que un gigantesco banco de datos. La obtención de datos no es un fin en sí mismo, sino un medio y porque los datos son material bruto, neutro, ambivalente, que tiene que ser procesado con arreglo a una teoría. No basta su obtención o almacenamiento. (García-Pablos de Molina, 1999, p.214). 3) Debe ofrecer criterios o pautas para la solución de problemas sociales o conflictos concretos. El saber criminológico se origina tanto de la observación como del análisis de la realidad de manera que pueda explicarla, comprenderla y transformarla en beneficio del hombre. (García-Pablos de Molina, 1999, p.214). 4) Luchar contra la criminalidad y su prevención en forma eficaz. El rol de aporte de conocimientos debe facilitar el control y la prevención del delito. La mera represión llega siempre demasiado tarde y no incide directamente en las últimas claves del hecho criminal. La Criminología, por ello, no pretende suministrar información a los poderes públicos sobre aquél, para castigar el delito más y mejor. Antes bien, el conocimiento científico (etiológico) del crimen, de su génesis, dinámica y variables más significativas, debe conducir a una intervención meditada y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas y estrategias adecuadas sus raíces. Naturalmente se trata de una eficaz, no de una intervención "penal", ya que ésta última por su elevado

"coste social" y nocivos efectos, debe ser siempre subsidiaria, de acuerdo con el principio de intervención mínima. Intervención pues, que no se limite a incrementar el rigor legal de las prohibiciones, ni a incentivar el rendimiento y efectividad del control social formal, sino a dar respuesta al problema humano y social del delito como la racionalidad y eficacia propia de la denominada "prevención primaria". (García-Pablos de Molina, 1999, p.223). 5) Aportar materia prima para la estructuraciòn de una Polìtica Criminal El aporte de datos e información puede ser muy útil para guiar, inspirar y auxiliar al legislador a estructurar una política criminal por medio de oportunas reformas legales. Clases de criminología Entre las clases de criminología, se tienen las siguientes: 1) Criminología clásica: parte del estudio del delito como ente jurídico o como acontecimiento factual y el delincuente como agente de peligrosidad o sujeto responsable. 2) Criminología tradicional: tiene como punto de partida el enfoque criminológico individualizado. 3) Criminología crítica: tiene como punto medular el enfoque sociológico radical. 4) Criminología ecléctica: es partidaria de un enfoque mixto: individual y social. 5) Criminología especializada: están integradas por la denominadas criminología biológica, psicológica o sociológica y explican el fenómeno criminal. 6) Criminología general: es el conjunto sistematizado de conocimientos relacionados con la fenomenología, la etiología y las derivaciones o consecuencias de la realidad delincuencial o criminal. (Pinatel, 1974, p. 331 y ss.). 7) Criminología clínica: ha de entenderse como la aplicación integrada y conjunta del saber criminológico y de las técnicas del diagnóstico a casos particulares y con fines diagnósticos y terapéuticos. Wolfang et al, 1982, p.54). CRIMINALISTICA César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó”. “Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular” [[vi]] La Criminalística, dividida en razón del objeto de estudio, es de aplicación en cuanto al examen de la escena del crimen, al procesamiento de indicios y evidencias en el laboratorio criminalístico; y, durante el proceso de laidentificación de la persona humana. [[vii]] Muchas de estas definiciones, tenían algún sentido en la antigüedad, por ejemplo definir a la Criminalística como: “una Ciencia auxiliar del Derecho, la cual se encargará a través de la utilización de una metodología de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de determinar cuáles de éstos pueden convertirse en evidencia para así descubrir la verdad histórica de un hecho presuntamente delictivo.” No se puede hablar de una ciencia auxiliar en un sistema acusativo. La Criminalística, sus informes periciales, son un medio de prueba. En nuestro país, está funcionando el sistema acusativo. Nuestra legislación es garantista. Lo que hace que la Criminalísticano sea una ciencia auxiliar, es un medio de prueba. 4. Objetivo general de la criminalística El estudio de las evidencias materiales en la investigación criminalística, tanto en el campo de los hechos, como en el laboratorio, llevan un objetivo general perfectamente definido y circunscrito a cinco tareas básicas e importantes: 1) Investigar técnicamente y demostrar científicamente, la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.

2) Determinar los fenómenos y reconstruir el mecanismo del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones y las maniobras que se pusieron en juego para realizarlo. 3) Aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiese. 4) Aportar evidencias para la identificación del o los presuntos imputados autores. 5) Y aportar las pruebas indiciarias para probar el grado de participación del o los presuntos autores y demás involucrados. (Montiel, op.cit, p.35). 5. Objetivo material de la criminalística El objeto de estudio u objeto material de la criminalística general es el estudio de las evidencias materiales o indicios que se utilizan y que se producen en la comisión del hecho. (Montiel, op.cit.p. 35). El objetivo material de la criminalística hace relación al estudio de los elementos materiales de prueba que se utilizan y son producto de la comisión de los hechos. (López et al, op.cit. págs.149- 150). 6. Objetivo formal de la criminalística A continuación se expondrán dos posiciones con respecto al objetivo formal de la criminalística, en los siguientes términos:  Auxiliar con los resultados base de análisis técnico-científico, metodología y tecnología, a los órganos que cumplen funciones de policía judicial y a los que les corresponden administrar justicia, a efecto de darles elementos probatorios, identificadores y reconstructores conducentes a establecer la verdad de los hechos que investigan. (López et al, op.cit, p.150).  Auxiliar con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia a efectos de darles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad de los hechos que se investigan. (Montiel, op.cit, p.36). 7. Los principios científicos que se aplican a la criminalística En la Criminalística, se han establecido siete principios de naturaleza científica, aplicables en su campo de acción que son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Principio de uso. Principio de producción. Principio de intercambio. Principio de correspondencia de características. Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos. Principio de probabilidad. Principio de certeza.

CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas. Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica. Psicología Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales Criminalística. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. Basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, Política Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.