Derecho Penal como Control Social

Derecho Penal como Control Social. El derecho penal, también ha servido a lo largo de su existencia, como un mecanismo d

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Derecho Penal como Control Social. El derecho penal, también ha servido a lo largo de su existencia, como un mecanismo de regulación de la conducta humana y de protección de bienes jurídicos, pues en esencia eso es el derecho penal, un control social, pero de tipo formal a través de las leyes, pues la norma penal, contiene por una parte enunciados bajos los cuales aparecen descritas conductas relevantes, que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos, y ante lo cual por otra parte se prevé la aplicación de una sanción a quien realice la conducta descrita en la norma. Cuando la norma penal amenaza con aplicar

una sanción a quien

incumple su mandato de no realizar de determinados comportamientos (normas prohibitivas –art. 128C.Pn) o de dejar de hacer determinados comportamientos (imperativas –art. 175 C.Pn). Así en los jóvenes, se pretende que el derecho penal influya en sus

comportamientos, al

amenazárseles con la imposición de una medida ante la realización de determinadas conductas, bien sean estas prohibitivas o imperativas, lo cual va a depender, claro está, del desarrollo Psicológico, social y cultural de cada menor sujeto a proceso penal juvenil. Si ello es así, que atendiendo al grado de desarrollo de determinación de los menores frente a las normas prohibitivas, en ese sentido, el derecho penal juvenil, ha de contribuir al bienestar social en general, pues ante la regulación de esos comportamientos, se da también protección efectiva a los bienes y valores jurídicos de máxima relevancia para la vida social. Si decimos que la norma jurídico penal es una forma de control social, pero de carácter formal, en adultos esto parecería ser no muy complicado, ante la dañosidad de los bienes jurídicos o de su puesta en peligro, pues si se incumple la ley penal, se impone una pena y ya, sin embargo en menores, el Juez al momento de resolver el caso concreto, no solamente observa la responsabilidad del joven, sino que

debe de conciliar entre la protección de bienes jurídicos de la sociedad y la medida más acorde al menor.