Ensayo Sobre Derecho Penal y Control Social

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Universidad San Carlos De Guatemala. División de Ciencias Juridicas y Sociales. Centro universitario de occidente.

ENSAYO SOBRE SOCIAL.

DERECHO

PENAL Y CONTROL

Seccion “A” Quinto semestre jornada nocturna. ESTUDIANTE: Carlos Guillermo Castillo Zavala. 201232210

28 de Abr. de 16

ENSAYO SOBRE SOCIAL.

DERECHO

PENAL Y CONTROL

Para identificar bien este tema tenemos que saber que es el derecho penal y el control social. Derecho penal con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.

Derecho penal El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo. Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza. El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un

bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable. Control social. Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). Teninendo esto en cuenta podremos hacer nuestra idea principal de la investigación.

SUMARIO Básicamente, el “control social” van a ser una serie de mecanismos institucionalizados o no (informales o formales) que van a regular la vida y la conducta del individuo (persona básicamente, hablando de manera general, puesto que el término persona e individuo varían si es que profundizamos en los diferentes tipos de derechos penales, tal es el caso del Derecho Penal del enemigo) en sociedad. El control social va a variar de acuerdo a la estructura de poder que tiene una sociedad determinada, puesto que van a existir grupos dominantes y dominados, con sectores más o menos alejados a los centros de decisión. Conforme a esa estructura, se “controlará” socialmente la conducta de los hombres (a todos de una u otra forma se aplica este control, tanto a los que estén lejos o cerca, fuera o al interior de estos grupos de poder). Por ello podemos decir que el control social, debido a ésta “centralización – marginación” de grupos más cercanos o lejanos al poder, se presenta de manera bastante amplia. En conclusión podemos decir que el control social, ese control (o serie de mecanismos) que viene desde el Estado (formalizado, institucionalizado, punitivo o no) hasta el difuso (medios masivos, familiar, rumores, modas) para regular y

controlar la vida del hombre en una determinada sociedad, de acuerdo a ciertos tipos de variables, que, básicamente vienen desde el poder y la ideología imperante en éste (poder) hacia el control del Estado. Es por eso que de aquí van a nacer diferentes tipos de concesiones acerca de cómo debería ser o manejar el control social institucionalizado punitivo. Cabe resaltar que, como la “idea de control social” es tan amplia, es iluso reducir éste concepto a un contenido mínimo como la es el sistema penal, sino es necesario analizar también la estructura familiar, la educación, la medicina y muchos otros aspectos que hacen al complicadísimo trabajo social. Por eso justamente hablamos de control social, porque éste se va a aplicar a toda una sociedad. Ahora que irá a controlar más a unos que a otros, si es cierto; por ello hablamos de ideología y poder, y de distintos tipos de derechos penales y variables respecto al control social difuso.

Preguntas conforme a objetivos. - ¿Qué formas de control social respecto al derecho penal hay? - ¿Cuántas formas de resolver un conflicto tenemos en la sociedad y cuál es la que prevalece? - ¿Qué se entiende por manipulación ideológica? - ¿Cuál es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social? - ¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder? - ¿Cuál es la relación entre Control Social y el Derecho Penal? - ¿Qué se entiende por Sistema penal? - ¿Qué sectores tiene el Sistema Penal? - ¿Cuáles son los discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal? - ¿Qué es lo que diferencia al Derecho Penal de otras ramas del Derecho?

RESUMEN DE ABSTRACTO Aquel que formalmente no es punitivo, vale decir que no tiene discurso punitivo, pero que opera punitivamente que básicamente son los psiquiátricos, asilos y orfanatos, los cuales institucionalizan a las personas. Acá se revelan una seria posibilidad de pensión real que según Zafaroni, es necesario investigar. Y tenemos el control social institucionalizado punitivo formalmente o con discurso punitivo, en el cual encuadran el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.).

¿Cuántas formas de resolver un conflicto tenemos en la sociedad y cuál es la que prevalece? Son cuatro las formas de resolver un conflicto y que están presentes en la sociedad: El punitivo (Penal sancionar), el reparatorio (Civil reparar), terapéutico (que según la escuela neoclásica en criminología que es la que más se aplica en los sistemas penales de antes, y en algunos países como el nuestro ahora, nos remitan a un psiquiátrico para curar el supuesto enfermo mental o darle terapia psicológica) y el conciliatorio (devolverle el delito a la víctima e intentar negociar y conciliar como su nombre lo indica). Desde mi punto de vista, el que prevalezca solo una de estas alternativas no es muy cierto. Es que hay que ver el caso concreto; y que podemos analizar esto desde el siguiente punto de vista: viendo la superpoblación carcelaria, al menos en nuestro país, parecería que la opción punitiva es la que más prevalece, cosa con la que no estoy completamente de acuerdo, más al contrario. Es que analizando que las personas que están en la cárcel, en su mayoría son pobres, y con delitos como robo, hurto, y con instrucción primaria (ni siquiera secundaria), y de pobres e ignorantes, no solo en nuestro país, sino que está demostrado a nivel mundial, veo que la opción punitiva es la conciencia de la insostenibilidad de la opción reparatoria. Claro que no hablo de todos los casos, puesto que es bastante amplio hablar de esto, pero sí por lo menos en una gran mayoría. Por lo tanto la vía reparatoria (bueno es) la que tiene (a mi modo de ver) mayor preponderancia, pero, ante la insostenibilidad de ésta, se opta por la vía punitiva, es justamente por ello que vemos las cárceles sobre pobladas. Me explico, si se cometió un asesinato y el asesino está en posibilidades de resucitar a la víctima, la familia no se “HARÍA NINGÚN LÍO”, y bueno frente a la reparación, el sistema penal se vería desnudo, o el clásico ejemplo de la asistencia familiar, donde si el padre paga la pensión no es metido a la cárcel, y así diferentes ejemplos. Ahora debido a que muchas veces existen cosas que no se pueden reparar más, agregando a ellos, otras variables como principios (o valga decir, escasez de ellos y demás de valores), y que el sistema penal sancione a personas no acciones, hacen que prevalezca la forma punitiva de “supuesta” solución, cuando no solucionamos en el fondo el conflicto, más solo lo atenuamos.

¿Qué se entiende por manipulación ideológica? La manipulación consiste en que el poder instrumenta las ideologías en la parte en que le son útiles y los desecha en el resto. Es decir, el poder representado en el sistema, recoge del sistema de ideas de cualquier autor la parte que le conviene, con lo cual, muchas veces se tergiversa la idea del autor, y esto, repercute también de una u otra forma, en el autor, lo cual genera dos efectos: 1- la impresión superficial e infantil de que los creadores de cada ideología son una suerte de genios del mal que viven buscando argumentos de justificación al poder. 2- se vienen buscando argumentos y se originan disputas acerca de los que verdaderamente quiso decir cada autor. La manipulación ideológica que hace el sistema no solamente perjudica y tergiversa al autor, sino es que afecta a la sociedad en la que se desenvuelven, porque mientras tan mezcladas están los distintos trozos de ideas (y todavía mal acomodados a la realidad y

tiempo de dicha sociedad) igual de complicada va a estas dicha sociedad. Cabe destacar que los más afectados en ello son los países periféricos, mal llamados tercermundistas que no tienen muchas veces producción de ideología propia.

¿Cuál es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social? La relación entre derechos humanos y control social está en que justamente los derechos humanos, ponen en límite a las ideologías que rigen el control social en los siguientes países del mundo, generándose así un límite jurídico positivizado (escrito en otras palabras) que sirve de referencia, es decir, que a todos aquellos países que se quieran pasar de abusivos juzgando más a personas que acciones, si bien no lo dejan de hacer en exceso, lo poco que hacen la harán más abiertamente desenmascara al poder que se expresa a través de un control social institucionalizado punitivo con discurso y abusivo.

¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder? La ideología de un estado se traduce en el poder de éste, el Estado es el que tiene el máximo poder sobre una determinada sociedad; el Estado tiene un sistema de ideas, una ideología que va cambiando con el pasar del tiempo, conforme al desarrollo que éste tenga. De acuerdo a ello, el control social (hablando ya más del control social en un plano institucionalizado) ha de ser diferente, según se trate de un país central o periférico y a su vez según se trate de países de economía descentralizada (capitalista) o estatal o centralizada y aún entre los periféricos, según su grado y momento de desarrollo (economía rural, en vías de industrialización, etc.). En cada uno de ellos, el poder generará, condicionará, fomentará o será proclive a explicaciones o versiones de la “realidad” que influirán en la idea que se tenga acerca del control social. Véase el caso el derecho penal del enemigo; que en algunos países se castigue a personas y no a conductas; los diversos tipos de políticas criminales, tales como la tolerancia cero, tienen que ver con la ideología del Poder que emanan del sistema estatal.

¿Cuál es la relación entre Control Social y el Derecho Penal? Pero básicamente, aunque se forma, pareciera mínimo la del derecho penal, frente al control social, es muy importante la relación que existe entre ambos, puesto que a través del derecho penal, el control social se formaliza, vale decir, que las infracciones normativas de las que se ocupa el derecho penal obliga, no solo a dotarlos de un poder sancionatorio especialmente intenso, sino también de una forma especial de actuación (control social) que constituye la formalización para determinar su misión. Entonces, el derecho penal debe proteger a través del control social formalizado los intereses humanos fundamentales que no pueden ser definidos de otra manera.

¿Qué se entiende por Sistema penal? El sistema penal es la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Es el conjunto del derecho penal, el derecho procesal penal y el sistema penitenciario, que en la práctica, abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito, hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normalizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar. Esa idea en un sentido limitado, puesto que también, podemos ver al sistema penal en un sentido más amplio, dentro del cual vemos los distintas acciones y omisiones de los órganos de éste, bajo la influencia del poder y su ideología que aparentemente nada tiene que ver con el sistema penal. Tales como las acciones dirigidas del sistema penal hacia personas que hacia acciones, los procedimientos contravencionales de control a sectores marginados de la población, las facultades sancionatorias policiales arbitrarias, las penas sin proceso, las ejecuciones sin proceso, acciones ambientadas bajo discursos asistenciales encubiertos bajo ideología psiquiátrica o institucionalizadota (en el caso de niños abandonados o pobres y ancianos, etc.).

¿Qué sectores tiene el Sistema Penal? El sistema penal, básicamente tiene como sectores a los tres poderes del Estado: Judicial, Ejecutivo y Legislativo; a la policía y la población. El policial, judicial y ejecutivo, son 3 grupos humanos que convergen en la actividad institucionalizada del sistema, que tienen un predominio determinado en cada una de las etapas cronológicas del sistema, pero pueden seguir actuando o interfiriendo en las restantes. Hoy en día, hay una tendencia a disminuir masivamente la intervención del sector judicial, y en general, el poder ejecutivo del Estado es quien domina el sistema penal. Los Legisladores son los que dan pautas de configuración al sistema y el público que ejerce junto con el sector policial, un poder selectivo importantísimo, pues solo con una denuncia pone en marcha al sistema, Cuando el público se retrae, las denuncias paran y el sistema se ve impedido de criminalizar más personas. En cuanto a relación con el público, los medios masivos de comunicación juegan un papel importante para la impresión que tiene el público sobre el fenómeno criminal de una sociedad, lo que recaerá en sus denuncias.

¿Cuáles son los discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal?

Analizando los distintos discursos de los sectores de derecho penal, vemos que no hay una única ideología del sistema penal, sino son ideologías plurales que dan como resultado múltiples discursos o estos son los discursos externos. El discurso: – Jurídico o judiciales: Es garantizador basado en el RETRIbucionismo o en la resocialización – desarrolla su propia cultura paradigmática, legislativa y reglamentarista de mero análisis de la letra de la luz y con tendencia clara a la burocratización. – Policial: Es moralmente donde no se oculta su tendencia burocratizante. – Penitenciario: Es predominante terapéutico o de tratamiento. Pero si analizamos detenidamente, vemos que hay una manifiesta separación de funciones con contradicción de discursos y actitudes, lo que da por resultado una compartimentalización del sistema penal “así llamado por Zaffaroni”. Aquí vemos una gran falla, y si hay falla el sistema que debería funcionar armónica y ordenadamente no opera en condiciones óptimas debido a las fallas de los otros comportamientos. Por otro lado existen discursos de justificación interna que son los dirigidos al grupo o sub grupo y rara vez estos discursos trascienden los límites de los partícipes del mismo.

¿Qué es lo que diferencia al Derecho Penal de otras ramas del Derecho? Básicamente el derecho penal se diferencia de las otras pautas de derecho en qué, el derecho penal cumple la función de proveer a la seguridad jurídica mediante la coerción penal y ésta por su parte, se distingue de las restantes coerciones jurídicas, porque tiene carácter específicamente preventivo y particularmente reparador.

Todo derecho provee a la seguridad jurídica, pero sólo el derecho penal provee a ella con la coerción penal. Muchas veces la pena (coerción penal) es más grave que las otras sanciones jurídicas pero en los casos concretos puede no serlo.

Introducción. Los medios del control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo." "El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda

persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado. "El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc. "El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal" Como puede apreciarse de lo dicho anteriormente, el objeto de estudio del control social es doble: La conducta o comportamiento desviado, es decir, la conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado; y

DESARROLLO DEL ENSAYO. La reacción o respuesta social de la sociedad frente a la conducta cometida. "La teoría moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad están controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".

Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo, etc.

VÍAS Y MÉTODOS DEL CONTROL SOCIAL Los métodos del control social son el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes. El control social puede ser formal o informal. El control social informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarle a través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios: la familia, la profesión y la instancia laboral, y culmina con la obtención de su conformismo, la veneración a la ley y la obediencia. Los medios más importantes de este control son las creencias e ideologías sociales, la religión, el arte, la propaganda y la educación formal o informal. Las instancias de control social informal son eficaces cuando convierten al individuo en un sujeto adaptado que acepta lo que la sociedad le impone. A lo largo de su vida, raramente presentará una actuación que quebrante las reglas establecidas. Generalmente estos medios informales son más fuertes cuando hay mayor cohesión social y se logra la motivación voluntaria de los individuos mediante la indoctrinación y socialización, lo cual hace que se logre el consenso. Cuando fallan las instancias informales entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales del control que reproducen las mismas exigencias de poder pero de modo coercitivo. Muchas veces los límites entre ambas es difuso, lo formal puede tender a ser informal y viceversa. También existe lo que algunos penalistas latinoamericanos (Sánchez, 1998), reflejando la realidad de la región, llaman los controles sociales formales –espurios– que implican la sujeción coactiva a un orden jurídico considerado injusto o amoral, aunque se exprese y legitime en leyes o reglamentos e informales –espurios–, que implican la sujeción coactiva a un orden difuso y que se manifiestan por acciones ilegítimas o corruptas como las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada de personas, las muertes extrajudiciales, la tortura, el cumplimiento de órdenes ilegales por obediencia del subordinado al superior jerárquico y muchas otras circunstancias que obligan a los sujetos a ajustarse a un orden que rige dentro de la formalidad o de la informalidad perversa. Una característica del control social formal es el establecimiento de procedimientos públicos y la delegación en ciertas instituciones para lograrlo; le es inherente, así mismo, cierto grado de formalización, la cual cumple importantes funciones: selecciona, delimita y estructura las posibilidades de acción de las personas implicadas en el conflicto, orientándolas; distancia al autor de la víctima y regula sus respectivos ámbitos de respuesta, sus roles y expectativas; supuestamente protege a la parte más débil y abre vías para la posible solución del conflicto. Las instituciones sociales están organizadas para establecer modelos de conducta, de comportamiento. Estas instituciones tienen cierto grado de compulsión, el acento se pone en reglas, leyes y posible recriminación y pena, sus mejores ejemplos son la ley y la administración. Norma, proceso y sanción

son tres componentes fundamentales de cualquier institución de control social, orientadas a asegurar la disciplina social, afianzando las pautas de conducta que el poder reclama, que en un Estado de derecho, debe ejercitarse a través de la ley. La ley es la más formal y dramática manifestación del control social, no obstante muchas veces no es la más efectiva. En general el cumplimiento de la ley, como dice Roscoue Pound en su obra Control social a través de la ley, tiene las siguientes dificultades: en muchos casos inaplicabilidad de la maquinaria legal para solucionar muchos conflictos, limitada capacidad de los medios de castigo e intangibilidad de las obligaciones, pena fácil que puede evadirse así como dificultades para encontrar la certeza de los hechos. Sin embargo, el papel del derecho y la ley son importantes por su función integradora que sirve para mitigar los potenciales elementos de conflicto y para engrasar la maquinaria social. Es solamente mediante adherencia a un sistema de reglas que el sistema de interacción social puede funcionar sin romperse y negar conflictos crónicos. El derecho no sólo tiene un poder coactivo sino también persuasivo y educador e incluso, para el filósofo y sociólogo del derecho, el español Elías Díaz, puede ser un factor de cambio social. En cuanto sistema normativo, el derecho se manifiesta entre otras posibilidades como sistema de seguridad, es decir, como control social para la implantación y realización de un determinado modelo de organización social. La ley como modo de control social tiene toda la fuerza, pero también toda la debilidad de la dependencia de la fuerza. Sería un error considerar que la ley por sí sola puede resolver todas las tareas del control social. La ley debe funcionar apoyando a los mecanismos de control social informal. En toda sociedad se encuentran diferentes órdenes normativos que estimulan la conducta social. Las sociedades organizadas estatalmente se identifican sobre todo porque imponen y conservan la validez de un orden normativo que aspira a la obligatoriedad general, y de hecho es obedecido no sólo como proceso consciente sino también en razón de que este orden normativo puede ejecutarse mediante la fuerza constituida. Éste es el orden jurídico. Las normas jurídicas, sociales, éticas y religiosas, que todas las sociedades tienen, así como la práctica corriente de las mismas, evidencian criterios para la evaluación de las acciones sociales. De conformidad con estos criterios, cada acción se calificará como legítima, éticamente valiosa, ajustada a la praxis y racional en el contexto social, si se ajusta a las normas establecidas. Una conducta racional así determinada es realizable para los miembros de la sociedad porque corresponde a las normas de acción y a la praxis usual que ofrece para todos el mundo de la experiencia y no sólo para personas que puedan colocarse en situaciones excepcionales. Todo derecho (sistema de legalidad) deriva de un determinado sistema de intereses y valores que le da legitimidad en sentido amplio, e inversamente, toda legitimidad intenta realizarse a través de determinado sistema de legalidad. Orden y justicia serán así los dos objetivos a lograr por este sistema normativo que es el derecho, también los dos valores desde los cuales intenta legitimarse todo sistema de legalidad. LA CONDUCTA DESVIADA Y LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL Hay un hecho sociológico, la conformidad social es la pauta generalizada del comportamiento de los individuos en las colectividades humanas. La conformidad se asimila al sometimiento, al consenso social, al acuerdo y la solidaridad. Algunos individuos y grupos que pierden sus ligámenes consensuales comienzan a actuar de modo disconforme y desviado y, por tanto, en su comportamiento concreto se apartan de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto éste pugna contra los patrones y modelos de la mayoría

social. La cara opuesta de la conformidad social es la desviación. La conducta desviada se refiere a esas acciones que violan las normas de la sociedad, y que son socialmente reprensibles y amenazantes. Dado que la desviación rompe con las normas sociales, las agencias autorizadas y sus miembros reaccionan con el control, la amenaza y la pena. Desde el punto de vista criminológico la desviación es cualquier conducta que se aparte de lo considerado normal o socialmente aceptable en una sociedad o contexto social, o se aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en cuanto pugna contra los modelos y patrones de la mayoría social. Su concepto general es vago e impreciso. La relatividad de la desviación depende de los diferentes contextos sociales; como dicen algunos criminólogos de izquierda (Spitzer, 1980), la desviación no puede ser entendida independientemente de una dinámica del control, el estatus de desviado debe ser entendido en el contexto del conflicto político económico, de lo contrario, quedaría dentro de la psicología individual ocultando la naturaleza política social de esta definición y las relaciones injustas que se desarrollan en la sociedad, las cuales generan ideas e intereses opuestos, así como en los conflictos políticos que precipitan su condensación y las subsiguientes prácticas violentas de castigo. La producción de la desviación envuelve todos los aspectos del proceso a través del cual la población está estructuralmente generada; para un análisis objetivo de la desviación necesitamos examinar las características estructurales y las dimensiones económicas y políticas de la sociedad en la cual surgen estas definiciones e imágenes. La palabra desviación (Balan, 1970) es usada cada día más para entender el comportamiento que difiere de lo normal o de los estándares aceptables de una sociedad a través de sectores estadísticamente mayoriControl social y derecho penal. Los científicos sociales que estudian el comportamiento desviado asumen que hay un consenso básico acerca de los valores, la moral y las metas, consecuentemente, la desviación es un concepto que debe ser evaluado neutralmente más que un concepto moral. De igual manera, la la designación de un comportamiento como delito es un caso especial de desviación; a este concepto se llega a través de las leyes las cuales son asumidas como parte de un consenso de la sociedad. Por tanto, hay distintos grados de desviación y hay algunos que verdaderamente dañan a la sociedad. La desviación es un concepto más amplio que la delincuencia, hay manifestaciones de la conducta desviada, como el alcoholismo, la asociabilidad, la prostitución, el suicidio y, en general, actividades socialmente molestas, que sin embargo no siempre son delictivas. Las orientaciones, normas, técnicas y valores de contenido sustancial del grupo desviado comprenden la contracultura. La contracultura es una subcultura en conflicto, opuesta a las normas y valores de la sociedad convencional. Sus valores están invertidos, los miembros de la contracultura operan en las márgenes de la sociedad. La contracultura busca la solución de los problemas de algunos desviados. En este aspecto los miembros de la contracultura difieren de los desviados solitarios que no buscan o no pueden lograr soluciones colectivas para su problema. Sin embargo, como explica César Manzano en la obra Derecho y sociedad, los conflictos sociales no surgen sólo como fruto de los procesos de desviación, sino de las diversas formas de disentimiento, contradicciones, rebelión, represión y patologías sociales como expresión consustancial de la vida imperante en la mayor parte de las sociedades modernas. Cuando en una sociedad prevalecen la conducta desviada y el conflicto, se impone la desorganización social. La prevalencia y persistencia de las formas de la conflictividad dentro de una comunidad ocurre porque las normas conformistas no pueden ser aceptadas por el consenso de la

sociedad, cuando esto se produce ocurre la desorganización social y es un indicador de crisis de legitimidad, provocada entre otros factores por el fracaso y la insuficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales, o del fracaso o precariedad en la dirección ético-política que ejerce el grupo o grupos de poder en un momento histórico. Esta polarización puede provocar una crisis de hegemonía que lleve obligatoriamente al desmonte o, en el mejor de los casos, a la reconstrucción de la sociedad imperante. REACCIÓN SOCIAL La reacción social debe ser entendida como la respuesta de la sociedad y del Estado a la conducta desviada. La reacción social puede ser formal e institucional (cuando la realizan las instituciones del Estado) o informal. Esta última puede considerarse como la suma de respuestas Es la acción propia de la sociedad, a través de mecanismos extraoficiales, mediante la actuación de la religión, la familia, la escuela, los medios de comunicación y los partidos políticos. Esta reacción puede ser muy diversa de acuerdo al grupo que reaccione. Bergalli expresa que esta reacción social se manifiesta por medios informales de distinta naturaleza: presiones psíquicas, burla, desaprobación o menoscabo de las relaciones. También puede ser física mediante la violencia. En ocasiones se utiliza la vía económica, la privación del puesto de trabajo o salario. Muchas veces se presentan de forma combinada, sirviendo el derecho para excluir algunas respuestas en determinadas ocasiones. Las censuras sociales, al combinarse con las formas más expresivas del poder y la economía resultan ser las más importantes características de las prácticas contemporáneas de dominación y regulación social. En su libro Criminología de la reacción social, la conocida criminóloga latinoamericana Lolita Aniyar de Castro explica que la reacción social puede ser de tolerancia, aprobación o desaprobación. En cuanto a la reacción social formal existen ejemplos como los expuestos por varios autores colombianos quienes afirman que la realidad del país en los últimos años se ha encargado de demostrarnos que en muchas oportunidades la conducta delictiva recibe la condescendencia, acogimiento y admiración de una parte de la sociedad e incluso en ocasiones del Estado. No siempre el delito y la desviación generan rechazo social o institucional, sino que en ocasiones es incluso admirado, avalado, respaldado. Estos comportamientos son a su vez generadores de impunidad. En los países capitalistas muchas veces la sociedad da más recompensa al delito que a la virtud según expresa la criminóloga inglesa baronesa Barbara Wooton, mencionada en el ya citado libro de Lola Aniyar. En Cuba se han presentado momentos donde ciertas modalidades de delitos contra la economía y la propiedad social, especialmente los que se cometen en los centros laborales, han gozado de determinado grado de tolerancia social. La causa de este fenómeno no puede ser otra que cierto grado de desorganización o de disfuncionalidad social. La reacción social cuando se constituye como respuesta del Estado puede orientarse hacia la prevención, el control o la represión. La prevención es la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento o avance de la actividad delictiva mediante instrumentos penales y no penales; debe contemplarse ante todo como prevención social, esto es, como movilización de todos los efectivos comunitarios para abordar solidariamente un problema social, y también va dirigida fundamentalmente a influir sobre el origen o causas de la criminalidad. El control es el mantenimiento de un determinado estado de cosas, un control razonable del conflicto, con el menor coste social posible Control social y derecho penal

Colombia el cual se necesita fuerza y poder, incluso en muchas ocasiones la represión. La represión es la respuesta negativa que el Estado y la sociedad dan al comportamiento desviado; puede darse en el campo legislativo para lo cual el poder criminaliza conductas que entiende delictivas, el Ejecutivo persigue la desviación –en especial las conductas y los hechos que se han convertido en delitos– y el Judicial aplica la ley.

EL MODELO DE INTERVENCIÓN PENAL GARANTISTA EN UN ESTADO DE DERECHO Existen distintos modelos de intervención que van desde las tesis abolicionistas, la ideología del tratamiento hasta el llamado derecho penal garantista. Sin embargo, sólo explicaremos los principios que de una manera insoslayable deben estar presentes en un derecho penal democrático. Hay principios que son universalmente aceptados, éstos son: El principio de la protección que atiende las pautas que deben regir la delimitación de los contenidos a proteger por el derecho penal, que suele plasmarse en la idea de la dañosidad social, plantea dos exigencias fundamentales a la hora de incriminar una conducta: debe tratarse de un comportamiento que afecte a las necesidades del sistema social en su conjunto, superando el mero conflicto entre autor y víctima, y sus consecuencias deben ser constatadas con la realidad social, lo que implica la accesibilidad a su valoración por las ciencias empírico-sociales. Será a través de este principio como se logrará una adecuada distinción entre el derecho penal y moral, y en él encontrarán un importante campo de aplicación las aportaciones de las ciencias sociales. El principio de intervención mínima conlleva dos subprincipios, el del carácter fragmentario del derecho penal que constriñe éste a la salvaguarda de los ataques más intolerables a los presupuestos inequívocamente imprescindibles para el mantenimiento del orden social, y el de subsidiaridad, que entiende el derecho penal como último recurso frente a la desorganización social, el control social no jurídico, u otros subsistemas de control social jurídicos. Sin embargo, el principio de intervención mínima precisa de una renovación y profundización conceptuales, en la medida que no cabe ignorar que padece en la actualidad de un implícito cuestionamiento. Esto derivado, por un lado, de la potenciación que están experimentando los efectos simbólicos del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, dos subsistemas de control social que no cesan de aumentar sus semejanzas. En los años 60 y 70 se produjo un poderoso movimiento despenalizador en Europa occidental, que en parte conllevó al enriquecimiento del derecho administrativo sancionador en la década del 80; ahora se produce un fenómeno inverso, de un lugar no administrativo , que traslada al derecho penal contenidos antes no incluidos en él. La acertada exigencia de que un derecho penal administrativo debe asumir en buena medida los principios garantistas penales no debe eximirnos de la tarea de lograr diferencias sustanciales entre ambas ramas del derecho. Todo modelo de intervención penal que se ajuste a los principios de lesividad e intervención mínima debe respetar los límites inherentes a la política criminal, sin pretender desarrollar tareas que sólo competen a una política social en toda su extensión. La política criminal debe limitarse a contribuir al control social, nunca a sustituir la política social. En este sentido, carece de legitimación para ir más allá de la desviación. Resultan preocupantes al respecto los intentos de servirse de la intervención penal para modificar comportamientos socialmente integrados, pero sentidos en cierto momento por los poderes públicos como socialmente poco deseados. La utilización del derecho penal para tales fines conduce a soluciones autoritarias. En cuanto a las víctimas, debe

mantenerse dentro de posibilidades limitadas de actuación en el marco del proceso penal; a diferencia de las que dispone en el ámbito del proceso civil, se fundamenta en la necesidad de mantener la deslegitimación de la venganza privada –aún en sus formas enmascaradas, evitando la socialización de los intereses de la víctima, en torno a cuyas posibilidades de reacción se agruparían diversos grupos sociales fomentadores de diversas razones de actuaciones desproporcionadas contra el delincuente–, evitar una legislación simbólica, tranquilizadora de las víctimas pero carente de efectividad y, en último término, de posibilitar un derecho penal que, por estar centrado en una eficaz protección de la sociedad, debe seguir girando en torno al delincuente real o potencial, al ser éste el punto de referencia de la prevención. Resumidamente podemos señalar, siguiendo a Mir Puig (1994), los siguientes principios que deben tenerse en cuenta en el diseño de un derecho penal democrático: 1. El derecho penal, en principio, está obligado a proteger, a través de tipos de lesión, los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas, así como los intereses individuales clásicos como la vida, la salud, la libertad sexual o de movimiento de personas. 2. El derecho penal debe asumir una función promocional de proteger, a través de los tipos de lesión o peligro, valores o intereses colectivos, tales como la salud pública, la seguridad en el trabajo, la hacienda pública, el medio ambiente, el derecho de los consumidores, entre otros. Este autor plantea que lo mejor es ir a un procedimiento de carácter negativo basado en el derecho penal mínimo y lograr con ello: a) La afirmación del principio de que no es función del derecho penal la protección de intereses morales, entendiendo por tales aquellos que afectan sólo y exclusivamente el fuero interno de la conciencia individual. En el ámbito del derecho penal sexual, no deben penalizarse las conductas que simplemente se aparten de lo que se entiende por correcto ejercicio de la sexualidad según los parámetros dominantes.

¿Cómo ha empleado el estado el derecho penal como medio de control social? Las sociedades a través de la historia han necesitado organizarse y establecer un orden al interior de las mismas, para lo cual han acudido a instrumentos que les permitan estructurarse y alcanzar un estado de armonía y equilibrio que facilite la convivencia y permanencia de su colectividad. Tales instrumentos se refieren al conjunto de herramientas con las que cuenta una sociedad para guiar la conducta de sus sujetos, con miras a garantizar su desarrollo social. Para asegurar la convivencia y la estabilidad entre los ciudadanos, las personas y las distintas instituciones que se han creado, los Estados han manejado y desarrollado la figura del control social, entendido éste como “el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos” (Velásquez, 2010, p.6). Dicho control se ha establecido a través de unos medios, según el fin que se le quiera dar en cada organización estatal, y hacen referencia precisamente a aquellos “mecanismos por medio de los cuales la sociedad ejercita y alcanza su dominio sobre el conjunto de las personas que la integran” (Bergalli, 2003). Uno de los medios que se ha mantenido específicamente es el Derecho, dentro del cual encontramos el Derecho Penal.

En sus inicios, el tema del control social se vio enmarcado en una línea meramente social, a través de la cual adquirió características influenciadas por la sociología. Es así como la primera noción de este concepto puede ser atribuida a la sociedad de los Estados Unidos a finales del s. XIX, cuando los flujos migratorios iniciaron un ascenso y tuvieron que enfrentar dicho crecimiento mediante la búsqueda de un orden y organización al interior de su estructura. Lo anterior se dio con el fin de evitar el desbordamiento de esta clase social que llegaba a su territorio, por supuesto, “con una enfatización dominante de la cultura receptora” (Bergalli, 2003, p. 33), la cual requirió de la ayuda de la sociología académica de la época para darle justificación y basamentos a la injerencia y manera de controlar la llegada y establecimiento de los inmigrantes. Sin embargo, a lo largo de la historia y por la evolución de las organizaciones estatales, este concepto ha variado y se ha transformado. Tal ha sido este cambio, que hoy en día se habla de una diferenciación que debe hacerse al momento de referirse al Social control, y es la separación entre su aspecto netamente sociológico —que como ya se mencionó, nació y se fundamentó simplemente en las teorías sociológicas— y su aspecto jurídico penal, es decir, la manera en que éste es empleado por el Derecho y el sistema penal, siendo este último el punto de partida del presente trabajo. En la cultura europea, se pudo ver cómo el control jurídico penal se utilizó como una manera de reafirmar el dominio y la presencia de la estructura estatal, sobre todo frente a los recursos organizativos de la sociedad. De igual manera, atribuirle funciones de control y organización al Derecho, y en especial a la rama del Derecho Penal, sería una manera de otorgar un eje central al interior de una pieza social para que, a través de las tareas e instrumentos en los que se apoya, pueda llevarlas a cabo y verificar si efectivamente éstas se cumplen o no. CONCLUSIÓNES. El control social es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias; generalmente actúan de forma automática y el ciudadano las aprehende inconscientemente. Es también la capacidad de la sociedad para regularse de acuerdo con principios y valores aceptados mayoritariamente. Tiene dos objetivos: regular la conducta individual, y conformar y mantener la organización social. Se ejerce sobre los individuos con la finalidad de enseñarlos, persuadirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el grupo con el fin último de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras que sustenta el Estado. Éste debe tratar de mantener o crear las condiciones para la armonía social, por tanto también podemos definirlo como el agregado de mecanismos a través de los cuales el orden institucional –obrando en defensa y protección de sus propios intereses– busca el mantenimiento del statu quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito econó- mico, político y social. En síntesis, el objetivo del control social es defender ese estado social que interesa a quienes controlan el poder, los que se encuentran obviamente interesados en preservar y defender el statu quo social, de ahí que el conocido criminólogo italiano Paganini (1994) nos dice que el control social puede ser examinado como cuestión política (por ejemplo, cómo imponer, cambiar, conservar un determinado orden social); en esta perspectiva, el control social es leído a través de categorías politológicas y jurídicas como las de poder, dominio, Estado,

derecho, represión, autoridad; como categoría sociológica el control social es interpretado como integración social y socialización en una dimensión social.

BIBLIOGRAFIA. -

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EL OTRO DERECHO, número 29. Marzo de 2003. ILSA, Bogotá D.C., César Manzano en la obra Derecho y sociedad Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad” GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio (1996), Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas, 3ra. edición, corregida y aumentada, Valencia, Tirant lo blanch. Sociology of Penal Control within the framework of the Sociology of Law (1991), Oñati Proceedings, Tomo 10, España. BERGALLI, Roberto, María José AÑON, Manuel CALVO y Pompeau CASANOVAS (1998), “Derecho y control social”