Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo

DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO El Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico,

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DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECHO PENAL SUBJETIVO El Derecho Penal se entiende como una parte del Ordenamiento jurídico, integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado en la que se busca tutelar bienes jurídicos. El Derecho penal también se entiende como la potestad de castigar derivada de las anteriores normas que corresponde de manera exclusiva al Estado; es el derecho que corresponde a crear y a aplicar el Derecho penal objetivo. Esta clasificación es una de las más importantes, debido a que está relacionada con la función del derecho dentro de un ordenamiento jurídico, entonces definamos:

Derecho objetivo Es el conjunto de normas jurídicas que

componen

derecho.

Cuando

el

sistema

de

hablamos

de

derecho objetivo nos referimos a él como

normativa,

como un

ordenamiento jurídico por el cual una

sociedad

determinada

decide regirse y evaluarse. El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo (derecho de sancionar del Estado), expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal.: La ley solo tiene esta fuerza en la medida en que, a su vez, cumple con los principios legitimantes del derecho penal.

a) Las normas penales (problemática teórico-jurídica de la norma en el derecho penal) Las leyes penales, según se ha entendido tradicionalmente, contienen dos partes: el precepto y la sanción. El precepto prohíbe o manda algún comportamiento y la sanción se prevé para el incumplimiento del mismo. Derecho subjetivo Es el “conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico En este caso, se trata de la expresión con que se designa el derecho subjetivo de penar correspondiente al Estado. El concepto de derecho penal subjetivo está sujeto, por lo tanto, a todas las objeciones teóricas que se han hecho a la teoría del derecho subjetivo. Sin embargo, el concepto de derecho penal subjetivo tiene un sentido correcto si se lo considera como el conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado. Estas condiciones tienen carácter constitucional y, por lo tanto, el mayor rango normativo imaginable dentro del orden jurídico estatal.

El uso del concepto de derecho objetivo lo encontramos en el siguiente ejemplo: El derecho objetivo peruano establece en la Constitución política un sistema democrático. En esta oración podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático peruano. Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, en mi opinión, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado. Por su parte, el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el permiso derivado de la norma. En términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo. Un ejemplo claro de los conceptos antes señalados es el derecho que las personas tienen a manifestarse y ejercer la libertad de expresión (derecho subjetivo), atribución que cuenta con sus límites y debe ser ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).En conclusión, el derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y el derecho subjetivo se refiere a la facultad derivada de una norma.