El Derecho Penal Como Ciencia

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EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA La ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como objeto de estudio el análisis y la sistematización del conjunto de normas que configuran el ordenamiento jurídico penal. Su método de investigación es dogmático, por lo que se circunscribe al aspecto normativo del delito. COMO OBJETIVO DE LA CIENCIA Cuando hablamos de Derecho penal en sentido objetivo (“ius poenale”) nos referimos al “Derecho penal como norma”, esto es, al conjunto de normas que integran ese concreto sector del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, el Derecho penal en sentido subjetivo refleja el “ius puniendi” o “poder de castigo” del Estado, si bien en la actualidad, más que como poder o derecho subjetivo de castigar, el “ius puniendi” se entiende como función, facultad o potestad punitiva: como la función del Estado de aplicar penas a determinados presupuestos lesivos de valores o bienes jurídicos. En realidad más que de distintos conceptos se trata de diferentes “visiones” de algo único, dado que el Derecho penal objetivo no es más que lo que dimana del “ius puniendi”, como poder del Estado de exigir el cumplimiento de determinados presupuestos normativos que conforman aquel Derecho penal objetivo. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos. SANCIONADOR Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea. FRAGMENTARIO "Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario" ES PUBLICO En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos. ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS. Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral. ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTA

La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc. ES PERSONALÍSIMO Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa: Que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite a otras personas. Que está prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por él la pena que le fue impuesta. Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Artículo principal: Evolución histórica del Derecho penal Cada sociedad, históricamente, ha creado —y crea— sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza. En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad. . CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO PENAL.CLASIFICACION Según el profesor Alfredo Etcheberry la expresión “fuente de derecho” tiene un doble sentido. Por una parte designa al órgano de donde el derecho brota: quien crea o produce el derecho. Por otra parte, se llama también “fuente de derecho” a la forma de concreción que asume la norma jurídica. Así, puede decirse que el Estado es fuente de derecho (en el primer sentido), puesto que el Estado hace la ley, y que la ley es fuente de derecho (en el segundo sentido), ya que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la forma de una ley.

Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes, históricas, reales o materiales y formales. Fuentes Históricas Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos: 1) Fuentes Primarias. Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior. 2) Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos. Fuentes Reales o Materiales: Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Fuentes Formales: (Son las Fuentes Jurídicas) Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea Las fuentes formales se clasifican a su vez en: a. Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. b. Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. c. Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son

personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Fuentes Indirectas: a. Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial. b. Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General. c. Principios Generales del Derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia LA EQUIDAD. LA ANALOGÍA, CONCEPTO, CLASES La equidad (aequitas en latín, que quiere decir, igual) es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde, (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos (Aristóteles). El gran jurista romano, Cicerón, consideró a la equidad como fuente del derecho, permitiendo a éste superar los inconvenientes de no adecuarse la norma al caso concreto, por haber evolucionado las costumbres, adecuándolo en el logro del valor justicia, que no puede privar a los individuos de sus derechos esenciales. ANALOGÍA Es la semejanza o afinidad de relaciones existentes entre dos pares de palabras. Esta semejanza emerge a raíz del proceso de comparación y se consolida considerando los rasgos más importantes y notorios de dichas relaciones. Su significado etimológico es "conformidad de razones" , lo cual se interpreta como la correspondencia o similitud existente entre seres, objetos, fenómenos conceptos distintos, debido a que poseen algunas cualidades comunes. CLASES DE ANALOGÍAS 1) SIMÉTRICAS 2) ASIMÉTRICAS ANALOGIAS SIMÉTRICAS El orden de los componentes de la base puede ser libremente intercambiable; puesto que ambos miembros de la relación son equivalentes entre sí. A) ANALOGÍAS DE SINONIMIA Se asume que ambos conceptos contienen o comparten el mismo atributo. B) ANALOGÍAS POR COMPLEMENTARIEDAD Se caracterizan en que vinculan objetos que requieren el uno del otro para poder cumplir con su rol. C) ANALOGÍAS COGENERICAS El atributo esencial es la pertenencia al mismo concepto, clase o categoría. 2. ANALOGÍAS ASIMETRICAS El orden que impone la relación a los términos componentes de la base debe respetarse en la respuesta correcta.

A) ANALOGÍAS DE OPOSICIÓN O ANTONÍMICAS Presentan en la base términos opuestos. B) ANALOGÍAS DE INTENSIDAD Cuando una de las palabras de la base tiene más intensidad que la otra C) ANALOGÍA INCLUSIVA Se caracterizan porque parten de la noción de totalidad - componente, la cual es aplicable a conjuntos y a individuos D) ANALOGÍA POR UBICACIÓN Se hace referencia a la zona de tránsito, almacenamiento procesamiento o colocación de un agente o un objeto. ANALOGÍA DE CAUSA - EFECTO Uno de los términos permite que se desencadene el otro. F) ANALOGÍA DE SECUENCIALIDAD Se refiere al orden de aparición o de colocación de los elementos respecto al tiempo o al espacio. G) ANALOGÍA POR FUNCIÓN Como función, se considera tanto la acción propia que efectúa un agente tanto como la finalidad a que esta destinado un objeto. H) ANALOGÍA POR RECÍPROCIDAD Se caracteriza porque uno de los términos supone necesariamente al otro; es decir; uno es condición de existencia de otro. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.