El Derecho Penal como ciencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO “ESTUDIOS JURÍDICOS” EJE GUERRILLERO TERRITORIAL MAISANTA

TEMA I: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL

Profesor: Abg. Onan Milan.

Alumna: Paredes Neidely, 15.073.047 10mo Semestre, Estudios Jurídicos

Barinas, octubre 2020

EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA Cuando hablamos de ciencia, dogmatizamos que es un conjunto de ideas ordenadas que parten de una realidad, con métodos propios para llegar a la conclusión deseada, en base a esto podemos decir que, el Derecho Penal, como ciencia tiene la misión de fijar pautas para regular el uso de las leyes a través de principios del derecho, y que estas norma sean aplicadas de la manera correcta. Teniendo como objetivo principal el Derecho Penal como ciencia ordenar los hechos de una manera descendiente, llevando una secuencia de cada paso realizado durante su investigación al autor y la victima de cualquiera que fuese el caso; también se puede decir que el Derecho Penal como ciencia, estudia el delito como fenómeno jurídico y las relaciones que se producen en esa trasgresión.

EL DERECHO PENAL COMO OBJETO DE LA CIENCIA Lo podemos definir como un tipo de conocimiento sistemático y articulado, que recurre en lo posible a la metodología científica propia del ordenamiento jurídico, define y clasifica acertadamente su objeto de estudio y con la máxima exactitud su concepto, delimita sus hipótesis y teorías, prueba con razón suficiente su resultado, rige los principios generales del derecho.

El Derecho Penal, tiene por objeto garantizar en un sistema perfectamente definido, el contenido de las normas penales, para así facilitar su comprensión. La comprensión de dichas normas permitirá su eficiente aplicación. Es imperante el establecimiento de mecanismos interpretativos a fin de encauzar el conocimiento sistemático y científico de los principios que forman la base estructural de la norma. El Derecho Penal, es el instrumento jurídico más poderoso que dispone el Estado para evitar y castigar las conductas que resultan ofensivas socialmente. Sin embargo es importante entender que este no es el único elemento social, y a veces tampoco el más idóneo para alcanzar el efectivo control social.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL 

Normativo: El Derecho Penal comprende un conjunto sistemático de normas de carácter punitivo, lo que no está normado no está comprendido dentro del rango del Derecho Penal. El carácter normativo del Derecho Penal pretende determinar el significado de los conceptos que integran de sistema jurídico penal.



Público: el carácter protector del ordenamiento jurídico penal, atañen a toda la colectividad, es por ello que tutela los intereses de carácter general en resguardo del interés colectivo y difusos. 



Contingente: porque el Derecho Penal pretende regular las relaciones humanas en un determinado marco social, espacial y temporal, a efectos de su efectiva aplicación práctica, esto quiere decir, que el Derecho Penal debe observar la realidad y ajustarse a ella.



Valorativo: El Derecho Penal, determina las clases y naturaleza de la acción humana que es considerado el hecho criminal, para así establecer la sanción, por todo ello entiende que el centro valorativo de su acción lo encuentra en la conducta humana, que es calificada bajo la perspectiva dogmática que fija la norma penal, estableciendo parámetros valorativos con la finalidad de determinar las formas y grado de participación, responsabilidad y sanción. 



Finalista o de Última Ratio: La acción del Derecho Penal se debe circunscribir a la menor inferencia posible o mínima intervención. El Derecho Penal se considera un instrumento social al cual debe recurrirse cuando previamente, se han agotado todas las instancias de control, tanto formal como material. En sí mismo, el fin del Derecho Penal no es sancionatorio, busca esencialmente prevenir la ilicitud y garantizar la paz, la armonía y el respeto dentro del orden social que determina el Estado de Derecho. 



Garantizador: el Derecho Penal pretende asegurar los bienes jurídicos que establece el orden universal, constitucional y legal, busca el adecuado equilibrio

social que constituye el desenvolvimiento social determinando el ámbito de libertad individual y colectiva, dentro del respeto a la ley en el entendimiento de los conceptos de justicia.  

Cultural: el Derecho Penal es un producto de cada sociedad, concibe normas de conductas que en algunos casos criminaliza la acción moral de la sociedad, es por ello que cada sociedad en particular, en base a parámetros culturales, determina las conductas que en ese entorno son consideradas criminales. Lo cultural se inserta en la ciencia del saber humano, en su historia y en las formas y usos sociales en particular que determina el Derecho Penal. 



Punitivo: determina cuales conductas se consideran criminales y en consecuencia establece sanciones. El hecho penal, encierra la conducta que concibe la norma penal como injusta y en consecuencia como punible en un espacio y tiempo determinado. 



Coercitivo: el Derecho Penal impone una obligación de observar determinado comportamiento o de abstenerse, bajo la presión o coacción a la imposición de una pena o sanción. 



Fragmentario: el Derecho Penal no puede llegar a brindar protección a la totalidad de bienes jurídicos ni a protegerlos de todo tipo de agresión lesiva. La fragmentariedad busca encontrar el margen mínimo de la injerencia penal en el comportamiento humano que es considerado lesivo por cuanto atenta contra la sociedad: las faltas contra la moral, los ilícitos administrativos, disciplinarios, civiles, laborales, entre otros.



Subsidiario: Este principio establece que sólo en defecto y ante la inexistencia de solución al conflicto social, en otras vías como: la civil, administrativa, laboral, de familia, entre otros, se legitima la configuración, invocación o aplicación del tipo penal. 



Mínima Intervención o Última Ratio: Este principio expresa que sólo cuando sea absolutamente necesaria el establecimiento de una norma de carácter penal debe producirse la intervención estatal. Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurídico lesionado, exige que las consecuencias y repercusiones del hecho sean socialmente relevantes, para que sea necesario el establecimiento de la regulación penal que justifica la protección social. 



Personalísimo: La responsabilidad penal es personal; la pena y las medidas de seguridad sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personalmente en la comisión de un delito, lo cual crea responsabilidad personal al sujeto activo, el único sujeto activo de delito es la apersona humana que lo cometió. 



Igualitario: el Derecho Penal debe ser aplicable igualitariamente a todos los individuos que integran la sociedad, sin distinción de raza, sexo, creencias políticas o convicción religiosa entre otros. 

MÉTODOS El Derecho en general es ciencia cultural, su método debe ser el usado por éstas ciencias, por ello se dice que el método del Derecho Penal es el jurídico que se funda en la dogmática jurídica que tiene ciertos principios generales de los cuales hay que deducir las consecuencias lógicas. Siendo el método jurídico lógico admite el análisis de los hechos, la síntesis, la deducción y la inducción. Esto determina la exclusión de los métodos experimentales. 

Otros métodos. El Positivismo Penal, representado principalmente por Enrrico Ferri, quiso usar el método experimental para que nuestro derecho sea estudiado igual que las ciencias naturales.

Pero la realidad demostró que en Derecho Penal ni en Criminología el método experimental es aplicable por la propia naturaleza de sus contenidos. No podemos experimentar con el delito ni con el delincuente.  Teleológico, Franz Von Lizt, seguido posteriormente por Hippel, Treves y otros, consideraron que el método aplicable sería el Teleológico que ha tenido algún éxito en Derecho Civil y en Derecho Penal elaboró la teoría finalista de la pena. A través de este método "se averigua la función para la que fue creada la ley, explora la formación teleológica de los conceptos, esclarece el bien jurídico, desentraña el tipo legal, se vale del método sistemático y con ello logra una correcta interpretación de la ley, desentrañando la voluntad de esta.  Lógico abstracto, La Escuela Clásica empleó este método, haciendo de la ley un silogismo y considerando que el delito y la pena son abstracciones jurídicas inmutables, que existe primero como creación normativa para luego adaptar la conducta a los preceptos. Peca por un exceso de abstracción. 

FIN DEL DERECHO PENAL Los fines del Derecho Penal serán: proteger bienes jurídicos, así como también el de proteger los valores esenciales que están implícitos a las normas (ético‐social); la cohesión del organismo social (integración); la vigencia de la norma (protección de la expectativa normativa); a lo que habrá que agregar la protección de los potenciales delincuentes frente al poder estatal, destacando que una parte de la función intimidatoria que va dirigida fundamentalmente a potenciales delincuentes va enfocado a la contención de la criminalidad mediante la exaltación en contra de acciones delictivas. De otra parte, refiere la prevención general positiva que va dirigida a toda la sociedad, incluidos fieles al derecho y posibles víctimas, función en la que el mensaje de la pena tiene carácter positivo reflejado en el mantenimiento del valor ético‐social así como el restablecimiento de la paz social.

LEGITIMIDAD DEL DERECHO PENAL Se sostiene que la legitimación del derecho penal emana de la Constitución, y se prescinde de una construcción sistémica del delito en aras de la obtención de consecuencias acordes con lo planteado en la Carta Magna. Por otra parte se juzga que la legitimación del derecho penal debe encontrarse en la sociedad, lo cual ejerce una influencia en la construcción del sistema del delito. La principal fuente del derecho penal es la ley. La misma debe cumplir tres requisitos: Debe ser escrita y por tanto debe estar a disposición en la forma manifiesta que permita la comprensión amplia de su alcance y razón. Debe ser previa a la determinación del hecho sancionado y, por último, debe ser estricta, en cuanto a no contener vacíos o ambigüedades que permitan distorsionar la inteligencia de su comprensión y aplicación.