Derecho Laboral Individual y Colectivo

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

CURSO

:

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

PROFESOR

:

ABG. CARBAJAL BURGOS YOBANY

CICLO

:

III

ESTUDIANTE :

FIGUEROA LÓPEZ, María Vianey

EL DERECHO LABORAL

Huarmey – Ancash 2015

ULADECH - CATÓLICA

[DERECHO LABORAL INDIVIDUAL]

ÍNDICE INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................. 3

I.

II.

III.

IV. V.

CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................................... 4 1. CONCEPTO DE TRABAJO ............................................................................................ 4 2. EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO ............ 4 3. DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO .................................................................... 4 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO ..................................... 4 5. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ....................................................................... 4 6. DERECHO LABORAL DIVISIÓN .................................................................................... 5 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL ................................................................................................. 5 1. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL ............................................ 5 2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.................................................................................. 5 3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO .................................................................. 5 DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO .......................................................................................... 5 1. FINES Y OBJETIVOS ..................................................................................................... 6 2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.................................................................................. 6 3. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO ...................................................................... 6 a. Sindicación ............................................................................................................. 6 b. Negociación colectiva ........................................................................................... 6 c. Convenio colectivo ................................................................................................ 7 DERECHO PROCESAL DE TRABAJO ............................................................................................... 7 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO....................... 7 1. Por los sujetos ............................................................................................................. 7 2. Por su contenido ......................................................................................................... 7 3. Por sus conflictos ........................................................................................................ 7 4. Por su finalidad ........................................................................................................... 8 Diferencia entre relaciones individuales y colectivas de trabajo ...................................... 9

VI. VII. El Derecho Individual es autónomo del Derecho Colectivo ................................................. 9 VIII. Relación del Derecho Individual de Trabajo con el Derecho Colectivo de trabajo .... 9 CONCLUSIÓN .............................................................................................................................................. 11

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INTRODUCCIÓN Con este trabajo buscamos instruir a nuestros compañeros a saber cómo trabajo humano surgió con el fin de que el hombre lograra su sustento, vestido y vivienda, tanto para él como para las personas a su cuidado. Con posterioridad apareció la producción y la eficiencia en el trabajo, entonces aquellos miembros de la comunidad que tenían más dominio sobre los otros se apoderaron de los excedentes, instrumentos, materias de trabajo, dando lugar a las clases sociales donde se nota una desigualdad económica y aparecen los conflictos de trabajo, la lucha de los trabajadores frente a los medios de producción. El derecho colectivo de trabajo está destinado a resolver ese tipo de conflictos. El derecho colectivo de trabajo tiene origen en las luchas de la clase obrera frente a la capitalista, esta última ha abusado del trabajador llegando muchas veces a la explotación. Si bien el derecho del trabajo ha logrado independencia y especialización, su desarrollo es constante de acuerdo a los momentos que se producen en la sociedad

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DERECHO LABORAL (TIPOS) I.

CONSIDERACIONES GENERALES 1. CONCEPTO DE TRABAJO El trabajo, materia del Derecho de Trabajo, no es cualquier trabajo, sino un trabajo calificado que represente trabajo como actividad humana, intelectual o manual y que no sea meramente contemplativo, que entretenga su ocio; debe ser trabajo que se encamine como esfuerzo a crear los bienes materiales que requiere para su subsistencia. 2. EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO Los trabajadores toman conciencia de su fuerza numérica y eso lleva al convencimiento de la utilidad de su unidad para plantear “reivindicaciones” o reclamaciones para obtener mejores condiciones. Estas corrientes o movimientos organizados han tenido influencia en la creación y desarrollo del Derecho del Trabajo. 3. DEFINICIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO “Derecho del Trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social” Néstor de Buen 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO a. Es un derecho en el cual el orden público tiene un papel preponderante. b. Se encuentra en constante evolución. c. Su evolución está referida a factores sociales, económicos, ideológicos. (Conceptos no estáticos). d. Es un derecho protector. 5. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis, que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del Derecho de Trabajo. Las normas jurídicas del Derecho de Trabajo pueden proceder de fuentes formales, que pueden ser generales o específicas: a.

Fuentes generales  La Constitución  La legislación  La costumbre jurídica  La jurisprudencia  La doctrina

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[DERECHO LABORAL INDIVIDUAL]

 Los principios generales del derecho laboral 6. DERECHO LABORAL DIVISIÓN a Derecho Individual de Trabajo. b Derecho Colectivo de Trabajo. c Derecho Procesal de Trabajo

II.

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente TEORÍA DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO INDIVIDUAL a b c d e f

Contrato de Trabajo Estabilidad Laboral Jornada de Trabajo Descanso Semanal y vacaciones Remuneraciones Compensación por tiempo de servicios

2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES a La relación entre los sujetos es desigual. Como consecuencia de ello el punto de partida es la desigualdad: tendencia a la igualdad lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR. b Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación: DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL 3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO a Cese colectivo: Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere de verificación previa del Ministerio de Trabajo

III. DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO Normas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan FIGUEROA LÓPEZ, María

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1. FINES Y OBJETIVOS a ELEMENTO CUANTITATIVO: Pluralidad de Trabajadores. b ELEMENTO CUALITATIVO: Interés colectivo 2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES a El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc.) b No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos. c Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal. d Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos. e Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros. f Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral. 3. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO a Sindicación: Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de:  Empresa  Gremio  Rama de actividad Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales b Negociación colectiva  Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo  La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga

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[DERECHO LABORAL INDIVIDUAL]

c Convenio colectivo 

La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o intervención de tercero (un árbitro elegido por las partes, o el Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta)



El convenio colectivo vincula a las partes y regula las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de trabajo



El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen los mismos efectos

IV. DERECHO PROCESAL DE TRABAJO 1. Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los derechos sustantivos. 2. En el confluye tanto el derecho individual como colectivo de trabajo. 3. Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo (individual y colectivo). 4. Como derecho sirviente está hecho para facilitar los objetivos del individual y colectivo. (Breve descripción para conocimiento)

V.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO 1. Por los sujetos: En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo. 2. Por su contenido: La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo. 3. Por sus conflictos: La relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo. En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno

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nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto. 4. Por su finalidad: La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la colectiva es esencialmente normativa. Individual: i.

Relaciones Individuales entre el empleador y el trabajador

ii.

Interés particular

iii.

Dependiente y subordinado

iv.

Art. 4°. DS. 003-97-TR: En TODA PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS REMUNERADOS Y SUBORDINADOS, SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

Colectivo: i.

Regula relaciones asociativas de un grupo de trabajadores con el empleador.

ii.

Interés es el grupo

iii.

Alcanzar un resultado común

iv.

Artículo 28° de la Constitución: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:    

Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

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VI. Diferencia entre relaciones individuales y colectivas de trabajo 1. Las relaciones individuales se celebran con ocasión del contrato de trabajo mientras que las colectivas se generan a partir de éste. 2. Las colectivas tienen que ver más con el desarrollo del contrato que con el contrato mismo. 3. En las individuales, la relación es directa entre empleador y trabajador. En las Colectivas, es indirecta a través del grupo.

VII. El Derecho Individual es autónomo del Derecho Colectivo 1. No se hubiera alcanzado lo que han logrado los trabajadores en conjunto. 2. Obliga al empleador a negociar en un trato de igualdad. 3. Pero también es cierto que si antes no hubiesen asegurado su relación dependiente a través del contrato de trabajo, que origina su vínculo laboral, no lo hubieran logrado. 4. Está íntimamente vinculado el Derecho Colectivo. 5. El Derecho Individual y Colectivo es un solo derecho 6. El Derecho Individual no es autónomo.

VIII. Relación del Derecho Individual de Trabajo con el Derecho Colectivo de trabajo 1.

La relación individual se inicia vía un contrato de Trabajo (Trabajador – Empleador)

2.

No existe contratos de trabajo colectivo Art. 5°.

3.

El Contrato de trabajo según algunos autores es un contrato por adhesiónacepta las condiciones, – ordenes – dependencia – subordinación.

4.

El Derecho Colectivo, es quien va a tratar que esta situación de inferioridad desaparezca haciendo que los trabajadores en conjunto asuman la conciencia que a través de una negociación con el empleador alcancen mejores condiciones de trabajo.

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5.

El Derecho Colectivo tiene que recurrir al Derecho Individual, para que le otorgue el principal motivo que justifica su vigencia.

6.

El Derecho Individual es la antesala del Derecho colectivo, contrato de trabajo y luego mejorar sus condiciones

7.

La importancia del Derecho Colectivo, radica en que los trabajadores han adquirido conciencia de que solo logran muy poco o nada, pero en grupo logran mucho.

8.

Derecho colectivo como si fueran nuevos

9.

Ramas diferentes pero vinculadas por fundamentos y propósitos comunes.

10. Verdadero derecho del trabajo es el colectivo

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CONCLUSIÓN: Por los sujetos en la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.

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