002. Derecho Colectivo Laboral

 DERECHO COLECTIVO LABORAL: A) DEFINICIÓN: Es una rama del Derecho de Trabajo que comprende el estudio de las normas ju

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 DERECHO COLECTIVO LABORAL: A) DEFINICIÓN: Es una rama del Derecho de Trabajo que comprende el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, cuando éstos se han asociado y organizado para la protección y defensa de sus intereses económico-sociales comunes y su mejoramiento. ♦ Finalidad del D. Colectivo de Trabajo: la superación de los derechos de los trabajadores.

B) PRINCIPALES INSTITUCIONES: EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL O DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL: La libertad sindical surge del derecho de asociación. Art. 34 Const. El derecho que la constitución y demás leyes les reconocen a los trabajadores de unirse y asociarse. ORIGEN:

DERECHO DE ASOCIACIÓN

DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL Es el derecho que tienen las personas que se dedican a la misma actividad a conformar personas jurídicas. Ej. Colegios profesionales (Abogados), Asociación de zapateros.

LIBERTAD SINDICAL Es el derecho que tienen los trabajadores para unirse, asociarse y formar personas jurídicas para proteger sus derechos (trabajadores en relación de dependencia).

LAS

LA

LOS

ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y DE TRABAJADORES:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

INSTRUMENTOS NORMACIÓN COLECTIVA:

♦ TRABAJADORES: 1. Sindicatos  2. Grupos Coaligados 3. Federaciones 4. Confederaciones 5. Asociaciones Solidaristas 6. Otros. ♦ PATRONOS: 1. Sindicatos (x) 2. Grupos Coaligados (x) 3. Cámaras Empresariales  4. Otros

♦ Formas: 1. Vía Directa. (Ej. Sindicato negocia con el patrono un pacto)

2. Con la Intervención de una Autoridad Administrativa. 3. Con la Intervención de Amigables Componedores.

DE

Son documentos que rigen a todos los trabajadores de una empresa.

♦ Negociados: 1. Pacto Colectivo Condiciones de Trabajo.

de

(En donde ya existen las relaciones laborales y patrono las mejora.)

2. Contrato Colectivo de Trabajo. (Ej. Un sindicato hace una negociación con una empresa que no tiene trabajadores todavía).

3. Convenio Colectivo. 4. Reglamento Interior de Trabajo. ♦ Unilaterales: 1. Reglamento Interior de Trabajo (Patrono lo realiza).

Cuando no se logra un acuerdo durante la Negociación Colectiva:

LOS

CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL: LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL: 1. Arreglo directo. 2. Conciliación. 3. Arbitraje.

LOS

MECANISMOS DE ACCIÓN DIRECTA O DE AUTO – TUTELA: 1. Huelga (trabajadores suspenden actividades de la empresa) 2. Paro (patronos suspenden actividades de la empresa)

EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL: A. DEFINICIÓN: Es el derecho que la ley confiere a patronos y trabajadores para unirse, asociarse y organizarse con la finalidad de buscar mejorar sus condiciones de trabajo y proteger y defender sus intereses económicos sociales comunes.

b. fundamento legal: 1.- Derecho de Asociación. Art. 34 Const. Derecho que tiene todo ser humano de unirse con otros seres humanos y crear personas jurídicas (S.A., ONG, Sindicatos, Partidos Políticos, Iglesias, Asociaciones, Fundaciones, etc.)

2.- Derecho de Libre Sindicalización. Art. 102,q) Const. 3.- Derecho a la Libertad Sindical. Art. 211, 62,c) C.T.

c. Derecho a la Libertad Sindical: Comprende: 1. Derecho de Sindicalización= Asociación adquiere personalidad jurídica. • Se forma con la idea de ser permanente. 2.- Derecho de Coalición= Asociación sin personalidad jurídica. • Son organizaciones temporales que se forman para resolver un conflicto y luego se disuelve. Ej. Art. 374 porque no es sindicato. ***Derecho de sindicalización y libertad sindical se usan como sinónimos.

d. CLASES DE LIBERTAD Sindical: 1.- INDIVIDUAL: Art. 62,c) C.T. a) Positiva= Es el derecho que tiene una persona de poder unirse/afiliarse a la organización correspondiente. b) Negativa= Es el derecho que tiene una persona de no afiliarse o no unirse a la organización así como de renunciar o separase de la misma.

2.- COLECTIVA: Art. 211 C.T. a) Positiva= Es el derecho que tiene un grupo de personas para formar una organización. b) Negativa= Es el derecho que tiene un grupo de personas para no formar o disolver una organización.

1

LAS ORGANIZACIONES DE PATRONOS Y DE TRABAJADORES: A. DEFINICIÓN: Son grupos de patronos o de trabajadores que se asocian y estructuran para la protección, defensa y mejoramiento de sus intereses económicos sociales. b. CLASES: ♦ DE TRABAJADORES: 1. Sindicatos  2. Grupos Coaligados 3. Federaciones 4. Confederaciones 5. Asociaciones Solidaristas 6. Otros. ♦ DE PATRONOS: 1. Sindicatos (x) 2. Grupos Coaligados (x) 3. Cámaras Empresariales  4. Otros

C. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES: Son grupos de trabajadores que se asocian y estructuran para la protección, defensa y mejoramiento de sus intereses económicos sociales.

 Sindicatos:

 Grupos Coaligados:

 Federaciones: Art. 233



a) Definición Legal= Es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, con personalidad jurídica, constituida exclusivamente (fin:) para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. Art. 206 1º.p; 210 C.T.

Son organizaciones de trabajadores, sin personalidad jurídica, constituida de forma temporal, con el fin de proteger o mejorar sus intereses económico sociales comunes, en caso concreto, presentar una petición al patrono, y una vez resuelta esta organización desaparece.

Es una organización conformada por la unión de 4 o más sindicatos de trabajadores o de patronos.

Solidaristas: Art. 34 Const.

*De profesión= Ej. Sindicato de vendedores de la 6ª. Avenida.

Tácitamente mencionados en Art. 374, 376, 377 *Tanto los sindicatos como los grupos coaligados pueden ser también de patronos, pero generalmente los patronos buscan otras formas de organizarse. ***Diferencia entre: • Grupo Coaligado= Se conforma por todos los trabajadores • Comité Ad hoc= Es la comisión específica que los representa (3) • Comité Permanente= Se designa a un grupo, que será el que siempre negocia con el patrono.

* Único caso que relacionan a personas que no están en relación de dependencia. b) Definición Doctrinaria= Es una organización de trabajadores constituida de forma permanente, con personalidad jurídica, organizada exclusivamente para el estudio, protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes. *(Los patronos se organizan de otra forma)

DIFERENCIAS 1. Personalidad Jurídica 2. Tiempo para el que se constituyen 3. Inscripción: 4. Representación: 5. Inamovilidad: 6. El Instrumento que pueden negociar:

 Confederaciones: Es una organización conformada por la unión de 4 o más federaciones de sindicatos de trabajadores o de patronos. • Tanto la Federación como la Confederación pueden ser de carácter: → Nacional → Regional o → Por ramas de la producción. • Deben crearse mediante Acta Constitutiva. Art. 233,2º.p.

SINDICATO Sí Permanente Sí se debe inscribir en la D.G.T. Comité Ejecutivo Los Miembros del Comité Ejecutivo Cualquier documento de negociación colectiva: Art. 214 • Pacto • Contrato • Convenio • Arreglo Directo • Conciliación • Arbitraje

Asociaciones

Son organizaciones que se constituyen de forma permanente, como una asociación civil, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, en la cual coexisten los trabajadores y patronos, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo. Ej. Tiene cafetería, venta de productos de 1ª. Necesidad, deporte, realizan préstamos a trabajadores con tasa de interés mínima, sin ánimo de lucro. Esta asociación si trabajan. **Delito de Intermediación financiera= captar fondos del público, sin estar debidamente autorizado y darlos en préstamo al público. Art. 96 Ley de Bancos. Excepción = Las entidades que reciban depósitos de sus asociados. Art. 4 Ley Bancos.

d. ORGANIZACIONES DE PATRONOS: Son grupos de patronos que se asocian y estructuran para la protección, defensa y mejoramiento de sus intereses económicos sociales. 1. Sindicatos (x) 2. Grupos Coaligados (x) 3. Cámaras Empresariales  4. Federaciones 5. Confederaciones 6. Asociaciones Solidaristas 7. Otros. Son las mismas clases de organizaciones que los trabajadores, pero normalmente no las utilizan y se organizan como • Cámaras Empresariales= son agrupaciones de patronos, que se unen para velar por sus intereses económicos sociales comunes. Ej. Cámara de industria, cámara de comercio. Ej. Cacif= coordinadora de todas las asociaciones de patronos.

GRUPO COALIGADO No Temporal No requiere inscripción • Comité Ad hoc o Comité Permanente • No gozan de inamovilidad → No pueden negociar un pacto, ni un contrato colectivo. → Pueden negociar: • Arreglo Directo • Conciliación • Arbitraje • Convenio colectivo.

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 SINDICATOS: Art. 206-234 a.- DEFINICIÓN: Art. 206 Es una organización de trabajadores constituida de forma permanente, con personalidad jurídica (210), organizada con el fin exclusivo (no se pueden dedicar a otra cosa) de realizar el estudio, protección y mejoramiento de sus intereses económico - sociales comunes. ***FIN: el estudio, mejoramiento y protección de los intereses económicos y sociales comunes de sus miembros. ***PRINCIPIOS DE UN SINDICATO. A) Respeto a la Voluntad de las Mayorías, B) Voto Secreto, C) Voto por Persona. (207)

b.- CLASES: b.1.) Por su Naturaleza • De Campesinos • Urbanos b.2.) Por su Integración: • Gremiales o de Gremio • De Empresa • De Industria b.3.) Según la Doctrina: a) Por el Sector b) Por su Ideología

c.- ÓRGANOS DEL SINDICATO: 1. Órgano Supremo → Asamblea General. Art. 222 2. Órgano Ejecutivo → Comité Ejecutivo. Art. 223 3. Órgano Asesor → Consejo Consultivo. Art. 224 4. Órgano de Fiscalización → Comisión de Fiscalización. Art. 221,j)

b.1.) Por su Naturaleza: Art. 215 • De Campesinos: Son los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero. Art. 206,2º.p.; 138 • Urbanos: Son los constituidos por trabajadores que NO sean campesinos, no trabajadores de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero. Art. 206,3º.p.

b.2.) Por su Integración: Art. 215 • Gremiales o de Gremio: Son los formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica. Art. 215,a) Ej. Sindicato de médicos del IGSS, de Enfermeras del IGSS, de maestros, de campesinos, de panaderos, etc. • De Empresa: Son los formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan servicios en una misma empresa o en dos o más empresas iguales. Art. 215,b) Ej. Sindicato de trabajadores de la Pepsi, Paiz (1 empresa) Ej. Que trabajadores de la Pepsi y de la coca cola se unan. (+ Empresas) • De Industria: Son los formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria o actividad económica y representan la ½ más 1 del total de los trabajadores de esa actividad. Art. 215,c) Ej. Industria de Gaseosas → Pepsi- 300 trabajadores → Super- 200 → Coca- 400 → San ber- 100 En total 1000 empleados, para ser sindicato de industria deben reunirse 501 trabajadores. *Si la Pepsi y la Coca se unen= serían sindicato de industria (700), al firmar el acuerdo, afectan a toda la industria aunque no lo haya firmado la minoría. *Si la Super y San Ber... se unen= sería un sindicato de Empresa, porque no llegan al mínimo para ser de industria.

b.3.) Según la Doctrina: a) Por el Sector: → Privado. Es la reunión de los trabajadores del sector privado. Ej. Sindicato de la Pepsi → Públicos. Art. 116 Const. Se refiere a la reunión de trabajadores del estado. Ej. Sindicato del MP b) Por su Ideología: (En cuanto a la lucha que hacen) → Blancos= es de trabajadores, pero controlado por e patrono, no luchan para mejorar las condiciones de trabajo. → Amarillos= Intentan mejorar las condiciones de sus afiliados, proponen negociación de pactos colectivos e incluso plantean conflictos, pero cuando patrono dice que no, no luchan por ello. → Rojos= son los que si están dispuestos a luchar hasta las últimas consecuencias para lograr mejorar las condiciones de los trabajadores miembros.

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c.- ÓRGANOS DEL SINDICATO: 1. Órgano Supremo → Asamblea General. Art. 222 2. Órgano Ejecutivo → Comité Ejecutivo. Art. 223 3. Órgano Asesor → Consejo Consultivo. Art. 224 4. Órgano de Fiscalización → Comisión de Fiscalización. Art. 221,j) 1. ÓRGANO SUPREMO → ASAMBLEA GENERAL. Art. 222 ♦ Función Principal= es la suprema autoridad directiva del sindicato, es quien toma las decisiones. Art. 222,l) ♦ Otras Funciones= 1) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, por períodos no + a 2 años. Art. 222,a) 2) Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo. 222,b) 3) Aprobar los estatutos del sindicato. Art. 222,c) 4) Aprobar en definitiva los contratos y pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios. Art. 222,d) Ad referéndum= no adquiere validez hasta que regrese a la asamblea y lo ratifiquen. • Comité Ejecutivo puede suscribir un convenio o contrato de dos formas: → Ad Referéndum= debe ratificar la asamblea. → En Definitiva= con autorización de la asamblea, no requiere posterior aprobación. 5) Decidir el planteamiento del Conflicto Colectivo. Art. 377,2º.p. 6) Acordar la declaratoria de huelga. Art. 222,f) ♦ Integración= por la reunión de todos los trabajadores debidamente convocados y afiliados al sindicato. ♦ Clases de Asambleas= Ordinarias y Extraordinarias. Art. 221, j),2º.p. ♦ Quórum de Presencia= Se requiere la ½ + 1 del total de miembros inscritos para llevarse a cabo las asambleas. • Asamblea de 2ª. Convocatoria: Si no reúnen la cantidad requerida, se celebra esta asamblea dentro de los 10 días siguientes y se considera reunida con los trabajadores que lleguen. Art. 221, j),2º.p ♦ Quórum de Votación= Se requiere el voto favorable de la ½ + 1 de los afiliados que integran el quórum de la asamblea. Art. 222, m) Excepción: Se requiere voto favorable de las 2/3 partes de dicha asamblea. Art. 222,b)c) → Para remover a miembros del comité ejecutivo y Consejo Consultivo. → Para Modificar sus estatutos ***CLASES DE VOTACIÓN: a) Secreto, b) Nominal, c) Rápido (207)

2. ÓRGANO EJECUTIVO → COMITÉ EJECUTIVO. Art. 223

3. ÓRGANO ASESOR → CONSEJO CONSULTIVO.

♦ Función Principal= Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a lo que la Asamblea ha decidido. Sus funciones son puramente ejecutivas. Art. 223,a)

Art. 224 ♦ Función Principal= Tiene funciones puramente asesoras.

♦ Integración= Art. 223,c) • Sus miembros no pueden ser menos de 3 ni mayor de 9. • Son electos por la Asamblea General, en los Estatutos. • Por un período no mayor de 2 años. Art. 222,a) • Pueden ser reelectos porque no lo prohíbe. *Tienen secretarios (secretario general) pero no está regulado en la ley. ♦ Requisitos de los miembros= Art. 223,b) • Ser guatemalteco de origen. (No pueden ser extranjeros 102,q) Const.) • Ser trabajadores de la empresa o de la profesión, oficio o actividad económica que se trate. ♦ Representación= Art. 223,e) Le corresponde al Comité Ejecutivo en pleno, representar legalmente al sindicato. • Cómo se acredita: con la certificación expedida por la DGT • Delegación: se puede delegar la representación en uno de los miembros del comité, con el voto de 2/3 partes de los miembros del mismo, para asuntos determinados y de duración limitada. ♦ Negociación de un Pacto Colectivo= Art. 222,d) El Comité Ejecutivo puede celebrar ad referéndum o en definitiva contratos, pactos o convenios. • Ad Referéndum= lo acordado debe ser aprobado por la asamblea, cuando autorizan ya obliga al sindicato. • En Definitiva= siempre que la asamblea general lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso. Cuando negocian en esta forma, lo que firma el comité ya obliga al sindicato.

♦ Integración= su integración debe estará regulado en los estatutos. ♦ Período= no mayor 2 años. Art. 222, a) ♦ Requisitos de los miembros= Art. 223,b) Deben reunir los requisitos que se necesitan para ser miembro del comité ejecutivo: • Ser guatemalteco de origen y • Ser trabajadores de la empresa o de la profesión, oficio o actividad económica que se trate.

4. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN → COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN. Art. 221, j) ♦ Función Principal= tiene a su cargo revisar la presentación y justificación de cuentas del sindicato. ♦ Integración= conformada por 3 miembros electos en Asamblea General o por quien ésta determine. (También pueden delegar en otra persona. Ej. Firma de contadores) ***Los representantes patronales, no pueden ser miembros de un sindicato.

♦ Fuero Sindical= Art. 223,d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad. Durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta 12 meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. No todos los miembros del sindicato, sólo los miembros del comité. ♦ Licencia Sindical= Art. 61,ñ,6º. • Los miembros del comité ejecutivo tienen licencia con goce de sueldo, por desempeño de su función sindical • Siempre que no exceda de 6 días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. • Se les debe conceder licencia SIN goce de salario, cuando lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.

***DISOLUCIÓN DE SINDICATOS- 228 a) Voluntaria (228), b) Judicial (226, 227). Se debe llevar en Juicio Ordinario, ya que solo un Juez, puede disolver un Sindicato. ***FUSIÓN DE SINDICATOS- 232 4

d.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO. 

Número Mínimo de trabajadores: Un grupo de 20 o + trabajadores deben dar su consentimiento por escrito para la formación del sindicato. Debe constar en acta. Art. 216



EXAMEN DE LA SOLICITUD: La Dirección General de Trabajo debe examinar si el expediente se ajusta a las disposiciones legales. Art. 218,d) • Requisitos Insubsanables: Rechaza la solicitud, y deben a) Formular una Nueva solicitud, b) Pueden interponer un Recurso de revocatoria. • Requisitos Subsanables: la DGT, señala un Plazo, para enmendar los errores, o en su caso, a interponer recurso de revocatoria. Art. 218, penúltimo y último p.

 AVISO A LA IGT: Se debe dar un aviso a la IGT de estar formando un sindicato, para poder gozar del derecho de inamovilidad. Art. 209



ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Art. 217 Se debe celebrar una asamblea constitutiva. a) Elegir el Comité Ejecutivo Provisional y el Consejo Consultivo Provisional. b) Redactar y Aprobar sus estatutos. • Requisitos del Acta constitutiva – 220 • Requisitos de los Estatutos – 221

 Solicitud: Art. 218,a) Se debe presentar una Solicitud por escrito a la DGT a) Ante quien= la DGT (órgano encargado del registro de sindicatos) b) Qué solicitan= • Obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica. • La aprobación de sus estatutos • La inscripción del sindicato. c) Plazo= 20 días desde que se llevó a cabo la asamblea constitutiva. d) Acompañar original y copia de: • Acta Constitutiva y • Estatutos. Art. 218,b) *Cada hoja debe ir firmada por el secretario general del comité y al final todos los miembros del comité provisional.

 VISTO BUENO:

 RESOLUCIÓN: Art. 218,d)

 PUBLICACIÓN: Art. 218,d)

Se debe obtener el visto bueno del despacho superior= Ministro de Trabajo, quien emite acuerdo, aprobando los estatutos y reconociendo la personalidad jurídica del sindicato. Art. 218,d)

La Dirección General de Trabajo debe resolver: a) Reconocer la personalidad jurídica. b) Aprobar sus estatutos. c) Inscribir al sindicato en el libro de personas jurídicas del Registro Público de Sindicatos de la DGT del MTyPS.

a) Qué se publica= la resolución de la DGT con visto bueno del MTyPS. Según la ley es un resumen. b) Plazo= dentro de los 15 días siguientes a la inscripción. c) En donde= en el Diario Oficial. d) Costo= en forma gratuita.

♦ Plazo= el trámite desde que se presenta la solicitud hasta que se emita la resolución, no puede exceder de 10 días hábiles.

**Art. 218 c) y d)= el d) regulaba la modificación de los estatutos. Ahora el c) y el d) regulan casi lo mismo, ya que cuando hicieron la reforma querían reformar el inciso c) pero se confundieron de inciso y reformaron el d), por lo que tanto el c y el d regulan lo mismo, con la diferencia que el d) regula el visto bueno del ministro y el plazo se redujo a 10 días. Por lo que se aplica el inciso d) por el principio in dubio pro operario, ya que el c) fue superado por el d).



REMISIÓN DE DOCUMENTOS: Se deben remitir los documentos al sindicato, al comité ejecutivo. a) Qué se envía= • Certificación de la resolución en donde aprueban los estatutos. • Copia del acta constitutiva y • Copia de los estatutos firmadas y selladas por el jefe de la DGT. b) Plazo= dentro del 3er. Día desde que el sindicato quedó inscrito.

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Art. 35-60 C.T. y 106 Const. A. DEFINICIÓN: Es el conjunto de procedimientos, técnicas, mecanismos y estrategias que adoptan patronos y trabajadores para tratar de alcanzar acuerdos que permitan mejorar sus condiciones de trabajo.

b. Formas de Negociación Colectiva: Art. 51 penúltimo p. 1. Vía Directa. (Ej. Sindicato negocia con el patrono un pacto) 2. Con la Intervención de una Autoridad Administrativa. 3. Con la Intervención de Amigables Componedores.

c. FUNDAMENTO: • 4to. Considerando b) C.T. • Art. 106 Const. El estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. • Convenio 87, 98 y 154 de la OIT (Negociación colectiva)

D. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE UN PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: 1. Aprobación Del Proyecto De Pacto Colectivo:  • Le corresponde a la Asamblea General del Sindicato aprobar el proyecto del pacto. Se debe tomar la decisión, se redacta el proyecto por artículos. • En asamblea se decide si el Comité Ejecutivo tendrá facultades: --Ad referéndum= sujeto a la decisión de la asamblea. --En definitiva= con facultades para decidir. • La negociación de un pacto colectivo es una Actividad exclusiva de los Sindicatos. (Los grupos coaligados no pueden) Art. 214,a) “Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa.” __________________________ ♦ Fundamento Legal: --Art. 51, 52 C.T. --Reglamento para la negociación, homologación y denuncia de los pactos (Ado. Gub.)

2. Hacer Llegar El Proyecto De Pacto A La Otra Parte, A Través De La IGT:  • Una vez aprobado el proyecto, se hace llegar el mismo al patrono. • Por medio de la autoridad administrativa más próxima – IGT. • La IGT nombra a un inspector para que este notifique al patrono el proyecto del pacto. • A partir de la notificación legal, empieza a correr el plazo de 30 días para concluir con la negociación. Art. 51, penúltimo p.

3. ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN:  • El patrono conforma una Comisión Negociadora. • Las partes (Comisión negociadora del patrono con el representante de los trabajadores) se deben poner de acuerdo sobre el procedimiento de negociación: 1.- En la Vía Directa= la comisión del patrono y el sindicato de trabajadores. 2.- Con la Intervención de una autoridad administrativa –IGT-, el MTyPS debe nombrar al inspector. 3.- Con la Intervención de Amigos Componedores (personas que contratan las partes, deben estar capacitados para la resolución de conflictos)

4. Realizar La Negociación:  ♦ Las partes deciden: → Días= qué días van a negociar → Horas= a qué horas. → Lugar de la negociación. → Forma de la negociación= si es por artículos... ♦ Obligación de Negociar: → El patrono tiene la obligación de Negociar, cuando el sindicato de sus trabajadores tiene como afiliados la 4ta. Parte del total de los trabajadores de la empresa. Art. 51.1º.p. Ej. 100 trabajadores y 2 no están afiliados al sindicato.

→ Si en la empresa hay varios sindicatos, se debe negociar el pacto con el que tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación, siempre que tengan afiliados a la 4ª. Parte de trabajadores. Art. 51,b) → Si el sindicato no tiene la 4ª. Parte de afiliados de los trabajadores, el patrono no tiene la obligación de negociar. ♦ Plazo máximo para la negociación: → La negociación puede durar máximo 30 días, después de presentada la solicitud. Art. 51 penúltimo p. → Pasado dicho plazo y no se ha resuelto, surge un Conflicto colectivo económico social, pueden acudir a tribunales a plantear el conflicto. → Si pasan los 30 días pero si están negociando, solicitan a la IGT una prórroga de la negociación en la vía directa por 30 días más.

SUSCRIPCIÓN DEL PACTO: Art. 52 

5.

• Si logran un acuerdo. • Se suscribe el pacto por escrito en 3 ejemplares. → 1 para el patrono → 1 a los trabajadores → 1 al MTyPS • Si no se suscribe por escrito en 3 ejemplares= es nulo ipso jure.

6. HOMOLOGACIÓN:  • Es una resolución que emite el MTyPS en la cual declara que el pacto se ajusta por completo a la ley y por lo tanto le confiere la calidad de ley profesional, es decir que se vuelve de observancia obligatoria para todos los trabajadores. Art. 52,últ.p. • Un ejemplar se remite al MTyPS. • El MTyPS debe estudiar el texto del pacto. • Plazo: sin pérdida de tiempo. • Si se ajusta a la ley, el MTyPS debe homologarlo= emite una resolución, estableciendo que el pacto está conforme a la ley. ♦ Desde este momento empieza a regir el pacto colectivo. ________________________________________ ♦ A todo el procedimiento de negociación, en la práctica, se le conoce como Negociación en la Vía Directa. **Por si preguntan= antes de ir a la conciliación qué debe haberse agotado= la vía directa. → Plazo de la vía directa= 30 días. → Procedimiento de la vía directa= es el procedimiento de negociación del pacto colectivo. ***Vigencia= no puede ser menor de 1 año ni mayor de 3. Art. 53,b)

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LOS INSTRUMENTOS DE NORMACIÓN COLECTIVA A. DEFINICIÓN: Son aquellos instrumentos que contienen normas de observancia obligatoria para el patrono y los trabajadores de una empresa determinada. b. Principales Instrumentos: 1. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. (Instrumento de Normación Colectiva por excelencia) PCCT

2. Contrato Colectivo de Trabajo. 3. Convenio Colectivo. 4. Reglamento Interior de Trabajo. **El 1 y el 2 los suscribe únicamente un sindicato. **El 3 no lo regula el código, sí lo puede suscribir un grupo coaligado. **El 4 es una disposición unilateral del patrono. ***Por Procedimientos de Solución de Conflictos: • Acta de Arreglo Directo • Convenio o Convención colectiva • Sentencia Arbitral o Laudo Arbitral. ♦ No está permitida la Cláusula de Exclusión de ingreso= porque viola la libertad sindical. Art. 53,c) “No es válida la cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a admitir como trabajadores sólo a quienes estén sindicalizados.” *En México al patrono le queda prohibido contratar a alguien que no esté afiliado a un sindicato.



PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO –PCCTa) Definición: es un instrumento de normación colectiva, --Celebrado entre un patrono y un sindicato de trabajadores, --Con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo (20últ.p.) para mejorarlas. Art. 49 b) Objeto: Reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y demás materias relativas.

♦ Diferencia entre Pacto de Empresa y Pacto de Industria: DIFERENCIA 1. Ámbito de Aplicación

PACTO DE EMPRESA Este pacto obliga a todos los trabajadores de una misma empresa, o centro de producción

PACTO DE INDUSTRIA Este pacto obliga a todas las empresas de la misma industria, actividad económica o región.

2. Forma de Celebración

• Por escrito • En 3 ejemplares • Suscriben las partes y lo envían al MTyPS para su homologación Art. 52

• Por escrito • En 3 ejemplares • Las partes lo suscriben → lo envían al MTyPS, → Lo envía al O.E. → Emite Ado. Gub. En el que se establece su obligatoriedad para toda la industria. → Se publica en el Diario Oficial y otro, por 3 veces, término 15 días. Art. 54

3. Plazo de Vigencia

• No menor de 1 año, ni mayor de 3. Art. 53,b) • Pero cuando termine su vigencia el pacto se prorroga automáticamente por un plazo igual. • No pierde vigencia el pacto. • Único efecto= es dejar en libertad a las partes para negociar un nuevo pacto. Art. 53,últ.p.

• NO menor de 1 año, ni mayor de 5. • Si no se denuncia se prorroga por un plazo igual. Art. 55,1º.p. • El pacto deja de tener vigencia. • Habilita una nueva negociación. Art. 55, 3º.p.

• Se entrega al patrono con 1 mes de anticipación • Se envía copia de la denuncia al MTyPS, dentro de los 2 días sig. Art. 53,b)

• En memorial dirigido al MTyPS • Con 1 mes de anticipación al vencimiento del pacto. Art. 55,2º.p.

c) Fin: mejorar las condiciones de trabajo, superar las condiciones mínimas. **Las relaciones laborales y existen, lo que se busca es mejorar las condiciones de trabajo. d) Naturaleza: es una Ley profesional= porque es de observancia obligatoria para todas las relaciones de trabajo de esa empresa. Les afecta en lo que les sea favorable, sino le es favorable no les afecta, sólo a los miembros del sindicato. e) Sujetos: → Sindicato de Trabajadores → Patrono f) Clases de Pactos: 1. Pacto Colectivo de Empresa o de Centro de Producción determinado: Sección 1ª, Cap. 3º, Titulo 2º. C.T. Art. 49-53

• De Empresa= Este pacto obliga a todos los trabajadores de una misma empresa. Abarcando a todos los establecimientos o instalaciones de la misma. Ej. Pollo Campero, Pepsi • De Centro de Producción= Si sólo obliga a un establecimiento determinado. Ej. Pollo campero de la 6ª. Ave., o la Pepsi de la Aguilar Batres. 2. Pacto Colectivo de Industria, de Actividad Económica o Región Determinada: Sección 2ª, Cap. 3º, Titulo 2º. C.T. Art. 54-56 • Industria= es cuando producen algo automatizado (con máquinas) • Actividad Económica= producen algo no automatizado (Ej. Agronomía) • Región= todas las empresas de una región. **Afecta a toda la industria, pero es necesario tener un sindicato de industria (en Guate. No hay), o una federación o confederación de sindicatos, para que afecte a todos las empresas de la misma industria.

4. Denuncia: Acto por medio del cual cualquiera de las partes manifiesta su deseo de negociar un nuevo pacto, se debe hacer con 1 mes de anticipación al vencimiento del anterior.

5. Procedimiento de la Denuncia

***♦ Diferencia entre los instrumentos de normación colectiva: Instrumento CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Fundam. Legal 38 (bilateral)

Entre quienes se celebra (sujetos) *Sindicatos de Trabajadores *Patronos

49 (bilateral) 57 (unilateral)

Objeto

Finalidad

Forma

*Crear nuevas relaciones laborales

*Por escrito en 3 ejemplares, uno para cada uno y otra que se envía a DGT

*Sindicatos de trabajadores *Patronos

*El sindicato se compromete a que uno o varios de los trabajadores ejecuten labores a cambio de una retribución individual. Reglamentar las Condiciones de Trabajo

*Mejorar las condiciones de trabajo

*Por escrito en 3 ejemplares, 1 al MTyPS para su homologación.

*Patronos *Trabajadores (obligatorio si tiene más de 10 trabajadores)

*Precisar y regular las normas que rigen la ejecución o prestación del trabajo (Forma o modo de prestar el servicio)

*Establecer: 1.Reglas de orden técnico y administrativo

1.Elaboración 2.Aprobación por IGT 3. Coloca lugar visible con 15 días de anticip. A su inicio de aplicación o entregar un folleto a c/u. *(59)

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 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: Art. 38 a) Definición: --Es un instrumento de normación colectiva, --Que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, --Por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. Ej. Historia el único que ha existido, fue negociado por Mario López Larrave (líder sindical). b) Objeto: • El sindicato de trabajadores, bajo su responsabilidad, se compromete a que cierto número de sus miembros le prestarán sus servicios al patrono. • El patrono se compromete a pagar una remuneración, la cual se fija y se paga individualmente. c) Fin: Es crear nuevas relaciones laborales, con condiciones de trabajo mejores a las que podría darse en forma individual. *Las relaciones laborales no existen todavía, lo que se pretende es crear un instrumento con nuevas relaciones. d) Sujetos: → Sindicato de Trabajadores= son trabajadores independientes. (Ej. Sindicato de trabajadores independientes de chicles. Se puede formar sin necesidad de que tengan patrono. → Patrono e) Forma: • Debe celebrarse por escrito • En 3 ejemplares, uno para cada parte y otro el patrono debe enviar a la DGT, dentro de los 15 días sig. A su celebración. • Sólo se puede probar por medio del documento respectivo. • Si no se celebra por escrito= siempre es válido, pero ya no se considera como colectivo, sino que se transforman en relaciones individuales de trabajo, con cada uno de los trabajadores. Art. 39,2º.p.

 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Art. 222,d)

 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Art. 57

a) Definición: --Es un instrumento de normación colectiva, --Que se celebra entre un patrono y un sindicato o grupo coaligado --Con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo. • Pacto colectivo= suscribe sindicato • Convenio Colectivo= suscribe Grupo Coaligado *Este criterio no de acuerdo Art. 214, el cual indica que solo los sindicatos pueden celebrar estos documentos, salvo cuando se trate en un procedimiento para resolver un conflicto colectivo.

a) Definición: --Es un instrumento de normación colectiva, --Que comprende el conjunto de normas, --Elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, --Con el objeto de precisar y regular las normas a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución del trabajo. • Es unilateral. • Reglamento de taller (doctrina)

b) Objeto: • Pacto= reglamentar todas las condiciones de trabajo. • Convenio= se pacta una o algunas condiciones de trabajo específicas. Ej. Solo aumento de salario

b) Objeto: • Es un Conjunto de normas, • Precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar el patrono y sus trabajadores, con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

c) Fin: Mejorar las condiciones de trabajo.

c) Fin: • Reglamentar las pautas de orden técnico y administrativo Ej. Normas de entrega de la materia prima. Ej. Reglamento de disciplina Ej. Reglas en caso de accidente.

d) Sujetos: • Patrono → Con un Sindicato de Trabajadores o → Con un Grupo Coaligado e) Diferencia: • Pacto= es integral, abarca la negociación y mejora todas las condiciones de trabajo y únicamente puede ser suscrito por un sindicato. • Convenio= es específico para mejorar una o algunas condiciones de trabajo específicas y puede celebrarlo un sindicato o un grupo coaligado.

d) Sujetos: • Patrono → Lo redacta o elabora, respetando todas las normas vigentes → Lo pone en vigencia → Unilateralmente → Necesita aprobación de la IGT e) Contenido: Art. 60 Debe contener reglas de orden técnico y administrativo, reglas de higiene y seguridad en las labores, todas las que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. f) Obligación: Art. 58 Si patrono ocupa en su empresa 10 0 + trabajadores, tiene la obligación de elaborar un reglamento interior de trabajo. **Excepción= Art. 189 Es obligatorio cuando patrono tiene 5 trabajadores. Trabajo en el mar y vías navegables. g) Forma: Art. 59 • Patrono debe elaborarlo • Aprobación de la IGT • Poner de conocimiento a los trabajadores con 15 días de anticipación a su vigencia. • Colocarlo en 2 lugares visibles en el trabajo o entregar una copia a cada trabajador.

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LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL: Un conflicto colectivo surge cuando patronos y trabajadores no llegan a un arreglo, por lo que ya existe litis. Puede surgir por incumplimiento de garantías mínimas o por mejoras en las condiciones de trabajo. Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios empresarios, y un sindicato de trabajadores a su servicio, siempre que se origine en el trabajo y pretenda la solución más o menos coactiva.

LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER Es el conjunto de etapas o pasos que patronos y trabajadores deben observar para tratar de resolver los conflictos surgidos entre ellos con ocasión de la relación laboral existente. ***Algunos autores le llaman “Derecho Procesal Colectivo”, ya que en este momento si se necesita de auxilio y asesoría de un abogado.

Dichos procedimientos son: 1. Arreglo directo: Art. 374 2. Conciliación: Art. 377 3. Arbitraje: Art. 397

1. Arreglo directo: Art. 374

3. ARBITRAJE: Art. 397

Es un procedimiento de resolución de conflictos colectivos de carácter económico social, cuando dicho conflicto no es tan grave, cuando sea leve. • Puede realizarlo un grupo coaligado o un sindicato, ya que no existe prohibición. • Finaliza con el Acta de Arreglo Directo **No es lo mismo que Vía Directa= aquí no hay conflicto, es un procedimiento de negociación colectiva.

Es un procedimiento de resolución de conflictos colectivos de carácter económico social, que surge cuando las partes deciden someter de común acuerdo, la decisión del conflicto, a un tribunal de arbitraje. • Finaliza con una Sentencia o Laudo Arbitral. Es una sentencia Ultra Petit, dicha sentencia es de observancia obligatoria para ambas partes.  Deben agotar obligadamente el arbitraje= en los casos excepcionales establecidos en la ley. Art. 397,2º. ♦ CLASES DE ARBITRAJE (397): 1) Potestativo: Si las partes lo convienen, a) Antes o después de la conciliación. b) Durante, cuando las partes hayan ido a huelga o paro legal. *NO se puede ir a arbitraje durante la conciliación, porque todavía se está tramitando. 2) Obligatorio: a) Una vez calificado como legal la huelga o el paro, y no hacen estallar la huelga en 20 días. b) En los casos de Trabajadores de empresas de transporte. Art. 243, a)

TRÁMITE: 1.- Surge el Conflicto. Art. 374 2.- Grupo Coaligado debe designar a 3 delegados “Comité Ad hoc” o permanente. Art. 374 3.- Se debe dar aviso a la IGT, de su conformación, dentro de los 5 días sig. A su nombramiento. Art. 376 Pero si no dan el aviso, es válido porque no es un requisito. 4.- Acudir con el Patrono de manera atenta, planteando sus quejas o solicitudes. Art. 374 5.- Si llegan a un arreglo, se redacta Acta de Arreglo Directo, en donde convienen cómo van a resolver el conflicto. Art. 375 6.- Enviar una copia autenticada del Acta a la IGT, en un plazo de 24 horas posteriores a la firma. Art. 375,1º.p. 7.- La IGT debe velar porque el acuerdo no contraríe las disposiciones legales y que sean cumplidos por las partes. Art. 375,2º.p. 8.- El Acta sirve de Título Ejecutivo, en caso de incumplimiento. Art. 375,2º.p.

(Art. 243 serían a y d), no b), pero no tiene d), este inciso lo derogaron, por lo que sólo se refiere a los casos del inciso a) de trabajadores del transporte, durante el viaje no pueden ir a huelga, obligadamente deben ir a arbitraje.)

c) No se aplica, porque se refiere al código antes de la reforma del 2001, ahora para que declaren la huelga se requiere la mitad + 1, antes requería 2/3 partes y si solo había mitad + 1 debían irse a arbitraje. Ahora ya no. ♦ INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: ♦ Juzgado de 1ª. Inst.= se constituye en Tribunal de Arbitraje, conformado por: → Juez → 1 titular y 3 suplentes de los patronos. → 1 titular y 3 suplentes de los trabajadores (que son miembros de comité ejecutivos de sindicatos) ♦ Tribunal de Conciliación= → Juez (el del juzgado de 1ª. Inst.) → 1 titular y 3 suplentes de los patronos (otros) → 1 titular y 3 suplentes de los trabajadores (otros) **Son personas distintas los integrantes el tribunal de conciliación y el de arbitraje.

TRÁMITE: 1.- Se somete el conflicto a Arbitraje. Art. 398 (*En el arbitraje Obligatorio el Juez en ACTA los envía al arbitraje) • Por escrito • Ante el Juez de primera instancia de trabajo y previsión social • Designando 3 delegados, por cada parte. • Señalan lugar para recibir notificaciones

2.- Integración del Tribunal de Arbitraje. Art. 399 • Plazo = 24 horas siguientes 3.- Declaración de Competencia. Art. 401 • A partir de este momento tiene 15 días para resolver y emitir la sentencia arbitral, tiempo durante el cual no se aceptan recursos. 4.- Audiencia a las Partes. Art. 402 • El tribunal oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencia conjunta. • Interroga bajo juramento, a los patronos y trabajadores en conflicto; • Recibe prueba, • Recabará dictamen técnico-económico del MTyPS. • Plazo= dentro de los 15 días de declarado competente el tribunal, 5.- Emite Sentencia Arbitral. Art. 403, 401 Debe resolver con entera libertad y en conciencia. • Es una sentencia Ultra Petit= porque puede resolver más allá de lo solicitado o menos. • Jueces Legos= son los 2 vocales (representantes de patronos y trabajadores), miembros del tribunal de conciliación y arbitraje. • Valoración de las pruebas = Libre convicción (según su leal saber y entender) Art. 412 • Resolverá por separado las peticiones de Derecho, de las que importen reivindicaciones económicas o sociales. • La fijación de los puntos de hecho, corresponde a los vocales (jueces legos) • La declaratoria de derecho, corresponde al juez de trabajo. • La sentencia es obligatoria, por el plazo establecido en ella, no inferior a 1 año. 405 • Incumplimiento= La parte que ha respetado el laudo, puede solicitar su ejecución y el pago de daños y perjuicios; o puede optar por declararse en huelga sin acudir nuevamente a conciliación o arbitraje. 406 • Princ. Non Bis In Idem= mientras no haya incumplimiento del fallo, no puede plantearse conflictos colectivos, sobre las materias que dieron origen al juicio. 407 ***♦ APELACIÓN: Art. 404 • Interposición= 3 días sig. De notificado el fallo • Elevación de autos a la Sala de Apelaciones de TyPS • Prueba para mejor proveer= evacuarse antes de 10 días. • Sentencia= 7 días posteriores al recibo de los autos. 9

ECONÓMICO SOCIAL: Art. 374-413

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2. CONCILIACIÓN: Art. 377-396 Es un procedimiento de resolución de conflictos colectivos de carácter económico social, que ocurre cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión de tal gravedad que sea susceptible de provocar una huelga o paro. **Es el procedimiento para resolver conflictos colectivos por excelencia. • Se puede llevar a cabo por un sindicato o grupo coaligado. • Finaliza con un Convenio Colectivo.  Acudir a la conciliación es obligatorio= cuando los trabajadores quieren ir a huelga. ♦ El conflicto puede surgir de 2 formas= 1. Negociación de un Pacto= previo hay que agotar la vía directa. --Si es obligatorio acudir a la vía directa, antes de la conciliación. -- Si los trabajadores quieren ir a huelga. -- Huelga. 2. No hay negociación de un pacto= Ej. Solo los trabajadores pidieron aumento de salario. Pueden acudir directamente a la conciliación sin acudir a la vía directa.



Nombramiento de comisión Análoga. Art. 382 ♦ El juez ordena al patrono que debe nombrar a 3 representantes, bajo apercibimiento de nombrarlos de oficio, si él no lo hace. ♦ Plazo= 24 horas ♦ Deben señalar lugar para recibir notificaciones. • En la misma resolución del emplazamiento. • Forma de levantar el emplazamiento= Ej. La decisión de acudir al conflicto fue tomada por el comité ejecutivo y no por la asamblea, el patrono plantea Nulidad= el juez rechaza el conflicto y se levanta el emplazamiento.

TRÁMITE:



Tomar la decisión de plantear al conflicto ante Tribunal de Conciliación. Art. 377 • Se inicia desde que se promovió la demanda y dura 15 días como máximo. • Luego de agotar la Vía Directa. • Grupo Coaligado= se elabora y suscribe el pliego de peticiones, en el mismo se designan 3 delegados (comité Permanente o AD-HOC) • Sindicato= se toma la decisión en la Asamblea General, se elabora y suscribe el pliego de peticiones, se le da facultades al Comité Ejecutivo en pleno o designando a 3 de ellos.

• Se les confiere facultades para ir a negociar en conciliación: 222,d) → Ad referéndum = acuerdo lo someten a decisión de la Asamblea → En Definitiva= acuerdo es definitivo. • Se redacta el pliego de peticiones= documento donde se establece qué le están pidiendo al patrono (normalmente es el proyecto del pacto) Art. 381 **Puede plantear una conciliación un grupo coaligado= sí, pero que no haya surgido de la negociación de un pacto. Art. 377 (trabajadores no sindicalizados)



Conformación del Tribunal de Conciliación. Art. 382, 383, 384 ♦ El juez debe convocar al Tribunal. ♦ Plazo= 12 horas siguientes al recibo del pliego de peticiones. ♦ Integración. 293 ♦ Se pueden excusar. 383 ♦ Se declara Competente (resolución) 384 ♦ De aquí en adelante el conflicto lo conoce el tribunal de conciliación, ya que éste resuelve el mismo. → Juez (el del juzgado de 1ª. Inst.) = Presidente → 1 titular y 3 suplentes de los patronos (Cacif) → 1 titular y 3 suplentes de los trabajadores (sindicalistas) Los representantes de los patronos y trabajadores son nombrados por la CSJ, desde enero y deben ser personas ajenas al conflicto.



Se presenta la Solicitud. (Demanda Colectiva – doctrina-) Art. 378, 379 Los delegados presentan la solicitud. ♦ Ante el Juez de 1ª. Instancia de TyPS. De los 16 juzgados sólo 4 conocen conflictos colectivos= 1º, 2º, 5º, y 6º. ♦ Acompañan el pliego de peticiones en duplicado. ♦ Se considera planteado el conflicto en el momento en que se presenta la demanda. 379 ♦ Auxilio profesional= sí es obligatorio la asesoría de un abogado. 409 En derecho individual no es obligatoria la asesoría de un abogado. ♦ Requisitos de solicitud. Art. 381,2º.p. ♦ Requisitos del pliego de peticiones. Art. 381,1º.p.



Convoca a Audiencia de Conciliación. Art. 384



♦ Emite resolución en la cual Se declara Competente y convoca a una audiencia. ♦ Plazo = 36 horas siguientes ♦ El tribunal puede constituirse en el lugar del conflicto si es necesario.

♦ 2 horas antes de la audiencia, las partes deben comparecer. • El tribunal escucha por separado a las partes. • Se hace constar en Acta Lacónica (breve, resumida) • Luego deliberan, convocan a las 2 comisiones y • Proponen fórmulas de solución: → Partes acepten las soluciones propuestas. → Partes no Aceptan, continúa el conflicto. →

Audiencia Conciliación. Art. 385

de



Repetición de la Audiencia de Conciliación. Art. 387 ♦ Se puede repetir por 1 sola vez. ♦ Plazo = 48 horas siguientes



Resolución y Emplazamiento. Art. 378, 380 ♦ El juez emite resolución (que dicta en el acto), en la que ordena notificar la solicitud y emplaza al patrono. ♦ Apercibe a las partes de no tomar represalias uno contar otro. ♦ Se debe resolver a más tardar el día siguiente de su recepción. ♦ Todos los trabajadores, a partir del momento en que plantea el conflicto, gozan de inamovilidad. Art. 380 **Podrá despedir a un trabajador en un conflicto colectivo=No, sino previa autorización del juez, en Incidente, el cual no es para definir si es justo o injusto el despido, sino para establecer si se tomó o no represalias. Incidente de represalias. Ej. Trasladar trabajador a otro trabajo. • Quién= todos los trabajadores • Dese cuando= desde que se planteó el conflicto, aunque el patrono no esté notificado. • Hasta cuando= hasta que se resuelva el conflicto de forma definitiva. • Despido= no, a menos que obtenga autorización del juez (incidente de terminación de contrato de trabajo) • Si despide sin llenar requisitos= debe ser reinstalado en plazo de 24 horas. *** Si no llena los requisitos el mismo juez debe subsanarlos (381.3)



FIN de la Conciliación. Art. 386, 389, 393 → Plazo máximo para agotar el trámite de la conciliación = 15 días. Todos los días y horas son hábiles. 324,2º.p. ♦ Si hay acuerdo= Convenio Colectivo= partes quedan obligadas a suscribir el convenio que redacten, en el que recogen todas las peticiones de los trabajadores. • El convenio es obligatorio por el plazo que en él se determine, el que no podrá ser menor de 1 año. Y si se omite el plazo, se entenderá que es de 1 año. Art. 386 • Si hay incumplimiento, la parte que ha cumplido puede ejecutar para su cumplimiento, o pago de daños y perjuicios, o declararse en huelga. 386 ♦ Si no hay acuerdo= Fracasa la Conciliación= • Las partes tienen derecho de irse a huelga sin necesidad de ir nuevamente a conciliación. • Faculta a los trabajadores para acudir ante el juez para que declare legal la huelga (ante el mismo juez que conoció) • Plazo para solicitar al juez= 24 horas sig. De fracasada la conciliación. Art. 394 11

LOS MECANISMOS DE ACCIÓN DIRECTA O DE AUTO –TUTELA: (Formas de expresión colectiva) Art. 239-256  HUELGA: Es un mecanismo de acción directa en el cual los trabajadores de forma colectiva suspenden y abandonan sus labores para presionar al patrono para que acceda a mejorar sus condiciones de trabajo. Para que una huelga sea legal se necesita la declaración judicial correspondiente. Art. 239. “Es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de 3 o + trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos de ley, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono sus intereses económicos.”

♣ CLASES DE HUELGA: 1. Huelga Legal: → Justa → Injusta 2. Huelga Ilegal: → De hecho → Ilegítima

1) H. LEGAL: Art. 239, 241 (Requisitos) a.) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 239,1º.p.= • Se debe suspender temporalmente el trabajo en 1 empresa. • Debe ser acordado, ejecutado y mantenido por un grupo de 3 o más trabajadores. Ej. Si empresa hay 5 trabajadores= se requiere 3 Ej. Si solo hay 2 trabajadores= no pueden irse a huelga, aunque estén de acuerdo los 2.

• De forma pacífica. b.) Se debe haber agotado el procedimiento de conciliación. Art. 241,b) c.) El apoyo de la mitad + 1 del total de trabajadores. Art. 241,c) El juez se constituye en la empresa para determinar este requisito. *El juez declare legal* ♦ EFECTOS: → Suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. Art. 240 → Los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declara la huelga (Estallar la Huelga), a partir del momento en que les notifique el pronunciamiento del juez. 395

 PARO: (conocido como Lock Out) Es un mecanismo de acción directa en el cual los Patronos ordenan que se suspendan y abandonen las labores para presionar a los trabajadores para ya no exijan mejorar sus condiciones de trabajo, para defender sus intereses económicos. *No se ha dado. Art. 245. “Es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo ordenados y mantenidos pacíficamente por uno o + patronos, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a sus trabajadores sus intereses económicos.”

♣ CLASES DE PARO: 1. Paro Legal: → Justa → Injusta 2. Paro Ilegal:

♦ CLASES: a) Huelga Legal JUSTA: • La huelga legal es justa cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono. • Cuando el patrono sí tiene la capacidad de otorgar las mejoras. • La culpa es del patrono ↓↓↓ Consecuencias: Art. 242.2º.p. • Condenan al patrono al pago de los salarios durante el tiempo holgado. Art. 396,d) A los que trabajaron durante la huelga, debe pagarles el doble. • Condena al patrono a otorgar las mejoras solicitadas. Art. 396,c) b) Huelga Legal INJUSTA: • La huelga legal es injusta cuando los hechos que la motivan no son imputables al patrono. • El patrono no tiene la capacidad de otorgar las mejoras que solicitan. • La culpa es de los trabajadores. ↓↓↓ Consecuencias: Art. 242.3º.p. y 396 últ. p. • Patrono no debe pagar salario de los trabajadores que hayan holgado. • La relación laboral continúa. (Porque es legal).

1) paro LEGAL: Art. 245, 246, 241 Requisitos: a.) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 245 • Se debe suspender y abandonar temporalmente el trabajo en 1 empresa. • Debe ser ordenado y mantenido por un grupo de 1 o más patronos. • De forma pacífica. b.) Se debe haber agotado el procedimiento de conciliación. Art. 241,b) c.) Dar aviso a todos los trabajadores, con 1 mes de anticipación, para que puedan dar por terminado sus contratos, sin responsabilidad. Aviso que debe darse al concluirse el procedimiento de conciliación. ♦ EFECTOS: → Implica el cierre total de la empresa en que se declare. → Durante el tiempo que dure el paro, se suspenden los contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad de darlos por terminados. Art. 245 últ.p. y 247

2) H. ILEGAL: Art. 239 últ. p. Es aquella que no llena los requisitos regulados en el Art. 239. Es la declarada ilegal por falta de requisitos. Ej. Cuando juez verifica que el # de trabajadores no llega a la ½ + 1. ♦ CLASES: a) De Hecho: es la huelga que los trabajadores hacen sin seguir ningún trámite regulado en la ley. Ej. No han iniciado la conciliación y se van a huelga. • Patrono acude ante juez y solicita que declare la huelga de hecho ilegal. Lo que autoriza al patrono para poder despedir sin responsabilidad de su parte. • Procedimiento para declarar ilegal una huelga de hecho. Art. 394 últ. p. → Por vía de los Incidentes, prueba de 5 días. b) Ilegítima: es la huelga que los trabajadores realizan durante la conciliación, cuando si han iniciado el trámite de la conciliación. • Patrono acude ante juez para que declare ilegal la huelga. • Procedimiento= incidente. Art. 394, últ.p. ♦ EFECTOS: Art. 244 → El Tribunal fija al patrono 20 días para que sin responsabilidad pueda dar por terminados los contratos de trabajo de los que holgaren. → Se acaba el conflicto.

♦ CLASES: a) Paro Legal JUSTO: • Es justo el paro, cuando los motivos que lo motivaron son imputables a los trabajadores. 252 ↓↓↓ Consecuencias: • Se autoriza expresamente al patrono a despedir a los trabajadores, sin responsabilidad de su parte. Art. 252.3º.p. y 396 últ. p. b) Paro Legal INJUSTO: • Es injusto el paro, cuando los motivos que lo motivaron son imputables al patrono. 252 ↓↓↓ Consecuencias: • El patrono debe pagar a los trabajadores los salarios que debieron percibir, durante el paro. Art. 252.2º.p. y 396, 3º.p.

2) paro ILEGAL: Art. 250 Es el paro que no llena los requisitos establecidos en la ley, así como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores. ♦ EFECTOS: Art. 251 → Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata. → O para dar por terminados sus contratos dentro de los 30 días sig. Al paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales. → El patrono debe reanudar los trabajos y pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido. → Imposición de Multa, según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados. ***Misma regla en los casos de Paros de Hecho. 12

C.T. y 104 Const. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UNA HUELGA LEGAL O ILEGAL: 1. SOLICITUD: Art. 394 • Los trabajadores (cualquiera de los delegados) lo solicitan al Juez, para que declare la legalidad de la huelga. • Plazo= dentro de las 24 hrs. Sig. A la notificación en que fracasó la conciliación.

2. AUTO: Art. 394 • El Juez emite un Auto en el cual declara Legal la Huelga por llenar todos los requisitos. • Juez debe verificar que se cumplan con todos los requisitos. Acude al lugar de trabajo, en práctica nombra inspectores para que acudan a la empresa. • Si no llena los requisitos = declara ilegal. • Plazo para emitir auto= 3 días. Art. 325

3. ELEVACIÓN: Art. 394,2º.p. • El juez debe elevar el expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones De TyPS, para consulta. • Plazo= inmediatamente, de oficio.

 *Único caso en que

4. PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO: Art. 394,2º.p. • La Sala emite su resolución. • Confirmando la declaratoria de legalidad si cumple con los requisitos. • Plazo= 48 horas sig. Al recibo de los autos.

hay una consulta. (Con el objeto de evitar impugnaciones y que se retrase el trámite)

5. COMUNICACIÓN: Art. 394,3º.p. • El secretario de la sala debe comunicar por la vía telegráfica la resolución a: → Los delegados de las partes → IGT → Dirección General de la PNC Para que tomen las medidas necesarias.

6. NOTIFICACIÓN: Art. 395 • Se debe notificar a las partes la resolución emitida por la sala, en la que confirma el pronunciamiento del juez, en cuanto a la legalidad de la huelga.

7. ESTALLAR LA HUELGA: Art. 395 • Los trabajadores tienen el derecho de declarar la huelga calificada de legal, (es decir hacerla estallar). • Plazo= 20 días, desde el momento en que se les notificó la resolución de la sala confirmando el pronunciamiento del juez. Sólo dejan de trabajar los que apoyan la huelga, los que quieran, no todos.

8. SOLICITUD DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA: Art. 396 • Cualquiera de los delegados, solicitan al juez para que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento. • NO haya plazo= en cualquier momento posterior a la declaratoria.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA HUELGA: 1. SOLICITUD: Art. 396 • Cualquiera de los delegados de las partes solicita al juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento. • Plazo= en cualquier momento.

2. PRUEBA: Art. 396,2º.p. • El Juez puede solicitar a las partes las pruebas que estime necesarias, • Recabar dictamen técnicoeconómico del MTyPS; quien debe rendirlo en un plazo de 10 días de solicitado.

3. RESOLUCIÓN: Art. 396,3º.p. • El juez debe emitir su resolución: → Declarando Justa la Huelga o → Injusta. • Plazo= 15 días siguientes de la solicitud. • Requisitos: Art. 396,3º.p. --Razones en que se fundamenta --Termino en el cual deben reanudar las actividades laborales. -- Obligación del patrono a pagar los salarios por el término que duró la huelga. --Las demás declaraciones que estime procedentes.

• Art. 396,d)= Cada mes el patrono debe consignar el salario de los trabajadores y si no cumple el juez puede ejecutar judicialmente.

**Trabajadores del sector público, se rigen por una ley especial= Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado. Dto. 71-86. Ver Art. 63 LSC = 116 CPRG = 4.e. Ley de Sindicalización y regulación de huelga de los trabajadores del Estado Dto. No. 71-86 **Art. 256 El derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga son irrenunciables. ***Trámite del Paro es igual que el de la huelga, con la excepción de: → Plazo para declarar el paro es de 3 días, que comienza a contar desde el vencimiento del mes, en el cual el patrono dio aviso a los trabajadores para que pudieran dar por terminados sus contratos. 246, 395

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CASOS DE INAMOVILIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO LABORAL: QUIÉN

DESDE CUANDO

HASTA CUANDO

PUEDEN DESPEDIR

SI DESPIDEN SIN OBSERVAR REQUISITOS

1. Los Miembros del Comité Ejecutivo. Art. 223,d) C.T.

• Desde que se da aviso a la IGT

• Hasta 12 meses después del cese de sus funciones.

2. Los Trabajadores que estén formando un sindicato. Art. 209 C.T.

• Desde que den Aviso escrito a la IGT

• Hasta 60 días después de la inscripción del sindicato.

• No • A menos que incurra en causa justa de de despido y se demuestre en juicio ordinario laboral ante el Tribunal de TyPS. • No • A menos que se obtenga una autorización judicial, por haber incurrido en causal de despido. • Incidente de Cancelación de contrato de trabajo. Art. 209,últ.p.

• Derecho de reinstalación. • A través de Juicio Ordinario Laboral. • Puede intentar reinstalación previamente ante la IGT • Deben ser reinstalados en plazo de 24 hrs. Art. 380,penúlt.p. • Patrono será sancionado con Multa de 10 a 50 salarios mínimos para actividades no agrícolas. • Patrono debe pagar los salarios y prestaciones que hayan dejado de percibir. • Previo, puede acudir ante la IGT • Debe ser reinstalado en plazo de 24 horas. • Si se niega, impone multa. • Si pasa 7 días, aumenta multa. • Si no cumple, certifican lo conducente al MP.

3. Todos los trabajadores, cuando se ha planteado un conflicto colectivo de carácter económico- social. Art. 380



• Desde que se planteó el conflicto.

Hasta que se resuelva el conflicto de forma definitiva.

• NO • A menos que obtenga autorización del Juez. • Incidente de Terminación de Contrato de Trabajo.

INCIDENTES REGULADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO:

El trámite de los incidentes es el establecido en la Ley del Organismo Judicial. A Excepción de la declaratoria de ilegalidad de una huelga, el período de prueba es de 5 días.

1. Incidente de Lanzamiento. Art. 63,i) Cuando al trabajador campesino se le ha proporcionado una vivienda y luego de terminar su contrato de trabajo, transcurre el término de 30 días y éste no desocupa o antes del vencimiento del plazo el trabajador consigue nuevo trabajo, a requerimiento del patrono, el juez ordenará el Lanzamiento.

2. Incidente Post Mortem. Art. 85,a) Para determinar la calidad de beneficiarios del trabajador fallecido.

3. Incidente de Cancelación de Contrato de Trabajo. Art. 209, último p. Para que el patrono obtenga la autorización judicial para poder despedir a los trabajadores que estén formando un sindicato, cuando hayan incurrido en alguna causal de despido.

4. Incidente de Terminación del Contrato de Trabajo. Art. 380 Toda terminación de contratos de trabajo en una empresa en donde se ha planteado un conflicto colectivo, debe ser autorizada por el juez de trabajo. *Incidente de represalias= cuando se ha planteado un conflicto y patrono despide, para establecer si patrono tomó represalias en contra del trabajador, no para determinar si despido fue justo o injusto.

5. Incidente de Declaratoria de Ilegalidad de una Huelga o Paro de hecho. Art. 394, último p. Para obtener la declaratoria de ilegalidad de una huelga mantenida de hecho. Período de prueba es de 5 días.

. *Incidente para sancionar las faltas a las normas laborales.

CASOS DE INAMOVILIDAD EN EL DERECHO INDIVIDUAL LABORAL:

Sentencia de la C.C. Expediente 898-2001 y 1014-2001 QUIÉN

4. En el Derecho Individual: Maternidad de las Mujeres Trabajadoras Art. 151,c) C.T.

DESDE CUANDO

HASTA CUANDO

PUEDEN DESPEDIR

SI DESPIDEN SIN OBSERVAR PROCEDIMIENTO

♦ Provisional • Aviso • Mejor por escrito ♦ Definitiva: Constancia Médica dentro de los 2 meses.

Hasta que finalice el período de lactancia. (10 meses)

• NO • Salvo que exista causa justa de despido. 77 • Autorización Judicial. • Trámite= la ley no regula, por lo que es Juicio Ordinario. (Probar la causa)

♦ Si despide sin seguir el procedimiento. ♦ La trabajadora tiene Derecho a Reinstalación. ♦ Pago de Prestaciones ♦ Trámite= • Denunciar ante la IGT (no es obl.) • Juicio Ordinario Laboral.

♣ ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO QUE HABLAN: Artículo que indica al que habla: 54,a)

Artículo que HABLA: 54, d)

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*** DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO: ASPECTO INTERESES HISTORIA

D. INDIVIDUAL Particular (1 sola persona) Surgió después de la 2ª. Guerra Mundial (Jornada de trabajo, Trabajo de niños y mujeres, Trabajo en minas)

D. COLECTIVO General (de todos los trabajadores) Surgió en 3 etapas: *REPRESIÓN: si se reunían en grupo los obligaban a desintegrarse y los castigaban) *TOLERANCIA: No les ayudaban ni les castigaban. *PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL SINDICALISMO: Ayudad a los sindicatos, El Edo. Reconoce que son esenciales.

CLASES DE CONFLICTOS

Sólo INDIVIDUALES JURÍDICOS

Sólo COLECTIVOS de 2 clases: *JURÍDICOS (hacer valer una norma jurídica) *ECONÓMICO SOCIALES (crear normas jurídicas o modificar las ya existentes)

SOLUCIÓN

*Juicio Ordinario Laboral *Conciliación (administrativa en la IGT)

ÓRGANOS

Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

POR LA IMPORTANCIA (horario de trabajo)

De 8 a 15:30 horas, salvo cuando se encuentre en período de prueba se entenderá habilitado el tiempo No es necesario pero sí lo puede hacer (321.2)

*Jurídicos (Juicio Ordinario Laboral) *Económico Social (procedimientos: *Arreglo directo, *Conciliación, *Arbitraje) *Tribunales de Conciliación *Tribunal de Arbitraje *Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES (324.2) (393)

AUXILIO DE ABOGADO

Se requiere de Auxilio de Abogado (409)

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

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