Derecho Laboral Colectivo

1. INTRODUCION El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar el derecho al sindicato desde los antecedentes histó

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1. INTRODUCION El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar el derecho al sindicato desde los antecedentes históricos hasta la actualidad, asimismo tiene como objetivo la declaración de un sindicato entre otras palabras como constituir un sindicato a través de la norma legal, y de esta forma hacer respetar los derechos de los trabajadores y ganar beneficios frente al empleador desde un punto de vista simétrico, de igual a igual.  Identificar y Conocer el origen del Sindicato  Explicar las clases de sindicatos y su normal legal  Desarrollar como se constituye un sindicato

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2. ANTECEDENTES HISTORICOS La libertad sindical está relacionada a uno de los principales entornos del segundo gran paquete de derechos fundamentales que llegaron a la consagración fundamental (razón por la cual se conocen como derechos fundamentales de segunda generación). Tras el despertar jurídico en todo el máximo nivel de los derechos, libertades civiles y políticos con el cual daría paso al capitalismo liberal, los derechos económicos y sociales resaltaron a partir de 1917 en América (Constitucion de Querétaro) y 1919 en Europa (constitución de Weimar). El liberalismo cede el paso al Estado Social de Derecho y desde entonces se convierte en pilar importante del llamado nuevo contrato social que empezó a amplificarse en el mundo desde la primera postguerra mundial, encontrando su desarrollo a partir de la segunda postguerra mundial, corriendo así la autorizadísima corriente de que ‘‘la formación de los sindicatos, es decir, la organización de los trabajadores, es la contrapartida de la acumulación de capital’’ (Kahn- Freund 1987, 275) El proceso general que origina y fundamenta la existencia de los sindicatos, también se ha presentado en el Perú, con las peculiaridades propias de una implantación tardía del capitalismo, su carácter periférico y dependiente, su estructura productiva primario-exportadora, la predominancia de las pequeñas y medianas empresas y la configuración del sindicalismo como sujeto bajo sospecha, al que el Estado tiene que someter a requisitos y controles que conducen a su implantación y desarrollo limitado a las empresas en las que ya no era posible impedirlo. La guerra con Chile señala el punto de ruptura a partir del cual la reestructuración económica que se produjo implicó el surgimiento y posterior desarrollo de relaciones de trabajo propiamente capitalistas. La implantación de estas relaciones se produjo «con la misma lentitud con que se inició el desarrollo capitalista, concentrado especialmente en Lima y presente de manera solo excepcional en algunas capitales de los departamentos de la costa» (Santistevan y Delgado 1980: 24). Así, a finales del siglo pasado se asiste al establecimiento de las primeras empresas, al inicio de la penetración de capitales imperialistas y, paralelamente, al surgimiento de los gremios de artesanos, que en 1886 2

consiguen centralizarse en la Confederación de Artesanos Unión Universal. Estas organizaciones, de carácter fundamentalmente mutualista, van a jugar un rol importante en la organización de los trabajadores hasta los primeros años del siglo pasado, cuando desaparecen, tanto por las limitaciones de su concepción, como por el incremento de la proletarización de los artesanos, producto del avance del capitalismo y de la importación de productos manufacturados del exterior. EI nacimiento del proletariado peruano se produce en las principales ciudades (textiles, gráficos, panaderos, choferes, portuarios, molineros, galleteros y ferrocarrileros) y en los sectores extractivo-exportadores (minera, algodón, lana, azúcar y petróleo), como señala Sulmont (1980: 15-18). Y se va a desarrollar en condiciones de explotación que nada tienen que envidiar a las que hubo en Europa en la primera mitad del siglo XIX. En este contexto nacen las primeras organizaciones sindicales lideradas por la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, que se desafilió del gremio de los artesanos en 1904, y que luego fueron centralizadas en la Federación Obrera Regional Peruana en 1913 y en la Federación Obrera Local de Lima en 1918. El movimiento obrero de esta etapa, conducido por los anarquistas, va a desarrollar un conjunto de luchas reivindicativas que van a culminar con la conquista de la jornada de las ocho horas el 15 de enero de 1919; luego de tres días de paro general impulsado por la Federación Obrera Local de Lima, la Federación de Artesanos y la Federación de Estudiantes del Perú. La conquista de este importantísimo derecho «marca la culminación de un amplio movimiento de organización y lucha, en el que el proletariado se constituyó como fuerza social, con conciencia y capacidad de dirección autónoma frente a las demás clases sociales» (Sulmont 1980: 22). EI fracaso de la lucha proabaratamiento de las subsistencias, iniciada inmediatamente después de la consecución de las ocho horas marca «el declive de la ideología anarcosindicalista» (Tovar 1985: 33) y «planteó para el movimiento urbano popular la alternativa aprismo o comunismo» (Burga y Flores Galindo 1979: 161), que se mantiene hasta nuestros días, aunque con un 3

marcado predominio de las corrientes clasistas. La respuesta del Estado peruano ante el movimiento sindical de esta época fue exclusivamente oficial, represiva e intervencionista. No se reconoce jurídicamente el derecho a constituir sindicatos sino hasta la Constitución de 1933, donde se lo engloba en el derecho general de asociación (artículo 27), creándose recién, por Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936 el Registro Sindical (cuya inscripción en este sigue siendo, hasta ahora, requisito esencial para ejercer los derechos sindicales). Sin embargo la legislación propiamente sindical data de mucho antes, puesto que desde 1913 se dictan un conjunto de normas dirigidas a regular tanto las reclamaciones colectivas como la huelga. La primera de ellas fue el Decreto Supremo del 24 de enero de 1913 y constituye, en palabras de Santistevan y Delgado (1980: 39), «el único cuerpo legal que alguna vez haya establecido una reglamentación coherente sobre huelgas en el Perú». Esta apreciación es válida, no porque la norma comentada haya significado el reconocimiento al ejercicio libre y eficaz de este derecho, sino porque «es la única oportunidad en que se ha hecho referencia a los requisitos de forma y de fondo para el reconocimiento de la huelga por parte de las autoridades y en que, se han determinado los pasos y mecanismos para ello» (ídem).

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3. SINDICALIZACION Y PARTIDOS POLITICOS Las alianzas entre los movimientos obreros y los incipientes partidos políticos pueden rastrearse hasta las primeras décadas del siglo XX, observando principalmente al APRA y al Partido Comunista Peruano (PCP). Así, entrada la década de 1930, la disputa entre el APRA y PCP por el control de la central sindical más importante, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), dejó huellas en el desarrollo ulterior de la clase obrera del país. A la larga, el APRA logró controlar a la CGTP aplicando una estrategia política relacionada a lo que Drinot (2012) ha denominado como el ―anticomunismo criollo. Siguiendo a Drinot, en el período 1930-1934 dicha estrategia le permitió al APRA diferenciarse positivamente del PCP en dos sentidos. Por un lado, determinado por un contexto de alta represión anticomunista, el APRA se apropió y movilizó estratégicamente un discurso ―anticomunista obrero, esto es, de rechazo sobre la ideología y prácticas del PCP, el cual no había podido resolver las objeciones pragmáticas de los trabajadores. Por otro lado, el APRA abrazó la idea de un ―sindicalismo apolítico, desligado de la ideología comunista del PCP, ya que de esa manera aseguraba que el Estado no reprimiese a los trabajadores; y, a su vez, estrechaba sus vínculos (y apoyo electoral) con la clase obrera, que comenzaba a observar al APRA como la opción política más cercana a sus intereses. Desde entonces, y por más de veinte años, el APRA mantuvo el control del movimiento sindical en el país. Tanto en la clandestinidad como en la legalidad, el APRA pudo organizar a los sindicatos no solo a través de la CGTP, sino que construyó una confederación laboral propia, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Para diversos autores, la CTP aprista fue la cabeza del movimiento sindical desde 1940 hasta mediados de la década de 1960, contexto que marcó el derrumbe de su predominancia (Huber 1983; Cameron 1986; Valladares 1987; Manky 2011). Sin lugar a dudas, el viraje ideológico del APRA, representado en el cogobierno junto a Manuel Prado Ugarteche (1956-1962) y en la alianza legislativa con la Unión Nacional Odriista, en el período 1963- 1968, tuvo consecuencias nefastas sobre su legitimidad en los fueros sindicales. Al respecto, Cotler 5

sostiene que si bien el APRA no pudo hacerle frente a las huelgas de los trabajadores ante varias de las políticas económicas estatales que afectaron a los sectores sindicalizados, especialmente en el contexto de la Convivencia, sí tuvo la capacidad de encausarlas de manera que no desestabilizaran al Estado. Por ello, un importante sector del movimiento obrero, en vista de la actitud de la dirigencia aprista, optó por independizarse y reforzar, años después, a la CGTP (Cotler 2005 [1978]: 273). Siguiendo esa línea, se considera a 1968 como un año crítico para el sindicalismo en el país: en dicho año, un importante sector perteneciente a la CTP migró oficialmente hacia la revitalizada CGTP de control comunista y cercano al PCP (Huber 1983; Cameron 1986). Analizando el panorama regional, el movimiento sindical peruano no tuvo un crecimiento vertiginoso como sí sucedió en otros países de América Latina. Al respecto, Huber (1983: 65) señala que la tasa de sindicalización fue para fines de la década de 1960 de rango medio en la región, apenas de un 19%. Empero, fue durante esta década que el movimiento obrero halló una serie de circunstancias favorables para su expansión. Por un lado, se presentó un contexto internacional favorable hacia la radicalización, debido, particularmente, a las revoluciones cubana y china, las cuales crearon el escenario propicio para la proliferación de grupos de izquierda que encontraron en los sindicatos importantes bases de apoyo (Huber 1983; Roberts 1996). Por otro lado, el Perú vivió un acelerado proceso de industrialización que dinamizó el espacio sindical; así, entre los años 1961 y 1971, la fuerza laboral experimentó un rápido crecimiento, aumentando de 428,700 a 643,900 trabajadores (Roberts 1996). En ese sentido, la expansión de la ―masa crítica trabajadora, y su potencial sindicalización, dinamizó al movimiento obrero y le dio la posibilidad de ejercer presión sobre el Estado, especialmente a través de huelgas y manifestaciones. La primera fase de la dictadura militar (1968-1975), es decir, el período del ―corporativismo inclusivo‖ de Velasco Alvarado (Stepan 1978), incidió certeramente en el despegue del movimiento sindical. Como muestra Huber, solamente en el período 1966- 1976 el número de 6

sindicatos aumentó en más de 120% (1983: 67). Ahora bien, al gobierno de Velasco le preocupaba la excesiva politización de los sindicatos, por lo que no solo reconoció a la CGTP, sino que también auspició la creación de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP), de manera que esta pudiese reducir la influencia de las históricas CTP y CGTP. Sin embargo, parte del fracaso de la CTRP se puede entender analizando algunas de las políticas expedidas por el propio Estado, lo que demuestra las contradicciones internas del régimen. Por ejemplo, el decreto de Comunidad Industrial y la Ley de Seguridad del Empleo iniciativas estatales que pusieron freno a las tradicionales dinámicas de maltrato al trabajador (Parodi 2000)- son pruebas fidedignas de lo dicho. Por un lado, la Comunidad Industrial permitía que los trabajadores participaran en las ganancias de las empresas donde laboraban, otorgándoles, además, la posibilidad de adquirir y manejar un porcentaje de acciones. Para el gobierno velasquista, esta medida tenía la intención de que los trabajadores se sintiesen ―co-dueños‖ de las empresas y dejasen la militancia sindical (Huber 1983: 66). Por otro lado, la Ley de Seguridad del Empleo obligaba a las empresas a contratar a sus trabajadores tras un período de prueba de 3 meses y truncaba la posibilidad de despidos arbitrarios (Conaghan 2000). Empero, ambas iniciativas provocaron una mayor actividad sindical al darle mayor visibilidad a los conflictos entre empleadores y empleados: no solo permitieron la formación de nuevos sindicatos, sino que también, a la par, coadyuvaron en el fortalecimiento de los ya existentes. 4. EL SINDICATO Es la asociación de trabajadores constituida para reunirse íntimamente con el objetivo de defender sus derechos laborales y la buscar nuevos. La fundamentación en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clases explotadas. Siendo así el sindicato la expresión legitima de la clase obrera organizada, ya que gracias a la unidad, y constancia en la lucha ha logrado derechos que, de alguna manera, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son 7

arduamente

combatidos

por

los

patrones

explotadores

y

gobiernos

antidemocráticos, razón por la cual es necesario concurrir a las extremadas huelgas y paros generales, para que reconozcan minimas sumas, muchas veces intervenidas por los organismos estatales que se encuentran familiarizados con los intereses patronales, que tratan de desconoces por todos los medios el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra constitución política. Entendiendo por sindicato a los efectos que la ley le faculta que es toda agrupación de trabajadores que desenvuelven la misma profesión y trabajo o profesionales y trabajadores de igual manera o conexos, constituida únicamente para el estudio, desarrollo de los intereses comunes de la masa.  OBJETIVOS DEL SINDICATO: Viene a ser todos los éxitos que rastrea alcanzar los sindicatos, para responder a las exigencias de quienes forman parte de él. Dejando en transparencia cuales son las finalidades para las que fue creada la agrupación sindical. Aunque estos tengan objetivos diferentes entre sí, todos le dan razón de ser a cinco principales objetivos que son dirigidas al accionar de la organización sindical en su lucha por enaltecer las condiciones de vida de trabajadores y trabajadoras. - UN SALARIO JUSTO - MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO - EMPLEO ESTABLE PARA TODA PERSONA - MEJORAMIENTO DE LAS REIVINDICACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS - LA PERMANENTE DEMOCRATIZACION DE LAS SOCIEDADES  LOS PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO Siendo estos las reglas de vital importancia que guían el comportamiento de las organizaciones. Si se deterioran o no se cumplen estas pierden la identidad y se debilita, entonces, cada vez se es difícil realizar sus objetivos.

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Es ahí cuando pierde credibilidad ante los trabajadores, trabajadoras y la sociedad. Existiendo al menos 8 principios fundamentales: - LIBRE - INDEPENDIENTE - DEMOCRATICO - PARTICIPATIVO - UNITARIO - RESPONSABLE - REALISTA - SOLIDARIO  LOS ORGANOS DE LOS SINDICATOS - ASAMBLEAS: Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum consiste: 1º lectura correspondiente 2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados. 3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato. 4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos. Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría

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 DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A UN SINDICATO - El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad. - Los Derechos de las personas sindicalizadas - Individuales, los que invocan como hombres; - Sociales, los que están consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo. 4.1 LAS ORGANIZACIONES SINDICALES INTERNACIONALES 1. La Federación Sindical Internacional que en 1913 sustituye a la entonces existente Secretaría Internacional de Sindicatos – creada en 1901 – y es reorganizada en 1919. De orientación social-demócratas con una ideología y prácticas reformistas 2. La Federación Internacional de Sindicatos Cristianos que inspirada en la doctrina social cristiana surgirá en 1920. 3. La Internacional Sindical Roja, apéndice de la Internacional Comunista, que se constituye en Moscú en 1921. (Zapirain, 2004, 30).

4.2 DERECHO DE SINDICACION Todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Las 10

organizaciones sindicales tienen derecho a regularse autónomamente, a constituir federaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas, y a no ser suspendidas ni disueltas sin previa decisión judicial. Constitución, artículo 28. Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, artículos 1 y 2, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo. (Enciclopedia Jurídica, 2014) 4.3 CLASES Los sindicatos pueden ser:  De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones. Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.  De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.  De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad  De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. 4.4 COMO SE CONSTITUYE La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea, en la cual se aprobará el estatuto (reglas que regirán en la organización) y se elegirá a la Junta Directiva (se nombrarán a los dirigentes sindicales). Todo esto deberá constar en un acta que deberá ser refrendada por notario público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad, indicándose el lugar, fecha y relación de asistentes para que proceda la legalización del acto. El sindicato deberá inscribirse en el registro 11

correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE). Los documentos que deberán llevar son los siguientes: a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y su denominación; b) Estatutos; c) Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad; números de Libretas Electoral y Militar y fecha de ingreso. Si se trata de sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador; d) Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, con indicación del número de registro de cada una de ellas, la autoridad administrativa de los sindicatos o federaciones afiliadas. e) Nómina de la Junta Directiva elegida (Ley de relaciones colectivas de trabajo 25593, ART. 21) Presentando todos estos requisitos a la autoridad laboral, se emite la Constancia de Inscripción Automática en menos de tres horas. 4.5 EL PROCESO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO. a) Se ingresa el documento por mesa de parte. b) Copia simple del estatuto, nómina de afiliados. c) El documento presentado, Se dirige a la dirección de prevención y soluciones de conflicto d) Se da por declarado el sindicato e) Es totalmente gratuito

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4.6 NORMA LEGAL  D.S. N° 010-2013-TR Art. 12.- Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. Artículo 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. Artículo 16.- La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes. Artículo 17.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.  D.S N° 011-92-TR, REGISTRO SINDICAL Artículo 21.- Para el registro de las organizaciones sindicales, la Junta Directiva provisional Deberá presentar a la Autoridad de Trabajo, en triplicado, copia de los siguientes documentos Refrendados por Notario Público o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad:

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a) Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y su denominación; b) Estatutos; c) Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa Indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad; números de Libretas Electoral y Militar y fecha de ingreso. Si se trata de sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo Empleador. d) Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, Con indicación del número de registro de cada una de ellas; e) Nómina de la Junta Directiva elegida. Artículo 22.- La inscripción de los sindicatos prevista en el artículo 17 de la Ley, se efectuará en forma automática, a la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada, con Los requisitos establecidos en el artículo anterior.  D.S. N° 017-2012-TR. Artículo 2º.- De las competencias territoriales de los gobiernos regionales La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, u órgano

que

haga

sus

veces

en

el

Gobierno

Regional

correspondiente, resuelve en primera instancia los siguientes

e) La inscripción en el registro sindical de sindicatos, federaciones y confederaciones

Corresponde a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo expedir la resolución de segunda instancia, relativa a los recursos administrativos planteados contra las resoluciones de primera instancia.  D.S.



007-2014-TR,

SEGUNDA

DISPOSICION

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Modifíquense el artículo 2, 14

tercer párrafo; el artículo 4, inciso d) y cuarto párrafo; y el artículo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: Artículo 2.- Ámbito de aplicación (...) Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Artículo 4.- Requisitos para la Inscripción d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento,

mediante

Resolución

Ministerial

se

podrá

establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro. Artículo 8.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: (...) 3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”. Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR

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Modifíquense el artículo 1; el artículo 2, numeral 2.2; la Primera Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.” Artículo

2.-

Requisitos

para

la

inscripción

de

las

organizaciones sindicales del sector construcción civil 2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar. En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas

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5 CONCLUSION Podemos concluir que el sindicato representa importancia porque ayuda a la relación; trabajador empleador, para defender los derechos que acarrea la relación laboral. De esta manera podemos entender que el trabajador es libre de poder elegir de manera unitaria o colectiva formar parte de un sindicato. Asimismo podemos decir que la forma de constituir un sindicato es factible para cualquier grupo de trabajadores de cualquier empresa mediana o grande, y lo accesible a información del como constituir un sindicato de manera gratuita a través de la norma que regula la misma.

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6. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 

Villavicencio, A. (2010). La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación. Recuperado de http://posgrado.pucp.edu.pe/wpcontent/uploads/2013/09/LA-LIBERTAD-SINDICAL-EN-ELPER%C3%9A-2010-FINAL.pdf



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perspectiva

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Recuperado

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http://www.politai.pe/PDF/doctrab02.pdf 

http://wold.fder.edu.uy/material/zapirain-hector-zubillaga-ignaciosalsamendi-gabriel_historia-movimiento-sindical.pdf



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Sindicato

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el

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Recuperado

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https://es.slideshare.net/alanherreracordova/sindicato-en-el per?qid=9ea68e08-7c18-4820-bcd8 e9a9d42efd5f&v=&b=&from_search=1 

DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-TR (2013). Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 00497-TR que aprueba el Reglamento de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Diario Oficial el peruano.



DECRETO SUPREMO Nº 011-92-TR (1992). Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Diario Oficial el peruano.



RESOLUCIÓN

MINISTERIAL



017-2012-TR

(2012).

Delegan

facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el ejercicio fiscal 2012. Diario Oficial el Peruano 

DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-TR (2014). Establecen disposiciones relativas a los Registros en materia de Construcción Civil. Diario Oficial el peruano.

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INDICE 1. INTRODUCION ...................................................................................................................... 1 2. ANTECEDENTES HISTORICOS ........................................................................................ 2 3. SINDICALIZACION Y PARTIDOS POLITICOS ................................................................ 5 4. EL SINDICATO....................................................................................................................... 7 4.1 LAS ORGANIZACIONES SINDICALES INTERNACIONALES .............................. 10 4.2 DERECHO DE SINDICACION .................................................................................... 10 4.3 CLASES .......................................................................................................................... 11 4.4 COMO SE CONSTITUYE ............................................................................................ 11 4.5 EL PROCESO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO. ....................................................................... 12 4.6 NORMA LEGAL ............................................................................................................. 13 5 CONCLUSION ....................................................................................................................... 17 6. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ....................................................................................... 18

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