Derecho Laboral Colectivo Entrega 3

DESARROLLO DE LA HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (CASO AVIANCA) POR: ARIAS SANCHEZ VIVIANA MARIA - CÓDIGO UNIVERSITARIO:

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DESARROLLO DE LA HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (CASO AVIANCA)

POR: ARIAS SANCHEZ VIVIANA MARIA - CÓDIGO UNIVERSITARIO: 1721981119 GOMEZ KELLY JOHANA - CÓDIGO UNIVERSITARIO: 1711982985 GONZALES VILLAMIZAR CLAUDIA XIMENA - CÓDIGO UNIVERSITARIO: 1721980592 JARAMILLO PINTO JENIFER - CÓDIGO UNIVERSITARIO: 1721981150 SÁNCHEZ MORALES YESICA PAOLA - CÓDIGO UNIVERSITARIO: 1611981982

PRESENTADO A: CARLOS TORO DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO PSICOLOGÍA COLOMBIA - 2019

INTRODUCCIÓN De acuerdo a la Constitución Política de Colombia, en los artículos 39 y 55, se consagra el derecho de asociación sindical como un derecho fundamental para los colombianos, donde se manifiesta la libre voluntad de los colaboradores para crear organizaciones donde se sientan identificados y se puedan unir para defender sus intereses comunes, sea de profesión u oficio, sin que implique que deban tener previa autorización o intervención del estado o de las empresas para ser constituidos. (​Sentencia C-1491/00) La Corte Constitucional expresa en la Sentencia T-133 de 2003 “el derecho de asociación, consagrado en la Constitución Política, Artículo 38, es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos sea lícito” ​pero este derecho adquirido ha tenido

que pasar por vicisitudes, puesto que ha tenido muchas trabas para ser legal y aceptado, impedimentos políticos y de las mismas organizaciones que han querido truncar su libre desarrollo; pero su avance ha tenido grandes logros para los trabajadores en el ámbito de derecho laboral y ya es aceptado de manera constitucional en nuestro país. Después de haber avanzado en el derecho de asociación, la constitución política en el Artículo 56 nos habla del derecho a la huelga así: ​“Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.”; a pesar que jurídicamente se tiene el aval para ejercer el derecho a la huelga, políticamente ha presentado inconvenientes en el ejercicio de la misma, “Se endurecieron contra cualquier expresión de protesta laboral. A todo lo llaman huelga y todo lo quieren ilegalizar. Y en eso han sido secundados por los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Casi todas las huelgas que ha fallado, las ha declarado ilegales 8. O sea que las dificultades jurídicas son inmensas” (Sanín 2017).

“La huelga, además de consagrarse como un derecho fundamental, contemplado en la Constitución Política de Colombia de 1991, se erige como una de las principales y más importantes herramientas a disposición de los trabajadores para reclamar mejoras laborales o expresar su descontento ante decisiones políticas o empresariales. El ordenamiento jurídico colombiano la establece como una de las etapas dentro de la negociación colectiva, aunque la excesiva regulación en la materia, hacen de la huelga un derecho de difícil acceso, el cual de no ejercitarse en debida forma, puede llegar a ser contraproducente para los intereses de los trabajadores.” (Castro, Caballero 2015) De igual manera, como lo menciona Sanín, el derecho a la huelga ha presentado problemas jurídicos que limitan su condición de derecho como tal; estos son por ejemplo inicialmente que se asume la huelga como un problema y no como un derecho, los países ya no están siendo obligados a dar cuentas a la OIT y respetar el derecho a la huelga, además se presenta dualidad entre lo que ordena el CST y lo que manifiesta la OIT respecto a la huelga “Un tema que no ha resuelto, es que en Colombia la huelga legalmente no la pueden hacer las confederaciones y las federaciones sindicales. Aunque si lo hacen en la práctica, pero no en el sector privado sino en el público, caso los paros que hace Fecode. El artículo 5 del Convenio 87 de OIT dice que las confederaciones y federaciones deben tener en la legislación los mismos derechos que los sindicatos. Hay ahí pues un incumplimiento del Estado colombiano.” (Sanin 2017). A Pesar de la ilegalidad en las cuales son declaradas la mayoría de huelgas, la OIT, estipula que no está permitido despedir a los promotores de dichas huelgas por su ilegalidad, pero en la práctica sucede todo lo contrario, incluso se ordena la disolución del sindicato, por eso más que un derecho se toma la huelga como algo dañino y prohibido; pero en realidad es esta ​un medio legítimo de acción que tienen los colaboradores.

El sindicato surge inicialmente, por l​a explotación de los obreros, originada por los métodos empleados al inicio de la industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los patrones, fueron las raíces del movimiento asociacionista de los

trabajadores, que buscaron homologar fuerzas respecto de los patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas de trabaja más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora. En colombia existen diversos tipos de sindicatos, eston son: Sindicatos de empresa, de industria o rama de actividad, gremiales o de oficios varios. A groso modo hablaremos de ellos: ●

Sindicato de empresa: Estos son los que están conformados por personas de diversas profesiones u oficios; que prestan servicios para la misma organización.



De Industria o por rama de actividad: Estos sindicatos están formados por personas que prestan servicios a diversas empresas de la misma rama de actividad



Gremiales: Estos son los que están conformados por miembros de una misma profesión u oficio.



De oficios varios: Están formados por trabajadores de diferentes profesiones

A lo largo de este trabajo ahondaremos en el tipo de sindicato que aplica para la problemática presentada con la empresa Avianca, como se aplicó el derecho de asociación y de huelga y como varios entes debieron intervenir para poder llegar a acuerdos que debian estar claros por ley.

Análisis ●

¿Qué tipo de sindicato respaldó y desarrolló el cese de actividades?

El sindicato que respaldo y desarrollo el cese de actividades en el caso de Avianca es de tipo gremial, ya que​ ​«están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad» (art. 356 CST), agrupan a los trabajadores por

oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios, toda vez que lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñen o conozcan el mismo oficio o profesión. La Acdac es la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, quien hace las veces de legítima representante del sindicato gremial de los aviadores civiles en Colombia, es una asociación que lleva alrededor de 70 años respaldando al gremio de los aviadores y no fue la excepción en la huelga de Avianca del año 2017, en donde los trabajadores pedían mejoras en sus condiciones laborales en varios aspectos, desde una disminución en los horarios laborales hasta un aumento salarial.f ●

¿Cómo se regula el derecho de asociación y de huelga en Colombia?

En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical, a través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas. En nuestra Constitución Política de 1991 establece la Libertad Sindical en el Capítulo 1, De los Derechos Fundamentales, artículo 39 y el Derecho de Huelga lo establece en el artículo 56 del Capítulo 2, De los Derechos Sociales, Económicos y culturales. En el artículo 38 del capítulo de Derechos Fundamentales de la Constitución Política se garantiza el derecho de libre asociación en las distintas actividades que las personas realizan; este derecho de asociación consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente asociaciones con otros ciudadanos y contiene un aspecto negativo, el cual consiste en que nadie puede ser obligado, directa o indirectamente, a

formar parte de una asociación determinada. El artículo 39, por su lado, contempla de manera específica el derecho general consagrado en el artículo 38, que hace referencia, más que todo, a aquellas asociaciones creadas en tomo a la defensa de intereses de clase; de la misma forma, se consagran garantías referentes a dichas organizaciones, de igual manera, se debe acudir al código sustantivo del trabajo como estatuto de regulación en gran parte de lo concerniente al derecho laboral colectivo. El artículo 39 de la constitución colombiana dice “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.” El derecho de asociación tiene su origen en la libre voluntad de las personas con el fin de lograr objetivos de carácter colectivo, “la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación son derechos fundamentales”. (OIT) La huelga en Colombia se regula por primera vez por la Ley 78 de 1919 y luego por la ley 21 de 1920 que prohibió la huelga en los servicios públicos, continuando dicha prohibición en la reforma constitucional de 1936 hasta la constitución de 1991 donde dicha prohibición sólo va dirigida a los servicios públicos esenciales y no a todos en forma general como se hacía con mucha anterioridad. También es importante resaltar por un lado, que la facultad que le otorgaba el Decreto 753 de 1956 al presidente de la república para determinar qué actividades constituían servicios públicos, le fueron suprimidas y otorgadas al órgano legislativo por la ley 47 de 1968. Por otro lado, con el decreto 2351 de 1965 se facultó a la Policía Nacional para garantizar su desarrollo pacífico. Aunque el desconocimiento por parte del empleador del derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, o afiliarse a estos, promover su desafiliación, entorpecer o impedir el cumplimiento de las gestiones propias de los representantes sindicales, o de las actividades que competen al sindicato, adoptar medidas represivas contra los trabajadores sindicalizados o que pretendan afiliarse al sindicato, igualmente cuando el empleador, obstaculiza o desconoce, el ejercicio o derecho de la huelga, cuando esta se desarrolla en el

marco de la ley. sin embargo vale aclarar que se genera polemica de las directrices constitucionales. ●

¿De qué se trata el derecho de negociación colectiva, y describa cómo se desarrolló en el caso de huelga de pilotos de Avianca?

La negociación colectiva es un mecanismo fundamental de diálogo social, a través del cual los empleadores y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas, es el derecho que tienen los empleados para negociar con los empleadores como elemento de libertad sindical; este es un proceso voluntario en el cual ambas partes plantean sus pedidos e intereses y negocian bajo los términos legalmente permitidos, en este proceso pueden participar los empleadores o sus representantes, al igual que los sindicatos o sus representantes, para que sea efectiva debe contar con la disposición de ambas partes para ello; por ende todas las partes deben propender por llegar a un acuerdo, se deben evitar dilataciones a las que no haya lugar, se deben respetar los acuerdos firmados, ejecutar negociaciones que sean constructivas para ambos, además de no presionar sino actuar con tiempo y prudencia para llegar a acuerdos firmes y razonables (OIT) El tema de Avianca fue de mucha importancia debido a que la ley laboral tiene unas reglas establecidas en relación a la forma como se debe votar, aprobar e iniciar y ejecutar una huelga, este caso de Avianca va a dejar unas reglas de análisis de cómo se vota, cómo se aprueba y cómo se ejecuta una huelga. Las reglas establecidas y los cambios generados sentaría un precedente que aplicaría a todas las negociaciones colectivas en diferentes industrias, para convocar a huelga se debe dar cumplimiento a las mismas en su totalidad, una de ellas es que un sindicato sea considerado mayoritario, hace referencia a que cuando agrupa a más de la mitad de todos los trabajadores de la compañía. En este caso no cumplió con esa regla de mayoría, y por lo tanto existiría la irregularidad de donde se deriva la ilegalidad de este cese de actividades.

Si el sindicato es mayoritario, en el tema específico de Avianca, que tiene 8.500 empleados aproximadamente, deberá tener 4.251 trabajadores sindicalizados, y se firmaría la huelga con la mitad más uno de esos 4.251 afiliados. Este cese estaba basado en el pliego de solicitudes presentadas por la organización sindical, en el cual se inició un “proceso de negociación colectiva” en una de las etapas de acuerdo directo no hubo asentimiento de las partes y por este motivo la “organización sindical convocó una asamblea de sus afiliados, con el fin de establecer si problema debía ser sometido a la decisión de un tribunal de arbitramento o si se declaraba la huelga”. Después de haber realizado un exhaustivo análisis en lo concerniente al caso, y al haber establecido la situación única que tiene el gremio de pilotos por sus propias actividades y por su régimen que merece la proposición propia de la aviación, los pilotos al igual que la empresa tienen claro que el buen nombre de una empresa se encuentra no solo en el cumplimiento de horarios y servicio a bordo, también se mide en los incidentes o accidentes que tenga, situación que puede acarrear consecuencias graves. La huelga de pilotos comerciales en Colombia, fue la muestra significativas de los que puede generar este gremio al país en general no validando sólo en términos monetarios, sino en términos de colapso en la movilidad y en la prestación de otros servicios que pueden llegar a ser vitales, la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral brinda una sentencia la cual ayuda a esclarecer los conceptos más importantes los cuales fueron objeto del conflicto de los pilotos, este es uno de los precedentes judiciales que en materia de huelga otorga nociones elementales para casos similares y el procedimiento que se debe ejecutar. La sentencia C–473 de 1994, la Corte Constitucional precisó: (…) “El derecho de huelga está en conexión directa no solo con claros derechos fundamentales -como el derecho de asociación y sindicalización de los trabajadores- sino también con evidentes principios constitucionales como la solidaridad, la dignidad, la participación (CP art. 1) y la realización de un orden

justo. En particular es importante su conexión con el trabajo”.​ ​(Agencia de Información Laboral - AIL, 2019)

Los pilotos, presentaron 82 peticiones, que buscaban solucionar deficiencias en las condiciones de seguridad operacional y discriminación laboral; algunas peticiones se basaron en la disminución del número de horas laborales, incremento del salario y dotación para la realización de actividades propias del cargo. En este caso se realizaron varios acuerdos de negociación colectiva que se detallan a continuación: 8 de agosto: ACDAC presenta el pliego de peticiones a Avianca. 23 de agosto: comienza etapa de arreglo directo 11 de septiembre termina, sin acuerdo, la etapa de arreglo directo Al no lograr a un acuerdo, la organización sindical convocó una asamblea con el ánimo de definir si el conflicto debía ser sometido a la decisión de un tribunal de arbitramento o si se declaraba la huelga, que se llevó a cabo durante los días 12 y 15 de septiembre y que, según las respectivas actas, concluyó con la decisión de ejecutar el cese de actividades. Pese a todo lo anterior, ACDAC inició la huelga a las 4:00 a.m. del 20 de septiembre de 2017, momento desde el cual sus afiliados cesaron sus labores, lo que obligó a la cancelación de vuelos nacionales e internacionales programados.



¿Cuáles son los tipos de sindicatos en Colombia, y cuales intervinieron en proceso de la huelga de Avianca, determinando el rol de cada uno?

En colombia existen diversos tipos de sindicatos, eston son: ●

Sindicato de empresa: Estos son los que están conformados por personas de diversas profesiones u oficios; que prestan servicios para la misma organización.



De Industria o por rama de actividad: Estos sindicatos están formados por personas que prestan servicios a diversas empresas de la misma rama de actividad



Gremiales: Estos son los que están conformados por miembros de una misma profesión u oficio.



De oficios varios: Están formados por trabajadores de diferentes profesiones.

Los sindicatos que intervinieron en el proceso de la huelga de Avianca fueron dos de industria y de Gremio Los Estatutos de ACDAC, señalan que se trata de «una Organización Sindical de primer grado de industria”, además por la realidad de los mismos Estatutos y el funcionamiento de la Asociación de pilotos es visto también como Sindicatos de gremio ya que «están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad» (art. 356 CST), agrupan a los trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la empresa o lugar donde prestan sus servicios, toda vez que lo que interesa es que todos los trabajadores que concurran a formarlo, desempeñen o conozcan el mismo oficio o profesión. Los trabajadores afiliados a un sindicato de gremio tienen un interés bien definidos; sus reclamaciones son específicas y repercuten, exclusivamente sobre el gremio. De acuerdo con el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, este sindicato debió contar con el voto positivo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la

empresa, lo cual no sucedió, pues de un total 8540 trabajadores, tan solo votaron a favor del cese colectivo 699 trabajadores. Adicionalmente, la organización sindical ni siquiera contaba con el voto de la mayoría de los trabajadores afiliados a la organización sindical, pues, según las actas respectivas, tan solo se dio el voto de 215 personas presentes, de un total de 702 afiliados. La decisión de entrar a huelga le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical, dicha decisión no fue legal.



¿Cuál fue el papel de los Ministerios de Trabajo y de Transporte en la Huelga?

Según el ministerio de Trabajo en Cabeza de la Dra. Griselda Restrepo Cada vez que hay una huelga existe la posibilidad de que la empresa pueda solicitar un procedimiento ante entidades competentes. el Ministerio de trabajo y el sindicato estuvo reunido alrededor de 9 días intentando encontrar una fórmula de negociación, pero se declaró la hora cero. Al ministerio le tocó interpretar y seguir el procedimiento del Código Sustantivo del Trabajo (CST) que establece de manera especial que cuando una huelga se hace alrededor de un servicio público esencial, el camino es el tribunal de arbitramento, y este se convocó según el Ministerio trabajo. Pero como los pilotos declararon la hora cero del paro, Avianca decidió irse a los tribunales. En primera y segunda instancia, la decisión fue declarar la huelga como ilegal. Cuando pasa esto, el CST le entrega la posibilidad a la empresa de iniciar investigaciones a quien haya participado, y Avianca hizo uso de ese derecho. El Ministerio de Trabajo en este caso tiene como competencia acompañar los procedimientos. Hubo visita de los inspectores del trabajo para revisar cómo se adelanto cada investigación, y dar seguridad de que se cumplio con el estatuto

de la empresa, la convención y que se le hayan entregado todos los mecanismos legales a los pilotos para defenderse. Si esos procedimientos fueron vulnerados, el Mintrabajo iniciará investigación contra Avianca. Debido a que no hubo acuerdo en las negociaciones entre Avianca y la Acdac, el Ministerio del Trabajo convocó a un tribunal de arbitramento obligatorio, para que se discutiera el pliego de peticiones. Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la tutela que interpusieron los pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), sindicato de Avianca, contra el tribunal de arbitramento convocado por el ministerio de Trabajo con el fin de tratar de solucionar el conflicto entre las partes. La sentencia dice que "se niega el amparo solicitado por tratarse de un servicio público esencial a la luz del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral".

La Asociación del Transporte Aéreo en Colombia (ATAC), congrega a las principales aerolíneas que operan en el país, pidieron al presidente que sometiera la huelga de pilotos de Avianca a un tribunal de arbitramento. Según ATAC, la huelga es ilegal las leyes colombianas consideran que el transporte aéreo "es un servicio público esencial". Cualquier tipo de cese de actividades afecta la vida de un gran número de personas.

La información suministrada por el Gobierno, luego de haber sido consignado el laudo arbitral, refiere que se fijan los nuevos requisitos que van a regir los contratos laborales de la población trabajadora perteneciente al sindicato Acdac hasta el 2019. Adicional el Ministerio asegura que se hizo un análisis de los aumentos salariales, aumentos de los beneficios y que se acogerá a la intervención que

la cartera de trabajo esta se realizó tanto por Avianca como por el sindicato de aviadores civiles, en la cual se crearon pre-acuerdos públicos. ●

Califique y analice las peticiones del pliego de condiciones de los trabajadores de Avianca y que entraron en Huelga. Justifique sus respuestas.

De acuerdo a la Negociación Colectiva que tuvieron los trabajadores objetaron por el mejoramiento de una calidad de vida en el puesto de trabajo, que garantizando

eficacia

en

la

labor,

levantaron

un

pliego

de

peticiones,

nombraremos algunas de las (218) peticiones con sus respectivos Parágrafos. ●

No seguir obligando a los tripulantes a volar con vacaciones vencidas, para ello debe respetar la Convención Colectiva, reglamento aeronáutico y la Constitución Política.



La empresa debe permitir en las aeronaves y en los tripulantes, la medición del impacto a la exposición de la radiación ionizante. Asimismo luego de los resultados de esta medición, con la participación de ACDAC tomarán conjuntamente las acciones pertinentes tendientes a reducir la exposición y adoptarán medidas para minimizar su impacto.



La empresa no programara vuelos sucesivos con más de dos (02:00) horas de tiempo de espera en los aeropuertos, ni esperas parciales que en conjunto con el tiempo de espera excedan las tres (03:00) horas de forma acumulativa.



Regulación de jornada laboral; una exigencia, La jornada máxima como tiempo de servicio será de 160 horas mensuales, sin perjuicio de los recargos por trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivas las cuales se cancelaran con los recargos de ley.



La empresa debe reconocer y pagar a los tripulantes de cabina de mando, por el tiempo laborado, desde dos (2) horas antes del reporte al cumplimiento de su jornada laboral cualquiera que sea, durante las mismas y hasta una hora después de finalizadas hasta el regreso a su base de residencia, a razón de ocho dólares (USD$8) por cada hora de trabajo y/o cualquier otra actividad o tarea asignada por el empleador.

Este valor será tenido en cuenta como factor salarial y prestacional, con los recargos de ley respectivos. ●

La empresa debe otorgar, programar y conceder mensualmente a los tripulantes cuatro (04) días calendarios como compensatorios.



La empresa debe publicar el itinerario de vuelo el día 15 del mes inmediatamente anterior; esto con el fin de que el tripulante pueda agendar sus actividades personales y familiares. En caso de que la empresa incurra en el incumplimiento en el plazo para la publicación del itinerario mensual, se obliga a pagar a cada tripulante y a título de indemnización por los perjuicios familiares y personales padecidos por los tripulantes, la suma de 1 SMMLV por cada día de incumplimiento.



La empresa debe tener un programa o software para la elaboración de los itinerarios y vacaciones, el comité debe garantizar la transparencia y equidad en la elaboración de estos. Este comité, está conformado por Dos (2) representantes de ACDAC y (2) representantes de la empresa. La responsabilidad del comité será velar por la equidad y presentar propuestas para las mejoras a las asignaciones presentadas por la empresa, también con el propósito de asegurar que las sugerencias y solicitudes de los pilotos sean consideradas e incluidas al momento de ser elaborados los itinerarios.



La empresa respetará el escalafón técnico a los copilotos de ATR, reubicará a cada ellos (copiloto) de ATR según su antigüedad en el correspondiente equipo de vuelo.



El contrato de trabajo de todo tripulante debe ser directamente con Avianca. La vigencia empezará a contar desde el día en que se firme el contrato como copiloto aprendiz y una vez cumplido el periodo de prueba de dos (2) meses, el contrato será indefinido.



Para las mujeres piloto, la empresa entiende por licencia de maternidad como el periodo comprendido entre el momento en el que se diagnostica el embarazo, a través de una prueba confiable o a través de una ecografía y hasta seis (6) meses después de la fecha del parto, manteniendo su salario, promedio de viáticos mensuales del equipo al cual pertenece y beneficios legales y extralegales.



Los pilotos tendrán una licencia de treinta (30) días calendario contados a partir del momento del nacimiento del bebé. El piloto podrá solicitar que este periodo empiece con anterioridad a la fecha probable del parto expedida por el médico tratante.



En adición a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente la empresa garantiza una programación especial para las temporadas de Navidad (24 y 25 de diciembre) y Año nuevo (31 de Diciembre y 1 de Enero) en la cual se programe bloques de mínimo 5 días libres consecutivos, buscando que quienes deban laborar en la primera de las temporadas mencionadas, no lo hagan en la última o viceversa de acuerdo a la solicitud del tripulante. Lo anterior se hará, siempre respetando el escalafón de antigüedad y de forma equitativa.



Teniendo en cuenta que la compañía existe una política vigente PG 027 de HOME

OFFICE,

Volando

desde

La

Casa,

en

aras

de

mejorar

la

productividad de la empresa y reducir sus costos, así como mejorar la calidad de vida de los trabajadores, La Empresa debe programar dos (2), días de asignación quincenal para que el tripulante pueda verificar toda la información relacionada única y exclusivamente con la operación de las aeronaves, enviada al correo registrado por los aviadores dentro de sus funciones y roles específicos. Analizando el pliego, podemos encontrar que las peticiones son calificadas como las ideales para este gremio empresarial, teniendo en cuenta que su pago es reconocido como los más altos del país, vale aclarar que ellos, tienen beneficios los cuales incluyen a su núcleo familiar. Estas peticiones han sido señaladas como “irreales”. Sin embargo para los trabajadores es un tema justo que les deberían aprobar, aunque estas peticiones pueden tener un efecto agravante dado que son peticiones que pueden enviar a la liquidación de la empresa, afectando la rentabilidad de la misma.

3.1 ¿Fue legal la declaratoria de huelga? Justifique su respuesta desde el enfoque del fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de los pronunciamientos de la OIT. La sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia apoyó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca liderada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) el 29 de noviembre de 2017. Argumentando dos razones: La primera porque aunque la misma Constitución garantiza el derecho a la huelga hace una salvedad sobre los servicios públicos esenciales y el servicio de transporte aéreo en Colombia es un es uno de ellos; y la segunda es que al no haber sido aprobada la huelga por todos los miembros del sindicato no podría ser vinculante. Para declarar legal una huelga se deben tener en cuenta ciertos aspectos establecidos por la ley. Entre ellos se encuentran: ●

Tener en cuenta que la participación debe ser de la mitad más uno, o sea más de la mitad de los empleados.



La ley impide suspender un "servicio público fundamental" como el transporte aéreo.



La cesación colectiva del trabajo es ilegal cuando se trata de un servicio público y más aún cuando no haya sido pronunciada por la asamblea general de los trabajadores.

De un total de 900 socios, solo votaron 215 de manera presencial y 440 por representación, y según el artículo 444 del CST, la votación es “Secreta, personal e indelegable”. En este caso no se contó con la participación requerida para la sumatoria de los votos :“La organización sindical convocó solo a los trabajadores sindicalizados y según el artículo 444 del CST, debían contar con la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, adicionalmente, no difundió la convocatoria en todas las ciudades en las que los trabajadores prestan sus servicios, no permitió la participación de los inspectores de trabajo, ni de los trabajadores no sindicalizados” (Corte Suprema, 2017).

La normatividad establece diferentes requisitos con los que se deben cumplir para realizar una huelga, y según lo anterior, el sindicato erró en varias de las acciones realizadas. A pesar de las fallas cometidas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la OIT se esfuerza por tratar de resolver las inquietudes presentadas por muchos hasta el momento y para esto se logró recopilar varios pronunciamientos emitidos de casos similares, fue con base en estos que se desarrolló un concepto técnico, donde se pudo evidenciar que en casi todos los casos el fallo fue contrario al que emitió la corte suprema de justicia. Por esto fue solicitado a la OIT los siguientes aspectos: ●

La viabilidad del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores del transporte aéreo.



Las mayorías que se pueden exigir para declarar legal una huelga.



La posibilidad de ejercer el derecho a la huelga de manera parcial en una empresa, por ciudades o por gremios, entre otros.

Para responder al caso colombiano la OIT consideró que el transporte aéreo no es un servicio esencial. A pesar de esto, dejó claro que un servicio no esencial puede convertirse en esencial “cuando la duración de una huelga excede cierto período o alcance y pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”. Igualmente afirmó que, al ser un servicio público ​de importancia trascendental para la sociedad, podría justificarse la exigencia de un servicio

mínimo en caso de huelga, lo cual “no sería incompatible con los principios de la libertad sindical”. En cuanto a las mayorías requeridas para declarar legal una huelga, se debía contar con el apoyo de todos los empleados de la aerolínea, en el caso de Avianca se registraron 699 votos a favor de la huelga, según la Corte Suprema, consideró que no se cumplió con lo exigido en el Código Sustantivo del Trabajo, que exige que la voten más de la mitad de todos los trabajadores de la empresa, en el momento de la huelga, eran 8.540 trabajadores, razón por la cual la Corte

declaró ilegal la huelga de pilotos, para que esta hubiera sido legal debía tener el respaldo de la mayoría de ese total y no solo de los afiliados al sindicato. para la ​OIT​, “la exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y

podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas”. Según

el Magistrado Eduardo Carvajalino, “se debe declarar ilegal la huelga

con respecto a la cesación de actividades al darle la razón a la compañía, que argumentó que la ley impide paralizar un servicio público esencial como el transporte aéreo”. “es de gran importancia, la interrupción pone en riesgo el ejercicio de varios derechos fundamentales especialmente, la movilidad, la salud y la vida de la población” (Corte Suprema, 2017). “La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos, cuando se trate de un servicio público y cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores” (CST, Art 450).

3.2 Haga las conclusiones acerca de lo que el grupo considera fue erróneo y lo que fue acertado, acerca de las decisiones y acciones de cada uno de los siguientes actores: Teniendo en cuenta que el ​paro de Avianca​, se convirtió en la huelga más larga

de pilotos comerciales en el mundo, con su cese de actividades deja millonarias pérdidas a la empresa, al país, y afectando también a los viajeros, A. Avianca: ​Las acciones como el no continuar con sus actividades, determinaron

sanciones incluyendo el despido, tras un proceso para determinar el grado de participación en la protestas, procesos disciplinarios, razones para realizar el cese, entre otras. También, que sería lo más grave, una declaratoria de cancelación de la personería jurídica del sindicato por haber hecho un acto ilegal.

Avianca demanda (ACDAC) ante el Tribunal de Bogotá para declarar ilegal la huelga y acabar con el sindicato. Para este gremio fue acertado y fundamental la huelga ya que de esta vivencia el país logró entender la importancia sobre la afectación en servicios vitales para el país y la importancia que genera a las empresas en general, no hablando solo de la economía sino del caos que este puede llegar a generar en las empresas,en la normatividad y en la prosperidad del país. B. Sindicato de ACDAC: ​lo acertado es que la ​Constitución garantiza el derecho

a la huelga, aunque hace la salvedad sobre los servicios públicos esenciales y el servicio de transporte que en este caso es Avianca, al no ser aprobada por todos los miembros del sindicato no podría asociarse, dado que es un derecho laboral colectivo que no solo permite que los trabajadores se sindicalicen sino también que cesen actividades en virtud de exigencias hacia sus empleadores. Quizás tuvo un desacierto en no recurrir

a otras instancias, en no buscar el

apoyo de Organizaciones como la OIT ​y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, pues más adelante fueron quienes avalaron que este paro no era ilegal y profirieron un concepto técnico según el cual el transporte aéreo no se considera como un servicio público esencial, sino como “un servicio público de importancia trascendental”, de igual manera es preciso resaltar que hubo dos salvamentos de voto en la corte suprema por parte de dos magistrados quienes dijeron que también se violó el debido proceso, pues “la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han avalado el derecho de las confederaciones sindicales de representar a sus afiliados. La Corte pasó por encima y decidió aplicar una norma de tipo civil, no laboral, violando el debido proceso”. C. Ministerios de Trabajo y Transporte: ​Fue acertado la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) quien establece que un servicio, considerando que el transporte aéreo como un servicio esencial, cuando su interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, ​las consideraciones en este sentido dependen de las circunstancias

de cada país. De igual manera, esta entidad que rige las normas internacionales del trabajo establece que el derecho a la huelga, en caso de servicios esenciales, debería restringirse en el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. Parte de las conclusiones erradas era ultimar que la acción de tutela era improcedente, cuando no se había considerado ninguna de las causales legales para ello y, antes bien, el asunto se decidió de fondo, omitiendo la protección de los derechos constitucionales infringiendo los mismos. Por medio de la sentencia que emitió la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral se explicó la concepción sobre cuál era el fin y objeto del conflicto como tal, de acuerdo a este importante antecedente se tiene mayor noción de cómo se debe actuar en casos como este o similares, este punto es acertado teniendo en cuenta que este sistema de transporte hoy en día mueve al mundo entero. 3.3 Recomendaciones. Asumiendo el rol de asesor jurídico de Avianca, hagan una propuesta sintética acerca de cómo hubiesen manejado el tema Ustedes. Avianca ha sido una de las empresas más importantes y estables del país y es una de las pocas empresas que tienen sindicato vigente, sin embargo se debería contemplar que la competencia que está latente como son Lan, Viva Colombia o Easy Fly, y en el internacional creció pero también menos que Lan, Copa o Viva Colombia y estas acciones mal asesoradas, tendrían consecuencias irremediables. Al evidenciar que en Colombia contamos con un sistema jurídico lento al mostrar que no se lograron acuerdos de ninguna de las partes, al no querer ceder, más allá de haber realizado la contratación de pilotos extranjeros y la reubicación de los pasajeros en otras aerolíneas de Avianca, la aerolínea debió

estar preparada con un plan de acción, o medidas de contingencia, que aunque no hubieran evitado la huelga habrían ayudado a mitigar las consecuencias que esta dejó. El conflicto de los pilotos de ACDAC fue más complicado teniendo en cuenta que desde instancias legales tiene más implicaciones, adicional porque la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal esta huelga, puso en tela de juicio el derecho de asociación sindical y huelga en Colombia, la recomendación en términos legales es realizar blindaje por parte del Ministerio de trabajo que amparen a los trabajadores sindicales pero así mismo den cobertura a las Empresas que tengan mediadores y que se evidencie de forma prematura las falencias con el fin de evitar que estas se magnifiquen. Aún cuando se sabe que nuestra Constitución Política apoya y avala los sindicatos y el derecho a la huelga en las empresas, en este caso queda por sentado quizás la falta de apoyo y acompañamiento del estado, hubo una falta de “seguridad jurídica” para ambas partes, y aunque la rama judicial le dio la razón a Avianca es relevante mencionar que ​la huelga es un expediente extraordinario y, en consecuencia, las condiciones y las reglas para convocarla deben ser precisas y claras. Por lo visto en Avianca, en lo que se refiere a este derecho de los trabajadores tuvo unas zonas grises que jugaron en contra de las propias compañías y, finalmente, de los mismos trabajadores es por esto que se debe llegar a ​discutir el éxito, las ventajas o incluso la conveniencia de la existencia de un sindicato empresarial y del derecho a realizar un paro y sobre todo establecer la efectividad de la huelga en Colombia. Aunque no se llegó a un acuerdo entre las partes, es necesario poner atención a los puntos deficientes a nivel de la compañía para los trabajadores de esta forma aportar para las mejoras del personal, cumpliendo la leyes laborales y evitando

que se vuelva a presentar otro cese de actividades generando valiosas pérdidas para el país.

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