ENTREGA FINAL DERECHO LABORAL COLECTIVO (1)

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA PROGRAMA DE PSICOLOGÍA

LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MUNDO DEL TRABAJO EN COLOMBIA PRESENTA: ANGEL ALDEMAR ACOSTA Cod: 1812410098 JUAN GUILLERMO ARANGO Cod:1911982093 NESTOR CAMILO CHAPARRO Cod: 1821020365 DANIEL ALEJANDRO GIRALDO Cod: 1911981717 MENFIS KARENA MOLANO ALVAREZ Cod: 1711027029 ANDREA ESTEFANY TOVAR UPARELA Cod: 1811025474 DOCENTE: MARIA FERNANDA GARCIA

BOGOTÁ, 2020.

Introducción. Este trabajo tiene como fin entender el concepto de lo que llamamos libertad sindical en el mundo laboral, teniendo en cuenta todo lo que el tema abarca como derechos, huelgas, negociaciones, normas, intervenciones, etc. Surge a raíz de la problemática que se presenta en los empleados públicos, que muchas veces se ven limitados en poder manifestar su inconformismo con el sistema, tratando de velar por sus intereses colectivos en mejorar sus condiciones de empleo. De esta manera se presentan las manifestaciones o paros laborales, donde su propósito es poder ser escuchados y defender sus derechos como empleados en este caso servidores públicos, además de poder usar el mecanismo de Libertad Sindical. Así mismo, se hace un análisis de alguno de los mecanismos jurídicos legales para ejercer dicho derecho en el contexto Colombiano. Es importante, antes de abordar el tema entender algunos puntos como por ejemplo como se conforma un sindicato, que es tener fuero sindical y como se puede resolver las contradicciones que se presentan entre la constitución política de 1991 y el Código Sustantivo del trabajo aplicado a la libertad sindical. Es clave saber que el servidor público colombiano, no puede gozar plenamente de sus derechos colectivos, ya que existen muchas limitaciones jurídicas en temas de contratación, esto nos muestra las fallas en el mismo sistema en procesos de contratación laboral. Es así como se utiliza el mecanismo de la Libertad Sindical, para poder lograr un equilibrio dentro de la organización, mejorando el ambiente laboral. El objetivo es poder comprender, analizar, comparar y replantear el tema de Libertad Sindical en el mundo del trabajo en Colombia a partir de los recursos jurídicos de derecho; Esta investigación se hace desde un análisis de tipo cualitativo, enfocado en la situación especifica de los servidores públicos del país. Para el desarrollo de la temática fue implementado el siguiente blog: https://libertadsindicalenc.blogspot.com

Objetivo general. Entender de qué se trata el derecho y la libertad sindical en Colombia. Objetivos específicos.   

Comprender que es la libertad sindical en el mundo del trabajo. Analizar las diferentes leyes laborales que existen en Colombia. Explicar en que consiste la libertad sindical en Colombia.

La organización internacional del trabajo (OIT) ha adoptado diversos convenios, recomendaciones, resoluciones y declaraciones con el objetivo de garantizar el ejercicio de la libertad sindical por parte de los trabajadores y los empleadores. Para crear un sindicato, los trabajadores deben seguir ciertas reglas, los pasos fundamentales que deben darse para organizar un sindicato son los siguientes: 1. Encargarse de reunir trabajadores dispuestos y deseosos a organizarse. Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. Esto significa, que todo trabajador que tenga interés en formar un sindicato debe empezar por concientizar a los otros trabajadores sobre la libertad sindical, lo que es un sindicato, su importancia y beneficios que esto les puede traer. 2. Evaluar y determinar el sindicato que van a formar. Esto de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores que se pretenden agrupar, en Colombia se pueden formar los siguientes: -

Sindicatos gremiales: formados por individuos de una misma profesión.

-

Sindicato de empresa: formados por individuos de varias profesiones o oficios que prestan sus servicios en una misma empresa o institución.

-

Sindicato por rama de actividad: formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria.

-

Sindicato de oficios varios o mixtos: formados por trabajadores de diversas profesiones, estos se forman en los lugares donde no hayan trabajadores de una misma profesión en número mínimo requerido para formar uno gremial.

3. Reunir el número de trabajadores que se necesitan para formar el sindicato. Las leyes requieren un número mínimo de participantes para que se pueda constituir la organización, a mayor número más fuerza tiene. 4. Preparar la asamblea constitutiva. Una vez realizados los tres primeros pasos, el siguiente es formar la Asamblea Constitutiva, esta además de aprobar los estatutos del sindicato, elige la primera directiva, es decir las personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones emanadas de la asamblea. se exige que la directiva esté integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente y un secretario, otros exigen que se integre un tesorero o secretario de finanzas y un fiscal. 5. Obtención de la personería jurídica e inscripción del sindicato en el registro oficial. Las organizaciones sindicales, a partir de su fundación o asamblea constitutiva adquieren la personería jurídica, y ésta cumple con lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución Política, la cual expresa textualmente: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”. Con el fin de

incidir y contraer obligaciones de carácter jurídico y permite actuaciones con suficiente validez frente a sí mismos o frente a terceros. Así mismo, el sindicato debe inscribirse en el registro sindical ante el Ministerio de Protección Social, con el fin de hacerse visible o mostrar su existencia como sindicato. Su inscripción debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de su fundación, por medio de los siguientes documentos: 6. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad. 7. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior. 8. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos. 9. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva. 10. Literal modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000. Nómina de la junta directiva y documento de identidad. 11. Literal modificado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. 12. Literal declarado INEXEQUIBLE y derogado por el artículo 4 de la Ley 584 de 2000.

LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA Las organizaciones sindicales aparecieron en Colombia a inicios del siglo XIX, cuando apenas estaban iniciando las primeras fábricas e industrias en el país. Dado que en aquel tiempo no estaban establecidas unas reglas fundamentales para las organizaciones sindicales y estaban restringidas ante la Constitución de 1886, existían empresas que abusaban de los derechos de los trabajadores y artesanos. Y con el paso del tiempo empezaron las huelgas, suspendiendo labores temporalmente, con el fin de buscar mejores salarios e igualdad de condiciones. La finalidad de una organización sindical es promover, estudiar y defender los intereses comunes de los asociados en todo lo que tiene que ver con las condiciones del trabajo. Y es de aclarar, que dichas organizaciones de asociados sindicales deben solicitar peticiones dentro de lo realmente lícito, que se crea conveniente es prioridad para el trabajador, tanto en condiciones laborales como sociales. Pero en ocasiones, grandes empresas caen por culpa de líderes sindicales que buscan sus intereses individuales y no los del común, y en consecuencia de eso, no laboran las horas reglamentarias o no aportan su mejor rendimiento para la empresa, creando un ambiente laboral negativo para los demás trabajadores asociados y no asociados, y los empleadores. Es por ello, que cada vez es común ver tipos de contrataciones a corto plazo, por obra labor o con condiciones pactadas, con el fin de anticipar una posible conformación de una organización sindical, para alivio del empleador. Los métodos cada vez son más perspicaces para evitar o diluir una organización sindical. Pero no por culpa de algunos sindicatos se puede manchar la buena fe y el fundamento social de otros, los cuales han logrado grandes avances para la negociación entre trabajadores y empleadores, llevando a suplir las necesidades contractuales de quienes hacen productiva su actividad diaria dentro de la empresa o industria

MAPA CONCEPTUAL CONFORMACION LIBERTAD SINDICAL

Tabla1. Artículos que se refieren a las normas de la organización sindical

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 20.  Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.  Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.  Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas Artículo 26.

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.  Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. 

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 

Fuente: Elaboración propia con base en los artículos de la Constitución política de Colombia de 1991

Tabla1. Artículos que se refieren a las normas de la organización sindical

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ARTICULO 1o. OBJETO.  La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO.  El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA.  El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. 

ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS.  Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo ARTICULO 358. LIBERTAD DE AFILIACION. 

Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros

ARTICULO 362. ESTATUTOS. 

Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:  1. La denominación del sindicato y su domicilio 2. Su objeto.  3. Condiciones de admisión.  4. Obligaciones y derechos de los asociados.  5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso ; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.  9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.  10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.  12. Normas para la liquidación del sindicato. ARTICULO 364. PERSONERIA JURIDICA.

Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. 

ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCION.  Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;  b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;  c) Por sentencia judicial, y  d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.  e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical

ARTICULO 414. DERECHO DE ASOCIACION.  El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, pero los sindicatos de empleados públicos tienen sólo las siguientes funciones:  1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.  2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.  3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.  4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan

solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.  5. Promover la educación técnica y general de sus miembros.  6. Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.  7. Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los estatutos.  8. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. y  9. Está permitido a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, las cuales, para el ejercicio de sus funciones, actuarán teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados para con la administración. ARTICULO 428. CONGRESOS SINDICALES.  El Ministerio del Trabajo propiciará la reunión de congresos sindicales, de acuerdo con la reglamentación que estime conveniente. Fuente: Elaboración propia con base en los artículos del Código sustantivo del Trabajo

Cibergrafía: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-39 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-734-08.htm https://publicaciones.ucatolica.edu.co/pdf/libertad-sindical.pdf

https://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2016/06/El-derecho-a-la-libertad-sindical-enColombia.pdf https://doctrina.vlex.com.co/vid/personeria-juridica-396760442 Referencias bibliográficas Tipos de Sindicato en Colombia. (2017). [Blog]. Retrieved from http://desarrollosindical2017.blogspot.com/2017/03/tipos-de-sindicato-en-colombiaa-lahora.html Consejo Sindical Unitario de América Central y Caribe. (2011). Pasos para formar un sindicato de trabajadores/as (pp. 1-11). ÁLVAREZ ALCOLEA, M.: Derecho laboral básico, Egido Editorial, Zaragoza (última edición). Espinoza, M. (2003). Trabajo decente y dignidad social. Santiago: Oficina Internacional del Trabajo. Silva Romero, M. (2005). Flujos y reflujos. Proyección de un siglo de Derecho colectivo en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.