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INSCRIPCION DE SOCIEDADES NUEVAS a)

Descargar

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SOLICITUD

MERCANTILES

ADMINISTRACION

Mercantil

ANTE

TRIBUTARIA

DE LA

Y

EL

REGISTRO MERCANTIL –SATRM-02. b) Si el capital autorizado de la sociedad a inscribirse no excede de Q 299,999.99 paga arancel Q.0.00 tanto en la inscripción de la sociedad, como en la inscripción de la empresa de la sociedad y la del representante legal. Si el capital autorizado es de Q 300,000.00 o más debe pagarse en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, o por medio de Banca Virtual un arancel de Q 8.50 por millar, el que no excederá de Q 35,000.00. 

Q 15.00 por edicto para publicación de la inscripción provisional de la



sociedad Si el capital de la sociedad es de Q 300,000.00 o más, paga además Q 125.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad y Q 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad

c) Presentar en la Ventanilla de inscripción de Sociedades Nuevas, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: 

2 originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamaño oficio, en la que se haya consignado toda la información



requerida en ella y firmadas cada uno de los originales por el solicitante Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad –si el capital autorizado es de Q 300,000.00 o más. Si es menor a esa



cantidad, sólo se presenta el recibo de pago del edicto Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario



Original y fotocopia del Acta de nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la



misma Original y fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (Socio, Representante Legal Nombrado en la Escritura Constitutiva o el Notario que autorizo la escritura) (DPI o pasaporte)

INSCRIPCION DE SOCIEDADES NUEVAS El expediente es calificado por el Departamento de Inscripción de Sociedades Nacionales. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. Si no hay motivos de suspensión, se inscribe provisionalmente la sociedad, se emite el edicto que se publicará una vez en el Diario Oficial y se inscribe el nombramiento del representante legal. Luego en la Ventanilla de inscripción de Sociedades Nuevas se entrega al interesado:  

El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, La constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado



Tributario –RTU- y La resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la

 

acreditación de imprenta si lo hubiere solicitado Se hace entrega del Edicto Impreso Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en la Ventanilla de inscripción de Sociedades Nuevas del

Registro Mercantil. Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad La página completa donde aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional y resaltarlas con marcador fluorescente El testimonio original de la escritura. Si se hubieren aportado bienes inmuebles o muebles identificables, debe adjuntarse al testimonio la razón puesta por el Registro de la Propiedad donde conste que los bienes ya aparecen inscritos a

nombre de la sociedad. Si se hubieren aportado empresas mercantiles, previo a solicitar la inscripción definitiva de la sociedad, debe haberse agotado el trámite establecido en el Código de Comercio para la transmisión de la empresa mercantil. Se inscribe definitivamente la sociedad razonando el testimonio de la escritura constitutiva de la misma y se emiten las patentes de Sociedad y Empresa y Ventanilla de inscripción de Sociedades Nuevas entrega al interesado: 

El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de

  

inscripción La patente de comercio de sociedad La patente de comercio de la empresa de la sociedad Hoja de actualización en el RTU

Cuando se le entreguen en la Ventanilla de inscripción de Sociedades Nuevas los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos y luego: 

Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de



Sociedad. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de



empresa Requerir en la Ventanilla Ágil Plus que le sellen los timbres adheridos en



las patentes y el nombramiento del representante legal Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de

Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.

TIPOS DE TRIBUTOS EN GUATEMALA

Actualmente en Guatemala existen tres tipos de tributos:  Impuestos  Tasas  Contribuciones Impuestos:

Los impuestos pueden definirse como un tributo monetario exigido por el Estado, debido a que el mismo posee potestad de imperio (puede exigir), el mismo es establecido por la ley, y se impone a las personas individuales y colectivas de acuerdo con el principio de capacidad de pago. Los impuestos que son cobrados por el Estado sirven para satisfacer gastos públicos que son establecidos mediante presupuesto. El artículo 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala, literal e) establece que es obligación de todos los ciudadanos contribuir con los gastos públicos, ya sea por razones de nacionalidad o economía. En una ocasión un estudiante de la carrera de economía de la universidad estatal de Guatemala, hizo la siguiente pregunta: ¿Por qué le dieron el nombre de IMPUESTO a los impuestos? La respuesta del catedrático fue práctica:

PORQUE ES UN COBRO QUE EL ESTADO NOS HACE A LA FUERZA, NO PAGAMOS VOLUNTARIAMENTE SINO QUE NOS IMPONEN LOS PAGOS. Teniendo en cuenta lo anterior pasaremos a ver las características de los impuestos. Características de los Impuestos a) La principal es que los impuestos son Coercitivos, porque como mencionamos anteriormente, el Estado exige el cumplimiento. b) No se recibe nada a cambio, es decir No existe Contraprestación para el contribuyente, porque el Estado no le da nada a cambio ningún servicio personal o individual.

c) Algo que ya se había mencionado, es que los impuestos Están Destinados a Financiar el Presupuesto de Egresos del Estado. Debido a que el Estado está obligado a satisfacer las necesidades colectivas como servicios públicos que la población necesita, por ejemplo pueden mencionarse la construcción de carreteras, mantener la salud pública a través de hospitales y dispensarios; dar seguridad a la población a través de la policía nacional civil; dar educación construyendo escuelas e institutos públicos y al mismo tiempo pagar los sueldos y salarios de los docentes. d) Los impuestos constituyen una cuota privada, porque generalmente la pagan los particulares. Tasas:

Las tasas son ingresos que percibe el Estado o un ente público, como pago de un servicio público especial y divisible en el cual, el beneficiario es quien lo paga pero al mismo tiempo, beneficia a la sociedad. Las tasas se diferencian de los impuestos en que se pagan voluntariamente. Normalmente este tipo de tributos gravan la prestación de un servicio recibido, es decir, si se recibe una ventaja, entonces deben pagarse las tasas. Características de las Tasas a) Las Tasas son pagadas voluntariamente a cambio de un servicio. b)

Los servicios son prestados por el Estado o las municipalidades.

c)

La tasa debe ser proporcional al costo del servicio adquirido.

Tipos de Tasas A continuación se enumeran los distintos tipos de tasas que se manejan en Guatemala. a)

Por autorización de documentos públicos.

b)

Por servicio de instrucción publica.

c)

Por servicio de energía eléctrica y alumbrado público.

d)

Por peaje. (En el caso de la autopista de Escuintla)

e)

Por el registro de propiedades.

f)

Boleto de ornato que se paga cada año a las municipalidades.

Contribuciones Especiales:

Las contribuciones especiales son fijadas unilateralmente por el Estado o las municipalidades con carácter de obligatoriedad, las mismas son impuestas a uno o varios sectores de la población y el objetivo normalmente, es satisfacer parcialmente el costo de una obra que será de uso público. Características de las Contribuciones Especiales a) La contribución es obligatoria porque la impone el Estado o las municipalidades. b) La contribución la pagan obligatoriamente los particulares, pero a diferencia de los impuestos, reciben un beneficio directo e inmediato. c) El pago que realiza el particular, es equivalente al beneficio que obtiene con motivo de la ejecución de una obra pública. Clasificación de las Contribuciones Especiales a) Contribuciones por mejoras. Este tipo es ocasional, debido a que no se impone periódicamente a los contribuyentes. La misma se solicita a los vecinos de determinada comunidad para el financiamiento una obra que desea construirse, como ejemplo pueden mencionarse: pavimentar calles, construir pasos a desnivel y puentes entre otros. b) Contribución por Seguro Social. Generalmente para que exista este tipo de contribución debe existir una relación laboral. En Guatemala condiciona a los Empresarios que tengan más de 3 empleados; y las contribuciones las realizan patronos y empleados, las mismas se pagan al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para financiar el servicio de previsión social.

FUNCIONES DE LA SAT Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y ejercer las funciones específicas siguientes:



Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos

internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. Como parte de esta función, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, mediante la reducción de la evasión, actuar de conformidad a la ley contra delitos tributarios y aduaneros y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes; 

Administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejerce las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;



Establecer mecanismos de verificación de valor en aduana, origen de mercancías, cantidad y clasificación arancelaria, a efecto de evita la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;



Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de tributos a su cargo;



Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;



Sancionar a los sujetos pasivos tributarios, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;



Presentar denuncias, provocar persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos en que se encuentren en trámite proceso de investigación o procesos penales por indicios de la comisión de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero;



Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;



Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones

necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado 

Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;



Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines; así como, participara en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de metas de recaudación. 

Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes;



Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias;



Promover la celebración de tratados y convenios interinstitucionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta Ley;



Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria;



Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta Ley y sus reglamentos internos;



Ejecutar la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de entidades del Estado que correspondan;



Presentar las denuncias que procedan, incautar y consigna las mercancías que estén a la venta y que no se documenten con las facturas de compras o declaraciones de importación correspondientes. Para el ejercicio de esta función contará con el auxilio de las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público.



Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos que estime convenientes, las inspecciones, investigaciones y verificaciones necesarias para el combate al contrabando, defraudación aduanera y tributaria. Para el ejercicio de estas funciones contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado;



Proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, las estrategias o medidas legales apropiadas para la ampliación de la base tributaria;



Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimientos utilizando los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos. Para el efecto, podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes.



Trasladar dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, a la cuenta Fondo Común Cuenta Única Nacional en el Banco de Guatemala, directamente o por medio de los bancos del sistema que reciban el pago de tributos, la recaudación efectivamente recibida;



Adoptar las medidas que dentro del ámbito de su competencia correspondan para el efectivo cumplimiento de los convenios internacionales en materia de transparencia tributaria y de combate a la corrupción y todas aquellas que se vincule con la administración tributaria y los ingresos tributarios.

INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE NIT CON OBLIGACIONES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (Persona Individual) PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES Numero de Requisitos 1. Documento Personal de Identificación (DPI) 2. Pasaporte en caso de ser extranjero

3. Máximo permitido para facturar anualmente es de Q150, 000.00, las facturas no generan crédito fiscal. PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES Documento de identificación: Si el contribuyente aún no cuenta con DPI, se aceptará constancias emitidas por RENAP. PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE El trámite de inscripción del Número de Identificación Tributaria NIT debe realizarlo personalmente. Si cumple con requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el Supervisor o Administrador. PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE Región Central: Zona 9, Galerías Primma, Plaza San Rafael, Pacific Villa Hermosa, Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez. Regionales: Nororiente: Zacapa, Salamá, Cobán, Jalapa, Petén, Poptún, Puerto Barrios, Chiquimula, Esquipulas y Livingston. Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y Panajachel. Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa, Suchitepéquez y Santa Lucía Cotzumalguapa.

PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE En la Agencia u Oficina Tributaria donde realizó el trámite se le entregará la constancia de Actualización al Registro Tributario Unificado (RTU)