DERECHO EMPRESARIAL 2

Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil. CONCEPTO La sociedad mercantil o comercial

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Elaborar un análisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil. CONCEPTO

La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil . Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconocepersonalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“ Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

ACTIVIDAD 2

Introducción Para la elaboración del presente trabajo se visito y analizo el portal electrónico del Registro Mercantil de Guatemala, teniendo como herramienta principal el Internet y el material de apoyo (libro de texto), por lo que se da cumplimiento de esta manera a la guía de estudios, impuesta por la Universidad Galileo, con el afán de avanzar en el desarrollo del curso de Derecho Empresarial II.

Investigue en el portal electrónico del registro mercantil de Guatemala INVESTIGUE EN EL PORTAL ELECTRONICO DEL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA, LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Artículo 1728 del Código Civil de Guatemala). Inscripción de una Sociedad Mercantil * Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00. * Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.

o Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. o Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. o Q 15.00 por edicto para publicación. * Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: o formulario correspondiente autenticado o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. * El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. * Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial. * Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. * Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad o La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional o El testimonio original de la escritura o Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. * Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente o Revise cuidadosamente su patente o Verificar razón en el testimonio original * Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. * Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa. * Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.

Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil DE ACUERDO A LOS REQUISITOS EJEMPLIFIQUE CON DATOS FICTICIOS LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PROCEDIMIENTO: Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario. b) La autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas. c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley; d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional. e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador. INTRODUCCION Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.

Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.

Constitución ficticia de una sociedad mercantil Sociedades Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad. Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan". Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas. Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones. Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla. La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para trámites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas. Las Sociedades pueden clasificarse en: • Sociedades Civiles. • Sociedades de Capitales. Estas se subdividen en: Sociedades Civiles: • Sociedades Colectivas. • Sociedades de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Comandita Simple SOCIEDADES DE CAPITAL: • Sociedades Anónimas • Sociedades Comandita por Acciones. A continuación analizaremos las definiciones, características y leyes en particular a cada una de ellas. SOCIEDADES CIVILES: A) Sociedades Colectivas: Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social. Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios. CONSTITUCION: Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil. NOMBRE O RAZON SOCIAL: Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compañía". ADMINISTRACION: Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo. RESPONSABILIDAD: Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prorroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios. CONSTITUCION: Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial. NOMBRE O RAZON SOCIAL: Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada. ADMINISTRACION: Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen. Responsabilidad: Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social. MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura publica que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, obligaciones de los socios, etc. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro Mercantil y anotarse al margen de la inscripción de la constitución. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgo la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial.

Conclusiones • Por lo tanto las sociedades pueden tener carácter comercial o civil, es decir, dependiendo para que fin u objetivos se constituyeron serán comerciales o serán civiles. • Son comerciales aquellas formas para negocios que la ley los califica como actos de comercio, y civiles son aquellas que no entra en esta definición, es decir, las que se forman para no contraer actividades de comercio. • Para que una sociedad se constituya como tal debe contar con una personalidad jurídica independiente autorizada por la ley. • Finalmente se pudo concluir que hay tres aspectos fundamental en las distintas clases de sociedades mencionadas:

actividad 3 ESTATUTO ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: La sociedad se denomina "MI CAFECITO FELIZ", nómina abierta" Y también pudiendo utilizar la abreviatura CAFEFE. Tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de empresa. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: La producción, compra y venta de productos tal como es el CAFÉ, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines para cumplir dicho objeto podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. ARTÍCULO 3 º.- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. El domicilio de la empresa (sociedad) es 5ta calle y segunda avenida esquina, barrio el Centro de Gualán, Zacapa; pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero

ARTICULO 4º. LOS SOCIOS DE LA EMPRESA. Los socios de la empresa son JUAN PEDRO ALARCON, MELVIN GAMALIEL ORELLANA MARTINEZ, CARLOS TORRES LOPEZ Y CESAR AGUIRRE LANDEO Y VILMA DELGADO GUTIERREZ. ARTÍCULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de Q.10,000.00 diez mil quetzales) representado por 10,000.00 acciones nominativas de un valor nominal Q1.00 (un quetzal) cada una, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ARTICULO 6°.- ACCIONES: La creación, emisión, representación, propiedad, matricula, clases de acciones, transmisión, adquisición, derechos y gravámenes sobre acciones, se sujeta a lo dispuesto por los artículos expresos en la "ley".

ACTIVIDAD 4

Actividad 5

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.

Contrato de Compra-venta

Requisitos técnicos

Consiste en que un profesional de la ingeniería, previamente a que el Notario formule el instrumento público, en el cual se haga constar una desmembración de primera inscripción de dominio de un inmueble independiente del contrato; estos son:

Medida ubicación del inmueble a desmembrarse que será objeto de la rectificación de primera inscripción de dominio, y Presentación del plano que recogerá la información de una medida y ubicación. Copia de este plano a su vez debe agregarse el testimonio respectivo y

presentarse al Registro General de la Propiedad. Atendiendo al artículo 1,131 del Código Civil, Decreto Ley 106.

Requisitos legales

Por requisitos legales, se comprenderá la enumeración de todas aquellas normas establecidas por la legislación para que los instrumentos públicos tengan la firmeza necesaria que el titular del derecho necesita para su seguridad, una desmembración de la primera inscripción de un inmueble. Debemos de tomar en cuantas ciertas prescripciones legales al tiempo de la celebración del acto jurídico, siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan:

El acto jurídico, por afectar bienes inmuebles susceptibles de registro, debe celebrarse mediante escritura pública, de acuerdo a lo que establece el Código Civil en su artículo 1576.

El acto se celebrará ante un Notario que tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga.

De acuerdo a la norma establecida en el Código Civil en su artículo 1125 tal títulos debe ser inscrito en el Registro General de la Propiedad.

Toda escritura pública debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código de Notariado, Decreto número 314 de El Congreso de la República.

Descritos los requisitos legales de las escrituras públicas en general, en donde se hará constar una desmembración, tomando en cuenta que en estas pueden surgir algunos de los requisitos. Entre estos casos tendremos:

a. Desmembración a favor de sí mismo. b. Desmembración a favor de otro c. Desmembración atendiendo al número de propietarios, los que pueden ser individual o colectivo d. Desmembración atendiendo a la naturaleza d las personas, natural o jurídica

Requisitos del contrato de compraventa de Inmueble

Como todo contrato debe reunir las condiciones generales de validez: Capacidad Consentimiento Objeto licito

Requisitos previos a la escritura de compraventa de Inmuebles

- Cédulas de vecindad de los otorgantes

- El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de la venta El último pago del Impuesto Unico Sobre Inmuebles (IUSI)

- Plano de desmembración elaborado por un profesional de la ingeniería, en el que se indique el área o superficie, medidas y colindancias

- Autorización municipal para desmembrar

Requisitos de una escritura pública de compraventa de un bien Inmueble

- Número de orden

- Lugar, día, mes y año del otorgamiento

- Comparecencia de los otorgantes: vendedor-comprador; donante y donatario, según sea el caso y naturaleza del contrato, consignando los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio, domicilio y residencia.

- Fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento; y su identificación por medio de la cédula de vecindad; pasaporte o por dos testigos conocidos del Notario, que conozcan a los comparecientes.

- Fe de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. - Intervención de un intérprete cuando alguno de los comparecientes ignore el idioma español

- Descripción del bien inmueble que sufrirá la desmembración con los números de finca, folio y libro con que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad.

- Hacer indicación de que se trata de una finca rústica o urbana, si la finca es rústica no hay necesidad de presentar autorización de la Municipalidad, de lo contrario si tiene que presentarse dicha autorización, para su inscripción en el Registro General de la Propiedad, de acuerdo a lo que establece el artículo veintitrés de la Ley de Parcelamientos Urbanos: deberá indicarse el departamento o municipio de su ubicación, así como el área o extensión en metros cuadrados. Declarar los gravámenes que soporta el inmueble y declarar la obligación del vendedor o parte obligada al saneamiento, o la indicación de que no queda obligado a el.

- Describir la parte que se desmembra indicando el área en metros cuadrados, rumbos, sus medidas lineales y el nombre de los propietarios de las fincas colindantes, su nombre y dirección.

- Determinar el precio de la venta de la fracción estipulando el día, lugar y forma en que se llevará a cabo el o los pagos, si fuere compraventa; y estimando el valor de las donaciones, si fuera contrato de Donación. Expresar la aceptación que hace el comprador o el donatario, de la fracción que se le vende o se le dona, según sea el caso, indicando que lo recibe de conformidad y hacer la solicitud al Registrador General de la Propiedad para que opere la desmembración.

- Fe de haber tenido a la vista el Título de Propiedad, los comprobantes correspondientes así como el plano de desmembración

- Fe de haber leído el instrumento a los interesados y si ratificación y aceptación.

- Advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.

- Las firmas de los otorgantes y las demás personas que intervienen y la del Notario precedida de las palabras Ante Mí. Si el otorgante no supiera firmar pondrá la impresión de su dedo pulgar derecho y en su defecto otro que especificará el Notario, firmando por él, un testigo.

Actividad 06

Impuestos Vigentes En Guatemala

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Características básicas

Definición: Impuesto al Valor Agregado.

Monto: 12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

Base Legal: Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qué se utiliza:

Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación. Descripción

El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.

El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el número de NIT (Número de Identificación Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cédula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.

Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde. Según la SAT (Super Intendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00

Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, sean éstos públicos o privados.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Características básicas Definición: Impuesto Sobre la Renta.

Monto: 31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas. Base Legal:

Decreto 26-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA En qué se utiliza Para mantener al gobierno+

Descripción

El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así como también los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.

Regímenes del ISR

En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos. Con un poco de matemática se puede llegar a la conclusión de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%. Ejemplo: Este es un estado de resultado de una empresa personal. Lo que falta es decidir cuál régimen de ISR es el más apropiado (con cuál pagamos menos). Los dos regímenes son de 5% sobre utilidad bruta o 31% sobre utilidades antes de los impuestos.

Respuesta:

5% de utilidad bruta => 5% x Q22,000.00 = Q 1,100.00 31% de utilidades antes de impuestos => 31% x Q18,677.00 = Q5,787.00

Por el otro método: 16% * Q22,000.00 > Q18,677.00 ?

NO por lo que lo ideal es el 5%

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP)

Características Básicas Definición: Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

Monto: El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible. Base imponible: La mayor entre: ·

La cuarta parte del activo neto

·

La cuarta parte de los ingresos brutos

Tipo Impositivo:

·

Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

·

Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

·

Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

Base Legal:

Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qué se utiliza:

Acuerdos de paz+

Descripción Para explicar este impuesto citaremos algunos artículos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

· Artículo 1. Materia del Impuesto. “Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el país , las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

· Artículo 3. Hecho generador. “El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta ley.”

Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI)

Características básicas

Definición: Impuesto Único Sobre Inmuebles. Monto:

ESCALA

TASA

Hasta Q2,000.00

Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.00

2 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.00

6 por millar

De Q70,000.01 en adelante

9 por millar

Base Legal: Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qué se utiliza: En las municipalidades+

Descripción El IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de algún inmueble.

El impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras.

Boleto de Ornato

El Boleto de Ornato Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los

concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

Ley de arbitrio de ornato municipal Decreto numero 121-96 El Congreso de la República

Considerando Que de conformidad con la Constitución política de la República, los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos

Por tanto En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 y el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Decreta: Ley de Arbitrio de Ornato Municipal

Asimismo, en la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2). ACTIVIDAD 7

BancaSat Es el sistema de presentación y pago de tributos en forma electrónica, que opera a través de los bancos autorizados por SAT. E-Servicios

Es una aplicación de auto-consulta de información, mediante la cual los contribuyentes pueden verificar sus datos y actualizaciones ante el Registro Tributario Unificado, ver sus declaraciones de impuestos presentados y pagadas, verificar la información de vehículos, consultas del área de aduanas y omisos (declaraciones no presentadas).

Asistelight

Es una herramienta sencilla que permite el llenado rápido y sencillo de formularios electrónicos, realizando cálculos automáticos. Cada uno de los formularios consiste en un programa ejecutable, sin necesidad de instalarlo en su PC.

Autoliquidación

Permite al contribuyente calcular sanciones y recargas por presentación y pago extemporáneo o rectificación de declaraciones, sin necesidad de acudir a la Administración Tributaria. Ventajas: Puede efectuar cálculos actuales y proyectados. Puede utilizar las 24 horas del día, los 365 días del año.

Verificador

de

documentos

Este servicio permite corroborar si la SAT ha extendido una autorización de impresión de facturas, notas de crédito, notas de débito.

Verificación

de

declaraciones

El verificador de declaraciones le permite que la presentación y pago de declaraciones estén registrados correctamente.

Buzón

SAT

Consiste en una dirección de correo electrónico asignada a cada contribuyente, por medio de la cual, la SAT, le enviará notificaciones de pago de impuestos y otros avisos de interés y a la vez usted podrá hacer consultas.

Actividad 8 Inscripcion de pequeño contrubuyente Comerciante Individual

Para la Inscripción de Comerciante Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00. Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014: Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde. No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.

Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨. Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en la casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014. El Comerciante Individual tipificado como pequeño contribuyente debe tomar la decisión de cual será el Régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta. Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes: Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y arrendamientos con o sin oficina. Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles. Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina. Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles. Los requisitos de Inscripción para los contribuyentes tipificados dentro de estos regímenes son: Formulario de Inscripción SAT-14 Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero. Certificación de calidad de residente en el país, extendida por la dirección General de Migración, en caso de ser extranjero. Constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria.

El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes: Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052 Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

ACTIVIDAD 9 1. Usted presta servicios profesionales a una empresa y extiende una factura por sus honorarios, el monto es de Q. 2,000.00

Qué impuesto debe pagar por dicha factura? Determine el cálculo y preséntelos en formulas?

El impuesto al Valor agregado y el Impuesto sobre la renta

Saldo

2000

(-) IVA

240

(=)Sub total 1760 31% (-) ISR

545.60

(=) total

214.40