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Abg. Luis Guillermo Rojas García

Derecho Empresarial II PROESAD

Dirección de Programas de Educación Superior a Distancia

Título :

DERECHO EMPRESARIAL II

Autor: Abg. Luis Guillermo Rojas García Diseño interior: Jacob Alex Condori Ito Diseño de tapa: Jacob Alex Condori Ito Responsables: David Palacios Pinedo, Christian Vallejos Angulo, Lizardo Vásquez Villanueva, Anita Acuña Huamán. Primera edición, marzo 2013 El contenido de esta publicación (texto, imágenes y diseño), no podrá reproducirse total ni parcialmente por ningún medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fotocopia) sin la autorización escrita del autor. UNiVersidad PeruaNa UNiÓN - Facultad de Ciencias Empresariales Dirección de Programas de Educación Superior a Distancia PROESAD Centro de Producción de Materiales Académicos CEPMA Sede Central - UPeU Carretera Central km. 19 Ñaña-Lima / Telf. (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084 www.upeu.edu.pe e-mail [email protected] http://proesad.upeu.edu.pe Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos del Centro de Aplicación Editorial Imprenta Unión de la Universidad Peruana Unión, Km. 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-Perú Telf.: 618-6301, Telefax: 618-6339 JOB 12800-11 UNIÓN® E-mail: [email protected] Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº XXXXXXXXXXX IMPRESO EN EL PERÚ PRINTED IN PERU

PreseNTaciÓN La asignatura corresponde al área de Formación Profesional y es de naturaleza teórica. Los temas a desarrollar en la presente asignatura de Derecho Empresarial II introducen al participante en el mundo del Derecho Administrativo y la Administración Pública, como se estructura el Estado Peruano en sus distintos órganos de gestión y cuál es el modo de actuar del mismo y la repercusión de dichos actos en los administrados, en los que se circunscribe el negocio o la empresa esta última como persona jurídica y su relación frente a los actos y decisiones gubernamentales; además estudiaremos una de las Potestades inherentes al Estado el del Poder Tributario la facultad que le permite aplicar tributos a los administrados quienes en esta etapa adquieren el nombre de contribuyentes – por su contribución al sostenimiento del Estado – ligando de esta manera dos asignaturas la del Derecho Administrativo como preámbulo y la del Derecho Tributario.

ÍNDICE

UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS GENERALES

SesiÓN 1: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.............................. 15 1.1. Etimología.................................................................................................................. 15 1.2. Concepto..................................................................................................................... 15 1.3. Ramas del derecho.................................................................................................... 16 1.4. El derecho administrativo.......................................................................................... 16 1.5. Importancia................................................................................................................ 16 1.6. Fuentes....................................................................................................................... 17 1.7. Relación con otras disciplinas jurídicas..................................................................... 17 1.8. La Administración...................................................................................................... 17

SesiÓN 2: EL ESTADO............................................................................................................. 19 2.1. El Estado..................................................................................................................... 19 2.2. Etimología.................................................................................................................. 19 2.3. Concepto..................................................................................................................... 19 2.3.1. ¿Para qué sirve?...................................................................................................... 20 2.3.2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Estado?........................................... 20 2.4. Principios que rigen un Estado de derecho.............................................................. 21 2.5. Estructura del Estado peruano................................................................................... 21 2.6. División de poderes................................................................................................... 21 2.7. Gobierno nacional, regional, y local......................................................................... 22 2.7.1. Gobierno nacional................................................................................................... 23 2.7.2. Gobierno regional................................................................................................... 23 2.7.3. Gobierno local......................................................................................................... 23 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 24

SesiÓN 3: LOS SERVICIOS PÚBLICOS....................................................................................... 27 3.1. Introducción................................................................................................................ 27 3.2. Definición .................................................................................................................. 27 3.3. Clasificación de los servicios públicos....................................................................... 27 3.4. El interés público y el interés colectivo.................................................................... 28

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SesiÓN 4: LA FUNCIÓN PÚBLICA............................................................................................ 29 4.1. Introducción................................................................................................................ 29 4.2. Concepto..................................................................................................................... 29 4.3. Los servidores públicos.............................................................................................. 30 4.4. Funcionarios............................................................................................................... 30 4.5. Servidor público......................................................................................................... 30 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 32

SesiÓN 5: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.............................................................................. 35 5.1. Concepto..................................................................................................................... 35 5.1.1. Definición legal....................................................................................................... 35 5.2. Definiciones doctrinales............................................................................................ 35 5.3. El acto jurídico, legislativo, administrativo y de trámite regular............................ 36 5.3.1. Acto Jurídico............................................................................................................ 36 5.3.2. Acto Administrativo ............................................................................................... 37 AUTOEVALUACION.............................................................................................................. 40

UNIDAD II INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL DERECHO TRIBUTARIO

SesiÓN 6: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ................................... 45 6.1. Introducción................................................................................................................ 45 6.2. Ingresos públicos....................................................................................................... 46 SesiÓN 7: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO....................................... 49 7.1. Introducción................................................................................................................ 49 7.2. Principio de legalidad................................................................................................ 50 7.3. La potestad tributaria................................................................................................ 50 7.4. Producto Bruto Interno (PBI)..................................................................................... 50 7.5. Presión tributaria....................................................................................................... 50 7.6. Población Económicamente Activa (PEA)................................................................ 51 7.7. Conclusión.................................................................................................................. 51 7.8. El derecho tributario.................................................................................................. 51 7.8.1. Concepto.................................................................................................................. 51 7.8.2. Fuentes del Derecho Tributario.............................................................................. 51 7.9. Otros datos................................................................................................................. 52 AUTOEVALUACION.............................................................................................................. 53

SesiÓN 8: LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA...................................................................... 55 8.1. La obligación tributaria.............................................................................................. 55 8.2. Sujetos de la relación jurídica tributaria................................................................... 55 8.2.1. Sujeto activo........................................................................................................... 55

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8.2.2. Sujeto pasivo........................................................................................................... 55 8.2.3. Hecho generador.................................................................................................... 56 8.2.4. Base imponible....................................................................................................... 56 8.2.5. Tributo..................................................................................................................... 56 8.2.6. Impuesto................................................................................................................. 56 8.2.7. Contribución............................................................................................................ 57 8.2.8. Tasas........................................................................................................................ 57 8.3. Sobre impuestos........................................................................................................ 57 8.4. Clasificación de los impuestos.................................................................................. 57 8.5. Nota............................................................................................................................ 58 8.6. Comentario................................................................................................................. 58

SesiÓN 9: LA CAPACIDAD JURÍDICO TRIBUTARIA................................................................... 59 9.1. Definición................................................................................................................... 59 9.2. Extinción de la obligación tributaria......................................................................... 60 9.2.1. Pago......................................................................................................................... 60 9.2.2. Compensación......................................................................................................... 60 9.2.3. Consolidación.......................................................................................................... 60 9.2.4. Condonación............................................................................................................ 60 9.2.5. Deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa..................................... 60 9.2.6. Prescripción............................................................................................................. 61 AUTOEVALUACION.............................................................................................................. 61

SesiÓN 10: LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA........................................................................ 65 10.1. Preámbulo................................................................................................................ 65 10.2. Determinación......................................................................................................... 65 10.3. Clases de determinación......................................................................................... 65 10.3.1. De oficio................................................................................................................ 65 10.3.2. De parte................................................................................................................ 65 10.3.3. Mixta...................................................................................................................... 66 10.4. Facultad de fiscalización.......................................................................................... 66 10.5. Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta o sobre base presunta.....................66

SesiÓN 11 : LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU RELACIÓN CON LOS ADMINISTRADOS..........69 11.1. Introducción............................................................................................................. 69 11.2. La resolución de determinación.............................................................................. 69 11.3. La orden pago.......................................................................................................... 69 11.4. Orden de pago presuntiva....................................................................................... 70 11.5. La resolución de multa............................................................................................ 71

SesiÓN 12: LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS................................................................... 73 12.1. Introducción............................................................................................................. 73

12.2. Procedimientos tributarios...................................................................................... 73 12.3. Procedimiento de cobranza coactiva...................................................................... 73 12.4. Procedimiento contencioso tributario ................................................................... 74 12.5. Formalidades del reclamo....................................................................................... 74 12.6. Medios probatorios.................................................................................................. 74 12.7. Resoluciones............................................................................................................ 75 12.8. Casuística.................................................................................................................. 75 12.9. Procedimiento No Contencioso............................................................................... 75 AUTOEVALUACION.............................................................................................................. 76

UNIDAD III: LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

SesiÓN 13: LAS INFRACCIONES.............................................................................................. 81 13.1. Preámbulo. .............................................................................................................. 81 13.2. Definición de infracciones....................................................................................... 81 13.3. Características de la facultad sancionadora de la Administración tributaria........ 82 13.4. Internamiento del vehículo..................................................................................... 83 13.5. Comiso de bienes.................................................................................................... 83

SesiÓN 14: LOS DELITOS TRIBUTARIOS.................................................................................. 85 14.1. Los delitos tributarios.............................................................................................. 85 14.1.1. Preámbulo............................................................................................................. 85

SesiÓN 15: EL IMPUESTO A LA RENTA................................................................................... 89 15.1. Introducción............................................................................................................. 89 15.1.1. Rentas del capital................................................................................................. 89 15.1.2. Rentas del trabajo................................................................................................ 89 15.2. Renta de primera categoría.................................................................................... 89 15.3. Pagos a cuenta......................................................................................................... 90 15.4. Otras rentas de primera.......................................................................................... 90 15.5. Renta de segunda categoría................................................................................... 91 15.6. Rentas de cuarta categoría..................................................................................... 92 15.7. Nota.......................................................................................................................... 92 15.8. Renta de quinta categoría....................................................................................... 93 15.8.1. Caso de retención por impuesto a la renta de quinta categoría...................... 93 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................ 97

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SUMILLA Comprende el estudio de derecho en relación con la actividad humana conocida como trabajo, sus aspectos doctrinarios, normativos y procesales en sus dos modalidades o divisiones: Derecho individual del trabajo y Derecho colectivo del trabajo. Asimismo desarrolla el tributo y la obligación tributaria; las clases de tributos, la ley tributaria, las fuentes y principios tributarios, los tributos que integran el sistema tributario peruano, la Administración Tributaria, los procedimientos tributarios, las infracciones y sanciones, y los delitos tributarios. Además, desarrolla los conocimientos generales del Derecho Tributario Internacional a efectos de capacitar al alumnado frente al fenómeno de la globalización. El objeto es que el estudiante conozca, comprenda y aplique exitosamente la legislación tributaria en su desempeño profesional integrándolo en la parte ética a los valores y principios cristianos.

ORIEnTACIOnES METODOlÓGICAS CÓMO ESTUDIAR LOS MÓDULOS DIDÁCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS MéTODO A2D El método A2D para autodidactas, de Raúl Paredes Morales, es un método de fácil aplicación para la mayoría de los estudiantes, inclusive para los no autodidactas. Si el estudiante aplica este método, su trabajo intelectual será más rápido y eficaz. A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos que se propone para la lectura de un módulo didáctico o cualquier otro texto.

Antes de la lectura

A2D

Durante la lectura Después de la lectura

AnTES DE lA lECTURA Consiste en la exploración preliminar y se debe: ÂÂEchar un vistazo general empezando por el índice, reconociendo unidades y lecciones que se van explicando en el módulo didáctico. ÂÂAnotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo general, para esclarecerlos durante la lectura o después de ella. ÂÂAdoptar una actitud psicológica positiva.

DURAnTE lA lECTURA Ésta es la fase más importante del método, el ritmo de lectura lo pone cada lector. Debes tener presente los siguientes aspectos: ÂÂMantén la actitud psicológica positiva. ÂÂParticipa activamente en la lectura: Tomando apuntes, subrayando, resumiendo y esquematizando. ÂÂSi no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida, consulta con tu profesor tutor o un diccionario.

DESpUéS DE lA lECTURA Esta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensión lectora, para ello debes tener en cuenta lo siguiente: ÂÂRepasa los apuntes tomados durante la lectura. ÂÂOrganiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de que sea siempre a la misma hora. ÂÂRealiza los trabajos diariamente. No dejes que se te acumulen las tareas. ÂÂProcura ampliar las lecciones con lecturas complementarias. ÂÂAl final de cada capítulo, haz tu cuadro sinóptico o mapa conceptual. ÂÂElabora tu propio resumen.

Enriquece tu vocabulario para entender mejor las próximas lecturas.

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UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS GENERALES SESIÓN 1 Introducción al estudio del Derecho Administrativo SESIÓN 2

El Estado

SESIÓN 3

Los servicios públicos

SESIÓN 4

La función pública

SESIÓN 5

Los actos administrativos

Competencias CONCEPTUAL

PROCEDIMENTAL

ACTITUDINAL

• Conoce las nociones jurídicas vinculadas al Derecho, en especial al Derecho Administrativo relacionadas a dos aspectos fundamentales el Estado y su relación con los administrados.

• Ejercita la toma de decisiones administrativas vinculadas a los negocios unipersonales como a las empresas relativas al cumplimiento de las obligaciones administrativas.

• Aplica sus conocimientos en su relación con los distintos órganos del Estado, observando el respeto irrestricto a la ley de la materia en todos los ámbitos del quehacer de su desarrollo profesional.

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Unidad I

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Sesión

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.1. ETIMOLOGÍA Decía San Isidoro de Sevilla en su obra Etimología: “cuando se ha visto de donde viene un nombre, se comprende más rápidamente su valor, porque el estudio de las realidades es más fácil una vez conocida la etimología1.” Etimología proviene de la raíz griega étymos que significa verdadero, está ligado a la concepción antigua de que en el origen de las palabras, ésta halla su verdadero sentido de acuerdo a la naturaleza del objeto designado. Etimológicamente la palabra derecho proviene de los vocablos latinos dirigere y regere que significan dirigir, gobernar. En el sentido metafórico o figurado deriva de la voz latina directum, lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual, a su vez proviene del adjetivo directus que significa dirigir, conducir lo derecho, lo recto, lo rígido. Ello da una idea de dirección, rectitud, disciplina conducción, así pues desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de Dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien). La palabra latina que corresponde a derecho es ius, de antigua raíz indoirania. Cabe señalar que los romanos usaron ius que significa el lugar o acto de administrar justicia y cuya raíz lo encontramos en nuestro lenguaje moderno en la palabra jurisprudencia. En la perspectiva lingüística derecho proviene de la sánscrita riyat de la palabra griega erektos, la celta y germánica raitht o raith, de la escandinava ret, de la inglesa right, del francés droit, del rumano drept o del italiano diritto.

1.2. CONCEPTO El Derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar del hombre en sociedad; para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. De aquí obtenemos el siguiente esquema: ¿Qué es?, ¿Qué hace? y ¿Qué finalidad cumple?

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1.3 RAMAS DEL DERECHO La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano contenida en El Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia al “estado de la cosa pública de Roma” mientras que el Derecho Privado se refiere “al interés de los particulares”. En el Derecho Público, las partes de la relación no están en plano de igualdad, una está sometida al poder de la otra. Si bien contemporáneamente la división no se hace tan marcada, ya que el Estado tiene injerencia de una u otra manera en el quehacer jurídico, podemos esbozar un cuadro que ejemplifica la división: DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

Derecho Administrativo Derecho Tributario

Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Laboral

1.4. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Rafael Entrena Cuesta, citado por Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, define el Derecho Administrativo como “el conjunto de normas de derecho público Interno que regulan la organización y actividad de la administración pública.” A su vez, otro tratadista -Rafael Bielsa- nos dice que el Derecho Administrativo “es el conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a las instituciones y funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Pública”. En síntesis, podemos decir que para que todo el engranaje del Estado (administración pública) funcione de manera eficiente; se necesita normas, principios, objetivos y fines. Para ello se estructura una ciencia, una disciplina jurídica, una rama del derecho en general abocada exclusivamente al estudio e implementación de las normas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública. Alberto Ruiz Eldredge ensaya una definición un tanto más amplia al sostener que el Derecho Administrativo “es el sistema jurídico de principios, normas y categorías de derecho público que estudia, promueve y regula la actividad de la administración pública, los servicios públicos, la función y potestades de los órganos y personas que la ejercen, en las relaciones: con los administrados; interadministrativas e interorgánicas; y de las de derecho administrativo internacional; así como las garantías internas y las de una alta jurisdicción que asegure la justicia administrativa.”

1.5. IMPORTANCIA Es importante ya no decir el estudio sino la existencia de esta disciplina jurídica la respuesta obvia si es independientemente del tamaño o función del Estado como veremos más adelante aun en los Estados de orientación neoliberal donde la función de este se circunscribe a aspectos puntuales – educación, justicia, salud – dejando todo lo demás al manejo del mercado; o a los Estados donde el aparato administrativo es el motor de la economía y de la sociedad en su conjunto, es importante la existencia de esta disciplina jurídica. Unidad I

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Es importante en la medida que la norma administrativa conforme lo expresa. El artículo III del Título preliminar de la ley 27444 Ley de procedimientos Administrativo General tiene como propósito: “establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.”

1.6. FUENTES La pregunta es ¿De dónde se nutre el derecho Administrativo en nuestro país? En una realidad donde predomina el derecho escrito es obvio que la fuente principal y obligatoria es la ley, la normatividad legal, como diría Pedro Patrón Faura “es el Derecho escrito o positivo que está integrado por toda la gama de dispositivos que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta su orden jerárquico se clasifica en: 1) la constitución, 2) las leyes, 3) los demás actos legislativos, y administrativos decretos y resoluciones.” Existen dos tipos de fuentes: las fuentes principales y obligatorias, y las secundarias o supletorias; siendo estas últimas referenciales. Principales: La ley. Secundarias: la doctrina, la jurisprudencia, la decisión discrecional del funcionario público y la costumbre.

1.7. RELACIÓN CON OTRAS DIsCIPLINAS JURÍDICAS El Derecho Administrativo tiene relación con otras disciplinas jurídicas por ejemplo cuando contrata trabajadores bajo el régimen del servicio público se relaciona con la rama del Derecho Laboral desarrollando una variante singular de derecho laboral-administrativo; o cuando los funcionarios cometen delitos contra la administración Pública se relaciona con otra disciplina jurídica como el Derecho Penal; o cuanto se relaciona con el Derecho Registral es cuando nos relacionamos con servidores públicos llamados registradores (Sunarp) hay dos derechos implícitos en la regulación de sus actividades por un lado el derecho Administrativo y por otro lado el derecho registral.

1.8. LA ADMINISTRACIÓN Administración deriva de la voz latina “ad ministrare” que significa a servir. El término se utiliza indistintamente tanto para la Administración Privada como cuando se administra una sociedad comercial, un negocio etc. o en la administración pública es decir aquella que se realiza dentro del ámbito del estado (Ministerios e Instituciones) lleva intrínseca también la noción de servicio, por consiguiente a quienes trabajan en el ámbito público se les llama servidores. Juan Felipe Isasi, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Lima, en www.porticolegal.com nos manifiesta “que desde su origen se ha identificado a

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la Administración como el objeto de estudio del Derecho Administrativo”; por consiguiente, si es objeto de estudio de esta disciplina jurídica, bien vale la pena definir o ensayar un concepto de este objeto de estudio. Para ello tenemos que ir al Estado, el mismo que manifiesta su actividad mediante legislativa, ejecutiva y jurisdiccional –judicial – por la primera da leyes y establece el ordenamiento jurídico; por la segunda, es un órgano de ejecución, es decir, implementa las políticas necesarias tendientes a satisfacer las necesidades publicas por intermedio de los servicios que presta, y el tercero es el guardián del cumplimiento del ordenamiento jurídico dirimiendo las controversias que se generan entre los distintos actores de una sociedad. Por consiguiente, estamos seguros en afirmar que el Poder Ejecutivo es el poder administrador por excelencia dentro del aparato estatal, aunque no se restringe a este poder exclusivamente. "(...) Subjetivamente -para Roberto Dromi- la Administración implica una estructura orgánica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurídico le atribuye la función de administrar. En otros términos, Administración Pública en sentido subjetivo, equivale al "aparato administrativo", dentro del ámbito más general del aparato estatal (Alessi y Giannini) que integra también el aparato legislativo y jurisdiccional; de allí que se hable en ocasiones de un Estado Administrador, frente a un Estado Legislador y a un Estado Juez. Con más propiedad, la Administración en sentido subjetivo está integrada por el conjunto de órganos que es el centro de la función administrativa. El concepto de "Administración Pública" no se restringe, pues, al Poder Ejecutivo, sino que se extiende a todo órgano estatal, incluyendo a los otros poderes del Estado, en tanto que cumplan una función administrativa. La Administración como órgano realiza una función –actividad–. De ahí nace el concepto de función administrativa, Pedro Patrón Faura nos dice “que la administración es esencialmente dinámica y se aplica a todo esfuerzo de grupo público o privado, civil, policial, militar en grande o pequeña escala.” (Derecho Administrativo y Administración Pública, pg. 6). Ernest Forsthoff nos dice que “la Administración es la actividad que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines” (Tratado de derecho Administrativo, Ed. Instituto de estudios políticos de Madrid, quinta edición traducida del Alemán, pg. 11).

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Sesión

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EL ESTADO 2.1. EL ESTADO ¿Qué es? ¿Para que existe? ¿Cuáles son sus elementos constitutivos? Estas son las tres preguntas fundamentales que debemos responder cuando nos adentramos en el estudio del Estado.

2.2. ETIMOLOGÍA El origen de la palabra Estado nos remonta hasta Roma; para quienes lo entendían como res pública o civitas. Posteriormente, acuñaron la palabra “imperium” como concepto de Estado que es imperio o potestad de mandar. En el Derecho Germano se denominó al Estado “Reich” que significa mando de un príncipe. Como palabra “Estado”, en sentido moderno fue acuñada por Nicolás Maquiavelo en su obra “El Príncipe”: “Tal acepción de la palabra “stato”, derivada de la voz latina “status”, que expresa un orden; el término “stato” dio expresión a todas las formas, fueran republicanas, monárquicas ó tiránicas, o bien aplicadas a solo una ciudad o a toda una región sometida a una misma autoridad.” Históricamente fue el poder quien creó el Estado, éste ha pasado por las fases de Estado-Imperio (pueblos sometidos por grandes imperios para la lucha u organización social), Ciudad-Estado (aparece en Grecia y Atenas, donde cada ciudad forma un Estado soberano y el individuo permanece inactivo ante el poder) y Estado-Nación (nacimiento del Estado de Derecho).

2.3. CONCEPTO La forma clásica de definir al Estado es decir que es la nación jurídicamente organizada. Raúl Chaname Orbe y otros, en su Manual de Derecho Constitucional nos dice que “el Estado es la forma institucional en que se han organizado las sociedades más evolucionadas y desarrolladas”, Agrega que el hombre ante una situación de precariedad ante la naturaleza busca una forma de organización que establezca una forma de integración social que permitirá, en primer lugar, defender a sus integrantes de la naturaleza hostil, de otras tribus, de su propia anarquía interna. (Ob. Cit. págs. 47, 48) Aristóteles, advirtió en el Estado una manifestación superior de la naturaleza social del hombre; una asociación de los individuos conscientes de la necesidad de aliarse para la consecución de la

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felicidad común. Decía Aristóteles que el hombre para vivir aislado fuera de la sociedad debería ser "un bruto o un dios", esto es, algo menos, o algo más que un hombre. Siendo como es, tiene la necesidad de asociarse, de pertenecer a una sociedad. Entre el Estado y los individuos, Aristóteles sitúa a los "cuerpos intermedios" como la familia y la aldea, organismos que no reconoce Platón porque representan límites a lo que éste considera el poder absoluto del Estado. En Roma, siguiendo en consecución al pensamiento de Aristóteles, Cicerón sostiene que el Estado es un orden creado por la naturaleza, por el instinto humano que lleva al hombre a vivir social y políticamente en orden. Dice Cicerón que el Estado es una multitud de hombres reunidos por el sometimiento a la ley y asociado con el objeto de un bien común. Dentro del pensamiento Católico, Santo Tomás De Aquino define al Estado como la institución fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es establecer un orden de vida en el que sea posible lograr la satisfacción de las necesidades humanas determinadas por la "providencia". En tal medida, el Estado es un organismo necesario y natural que representa el reino de Dios en la Tierra. De otro lado, la Escuela Epicúrea, opuesta a la Escuela Estoica, fundada por Epicuro desarrollada entre los años 340 al 270 a.C, miembro de una familia de colonizadores Atenienses en Samos descarta la naturaleza social del hombre. Concibe al Estado como un instrumento convencional creado por el hombre con la única finalidad de poner fin a las luchas del hombre con el hombre y de promover la coexistencia pacífica. Desaparecida esta necesidad, el Estado puede desaparecer por carecer de finalidad. En conclusión, el Estado es un ente político jurídico creado por el hombre para promover el bien común de la comunidad a la que asocia.

2.3.1. ¿Para qué sirve? Aun cuando en la última parte de la definición anterior hemos dado una vislumbre del propósito que anima la existencia del Estado, esto es, para promover el bien común de la comunidad a la que asocia; su finalidad hemos de extraerla del texto de la Constitución Política del Estado de 1993; cuyo artículo 44 nos dice textualmente: “Son deberes primordiales del estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en desarrollo integral y equilibrado de la Nación.” La finalidad última del Estado y su causa final es el bien común entendiéndose por este concepto a la integración de dos elementos fundamentales del mismo: la seguridad –tanto interior como exterior– y el bienestar general que lo encontramos en el texto constitucional.

2.3.2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Estado? Son tres los elementos constitutivos del estado: autoridad, población y territorio. a. Autoridad Se entiende por autoridad a la potestad que tienen los órganos Administrativos el ius imperii o potestad de dominio para imponer las reglas sobre las cuales va a discurrir la vida en sociedad dicha potestad puede ejercerse aun coactivamente es decir mediante el uso de la fuerza.

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b. Territorio El territorio es el espacio geográfico sobre el cual se asienta la población está comprendido en este concepto el suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo. c. Población La población es el elemento humano del estado entendiéndose como tal a la colectividad

2.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN UN ESTADO DE DERECHO La expresión Estado de Derecho según Chaname Orbe se debe al alemán Roberto Von Mohl (1832) que la emplea para designar una forma de Estado en la que existe un ordenamiento que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de estado. Para Mario Alzamora Valdez (citado por Chaname, pág. 80.) el Estado de Derecho es aquel que garantiza al hombre su dignidad de persona mediante un sistema de normas de derecho inspiradas en la justicia, el bien común y la seguridad. Todo esto nos lleva a expresar que los principios que inspiran a un estado de derecho son: la justicia, el bien común y la seguridad. Pedro Patrón Faura (Ob. cit. Pág. 28) nos da otra relación de principios: la libertad, la igualdad ante la ley, la legalidad y la democracia.

2.5. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO El artículo 43 de la Constitución Política del Estado Peruano de 1993 define a la República del Perú, como “democrática, social, independiente y soberana; agregando su condición de uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de separación de poderes”. Teniendo este marco podemos conceptualizar al estado peruano partiendo de los elementos señalados en el texto constitucional: Democrático, viene de dos raíces griegasb demos y cratos: poder del pueblo, o también podríamos traducirlo como poder que emana del pueblo; social: basado en una sociedad que la sustenta y a la cual sirve ya que su propósito final es este. Independiente y soberano ya que no depende de otra entidad nacional o supranacional, aunque, a riesgo de recibir mucho “calor” por las apreciaciones que voy a expresar, pero que las hago sin el más mínimo resquicio de temor, diré que esa independencia y soberanía no se expresa únicamente en las determinaciones de nuestro órgano estatal o de nuestras instituciones que la conforman, ni la soberanía se entiende tan solamente como la intangibilidad territorial; es menester señalar que en estas épocas de “globalización” la institución de organismos supranacionales sean económico, financieros, o legales ha mermado en gran manera los conceptos de independencia y soberanía. Por poner un ejemplo, la adscripción del Perú a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica en virtud a los acuerdos interamericanos de los cuales el Perú es parte, ha determinado en materia jurisdiccional – judicial – que los fallos (sentencias) emitidas por el Perú a través de sus órganos judiciales puedan ser revocados por estos órganos supranacionales. Validos o no sus argumentos, sin desdeñar la función de este organismo internacional, ¿no es esta una abdicación de la independencia y soberanía de la Función judicial del Estado? O por poner un ejemplo reciente el del caso Húngaro donde el Primer Ministro elegido en elecciones libres con un parlamento mayoritario decide dictar leyes entre otras que determinen un Derecho Empresarial Ii

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control subordinado al Estado de su Banco Central lo que determinó que un organismo supranacional como la Unión Europea (UE) amenace inmediatamente con sanciones a un país soberano si no adecúa su legislación a los cánones del Tratado Europeo del que forma parte. Esto son solo dos ejemplos de los muchos que hay en la actualidad y que siempre hubo, o las directrices en materia económica que el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional “recomiendan” en materia económica a los países que solicitan su ayuda.

2.6. DIVISIÓN DE PODERES En el Perú existe la división de Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial como un equilibrio de poder entre los diversos estamentos del Estado ya señalado por Montesquieu en “El Espíritu de las Leyes” que “este poder delegado es ejercido por el Estado a través de tres de sus manifestaciones” delimitándose claramente la función primordial de cada uno de ellos: a. Poder Legislativo La del poder Legislativo – Congreso – representado por 130 parlamentarios elegidos en votación universal, secreta, y directa con un periodo lectivo de cinco años cuya función primordial es dar leyes que rijan en toda la Nación.

b. Poder Ejecutivo La del Poder Ejecutivo cuya cabeza visible y emblemática es el Presidente de la República cuya función es conducir al país bajo los cánones de la Política Gubernamental, administrar esencialmente, con sus organismos públicos conocidos por el nombre de Ministerios encargados de cada área específica del quehacer del Estado: Agricultura, Industria, Comercio, trabajo, Salud, educación, Justicia entre otros. c. Poder Judicial El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, a través de sus tres instancias o estamentos: Juzgados, Corte Superior y Corte Suprema de la República, y en todas las áreas; civil, penal, laboral, familia, comercial, contencioso administrativo.

NOTA: No obstante, esta división de poderes cuyas funciones están delimitadas conforme lo expresa Pedro Patrón Faura (ob. Cit. Pág. 27) hay función administrativa, legislativa o judicial en los distintos Poderes del Estado, por ejemplo: si bien el poder legislativo es el encargado de dar leyes pero el poder ejecutivo también emite normatividad legal ( de menor jerarquía) llamadas resoluciones suprema, resoluciones ministeriales, resoluciones vice-ministeriales, resoluciones directorales; o el poder Judicial emite su reglamento interno de funciones; o cuando hablamos de que los juicios se desarrollan en el poder judicial no s excluyente cuando hablamos del poder legislativo los juicios políticos a los que son sometidos por ejemplo los Presidentes ( caso Fujimori que fue vacado por incapacidad moral ) o los juicios políticos a Congresistas, que en el fondo son juicios pero efectuados en este poder del estado; o cuando el poder ejecutivo a través de sus órganos administrativos desarrolla procedimientos donde hay controversia y resuelve los mismos a través de los tribunales Administrativos son también juicios aunque se desarrollan dentro de este Poder fuera del ámbito del Poder judicial. Unidad I

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2.7. GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL, Y LOCAL 2.7.1. Gobierno nacional Dentro del capítulo XIV titulada descentralización y que corre a partir de los artículos 188 al 1999 la Constitución Política del Estado Peruano establece claramente la demarcación territorial en regiones y sus órganos de Gobierno así como la competencia de los mismos, para hacer inteligible el tema diremos que el Gobierno Nacional es el que tiene su sede en Lima la capital de la República dirigida por el Presidente de la República y sus Ministros de Estado cuya jurisdicción – es a nivel nacional – y cuya competencia – es a nivel nacional es decir sus actos de política rigen en todo el territorio nacional llámese esta por poner un ejemplo establecer una remuneración mínima vital; dictar una reglamentación educativa o una norma de salud.- campaña de vacunación a nivel nacional.

2.7.2. Gobierno regional El caso de los Gobiernos Regionales su jurisdicción está limitada por la demarcación territorial de la Región, ejemplo la Región Cajamarca, es llamada oficialmente Gobierno Regional Cajamarca y se circunscribe a la delimitación territorial del ex departamento de Cajamarca ver página Web http://www.regioncajamarca.gob.pe/ para poner un ejemplo las normas administrativas dictadas por el Gobierno regional dentro de sus atribuciones solo tienen jurisdicción dentro de Cajamarca y de acuerdo a la competencia correspondiente, sobre este último punto vamos a dar un ejemplo recientemente en diciembre del 2011 a raíz de los sucesos de la explotación Minera en la jurisdicción de Conga y los problemas suscitados con el posible daño medio ambiental contra las lagunas de la región el Gobierno regional de Cajamarca dictó una resolución declarando Cajamarca libre de minería si bien podría pensarse que está en libertad de hacerlo dentro de su jurisdicción no es su competencia el determinar sobre la Minería ya que de acuerdo a la constitución si bien la tierra – suelo – es propiedad de quien la detenta el sub suelo y sus recursos son propiedad de todos los peruanos por tanto es de competencia del Gobierno Nacional – y no del Regional – determinar si hay o no Minería en una determinada circunscripción territorial dentro del ámbito del territorio nacional a eso llamamos competencia. Otro ejemplo lo tenemos en las disposiciones de los Órganos administrativos regionales por ejemplo la máxima autoridad en salud de la región Cajamarca es la Dirección Regional de Salud las disposiciones de este órgano administrativo solo tienen jurisdicción en Cajamarca y su competencia está delimitada a las políticas propias de una Dirección General no tendría competencia a nivel nacional en actos o determinaciones que solo puede tomarlos el ministerio de Salud por ejemplo.

2.7.3. Gobierno local Al hablar de Gobierno Local hablamos de las Municipalidades sean estas distritales, o provinciales, los artículos 194, 195 y 196 de la Constitución Política del Estado fija las pautas, atribuciones y competencia de estos órganos de Gobierno es obvio que su jurisdicción es más restringida al ámbito de un distrito o al de una ciudad según corresponda.

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1.- ¿Para qué existe la disciplina jurídica llamada derecho Administrativo?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2.- ¿Qué relación existe entre Administración Pública y derecho Administrativo?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3.- ¿Qué, entes que conforman el estado como organización pueden denominarse Administración Pública?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. Grafique la estructura actual del Estado Peruano como Organización según su división funcional.

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5.- Grafique la estructura del Estado Peruano como organización según su división territorial.

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LOS SERVICIOS PÚBLICOS 3.1. INTRODUCCIÓN La finalidad última del Estado y su causa final es el bien común entendiéndose por este concepto la integración de dos elementos fundamentales del mismo: la seguridad –tanto interior como exterior– y el bienestar general que lo encontramos en el texto constitucional. Ahora bien, para proporcionar bienestar general, el Estado debe atender las necesidades publicas a través de los servicios que presta a estos los llamamos servicios públicos.

3.2. DEFINICIÓN El portal Wikipedia nos da la siguiente definición de Servicio Público: “•es el conjunto de prestaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos”. Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones públicas o bien de forma indirecta a través de empresas públicas o privadas. Benjamín Villegas Basavilbaso, define al Servicio Público como “toda actividad directa o indirecta de la Administración Pública cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho público ”1. SARMIENTO GARCÍA, la entiende como “la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegación, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones, materiales, en especie, periódicas y sistemáticas, que constituyen el objeto esencial de una correcta relación jurídica con el administrado y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho público a quienes las cumplen para permitirle la mejor satisfacción de las necesidades colectivas ”2.

3.3. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Existen diferentes criterios en la doctrina para clasificar los servicios públicos. Se clasifican en esenciales o no esenciales, permanentes o esporádicos, obligatorios u optativos, directos o por concesión. 1 2

Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, 1950. Sarmiento García, Temas de Introducción a las Instituciones de derecho Público, Universidad nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias económicas, Mendoza, 1996.

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Los servicios esenciales son aquellos de los cuales no se pueden prescindir ejemplo la seguridad está consagrada en la norma constitucional artículo 44 de la Constitución Política del estado son deberes primordiales...Garantizar la seguridad (proteger a la población de las amenazas contra la seguridad). Otro servicio público esencial es la educación, la salud etc. Los servicios públicos no esenciales son aquellos que a pesar de satisfacer necesidades de interés general su atención no pone en peligro la existencia misma del Estado. Los permanentes son aquellos que por su frecuencia en el tiempo se suceden ininterrumpidamente es decir no pueden dejar de prestarse a diferencia de los esporádicos que se prestan sin regularidad. Los obligatorios son los señalados en la constitución; los optativos son aquellos que no obstante ser servicios para la colectividad no están sujetos a prestación obligatoria por no estar considerados en la ley. Los directos son aquellos que son prestados directamente por el Estado; los efectuados por concesión son prestados por terceros vía delegación por parte del Estado. Pedro Patrón Faura (Ob. cit págs. 82, y 83) nos da la clasificación de servicios puros, propios e impropios; siendo los puros los prestados por el Estado sin costo alguno a resarcir por la colectividad, los propios son prestados por el Estado con un costo mínimo y los impropios son prestados por terceros vía delegación por el Estado. Para ilustrar este asunto, daremos el siguiente ejemplo: En la ciudad de Lima, el servicio de agua potable lo presta una empresa pública llamada SEDAPAL, vendría a ser un servicio esencial, permanente, obligatorio, directo, propio. En la ciudad de Tumbes, el servicio de agua potable es prestado por una concesionaria privada. Según la clasificación establecida es esencial, permanente, obligatorio, concesionado, e impropio.

3.4. EL INTERÉS PÚBLICO Y EL INTERES COLECTIVO El interés público es el interés común que el Estado asume como propio bajo un régimen de derecho público, mientras que el interés colectivo lo es de la colectividad en contraposición al interés particular. Explicación: El Sr. Torres requiere que en lugar de tres postes de luz alternados en su calle haya seis. Es obvio que este interés es individual puesto que no responde más que al querer de un solo individuo por mas loable que sea; en el caso del interés colectivo vendría a ser que todos los vecinos de esa calle soliciten seis postes de luz para su iluminación en lugar de tres, pero el hecho de que una colectividad lo requiera no lo constituye en interés público, sigue siendo interés colectivo pero privado; es interés público cuando el Estado lo eleva a esa categoría a través de una ley –“declárese de necesidad y utilidad pública el servicio de…”– más de una vez hemos escuchado una disposición del Gobierno en este sentido es cuando se da a un interés colectivo el carácter de público.

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LA FUNCIÓN PÚBLICA 4.1. INTRODUCCIÓN El capítulo IV, artículo 39 al 42 de la Constitución Política del Estado nos habla de la Función Pública, entendiéndose como tal a todo acto desarrollado por los funcionarios y demás trabajadores públicos al servicio de la Nación. La Función Pública, es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función implica actos soberanos de poder relacionados a función política, función legislativa, función jurisdiccional, función administrativa y funciones especiales. Si bien el campo constitucional es muy amplio como hemos visto en los párrafos anteriores merced a la aplicación de la norma constitucional en nuestro presente capítulo hemos de restringirnos al concepto de función pública dentro del ámbito de la Administración Pública.

4.2. CONCEPTO Comité Jurídico Interamericano (Guía para el Legislador [http://www.oas.org/jurídico/ spanish/legmodel.htm]) Determina que "Función Pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos Esta definición nos da las principales características que vamos a utilizar en nuestro estudio de esta unidad. Nos habla que la Función Pública es una actividad, la misma que se realiza dentro del ámbito administrativo – estudio restringido – y en sentido más amplio en el Estado en su conjunto –función legislativa, función judicial etc.– ; puede ser temporal como en el caso de las autoridades: presidentes, congresistas, presidentes de región, alcaldes que son elegidos para un periodo de tiempo determinado en la ley ( cinco años caso de presidentes, congresistas o de tres años caso de alcaldes.) o también el caso de los funcionarios de confianza que no siendo elegidos son designados para tal función caso los ministros; o puede ser permanente caso de los funcionarios adscritos a la carrera pública administrativa; remuneradas en el 90% de los casos o honorarias – sin remuneración podemos agregar que la función ejercida por los servidores públicos en su conjunto tiene además características particulares que veremos a continuación.

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4.3. LOS SERVIDORES PÚBLICOS Es el elemento humano que trabaja al servicio del Estado y está constituido por los llamados funcionarios públicos y servidores públicos propiamente dichos. El artículo 39 de la Constitución Política del estado establece “Todos los servidores públicos están al servicio de la Nación...” enumerando seguidamente en su condición de servidores públicos al Presidente de la República, representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, Fiscal de la Nación, Defensor del pueblo en igual categoría y los representantes de los organismos descentralizados y Alcaldes de acuerdo a ley. Sobre este acápite podemos extraer algunas conclusiones valiosas sin bien todas las personas tienen la condición de servidores públicos por su condición de servicio a la Nación no todos tienen la misma jerarquía; en la doctrina diferenciamos a los Funcionarios de los servidores propiamente dichos.

4.4. FUNCIONARIOS Pueden ser políticos o administrativos por ejemplo dentro de la categoría de funcionario Político estaría el Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Presidentes Regionales, los Alcaldes provinciales y Distritales con un común denominador todos son elegidos; mientras los hay funcionarios administrativos que no son elegidos sino designados estamos en el caso de los Ministros de estados, los Vice Ministros, los Directores Generales, los Directores Regionales; entre ambos hay un común denominador tienen poder de decisión, quiere decir que pueden obligar con sus actos a los administrados. Ruiz Eldredge manifiesta que los funcionarios ejercen representación y además están investidos de poder de imperium estableciendo una distinción entre los funcionarios que realizan actos de autoridad de los funcionarios que realizan actos de gestión. Otro punto es el que nos presenta el artículo 40 de la Constitución Política del Estado que establece que no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios políticos o de confianza; esto nos lleva a ver otra diferencia entre los distintos funcionarios entre los de carrera – carrera administrativa, permanentes – y los que no están considerados dentro de la carrera administrativa que son los funcionarios políticos o de confianza, por ende temporales. En conclusión: el funcionario es un servidor público que tiene como característica fundamental el uso del ius imperium o también llamado poder de decisión, por sus actos obliga a los administrados – expresa la voluntad del Estado; aunque también existen los funcionarios de gestión que aunque representan al estado no realizan actos de poder –funcionarios de gestión–.

4.5. SERVIDOR PÚBLICO Aun cuanto el término genérico engloba al de funcionario este tipo de servidor se refiere a las personas que trabajan para el Estado como empleados u obreros y cuyos actos no obligan a los administrados, carecen del denominado ius imperium o poder de decisión, El servidor no representa al estado, trabaja para el pero no expresa su voluntad, accede al puesto mediante concurso y están bajo contrato laboral administrativo, ingresan a la administración Pública bajo ciertos requisitos y bajo los cánones de la Carrera Administrativa, Gustavo Bacacorzo (Tratado

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de derecho Administrativo, Gaceta Jurídica , año 1997, Tomo I pág. 396, 399) que “el Servidor Público tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase empleado público” Es este mismo autor quien nos manifiesta que el termino trabajador público seria el más ideal para comprender tanto a los servidores públicos, funcionarios como a los que desempeñan cargos de confianza. Para Villegas Basavilbaso (citado por Alberto Ruiz Eldredge) (ob. cit. Pág. 135) “el empleado público es un trabajador de base, es un empleado dependiente cuya labor no implica representación del poder Público.” Ejemplo: Mi empresa fue visitada por un Inspector de Trabajo quien es un servidor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el motivo de la visita inspectora es verificar el cumplimiento de las Obligaciones Laborales por parte de mi empresa para con mi personal, realiza su labor y levanta un acta en donde consigna las observaciones firmando la misma conjuntamente con un representante de la Empresa; suponiendo que dentro de las observaciones figura el incumplimiento a las obligaciones laborales- hay empleados sin contrato, no se consigna en la Boleta el Pago de Horas Extras – dicho servidor no puede más que consignar dichas omisiones en el Acta e Informar a su superior jerárquico; en el Ministerio en la Sub. Dirección de Inspecciones Laborales es el Sub. Director quien emite una resolución sub. Directoral determinando Multar a mí representada por el incumplimiento de mis Obligaciones Laborales, en este caso se ve la actuación de dos tipos de servidores públicos: el inspector y el Sub. Director y la facultad del ius imperium del último. Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya (Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editora Jurídica Grijley octava edición año 2004 páginas 159 a 165) nos dejan una clasificación a tener en consideración para nuestro estudio, por ejemplo, clasifican a los servidores: –

Por su responsabilidad: en funcionarios y servidores.



Por la naturaleza de su labor: Magistrados, Diplomáticos, Docentes, Administrativos y técnicos, Empleados de Carrera, Empleados a Contrata, Empleados adscritos, Personal del servicio interno, profesionales de la salud.



Políticos: pueden ser designados. Ministros, Funcionarios de Confianza, Autoridades Políticas.



Elegidos: Presidente. Congresistas, Alcaldes.



Otros funcionarios no dependientes: Notarios, secretarios de Juzgado, Agentes de Aduana, traductores oficiales, martilleros Públicos, peritos Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Cuál es la finalidad del Estado como organización con relación a la colectividad? ¿Explique su respuesta?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2.- ¿Qué dice la Constitución Política sobre los Fines del estado Peruano?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. ¿Cómo se atienden las necesidades públicas en el país? ¿Quién las atiende según la clasificación de servicios dada en la Unidad III?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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PROCEDIMENTAL 1. ¿Es lo mismo decir interés público e interés colectivo? ¿Que las asemeja? ¿Que las diferencia? Completa el siguiente cuadro con esta información. INTERÉS PÚBLICO

INTERÉS COLECTIVO

SIMILITUDES

DIFERENCIAS

2. Dé con un ejemplo de la diferencia existente entre un funcionario y un empleado público.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. CONCEPTO 5.1.1. Definición legal La Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 – en el Título I Del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos, capítulo I De los actos administrativos establece en su artículo 1 numeral 1.1. “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta.” Esta es la que llamaríamos la definición legal por que emana de la Ley, pero podemos y debemos ampliar nuestro panorama consultando a la Doctrina del Derecho, dentro de este acápite citaremos a algunos expertos en la materia.

5.2. DEFINICIONES DOCTRINALES Alberto Ruiz Eldredge nos manifiesta que “el acto administrativo es una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administración pública que, ejerciendo las funciones que le son propias, crea, genera, modifica o extingue un derecho o intereses determinados o también establece una normatividad administrativa.” Teniendo al frente esta definición tenemos que ejemplificar cada uno de los ítems mencionados por el autor. En primer lugar nos habla que es una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o ente colegiado de la administración pública; es la manera como el estado a través de sus órganos competentes habla y se deja escuchar por los ciudadanos a través de los llamados actos administrativos. Nos habla la definición de este gran maestro universitario - quien fue profesor principal de la cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor de quien escribe este Módulo - que dicha expresión de voluntad puede manifestarse a través de un funcionario o un ente colegiado veamos el primer caso: el Sub. Director de la Intendencia Regional de la SUNAT de Ayacucho, es un funcionario que emite una resolución sub. Directoral Derecho Empresarial II

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esta resolución es un acto administrativo emitida por un funcionario; mientras que cuando el que se pronuncia es el Jurado nacional de Elecciones donde está integrado por un grupo colegiado de Magistrados las decisiones que pronuncia lo son de un Órgano Colegiado – compuesto por varias personas. Las decisiones emanadas de los órganos colegiados o de los funcionarios de manera individual deben ejercerse dentro de las atribuciones que le son propias, es decir La Ley establece cuales son las atribuciones por ejemplo del Director Regional de salud, de un Ministro de Estado delimita su competencia y señala sus facultades; la extralimitación de las mismas determinaría la Nulidad del acto administrativo (artículo 3 de la Ley 27444). Estos actos tienen un propósito: crear, modificar, o extinguir derechos; por ejemplo cuando el Municipio está otorgando una Licencia de Funcionamiento de un local Comercial está creando un Derecho; cuando dicta una resolución decretando una amnistía para el pago del impuesto predial está modificando un derecho –puesto que la ley señala el plazo para el pago y las consecuencias de su incumplimiento tales como la generación de intereses y el pago de multas–, o cuando dicta una resolución decretando la clausura de un establecimiento está extinguiendo un derecho –se le concedió una licencia de funcionamiento ahora le estoy poniendo fin –.

5.3. EL ACTO JURÍDICO, LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO Y DE TRÁMITE REGULAR Debemos expresar una aclaración por que puede ser que nos encontremos con estos conceptos sobre el particular Pedro Patrón Faura Y Pedro Patrón Bedoya tienen un cuadro muy interesante: ACTO LEGISLATIVO - CONGRESO

- LEYES

ACTO JURÍDICO: ACTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIOS - RESOLUCIONES ACTO DE TRÁMITE - INFORMES, CIRCULARES.

5.3.1. Acto Jurídico El Acto Jurídico es todo acto que tiene significado para el mundo del Derecho.- Es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho, consecuencias que son reconocidas por el ordenamiento jurídico, podemos concluir que todo acto administrativo es un acto jurídico pero no todo acto jurídico es un acto administrativo, hablamos de lo genérico y de lo específico. El acto Legislativo se genera en el Congreso y se expresa en la dación de una Ley o en una resolución legislativa. El acto administrativo es generado por funcionarios administrativos – dentro del ámbito del poder ejecutivo generalmente – que se expresa en resoluciones ministeriales, viceministeriales, resoluciones de alcaldías, decretos de alcaldía etc. Y los actos de trámite regular que sin tener poder de decisión sobre los administrados se genera dentro de la administración pública pero son considerados de trámite por ejemplo un informe, un circular etc. Unidad I

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No nos hemos olvidado de los actos judiciales que son los emitidos por un juez o un ente colegiado como la Corte Superior – tres miembros – o la Corte Suprema – cinco miembros– que expresan sus decisiones a través de las sentencias y demás resoluciones judiciales.

5.3.2. Acto Administrativo a. Elementos del acto administrativo Marienhoff citado por Ruiz Eldredge (ob. Cit. Pág. 171) nos habla de los elementos esenciales de acto administrativo que son sujeto, causa, objeto, finalidad forma y moralidad. - Sujeto.- se refiere al funcionario u órgano colegiado quien tiene competencia por razón de la materia, grado, territorio, tiempo y cuantía conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de procedimiento Administrativo General Ley 27444, ya hemos visto un ejemplo anterior del Director Regional de Salud de la Región Ancash tiene competencia en el área de implementación de políticas de salud pública (materia), siendo las más alta autoridad de la Región (grado) en el territorio de la Región Ancash (territorio), en el periodo 2012 año de su nombramiento o ejercicio de sus funciones (tiempo) y dentro de los márgenes económicos de ejecución presupuestal que le asigna la ley (cuantía). - Causa.- ¿qué motiva el acto administrativo? Obviamente un interés público. - Objeto.- es el contenido del acto es decir la disposición concreta de administrador- numeral 2 del artículo 3 de la ley 27444. - Finalidad.- es el propósito del acto administrativo que es resolver un hecho de interés público, numeral 3 del artículo 3 de la ley 27444. - Forma.- es la establecida por la ley, el artículo 4 de la ley 27444 establece que los actos administrativos deberán emitirse por escrito no hay acto administrativo oral, debe indicar el lugar, fecha y funcionario que la emite etc. - Moralidad.- Ruiz Eldredge nos dice que se basa “en el recto comportamiento y la buena fe, la pureza de intención, el respeto a orden jurídico y la presencia del interés público iluminado en el acto.” (ob. Cit. Pág. 171). b. Clasificación de los Actos Administrativos Los actos administrativos pueden ser Unilaterales o Bilaterales. - unilaterales Cuando parten de la administración estos actos a su vez pueden ser sub clasificados en unipersonales cuando es un solo funcionario el que la emite, o Institucionales o colegiados como los llama la ley cuando es un órgano integrado por varios funcionarios el que emite el acto; simples si resuelven un caso de una sola personas; complejos si resuelven para una colectividad. - Bilaterales Cuando intervienen tanto la administración como los administrados, caso de la suscripción de los contratos administrativos (de personal, para obras, para suministros, de concesión entre otros).

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c. Ley de procedimiento administrativo general (ley 27444) Es como su nombre lo indica una ley general, por cuanto puede emitirse textos únicos de procedimientos en cada entidad estatal; esta ley señala las pautas generales de procedimiento que se desarrolla frente a reclamo de los administrados contra un acto de la administración, nos habla del acto administrativo definiéndolo, a conocer sus elementos constitutivos, la nulidad de los mismos, y la eficacia, por ejemplo tuvimos un caso de un personaje público que contrajo segundas nupcias pero cuyo matrimonio civil y la consiguiente declaración fue objetada por dos supuestos no hubo publicaciones (edictos) conforme manda la ley y la ceremonia no fue realizada por funcionario competente llámese el alcalde o el jefe de registro Civil de la municipalidad frente a este hecho quien se sienta afectado en sus intereses puede reclamar este acto de la administración. O cuando se dispone el cierre de establecimiento comercial por parte del Municipio o se nos impone una multa o el cobro de impuesto predial ya prescrito. Frente al reclamo se genera un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuyo desarrollo está establecida en la ley de manera general o el los TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de cada entidad administrativa. En este tipo de procedimiento administrativo es esencialmente escrito, prima la prueba documentaria, informes técnicos, pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas por la ley – artículo 162 de la ley – audiencias públicas, y fin del procedimiento el mismo que puede acabar con un pronunciamiento de la autoridad administrativa declarando procedente el reclamo, improcedente o nulo lo actuado por vicio incurrido o puede concluir con la aplicación el silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo. - Silencio administrativo positivo Se presenta cuando vencido el plazo del procedimiento no hay pronunciamiento de la autoridad administrativa. El administrado da por aceptado su reclamo, este caso se presentó en una solicitud de cambio de zonificación –a uso residencial- que una empresa inmobiliaria presento a un Municipio Distrital, aun cuando del Informe técnico no se recomendaba aceptar la solicitud por cuanto el área era de uso agrícola no obstante ya había vencido con exceso el plazo para que la administración resuelva el pedido sin hacerlo, el solicitante invoca el silencio administrativo positivo, es decir, se acepta su pedido en forma positiva, se le dé el cambio de zonificación a uso residencial. - Silencio administrativo negativo Se da cuando vencido el plazo del procedimiento la autoridad no se ha pronunciado, entonces el solicitante tiene por denegada su petición y puede recurrir a un ente superior con su reclamo. Frente a un pronunciamiento contrario a mi solicitud por parte de la autoridad ahí no termina el procedimiento administrativo, el administrado tiene la facultad de contradicción para ello conforme lo dispone el artículo 207 de la ley 27444 dispone de los llamados recursos administrativos: reconsideración, apelación, y revisión, a esto cabe agregar que los administrados contamos con una garantía constitucional– contenida en la Constitución– la pluralidad de instancias, es decir, que frente a un reclamo interpuesto ante un órgano administrativo, el procedimiento no termina con el pronunciamiento de dicha autoridad sino que podemos recurrir a instancias superiores (órganos jerárquicamente superiores por ejemplo).

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La intendencia regional Lima – de la SUNAT – deniega mi reclamo contra la aplicación de una resolución la determinación, puedo recurrir ante un órgano superior que es el Tribunal Fiscal. Si mi reclamo lo interpuse ante una Municipalidad Distrital puedo recurrir ante la Municipalidad provincial en segunda instancia. - La reconsideración: es el recurso administrativo que interpongo ante el mismo órgano que denegó mi reclamo a fin de que reconsidere su decisión. - La apelación: es el recuso administrativo que interpongo ante el órgano que denegó mi reclamo a fin de que esta dependencia remita – eleve – mi expediente a un Superior quien en última instancia resuelve. - La revisión: es el recurso administrativo que se interpone a manera del recurso de nulidad en la vía judicial – ante una tercera instancia cuando las dos anteriores no tienen carácter nacional. Con el pronunciamiento de la autoridad en segunda y última instancia sea este aceptando mi reclamo o denegando el mismo termina la VÍA ADMINISTRATIVA ¿tengo más posibilidades de seguir reclamado? Si, pro ya no en la vía administrativa sino interponiendo una demanda contenciosa administrativa contra la entidad administrativa ante el Poder Judicial con lo que se da inicio a la VÍA JUDICIAL (recordemos que la VÍA ADMINISTRATIVA es la que se desarrolla dentro de la administración pública – entidades y órganos del poder ejecutivo -).

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1.- Explique Ud. las diferencias entre el acto jurídico y el acto administrativo.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2.- Según la ley 27444, ¿Cómo se define el acto administrativo?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. Dé un ejemplo en cada caso de acto administrativo que cree, modifique o suprima derechos e indique el Órgano que lo emite.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. Dé un ejemplo de acto administrativo – resolución, ordenanza, edicto– y señale Ud. los elementos que la conforman.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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PROCEDIMENTAL 5. Si presenta un reclamo ante una autoridad administrativa y transcurre el tiempo y ésta no resuelve su pedido, ¿qué puede hacer Ud.?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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UNIDAD II INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL DERECHO TRIBUTARIO SESIÓN 6

Introducción al estudio de las Finanzas Públicas

SESIÓN 7

Introducción al estudio del Derecho Tributario

SESIÓN 8

La relación jurídica tributaria

SESIÓN 9

La capacidad jurídica tributaria

SESIÓN 10 La determinación tributaria SESIÓN 11 Los actos de la Administración Tributaria y su relación con los administrados SESIÓN 12 Los procedimientos tributarios

Competencias CONCEPTUAL

PROCEDIMENTAL

ACTITUDINAL

Conoce el participante los fundamentos básicos del Derecho Tributario, y sus elementos conceptuales su aplicación al ámbito administrativo, comercial y laboral general.

Ejercita de manera práctica la aplicación de la legislación tributaria al tema de las obligaciones del negocio unipersonal o de la empresa así como a las remuneraciones del trabajador conociendo de manera práctica su liquidación correspondiente.

Aplica sus conocimientos básicos sobre tributación al tratamiento de las distintas rentas gravadas tales como las renta de capitales, de empresa y del trabajo.

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 6.1. INTRODUCCIÓN Haremos una breve introducción a este tema como preámbulo para nuestro estudio de la siguiente Unidad de Derecho Tributario; Pedro Flores Polo en su estudio de Derecho Financiero y Tributario Peruano (pág. 25) nos dice: “El Estado como superestructura social necesita formar un patrimonio para cumplir los fines de su creación. Para tal efecto al igual que un buen padre de familia el Estado debe ordenar y planificar sus ingresos y gastos esto generalmente lo hace a través del Presupuesto.” Es en síntesis lo que en pequeño hace un padre con la economía familiar, el estado lo hace con la economía del país. La doctrina agrupa los ingresos del estado en dos grandes grupos: a. Ingresos de derecho privado: son los ingresos que el Estado obtiene de la explotación de su patrimonio, de los bienes de propiedad del Estado, utilidades que le generan sus empresas tales como Petroperú, arrendamiento de sus bienes Inmuebles, tal es el caso de los estadios deportivos que pertenecen al Instituto Peruano del Deporte.- IPD. b. Ingresos de derecho público: constituidos por aquellos que el Estado obtiene al ejercer su potestad financiera y son de naturaleza tributaria. La disciplina llamada Finanzas Públicas tiene por objeto de estudio la manera como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos (ob. Cit. Pág. 27) El artículo 77 de la Constitución Política del Estado peruano establece: “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso…” Según Héctor Villegas citado por Pedro FLORES POLO (pág. 31) el concepto Finanzas Publicas comprende: a. Una Necesidad Pública. b. Un servicio Público.

c. Un Gasto Público. d. Un recurso público.

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La actividad financiera tiene por objeto que el estado cumpla sus fines para esta labor entre n juego un conjunto de factores, políticos, económicos, sociales, técnicos y jurídicos los cuatro primeros factores son objeto de estudio de la disciplina llamada Ciencia de las Finanzas, el último factor es objeto de estudio de la disciplina jurídica llamada Derecho Financiero. En conclusión podemos decir que el Derecho Financiero es la rama del derecho o disciplina jurídica que estudia las normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. La actividad Financiera pasa según De Juano citado por Pedro FLORES POLO (pág. 52) por momentos constitutivos: a. La adquisición de medios que implica el estudio y análisis de las condiciones en que el estado puede detraer del patrimonio de sus particulares (actividad fiscal) la parte de la riqueza que conjuntamente con sus ingresos ordinarios, patrimoniales o dominiales forman en conjunto los ingresos los recursos. b. La administración de los recursos.- tarea propia d la administración pública. c. La Inversión de los Recursos.- o sea el gasto. En doctrina hay dos teorías sobre el rol que desempeña el Estado en la actividad económica, unos manifiestan que el Estado debe dedicarse única y exclusivamente a obtener ingresos y recursos teniendo un rol pasivo frente a los problemas económicos y sociales: esta tesis es la llamada posición neutral. Otros consideran que el estado no puede ser un simple espectador y debe intervenir, dirigir, normar la problemática hacia un determinado sentido asumiendo un rol dinámico. Por ejemplo, tenemos el problema con DOE RUN una empresa en la Oroya que es de conocimiento público, según la primera tesis el Estado no debería intervenir en esta problemática económica (paralización de actividad de la empresa con los consiguientes efectos.- fundición de la Oroya paraliza sus actividades, no hay fundición de metales el país tiene que importar esta producción, problema de tipo social los trabajadores se encuentran desocupados) solo limitarse a obtener sus recursos (tributos); pero la segunda tesis nos habla de que estos problemas no son ajenos al que hacer del Estado y es el estado el que debe encauzar una solución al mismo.

6.2. INGRESOS PÚBLICOS Valdez Costa citado por Flores Polo (pág. 56) nos dice qué se entiende por Ingresos Públicos: “son las entradas de dinero a la tesorería del Estado cualquiera que sea su naturaleza económica y jurídica”. El Estado obtiene sus ingresos de siete tipos de recursos: 1. Recursos patrimoniales, de sus bienes de dominio público: ríos, lagos, mar, puentes, caminos, museos, parques de los cuales cobra un ingreso por uso o disfrute, no pueden ser de apropiación privada porque son inalienables e imprescriptibles.- no se pueden transferir en propiedad a particulares ni estos lo pueden ganar para sí por el uso en el tiempo; y de sus bienes de dominio privado.- muebles e inmuebles, que pueden ser arrendados o vendidos.

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2. Recursos de sus Empresas: las utilidades que estos rinden como el caso de Petroperú o las acciones que el estado posea en empresas diversas.

3. Recursos gratuitos: que son mínimos aquellos que se establecen por las donaciones. 4. Recursos tributarios: que son los que el Estado percibe de los particulares (personas naturales o jurídicas) a los que grava un porcentaje de su patrimonio o renta que perciben. 5.- Recursos por sanciones patrimoniales. 6.- Recursos Monetarios: la emisión de moneda que realiza el Estado y que los financistas llaman potestad monetaria estatal- ver artículo 83 y siguiente de la Constitución Política del Estado-. 7.- Recursos de Crédito Público: también llamados empréstitos.

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO 7.1. INTRODUCCIÓN El capítulo IV del Régimen Tributario y Presupuestal de la Constitución Política del Perú, en su artículo 74 dice expresamente:“Los tributos se crean, se modifican o se derogan o establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación y facultades, salvo los aranceles y tasas los cuales se regulan mediante Decreto Supremo.” Esta parte del texto Constitucional abre ante nosotros una perspectiva sobre las capacidades y atribuciones de las que goza el Estado, en la primera parte de nuestro estudio relacionado al Derecho Administrativo hemos visto que el Estado es un ente político jurídico creado por el hombre para promover el bien común de la comunidad a la que asocia; ahora bien goza este ente de facultades coercitivas – uso de la fuerza – para imponer sus decisiones en pro de la atención de las necesidades colectivas, facultad que conocemos como potestad de imperium. Dentro de las potestades se encuentra la Potestad Tributaria; el Estado para atender las necesidades colectivas a través de los servicios que presta necesita recursos FLORES POLO, Pedro (en su Libro Derecho Financiero y Tributario Peruano, Lima Perú, 1983) nos habla que el Estado tiene entre los recursos que financia su actividad - los mismos que hemos visto en la unidad anterior y que las hemos reseñados - siete tipos de recursos. Dentro de estos Recursos el más importante y que financia toda la estructura y actividad del Estado es el Recurso Tributario según un informe del CAD a marzo del 2006 nos dice que los ingresos tributarios del Estado Peruano representan el 89% de la recaudación del Gobierno Central de ahí su importancia en nuestro estudio, para ello el Estado necesita atribuciones, como el de la Potestad Tributaria que como bien lo expresa FLORES POLO (pág. 113) “El poder tributario o potestad tributaria no es otra cosa que la facultad soberana que tiene el estado como supe organismo social para unilateralmente por sí y ante sí para crear, modificar o suprimir tributos, y exigir su pago coactivamente.” Esta potestad del Estado está regulada por principios rectores consagrados en la Constitución Política del Estado, en la segunda parte del artículo 74 de la Constitución nos dice que.- “El estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de las personas. Ningún tributo puede tener carácter

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confiscatorio.” Estos principios aunados al de legalidad (solo por ley se crean tributos) limitan el ejercicio abusivo de esta facultad.

7.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Solo por Ley o Decreto Legislativo – en ese último caso por delegación de facultades - se crean, modifican, derogan o establecen exoneraciones tributarias; hemos estudiado que es el Poder Legislativo – el Congreso integrado por 130 congresistas – quienes tienen la facultad de crear leyes entre ellas las tributarias; de conformidad al artículo 104 de la Constitución el Poder Legislativo puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decretos Legislativos; los aranceles y tasas son regulados mediante Decreto Supremo –normas emitidas por el poder Ejecutivo , artículo 118 numeral 20 de la Constitución –mientras que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley– artículos 191 y 192 numeral 6 y artículo 195 numeral 4 de la Constitución Política del Estado. Con este preámbulo el Estado ejerce su potestad tributaria.

7.3. LA POTESTAD TRIBUTARIA Se define como el poder o facultad que tiene el Estado de grabar con tributos los ingresos de sus ciudadanos y exigirlos aun de manera coactiva.

7.4. PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI) Hemos visto las pautas legales sobre las cuales se ejerce la potestad tributaria del Estado ahora veremos las financieras para ellos estudiaremos muy rápidamente algunos conceptos tales como el PBI (Producto bruto Interno) FLORES POLO lo define como “la suma de del esfuerzo de todos los peruanos en todas las áreas económicas.”

7.5. PRESIÓN TRIBUTARIA Pues bien el otro concepto que debemos tener presente es el de la Presión tributaria es decir el porcentaje de la incidencia de los tributos en el PBI. Es interesante también tener en consideración el Informe CAD (ciudadanos al día) publicado el 31 de marzo del 2006 sobre presión tributaria, cuyo informe se encuentra en: http://www.ciudadanosaldia.org/informes/repositorio/i40/InformeCAD40Transparencia_Ingresos_Estado.pdf Este informe nos manifiesta que la Presión Tributaria “mide el porcentaje de riqueza que se destina para solventar los gastos del Estado” que “indica cuanto de la riqueza que se genera en el país le corresponde al Estado vía tributos, es decir, que porcentaje de la riqueza generada en un ejercicio se destina a financiar la acción gubernamental.” Según una publicación en el Diario “El Comercio” del 5 de febrero de 2012 (http://elcomercio. pe/economia/1368689/noticia-presion-tributaria-alcanzo-155-pbi-2011). La presión tributaria alcanzó el 15.5% de PBI la recaudación acumulada por tributos fue de S/. 75,538.00 millones de nuevos soles (US$ 28,081 millones de dólares americanos) siendo que el 80% de la recaudación tributaria se sustenta en quince mil empresas- El Comercio 19 de diciembre de 2011 (http://elcomercio.pe/economia/1350220/noticia-80-recaudacion-tributaria-esta-concentrada-15000-empresas)

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7.6. POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) En el año 2011 fuentes oficiales informaba que había un numero de 15’600,000 trabajadores en el Perú según datos del Ministro de Trabajo Luís Gamero consignados en una información del día 1 de diciembre de 2011 en el Diario El Comercio de los cuales solo un 9% cumple con los estándares de tener un empleo decente: con contrato de trabajo, horario, seguro de salud, sistema de pensiones etc.

7.7. CONCLUSIÓN Todos estos factores son tomados en consideración al momento de estudiar la creación de una norma tributaria, ya que estas normas afectan la economía de las personas –naturales o jurídicas– es necesario que las comisiones correspondientes al momento de hacer un estudio sobre la incidencia de una imposición tome en cuenta estos datos.

7.8. EL DERECHO TRIBUTARIO 7.8.1. Concepto El Derecho Tributario.- es una rama del derecho Público que estudia, y regula la potestad tributaria del Estado para crear y cobrar tributos, conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios y exigir su pago de manera coactiva3. Dentro del estudio del Derecho Tributario tenemos que incidir en un aspecto fundamental que es la potestad tributaria o Ius imperii, es la facultad que tiene el estado, indelegable, irrenunciable, y con fuerza coactiva de crear y percibir tributos.

7.8.2. Fuentes del Derecho Tributario De donde se nutre es lo que nos llama a colación de término y tenemos que el derecho tributario toma como fuente principal y obligatoria la ley.- entendiéndose como tal la Constitución Política del Estado y las leyes orgánicas y sueltas; dentro de este acápite ponemos como ejemplo de norma constitucional en materia tributaria, conforme consta en la Norma III del Título preliminar del Código Tributario. 3

Flores Polo, Pedro.- Derecho Financiero y Tributario Peruano, Editora Jurídica, Lima Perú 1986

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El artículo 74 de la constitución política del estado establece que los tributos se crean, modifican o derogan y se establecen exoneraciones solo por Ley o Decreto legislativo; haciendo una explicación de esta norma constitucional vemos que está prohibido a los gobiernos regionales y locales crear tributos – del tipo impuestos – por que la constitución lo prohíbe expresamente. Un ejemplo de ley orgánica lo es el Código tributario Texto Unido ordenado DS 135-99-EF; y un ejemplo de ley suelta lo es la del Impuesto a la renta DS 179-2004-EF. Entre las fuentes supletorias o secundarias tenemos la doctrina y la jurisprudencia –en este último acápite esta las sentencias emitidas por los máximos órganos administrativos en materia tributaria tales como el Tribunal Fiscal–. El Sistema Tributario Peruano se basa en la recaudación de Cuatro Impuestos principales: 1.- El Impuesto a la Renta. 2.- El Impuesto a la producción y al Consumo (Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a las Importaciones –aranceles–). 3.- Otros Ingresos.

7.9. OTROS DATOS A manera de información ilustrativa el Informe del CAD señala que “de acuerdo a un estudio del Ministerio Británico para el desarrollo Internacional (DFID) publicado en marzo del 2004 desde el esfuerzo que se realizó en 1993 por simplificar el sistema tributario peruano se han introducido más de 60 leyes y decretos legislativos, el Código tributario se ha modificado 12 veces, el Impuesto a la renta se ha cambiado 26 veces, y el IGV y el ISC han variado 23 veces…” cabe agregar según este Informe del CAD que de acuerdo a un estudio encargado por el Ministerio de Economía y Finanzas a Apoyo Consultaría en el 2003 existían 193 exoneraciones tributarias, al sector agropecuario, a la Amazonía, generales, a la construcción, educación, cultura, deporte, al sector financiero, al sector hidrocarburos, al sector minero etc.

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Cómo se denomina la actividad por el cual el estado se agencia de recursos para atender sus gastos?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. ¿Cuántos elementos comprende el concepto de finanzas públicas?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. ¿De qué fuentes o medios el Estado adquiere sus recursos?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. ¿Cuál es el recurso más importante dentro de los recursos del Estado? ¿Por qué?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Derecho Empresarial Ii

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5. ¿Qué criterios se establece para el ejercicio de la Potestad tributaria del Estado?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 6. ¿Qué tiene que ver los conceptos de Presión tributaria, Población Económicamente Activa, Producto Bruto Interno, en relación a los tributos?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 7. Estructure un cuadro porcentual de los ingresos del Gobierno central utilizando datos de la SUNAT y del INEI.

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LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA 8.1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El artículo 2 del TUO del Código tributario dice textualmente que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación; en si esta texto no define lo que es obligación para ello tenemos que recurrir a la doctrina en este sentido Bravo Cucci manifiesta que “Es una relación jurídica que otorga al acreedor un autentico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor quien en contraposición detenta un deber jurídico de prestación .4” En otras palabras la obligación Tributaria nace de la relación que se genera entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) cuando este ultimo realiza un hecho generador (económico sujeto a imposición) que lo obliga a pagar un tributo.

8.2. SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA 8.2.1. Sujeto activo Es el acreedor de la obligación tributaria en el ente – Estado – que se beneficia con la percepción del tributo.

8.2.2. Sujeto pasivo Es la persona natural o jurídica responsable de pagar el tributo; este puede tener la condición de contribuyente si es el obligado principal a pagar el tributo o de responsable quien es obligado a pagar el tributo no obstante no haber generado el hecho materia de imposición porque así la ley lo establece, tenemos los agentes de retención y percepción; en el primer caso el de agentes de retención tenemos a las Empresas que retienen un porcentaje del sueldo de sus trabajadores y lo abonan al estado por concepto de Impuesto a la renta de 5ta categoría – renta del trabajo en relación de dependencia; o el caso de la misma empresa que retiene el 10% de los honorarios que paga por contrato de prestación de servicios – regulado por la legislación civil – de los trabajadores independientes por concepto de Impuesto a la renta de 4ta categoría; el caso de los agentes de percepción tenemos a los negocios que perciben el porcentaje de IGV en los productos que venden al público. 4

Bravo Cucci, Jorge.- Fundamento de derecho tributario.- tercera edición abril del 2009, Editorial Grijley

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8.2.3. Hecho generador Es un hecho jurídico – con relevancia para el mundo del derecho- con carácter económico- sujeto a imposición - aplicación de un tributo-; por ejemplo alquilo mi casa y percibo una renta, esa renta el alquiler es el hecho generador de la obligación; ahora bien no todo hecho jurídico y económico es un hecho generador sujeto a imposición por que existe la figura de las inafectaciones – es decir de los casos por los cuales no se cobra tributo y que están contemplados en la ley –artículo 18 del TUO de la ley de impuesto a la renta – o que se encuentran exonerados – artículo 19 del TUO de la ley de impuesto a la renta –.

8.2.4. Base imponible Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje o tasa para determinar el monto del tributo a pagar por ejemplo en la rentas de trabajo dependiente la renta Bruta del trabajador está constituido por sus remuneraciones percibidas en el ejercicio económico más sus gratificaciones y otros conceptos pero este no es el monto o base imponible – base sujeta a imposición caso. Remuneración mensual del trabajador S/. 2,400.00 en un ejercicio económico el 2011 el tuvo 12 remuneraciones mas 2 gratificaciones en total gano S/. 33,600.00 ahora bien la ley de impuesto a la renta establece que para determinar la base imponible se deberá deducir 7 UIT (UIT es unidad Impositiva tributaria) para el 2012 el valor de una UIT es de S/.3,650.00 nuevos soles. Ejercicio: Renta bruta = 33,600.00 Deducción = 25,550.00 (7 UIT) (7 x 3,650.00) Renta Neta = 8,050.00 esta es la Base imponible sobre la cual va a aplicarse una tasa para determinar el Impuesto a pagar; para concluir el ejercicio la tasa es del 15% por este primer tramo por consiguiente aplicaríamos: 15% de 8,050.00 y el impuesto a pagar es de: S/. 1.207.50 nuevos soles.

8.2.5. Tributo Es el nombre genérico de la prestación económica que tiene que efectuar el sujeto pasivo a favor del sujeto activo porque así la ley lo establece. Etimológicamente tributo viene del latín “tributum” que es el pago que hace el vasallo a su señor como reconocimiento de su señorío; en la antigua Roma había dos tipos de tributos, el tributum capitis – tributo por cabeza de familia - cuyo paralelo en la actualidad es el tributo personal, y el tributum solis – real o patrimonial. El nombre tributo en nuestra legislación es genérico conforme lo establece la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario los nombres específicos son Impuesto, Contribución y tasa (no confundir con porcentaje).

8.2.6. Impuesto El impuesto es un tributo no vinculante por el cual el estado no te dice en que lo va a gastar obviamente lo va a gastar en un servicio público pero no lo especifica; ejemplo de impuestos:

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el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto al patrimonio automotriz, el impuesto al patrimonio predial, el impuesto de alcabala.

8.2.7. Contribución El caso de la contribución es un tributo vinculante por el cual el estado lo percibe pero para un beneficio colectivo, caso de la contribución del peaje exclusivamente se percibe para mantenimiento de la red vial.

8.2.8. Tasas El caso de las tasas son tributos cuyo beneficio es individualizado, el caso de las tasas administrativas por copia certificada de denuncia policial, por certificado de antecedentes penales o las tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas, por apelación etc.

8.3. SOBRE IMPUESTOS Según un Informe del CAD Ciudadanos al Día de fecha 31 de marzo del 2006 el 89% del total de la recaudación del Estado está constituida por los ingresos tributarios del Gobierno central, 8% por las contribuciones a Essalud, 1.8% por las contribuciones a la ONP y 0.7% y 0.1% por la regalías mineras y por la contribución solidaria para la asistencia provisional respectivamente. Cabe anotar según este informe que casi el 58% de la recaudación está constituido por los Impuestos a la producción y al Consumo, 25% por el Impuesto a la Renta (17% por la renta de tercera categoría y 8% por las demás rentas) 7% otros ingresos, 9% contribuciones, 1% regalías mineras; estos datos reflejan una preocupación por el sesgo de utilización de impuestos indirectos sobre impuestos directos, para ello ampliaremos nuestra comprensión dando una clasificación de impuestos.

8.4. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Se clasifican en razón al sujeto, al objeto, a la traslación del impuesto, en función al plazo, en función a la tasa aplicable: En razón al sujeto: a. Impuestos reales u objetivos: son los que recaen sobre el patrimonio de las personas; ejemplo los Impuesto patrimoniales. b. Impuestos personales u subjetivos: son los que gravan la renta de las personas, ejemplo el impuesto a la renta. En razón a la traslación de la obligación: a. Impuestos Directos: este tipo de impuestos no es trasladable, el sujeto identificado como el obligado en la norma es el obligado al pago, ejemplo el impuesto a la renta. b. Impuesto Indirecto: es un impuesto trasladable, el obligado en la norma legal traslada el impuesto a un tercero; el traslado es de la obligación económica más no de la obligación jurídica, ejemplo el impuesto general a las ventas.

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En razón a la temporalidad: a. Impuestos transitorios: son aquellos que gravan por un plazo determinado en nuestro país originalmente se creó el impuesto a las transacciones financieras por un plazo determinado. b. Impuestos Permanentes: son aquellos que han sido creados y permanecen inalterables en el tiempo de su aplicación. En función a la tasa aplicable: a. Impuestos de Tasa Fija: por ejemplo el IGV que tiene una sola tasa a aplicar. b. Impuestos de Escala progresiva: por ejemplo el Impuesto a la renta de 4ta y 5ta categoría hasta 27 UIT 15% , por el exceso de UIT hasta 54 UIT 21% y por el exceso de 54UIT 30%

8.5. NOTA Es menester señalar que dentro de la doctrina se habla de impuestos justos e injustos se dice de los primeros que identifican la riqueza del contribuyente y la gravan, es decir quién mas tiene más paga y quien menos tiene menos paga se aplica el principio constitucional de justicia en la recaudación; mientras que en el caso de los impuestos injustos este no mide la capacidad del contribuyente y se aplica a todos por igual. Veámoslo en el siguiente ejemplo: El Impuesto a la renta es según la clasificación un impuesto directo, personal, de escala progresiva, permanente y justo por que identifica los ingresos del contribuyente y de acuerdo a los mismos aplica la imposición; mientras que en el caso del IGV, o el ISC son impuestos ciegos e injustos que gravan por igual al rico y al pobre voy a comprar un artefacto eléctrico soy un plomero y con el precio del artefacto se me cobra 19% de IGV; pero si un gerente va y compra el mismo artefacto por el mismo precio que yo pago se le cobra el mismo monto de impuesto es decir ambos pagamos igual; similar sucede cuando compramos gasolina etc.

8.6. COMENTARIO Esto nos llama a colación porque del cuadro estadístico efectuado por el Informe del CAD vemos que de los ingresos del Gobierno central el 58% lo constituyen los impuestos a la producción y al consumo es decir los impuestos injustos que gravan ciegamente ¿por qué? El Gobierno central no invierte esta situación por una razón los Impuestos directos y personales son difíciles de recaudar, el estado necesita Infraestructura, personal calificado para levantar información estadística, también al hecho de que no hay conciencia tributaria en la ciudadanía lo que facilita altos índices de evasión por lo que opta por la aplicación de los impuestos indirectos que son fáciles de recaudar ya que lo hago a través de terceros; por lo que es necesario entender además que todo programa (servicio público) destinado a atender una necesidad publica requiere de un presupuesto destinado para tal fin y que el estado debe agenciar de sus ciudadanos, cabe ahí la pregunta ¿a través de qué impuesto? ¿Y a quién se va a gravar?

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LA CAPACIDAD JURÍDICO TRIBUTARIA 9.1. DEFINICIÓN Es la aptitud que tiene la persona de ser sujeto pasivo de la relación Jurídica tributaria; para comprender un poco esta aptitud debemos decir a manera de preámbulo que existe capacidad civil, capacidad comercial, capacidad laboral, y capacidad tributaria, aun cuando el términos en todas se asemeja por el uso de la palabra capacidad no es lo mismo hay diferencias de fondo muy importantes. Empecemos por la capacidad Civil, el título V artículo 42, 43, 44 del Código Civil nos habla de la capacidad civil entendiéndose por esta lo siguiente: la Capacidad de Goce es la aptitud que tiene la persona de ser sujeto de derechos conforme lo expresa el artículo 3 del Código Civil: “Toda persona tiene el goce de los derechos civiles salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.” Concordado con el artículo 1 del mismo cuerpo legal que dice: “La persona natural es sujeto de derechos desde su nacimiento…” todos los seres humanos nacemos con la capacidad de goce, pero la legislación civil nos habla de otro tipo de capacidad: la de ejercicio, El artículo 42 del Código Civil nos dice: “Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que haya cumplido los dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los articulo 43, y 44.” En conclusión. Al nacer tenemos capacidad de goce por el cual somos sujetos de derechos y al cumplir los dieciocho años adquirimos la capacidad de ejercicio donde podemos por nosotros mismos ejercer tales derechos. Pero la capacidad civil es distinta a la capacidad laboral entendiéndose esta última a la aptitud que tiene el sujeto para trabajar; puedo ser un discapacitado aunque no estoy privado de mis facultades mentales tengo 20 años en lo civil tengo capacidad de ejercicio pero en lo laboral no tengo aptitud para trabajar; asimismo la capacidad civil o laboral no es igual a la capacidad comercial.- es la aptitud que tiene el sujeto para disponer de sus bienes, recordemos que en los elementos para formar sociedad se encuentra el de tener capacidad para disponer de su patrimonio; tengo 18 años, estoy en condiciones de trabajar pero no tengo patrimonio que aportar.tengo capacidad civil, capacidad laboral, pero no capacidad comercial. En el aspecto tributario también se presenta esta situación la de ser considerado sujeto pasivo de acuerdo a ley por ejemplo tengo 50 años pero mi única renta es el sueldo mensual de 675.00 que percibo en conclusión no tengo capacidad jurídica tributaria; o tengo cinco años de edad y he recibido en herencia un patrimonio inmobiliario y tengo capacidad jurídica tributaria, tenien-

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do la condición de responsable ante el Fisco por el pago de mis impuestos mi padre o mi tutor según corresponda.

9.2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es la forma como se extingue o termina la obligación tributaria el Código tributario establece las siguientes formas:

9.2.1. Pago Es la forma más común de extinguir una obligación efectuando la prestación requerida por la ley.

9.2.2. Compensación Esta forma de extinción opera de la siguiente manera, cuando el deudor tributario tiene un crédito a favor sea porque ha pagado en exceso o de manera indebida puede solicitar se compense dicho crédito con un debito – o deuda pendiente – solo hay dos requisitos que tiene que cumplir: a) Que el crédito a utilizar sea ante el órgano que solicita el pago del tributo, es decir, que tengo un crédito por pago en exceso de impuesto predial ante el SAT – ente recaudador municipal – y a la vez este año tengo un debido por pago del mismo impuesto ante el mismo Municipio es factible cumpliendo este requisitos solicitar la compensación; no podría hacerse si el crédito es por impuesto a la renta – administrado por la SUNAT – frente a un debido por impuesto predial – administrado por la municipalidad–. b) Que la obligación no esté prescrita, no se pueden compensar débitos con créditos prescritos.

9.2.3. Consolidación Opera cuando en una sola persona se consolida dos situaciones la de deudor y acreedor, por ejemplo cuando el estado embarga y se adjudica una propiedad privada por deuda tributaria por una figura Jurídica el estado –acreedor de la obligación– al adquirir la propiedad adquiere los pasivos –deudas– de esta consolidándose en un solo sujeto las dos condiciones, es en esta circunstancia que mediante un acto administrativo se determina y se extinga la obligación por consolidación.

9.2.4. Condonación Es el perdón de la obligación, en nuestro país hemos visto ejemplos de esto con el atentado de la calle Tarata en Miraflores que dejo los inmuebles destruidos y la municipalidad decidió condonar deuda por impuesto predial, o el caso de los damnificados del terremoto de Ica; siempre atendiendo a situaciones generadas por cosa fortuita o fuerza mayor.

9.2.5. Deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa Este tipo de extinción opera de oficio cuando la Administración tributaria en el primer caso ve que el costo de recuperación del tributo adeuda es mayor a la deuda misma; y en segundo caso cuando agotadas todas las formas y procesos se arriba a la conclusión de no recuperación del tributo adeudado.

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9.2.6. Prescripción Es la perdida de la potestad de cobro por parte de la Administración por transcurso del tiempo, es decir, no siempre estará vigente una deuda transcurrido un lapso de tiempo este termina, el Código tributario establece que en el caso de las personas obligadas a presentar declaración Jurada el plazo de prescripción es de 4 años; en el caso de los agentes de retención y percepción el plazo de prescripción es de 6 años y quienes no presenten declaración jurada el plazo de prescripción es de 10 años, los términos se computan desde el primer día útil del año siguiente. Veamos cómo opera: Se ha generado una obligación de pago por impuesto predial correspondiente al 2007 a partir del primero de enero del 2008 comienza a correr el plazo de prescripción: 2008 – 2009 – 2010 – 2011 Hasta el 31 de diciembre del 2011 el estado puede cobrar la deuda a partir del primero de enero del 2012 el deudor puede solicitar a la Administración que se declare mediante resolución administrativa la extinción de la obligación tributaria –impuesto predial 2007– por prescripción. NOTA: los plazos de prescripción se interrumpen por notificación por parte de la Administración tributaria de una resolución de determinación, o de multa o el inicio de un procedimiento administrativo. Otro dato interesante es que el pago de las deudas prescritas no da lugar a solicitar la devolución de lo pagado.

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AUTOEVALUACIÓN PROCEDIMENTAL 1. Diga Ud. en los siguientes casos, ¿Cuál es el hecho generador, la base imponible, la tasa del impuesto, y el tributo a pagar? a. Entro a una tienda comercial y compro un artefacto eléctrico cuyo precio de venta es 670.00 nuevos soles.

b. Percibo por Honorarios profesionales en el año 2011 la suma de 30,000.00 nuevos soles.

2. ¿Qué diferencias y que semejanzas encuentra entre los términos relación jurídica tributaria y obligación tributaria? Elabora un cuadro comparativo.

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3. ¿Entre las siguientes personas identifique Ud. el tipo de deudor tributario y sus peculiaridades? - el vendedor de una tienda de electrodomésticos. - la empresa para la que yo trabajo en relación de dependencia. - el padre con relación a los bienes de su hijo sujetos a pago de tributos.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ CONCEPTUAL 1. ¿Cuántas formas de extinguir una obligación tributaria conoce?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. Me notifica la Municipalidad de Lince por pago de Impuesto Predial 2012 por la suma de 500.00 nuevos soles pero yo pagué el año anterior un exceso de 320.00 nuevos soles en impuesto al mismo municipio. ¿Puedo pedirles que se cobren solo la diferencia e incluyan el exceso pagado? Sustente su respuesta.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA 10.1. PREÁMBULO El Libro II, título II establece dentro de las facultades de la Administración tributaria: la de recaudación, determinación y fiscalización y sanción. En cuanto a la primera facultad es una de las características de la potestad tributaria del estado no solo la de crear tributos sino de ejercitar su recaudación; a través de la Superintendencia nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y las oficinas regionales del país este ente estatal ejerce esta facultad; en esta unidad desarrollaremos en que consta la facultad de determinación, dejando la facultad de sanción para la Unidad XIII.

10.2. DETERMINACIÓN Pedro Flores Polo en su Derecho Financiero y tributario peruano. Nos dice que es fijar los alcances de la Obligación tributaria; determinar el hecho generador; la base imponible, cuantía del tributo y el obligado al pago. Esta misma definición la tenemos en el artículo 59 numeral 2 del Código tributario.

10.3. CLASES DE DETERMINACIÓN 10.3.1. De oficio La determinación puede ser de oficio de oficio cuando la realiza la propia Administración tributaria –artículo 60 numeral 2 del Código tributario–. Este caso se presenta por ejemplo en las municipalidades cuando nos llega a la casa la cartilla por pago del impuesto predial (es la Administración la que hizo todo el cálculo de la obligación determino la base imponible y aplicó el porcentaje a gravar señalado por la ley).

10.3.2. De parte La determinación puede ser de parte cuando es el propio deudor- artículo 60 numeral 1 del Código tributario - quien la efectúa el caso de la declaración jurada de autoevalúo que se hacía para pago de impuesto predial donde se tenía que adquirir los formularios y llenarlos efectuando el cálculo correspondiente; o el caso del pago de impuesto a la renta cuando se hace el llenado de formularios. Derecho Empresarial II

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10.3.3. Mixta Y la determinación mixta cuando es hecho en parte por la Administración y en parte por el obligado.

10.4. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN No obstante la determinación practicada por el deudor tributario dentro de los plazos establecidos por la ley esta no exime a la Administración tributaria de hacer uso de las facultades de fiscalización o verificación conforme lo dispone el artículo 61 del Código tributario en dos supuestos.- cuando se constate la omisión o inexactitud de la información proporcionada frente a este hecho la Administración remitirá al obligado la correspondiente resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa correspondiente. Dentro de las facultades de fiscalización la Administración Tributaria desarrolla su función solicitando exhibiciones de documentos, Libros Contables, registros en los plazos establecidos en la ley; realizando Inspecciones, o solicitar inmovilizaciones de la documentación para lo cual dispondrá su custodia correspondiente –artículo 62 numeral 6 del Código Tributario– incluye dentro de sus facultades de fiscalización solicitar cruce de Información con empresas del sistema financiero y con empresas públicas y privadas en general.

10.5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA O SOBRE BASE PRESUNTA La determinación se hará sobre base cierta –conforme lo establece el artículo 63 del Código tributario numeral 1– tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma; Existe base cierta cuando para determinar la obligación de impuesto a la renta de quinta categoría de un trabajador sujeto a relación de dependencia se toma como base sus Boletas de pago de remuneraciones; su certificado de retenciones expedido por su empleadora y la información contenida en los libros de planillas, estos tres elementos nos permiten determinar fehacientemente el monto de ingresos anuales del trabajador sobre las cuales se va a determinar la base imponible y la cuantía del tributo a cobrar. La determinación se hará sobre base presunta – conforme lo establece el artículo 63 numeral 2 del Código tributario – en merito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación. Para hacer inteligible este aspecto vamos a recurrir a un Ejemplo: Artículo 65 numeral 12 del Código tributario.- presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores. Tengo un trabajador sin embargo está trabajando sin contrato y sin estar registrado en el libro de Planillas; aplica la Administración tributaria la determinación por base Presunta aplicando el artículo 72 – D del Código Tributario “… se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, por el periodo laborado por dicho trabajador, será el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparación con el total de remuneraciones que hubiera registrado, o en su defecto hubiere declarado el deudor tributario por los periodos comprendidos en el requerimiento el mismo que será determinado de la siguiente manera.” Unidad II

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La administración puede tomar tres supuestos: 1) Las remuneraciones de trabajadores de función o cargo similar en los registros del deudor tributario, 2) o el informe de otras entidades de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones a la de la empresa sujeta a fiscalización; 3) o en caso de no encontrarse estos supuestos anteriores la remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital vigente en los meses en que se realiza la determinación. Concluida la fiscalización o verificación la Administración tributaria emitirá la correspondiente resolución de determinación, orden de pago o resolución de Multa.

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LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU RELACIÓN CON LOS ADMINISTRADOS 11.1. INTRODUCCIÓN Dentro del libro II Título II capítulo II el Código Tributario artículo 76 y siguientes trata el tema de las resoluciones expedidas por la administración; podríamos decir parafraseando el artículo 75 del mismo cuerpo legal que las resoluciones de determinación, orden de pago y multa son el resultado del procedimiento de fiscalización y verificación; dentro de este orden de ideas el Estado notifica dicho acto administrativo a los administrados entendiéndose por notificación a la puesta en conocimiento del interesado de los actos que la administración dispone; el propósito de la notificación es poner en conocimiento del administrado de las decisiones de la administración a fin que este pueda ejercer adecuadamente su defensa. Son actos administrativos, que tienen en su estructura la forma de resoluciones –lo que resuelve la administración luego de un procedimiento de fiscalización o verificación– y que son de tres tipos: resolución de determinación, orden de pago, y resolución de multa.

11.2. LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN La ley la define textualmente como: “el acto por el cual la administración tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito y la deuda tributaria.” Es un acto administrativo, emana de la administración por el cual la administración comunica al administrado (deudor) la existencia de una obligación y los alcances de la misma, entre sus signos distintivos esta que es escrita –no hay acto verbal– y su redacción debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 77 del código tributario.

11.3. LA ORDEN PAGO Conforme lo indica el artículo 78 del Código tributario es un acto en virtud del cual la administración exige al deudor la cancelación de la deuda tributaria; se emite sin necesidad de emitir Derecho Empresarial II

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previamente una resolución de determinación en los casos establecidos expresamente en el texto legal acotado, por ejemplo en el caso de tributos autoliquidados por el deudor –determinación de parte – en el caso de anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley; su redacción contiene los mismos requisitos establecidos para la resolución de determinación excepto los motivos determinantes del reparo o la observación.

11.4. ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA Existe también la orden de pago presuntiva – sobre base presunta – y se da en los casos cuando el deudor tributario no haya declarado o determinado, o habiendo declarado no efectuara la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizara los pagos respectivos dentro del plazo de tres días dados por la administración en esta circunstancia la administración tomara como base de cálculo para la liquidación el mayor importe del tributo determinado o pagado en uno de los cuatro últimos periodos tributarios anuales. Por ejemplo: Declare pero no pague el período 2010, la administración pude emitir una orden de pago presuntiva tomando como base de cálculo el mayor valor del tributo pagado o determinado de los cuatro periodos anteriores estos es de los años: 2009 (monto pagado 120.00), 2008 (monto pagado 135.00), 2007(monto pagado 127.00), 2006 (monto pagado 116.00) en el caso presente se tomara como mayor valor pagado el del año 2008 para remitir la orden de pago presuntiva. Nota: el monto a tomar será actualizado con el índice de Precios al Consumidor IPC entre la fecha de pago del tributo que se toma como referencia y la fecha de la remisión de la orden de pago. Ejemplo de periodo a actualizar: En el caso anterior se tomo como base el monto pagado como tributo el 2008 por ser el de mayor valor ahora bien el período anual 2008 se determina y paga en los tres primeros meses del año calendario siguiente es decir entre el primero de enero al 31 de marzo del 2009 o según el último dígito del RUC conforme al calendario de pago señalado por la SUNAT asumiendo que lo pago el 31 de marzo del 2009 y la orden de pago fue emitida el 30 de marzo del 2011 ( ojo el periodo de referencia es del 2010 la actualización del monto por el IPC de Lima metropolitana deberá ser desde el 31 de maro del 2009 al 30 de marzo del 2011 ( ya que el dinero pierde valor constante por razón de la inflación, cambio de signo monetario, devaluación etc.). Tratándose de tributos que se determinen en forma mensual así como de pagos a cuentan se tomara como referencia la suma equivalente al mayor importe de los últimos doce meses en los que se pagó o determinó el tributo o pago a cuenta. Ejemplo: Existen tributos de periodicidad mensual caso el IGV cuyo determinación u abono debe hacerse dentro de los doce días siguientes posteriores al mes en que se genera la obligación – artículo 29 del Código Tributario – por ejemplo percibo IGV en el mes de enero del 2012 luego de efectuar la determinación correspondiente entre el IGV compra y el IGV venta la diferencia debo pagarla a la SUNAT de acuerdo a lo establecido por el código tributario dentro de los doce primeros días del mes calendario siguiente a la fecha de generación de la obligación o hecho en este caso se genera en enero el mes calendario siguiente que es febrero.

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Y existen los pagos a cuenta en el caso de tributos de periodicidad anual como el impuesto a la renta que se da en las categorías cuarta y quinta – cuando se supera el monto proyectado anual de ingresos por estas rentas que está fijado para el periodo 2012 en 25,550 ( 7 UIT; cada UIT es de 3,650.00) está obligado quien percibe dichas rentas a efectuar pagos a cuenta mensual la ley establece que en este caso se tomara la suma mayor de los últimos doce meses en que se pago o determino el tributo.

En ambos casos en tributos de periodicidad anual o en tributos de periodicidad mensual de no existir pago se tomara como base la mayor suma realizada por un contribuyente de igual giro o negocio en los cuatro últimos periodos anuales o los doce últimos meses según corresponda.

11.5. LA RESOLUCIÓN DE MULTA Es el acto por el cual la administración comunica al deudor el pago de una sanción económica determinada debe tener los mismos requisitos de validez para su emisión que la resolución de determinación conforme lo establece el artículo 77 del código tributario ya acotado. Frente a los actos de la administración el Obligado al Pago puede reclamar en la forma y plazo establecido en la norma de procedimiento correspondiente y que será materia de estudio de la siguiente unidad.

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LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 12.1. INTRODUCCIÓN El Libro tercero del Código Tributario nos habla de los Procedimientos Tributarios, el artículo 112 del citado código establece que son tres los procedimientos que se siguen dentro de la administración con trascendencia tributaria y que conocemos con el nombre de procedimientos tributarios, estos son el procedimiento de Cobranza coactiva, el Procedimiento Contencioso Tributario y el Procedimiento No Contencioso.

12.2. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Frente a la notificación de la administración tributaria por el pago de un tributo el obligado tiene tres alternativas: -No pagar y no hacer nada. -No Pagar y reclamar. -Pagar.

12.3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (Base legal: artículos 114 al 123 del Código tributario). En el primer caso se generara un procedimiento de cobranza coactiva luego de requerido el contribuyente o responsable al pago de la obligación mediante una resolución de determinación o una resolución de multa y ante el incumplimiento del mismo la Administración derivara dicho cobro a un funcionario llamado el ejecutor coactivo quien iniciara este procedimiento notificando al deudor y dándole el plazo de siete días hábiles para que pague bajo apercibimiento –advertencia– de iniciarse ejecución forzada –medidas de embargo en su contra– ( artículo 117 del Código tributario), este tipo de medida no puede ser impugnada por ninguna autoridad política, judicial o administrativa y solo puede detenerse cuando el obligado acredita: -Haber pagado la obligación. -Se acoge a un fraccionamiento o aplazamiento. -Acredite que la deuda ya se ha prescrito.

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El ejecutor coactivo puede disponer se traben medidas cautelares con el propósito de asegurar el cobro de la Obligación por ejemplo se presentó el caso de una empresa que daba servicios a una entidad del sector Público y el Ejecutor solicitó a esta entidad retenga el monto a pagar por obligación tributaria en proceso de cobranza coactiva. Puede darse la medida no solo en intervención en la recaudación, sino también en información, en administración de bienes, en forma de depósito con o sin extracción de bienes, en forma de inscripción en los registros Públicos u otro registro que corresponda, en forma de retención, en los casos de intervención de terceros este no podrá informar de la medida al ejecutado hasta que esta se realice, si el tercero se niega a informar la existencia de créditos o bienes aun cuando estos existan asumirá el pago del monto que omitió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de la deuda.

12.4. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO (Base legal artículo 124 al 156 del Código tributario) Se inicia con el reclamo ante el órgano que notifico al obligado la resolución de determinación, orden de pago del tributo o resolución de multa correspondiente, iniciándose un procedimiento dentro de la misma Administración con un plazo máximo de resolución de nueve meses, las reclamaciones pueden interponerse ante la SUNAT respecto a los tributos que administre, Gobiernos Locales, otros que señale la ley –artículo 133 del Código tributario– Para interponer reclamación se exige como requisitos previo a acreditar la parte de pago de la deuda no reclamada, ejemplo me notifican una resolución de determinación por 300.00 pero yo considero que debe al fisco 120.00 debo adjuntar a mi reclamación el comprobante de pago por los 120.00 nuevos soles ya que la diferencia es el objeto de mi reclamación, tratándose de orden de pago el requisito es el pago total del monto previo a la interposición del reclamo.

12.5. FORMALIDADES DEL RECLAMO Es por escrito, autorizado por Abogado donde la defensa es cautiva –hay más de dos abogados en la jurisdicción – deberá ser interpuesta dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó el acto o resolución recurrida; tratándose de resoluciones de comiso, cierre de establecimiento, oficina profesional o internamiento de vehículo el plazo para interponer el reclamo es de cinco días hábiles; podrá presentarse reclamo aun vencidos los plazos pero acreditando el pago de la totalidad de la deuda, o presentar carta fianza bancaria o financiera por dicho monto –actualizado– hasta con seis meses posteriores a la fecha de interposición del reclamo y con un plazo de vigencia de seis meses.

12.6. MEDIOS PROBATORIOS En esta etapa puede presentarse pruebas dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso de reclamación; las únicas pruebas admitidas son las documentales, las pericias, los inspección del órgano encargado de resolver; cómo podemos notar a diferencia de otros procedimientos administrativos vistos en la Unidad V– ley 27444– no cabe presentar como prueba las declaraciones personales también llamadas testimonios.

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12.7. RESOLUCIONES Frente a lo resuelto por la administración en primera instancia –SUNAT o Gobiernos Locales– cabe la impugnación de dicha resolución si es adversa a los intereses del obligado estableciendo la ley –texto único ordenado de procedimientos Administrativos Ley 27444– dos medios impugnatorios: el de reconsideración y el de apelación. El de reconsideración lo efectúa el reclamante ante el mismo órgano que resuelve en primera instancia a fin de que éste reconsidere su fallo – o resolución. El de Apelación lo interpone el reclamante ante el mismo órgano que emitió resolución en primera instancia a fin de que éste remita todo el expediente del procedimiento a un superior jerárquico quien, en última instancia , resolverá el reclamo –en el caso tributario es ante el Tribunal Fiscal conforme lo dispone el artículo 143 del Código Tributario–. Si ésta última resolución también es adversa para el obligado este dará por concluida –agotada – la vía administrativa y podrá interponer una demanda contencioso administrativa ante el Poder judicial con lo que se inicia la vía judicial del reclamo vía una demanda.

12.8. CASUÍSTICA Interpongo reclamo ante la Intendencia Regional Lima de la SUNAT contra una resolución de determinación que me requiere el pago de una obligación tributaria contra la que no estoy de acuerdo este órgano administrativo luego de los nueve meses de procedimiento resuelve en mi contra; puedo interponer un recurso de reconsideración ante este mismo órgano para que revise – reconsidere – su decisión; o puedo interponer recurso de apelación ante este mismo órgano a fin de que este remita el expediente generado por la reclamación – eleve lo actuado – al Superior en este caso el Tribunal Fiscal; debe tenerse presente que tanto la intendencia regional de la SUNAT como el tribunal fiscal son órganos Administrativos integrantes del Poder Ejecutivo; si mi reclamo en segunda instancia – ante el tribunal fiscal - me resulta adverso estará terminada la Vía Administrativa y puedo interponer esta vez ante el Poder Judicial vía demanda una acción contenciosa administrativa de nulidad de resolución contra la intendencia regional Lima SUNAT, con lo que se inicia la vía judicial.

12.9. PROCEMIENTO NO CONTENCIOSO (Base legal 162 y 163 del CÓdigo TribuTario) Cuando hablamos de procedimiento no contencioso esta última frase se refiere a la falta de contienda entre las partes, es decir, no hay conflicto generado por cuestiones de hecho sino de derecho, tienen que ver no con el fondo del asunto sino con la aplicación de una ley determinada.

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Qué entendemos por determinación tributaria? ¿Quién puede hacer determinación?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. ¿Cuándo la Administración tributaria opta por hacer determinación sobre base presunta?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. Caso: mi empresa no tiene en planillas a un trabajador, asesor contable, no hay datos de ingresos, ni registros ¿Cómo aplica la Administración Tributaria la Base presunta en este caso?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. ¿Qué tipos de resoluciones emite la Administración tributaria con contenido tributario?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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5. ¿Qué hacer frente a la notificación de una resolución de determinación?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 6. ¿Cómo se desarrolla el procedimiento tributario, explique Ud. desde la interposición del reclamo?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 7. ¿Cuál es la llamada vía administrativa en el procedimiento tributario, en cuántas etapas, e instancias se desarrolla?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 8. Cuando concluye la vía administrativa, ¿hay alguna otra alternativa para el deudor?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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UNIDAD III LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA SESIÓN 13

Las infracciones

SESIÓN 14

Los delitos tributarios

SESIÓN 15

El impuesto a la renta

Competencias CONCEPTUAL

PROCEDIMENTAL

ACTITUDINAL

Conoce las nociones relacionadas al incumplimiento de las normas administrativas y los delitos tributarios.

Aplica sus nuevos conocimientos acerca del impuesto a la renta y resuelve correctamente los ejercicios de la autoevaluación.

Asume una actitud responsable ante las normas y sanciones que se puedan sufrir ante el incumplimiento tributario.

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LAS INFRACCIONES 13.1. PREÁMBULO Dentro de las Facultades que tiene el estado están la facultad de determinación, la facultad de Fiscalización y verificación, y la facultad sancionadora conforme lo establece el libro II título II del Código tributario el artículo 82 dice textualmente: “La administración tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.” Dentro de este orden de ideas tenemos que la potestad punitiva del estado se ejerce a través del Derecho Administrativo como a través del Derecho Penal en el primer caso hablamos de infracciones administrativas –en el caso presente infracciones tributarias– en el segundo caso hablamos de delitos.

13.2. DEFINICION DE INFRACCIONES Las infracciones tributarias son incumplimientos a una norma administrativa y se encuentran señaladas en el Código Tributario, este cuerpo legal la define como toda acción u omisión que importe la violación de una norma tributaria – ver artículo 164 del Código tributario - por ejemplo: no inscribirse en los registros de la Administración tributaria; no otorgar comprobantes de pago serían conductas omisivas – omitir hacer algo que estoy obligado a hacer - , en el caso de: Llevar los libros Contables con atraso mayor al permitido o emitir documentos que no reúnen los requisitos y características que se consideren como comprobantes de pago vendría a ser conductas de acción –hacer algo contrario a la ley–. Las infracciones se encuentran descritas - tipificadas – en el Código tributario en el orden siguiente: CÓDIGO TRIBUTARIO

OBLIGACIÓN

Artículo 173

De inscribirse, actualizar o acreditar inscripción.

Artículo 174

De emitir, y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

Artículo 175

De llevar Libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

Artículo 176

De presentar declaraciones y comunicaciones.

Artículo 177

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Artículo 178

Otras obligaciones tributarias.

(Cuadro según el artículo 172 del Código tributario). Derecho Empresarial II

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13.3. CARACTERÍSTICAS DE LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a. Las Infracciones se sancionan por la Administración de manera objetiva es decir solo importa el resultado independientemente de la intencionalidad del sujeto que la origina esta es una diferencia fundamental con la forma como se sancionan los delitos donde se tiene en cuenta la intencionalidad. b. Solo se sanciona la infracción tipificada en la ley - la que se encuentra descrita en el Código tributario. c. Dentro de los tipos de sanciones se encuentra: la multa, el cierre de establecimiento u oficinas de profesionales independientes, el comiso de bienes, el internamiento temporal de vehículo, la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado (Artículos 180, 181, 182, 183, 184 del Código tributario). d. Cuando existe concurso e infracciones es decir que el infractor con una misma conducta haya incurrido en más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. e. Las sanciones se aplican según lo indicado en las Tablas de Sanciones, el Código tributario ha establecido tres tablas de sanciones: TABLA I La tabla I se aplicará a las personas y entidades que generan rentas de tercera categoría, acogidas al régimen general del impuesto a la Renta. TABLA II La tabla II se aplicará a las personas naturales, que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al régimen especial del impuesto a la renta así como otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III le será aplicable la Tabla II. TABLA III A las personas y entidades que se encuentren en el nuevo régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). *Veamos en un ejemplo cómo opera la calificación y aplicación de las sanciones por parte de la Administración: El Sr Rojas tiene un establecimiento donde realiza el comercio artefactos eléctricos en una galería comercial del centro de Lima y no se encuentra registrado en el Registro Único de Contribuyentes; el valor de la mercadería es de 30,000.00 nuevos soles. *PRIMER PASO Lo primero que tenemos que hacer con nuestro Código tributario a la mano es determinar si esta conducta es una infracción – si se encuentra tipificada como tal – el artículo 173 numeral 1 del Código tributario nos dice que son infracciones relacionadas con la Obligación de Inscribirse.- No inscribirse en los registros de la Administración tributaria.- por consiguiente ha cometido una infracción.

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*SEGUNDO PASO Determinar la sanción aplicable, para esto tenemos que remitirnos a las Tablas, la Tabla I establece para este tipo de infracción una sanción de 1 UIT, comiso o internamiento temporal del vehículo; la tabla II establece una sanción de 50 UIT, comiso o internamiento temporal del vehículo; y la tabla III establece una sanción de 40% de la UIT, comiso, o internamiento temporal del vehículo. ¿Qué tabla aplicamos? Estará comprendido en la tabla I; ahora bien vemos que en la tabla I hay tres tipos de sanción, ¿Cuál aplicar? Veamos uno por uno.

13.4. INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO El internamiento temporal del vehículo se dará siempre y cuando el obligado haya sido sorprendido utilizando vehículos como unidades de explotación según las tablas la sanción es de internamiento por 30 días tablas I, II, y III. Hay una multa de 4 UIT que sustituye al internamiento aplicable a las Tablas I, II y III esto es facultad de la administración. Cuando la sustitución del internamiento por multa es solicitada por el infractor en los sujetos comprendidos en la tabla I la sanción es de 3 UIT; en la tabla II es de 2 UIT y en la tabla I es de 1 UIT. En este caso No hay vehículo en explotación, no se aplica este tipo de sanción.

13.5. COMISO DE BIENES El comiso se aplicará cuando se encuentre el obligado realizando actividades por las cuales debe inscribirse, el sujeto infractor recuperará los bienes si paga una multa equivalente al 15% del valor de los bienes dentro del plazo de ley, actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que origina la ejecución del comiso. En este caso la sanción a aplicar al Sr Rojas sería la de: COMISO DE BIENES; si el Sr Rojas decidiera recuperar los bienes deberá abonar 1%% de 30,000.00 = 4,500.00 como multa con intereses actualizados hasta la fecha de pago –entre la fecha de comiso y la fecha de pago– más los gastos de la operación de comiso- gastos en que incurre la administración: traslado de la mercadería, internamiento, personal etc.

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LOS DELITOS TRIBUTARIOS 14.1. LOS DELITOS TRIBUTARIOS El Título IX del Código penal desde los artículos 262 al 272 agrupa los llamados Delitos Tributarios norma modificada por el decreto legislativo 813, modificada a su vez por la ley 27038; y la ley 28008.

14.1.1. Preámbulo Los delitos son ilícitos de carácter penal que infringen una norma contenida en el Código Penal, son investigados y sancionados por el Poder judicial a través de los Órganos de Justicia Penal y sancionados con pena privativa de libertad para el sujeto activo – el que comete el delito - y una sanción de días multa e inhabilitación correspondiente para ejercer una profesión, arte, oficio o industria. Entre los delitos tenemos: -

La Defraudación Tributaria, y los llamados delitos Contables contemplados por el Decreto Legislativo 813.

-

El Contrabando, La defraudación en Rentas de Aduana, contemplada por la Ley 28008.

-

La elaboración y Comercio Clandestino de productos gravados sujeto a control, contemplado en los artículos 271, y 272 del Código Penal. La elaboración y Comercio Clandestino de productos.

a. Defraudación tributaria El artículo 1 del decreto legislativo 813 establece: “El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia o ardid u otra forma u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todas partes tributos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) años ni mayor de ocho (8) años o con 365 a 730 días multa.” Como dice BRAMONT- ARIAS TORRES LUIS FELIPE en su Manual de El Delito Tributario, Criminalización y Tipificación, (Editora San Marcos, junio de 1997, pág. 55) “La conducta prohibida consiste en realizar actos fraudulentos frente al acreedor tributario destinados a obtener un resultado que es el de dejar pagar los tributos.”

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SUNAT.- Este delito se genera cuando: 1. Cuando en forma fraudulenta se deja de pagar en todo o en parte los tributos (Delito de defraudación tributaria usualmente conocido como Evasión tributaria). 2. Cuando se obtiene de manera ilícita Beneficios tributarios (Delito de Defraudación Tributaria). 3. Cuando se utilice fraudulentamente los libros Contables (Delito Contable). Este tipo penal tiene atenuantes, situaciones que disminuyen la responsabilidad y correspondiente sanción a recibir, y agravantes que aumentan la sanción. En el tipo del llamado DELITO CONTABLE contemplado en el artículo 5 del Decreto legislativo 813 se sanciona a quien estando obligado a llevar libros y registros contables: 1.- Incumpla totalmente dicha obligación. 2.- deje de anotar operaciones. 3.- realice anotaciones falsas. 4.- destruya u oculte los libros o registros contables. Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos (2) años ni mayor de cinco años (5) y con 180 a 365 días multa. b. Caso de evasión Compro en un establecimiento una mercadería y no me otorgan comprobante de pago veamos: Consumo..................................

80.00

Ganancia..................................

20.00 (•)

Valor de venta......................... 100.00 IGV (18%) Ley 29666..............

18.00 (•)

Precio de venta........................ 118.00 Al no solicitar comprobante de pago el comerciante se queda (•) con la ganancia y con el impuesto. Otros casos de Evasión.1.- No emite comprobante de pago. 2.- No declara la venta o ingreso. 3.- No paga impuestos (a la Renta o el Impuesto general a las Ventas). 4.- Se apropia del IGV pagado por el comprador. c. Delito de contrabando Este tipo legal describe como toda acción por el cual se evita pasar por los controles aduaneros – sustraer, eludir o burlar el control aduanero - al ingreso o salida de mercadería con el propósito de no pagar tributos; o no presentar para su verificación o reconocimiento físico las mercaderías en los lugares autorizados; mercancía que tenga un valor superior a 2 UIT estará sujeto a una

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pena privativa de libertad no menor a cinco (5) años ni mayor de ocho (8) y el pago de 365 a 730 días multa. d. Delito de defraudación en rentas de aduana Este ilícito se presenta cuando utilizando los controles aduaneros mediante un engaño pago menos tributos que me corresponde, ejemplo cuando declaro menor mercadería ingresada o menor valor por unidad de la misma. e. Delito de elaboración y comercio clandestino de productos Este ilícito se presenta cuando elaboro mercadería gravada cuya producción no está autorizada; o utilizo maquinaria no declarada, u oculto la producción o existencia de mercaderías clandestinas; igual se da en el caso de la comercialización sin autorización o sin haber cumplido los requisitos que exigen las leyes, emplee, expenda o haga circular mercadería sin el precinto correspondiente cuando deba llevarlo o sin acreditar el pago del tributo o utilice mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos a los previstos en las leyes de exoneración respectiva.

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EL IMPUESTO A LA RENTA 15.1. INTRODUCCIÓN El Impuesto a la renta Base legal DS 179-2004-EF como su nombre lo indica es un tributo, no vinculante que grava las rentas provenientes del capital, de los negocios y del trabajo; se divide en cinco categorías:

15.1.1. Rentas del capital Primera categoría.- arriendos, sub. Arriendos y otros. Segunda categoría.- enajenación de inmuebles, dividendos y otras formas de distribución de capital entre otros. Tercera categoría.- de los negocios.

15.1.2. Rentas del trabajo Cuarta categoría.- del trabajo independiente. Quinta categoría.- del trabajo en relación de dependencia.

15.2. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Son llamadas rentas del capital de conformidad a lo que dispone el inciso a) del artículo 23 de la ley de Impuesto a la renta se considera renta de primera categoría .1.- El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o sub-arrendamiento de predios como renta gravada. Veamos un ejemplo práctico: El Sr Pérez es propietario de un predio que decide arrendarlo a la Srta. Torres por una renta mensual de S/.300.00 nuevos soles; el Sr Pérez vendría a ser el arrendador y la Srta. Torres la arrendataria o inquilina como arrendador el Sr Pérez está obligado a pagar impuesto por cuanto percibe de acuerdo a ley renta de primera categoría. ¿Cuánto pagará el sr. Pérez? Al monto de sus ingresos anuales por concepto de arriendo del predio se le llama Renta Bruta (a recibido 300.00 nuevos soles mensuales por 12 meses en total tiene percibidos en el año 3,600.00 nuevos soles) entonces 3,600.00 nuevos soles es su RENTA BRUTA. Derecho Empresarial II

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La ley de Impuesto a la renta permite una deducción fija del 20% por todo concepto (el arrendatario ha tenido gastos de depreciación, de daños etc. en el predio arrendado) por consiguiente a la renta bruta le deducirá 20% por todo concepto de gasto obteniendo como resultado la renta neta que es la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa para determinar el impuesto a pagar, veamos.RENTA BRUTA…………….. 3,600.00 DEDUCCIÓN (20%)…………. 720.00 RENTA NETA………………… 2,880.00 Ahora bien teniendo este dato el de la renta neta aplicamos el porcentaje correspondiente que es de 6.25% y nos dará el impuesto anual a pagar.RENTA NETA……………….... 2,880.00 Tasa (6.25%)………………….. 180.00 impuesto a pagar.

15.3. PAGOS A CUENTA En este tipo de rentas se efectúa pagos a cuenta mensual por parte del arrendador, es decir, que cada vez que tengamos que cobrar la renta debemos pagar el impuesto correspondiente como pago a cuenta mensual veamos con el mismo ejemplo: 300.00 renta mensual – 60.00 deducción del 20% 240.00 renta neta 15.00 impuesto mensual a pagar (6.25% sobre la RN o 5% sobre la RB). Cada mes el arrendatario abonará 15.00 por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por el arrendamiento del predio.

15.4. OTRAS RENTAS DE PRIMERA Pero no solo es la renta de predios alquilados sino también de los que son dados en sub arrendamiento ¿cómo funciona esta figura? Veamos el Sr. Pérez arrienda un predio a la Srta. Torres, el Sr Pérez es arrendador y la Srta. Torres es arrendataria, pero la Srta. Torres decide a su vez sub arrendar el predio al Sr Rojas, el Sr Rojas tiene la condición de subarrendatario.Sr Pérez…………….arrendador. Srta. Torres…………arrendataria. Sr Rojas…………subarrendatario. El Sr Pérez le arrienda un predio a la Srta. Torres por S/. 300.00 nuevos soles pero la Srta. Torres a su vez le sub arrienda el mismo predio al Sr Rojas por S/. 450.00 nuevos soles. Las rentas obtenidas por el sub arrendamiento de predios también constituyen rentas de primera categoría, pero la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva que reciba el arrendatario y la que este abone al propietario.

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La Srta. Torres recibe S/. 450.00 La Srta. Torres paga S/. 300.00 Diferencia…………..….. 150.00 150.00 es la renta mensual sobre el cual se debe pagar impuesto ¿quién? La Srta. Torres. Anualizamos.150.00 x 12 (meses) = - 20% Diferencia 6.25% tasa a aplicar

1,800.00 360.00 1,440.00 90.00

renta bruta. deducción de ley. renta neta impuesto anual.

Si efectuamos pagos a cuenta mensual.(6.25% sobre la Renta bruta o 5% sobre la Renta Neta) 150.00 aplicamos el 5% = 7.50 impuesto mensual.

15.5. RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Es la renta de capital proveniente de los intereses por la colocación de capitales, el interés y excedente que reciban los socios de las cooperativas, los provenientes de las regalías, cesión en uso de software, los producidos por los derechos de llave, marcas, patentes o similares, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades las producidas por la ganancias de capital (enajenación de bienes de capital) entre otros. Pongamos un ejemplo: Cuando una persona natural que no realiza actividad empresarial vende un inmueble y esta operación no es una actividad habitual se considera que es ganancia de capital (se considera habitual cuando se enajena tres o más inmuebles durante un ejercicio económico en este caso se determinará como renta de tercera categoría; es no habitual cuando enajena hasta dos inmuebles dentro del ejercicio económico en este caso se determinará como renta de segunda categoría). Ahora bien hay enajenaciones No gravadas –es decir cuya transferencia, enajenación, venta, no paga impuesto– se da cuando la casa es casa habitación del enajenante; en cualquier otro caso es enajenación gravada; los predios no gravados son los adquiridos y vendidos antes del primero de enero del 2004, los predios gravados son los adquiridos y vendidos después del primero de enero del 2004. OTROS DATOS: Para determinar la renta bruta por la enajenación de inmuebles está constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados a esta renta bruta se le deducirá el 20% por concepto de todo gasto y obtendremos la renta neta al cual se le aplicará la tasa del 6.25% para obtener el impuesto a pagar: Ejemplo: El Sr Pérez decide vender su casa a la Srta. Torres en S/. 30,000.00 nuevos soles; pero él lo adquirió en S/. 18,000.00 nuevos soles; constituye renta bruta la diferencia entre el costo de adquisición con el costo de venta.Renta bruta 12,000.00 (30,000.00 – 18,000.00) Deducciones 2,400.00 20% por todo concepto de acuerdo a ley.

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Renta neta Impuesto

9,600.00 600.00 (6.25% de la RN o 5% de la RB).

NOTA: El Notario público no podrá elevar a Escritura Pública la transferencia sin antes verificar el pago de impuesto a la renta de segunda categoría por parte del vendedor en este caso. (El comprador está sujeto al pago del Impuesto de Alcabala de Enajenaciones que es el 3% sobre el exceso de 10 UIT).

15.6. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Las categorías cuarta y Quinta se consideran rentas del trabajo, la renta de cuarta categoría es la renta del trabajo independiente ejemplo el abogado, el contador que tiene su propia oficina de consultoría etc. La renta bruta estará constituida por los ingresos anuales obtenidos durante el ejercicio económico a la cual se le deducirá el 20% por todo concepto de gastos obteniéndose la renta Neta, para efectos de determinar el impuesto a pagar se le aplicará la escala progresiva señalada en la ley que es la siguiente: 15% hasta 27 UIT 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 30% por el exceso de 54 UIT. En esta categoría existe los pagos a cuenta del Impuesto a la renta, las personas jurídicas obligadas a pagar recibo por honorarios profesionales están obligadas a retener 10% por concepto de pago a cuenta del IR de 4ta categoría, según la resolución de superintendencia 298-2011-SUNAT publicada el 31 de diciembre del 2011 no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del IR las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta, o de cuarta y quinta categoría juntas no excedan de S/. 2,661.00 nuevos soles mensuales; procederá la suspensión de retención y pagos a cuenta del IR a la renta del 4ta categoría cuando sus ingresos proyectados de noviembre del 2011 no superen el importe de S/, 31,998.00 nuevos soles anuales; en el caso de directores de empresas, síndicos y mandatarios será el ingreso proyectado no superior a S/. 25,550.00 anual.

15.7. NOTA Puede darse el caso de que se perciban las dos rentas de cuarta y quinta en esta circunstancia se considerara para las dos rentas una deducción de 7 UIT y sobre el exceso se aplicara la escala progresiva. Ejemplo.Percibí 3,000.00 mensuales por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio económico 2012 para determinar la renta bruta se debe multiplicar el monto por los meses del período económico. Renta bruta Deducción Renta neta

= 36,000.00 (3,000 x 12) = 7,200.00 (20% por todo concepto) = 28,800.00

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Pero además tengo renta de quinta categoría que es la renta del trabajo en relación de dependencia por mi condición de profesor universitario y percibo 2,800.00 nuevos soles mensuales. RENTA BRUTA- RENTA NETA = 33,600.00 (2,800 X 14) (Considerando doce remuneraciones más dos gratificaciones) DETERMINACIÓN.RENTA DE CUARTA Y QUINTA.RENTA CONJUNTA = 62,400.00 (28,800.00 +33,600.00) DEDUCCIÓN = 25,550.00 7 UIT (UIT 3,650.00) RENTA NETA = 36,850.00 IMPUESTO 15% = 5,527.50 (15% hasta 27 UIT) A esta suma se le puede deducir los pagos a cuenta efectuados en ambas rentas ya que ese monto constituye el impuesto anual.

15.8. RENTA DE QUINTA CATEGORÍA En nuestro estudio veremos someramente la renta de quinta categoría la renta del trabajador en relación de dependencia.

15.8.1. Caso de retención por impuesto a la renta de quinta categoría Caso tengo un trabajador que percibe un ingreso de S/. 900.00 nuevos soles mensuales estará sujeto a retención por pago a cuenta del Impuesto a la renta de Quinta categoría, hacemos el cálculo correspondiente.800 x 14 (12 remuneraciones al año más 2 gratificaciones) = Renta Bruta y a la vez Renta Reta = 11,200.00 Esto es lo que el trabajador ha percibido en el año, pero la ley dice que a la renta Anual se le deduce 7 UIT (no olvidar la UIT es de 3,650.00 7 UIT serán 25,550 – 7 X 3,650)Renta bruta-Renta neta = 11,200.00 Deducciones 7 UIT = 25,550.00 Base imponible ------------------------------------Por consiguiente el saldo es negativo dicho trabajador no pagara impuesto y no se le han retenciones mensuales. NOTA: No obstante que la determinación del Impuesto es por los ingresos percibidos en el año la ley establece la figura de la retenciones mensuales como pago a cuenta del impuesto a la renta de quinta categoría; ¿Cómo hacer las retenciones? En este caso se hará una proyección. Ejemplo: Un trabajador ingresa a laborar el 1 de enero del 2012 con una remuneración mensual de S/.2,500.00 nuevos soles.-

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Proyectamos: 2,500.00 X 14 (12remuneraciones mas 2 gratificaciones) es igual a Renta Bruta – Renta neta proyectada = 35,000.00 Deducción de 7 UIT = 25,550.00 Base imponible = 9,450.00 Tasa del 15% 1,417.50 1,417.50 de impuesto anual a pagar; la fórmula para determinar la retención mensual es: Por enero, febrero y marzo impuesto anual/ 12. Por abril es impuesto anual menos retenciones de enero a marzo/9. Por mayo es impuesto anual menos retenciones de enero a abril/8. Por junio es impuesto anual menos retenciones de enero a mayo/8. Por julio es impuesto anual menos retenciones de enero a junio/8. Por agosto es impuesto anual menos retenciones de enero a julio/8. Por septiembre es impuesto anual menos retenciones de enero a agosto/4. Por octubre es impuesto anual menos retenciones de enero a septiembre/4. Por noviembre es impuesto anual menos retenciones de enero a octubre/4. y por diciembre es impuesto anual menos retenciones de enero a noviembre /1. Dos ejemplos: Sueldo S/. 2,500.00 ya hemos determinado el impuesto anual proyectado que es de S/ 1.417.50 para determinar la retención de enero es aplicar la formula impuesto anual = 1,417.50 = 118.12 12

12

Del sueldo de enero, se le retendrá por concepto del impuesto del a la renta de 5ta categoría el monto de S/. 118.12 nuevos soles. Caso No. 2 Si la retención fuere del sueldo de abril la formula a aplicar es la siguiente.- impuesto anual – retenciones de enero a marzo 12

1,417.50 – 354.36 9

= 118.12.

Del sueldo de abril se le retendrá la suma de S/. 118.12 nuevos soles.

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AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Diga Ud. qué diferencian los delitos de las infracciones tributarias?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 2. Dentro de las infracciones tributarias contempladas en la legislación, ¿Cómo sancionaría la Administración Tributaria el hecho de que una persona posea dos números de RUC?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar una sanción administrativa por infracción tributaria?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 4. ¿Cuáles son los órganos de sanción en las infracciones y los delitos tributarios?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 5. Determine Ud. qué monto de impuesto a la renta debe pagar el Sr. Rojas quien posee un predio alquilado por una renta mensual de S/. 800.00 nuevos soles.

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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6. Comente Ud. acerca de los pagos a cuenta del impuesto a la renta. En el caso de las rentas de primera categoría, ¿Cómo se determina el pago a cuenta mensual?

__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. ¿Es lo mismo delito tributario e Infracción tributaria, explique las diferencias en un esquema.

2. Soy un trabajador que tiene dos tipos de renta de cuarta y de quinta categoría. El año 2011 percibí como renta de cuarta S/. 28,800.00 nuevos soles y por renta de quinta S/. 36,000.00 nuevos soles. De mis retenciones por renta de cuarta se me efectuaron un total de S/. 1,850.00 y por renta de quinta S/. 1,575.00 nuevos soles. La pregunta es, ¿tengo impuesto anual que pagar?

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú.- Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya, Editorial Jurídica Grijley, octava edición 2004. - Derecho Financiero y Tributario Peruano, Pedro Flores Polo, Ediciones J. Valenzuela V., Lima Perú, año 1986. - Fundamentos de Derecho tributario, Bravo Cucci, Jorge, tercera edición, septiembre del 2009, Editorial Grijley. - Impuesto a la Renta 2010-2011, Staff Tributario, Asesor Empresarial, Marzo del 2011. - Introducción al Derecho, Teoría General, Aníbal Torres Vásquez, Cuarta Edición, Ideosa, marzo del 2011. - Legislación Tributaria, Jurista editores EIRL, abril 2010 - Manual de infracciones y Sanciones Tributarias 2010, CPC Fernando Effio Pereda, Asesor Empresarial, Entre líneas septiembre del 2010. - Manual de Derecho Administrativo, Alberto Ruiz Eldredge, Editorial Cuzco, Lima Perú 1990. - Manual Tributario 2011, Ediciones Caballero Bustamante, año 2011.

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