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Proyecto de Derecho Comercial y Laboral : Primera , Segunda y Tercera Entrega Presentado A: Diana Carolina Rodríguez Ra

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Proyecto de Derecho Comercial y Laboral : Primera , Segunda y Tercera Entrega

Presentado A: Diana Carolina Rodríguez Ramos

Presentado por: Héctor Iban Molina Pulido Cod: 1721981578 Elfran Jair Solano Rivadeneira Cod: 1721982761 Hilda Muñoz Rubiano Cod: 1721980844 Erika Janet Arroyave García Cod: 1721982444 Eliana Ibeth Chona Chona Cod: 1721980314

Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano La Facultad De Ciencias Administrativas Económicas Y Contables Administración De Empresas Colombia 2018

Información General del Proyecto Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciaría n su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad d limita da a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así: 1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000. 000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas. .

Introducción

Con el presente trabajo de investigación en el que se abordaran temas y conceptos básicos que hacen parte de la rama Derecho Laboral, apoyados en el Código Sustantivo de trabajo, sentencias de la Corte Constitucional, cartillas y lecturas de apoyo del material disponible en el aula virtual de Derecho Comercial y Laboral del Politécnico gran colombiano. estas serán desarrollados a partir de un caso planteado como tema de estudio y análisis que implica el conocimiento de: tipos de contrato, causas justas de terminación de contrato por parte del empleador, indemnizaciones por despido injustificado, Ius Variandi en contrato Laboral, tipos de sociedades, que nos permitirán la ampliación de nuestros conocimientos, para tal efecto es indispensable conocer cuales son las justas causas de la terminación del contrato laboral y verificar cuales de ellas se podrían aplicar en este caso. Dando a conocer la importancia que tiene el marco legal laboral en nuestro país, así como debemos conocer los derechos vigentes que regulan las relaciones entre trabajadores y empleados, todas las obligaciones que debe tener el empleador al momento de contratar a un nuevo trabajador.

Objetivo General

Identificar artículos contenidas dentro el Código sustantivo de trabajo y sentencias de la Corte Constitucional sobre justas causas de terminación del contrato laboral contraído entre un empleador y un trabajador, indemnizaciones al trabajador en qué casos aplica, pago de prestaciones sociales y tipos de sociedades, investigados a partir del caso Melissa.

Objetivos Especificos ❖ Conocer las implicaciones que tiene un contrato laboral entre empleador y trabajador. ❖ Identificar elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de trabajo. ❖ Verificar que tipo de medidas se deben tomar frente a un acontecimiento no habitual dentro de la ejecución laboral de un trabajador, y hasta donde van las facultades a las cuales tiene derecho un empleador sobre subordinados. ❖ Conocer los tipos de sociedades que se pueden crear amparadas en la ley colombiana.

1. ¿A Qué Facultad Del Empleador Refieren Estos Cambios? Sentencia T-682/14 “El “ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo”. Esta determinación puede ser tomada por parte del empleador siempre y cuando sea adecuada y no en forma arbitraria o sin sustentación justificada, es decir no puede desconocer los derechos fundamentales de la persona, que están limitados por “la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas y los principios mínimos fundamentales señalados por los artículos 25 y 53 de la Constitución Política” En el caso de Melissa Se diría que el empleador se apoya en el Artículo 62 numeral 9 del Código sustantivo de trabajo “El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador”. Tiene una facultad discrecional dependiendo del rendimiento que está teniendo la empresa, pero ahí ocurren unas circunstancias particulares como es el caso de la empleada Melissa (Operaria) que fue despedida por su condición médica y reportado a la empresa lo que, en razón a ello, el empleador no está en derecho de hacer modificaciones pasando encima de los derechos, honor, dignidad y seguridad del trabajador, dentro de los límites que impone la ley. Se debía tener un permiso del ministerio de trabajo para poder desvincularla toda vez que se requiere de un permiso debidamente fundamentado en razón de que su contrato era a término indefinido y estaba reportada a la empresa que esta enfermedad era producto de su desempeño laboral ,otra circunstancia que se presenta es que ningún empleado debe ser desmejorada su condición económica, como es el caso de la empleada María Camila (en su calidad de contadora), por motivos de ahorrarse el empleador vinculación de más personal a la empresa y en ese sentido todas las modificaciones relacionadas por el empleador desmejorando las condiciones laborales. Se indicaría que el empleador ha debido tomar medidas que, si no generaban resultados positivos, se podría tomar la medida de terminación del contrato, entre las que podemos mencionar:

o Realizar un cambio de actividad que le proporcione condiciones actas para la recuperación de la salud del trabajador. o Enviar un llamado de atención referente al mejoramiento en el rendimiento laboral y de sus funciones; previo cambio de funciones. o Indicar que debe realizar pausas activas durante la jornada laboral, y terapias de recuperación. o Analizar durante un determinado periodo el rendimiento para así tomar decisiones referentes al contrato laboral con Melissa. En el caso CAMILA, cabe anotar que el cambio de actividad está contemplado dentro del IUS VARIANDI, pero en lo referente al salario no se puede hasta tanto no hay un previo acuerdo con el trabajador o previa autorización, es decir deben contar con el consentimiento del trabajador. En el caso de Sandra, se da por terminado el contrato laboral, pero se omite la razón por la cual se está dando por terminado, lo que indica decisiones arbitrarias por parte del empleador, si se tiene un contrato laboral contractual, de otra parte cabe anotar que se menciona que presta colaboración lo que indicaría un Contrato por Prestación de Servicios, a lo cual si el empleador considera en algún momento que se está incumpliendo en los lineamientos para lo cual fue contratada Sandra, se da por terminado el CPS, no sin antes tener en cuenta clausulas contenidas en este.

1.1 ¿Se Trata De Modificaciones Sustanciales? Exponga Argumentos A Favor Y En Contra De La Calificación Sustancial. En el caso de modificaciones o variaciones sustanciales se refiere a decisiones o cambios drásticos a las condiciones laborales previamente pactadas en un contrato laboral; tomadas por el empleador que afecten al trabajador como: la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales. “La Corte reitera en esta oportunidad su jurisprudencia en el sentido de que la facultad patronal de modificar, en el curso de la relación laboral, las condiciones de trabajo (ius variandi) no es absoluta, pues ella puede resultar violatoria de derechos fundamentales si se ejerce de modo arbitrario y sin una clara justificación sobre el motivo por el cual los cambios se producen y en torno a su necesidad”. En los casos anteriormente planteados se observa cambios sustanciales que resultan violatorias de derechos fundamentales como un buen nivel de vida, condiciones

laborales que brinden estabilidad, tomadas por el empleador que afectaron de una y otra forma a los trabajadores como se menciona en el artículo anterior. ✓ El despido injustificado de Melissa no es un cambio sustancial del contrato laboral puesto que se dio una terminación unilateral del contrato laboral sin justa causa lo que muy seguramente afecto su estabilidad económica y por ende su entorno familiar, entre otros aspectos. ✓ Modificación del salario a Camila, sin contar con su previo consentimiento, lo que implica cambio arbitrario, afectando la calidad de vida del trabajador, en lo referente al cambio de funciones está contemplado dentro de IUS VAIRANDI, mientras este bajo la subordinación se establece el cambio e funciones.

✓ Por la terminación del contrato a Sandra sin especificar o ser claro en las causales de su terminación.



A Favor Cambios de horarios para algunos empleados sin perjudicarlos.





Se beben buscar soluciones inmediatas y favorables





En lo que refiere a un cambio del horario laboral no implica un cambio sustancial puesto que solo se modifica en 30 minutos, mas no incrementa las horas inicialmente pactadas, sino que se mantienen el mismo horario.







En Contra No es justificable el despido de Melissa bajo en concepto de bajo rendimiento, cuando era una recomendación médica. Se perjudican algunos empleados disminuyéndoles el sueldo y cambiándoles el cargo del trabajo El jefe o empleador puede tener el riesgo de ser demandado por parte de sus trabajadores por las decisiones que ha tomado. Era una responsabilidad de la empresa el tener que buscar la suplente para el puesto de Melissa para que no se viera afectado a otras personas. De acuerdo a la anterior, es decir, al poner a una persona de la misma empresa a ocupar el puesto de



Melissa, se le perjudica su salario y su cargo dentro de la misma. Y lo más importante es que el despido de la trabajadora Melissa por criterio de bajo rendimiento, no es justo, puesto que era una restricción médica no permanecer mucho tiempo sentada debido a sus dolores

1.2 ¿Conforme A Los Datos Que Se Facilitan, Determine Si De Conformidad Con El Ordenamiento Jurídico Las Actividades Realizadas Por La Señora Sandra Podrían Dar Lugar A Un Contrato Laboral? Si verificamos y estudiemos las especificaciones que contempla el Art. 23. Elementos esenciales. “1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. 1.3 Correcciones Conforme al Art.23 del código sustantivo del trabajo para que pueda dar lugar a la existencia del contrato de trabajo se solicita de solamente 3 elementos esenciales. • Subordinación o dependencia del trabajador con relación al empleador.

• •

Un salario por remuneración del servicio. Actividad personal del trabajador.

❖ De acuerdo a lo expuesto anteriormente en el caso de la señora Sandra es confuso determinar si el contrato de trabajo es por obra y labor determinada o por diferentes razones como puede ser la prestación de servicios toda vez que estas tienen plazo de realización y pueden llegar a tener renovaciones y además no demuestra relación laboral con la empresa por sólo la prestación del servicio. Si se da el caso de ser prestación de no servicios no puede existir ninguna relación laboral, e l empleador no está en la obligación de hacer la renovación de este mismo. En caso de ser por obra y labor el empresario deberá informar en el plazo que se estipulado su alusión a no lugar de posibles futuras renovaciones y este mismo estará en la obligación de suministrarle la liquidación y si estipula o no una relación laboral. ❖ Con respecto a las modificaciones sustanciales cuando la dirección de cualquier empresa tenga acreditadas diversas razones económicas, técnicas, organizativas o ya sea de producción, esta podrá conciliarlas, en este caso en particular se debe justificar y pactar que se realiza en cambio de horario en razón de competitividad, productividad organización técnica o del trabajo en la empresa adicional a ello se debe apoyar en el artículo 161.del Código Sustantivo del Trabajo. Duración. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente -La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. De esta manera no se están vulnerando derechos a los trabajadores-. Entonces de acuerdo a esta modificación el empleador no cuenta con razones justas o probadas será contrario a derecho hacer uso de las modificaciones sustanciales.

Segunda Entrega 2. ¿Calcule La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Que Durante El Año 2015 ¿Le Corresponden A La Señora Melissa, Teniendo En Cuenta Que Las Vacaciones Son Colectivas Y Se Toman En El Mes De Diciembre De Cada Año?

Liquidación De Prestaciones Sociales Concepto. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.). Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.

Cesantías. Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda. El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Interés de Cesantías El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado. Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías. Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. Vacaciones Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos. Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará El promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido. Las prestaciones a las que Melissa tiene derecho como trabajadora durante el año 2015 son los siguientes:

❖ ❖ ❖ ❖

Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2016 Fecha de retiro: 18 de septiembre de 2015 Valor salario mensual: $ 1.800.000 Días base de liquidación Cesantías, Intereses de Cesantías y Vacaciones: 258 días.

❖ Cesantías $ 1.800.000 / 360 = 5.000 * 258 = $ 1.290.000 ❖ Intereses Sobre Las Cesantías $ 1.290.000 * 12% = 154.800 / 360 = 430 * 258 = $ 110.940 ❖ Vacaciones Base de Liquidación de Vacaciones = 250 días. $ 1.800.000 / 720 = 2.500 * 258 = $645.000 Días Base Liquidación Prima = 78 días. Primera corte = 30 de junio (corte legal). ($ 1.800.000 * 180 días) / 360 = $900.000 Segunda corte = 18 de septiembre (terminación de contrato laboral). $ 1.800.000 / 360 = 5.000 * 78= $390.000 Total, prima de servicios = $ 1.290.000 Total, Liquidación Prestaciones Sociales $ 3.335.940

2.1 ¿Indique Si Se Trató O No De Un Despido Justificado? Liquidar La Indemnización En Caso De Resultar Pertinente. Primero que todo no se trató de un despido justificado ya que no hay ninguna justa causa por parte del empleador para que dé por terminado el contrato de trabajo que tenía con Melissa por varios motivos. En el artículo 62 del Código Sustantivo del

Trabajo se encuentran plasmadas las justas causas para que una empresa de por terminado unilateralmente el contrato que tenía con el empleado. La indemnización a la que tiene derecho Melissa se liquida así: Su período fue: 2006.01.01. Al 2015.09.18 8 meses y 18 días = 258 días 360 días = 20 días 258 días = X días Primer año = 30 días Cada año subsiguiente al primero = 8 años x 20 días = 160 días Parte proporcional en fracción = 14.33 Total, días a indemnizar = 204. 33 Dinero a pagar por indemnización = Salario / mes laboral x días a indemnizar = $1.800.000 / 30 x 204.33 días = $12.260.000

Tercera Entrega

3. ¿Podría Sandra Haber Constituido La Sociedad Sin Ningún Otro Socio, Tal Como Pensó En Un Primer Momento?

Para poder definir si la Sra., Sandra podría haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, recordemos como quedara constituido el capital de la sociedad: ❖ Melissa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos ❖ Jazmín, una bodega avaluada en $ 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. ❖ Sandra, aportara $ 30.000.000 millones de pesos.

La sociedad por acciones simplificadas S.A.S Sí, Sandra hubiese podido empezar su empresa sola, sin ningún socio siempre y cuando la organización haya sido sociedad por acciones simplificada la cual describe en la ley 1258 de 2008 que permite que una o varias personas ya sean naturales o jurídicas pueden constituir una empresa y sobre todo respalda las pautas Sandra quisiese seguir para poder conformar su sociedad. Lo anteriormente dicho se puede encontrar explícitamente citado en siguientes artículos de la ley 1258. Art. 10 Constitución: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. En consecuencia, lo que se solicita para establecer la sociedad por régimen simplificada en lo que concierne con el tema de Sandra se encuentra plasmado en los artículos 1- El cual manifiesta abiertamente la cantidad de las personas para crear dicha sociedad y posterior a esto a quién le corresponde cada obligación dentro de la misma. Art 3 allí se refleja que la única naturaleza de esta sociedad debe ser comercial y por último en el Art 5- que manifiesta que se podrá constituir en un documento privado.

3.1 ¿Usted Como Asesor Y Teniendo En Cuenta Las Pautas Que Las Señoras Sandra, Jazmín Y Melissa Le Indicaron, Que Sociedad Considera Se Debe Constituir Y Por Qué? Es Preciso Indicar Cuales De La Pretensión De Las Socias Son Posibles, Cuales No Y Por Qué.

Teniendo presente que la primera petición de Melissa, Sandra y Jazmín alude a la responsabilidad que como socias debían afrontar tanto dentro como fuera de la sociedad. ¿Qué Es Una Sociedad? Sociedad es un contrato donde existe polaridad de personas que tienen animo societario y la intención de hacer aportes y recibir utilidades , esta se constituye mediante escritura pública o documento privado , que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles ,¨ obligándose hacer un aporte ya sea de dinero , trabajo o en otros bienes apreciables al dinero ,con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social . Se debe tener en cuenta las pretensiones que ellas tienen respecto a las características de la sociedad que desean crear: ❖ Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados por la sociedad ❖ Con el objetivo de economizar gastos quieren construir la sociedad en documento privado (SIN INTERVENCION DEL NOTARIO)

Lo que era más aconsejable en primera instancia sería que constituyeran Para La Pretensión: una sociedad por acciones simplificada S.A.S ya que es posible crear la empresa de Sandra, Melissa y jazmín, debido a que cumple con el requerimiento de los socios, mínimo 1 accionista y no tiene límite máximo Más sin embargo otras de las peticiones de las que podrían ser socias en el futuro es que su sociedad pueda ser constituida bajo un documento privado, que sea sin la participación de un notario y evitar los gastos que esto implica, No Es Posible Para La Pretensión cumplir bajo ningún tipo de sociedad debido a que la superintendencia de sociedades señala claramente que ¨ cuando los activos aportantes en cualquier tipo de sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes ¨. En el caso de la sociedad por acciones simplificada S.A.S, se podrán constituir mediante documento privado o público, dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas. según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones

simplificadas se podrán constituir por documento privado, es decir no requiere de escritura pública: PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. Así, si en la constitución de una sociedad por acciones simplificada se aporta un terreno o una edificación, bienes que se enajenan mediante escritura pública a, la sociedad, en nuestra opinión, tendrá que constituirse mediante escritura pública. (gerencie.com, 2017). Para este caso específico recordemos que el capital de la Sociedad que conformarán la Sras. Sandra, Melissa y Jazmín está conformado entre otros por una Bodega que está avaluada en $60.000.000, por tanto, No Es Posible cumplir con esta pretensión de las socias y la creación de la sociedad deberá someterse a escritura pública para realizar la transferencia del activo y por tanto la sociedad deberá de igual forma hacerse mediante escritura pública.

3.2 Melisa, Aportará Su Conocimiento Y Dominio De La Técnica En La Confección De LosProductos. . - Debemos considerar que el aporte de Melissa es un aporte de Industria, y por ende no forma parte del capital social, como se establece en el artículo 137 del código de comercio. El cuál citamos a continuación “Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social. El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.” 3.2.1 Jazmín Una Bodega Avaluada En 60.000.000 Millones De Pesos Para Desarrollar La Actividad De La Sociedad. - Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse. 3.2.2 Sandra Aportara 30.000.000 Millones De Pesos. - La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Conclusiones Como se evidencia en la información general del proyecto existen elementos esenciales de un contrato de trabajo, Es de la subordinación que proviene una facultad del empleador denominada ius variandi por la honorable corte constitucional mediante sentencia T-524 de 2010, facultad que consiste en modificar las condiciones de trabajo como pueden ser: modo, tiempo y lugar, siempre y cuando se preserve el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador como lo deja claro la sentencia T-524 de 2010 emitida por la corte constitucional. En el desarrollo de la actividad se realizó un paso a paso de la liquidación de las prestaciones sociales de la señora Melissa utilizando información referente al tema y el formato indicado para los cálculos, lo cual se determinó que las prestaciones a las que Melissa tiene derecho como trabajadora durante el año 2015 son los siguientes: $12.260.000 Lo cual consideramos que las Sras. Melissa, Jazmín y Sandra, podrán crear su empresa bajo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS y de esta manera ES POSIBLE SU PRETENSION y no tendrán que responder por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limita da a los bienes aportados a la sociedad. Pero deberán someter la creación de la empresa mediante Escritura Pública por hacer parte del capital un terreno (bodega); por tanto, NO ES POSIBLE SU PRETENCION cumplir bajo ningún tipo de sociedad debido a que la superintendencia de sociedades señala claramente que ¨ cuando los activos aportantes en cualquier tipo de sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes ¨ de hacerlo mediante documento privado para economizar gastos ,la recomendación que podemos dar a las Sras. Sandra, Melissa y Jazmín, es CREAR LA SOCIEDAD BAJO LA FIGURA DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS).

Bibliografía

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http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/50711/DUR+Sector+Trabajo+Act ualizado+a+Octubre+de+2017.pdf/e85f8008-7886-2d70-f894-112075f0c8da http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/21646/64829/S90COL01.htm https://www.gerencie.com/constitucion-de-sociedades-por-accionessimplificadas.html https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/SitesPages/Conc eptos-Juridicos.aspx http://asignaturaderechoeconomico2007-1.blogspot.com.co/2007/05/sociedades-deeconoma-mixta.html http://www.cccucuta.org.co/uploads_descarga/desc_c0f26b063ad3549f72676d145f 7d806b.pdf https://www.youtube.com/watch?v=wtIUa0SumZs https://www.youtube.com/watch?v=HDgLdFHTpBE https://www.youtube.com/watch?v=jbtF46aYze0 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html