Trabajo Derecho Comercial

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNA

Views 48 Downloads 2 File size 727KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL

TEMA:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

DOCENTE: DOCTOR ODON MARURI

PRESENTADO POR: EDWING MONZÓN SEQUEIROS DAVILA GUILLEN NERIDA MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA CHISTIAN MOREANO HUARHUA ABANCAY, NOVIEMBRE DEL 2019

1

DEDICATORIA

Queremos dedicarle este trabajo a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar este trabajo de investigación, a nuestros padres y familiares por estar ahí cuanto más los necesitamos apoyarnos

y

y también por

ayudarnos

en

los

momentos más difíciles que nos embargan.

2

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4 OBJETIVOS ......................................................................................................................... 6 MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... 7 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA .......................................................................................................................... 7 1.

Modificación del estatuto de la sociedad anónima ....................................................................... 7 1.1. Generalidades ........................................................................................................................... 7 1.2. Requisitos para la modificación del estatuto ............................................................................ 7 1.3. Alcances de la modificación del estatuto .................................................................................. 8 1.4. Derecho de separación del accionista concedido por modificación del estatuto ..................... 8

2.

Aumento del capital de la sociedad anónima ............................................................................... 9 2.1 Generalidades ................................................................................................................................ 9 2.2 Requisitos del aumento del capital .............................................................................................. 10 2.3 Modalidades del aumento de capital ........................................................................................... 10 2.4 Efectos del aumento de capital .................................................................................................... 11 2.5 Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones ................................... 11 2.6 Delegación para aumentar el capital ........................................................................................... 12 2.7 Derecho de suscripción preferente por el aumento del capital .................................................. 13 2.8 Publicidad del aumento de capital ............................................................................................... 16 2.9 Oferta a terceros de las nuevas acciones en el aumento del capital ........................................... 16 2.10 Aumento de capital con aportes no dinerarios ....................................................................... 18 2.11 Aumento de capital por capitalización de créditos ................................................................. 18

3.

La reducción del capital de la sociedad anónima ........................................................................ 19 3.1 Generalidades .............................................................................................................................. 19 3.2 Requisitos de la reducción del capital .......................................................................................... 20 3.3 Modalidades de la reducción del capital ...................................................................................... 20 3.4 Plazo para la ejecución del acuerdo de la reducción del capital .................................................. 21 3.5 Derecho de oposición a la reducción del capital .......................................................................... 21 3.6 Reducción obligatoria del capital por pérdidas............................................................................ 22

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 24 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 25

3

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación pretende recopilar y explicar sobre los conceptos y definiciones básicas de la modificación del estatuto de la sociedad anónima, el motivo para la realización del presente trabajo de investigación fue porque el tema en referencia es de interés de los estudiantes de derecho y de otras escuelas profesionales, todos requerimos conocer las nociones y fundamentos elementales del derecho comercial que vamos a utilizar como parte de nuestro trabajo profesional, puesto que las operaciones de las sociedades siempre están presentes en las actividades que las personas realizamos.

La modificación del estatuto social de una sociedad anónima se realiza porque muchas veces las sociedades se ven forzadas a modificar el estatuto original para adaptarlo a las nuevas vicisitudes y exigencias propias de las nuevas actividades económicas que emprenden las sociedades

De modo que, el presente trabajo contiene una visión introductoria en torno a la sociedad anónima, la modificación de sus estatutos, aumento del capital de la sociedad anónima y la reducción del capital en la sociedad anónima.

En líneas generales se espera que, como cursantes de la Cátedra de Derecho Comercial, se efectúe un primer contacto con los conocimientos básicos que se requieren para el desempeño efectivo en la misma.

4

Mediante un análisis documental de las fuentes bibliográficas obtenidas de los textos e internet, se abordarán los temas la modificación de sus estatutos, aumento del capital de la sociedad anónima y la reducción del capital en la sociedad anónima.

Para lograr nuestros objetivos habremos de analizar los conceptos; luego daremos algunos aportes, finalmente, intentaremos algunas conclusiones.

5

OBJETIVOS

Para el desarrollo del presente trabajo referido a conceptos básicos de la contabilidad, nos hemos propuesto alcanzar los siguientes objetivos: 1. Recopilar información relevante referente a la modificación de los estatutos en la sociedad anónima 2. Clasificar y seleccionar la información pertinente para nuestro estudio concerniente a la modificación de los estatutos en la sociedad anónima 3. Analizar y comentar respecto a la información seleccionada relativa a la modificación de sus estatutos, aumento del capital de la sociedad anónima y la reducción del capital en la sociedad anónima 4. Elaborar conclusiones del estudio realizado sobre la modificación de sus estatutos, aumento del capital de la sociedad anónima y la reducción del capital en la sociedad anónima

6

MARCO TEÓRICO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Modificación del estatuto de la sociedad anónima 1.1.

Generalidades

El estatuto social es un texto ordenado de artículos o cláusulas, que podrían modificarse si a lo largo de la existencia de la sociedad no se ajusta o no se adecuan a las actividades que pretende realizar la sociedad y al propio desarrollo o evolución del capital social, lo que conlleva la necesaria modificación parcial o total del estatuto, según sea el caso. (Hundskopf Exebio, pág. 179)

1.2.

Requisitos para la modificación del estatuto

La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere:

1.

Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y

precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.

2.

Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y

127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.

7

Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar Determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas

1.3.

Alcances de la modificación del estatuto

Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevos obligaciones de carácter económico, salvo Para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan Posteriormente de manera indubitable. La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya previsto, la creación de diversas clases de acciones o la Conversión de acciones ordinarias en preferenciales

1.4.

Derecho

de

separación

del

accionista

concedido

por

modificación del estatuto El derecho de separación es considerado por la doctrina como un derecho singular y problemático por su enfrentamiento al principio de la mayoría que rige en toda sociedad de capital con estructura democrática y por su afección al principio de tutela de la integridad del capital social. La ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, introduce importantes novedades en esta materia,

8

reconociendo el derecho de separación del accionista en los casos en que tengan

lugar

determinadas

modificaciones

estatutarias,

con

el

correspondiente derecho a ser reembolsado por parte de la sociedad. Pero será la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada la que ofrezca una regulación sistemática de esta figura. A continuación, expondremos las notas características de la regulación de este derecho, tanto en sociedades anónimas y en sociedades limitadas para, posteriormente, indagar sobre la naturaleza jurídica, justificación y límites de esta figura.

2. Aumento del capital de la sociedad anónima 2.1 Generalidades Como bien se conoce, el capital social representa una garantía para los acreedores sociales, razón por la cual cuando más elevado sea, mayor será la garantía de cobertura de los pasivos de la sociedad. EL CAPITAL ES UNA GARANTÍA PARA LOS ACREEDORES. Aumentar el capital social es hacer que los activos respondan por las deudas en mayor cuantía que antes, lo que en consecuencia redunda en beneficio de los acreedores sociales. Jurídicamente todo aumento de capital implica una elevación una cifra del capital social que figure en el estatuto, lo que lleve a una modificación estatutaria

9

ÓRGANO COMPETENTE Y FORMALIDAD.- Como señala el artículo 201 de la LGS, el aumento de capital se acuerde por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el registro 2.2 Requisitos del aumento del capital Según el artículo 204 de la LGS para el aumento de capital por nuevos aumentos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo de la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase de la que pertenezcan , estén totalmente pagadas , no siendo exigible este requisito cuando existan dividendos a cargo de los accionistas morosos contra quienes este el proceso la sociedad , excepción que nos parece lógica, ya que de no ser así, por culpa de los socios morosos, se podrían frustrar los aumentos de capital. El artículo 213 de la ley anterior exigía como requisito previo que la serie o series emitidas y suscritas anteriormente, estén totalmente pagadas sin establecer ningún tipo de excepción. 2.3 Modalidades del aumento de capital Conforme al artículo 202 de la LGS, el aumento de capital puede organizarse en: •

Nuevos aportes



La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de

capital y excedentes de revaluación

10



La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la

convención de obligaciones en acciones. Esta nueva relación de la LGS mejora sustancialmente la del artículo 112 de la ley anterior, siendo más técnica y precisa, ya que, además de los nuevos aportes ha sido incluido la capitalización de créditos contra la sociedad, lo que implica trasladar pasivos de la sociedad a la cuenta capital social, diferenciándola de la conversión de obligaciones en acciones reguladas. La capitalización de reservas permite la capitalización de utilidades, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación, y reconoce los demás casos de aumento de capital previsto en la ley como, por ejemplo¨: la capitalización del resultado del ajuste por inflación.

2.4 Efectos del aumento de capital Conforme al artículo 203 de la LGS, el aumento de capital determina o bien la creación de nuevas acciones para su posterior emisión y suscripción o bien el incremento de valor nominal de la acciones ya creadas y emitidas.

convencional

aumento de capital (efectos)

o interno

emision de nuevas acciones

eferta a

Publica

terceros

aumento de valor nominal

Privada

2.5 Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones

11

El artículo 205 de la LGS señala que. Por excepción, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital y está el valor nominal de las acciones quedase modificados del pleno derecho con la aprobación de los estados financieros por la junta general, los que reflejan tal modificación de la cifra del capital, sin alterar la participación de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificación de la cifra del capital. Sin embargo, debe enfatizarse que no es suficiente la pura y simple aprobación de la junta ya que de todas maneras se requiere la inscripción en el registro, bastando para ello la copia certificada del acta correspondiente, en la que debe constar la nueva relación del artículo pertinente del estatuto. 2.6 Delegación para aumentar el capital Según el artículo 206 LGS, la junta general puede delegar en el directorio la facultad de: •

Señalar la oportunidad en la que debe realizar un aumento de

capital acordado por la junta general, deben Debiendo establecer el acuerdo los términos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio. •

Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada

suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad en un plazo máximo de cinco años en las oportunidades, Los montos y condiciones, según el procedimiento que el directorio de sida sin previa consulta a la junta general no pudiendo exceder la autorización del

12

monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delegación. La delegación a qué se refiere este artículo si bien existía en el artículo 219 de la ley anterior se encontraba restringida a un plan a un plazo de 5 años ya que el aumento no se exceda del 50% del capital social ahora en el directorio en que puede aprobar uno o varios aumentos ya sea por nuevos aportes o por capitalización de créditos. 2.7 Derecho de suscripción preferente por el aumento del capital Se denomina derecho de suscripción preferente a aquella cualidad que permite al accionista mantener o ampliar su cuota participación en una sociedad cuando se produce una ampliación de capital. (Pedrosa, 2019) Es el derecho preferencial de los accionistas a suscribir las nuevas acciones que se creen, siendo este derecho transferible. Es un derecho esencial y mínimo de todo accionista. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos. Se denomina suscripción preferente porque son los actuales socios los prioritarios para poder hacerse con el capital frente a la entrada de nuevos socios Un ejemplo práctico es, si una sociedad tiene 1.000 acciones valoradas cada una en 10 dólares, el capital de esta sociedad será de 10.000 dólares. Supongamos que un socio posee el 5% del capital (50 acciones

13

a 10 dólares). Acto seguido la compañía decide ampliar capital por valor de 5.000 dólares. Primeramente, el socio tendrá el derecho a mantener su actual cuota. Esto es, el socio podría hacerse inicialmente con el 5% de la ampliación (250 dólares). En consecuencia, la participación final sería de 750 dólares (75 acciones a 10 dólares), representando así una participación del 5% final (sobre un capital ampliado de 15.000 dólares). No existe derecho de suscripción preferente en los siguientes casos: a) En aumentos de capital por conversión de obligaciones en acciones, b) En el caso de las opciones de suscripción otorgadas en favor de terceros o de ciertos accionistas, c) En el caso de aumentos de capital acordados con expresa renuncia al derecho de preferencia previsto en el artículo 259, y d) En los casos de reorganización establecidos en la ley.

Ejercicio del derecho de preferencia (Art. 208 de la LGS), el derecho de preferencia se ejerce por lo menos en dos ruedas; en la primera el accionista tiene el derecho a suscribir nuevas acciones a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establece en el acuerdo y, si quedan acciones sin suscribir, quienes hayan intervenido en la primera rueda pueden suscribir las acciones en la segunda rueda las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las que hubieren suscrito en la primera rueda. La junta general o el directorio

14

establecerá el procedimiento que debe seguirse en el caso que queden acciones sin suscribir luego de terminada la segunda rueda, lo que puede implicar la realización de una tercera o cuarta rueda. Cuando los accionistas no hagan uso del derecho de preferencia, el ofertante se encuentra en plena libertad de ofrecer dichas acciones a personas ajenas a la sociedad para que estas las adquieran (Actualícese, 2018) Certificado de suscripción preferente. - (Art. 209 de la LGS), es un documento o anotación en cuenta, ambos libremente transferibles. Este documento debe estar disponible para sus titulares dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo de su capital, su contenido es: 1.

La denominación de la sociedad, los datos relativos a su inscripción

en el Registro y el monto de su capital; 2.

La fecha de la junta general o del directorio, en su caso, que acordó

el aumento de capital y el monto del mismo; 3.

El nombre del titular;

4.

El número de acciones que confieren el derecho de suscripción

preferente y el número de acciones que da derecho a suscribir en primera rueda; 5.

El plazo para el ejercicio del derecho, el día y hora de inicio y de

vencimiento del mismo, así como el lugar y el modo en que puede ejercitarse;

15

6.

La forma en que puede transferirse el certificado;

7.

La fecha de emisión; y,

8.

La firma del representante de la sociedad autorizado al efecto.

2.8 Publicidad del aumento de capital Según el artículo 211 de la LGS la junta general o, en su caso, el directorio, establecerá las oportunidades, montos, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo cual debe publicarse mediante un aviso, el cual no será necesario cuando el aumento se haya acordado en junta general universal, o cuando la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. JURISPRUDENCIA: “Si en el aviso de convocatoria se indicó expresamente el acuerdo de aumento de capital, no era necesario incluir expresamente la delegación de facultades en el Directorio para que fije exactamente cuál sería el nuevo monto del capital puesto que dicha delegación fue una consecuencia del acuerdo de aumento de capital”. Resolución N° 158-98-ORLC/TR.14/04/98. (Castro Reyes, 2011, pág. 111) 2.9 Oferta a terceros de las nuevas acciones en el aumento del capital El artículo 212 de la LGS señala que, cuando las nuevas acciones materias son materia de oferta a terceros, la sociedad debe redactar y

16

poner a disposición de los interesados un programa de aumento de capital que debe contener la siguiente información: 1.

La denominación, objeto, domicilio y capital de la sociedad, así

como los datos relativos a su inscripción en el Registro; 2.

El valor nominal de las acciones, las clases de éstas, si las hubiere,

con mención de las preferencias que les correspondan; 3.

La forma de ejercitar el derecho de suscripción preferente que

corresponde a los accionistas, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 259, en cuyo caso se hará expresa referencia a esta circunstancia; 4.

Los estados financieros de los dos últimos ejercicios anuales con

el informe de auditores externos independientes, salvo que la sociedad se hubiera constituido dentro de dicho período; 5.

Importe total de las obligaciones emitidas por la sociedad,

individualizando las que pueden ser convertidas en acciones, y las modalidades de cada emisión; 6.

El monto del aumento de capital; la clase de las acciones a emitirse;

y en caso de acciones preferenciales, las diferencias atribuidas a éstas; y, 7.

Otros

asuntos

o

información

que

la

sociedad

considere

importantes. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.

17

2.10 Aumento de capital con aportes no dinerarios En lugar de dinero en efectivo, se aporta un activo a cambio de acciones. Se necesita entregar alguna documentación que acredite la propiedad del bien, junto con una valoración económica del mismo. Este tipo de operaciones se suelen efectuar cuando se quiere dar entrada al capital a un nuevo socio que va a aportar “un activo esencial para el desarrollo de la sociedad”: un inmueble, un vehículo, una patente… (Redacción emprendedores, 2019) Conforme al artículo 213 de la LGS, al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le son aplicables las disposiciones generales correspondientes a este tipo de aportes contenidos en los artículos 25 y 26 de la LGS, debiéndose insertar en la escritura pública respectiva el informe de valorización referido en el artículo 27 y, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones relativas a los aumentos de capital por aportes dinerarios. En ese orden de ideas y, como principio, el acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de los accionistas a realzar aportes dinerarios por un monto que les permita mantener las proporciones accionarias que tienen en el capital social. 2.11 Aumento de capital por capitalización de créditos Según el artículo 214 de la LGS cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad, se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales

18

aportes, debiéndose reconocer al igual que en el cso anterior, el derecho a realizar aportes dinerarios por los montos que les permitan a los demás accionistas mantener sus porcentajes accionarios. Sin embargo, consideramos que este mecanismo solo será factible si el crédito a capitalizarse proviene de un accionista, pues si éste corresponde a un tercero no socio, sería imposible que los socios puedan mantener la proporción accionaria que tenían antes del acuerdo de capitalización del crédito, ya que, al integrar nuevos socios como producto de la capitalización,

automáticamente

se

modificaría

los

porcentajes

accionarios de los socios originales. Finalmente, cuando el aumento de capital se realice por la conversión de obligaciones en acciones, y ella haya sido prevista, se aplican los términos de la emisión, y si la conversión no ha sido prevista, el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas.

3. La reducción del capital de la sociedad anónima 3.1 Generalidades Todo acuerdo de reducción de capital dependa o no, directa o indirectamente, de la voluntad social o que le sea impuesta a la sociedad por una exigencia legal de presentarse determinados supuestos implica una disminución del monto de los activos que respaldan las deudas de la sociedad, razón por la cual este es un tema que merece ser analizado cuidadosamente.

19

3.2 Requisitos de la reducción del capital La reducción de capital se acuerda por la Junta General. cumpliendo los requisitos

establecidos para la modificación del estatuto, consta en

escritura Pública. En ocasiones depende de la voluntad social y algunas veces es impuesta a la sociedad como exigencia legal 3.3 Modalidades de la reducción del capital Artículo 216.- Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. Formalidades Artículo 217.- Formalidades El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los

20

cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. la reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que debe aplicar por igual a todos los accionistas

3.4 Plazo para la ejecución del acuerdo de la reducción del capital La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas. Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes, ella solo puede llevarse a cabo luego de treinta días de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior. Si se efectúa la devolución o condonación señaladas en el párrafo anterior antes del vencimiento del referido plazo, dicha entrega no será oponible al acreedor y los directores serán solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposición a que se refiere el artículo siguiente 3.5 Derecho de oposición a la reducción del capital El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito este sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de

21

reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos a que se refiere el artículo 217. Es valida la oposición hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoció la primera oposición. La oposición se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento.

3.6 Reducción obligatoria del capital por pérdidas La reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las perdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la perdida, en cuantía que compense el desmedro

22

Para determinar debemos señalar que el tema de reducción de capital, por su complergidad y trascendencia en la vida de la sociedad, requiere de un análisis más exhaustivo y profundo más aun cuando existen, a lo largo de la ley, un número importante de supuestos que, se dan, lleva a la medida extrema de reducción de capital social, como son entre otros los casos establecidos en los artículos 76 y 80 de la LGS

23

CONCLUSIONES Con base a la revisión bibliográfica efectuada en torno al tema central de este trabajo, La Contabilidad, se puede concluir que:

1. La modificación del estatuto de la sociedad, es decir del reglamento interno que formando parte del pacto social regirá la vida de la sociedad; se modificará cuando existan nuevas actividades que no se ajusten a las actividades que pretenda realizar la sociedad. Una modificación estatutaria no solo resultará de interés para quienes son los socios de la sociedad, sino también para los diversos grupos de interés que concurren o existen en torno a ella

2. El aumento del capital social es una garantía que brinda nuestra asociación respecto a los acreedores, cuanto más elevado sea el aumento, mayor será la garantía de los pasivos de la sociedad. Todo aumento de capital implica una elevación de la cifra del capital social, lo que lleva a una modificación estatutaria.

3. La reducción del capital implica disminución del monto de activos que respaldan las deudas de la sociedad, se acuerda por junta general y sigue la formalidad de la modificación del estatuto, la reducción del capital afecta a todos, a prorrata de su participación.

24

Bibliografía 1. Actualícese. (2018). Derecho de preferencia en la negociación de acciones.

Obtenido de https://actualicese.com/derecho-de-preferencia-en-la-negociacion-

de-acciones/

2. Castro Reyes, J. A. (2011). Aplicación práctica de la ley de sociedades. Lima:

Jurista Editores.

3. Hundskopf Exebio, O. (2012). Manual de derecho societario. Lima: Gaceta

Jurídica.

4. Pedrosa, S. J. (2019). Derecho de suscripción preferente. Obtenido de

https://economipedia.com/definiciones/derecho-suscripcion-preferente.html

5. Redacción emprendedores. (16 de Mayo de 2019). Todos los pasos para hacer

una ampliación de capital en tu pyme. Obtenido de

https://www.emprendedores.es/gestion/a77200/ampliacion-de-capital/

25