TRABAJO WARRANT DERECHO COMERCIAL

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO SECCIÓN DE PRE GRADO

TEMA: EL WARRANT DOCENTE: DR.SERNAQUE NAQUICHE, José

CURSO: DERECHO COMERCIAL

INTEGRANTES: VEGA HARO, Licette.

RAMIREZ ESPINOZA, Keila B.

SALGADO MALVAS, Richard L.

ROJAS TAPIA, Karen Z.

VELASQUEZ JIMENEZ, Belén

VASQUEZ GONZALES, Paola

HUACHO – PERÚ 2020

II

DEDICATORIA:

Primero a Dios, que siempre está presente en nuestras vidas con su bendición y a nuestras familias que día a día se esfuerzan por apoyarnos en este camino hacia la meta, y a nuestros docentes, gracias por su paciencia, tiempo, apoyo y por toda la sabiduría que nos transmiten día a día en aras de nuestra creciente formación profesional.

Atte. Los Alumnos.

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INTRODUCCIÓN

El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del régimen de los almacenes generales de depósito, por cuanto este tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garantía que es en sí un derecho accesorio, en realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depósito para solicitar sus servicios de guarda y conservación de mercadería, lo hacen mayoritariamente no en razón de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que más bien por cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto aún de transferencia a terceros. El Warrant, como título valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carácter no de documento principal pero sí de documento importante en la relación contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero

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EL WARRANT ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL TEMA MARCO HISTÓRICO En un primer momento, puede parecer un producto de innovación financiera, pero en realidad tiene una larga tradición. En la literatura financiera pueden encontrarse datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos. Sus antecedentes del Warrant se remontan a la Grecia Clásica. Recientemente, a finales del siglo XVII, se empiezan a negociar en Ámsterdam opciones sobre los cargamentos de los buques y los bulbos de tulipán y a principios del siglo XVIII, se inicia en Londres la comercialización de derechos de opciones sobre acciones. Los primeros Warrants financieros del siglo XX fueron emitidos por empresas cotizadas para conseguir capital. Estaban destinados a adquirir acciones de la sociedad emisora y se lanzaban ligadas a emisiones de bonos o aumentos de capital para hacer más atractiva su suscripción. En estas emisiones el bono y la opción circulaban separadamente, de forma que el suscriptor adquiría dos títulos diferentes, el título de renta fija y el Warrant. La presión de los inversores hacia productos que respondiesen a los más variados perfiles de riesgo empujó a abrir nuevos mercados. Aunque las opciones se negociaban en los mercados americanos desde hace más de dos siglos, el sistema que existía era un mercado OTC (overthe-counter), es decir, un sistema no normalizado de contratación con riesgo de crédito elevado. A partir de 1970 algunos Warrants empezaron a negociarse al margen de sus bonos dando origen a la actual corriente de Warrants de los mercados europeos. Los factores que contribuyeron a este éxito fueron su apalancamiento, su dilatada vida que permitía adoptar posiciones a largo plazo con costos más bajos que con otros instrumentos financieros, su utilización como instrumento de cobertura de riesgos y su negociación en un mercado secundario. A la vista de estos atractivos, los Warrants comenzaron a tenerse en consideración en los mercados de capitales como así ocurrió en Alemania, Estados Unidos y países del sudeste asiático, como una forma de financiación alternativa a la tradicional. Su

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adecuada divulgación unida a la implantación de un mercado secundario organizado que garantizase liquidez suficiente y seguridad lo convirtió en un instrumento de amplia difusión en los mercados financieros y de fácil acceso a los pequeños inversores. En 1973 nació el Chicago Board Options Exchange (CBOE), el primer mercado organizado de opciones del mundo. Su funcionamiento era similar al de una bolsa de valores y en la actualidad, continúa siendo el primer mercado de opciones a nivel mundial por su gran importancia. La creación del CBOE supuso el punto de partida para la creación de distintas plazas financieras en el mundo donde el uso de opciones se generalizó considerablemente. En Europa, las primeras emisiones de Warrant no ligados a un bono y emitidos por una entidad distinta a la del subyacente aparecieron en 1986. Desde entonces, el mercado de warrant se reveló particularmente prometedor y dinámico, especialmente en Alemania y Suiza. Las emisiones mundiales de Warrant no han cesado de aumentar desde su arranque definitivo en 1990. Existe también una gran concentración de mercado en algunos grandes emisores internacionales, como Citibank, Sociètè Gènèrale, Merril Lynch y HSBC. Existen 2 estilos de Warrant el europeo y el americano, la diferencia entre ellos radica: Los Warrant de tipo europeo se pueden ejercer únicamente en la fecha de vencimiento. Los Warrant de tipo americano permiten al tenedor del mismo, ejercer el Warrant en cualquier momento, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de ejercicio. Las implicaciones de uno u otro estilo son importantes desde el punto de vista de aquel inversor o gestor que quiere ejercer en cualquier momento de la vida del Warrant. Si el Warrant es de estilo europeo no puede ejercerse, por lo que se debe mantener hasta la fecha de vencimiento. Si existe un mercado secundario donde pueden negociarse los Warrant, ese hecho puede ser obviado, pero si éste no existe, el estilo de un Warrant toma gran importancia. El estilo americano o europeo de un Warrant no afecta a su negociación diaria en la Bolsa. En el caso de los Warrant emitidos por Société Générale, el estilo americano es el utilizado para todas las emisiones, exceptuando aquellas referenciadas al Petróleo Brent, que son de estilo europeo. (Montserrat, 2007).

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AÑOS

EVOLUCIÓN DEL WARRANT EN EL PERU Los certificados de depósito aparecen por primera vez el 27 de noviembre 1918 en la ley de almacenes generales de depósito Nº

1918

2763, en aquellos años se fijaba las tarifas que se tenía que cubrir por depósitos y otras operaciones conexas. Se establece un reglamento sancionado por Decreto Supremo Nº 85 de diciembre de 1963 para el caso de no cumplimiento de las

1963

operaciones de depósito. Se promulgo el Decreto Supremo Nº 174 de fecha 22 de mayo de 1986 sobre las garantías prendarias que se constituye mediante

1986

endoso del Warrant podrá ser usado para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito, la cual tuvo por finalidad otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Modificado del texto único de los certificados de depósito y del Warrant que deberían utilizar los almacenes generales de depósito

1986

mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nº 556 del 30 de noviembre 1986. Se inició una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Superintendencia de Banca

1990

y Seguros Ley Nº 26702 la cual dispone que los certificados de Depósito representen depósitos dinerarios. Con Resolución S.B.S. se aprobó los formularios que deberían ser utilizados para emisión de certificados de depósito y Warrant con

2001

fecha 16 de enero de 2001, según las características establecidas en la Ley Nº 27287 en el artículo Nº 2. Se modificó la resolución S.B.S Nº 019-2001, correspondiente a la Ley Nº 27287 de los almacenes generales de depósito considerando la

2005

durabilidad y seguridad de las mercancías. Actualmente los Warrant son muy poco empleados en el Perú por la falta de difusión,

2013

existiendo todo un marco legal muy viable para su ejecución. Las operaciones de warrant en el Perú solo han crecido en un 17% en el último año siendo las principales en empresas almaceneras en

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emitir certificado de Warrant Ransa del grupo Romero, interbank, Continental, Cepsa, esto debido que existe confusión entre un certificado de depósito emitido por el almacén y el certificado warrant emitido por el ente bancario.

CONCEPTO DE WARRANT: El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente por ejemplo una acción, a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant están incluidos dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.

DOCTRINA CONCEPTUAL: Edward Cueva (2011) manifiesta que el warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. Asimismo se afirma que el Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante.

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Villanueva (1994), el Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar. Gaytán Ortiz (2010), expresa que es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. OPERACIÓN O FUNCIÓN DEL WARRANT El Warrant es título apto para constituir prenda sobre las mercaderías depositadas, movilizando económicamente a las mismas, como fuente de crédito y financiamiento. Incorpora dos derechos: un derecho real de garantía sobre las mercaderías depositadas y un derecho personal de crédito frente a los endosantes del documento. Ambos títulos se transmiten por endoso que tiene efecto traslativo de todos los derechos, efecto legitimador para su poseedor y efecto de garantía como respaldo que fortalece a la función traslativa. Gaytán Ortiz (2010), expone que el Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma para contar con recursos financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que previamente deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a emitir el documento llamado Warrant. Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran depositados en los almacenes generales solicita el financiamiento a una entidad financiera con garantía del Warrant, la entidad financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes que se encuentran en el depósito de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el propósito de evaluar si cumple con las condiciones necesarias, si considera que efectivamente cumple con las condiciones establecidas para poder entregar el financiamiento solicitado.

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Una vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder dar el financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes depositados se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien otorgara el préstamo. Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del contrato y llega a su vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados. Pero, si se diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos a la entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella. EJEMPLOS: 1) Un Warrant de compra sobre Telefónica con precio de ejercicio 50 soles, prima de compra de 1 sol y vencimiento 12 meses equivale a decir que se está pagando 1 sol para tener el derecho, no la obligación, a comprar telefónica a 50 soles en el plazo de meses. Siempre que la Acción cotice a un precio superior al precio de ejercicio (también llamado Strike) más la prima pagada por ese derecho, se estará dispuesto a hacer valer esa opción (derecho) adquiriendo la Acción al precio de ejercicio o Strike del Warrant. 2) En el caso de un Warrant de venta sobre Telefónica con precio de ejercicio 70 soles, prima de compra de 1,05 soles y vencimiento 12 meses, equivalen a decir que se están pagando 1,05 soles para tener el derecho, no la obligación, a vender Telefónica a 70 soles en el plazo de 12 meses. Siempre que la Acción cotice a un precio inferior al precio de ejercicio menos la prima pagada, se estará dispuesto a hacer valer esa opción vendiendo la acción al precio de ejercicio o Strike del Warrant.

EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

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Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso debe necesariamente registrase en la empresa depositaria, los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo. El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes, tal como surge de lo conceptuado unánimemente por la Doctrina, a la que en parte nos hemos referido anteriormente en este análisis, así como del tratamiento normativo en la legislación vigente sobre la materia que analizaremos en esta parte de la investigación. A manera de introducción al análisis legislativo pertinente, consideramos conveniente traer a colación lo expuesto por José Mira Velásquez, quien en concordancia con la denominación adoptada en la legislación colombiana se refiere al warrant como "bono de prenda", señalando: "Es práctica usual emitir conjuntamente el certificado de depósito y el Bono de Prenda. Cuando se emiten estos títulos, tres situaciones jurídicas diferentes pero conexas se han realizado. Primero, el depósito de las mercancías que son representadas en el certificado de depósito, y que sirve para la enajenación pues representa la propiedad; el contrato de mutuo que incorpora el bono de prenda y que se perfecciona como todo contrato real, y tercero, la prenda de las mercancías descritas en el certificado de depósito en garantía del crédito que representa el bono de prenda". (Álvarez Del Villar De Aliaga: 2004).

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EMPRESAS AUTORIZADAS

ART.-224 EMPRESAS AUTORIZADAS A EMITIR Y CONTENIDO Por su parte Gaytán Ortiz (2010), expone que en el art. 224º de la Ley de Títulos y Valores se menciona que las sociedades anónimas, constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, los datos que debe contener en un Warrant son los siguientes: a) La denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos títulos; b) El lugar y fecha de emisión; c) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante; d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito; e) La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles; f) La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización; g) Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante; h) El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador.

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El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso éstos serán señalados en el mismo título; i) El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan; j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados. k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregará en el título la cláusula “Aduanero” inmediatamente después de su denominación y en tal caso le será de aplicación además la legislación de la materia; y l) La firma del representante legal del almacén general de depósito. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EN EL WARRANT El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. En estos títulos valores, intervienen necesariamente: a) El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant. b) El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.

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PLAZO MÁXIMO Art.-224 inciso i) El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de 1 año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan; El plazo máximo de un año para el depósito en este régimen, indicando que para el caso de los productos perecibles el mismo no excederá de noventa días "salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan". Podemos apreciar de lo expuesto precedentemente que se ha excluido de la limitación al plazo reducido la referencia a los comestibles, así como también que se posibilita a los productos perecibles en general no tener que sujetarse a este plazo reducido si así lo permitiera su naturaleza y el almacén que se encargará de custodiarlos. Artículo 225.- ALMACÉN DE CAMPO Y WARRANT INSUMO-PRODUCTO 1) En los casos que el lugar del depósito sea de propiedad del depositante o de terceros, el almacén general de depósito podrá emitir los títulos, a condición que los bienes queden bajo su guarda y responsabilidad. En este caso, constituye una condición que se le ceda en uso al almacén general de depósito el lugar del depósito o almacén de campo, bajo cualquier modalidad contractual que el efecto se acuerde. 2) En los casos señalados en el párrafo anterior, los bienes objeto de depósito que sean materias primas, insumos, partes y demás bienes fungibles, bajo responsabilidad del almacén general de depósito, podrán estar sujetos a sustitución por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados, mejorando su valor patrimonial, extendiéndose en ese caso los derechos que representan los títulos emitidos al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que será el nuevo bien objeto de depósito, bajo control de la salida del insumo e ingreso del producto por parte del almacén general de depósito. En este caso, deberá agregarse a la denominación de cada título valor, la cláusula "Insumo Producto”, en forma destacada.

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3) Una vez reingresado el producto, a petición del tenedor del título, el almacén general de depósito podrá sustituirlo, señalando la descripción del producto final y su valor patrimonial en el nuevo título que emita. Esta sustitución es facultativa.

LIMITACIONES EN RAZÓN AL VALOR Artículo 227.- VALOR DE LAS MERCADERÍAS a. Limitación en razón del valor La norma vigente, contenida en el artículo 227 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, indica que solo se emitirán certificados de depósito y warrant por mercancías con un valor no menor a cinco Unidades Impositivas Tributarias, límite aplicable incluso para los casos de desdoblamiento o división por lotes de las mercancías previamente depositadas. b. Limitación en relación a la situación jurídica de la mercancía Conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 no podrá ser depositada en régimen de almacenes generales de depósito la mercancía sujeta a gravámenes o medidas cautelares, debiendo la empresa almacenera en caso que estos le hubieran sido notificados previamente abstenerse, bajo responsabilidad, de emitir certificado de depósito o warrant sobre las mismas, norma que recoge el principio que ya consagraba el artículo 6 de la derogada Ley N° 2763. Artículo 228.- MERCADERÍA NO SUJETA A ALMACENAMIENTO a) Bajo responsabilidad del almacén general de depósito, con la única excepción señalada en el inciso k) del Artículo 224, no podrá emitirse Certificado de Depósito ni Warrant por mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente. ( k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregará en el título la cláusula “Aduanero” inmediatamente después de su denominación y en tal caso le será de aplicación además la legislación de la materia; y)

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b) Bajo responsabilidad del depositante, no podrá solicitar la emisión de Certificado de Depósito ni de Warrant por mercaderías que estén sujetos a registro público especial y/o a gravamen con entrega jurídica.

DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 229.- RESPONSABILIDAD DEL ALMACÉN (CONTRACTUAL) a) El almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, o por la naturaleza misma de las mercaderías o por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente, o por culpa del depositante o dependientes de este último. Esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías según lo señalado en el título. b) Está prohibido que el almacén general de depósito realice operaciones de compra venta de mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depósito, salvo que lo haga por cuenta de sus depositantes; así como queda prohibido que conceda créditos con garantía de las mercaderías recibidas en depósito. c) El almacén general de depósito entregará las mercaderías depositadas, a la presentación de ambos títulos; salvo que se haya limitado a emitir sólo el Certificado de Depósito o sólo el Warrant; lo que deberá constar expresamente y en forma destacada en el único título emitido con las cláusulas: "Certificado de Depósito sin Warrant Emitido" o “Warrant sin Certificado de Depósito Emitido”.

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d) En los casos en que se hubiere emitido sólo uno de los títulos conforme al párrafo anterior, si el depositante requiere la emisión de ambos títulos, deberá entregar previamente al almacén general de depósito, el título único que tenga para su anulación y respectiva sustitución.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La Ley de Títulos Valores N° 27287, como ya quedara dicho con anterioridad, no legisla integral mente el tema relativo a los almacenes generales de depósito sino que se limita a los aspectos relativos al certificado de depósito y al warrant por lo que, al haberse derogado la Ley sobre almacenes generales de depósito N° 2763, han quedado sin regulación muchos aspectos que requerirían ser contemplados y uno de ellos es el relativo a los temas vinculados a la responsabilidad extra contractual. En todo caso resultará de aplicación la normatividad general sobre el tema contenida en el Código Civil y específicamente, en lo que al régimen de depósito se refiere, la norma consagrada en el artículo 1836 del referido cuerpo legal.

DEL SEGURO OBLIGATORIO En consecuencia, mediante la Ley de Títulos Valores N° 27287 en su artículo 224.1, inciso h, ha extendido el alcance de la norma previa al establecer la potestad de la empresa almacenera de requerir coberturas adicionales a la de incendio en el seguro a contratar, pero no ha establecido la facultad de la misma de contratar el seguro por cuenta del interesado en caso que este incumpliera su obligación al respecto, habiendo también omitido la referencia a la contratación con empresas de seguros establecidas en el país.

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INSPECCIÓN Artículo 230.- DERECHO A INSPECCIÓN DE MERCADERÍAS Todo tenedor del Certificado de Depósito y/o del Warrant tiene derecho a examinar las mercaderías depositadas y señaladas en dichos títulos, pudiendo retirar muestras de ellas si su naturaleza lo permite, en la forma y proporción que determine el almacén general de depósito respectivo.

DEL ENDOSO CONCEPTO DE ENDOSO: María del Pilar Vilela, citada por Álvarez del villar (2004), dice que al analizar los aspectos inherentes al endoso del certificado de depósito y del warrant señala que: "El endoso es el acto formalmente escriturario unilateral e incondicional, accesorio, que tiene por objeto la transmisión del título y la legitimación de su poseedor para el ejercicio de sus derechos cartulares. En el endoso se verifican dos actos: la firma sobre el título (en el anverso) y la entrega del mismo al nuevo poseedor. Con el endoso surge una nueva relación cartular autónoma. El endosante asume una obligación frente al endosatario, la cual alcanza la obligación cartular principal y sus accesorios (intereses y demás derechos como el de inspección, etc.)". Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar únicamente a lo escrito por Vilela que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto, adicional al de la firma y al de la entrega del título, consistente en su registro en la matrícula o libro talonario del almacén y en el correspondiente certificado de depósito, aspecto sobre el que incidiremos más adelante.

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El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería.

El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que: 

Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa de Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.



Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.



El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización.



Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.



El financiador tiene una garantía de preferencia.



El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.

INCISO A DEL ART.-231.1 a) Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas; Conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 el endoso tanto del certificado de depósito como del warrant transfiere al endosatario la libre disposición de los bienes depositados, libre disposición

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que, como veremos más adelante, no enerva la obligación que debe asumir el endosatario frente al almacén por los servicios prestados quien tendrá en todo caso el derecho de retención previsto por ley.

INCISO B DEL ART.- 231.1 b) Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título; y Del endoso del Warrant Conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, el endoso del warrant por separado del certificado de depósito implica constituir prenda a favor del endosatario sobre las mercancías depositadas y por el valor total de las mismas, en garantía del crédito directo o indirecto que, al efecto, se señale en el título. INCISO C DEL ART.-231.1 c) Siendo sólo del Certificado de Depósito, transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último título. Del endoso del certificado de depósito El inciso c) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 señala que el endoso del certificado de depósito por separado del warrant implica transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas, debiendo el

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adquirente respetar la prenda constituida a favor del tenedor del warrant en aquellos casos en que tal título se hubiere emitido. ART.- 231.2 ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO SEPARADO DEL WARRANT El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito (AGD); mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido, transcribiendo la información señalada en el Artículo 232.

ART.- 231.3 EL ENDOSO DEL WARRANT REALIZADO POR TENEDOR DISTINTO DEL DEPOSITANTE El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente o al mismo almacén general de depósito o al cargador, para el embarque de las mercaderías con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacén general de depósito emitente del título, los que se mantendrán en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deberá utilizarse la cláusula “Para Embarque” u otra equivalente. REQUISITOS FORMALES DEL ENDOSO ART.- 232.1 Ley de Títulos Valores N° 27287, establece los requisitos formales del endoso señalando: "El primer endoso del warrant separado del certificado de depósito que se hubiere emitido o aun cuando tal emisión no se hubiere hecho, contendrá: a. La fecha en la que se hace el endoso; b. El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante;

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c. El nombre, domicilio y firma del endosatario; d. El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado; e. La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito; f. Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado; g. La indicación del lugar de pago del crédito y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse este; y, h. La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autorizado".

ARTÍCULO 233.- DERECHOS QUE REPRESENTA EL WARRANT Y SU EJECUCIÓN ART.- 233.1 Desde que se perfeccione el primer endoso del Warrant, este título podrá representar además de la primera prenda en favor de su tenedor sobre los bienes descritos en el título, el crédito garantizado, según el texto señalado en el título, conforme al Artículo 232. Podrá igualmente endosarse el Warrant en garantía de créditos futuros o sujetos a condición o que consten en documento distinto a él, según se señale en el título. DEL PROTESTO DEL WARRANT ART.- 233.2 Ante el incumplimiento del crédito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio. Como todo título valor la falta de cumplimiento del pago oportuno, en este caso del importe correspondiente al crédito garantizado, amerita el protesto del título, el cual, conforme a lo previsto por el artículo 233.2 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, se

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formalizará contra el primer endosante del warrant y con las formalidades previstas por la misma ley para el protesto por falta de pago de la letra de cambio. TIPOS DE WARRANT Los warrants se dividen por el tipo de derecho que otorgan: derecho de compra (call) y derecho de venta (put). Los warrants se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios: a) Por el derecho que incorporan: -

Call: Derecho a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio.

-

Put: Derecho a vender el activo subyacente al precio de ejercicio.

-

b) Por el tipo de ejercicio del warrant: -

Europeo: Derecho que sólo puede ser ejercido en la fecha de vencimiento del warrant.

-

Americano: Derecho que se puede ejercer a lo largo de toda la vida del warrant, es decir, desde su adquisición hasta la fecha de vencimiento.

c) Por el tipo de activo subyacente sobre el que se emite el warrant: -

Acciones, índices: La prima es función de la evolución de la cotización de una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil o una cesta de índices.

-

Divisas: La prima es función de la evolución de la cotización de una divisa, o cesta de divisas

-

Tipos de interés: La prima es función de la evolución de la cotización de un bono, un tipo de interés o una cesta de activos de renta fija.

-

Materias primas: La prima es función de la evolución de la cotización de una materia prima, o una cesta de éstas.

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CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT CÓMO INVERTIR EN WARRANTS Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado. En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez

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realizado un inventario inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la salida.

DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO CONCEPTO Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito. Su objetivo principal es el almacenamiento, guarda, control, conservación, manejo, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se destinan a su custodia amparados por un certificado de depósito y un bono de prenda. CLASES DE ALMACENES

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Almacén principal, depósito instalado en local propio o arrendado por la almacenera en donde se prestan los servicios de almacenamiento de mercaderías o productos.



Almacén de campo, que es el local, generalmente de propiedad del depositante, donde se efectúa el depósito de mercaderías y productos de difícil o inconveniente traslado. Este tipo de local debe ser cerrado y estar a disposición únicamente de la almacenera, debiendo reunir condiciones adecuadas de seguridad.



Almacenes de campo múltiple, que es el local de propiedad de terceros ajenos al depositante instalados en plantas de procesamiento de café, algodón y otros productos agrícolas, así como de minerales.



Almacén de campo múltiple compartido, que es igual a los dos anteriores, pero compartido por más de dos almacenes generales de depósito.

1. 2. TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT Como ambos son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso. Ahora bien, si tanto el Certificado de Depósito como el Warrant son transferidos a favor de una misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas. Si la transferencia es solo del Warrant, separado del Certificado de Depósito, el endosatario adquirirá el derecho de prendo por el valor total de las mercaderías en el mismo título valor. Finalmente, si solamente se endosa el Certificado de Depósito, esto transferirá al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido el Warrant y no se hubiera transferido conjuntamente con el Certificado de Depósito, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del

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Warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el Certificado de Depósito no podrá disponer libremente de la mercadería. El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere inscripción alguna; mientras que el primer endoso del Warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de Depósito en el Certificado de Depósito.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL WARRANT Es la última fecha en la cual el propietario del warrant puede ejercer su derecho a comprar, si se trata de un warrant de venta o compra. El ejercicio de un warrant de venta equivale a comprometerse a comprar el subyacente del warrant al precio de ejercicio, en la fecha de liquidación correspondiente, mientras que el de un warrant de compra equivale a comprometerse a vender el subyacente del warrant, al precio de ejercicio, en esa fecha. A vencimiento, el ejercicio de los warrants es automático.

TIPOS DE WARRANT Los warrants se dividen por el tipo de derecho que otorgan: derecho de compra (call) y derecho de venta (put). Los warrants se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios: d) Por el derecho que incorporan: -

Call: Derecho a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio.

-

Put: Derecho a vender el activo subyacente al precio de ejercicio.

e) Por el tipo de ejercicio del warrant:

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-

Europeo: Derecho que sólo puede ser ejercido en la fecha de vencimiento del warrant.

-

Americano: Derecho que se puede ejercer a lo largo de toda la vida del warrant, es decir, desde su adquisición hasta la fecha de vencimiento.

f) Por el tipo de activo subyacente sobre el que se emite el warrant: -

Acciones, índices: La prima es función de la evolución de la cotización de una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil o una cesta de índices.

-

Divisas: La prima es función de la evolución de la cotización de una divisa, o cesta de divisas

-

Tipos de interés: La prima es función de la evolución de la cotización de un bono, un tipo de interés o una cesta de activos de renta fija.

-

Materias primas: La prima es función de la evolución de la cotización de una materia prima, o una cesta de éstas.

TIPOS DE WARRANT UTILIZADOS EN EL PERU Como ya hemos mencionado con anterioridad nuestra legislación en materia de títulos valores ha señalado que existen tres tipos de warrant utilizables en nuestro país, warrant con endoso para embarque, warrant insumo producto y warrant electrónico a continuación señalaremos algunos conceptos básicos de cada uno con la finalidad de poder entender sus usos. 1) WARRANT PARA ENDOSO CON EMBARQUE Este tipo de warrant brinda a las entidades financieras la seguridad de que las mercancías que se encuentran con el warrant bajo la cláusula para embarque sean exportadas, del mismo modo permite que la documentación requerida para realizar el embarque sean integradas al financiador de una forma eficiente oportuna y con total seguridad,

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El warrant para endoso con embarque es una de las figuras novedosas que nos trae la ley 27287, en lo relativo al endoso del warrant en procuración, la ley permite ordenar el aspecto relativo a responsabilidades por la pérdida o deterioro de mercancías, que venía produciendo muchos problemas pues las empresas almaceneras liberaban los warrants en el local de sus depósitos o almacenes de campo produciéndose una situación de desprotección en el lapso comprendido entre ese momento y el del embarque efectivo de la mercancía, cuya responsabilidad, por razones de orden legalista mas no necesariamente de justicia, se imputaba a los Agentes de Aduana. Considerando que el inciso c) el artículo 11 del Reglamento de los almacenes generales de depósito, Resolución SBS N° 040-2002, establece al respecto que el almacén general de depósito debe contratar un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de los bienes desde el momento de su salida del almacén hasta el de expedición del correspondiente documento de embarque, salvo que el depositante, el agente o el cargador cuente con un seguro que a criterio del almacén cubra adecuadamente los riesgos del transporte, caso en el que tal póliza necesariamente deberá endosarse a favor del almacén general de depósito, agregando que es prerrogativa del almacén adoptar por cuenta del depositante otras medidas de seguridad y aceptar la elección del agente o cargador, cuando dicha elección no la efectúe el mismo almacén, todo ello atendiendo a la responsabilidad que por ley debe asumir el almacén general de depósito. De los expuesto anteriormente podemos señalar que el warrant con endoso para embarque proporciona la facultad de extender su vigencia hasta la exportación de las mercaderías, lo cual brinda seguridad jurídica frente a terceros ya que el servicio de custodia de mercaderías se extiende hasta el embarque de las mismas, simplificando trámites ya que facilita la conversión del financiamiento de los precios preembarque y postembarque, obligando a las entidades autorizadas para la emisión de este tipo de warrant hacerse responsable del control de la mercadería hasta que se produzca el embarque. Además podemos concluir que se utiliza a productos con warrant que serán exportados, liberando el warrant con la entrega al endosatario de los documentos de embarque.

2) WARRANT INSUMO PRODUCTO

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Es también una novedad de la Ley de Títulos Valores N° 27287 la cual señala en su artículo 225 “Es el título valor emitido por el almacén de campo cuando en éste se hayan depositado materias primas, insumos, partes y demás bienes fungibles, los cuales pueden sustituirse por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieran sido incorporados mejorando su valor patrimonial, bajo responsabilidad del almacén. Es decir, se posibilita la sustitución de materias primas por productos terminados de mayor valor. El warrant insumo producto introduce una posibilidad muy interesante, ya que permite aplicar los mecanismos contemplados en el warrant a procesos productivos, de lo cual podemos concluir que la garantía que establece el warrant insumo producto para el acreedor, no recae sobre un bien determinado, sino sobre un bien por determinar, dado que la materia prima garantizada puede ser sujeta a transformación, dándole a la garantía una dinámica que solo se detendrá en caso de ejecución del título, ya que recién en esta circunstancia se podrá determinar de manera indubitable las características finales del bien prendado.

Asimismo podemos señalar que el warrant insumo producto, implica el reconocimiento de la posibilidad de constituir en depósito materias primas con la intención predeterminada de destinarlas durante el lapso de su almacenaje a un proceso de elaboración o transformación que culmine en un producto terminado, diferente, mejorado y con mayor valor patrimonial al inicialmente depositado, en aras de facilitar al depositante el pago del crédito obtenido, mediante la mayor valorización de la materia prima, lo que sólo podrá lograrse con su transformación y posterior venta como un producto terminado, a mérito de lo expuesto podemos concluir que la garantía prendaria conformada por el endoso del warrant se extenderá obligatoriamente hasta que el producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte de la cadena productiva de la materia prima esté terminado, por los tanto el almacén general de depósito asumirá la responsabilidad que derive del egreso del insumo o materia prima y el ingreso del producto terminado, por los cual deberá incluirse la cláusula “Insumo Producto”.

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Para la emisión del warrant insumo producto las sociedades anónimas constituidas como almacenes generales de depósito facultadas por ley, entre las cuales podemos mencionar a DEPSA S.A (DEPSA), ALBIZ entre otras, solicitan algunos requisitos para otorgar este tipo de warrant los cuales a continuación procederemos a mencionar

REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE WARRANT INSUMO PRODUCTO 

Haber cumplido con los requisitos para la constitución de Almacén de Campo.



Solicitud de la persona natural o jurídica indicando: lugar, cantidad, descripción de la mercadería y valor aproximado del Warrant para la emisión del título.



Documentos que acrediten la propiedad de la mercadería: Si esta en régimen de admisión temporal- DUA (Documento Único Administrativo) y Carta Fianza por los derechos de nacionalización.



Si esta nacionalizada- DUA y cancelación de todos los derechos.



Si es adquirida en el mercado local la factura correspondiente.



Si fuera producida por el solicitante: Declaración jurada de valores por el depositante con estructura de costos, otro valor FOB (Valor de venta de los productos en su lugar de origen), valor de mercado.



Información de las mermas durante el proceso productivo.



Factores de Conversión de Insumo a producto en peso.

3) WARRANT ELECTRONICO   Este tipo de warrant fue creado en base al (artículo 2° de la ley de títulos valores el cual señala que "Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el artículo 1°, requieren de su representación por su anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, a mérito de este artículo ".La SBS mediante Resolución N°935-2005, la cual señala que Los títulos y sus respectivos anexos, también podrán ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, la cual se hace de aplicación extensiva para los

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Warrants, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL, el cual deberá ser registrado en el sistema CAVALI con la finalidad de confrontar y validad la información contenida. De lo antes señalado, podemos concluir que mediante el warrant electrónico una persona natural o jurídica podrá expresar su voluntad de endoso a una compañía almacenera, a través de Internet, para que se registre la información y su anotación en cuenta a través del sistema

CAVALI , entidad encargada del registro, custodia,

compensación, liquidación y transferencia de valores en el mercado local, del mismo modo podemos deducir que mediante el warrant electrónico se podrá solicitar desde cualquier ordenador la expedición, aceptación y el endoso del warrant con lo cual se disminuyen considerablemente los costos, del mismo modo desaparecen los tiempos de movilización, firmas y entrega en la entidad financiera así como el respectivo registro en el endoso.

VENTAJAS DEL WARRANT ELECTRONICO

Agilidad en el proceso: Las partes realizarán sus operaciones en menor tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar, agilizando de esta manera operaciones en el mercado de capitales. Seguridad: El registro en el sistema CAVALI evita el extravío del Título y, en todo caso los riesgos derivados de la tenencia física del Título, así como riesgos por falsificación y adulteración de los títulos. No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco endosatario del warrant.

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Reducción de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operación, así, elimina costos de impresión, y custodia. Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes. Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligación

CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT CÓMO INVERTIR EN WARRANTS Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado. En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

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SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la salida.

DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías. El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor

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otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011) Por su parte Jorge Espinoza (2010), establece sobre las diferencias que el Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.

Gaytán Ortiz (2010), señala como diferencias entre los dos títulos lo siguiente: El Warrant constituye una prenda (Garantía ante la entidad financiera) sobre los bienes, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant, además podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en depósito y lo conserva el propietario de los bienes.

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BENEFICIOS DEL WARRANT La utilización del warrant presenta diversos beneficios, veamos: 

Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros.



Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial).



Permite el acceso al crédito ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).

DESVENTAJAS DE LOS WARRANTS Los warrants no pueden venderse si previamente no se han comprado, mientras que las opciones si pueden ser vendidas previamente y recomprar después. Las primas suelen ser más caras que las de las opciones de Meff equivalentes por varias razones: En primer lugar el trabajo de emitir los warrants en el mercado tiene un coste y el banco que realiza la emisión obtiene un beneficio por ello, como es lógico. Por otra parte el hecho de que no puedan venderse sin haberse comprado previamente dificulta la formación correcta de los precios.

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También influye el tratamiento que dan a la volatilidad los emisores de los warrants. En teoría la volatilidad afecta igual a un warrant que a su opción equivalente, pero en la práctica hay infinidad de casos en que no es así.

MODELO DE WARRANT

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CONCLUSIONES: 1) El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrants se incluyen dentro de la categoría de las opciones. 2) Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

3) El certificado de Depósito y el Warrant constituyen Títulos Valores con características formales o literales similares, pero con efectos jurídicos diferentes. 4) Los Warrants otorgan a su poseedor el derecho, no la obligación, a comprar (CALL) o a vender (PUT) un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un precio determinado (Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha fijada de antemano (Vencimiento). Un Warrant es, por tanto, un Contrato a Plazo.

5) El Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías.

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BIBLIOGRAFÍA



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