Trabajo Final - Derecho Comercial i

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO

CLAUDIA FERNANDEZ MAT.- 10-3879 DERECHO COMERCIAL I FACILITADOR: LIZ FRIAS SAHDALA

SANTO DOMINGO ESTE

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25 DE OCTUBRE DE 2013

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO

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INDICE Pág.

Introducción…………………………………………………………………………… 4 Importancia y Justificación del Tema……………………………………………….

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Objetivos: General y Específicos……………………………………………………. 6 CAPÍTULO I La organización judicial del comercio en Republica Dominicana………………… 7 1.1. Métodos de solución alternativa de conflictos…………………………………. 9 1.2. Los recursos en materia comercial. La oposición………………………………

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1.3. El recurso de apelación…………………………………………………………….

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Conclusión……………………………………………………………………………..

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12 Bibliografía……………………………………………………………………………….

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IINTRODUCCION A pesar de que en nuestro país se ha modernizado el ejercicio del comercio con el surgimiento de legislaciones acordes a los nuevos tiempos, no es menos cierto que el principio que rige todas las actividades comerciales está establecido en una ley que puede ser considerada desfasada y obsoleta, ya que el Código de Comercio data del siglo XIX con pocas modificaciones de fondo y forma, lo que provoca a veces serias divergencias cuando de solución de conflictos se trata, por lo que es preciso establecer e insistir en la necesidad de aprobación de una nueva legislación que sustente y ampare las nuevas leyes surgidas al calor de los nuevos tiempos. Es que si analizamos de manera fría y objetiva, veremos que ciertamente en República Dominicana no existe una organización judicial comercial en sí, ya que los tribunales que conocen estos casos son los tribunales de derecho común, es decir, los de primera instancia y los juzgados de paz cuando los primeros no pueden actuar, así como las Cortes de Apelación actuando como tribunales contenciosos-comerciales son los que conocen de las apelaciones en segundo grado, lo que limita el alcance de un verdadero sistema judicial en el ámbito comercial. En este trabajo final trataremos precisamente sobre la organización judicial del comercio en República Dominicana, y cómo esta traba, la falta de un jurisdicción especializada sobre el tema, constituye un serio obstáculo para la inversión extranjera, debido a la falta de conocimiento especializado de algunos magistrados, lo que ha provocado que recientemente empresas amparadas en la firma del Tratado de Libre Comercio entre las naciones centroamericanas, República Dominicana y Estados Unidos, recurran con más frecuencia a los tribunales internacionales de arbitraje para dirimir las diferencias surgidas en cuanto a las actividades comerciales se trata. Y es en este sentido que va dirigido este trabajo final, a hacer un desglose analítico del sistema organizativo jurídico- dominicano, en el que propugnamos por una rápida y urgente modificación, a fin de insertarnos de manera seria y cabal al competitivo mercado global que ha sentado reales en todos los países del globo terráqueo.

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IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION DEL TEMA Considerando que nuestro Código de Comercio, en el Libro IV, que trata de la Jurisdicción Comercial y los Tribunales de Comercio, en los artículos 615 y 616, ordena: “Queda a cargo de los tribunales de primera instancia el conocimiento de los negocios comerciales que ocurran en sus respectivas jurisdicciones. Los abogados sólo podrán representar ante los tribunales de comercio, en calidad de apoderados especiales de las partes”, es bastante ambiguo, es de suma importancia establecer con claridad el papel que juegan estos tribunales y la manera cómo definen las litis comerciales que surgen, especialmente cuando de empresas extranjeras se trata, debido a que la mayoría de las veces los procesos se hacen largos y tediosos, precisamente por la falta de una jurisdicción especializada de Derecho Comercial. Es por esta razón que debemos poner un interés especial en conocer todo lo relativo a la organización judicial comercial, habida cuenta que adolecemos de esta falta de tribunales especializados y porque continuamos regidos por una legislación anacrónica en muchos sentidos, que se contrapone en sus mandatos con las nuevas leyes sobre comercio nacional e internacional y hasta con lo establecido en convenios y tratados de los que República Dominicana es signatario. En tal virtud es necesario que todo estudiante de la carrera de Derecho pueda entender la intríngulis especial de la organización judicial comercial de nuestro país, que, reiteramos, no es una organización judicial real, debido a que son los tribunales de primera instancia de derecho común o civil, los encargados de impartir justicia en las litis entre comercialntes. Esta es la importancia del estudio de la organización del sistema judicial nacional, a nuestro humilde juicio y entender. Por tanto, en este trabajo estableceremos cuál es la competencia de los tribunales de comercio, el procedimiento por ante éstos y los recursos que se pueden interponer a las sentencias, siempre insistiendo en la necesidad de una reforma profunda y adecuada a los nuevos tiempos que rigen el comercio a nivel mundial, ya que el libre mercado, la globalización y los nuevos estándares comerciales, hacen más que una necesidad, una obligación la modificación profunda a la “lex matriz” del comercio nacional.

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OBJETIVOS GENERAL Entender, manejar y determinar todo lo referente a lo que establecen las leyes sobre la organización judicial comercial para lograr una correcta aplicación de éstas en los tribunales, así como establecer las contradicciones existentes en el sistema jurisdiccional comercial.

ESPECIFICOS Aprender lo que ordenan las legislaciones existentes sobre el derecho comercial, específicamente lo que establece nuestro Código de Comercio con relación a la organización de nuestros tribunales de comercio, que son inexistentes. Conocer la competencia de los tribunales de Primera Instancia en su rol de tribunal de comercio. Aprender y manejar los distintos aspectos contenidos en la legislación vigente para una correcta aplicación del Derecho Comercial.

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CAPITULO I LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO EN REPUBLICA DOMINICANA

A diferencia de la mayoría de naciones, República Dominicana no cuenta con una jurisdicción especializada de comercio, ya que las atribuciones correspondientes a estos tribunales, le han sido otorgadas por la legislación vigente a los Tribunales de Primera Instancia, lo que provoca serios inconvenientes al sistema orgánico judicial nacional, habida cuenta que muchos jueces desconocen el fondo de la legislación comercial, y muchos profesionales del Derecho también, lo que provoca entaponamientos y alargamientos innecesarios en el conocimiento de dichos procesos.

Para Juan Alfredo Biaggi Lama, en su “Manual de Dere ho Comercial”, hablar de tribunales de comercio en nuestro ordenamiento jurídico “es hablar de una utopía”, por lo que al referirnos a éstos debemos expresar que es “la jurisdicción de Derecho Común, en sus atribuciones comerciales”. (1) De igual manera, nuestro Código de Comercio en el Artículo 615 establece, “queda a cargo de los tribunales de primera instancia el conocimiento de los negocios comerciales que ocurran en sus respectivas jurisdicciones”. Es decir, que corresponde a estos tribunales la facultad de decidir en torno a situaciones muy específicas y especiales, de las que muchas veces el magistrado actuante no tiene el dominio suficiente para evacuar una sentencia correcta, objetiva y acorde a lo que determina la propia ley que crea esta incongruencia judicial.

Peor aún, los tribunales de Primera Instancia, actuando como tribunales comerciales tienen la facultad de actuar según la competencia territorial o la competencia en razón de la persona, lo que complica aún más sus funciones. Nos explicamos, el Artículo 631 de nuestro Código de Comercio, indica que: “Los tribunales de comercio conocerán: 1o. de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; 2o. de las contestaciones entre asociados por razón de

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(1) Biaggi Lama, Juan Alfredo. Manual de Derecho Comercial, Tomo I. Pag. 198

una compañía de comercio; 3o. de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas. Sin embargo, las partes podrán, en el momento en que ellas contratan, convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando éstas se produzcan”. Asimismo, los articulados 634 y 635, indican que los tribunales de comercio conocerán de las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores, por causa únicamente del tráfico del comerciante al que están ligados; de los billetes hechos por receptores, pagadores, perceptores u otros cuentadantes de los fondos públicos. Y el 635, los tribunales de comercio conocerán de todo lo concerniente a las quiebras, conforme a lo prescrito en el Libro III del presente código. En este sentido, la legislación complica la actuación jurisdiccional de los tribunales, porque los faculta a conocer de todo tipo de litis entre las personas, ya sea entre comerciantes, entre comerciantes y personas civiles, de las relaciones comerciales en sí, y de todo acto de comercio, lo que complica en grado sumo la situación, especialmente cuando se trata de una litis entre un comerciante y una persona civil. Pero no solamente es ésta la competencia de los tribunales de Primera Instancia en materia comercial, deben también estatuir en torno a contestaciones entre socios de una compañía o sociedad, lo que a juicio de muchos juristas lo que hace es obstaculizar el libre albedrío judicial. Es decir, que la solución de los conflictos civiles y comerciales está a cargo de los tribunales ordinarios y solamente cuando los litigantes así lo deciden es que se llega al arbitraje, cuando ésta debería constituir una salida expedita a los litigios en materia comercial, pero en nuestro país no es muy común. En la generalidad de los casos, el procedimiento ante los tribunales de comercio se inicia con la notificación de la demanda por acto de alguacil, en la que se emplaza al demandado a comparecer a juicio, al que las partes comparecen a través de sus abogados representantes.

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Ordinariamente se celebran dos o tres audiencias para la producción y depósito de las pruebas documentales, periciales o testificales y luego, los abogados presentan al juez los escritos de sustentación de sus respectivas demanda y defensa. Este procedimiento de Instrucción de un caso de litis en materia comercial puede tomar entre 8 y diez meses. Según una publicación de la firma de abogados Medina & Rizek, “el procedimiento anterior se repite en un doble juzgamiento ante la Corte de Apelación, período durante el cual normalmente quedan suspendidos los efectos ejecutorios de las sentencias”. (2) Esto causa dilaciones innecesarias, al punto, dice el documento en cuestión, que la solución a un litigio puede tardar hasta 4 y más años. 1.1. Métodos de solución alternativa de conflictos Estos constituyen un conjunto de procedimientos para administrar justicia, enfocados a la solución de litigios y controversias, por vías distintas a las judiciales. En este sentido, la magistrada Arelis Ricourt Gómez, juez ppresidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, “cuando existe un conflicto o un litigio, es posible que este no solo se pueda solucionar a través de la vía jurisdiccional, sino que se logre arreglar por medio de los metodos alternativos de solucion de conflictos. Esos métodos no son modernos, pues las sociedades antiguas lo conocieron y los usaron, antes que el proceso jurisdiccional, y ni siquiera son considerados alternativos, pues justamente, son la solución de principio” Y es aqyí justamente donde entra el arbitraje comercial, establecido de manera formal por la Lye 489 del 30 de diciembre de 2008 sobre Arbitraje Comercial, que ha venido a revolucionar lo oprevisto sobre este procedimiento, que establecía el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 10003 al 1028, aunque se mantienen vigentes los 332 y 631 del Código Civil. La mediación constituye otro procedimiento para la solución alternativa de conflictos y consiste en la intervención de un tercero como facilitador de la solución en el conflicto, proveyendo el intercambio deinformación y el escenario de comunicación necesarios, pero sin aportar, proponer, ni presentar solución alguna por sí mismo. (2) Medina & Rizek, Abogados. Solución de conflictos. Pág.s. 4 y 5

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1.2. Los recursos en materia comercial. La oposición En materia comercial, las sentencias emitidas por los tribunales ordinarios en atribuciones comerciales, pueden ser impugnadas tanto por recursos ordinarios como extraordinarios. Entre los primeros tenemos el recurso de oposición, que puede ser elevado contra las sentencias dictadas en defecto contra el demandado, por falta de comparecencia o por falta de conclusión, siempre y cuando ésta no sea susceptible de impugnación mediante recurso de apelación, pero no puede ser interpuesto cuando la sentencia sea dictada en defecto contra el demandante y el plazo para interponer este recurso es de 15 días contados a partir, ya sea de la notificación de la sentencia, siempre y cuando el defecto es por falta de comparecencia o si la misma ha sido pronunciada en defecto por falta de conclusión, tal como lo establecen los artículos 19 al 22 del Código de Procedimiento Civil, los que textualmente ordenan. “Art. 19.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Si el día indicado por la citación, el demandado no comparece, se fallará al fondo por sentencia reputada contradictoria cuando la decisión requerida por el demandante sea susceptible de apelación o cuando la citación haya sido notificada a la persona del demandado o de su representante. Art. 20.- (Modificado por la Ley 845 de 15 de julio de 1978). La oposición será admisible contra la sentencia en último recurso dictada por defecto si el demandado no ha sido citado a persona o si justifica que se ha encontrado en la imposibilidad de comparecer o de hacerse representar. Ella deberá ser interpuesta en los quince días de la notificación de la sentencia hecha por el alguacil comisionado por el juez. La oposición contendrá sumariamente, los medios de la parte, y citación al próximo día de audiencia, observando sin embargo los plazos prescritos para la citación; indicará el día y la hora de la comparecencia, y será notificada como se dice arriba. Se hará aplicación del artículo 156 a las sentencias por defectos, así como a las sentencias reputadas contradictorias, en virtud de los artículos 19 y 20. Sin embargo, la notificación hará mención de los plazos de oposición o de apelación propios al juzgado de paz. Art. 21.- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Si el demandante no se presenta, el juez descargará al demandado de la demanda, por una sentencia que será reputada contradictoria. 10

Art. 22.- La parte oponente que por segunda vez se dejare condenar en defecto, quedará inhábil para intentar nueva oposición”. 1.3. El recurso de apelación También se rige por el Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 443, indica, “el término para apelar es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial. Cuando la sentencia sea contradictoria por aplicación de los artículos 149 y siguientes, el término se contará desde el día de la notificación de la sentencia a la persona condenada o a su representante o en el domicilio del primero. Cuando la sentencia no sea contradictoria ni se repute contradictoria, el término se contará desde el día en que la oposición no sea admisible. El intimado podrá, sin embargo, interponer apelación incidental en cualquier trámite del pleito y aún cuando hubiese notificado la sentencia sin reserva”. En materia comercial también pueden invocarse los recursos extraordinarios de la casación, tercería y revisión civil, a excepción de las que pronuncien el descargo puro y simple de la demanda, que no son susceptibles de ningún tipo de recurso.

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CONCLUSION En este trabajo final hemos estudiado la organización de los tribunales comerciales, y nos hemos dado cuenta de que la legislación nuestra en este sentido, resulta anacrónica, desfasada y anticuada, habida cuenta de que han surgido nuevas formas de comercialización en un cambiante mundo global, amén de la existencia de numerosos tratados y convenios internacionales que hacen más que necesario, obligatorio, una revisión profunda a la matriz jurídico-legal que nos rige. Es decir, los Códigos de Comercio y de Procedimiento Civil, para poder adecuarlos a los nuevos tiempos. Es momento de que nuestros legisladores estudien y sopesen el anteproyecto de Código de Comercio, pero también que legislen por un orden jurisdiccional especial en materia comercial, ya que no podemos continuar rigiéndonos con leyes que distorsionan la realidad jurídico-legal actual.

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BIBLIOGRAFIA Biaggi Lama, Juan Alfredo. Manual de Derecho Comercial, Tomo I. Código de Comercio de la República Dominicana. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Medina & Rizek, Abogados. Solución de conflictos. Conocimiento. Revista de la Escuela Nacional de la Judicatura.

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