Final de Derecho Comercial

FINAL DE DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - No importan los socios ni el patrimonio personal sino el patrimonio socia

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FINAL DE DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA -

No importan los socios ni el patrimonio personal sino el patrimonio social ya que este es garantía de crédito hacia terceros. Adopta sus decisiones por la Junta general de accionistas, los que a su vez lo hacen por acuerdos de las mayorías de accionistas que están establecidas en la ley. Denominación social

El CAPITAL SOCIAL está dividido en acciones (T. V. nominativos) que pueden ser negociados en la B de V. o en la propia sociedad anónima. Las acciones otorgan derechos políticos (voz y voto en al TGA), sociales (participación de la información de estados financieros) y económicos (a las utilidades, que son los beneficios obtenidos en el ejercicio económico). El haber económico o dividendos económicos es el reparto de los beneficios económicos obtenidos por la realización de alguna actividad en la sociedad. Son repartidos al finalizar el ejercicio económico (01 de Enero – 31 de Diciembre) dentro de los tres meses siguientes del fin (art. 114° de la LGS) se debe aprobar mediante Junta Obligatoria Anual. Estados Financieros: Los Estados financieros son las cuentas del ejercicio económico que se recogen por los contadores en los libros contables y que contienen la información. -

Si hay utilidades se paga el IGV, de lo contrario solo reporta ya que es obligatorio. Si la JGA no aprueba los Estados Financieros: Con o sin aprobación la administración a través del directorio establece los párrafos de Impuesto a la venta. Ante el delito de Evasión de impuestos responden los órganos de administración.

Patrimonio Empresarial -

Se da de acuerdo con el criterio de la partida doble: activos y pasivos. Los que se pueden determinar notablemente.

Patrimonio Neto Diferencia entre el activo y el pasivo, ese es el valor del patrimonio neto o líquido que le corresponde a la sociedad. ACTIVOS – PASIVOS = PATRIMONIO NETO -

Si el activo es inferior al pasivo: Es una empresa con patrimonio deficitario. Si los pasivos superan en más del 50% del Capital social pagado, esa sociedad está en quiebra.

Constitución Simultánea: Art. 53° de la LGS -

El fundador es aquel que suscribe el capital social (TODO SE SUSCRIBE) y paga (AL MENOS EL 25%) las acciones que suscribe y otorga la Escritura pública.

Constitución por oferta a terceros (sucesiva): Art. 56° de la LGS

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Los fundadores son aquellos que firman el programa de fundación (actividades a desarrollar)

Quorum: Es el requisito legal mínimo que la ley establece para que quede válidamente instalada la junta. -

Si se instala la junta sin quorum: Se impugna por nulo o anulable. Calificado cuando se trata de modificación del pacto social o Estatuto; cuando se trata de otra materia es quorum simple. Cuando menos (mayor o igual)… En cambio en los acuerdos es ya mayoría absoluta. -

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QUORUM SIMPLE 1° Convocatoria: 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. 2° Convocatoria: Se cuentan con el número de acciones presentes en la convocatoria.

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QUORUM CALIFICADO 1° Convocatoria: 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto Ejm: 2/3 de 90 000 acciones = 60 000 acciones

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2° Convocatoria: 3/5 de las acciones suscritas con derecho a voto

Acuerdos: Cuando la Junta General de Accionistas ya se instauró de manera verdadera y se reúnen para acordar o aprobar asuntos de su competencia de la agenda. -

Se habla de mayoría absoluta. Ejm: Si asisten en 1° convocatoria el 50% de 90= 45 acciones, para formar un acuerdo, de las 45 se necesitan 23 para tomar un acuerdo. (Para el quorum, en cambio bastaban, de las 90, que asistan 45) (mayoría de las acciones que concurren a la junta)

Ejm: De las 90 asisten 60 acciones, para un acuerdo por mayoría calificada se necesitan 46 mínimo para un acuerdo de mayoría absoluta calificada. (mayoría absoluta del TOTAL DE LAS ACCIONES, no de las presentes)

(Rige tanto el quorum como los acuerdos para la Sociedad Anónima Ordinaria y la Sociedad Anónima Cerrada) Junta General de Accionistas: -

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Concepto general: Art. 111 LGS. Órgano de la sociedad, debe ser DEBIDAMENTE convocada y con quorum correspondiente, deciden por la mayoría los asuntos de su competencia. Se reúnen obligatoriamente una vez al año dentro de los tres meses siguiente a la culminación del ejercicio económico. (Junta Obligatoria Anual) JGA en la SA: Arts. 43-51 RRS. o Las inscripciones hechas por la JA deben ser revisadas y comprobadas por el Registrador. o Sobre los asuntos que no se incluyeron en la publicitación de la convocatoria, los acuerdos provenientes de estos no pueden ser inscritos; sí lo pueden ser aquellos acuerdos que no se hicieron en el lugar de celebración pero que si versan sobre lo avisado en la publicitación.

Directorio: -

Requiere de quorum simple. Art. 153 LGS. Es un órgano colegiado elegido por la JGA. El número mínimo es 3. Cuando no es fijo se debe resolver antes el número que se elegirá para el periodo.

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No es obligatorio en la SAC. Sin embargo si se tiene debe inscribirse la designación de los miembros del directorio (estos aceptan el cargo de manera expresa por escrito y legalizan su firma ante el notario) El cargo es personal, salvo que el Estatuto autorice la representación. El periodo de un directorio debe ser no menor de un año ni mayor de tres.

Gerencia General: -

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Art. 185 de la LGS. Designados por el directorio, salvo que el Estatuto reserve dicha facultad para la junta general. Si se designa un solo gerente este es el GG, de lo contrario, se debe indicar cuál o cuáles son en los que recaerá dicho título. Si no se ha indicado, se asume que es el que se designó primero. Puede ser removido en cualquier momento por el directorio o la JGA dependiendo que quien lo nombró. Atribuciones del Gerente: Art. 188 LGS

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA -

Carácter capitalista. 2 o 750-Infinitos socios Inscribe sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores Controlado por CONASEV Quorum: 1° Convocatoria: Cuanto menos el 50% de las acciones suscritas con derecho al voto. 2° Convocatoria: Cuanto menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto. 3° CONVOCATORIA: Se realiza con el número de asistentes. (Es la única que tiene tercera convocatoria)

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No tiene quorum calificado ni acuerdos por mayoría calificada, todo es simple.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -

2-20 Socios Carácter capitalista y personalista Directorio Facultativo “De familia” Los accionistas tiene derecho a adquisición preferente en caso otro accionista quisiera transferir sus acciones. Debe haber consentimiento de la sociedad para la transferencia de acciones Las convocatorias a JGA no necesariamente se hacen publicándose en los diarios. El acuerdo de JGA o el pacto social se adopta por el 50% de las acciones suscrita a voto para que disponga de una auditoría externa anual

REPARTICIÓN DE UTILIDADES Requisitos: -

Solo se puede repartir utilidades si existen realmente la utilidades, no se pueden crear utilidades ficticias. Se pagan si existen. No se pueden repartir si no está cubierta la reserva legal cubierta que es del 20% del capital suscrito. Para repartir las utilidades deben separar obligatoriamente una parte

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para el pago o la retención de esa parte de utilidades para cubrir el porcentaje. De lo contrario acarrea responsabilidad de los administradores. La reserva legal no es manipulable por los socios. Son obligatorias. La reserva disponible es aquella que sí puede ser utilizada por los socios, ya que es parte de lo destinado al reparto de utilidades que facultativamente han decidido no utilizar. Se puede dar el reparto de utilidades antes del informe anual si es que hay proyección de que para final del año si (se suele hacer un balance al medio año para ver el balance del reparto de utilidades) hay proyección de la obtención de beneficios económicos al final del ejercicio económico.

REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Da una nueva organización ya que se abandona la anterior estructura orgánica para dar paso a una nueva forma de sociedad. -

La ley regula 3 formas de sociedad: Transformación, Fusión y Escisión.

Transformación -

Es unilateral porque solo interviene una empresa, además solo supone un cambio externo, la esencia sigue siendo la misma. Cambia su estructura y su régimen legal por una más adecuada. Como no se disuelve sigue conservando sus obligaciones y facultades.

Art. 133° LGS -

Puede transformarse en cualquier clase de Persona Jurídica regulada. Si la ley no lo impide, cualquier P.J. puede transformarse en una sociedad que contemple la LGS. Permite la adaptación de las sociedades a otras formas societarias u otro tipo de persona jurídica.

Las entidades que pueden transformarse en una sociedad o viceversa: -

Asociación, Fundación, Comité, Cooperativa, Mutual  Sociedad: anónima, Comercial de Resp. Ltda., Colectiva, Comandita, Civil.

Efectos -

Si se transforma de Ltda. A Iltda. Solo responde como la primera desde el momento de la transformación. (Salvo que haya sido expresado en contrario, Art 334° LGS) Si se transforma de Iltda. A Iltda. Responde siempre de manera ilimitada. No hay disolución de la Persona Jurídica ni cambio de Personalidad Jurídica. Los socios que no consintieron la transformación tiene derecho de separación a partir del último aviso de publicación del acuerdo.

Requisitos -

El acuerdo debe estar de acuerdo a las exigencias de la ley. Acuerdo: Publicación (5 días) Publicación (5 días) Publicación (30 días para oponerse) Si nadie se opone se eleva a Escritura Pública. (Si no se logra culminar el proceso, la sociedad se convierte en una Sociedad irregular)

Fusión

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Es la unión de dos o más sociedades, que se reúnen para formar una sola. Se unen también los patrimonios empresariales. Hay extinción de personalidad jurídica. Cuando se fusiona una empresa con una sociedad, existen excepciones en cuanto a la transmisión del bloque patrimonial (según el C.C. Arts. 1218° y 163°)

Art. 344° Dos formas de Fusión: 1. Fusión por creación o incorporación: Dos o más sociedades se unen para formar una sociedad incorporante que origina la extinción de la personalidad jurídica de las primeras. Efectos -

Los patrimonios de las sociedades incorporadas se transmiten en bloque a la nueva sociedad. Esta asume las deudas y obligaciones de aquellas. Desaparecen las sociedades incorporadas sin perder su patrimonio y sin liquidarse.

2. Fusión por absorción: Una o más sociedades son absorbidas por otra ya existente, esta mantiene su personalidad jurídica mientras las sociedades absorbidas desaparecen. Efectos -

El patrimonio de las sociedades absorbidas se transfieren en bloque a la sociedad absorbente. Esta asume las deudas y obligaciones de aquellas. La sociedad absorbente fortalece su patrimonio local. El valor de participación de la persona jurídica absorbida depende del valor que aporta su patrimonio social.

Requisitos -

Se convoca a una Junta General (JGA por quorum calificado en S.A.; Junta de socios en las Soc. Comerciales)

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Se aprueba cuando menos por mayoría absoluta, luego se publica y se eleva a escritura pública. Finalmente sucede la Inscripción.

Escisión Art. 367° LGS -

El patrimonio se divide, se fracciona para transferirlos a otras sociedades, también se puede conservar uno de los bloques patrimoniales. Puede transferir un bloque a una sociedad ya existente o crear una nueva con dicho bloque. La sociedad se desdobla, repartiendo su patrimonio a varias personas jurídicas por lo que los socios de la sociedad escindente se atribuyen el carácter de socios de la sociedad escisionaria.

Bloque Patrimonial -

Es el conjunto de activos y pasivos, estos últimos los asume la sociedad adquiriente.

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Para que se dé acabo la escisión mínimo debe disgregarse en dos bloques.

Tipos de Escisión: -

Propia o absoluta (por división): Desaparece la Persona Jurídica de la Sociedad Escindida. La sociedad se queda sin bloques y por ende se extingue. Impropia o relativa (por segregación): La Sociedad Escindida se queda con una parte. Solo disminuye su patrimonio.

Disolución, Liquidación y Extinción de la Sociedad -

Disolución: Se decide disolver por las causales establecidas en el Art. 407 LGS. Liquidación: Conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso y hasta la inscripción de la extinción en el registro. (Art. 413 LGS) Extinción: Una vez que se ha realizado la distribución del haber social e inscrita la extinción en el registro. (Art. 421 LGS) Tiene como Efectos: el cierre de la partida registral con lo cual se da de baja la denominación o razón social. (Art. 161 RRS)

DISOLUCIÓN

Cualesquiera sean las razones.

aporte al capital)

> LIQUIDACIÓN (Se pagan activos y pasivos, por el Termina el proceso de Liquidación o se inscribe en el Registro > EXTINCIÓN

TÍTULOS VALORES Son documentos que sirven para la circulación de riquezas. (Vocación para circular) -

Representan o incorporan derechos patrimoniales. Derecho expeditivo No hay autonomía privada de la libertad. Formalidad esencial.

Principios: -

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Principio de Incorporación (Savigni): Dentro del cuerpo. Hay dos elementos: el derecho como el elemento inmaterial y el corpus, que es el documento; se unen y uno sin el otro no pueden sobrevivir. Es una unidad inescindible.  Los valores desmaterializados son aquellos en los que se elimina la constitución física.  LTV Art. 1° y 2° : Valores representados por anotación en cuenta (Cavali) Principio de Literalidad (Brünner): Se define como cierta, como instrumento público. La literalidad está siempre en el propio título, salvo en las Acciones, en las que la literalidad está en el Estatuto. Solo existe lo que está expreso en el documento, lo que está expresamente escrito.  Hoja adherida: Extensión donde se estipulan las clausulas. Principio de Legitimación: El poder jurídico que la ley le otorga al tenedor de un título para ejercer o hacer valer el derecho en él. No es lo mismo que legalidad. Ejm: A fallece y el T.V. pasa a los suscesores, estos solo es la viuda, quien ya ha hecho la sucesión intestada, por ende está legalmente como heredera; sin embargo no está legitimada porque no lo adquirió con las reglas de la circulación. Debe estar conforme con la ley de Títulos Valores y las reglas de circulación.

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Principio de la Solidaridad Cambiaria: Ejm: Secundus endosa un T.V. a Tercius por el valor de 10 000, este último se encuentra legitimado para cobrar la cantidad a Secundus, ya que se vence en poder de él. Si Secundus no tiene dinero, Tercius puede protestar por falta de pago (ocasiona que el notario va a dar fe que Secundus no ha cumplido con pagar) y entonces tiene Tercius expedito su derecho para realizar

acción cambiaria contra Secundus y solidariamente acción cambiaria contra Primus. Cualquiera puede pagarle.

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Principio de Autonomía: La Relación causal (Regulada por el Código Civil) es independiente de la Relación Cambiaria (Regulada por la Ley de Títulos Valores) por lo que se tiene la alternativa de escoger una de las dos.  Se emite una acción alternativa.

Características: -

Solo se pueden hacer valer los documentos originales, no las copias. Solo pueden circular conforme a la Ley de Títulos Valores. La circulación, que es la movilización de la riqueza, es la característica más importante.

Art. 22° al 33° de la LTV: Títulos valores al portador

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Títulos valores a la orden

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Circulan con la sola entrega, el que lo adquiere está legitimado para ejercer el derecho incorporado en el T.V. Circulan mediante el endoso (Forma de transmisión natural de T.V. cumpliendo las formalidades, se hace en el dorso del título la información con la que se establece la circulación) más la

entrega del T.V. Endoso en propiedad de Tercius  Fecha  Firma, Nombre y DNI del endosante primus

Títulos valores nominativos

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Son elegidos a nombre de una determinada persona y deben inscribirse en el Registro de emisión de acciones de la Sociedad Anónima (libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad) Circula mediante la cesión (contrato) de derechos, la entrega y la institución en el libro de matrícula de acciones.

Letra de Cambio -

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Título valor emitido por una persona por el cual se ordena a pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero en el lugar y el plazo que indique el documento. (es un TV a la orden) Debe contener (Art. 119° LTV): Denominación de Letra de cambio, lugar y fecha de giro, la orden de pagar, nombre y número del documento de identidad de la persona a cuyo cargo se ha girado (endosante primus)

El Potesto -

Institución ligada al Derecho Cambiario. Persigue demostrar fehacientemente que se ha incumplido en alguna obligación contenida en un TV. Constancia de falta de pago o aceptación de un TV.

Acción Cambiaria -

Facultan al tenedor del Título Valor para exigir a los obligados el cumplimiento de la prestación. Existen: o Directa o De regreso o De ulterior regreso