Derecho Comercial II Tarea 4

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERE

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO COMERCIAL II “El titulo valor emitido incompleto. Alteración del título valor” ESTUDIANTE GREYS PAYANO MARTÍNEZ

PROFESOR Mag. Percy Garcia Paredes

CAÑETE – PERÚ

2019

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TITULO VALORES (Ley 27287) ARTÍCULO 10.- TÍTULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO ARTÍCULO 9.- ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR Los títulos valores incompletos, denominados también títulos valores La alteración o adulteración de un título valor consiste en la supresión, empezados, iniciados o incoados tradicionalmente. eliminación, adición o añadidura de palabras, de manera que el documento exprese o manifieste información diferente o distinta de Son aquellos en los cuales el suscriptor sólo ha trazado su firma, la que contenía en su estado inicial. dejando en forma intencional, espacios en blanco para ser completados por el tenedor legítimo del valor, de acuerdo con Esta modificación debe referirse a elementos esenciales del título y no de simples correcciones materiales, como aquellas, producto de instrucciones suministradas. equivocaciones o desatenciones en su digitación. Beaumont refiriéndose al título incompleto, lo define como “aquél en el que el suscriptor sólo ha plasmado su firma, dejando en forma Por ejemplo, si “A” emite un título valor a favor de “B”, cuyo importe deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser original era de S/. 2,000, se considerará alterado el título si sobre el llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas importe expresado en números se adiciona un cero, pretendiendo hacer creer que el importe inicial asciende a S/. 20,000. (Martínez, 2013) a este último i) Para su eficacia los requisitos del título valor o de los derechos consignados, deberán ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento. ii) Para ejercitar cualquier derecho acción de un título valor emitido en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados originalmente entre las partes. En caso contrario, el obligado podrá contradecir la demanda interpuesta en su contra alegando la inobservancia de este precepto. iii) Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del documento y puede incorporar en él una cláusula que limite su transferencia.

2

RESPONSABILIDAD SOCIAL ELABORAR MODELO DE UN TITULO VALOR INCOMPLETO Y ALTERADO

TITULO VALOR INCOMPLETO

TITULO VALOR COMPLETO

3

TITULO VALOR ALTERADO

80,150.00

Referencias Bibliográficas:   

Beaumont. (2000). Comentarios a la nueva Ley de títulos valores. Lima: Gaceta Jurídica. Martínez, C. A. (agosto de 2013). Consecuencias legales de la modificación de títulos valores. Obtenido de http://www.academia.edu/6299200/3._Consecuencias_legales_de_la_modificaci%C3%B3n_de_los_t%C3%ADtulos_valores._En_Contadores_and_E mpresas._A%C3%B1o_10._N_212._Ed._Gaceta_Jur%C3%ADdica_Lima_2da_quincena_de_agosto_de_2013 Oviedo, A. J., Moreno, R. J. A., & Calvo, C. A. L. (2008). Derecho comercial en el siglo XXI. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action?ppg=1&docID=3199254&tm=1519334978280

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