Tarea de Derecho Comercial

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"Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación"

INTEGRANTES: CHAUCA CHUMPITAZ JUAN LENIN PAREDES OLAYA BRAYAN PLACENCIA HARO FELIPE

TEMA: “DERECHO COMERCIAL”

CURSO: DERECHO COMERCIAL

SEMESTRE: III CICLO

ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD

GRUPO: "A"

2015 ULADECH

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PRESENTACION A continuación tengo el agrado de presentarle a usted el siguiente trabajo monográfico de “Derecho Comercial”. Donde se mostrara todo lo referente al Derecho Comercial donde a través de las Autoevaluaciones se mostrara: (Su Origen, Concepto, Fuentes, Autonomía). El Acto de Comercio: (Características, La empresa y El Comerciante). Los Auxiliares del Comercio: (Bolsas de Producción, Bolsa de Valores, Sociedad Agente de Bolsa, Almacenes Generales de Depósito, Cámaras Generales de Depósito, Cámaras de Comercio y Rematadores o martilleros). Y Los Auxiliares del comerciante. Con la finalidad de que sea del completo agrado de usted y además de su buena crítica.

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DEDICATORIA

Este presente trabajo monográfico se lo dedico a mis padres; a quienesles debotodo lo que tengo en estavida. A Dios, ya que gracias a él tengo esospadres maravillosos, los cuales meapoyan en mis derrotas y celebranmis triunfos. A mis profesores quienes sonmis guías en el aprendizaje, dándome los últimos conocimientos parami buen desenvolvimiento en lasociedad.

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PRIMERA AUTOEVALUACION 1. A partir de la lectura de Guía y el libro base proponga una

diferenciación entre la costumbre y la ley mercantil. COSTUMBRE LEY MERCANTIL  Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o persona, son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo. Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificarlas en la conducta de las personas.

 El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

2. En qué consiste el lucro en el acto de comercio. El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en la mediación y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de producción, nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias, procurar el retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversión para el fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener así mayores ganancias. (1) 3. Proponga un ejemplo de la labor de los martilleros. El Martillero Público o Rematador es, en algunos países, un profesional independiente que realiza ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas. Las ventas puedenser encomendadas por un particular (remates privados), por el Estado (remates oficiales) o por la justicia (remates judiciales) y siempre deben realizarse en forma pública y al mejor postor. El Martillero Público, además, puede practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en general.

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Los Martilleros Públicos están habilitados para:  Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes.  Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para remate.  Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.  Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate. Son obligaciones del Martillero Público: o Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos. o Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél. o Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. 4. Proponga un ejemplo de la labor de las cámaras de compensación. Una cámara de compensación de pagos o cámara de contrapartida central o clearing house en inglés es una institución financiera que ofrece servicios de compensación de pagos y liquidación a sus miembros sobre transacciones de derivados financieros. Es decir, facilita y compensa la ejecución de los contratos que representan los derivados financieros. Además las cámaras de compensación de pagos realizan otra función extra, recogen las garantías inherentes a los derivados financieros y con cargo a ellas garantizan el cumplimiento de las obligaciones. Es decir, las cámaras de compensación de pagos garantizan el mercado. ¿Qué quiere decir esto? Supongamos que en un mercado hemos comprado un futuro sobre unas acciones que ahora cotizan por once euros en el que nos comprometemos a comprarlas por doce euros dentro de seis meses. A los seis meses las acciones cotizan en diez euros ¿cómo se garantiza que haremos el pago y cumpliremos nuestra obligación? Para esto existen las cámaras de compensación de pagos. Mediante un proceso conocido como novación, la cámara de compensación de pagos se convierte en nuestra contrapartida. Es decir, en el anterior contrato yo hago el trato con Remo, y después vamos a una cámara de contrapartida central. La cámara se mete en medio de la transacción de forma que yo trato con la cámara y Remo también. De ese modo nos resulta irrelevante con ULADECH

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quienhagamos la operación puesto que la cámara cubrirá las pérdidas si la otra parte no cumple su obligación. A la cámara esta operación desde un punto de vista de compra venta le da igual, porque lo que le entra por un lado le sale por otro. No obstante, desde un punto de vista de gestión de riesgo le resulta un problema, ya que si una de las partes no cumple su obligación tiene que asumir el riesgo. La cámara entonces toma una medida simple, exigir a las partes una garantía suficiente que cubra las pérdidas en caso de que incumplan su obligación. Este tipo de garantías son habituales en el mundo de los derivados financieros, puesto que existe el riesgo de que la otra parte no cumpla con su obligación. Por supuesto la cámara de compensación de pagos cobra una tarifa por sus servicios, nada es gratis. Esta tarifa depende de la cámara y a veces incluso del derivado que se tiene en cuenta. Una ventaja de las cámaras de compensación de pagos es la compensación de los pagos y de las garantías. Si hubiéramos hecho el trato con cien personas distintas tendríamos que realizar los pagos de las garantías a cien personas distintas y cuando tocara ejecutar el contrato pagar a cien personas distintas. Con una cámara de compensación de pagos sólo pagamos a la cámara y esta paga a la otra parte. De este modo se simplifican mucho el pago de garantías y los pagos de los contratos. Además compensa, así que si por ejemplo un día nos toca pagar 200 y recibir 300 la cámara nos paga 100. Los particulares no tienen acceso directo a la cámara, sino que estos se realizan a través de grandes bancos llamados miembros liquidadores. A través de estos miembros liquidadores actúan la mayor parte de los bancos y brokers y a través de ellos los inversores particulares. 5. Establezca la diferencia entre auxiliares del comerciante y auxiliares del comercio. Son los que ejercen su actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.  Auxiliares del Comerciante: Están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo. El artículo 309 del CC señala que los que tienen la dirección de una empresa o establecimiento fabril, comercial o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por su cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos son considerados FACTORES.  Auxiliares del Comercio: No están supeditados a ningún comerciante determinado y desplieguen su actividad a favor de cualquiera que lo solicite, siendo auxiliares del comercio en general y no a un comerciante en particular. Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante. ULADECH

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6. Explique la actuación de las Sociedades Agentes de Bolsa. Cuando alguien decide comprar acciones debe recurrir a un agente de bolsa. El agente de bolsa puede ser una persona física, un individuo, o jurídica, una sociedad de bolsa. Una sociedad de bolsa debe reunir los mismos requisitos que un agente individual para ejercer su actividad. El agente de bolsa puede asesorar al cliente, pero no está obligado por ninguna ley a hacerlo. La ley sí lo obliga a estar informado sobre el funcionamiento del mercado de acciones. Aunque el agente de bolsa asesore a sus clientes, la decisión de compra o venta de títulos la toman los clientes, no el agente de bolsa. El agente de bolsa generalmente induce a su cliente, mediante el otorgamiento de información, a la toma de una decisión. Una vez tomada la decisión, el agente de bolsa intentará realizar la operación decidida por el cliente de acuerdo a la regulación de la actividad. Los agentes de bolsa suelen preferir tener pocos clientes grandes a muchos clientes chicos, debido a que los costos operativos son similares para las operaciones grandes o chicas, además, de que la pérdida de capital porcentual puede ser mayor en los inversores pequeños. A pesar de esto, se observa a veces que los agentes de bolsa se especializan en ciertos grupos de inversores: algunos intentan captar a los inversores grandes mientras que otros se especializan en inversores pequeños. Algunos inversores se suelen guiar por la trayectoria de los agentes de bolsa, buscando aquellos que han estado más tiempo operando en el mercado. Sin embargo, estos últimos generalmente ya han acumulado cierto capital y no necesariamente ponen tanta energía en la búsqueda de las mejores oportunidades, dejando actividades a cargo de empleados. Los agentes de bolsa más “nuevos”, invierten mayores energías y tiempo en el análisis de los mercados, por esto no necesariamente implican una mala opción para los inversores.

SEGUNDA AUTOEVALUACION 1. Explique en qué consiste la pluralidad de socios.

Como en todos los modelos societarios, bastara con el concurso de dos socios personas naturales o jurídicas para constituirse. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por Ley.

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2. Establezca tres diferencias entre las dos modalidades de constitución de sociedades.  Sociedades Colectivas: La sociedad colectiva también se conoce como sociedad ilimitada, ya que su característica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.  En Comandita: Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro están los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.  Anónima: Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.  Limitada: Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.

3. Que son los aportes y de cuantas clases pueden ser. Concepto: Los aportes son los porcentajes del área bruta (Área Bruta total del terreno matriz), que deben ser entregado en forma gratuita por el habilitador el estado o a la Municipalidad distrital donde se ubica la habilitación, y para ser destinado a distintos usos de carácter urbano. Tipos de Aportes: Hay fundamentalmente tres tipos de aportes: a) Para recreación publica(Parques en la habilitación) b) Para servicios públicos complementarios  Para el sector educación (Locales Educativos)  Para otros fines (Municipalidad Distrital) c) Para parques Zonales (SERPAR), a propuesta de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana. ULADECH

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4. Concepto y contenido del Pacto Social. Se conoce como pacto o contrato social al acuerdo entre los hombres por el cual resuelven para el bien común, renunciar a toda o parte de su libertad, conformando el Estado. 5. Diferencias entre razón social y denominación en las sociedades. RAZON SOCIAL  Sociedades en las que importan las personas, a las sociedades con razón social, se les llama sociedades de personas. Se utiliza cuando en el nombre de una sociedad, se escriben dos o más nombres de los socios, después "y cia" o y compañía, seguido de las iniciales del tipo de sociedad. EJEMPLO: sociedad en comandita simple El nombre seria: Luis Jiménez, Alfonso Rocha y compañía.

DENOMINACION SOCIAL  Se utiliza cuando en la sociedad se le da importancia al capital que se aporta, por eso a las sociedades que tienen denominación social, se le llama sociedad de capital. Las sociedades que llevan denominación, no llevan el nombre de los socios, se le asigna el nombre que decida los socios. EJEMPLO: "La galleta, S.A".

6. Explique la personería jurídica de la sociedad.(2) Como todos conocemos o intuimos, el hombre para la convivencia con sus semejantes ha desarrollado un ordenamiento, que se sustenta en un esquema jurídico, que regula los derechos y las obligaciones de cada individuo incluido en ese sistema. Si no contáramos con ese ordenamiento seguramente, tendríamos otro u otros, impuesto por un esquema similar al del más fuerte, como rige en el reino animal. Pero por suerte estamos dotados de inteligencia y creamos un orden escrito que nos define derechos y obligaciones, en régimen legal. Dentro de este régimen legal los individuos que pueden contraer derechos y obligaciones se los reconoce como personas, dentro de esta denominación (personas) ese mismo ordenamiento reconoce dos clases de personas. Las personas de existencia real, o física, las personas de carne y hueso que somos nosotros mismos. Las personas de existencia ideal, opuesta a la física, son personas reconocidas especialmente por el orden jurídico y por eso se las llama Personas Jurídicas. Son las Sociedades o Asociaciones que forman un conjunto de personas de existencia real o física. Dentro de este último grupo estaríamos nosotros pero, tengamos en cuenta que, las Personas Jurídicas pueden ser: ULADECH

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1. - De carácter Público:  Estado Nacional, Provincial y Municipal.  Entes autárquicos.  Iglesia Católica. 2. - De carácter Privado:  Asociaciones y Fundaciones.  Sociedades Civiles y Sociedades Comerciales. 7. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad del pacto social? La nulidad del contrato puede tener lugar por la afectación de un elemento esencial del contrato o por el incumplimiento de requisitos de solemnidad. La nulidad por omisión de una solemnidad, en los contratos comerciales, encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 194 del CCom. Allí se establece que los contratos para los cuales se establecen determinadamente formas o solemnidades particulares, no producirán acción en juicio si aquellas formas o solemnidades no han sido observadas. En materia de sociedades no se dará esta última modalidad, porque no hay requisitos de forma esenciales para el contrato de sociedad. La sociedad que no cumple con un requisito de forma y con las inscripciones y publicaciones establecidas por la LSC, según el tipo, será una sociedad irregular. Como precisión, cabe advertir que la falta de un elemento o requisito específico del contrato social, tampoco provoca la nulidad del contrato. En dicha hipótesis no habrá sociedad. Estaremos ante otro negocio jurídico. Por ejemplo, un contrato que se llame sociedad pero en que no hubiera aportes o en que, habiendo aporte, no se pacte distribución de utilidades entre socios sino que se le de otro destino, es válido, pero no constituye un contrato de sociedad. 8. Desarrolle el tema de la duración de las sociedades. La sociedad puede tener una duración determinada, o lo que es más habitual: indefinida. Esta duración debe de constar en los propios estatutos de la sociedad en el caso de las SA. En las SL si no se menciona nada, se entiende que su duración es indefinida. El cumplimiento del término fijado constituye una de las causas de disolución de la mercantil, de manera que una vez transcurrido el plazo, esta se disuelve de pleno derecho y entra en período de liquidación.

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Aun en los supuestos en que figure una fecha de finalización, ésta puede prorrogarse; en cuyo caso la sociedad no entraría automáticamente en liquidación. Lógicamente para prorrogar el plazo, debe de elevarse a público el acuerdo y llevarse al Registro Mercantil antes de llegado el término del plazo previsto. 9. Desarrolle el tema de las acciones en la sociedad anónima. Las acciones dentro de la Sociedad Anónima conforman un elemento esencial e inherente a ella, dado que es en función de ésta que se establece la participación de los socios dentro de la sociedad, tanto en la configuración de la administración y gestión de la empresa, como también en la participación de las utilidades. Estos derechos que recaen sobre los accionistas mencionados en el párrafo anterior son lo que se denominan derechos políticos y derechos económicos o patrimoniales. Sobre los primeros, Amico Anaya explica que “los derechos políticos son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados”, mientras que los derechos patrimoniales son “los que corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad. El socio entra en la sociedad poniendo dinero, derechos o bienes para obtener ganancias repartibles con los demás accionistas”. Tenemos, entonces, que las acciones proporcionan una serie de derechos a los accionistas, pero también deberes y obligaciones, sin embargo, la titularidad de la acción, y la acción en sí misma contiene además otras aristas que iremos tratando en el presente informe. En nuestra Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (07.12.1999) en el artículo 82° establece que las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo en el artículo 164° y las demás contempladas en la Ley. Ahora bien, ahondemos un poco más en el concepto de acción, dado que no existe una única definición, incluso se discute acerca de ella en algunos alcances como es el caso de considerarla como un título valor, lo cual veremos más adelante. Acerca de la concepción de la acción Elías Larrosa ha señalado que “desde su aparición en el ámbito jurídico la acción ha expresado diferentes acepciones conceptuales, sobre los cuales hay prácticamente unanimidad en la doctrina y en el derecho comparado. Son básicamente tres: la acción como parte alícuota del capital social, representativa de una porción del mismo; la acción como vehículo para adquirir la condición de socio y ser, en consecuencia, titular de un conjunto especial de derechos y obligaciones; y, finalmente la acción como título”.(3) Siguiendo lo señalado por el autor citado, son tres las características representativas ULADECH

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de las acciones, la primera de ellas es considerar a la acción como parte alícuota del capital social. Sobre esto cabe referir que es una característica recogida por nuestra legislación, y en realidad tiene su explicación en el hecho que los aportes que dan los accionistas, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad, o bien cuando se realiza un aumento de capital, dichos aportes llegan a constituir o formar parte del capital social, por ello como contrapartida, los accionistas reciben acciones, las cuales son, pues, partes o alícuotas de ese capital social. La segunda acepción sobre la acción es aquella sobre la cual la adquisición de ésta determina la condición de accionista, es decir la sociedad considerará como accionista, y por ende titular de los derechos económicos y políticos inherentes a ésta, acreditándose dicha situación jurídica con la inscripción en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad, lo cual es concordante con el artículo 91° de la LGS que establece que la sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. 10. Desarrolle la importancia de las sociedades mercantiles en la economía peruana. El derecho comercial es de vital importancia por que sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado. En tal sentido las normas del derecho comercial se encontraban agrupadas en el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.(4) Las normas que regulan los títulos valores han pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho cambiario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el Código de Comercio algunos títulos valores, luego estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos los títulos valores existentes en el derecho positivo peruano. Las normas que regulan las sociedades han pasado a formar parte del derecho societario. En el derecho societario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902() ha sido la siguiente: primero se regulaban las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades Civiles en el Código Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley, por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la Ley General de Sociedades ULADECH

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aprobado por D.S. 03-85-JUS y posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades, contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra vigente. Las normas que regulan la suspensión de pagos y las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En el derecho concursal la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas que regulaban dicha materia pasan a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566, posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809 publicada el 08-082002, que se encuentra vigente. Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado a formar parte del derecho bursátil. En el derecho bursátil la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley Normativa del Mercado Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de 12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 093-2002-EF de junio del 2002. Es decir, en el Estado Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los últimos cien años, de tal forma que es frecuente que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el derecho societario pero no el derecho concursal.

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11. Bibliografía 1. http://www.monografias.com/trabajos102/teoria-actos-comercio/teoriaactos-comercio.shtml 2. http://html.rincondelvago.com/persona-juridica_1.html 3. http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedadanonima.shtml 4. http://jorgeamador5051.blogspot.com/2013/05/comentario-de-laimportancia-de-las.html

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