Derecho Comercial II

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T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición

Investigación en Derecho Comercial II

Trabajo Académico Presentado por José Alcides Mendoza Díaz UAP-Derecho Código: 2013116839 UDED: Ayacucho Ciclo: VI

Docente: Dr. Andrés José Borcic Santos

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS E. A. P. DE DERECHO AYACUCHO-PERÚ 2015

1

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición Introducción

2

Es fundamental indicar que el Derecho Comercial como rama del Derecho Privado, estudia y regula las actividades comerciales; desempeñando un papel de suma importancia en el desarrollo económico, político y social de todos los Estados, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas. Bajo este contexto, el presente trabajo académico, a través de lo planteado por el docente, tiene por objetivo dar a conocer y explicar algunos actos de nuestra vida cotidiana, enfocándolos desde un punto de vista jurídico, es decir, desde el campo de estudio del Derecho Comercial. En líneas generales, este trabajo trata sobre los Títulos Valores, un tema de estudio de gran importancia para la formación del perfil profesional de los estudiantes universitarios de Derecho y en general para toda la ciudadanía. Especialmente dicho trabajo versa sobre el concepto, importancia, relación con el desarrollo económico del Perú; entre otros aspectos que atañen a los Títulos Valores. Además dejo en claro que en aludido trabajo académico se delimitará con precisión lo planteado en cada pregunta, demostrando así el análisis específico y comprensión plena.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición PREGUNTAS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

I.

3

Realice un análisis y comparación acerca de los conceptos de títulos valores de por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (2 puntos)

I.1 Análisis:

El presente estudio, refleja la investigación referida a los conceptos de títulos valores de algunos autores, quienes tienen distintas posiciones en torno a citado tema, por lo que considero relevante hacer una comparación concerniente a ello, ya que, en la doctrina y en la legislación comparada, debido a una confusión conceptual no existe unanimidad respecto a su denominación de aludida materia. En nuestro país, cabe indicar que la ley de títulos valores vigente se caracteriza por regular todos los títulos valores como los de contenido crediticio, contenido real y, de partición y dominio; lo que no ocurría con la primera ley de títulos valores peruana que sólo regulaba algunos títulos valores es el caso los títulos de contenido crediticio. La Nueva Ley de Títulos Valores se encuentra contenida en la Ley 27287, la cual en su artículo 1° señala: “ Los valores materializados, que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando tengan aptitud circulatoria; siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley les corresponda según su naturaleza”.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición I.2 Comparación:

4

Para algunos autores se confunde los títulos valores con los títulos de crédito, lo que no es correcto porque es considerado como un título de crédito la letra de cambio pero no un cheque, porque el cheque es un instrumento de pago y no un título de crédito. A continuación presentamos algunos autores con su respectiva posición frente a la materia antes señalada:

Para Garigues el título valor es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión está condicionada a la posesión del documento.

Para Brunner el título de crédito es un documento de un derecho privado que no puede ejercitarse si no se tiene el título a su propia disposición.

Para Ulises Montoya Manfredi título valor es todo ese conjunto de documentos que tienen vida propia, que circulan con gran intensidad en el tráfico económico y de los que emergen para sus titulares, derechos típicos con caracteres bien definidos.

Para Asquini el título de crédito es el documento de un derecho literal destinado a la circulación, idóneo para transferir de manera autónoma la titularidad de tal derecho al propietario del documento y suficiente para legitimar al poseedor para el ejercicio del derecho.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 5 El Código Suizo de las Obligaciones en su artículo 965 define los títulos valores de la siguiente manera: son papeles valores todos los títulos en los que está incorporado un derecho de tal manera que es imposible hacerlo valer o transferirlo independientemente del título.

Para Navarrini el título de crédito es el documento atestiguante de una operación de crédito, cuya posesión es necesaria para ejercitar el derecho que deriva de él y para investir a otras personas.

El Código Civil peruano en su artículo 886, inciso 5 nos habla de los títulos valores y señala que: “Son bienes muebles los títulos valores de cualquier clase y los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales”. Citado artículo ratifica la posición del Dr. Flores Polo respecto al término títulos valores.

Para Ascarrelli el título de crédito es aquel documento constitutivo cuyo propietario es titular autónomo del derecho literal que en él se menciona. El mismo autor efectúa otra definición precisando que título de crédito es aquel documento escrito y suscrito, nominativo, a la orden o al portador, que menciona la promesa o la venta unilateral de pago de una suma de dinero, de una cantidad de mercadería con vencimiento determinado o determinable o la entrega de mercadería o títulos especificados y que sea solamente destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la suscripción de uno de los administradores, la calidad de socio de una sociedad por acciones.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 6 II. Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se señalan a continuación: (8 puntos) En el mes de enero del año 2013, Juan Pérez importador de harina de trigo depositó en el almacén general de depósito ALMAC S.A. 500 tm de dicho producto valorizado en s/. 200,000 nuevos soles; en el mes de febrero de dicho año acordó con Pedro García fabricante de fideos; la venta del referido producto quien a su vez necesita dinero para llevar a cabo la referida actividad industrial; en tal sentido responda a las siguientes preguntas:

1. Juan Pérez puede solicitar la emisión de un certificado de depósito y un warrant contra el producto depositado? VILLANUEVA HARO Benito, conceptúa: “El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, domínales o patrimoniales y de participación. Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios”; en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado con el Reglamento de Certificado de Depósito, Res. SBS Nº 021-2001, de fecha 16.01.2001. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad,

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 7 luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar. Casuística: EXP. 183 – 94 – Lima “Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda, mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado” Casuística: EXP. 192- 1973 El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley. Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo: Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 8 deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito. Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados. El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entabla una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario. Efectivamente, Juan si puede solicitar un certificado de depósito y un warrant por el producto depositado en los almacenes ALMAC S.A. 2. Cómo debe transferir Juan Pérez a Pedro García la harina de trigo depositada? De conformidad con lo que dispone la Ley de Títulos y Valores en su artículo 231º, referido a la forma de transmisión y sus efectos, en su acápite 231.1. El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden y se transfieren por endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos: a) Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant,

transfiere al endosatario la libre disposición de las

mercaderías depositadas; b) Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título; y c) Siendo sólo del Certificado de Depósito,

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 9 transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último título. De otra parte el acápite 231.2. Específica que el endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido, transcribiendo la información señalada en el Artículo 232. 231.3. El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto al depositante a un agente o al mismo almacén general de depósito o al cargador, para el embarque de las mercaderías con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacén general de depósito emitente del título, los que se mantendrán en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deberá utilizarse la cláusula "Para Embarque" u otra equivalente. Deberá endosar el certificado de depósito a favor del adquiriente en este caso a Pedro García, y; deberá además endosar el warrant y entregar ambos documentos. 3. Pedro García puede hacer uso de un warrant insumo producto con la harina de trigo depositada? ¿Por qué? Según la nueva legislación, los Warrant pueden ser de tres tipos: insumo producto, endosado para embarque y virtual. En el primero de los casos, el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor. En tanto, el warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia se

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 10 extiende hasta que dejan el puerto. Este Warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque. Considerando lo insertado, debo afirmar que Pedro García puede hacer uso de un Warrant insumo producto; con este mecanismo se le permitirá financiar, la fabricación y producción de los fideos con el trigo; en esta operación se verá incrementado el costo del artículo primigenio; por lo que los operadores de la banca comercial y financiera, recomendaran estas operaciones, al generar una utilidad para las partes. 4. Qué ocurriría en caso que Pedro García incumpliera con el pago de la obligación garantizada con un warrant? En caso de incumplimiento del acuerdo de pago del Warrant, y; ante el incumplimiento del pago de la obligación contenida en el warrant, su tenedor deberá protestar el título contra el primer endosante, es decir contra la persona que dio inicio a la emisión del título, a semejanza del emitente en el pagaré. La ley permite sustituir el protesto por la constancia sustitutoria que imponen los bancos en el mismo título ante la falta de pago de la obligación, tal como lo señala el artículo 82.1 de la Ley de Títulos valores. Igualmente se permite incorporar en el título la "cláusula de no protesto". En el caso del título sujeto a protesto habrá que estar a los plazos señalado en el artículo 72 de la Ley y tener en cuenta que según el inciso e) del artículo 72 el protesto debe realizarse dentro de los 15 (quince) días posteriores a su vencimiento, en cuyo caso, el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los primeros08 días de los 15 previstos en ellos. Obteniendo el protesto, en los casos que corresponda, el tenedor del título está en condiciones de hacer valer su derecho cambiario y puede acudir al almacén general de depósito y peticionar la ejecución de la prenda mediante el remate público.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 11 El almacén una vez que recibe la petición acompañada del título que dio mérito a la petición de ejecución, ordenará no antes de dos días hábiles siguientes al protesto, o a la constancia sustitutoria o al vencimiento del crédito si el warrant no fuera protestable, para que sin necesidad de mandato judicial proceda a dar trámite al proceso de venta de la mercadería depositada, para cuyo efecto deberá publicitar por cinco días en el Diario Oficial El Peruano el aviso que describa la mercadería y su valor nominal señalado en el título, con lo cual se obvia una nueva tasación de los bienes que serán sacados a remate, debiendo intervenir en el acto del remate un Martillero Público autorizado, quien adjudicará la mercadería al mejor postor, sin que tenga que respetarse precio base para el remate. III.

Extraiga 4 conclusiones acerca de la importancia de los Títulos Valores y su relación con el desarrollo económico del Perú. (4 puntos) El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. La importancia de los títulos valores en la actividad económica moderna es la contribución del derecho comercial en la formación de la economía moderna, no hay otra cosa que haya influido más típicamente en esa economía que la institución de los títulos de crédito.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 12 En razón a su importancia de los títulos valores involucrados al carácter internacional de las transacciones, el abogado requiere la competencia para interpretar los diversos sistemas jurídicos que regulan estos instrumentos. Además, como los títulos valores son documentos en constante evolución que cada día produce nuevos instrumentos que participan de la naturaleza propia de los títulos valores, el abogado debe ser competente para investigar estas nuevas realidades y descubrir la naturaleza cartular propia de ellos. En el Perú, La importancia de los títulos valores, radica en la evolución sistemática de la norma jurídica, con la derogada Ley N° 16587 del año 1967; por la Ley N° 27287 del año 2000; con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Títulos y Valores, se insertó un abanico cambiario al ordenamiento económico del país; el cual impulso la economía asumiendo un importante rol en los fondos de participación ciudadana; para la compra de acciones. Hoy, nuestro país tiene una serie de elementos que garantizan la interrelación comercial, en un mercado competitivo, globalizado; en donde es importante la toma de decisiones para una rápida e inmediata inversión económica. La importancia de los títulos valores, se encuentra en la interrelación comercial, es importante para la minería, los sectores productivos agrícolas, el sector pesquero, transportes y muchas variedades comerciales, el comercio globalizado permite adquirir mejores productos, ubicarnos en sitios de vanguardia y probablemente alcancemos el anhelado desarrollo económico en nuestro Perú.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición 14 IV. Realice un cuadro comparativo de 4 títulos valores singulares estudiados en el curso.( 4 puntos ) V. VI. Los títulos valores singulares, son aquellos que se emiten uno por cada emisión, es decir de manera única y personal, cada título valor es individual a otro; se utilizan para garantizar determinada acreencia y/o para realizar cualquier transacción comercial; estos títulos valores en su mayoría evitan que las personas se desplacen con demasiado circulante en efectivo, un solo documento pude fácilmente evitar este desplazamiento. Son títulos valores singulares la letra de cambio, el cheque, el warrant y la factura conformada; entre otros. A continuación se efectuará un cuadro comparativo de los títulos valores mencionados. VII. VIII. IX. LA LETRA DE CAMBIO

X.

TÍTULOS VALORES SINGULARES

EL CHEQUE

XI. EL WARRANT

XII.

LA FACTURA CONFORMADA

XIII.

Se como

conoce

letra

XXII.

El cheque es un XXVII.

El

vocablo XXIX.

La Factura Conformada es

de

papel comercial privado,

warrant se refiere en

un título valor que emite el

al

que contiene una orden de

nuestro País al título

vendedor

pago que se leda a una

valor

compraventa

institución bancaria, y a la

con las operaciones

requiriéndose que el comprador

posee relevancia e

vez,

de

y

preste su conformidad respecto a

influencia

unilateral de pago dirigida

de

la recepción de los bienes o

cambio documento mercantil

que

una

promesa

relacionado

guarda

conservación

en

razón al

de

una

crédito,

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición ejecutiva.

15

al beneficiario del cheque,

mercaderías que se

a

abonará con los fondos

practican dentro del título. XXX. régimen XXXI.

por

que el librador, que es la

correspondiente

su

persona que dio la orden e

los

el

hizo la promesa, tiene

generales

librador (también

depositada en la entidad

depósito.

conocido

bancaria, en una cuenta XXVIII.

XIV. XV. de

En la letra cambio,

medio

de

emisión,

como

quien

el

Banco

le

mercaderías

a XXXII.

almacenes

establece

Warrant,

derechos

pero

no

cancelados, la misma que

girador) ordena al

corriente. Puede suceder

como

valor

debe ser suscrita por el

librado

que no tenga fondos pero

que por su simple

deudor de conformidad a

un

sí autorización para girar

endoso perfecciona

los bienes consignados en

determinado monto

en descubierto. En ese

prenda

los

ella, su valor y fecha de

de

caso el Banco abonará al

bienes

que

pago.

tomador (beneficia

beneficiario, y nacerá un

representa,

rio) o medio de su

crédito para con su cliente,

constituye sin lugar XXXIV.

emisión, el

por la suma adelantada

a dudas un muy

que

(girado) abone

dinero

al

título

el

sobre bienes que han sido entregados

El

en

Es un título valor que

de

detalladas

sobre

XXXIII. La

factura

conformada es un título

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición

16

XVI.

librador

más los intereses pactados,

importante

XVII.

(también

que

instrumento

conocido

como

girador)ordena al XVIII.

Librado

generalmente

altos.

orden

XXIII. XXIV.

El cheque genera

que da agilidad y a

simultáneamente

la vez seguridad a

derecho

operaciones

tanto

originando

de

el crédito

determinado

librador y el beneficiario,

bancarias

como

transacción comercial de

monto de dinero al

de naturaleza cartular o

comerciales y que

la que surge y el derecho

tomador (beneficia

abstracta, o sea, que no

por tanto tiene un

de prenda preferentemente

rio) o a quien éste

interesa indagar el motivo

carácter

sobre

designe siempre en

por el cual el cheque se

documento principal

descritas en el mismo

el marco de un

libró, y si hay fondos

pero

título,

plazo específico.

disponibles el Banco debe

documento

pagarlo. Si por cualquier

importante

causa fundada, el Banco

relación contractual

no abonara el cheque, el

que

consiste,

el

representa

un

cambio

entre

financiero,

y transmisible por endoso;

un

La letra de

vínculo

de

(girado) que abone

XIX. XX.

son

valor causado, nominativo

no



se

de

de

en

las

la

mercaderías

cuyo

precio

justamente se ha diferido en

la

en su pago con garantía de los mismos bienes.

establece XXXV.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición por lo tanto, en una

librador

orden

cargo, ya que es el garante

el

del pago.

posteriormente entre

causado,

este y un tercero.

transmisible por endoso;

escrita

impulsada por un sujeto otro

para

que

XXV.

individuo

XXVI.

hacerse

El que recibe el

depositante

y XXXVII.

Es un título valor de

crédito

y

representa

cheque

cantidad de dinero

convierte

a un tercero en un

propietario. Si el cheque

originado en la transacción

plazo a establecer.

no dice el nombre del

comercial de la que surge

Cuando el librado

beneficiario no hace falta

y el derecho de prenda

firma la letra de

endosarlo.

preferente

se

está

comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

por

entre el depositario y XXXVI.

pague una cierta

cambio,

XXI.

debe

17

endoso

se

simultáneamente

en

su

derecho

de

el crédito

sobre

mercancías descritas en el mismo título.

T. A. de Derecho Comercial II Elaborado en: Formato APA Sexta Edición XXXVIII. Bibliografía

16

XXXIX. XL.

Álvarez del Villar de Aliaga, L. (2004). Tratado de Derecho Mercantil: Tomo II - Títulos Valores. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.

XLI. XLII.

De

Conceptos.com:

Concepto

de

Cheque.

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cheque XLIII. XLIV. Definición de: Letra de Cambio. Recuperado

de

Recuperado

de

http://definicion.de/letr-de-

cambio/#ixzz2SQNad233 XLV. XLVI. Falconi Picardo, M. (2000). El Derecho Bancario a la luz de la legislación y jurisprudencia Peruana (pág. 802). Lima: Ediciones Legales. XLVII. XLVIII.

Montoya Manfredi, U. (2004). Derecho Comercial: Títulos Valores, Mercado de Valores. Lima, Perú: Editora Jurídica Grijley.

XLIX. L.

Villanueva Haro, B. La Problemática del Certificado de Depósito en el Perú (pág. 5). Recuperado de: http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf

LI. LII.

Vilela Proaño, María del Pilar. (2003). Títulos Valores de Garantía: El warrant, la factura conformada y el título de Crédito Hipotecario Negociable como instrumentos de crédito en el Perú. Lima: Cultural Cuzco S.A. Editores.