Derecho Comercial Privado II

RESUMEN PRIVADO II , SEGUNDO PARCIAL . DERECHO COMERCIAL. ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL: DERECHO COMERCIAL :

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RESUMEN PRIVADO II , SEGUNDO PARCIAL . DERECHO COMERCIAL. ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL: DERECHO COMERCIAL : Es el conjunto de normas juridicas que regula la materia comercial. MATERIA COMERCIAL : Todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil.



Sistemas para delimitar la materia comercial :

- Subjetivo: se tiene en cuenta la calidad del sujeto que realiza el acto. -Objetivo: Tiene en cuenta los actos que la ley conside ra mercantiles, con independecia del sujeto que los realiza.



Sistemas Argentino:Los actos de los comerciantes se presumen siempre ACTOS DE COMERCIO . salvo la prueba en contario.

AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL : este derecho es una rama autonoma dentro de derecho privado porque presenta : -Autonomia lesgislativa: al estar lesgislado es un cuerpo normativo separado . - Autonomia dogmatica: Porque sus nomas presentan caracteristicas particulares que justifican la existencia de un metodo propio de investigacion. -Autonomia didactica: proque el derecho comercial se enseña como una materia especial separada del derecho civil.

LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL: CONSTUMBRE , JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA.

LEY

,



Ley comercial: es toda norma juridica emanada de los organos competentes del estado y destinada a regular la materia mercantilQuedan comprendido el codigo de comercio , las leyes complementarias , los decretos , las resoluciones , las sirculares, etc.



Constumbre: Es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad , con la conviccion de que la misma es obligatoria.

REQUISITOS: para que una conducta sea considerada constumbre, debe ser

: -Frecuente: debe ser reiterada. -Constante: debe ser duradera en el tiempo , que no sea accidental. -Uniforme: debe tener siempre las mismas caracteristicas. -General: Debe ser practicada por la mayoria de la comunidad. -Elemento psicologico: debe existir la creencia de que la conducta responde a una nesecidad juridica y es obligatoria. FUNCIONES DE LA CONSTUMBRE: en materia comercial la constumbre tiene gran importancia y esto se ve reflejado en varias normas del codigo de comercio que se refiere a ella otorgandole una doble funcion : -Funcion intenpretativa : es cuando se recure a la constumbre para establecer el verdadero sentido de los actos o terminos dudosos , utilizados en los contratos - Funcion integradora: es cuando se recurre a la constumbre para integrar lo que las partes omitieron al contratar. CLASES DE CONSTUMBRE SEGUN SU RELACION CON LA LEY : -Secundum legen : Cuando la ley hace referencia a la constumbre. -Praeten legen : Es la constumbre que surge ante situaciones no reguladas por la ley , ante el silencio de la ley . - Contra legen : Constumbre que contraria lo establecido por la ley. CLASIFICACION: 1) costumbre local (seaplicasolo en un sector geografico determinado), o costumbre general (rige en todo el pais) 2) costumbre especial o profesional (aplicable a una determinada actividad), o costumbre general (aplicable a todo el comercio) 3) costumbre nacional o costumbre internacional. Prueba: si la costumbre es notoria el juez podra aplicarla de oficio y en caso de que sea invocada por alguna de las partes, la parte que alega no necesitara probarla, salvo que el juez lo exija. si la costumbre no fuera notoria, la parte debera probar los hechos que invoca como costumbre. por

tratarse de la prueba de hechos, se admite todo medio de prueba. La Jurisprudencia se trata de una serie de sentencias que han resuelto casos similares en el mismo sentido.ante esto, la mayoria de los autores consideran que la jurisprudencia NO es fuente del derecho comercial.otros autores, en cambio, consideran que es fuente, pero no fuente formal, como la ley y la costumbre, sino fuente material ya que, a diferencia de aquellas, la jurisprudencia no es de aplicacion obligatoria. La Doctrina es el conjunto de opiniones de los juristas que estudian el Derecho y luego lo explican en sus obras. la doctrina puede ser: - de lege lata: cuando el jurista se limita a explicar el derecho vigente, o - de lege ferenda: cuando propone nuevas normas la mayoria de los autores considera que NO constituye una fuente comercial, otros autores, en cambio, la reconocen como fuente material debido a que no es de aplicacion obligatoria. Orden de prelaciones de las normas:disponen que en los casos no previstos por el codigo de comercio, se aplicara el codigo civil. pero esto no significa que se aplicara todo el codigo civil, sino solamente su regla maestra de orden de aplicacion del derecho "si una cuestion civil no puede resolver ni por las palabras ni por el espiritu de la ley, se atendera a los principios de leyes analogas, y si aun la cuestin fuere dudosa, se resolvera por los principios generales de derecho" art 16.cuando una situacion prevista en el C. Com. presente silencios o lagunas. debera buscarse la solucion en el espiritu de la ley comercial, luego en las leyes comerciales analogas y finalmente en los principios generales del derecho comercial.solo si el silencio es total y no existe costumbre comercial al respeto, se recurrira al Codigo Civil adaptando sus normas al derecho comercial.

EL ACTO DE COMERCIO Los actos de comercio estan enumerados en el art. 8 del C. Com: "la ley declara actos de comercio en general: 1.- toda adquisicion a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacion, bien sea en el mismo estado en que se adquirio o despues de darle otra forma de mayor o menor valor; 2.- la transmision a que se refiere el inciso anterior;

3.- toda operacion de cambio, banco corretaje o remate; 4.- toda negociacion sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro genero de papel endosable o al portador; 5.- las empresas de fabricas, comisiones, mandatos comerciales, depositos o transportes de mercaderias o personas por agua o por tierra; 6.- los seguros y las sociedades anaonimas, sea cual fuere su objeto; 7.- los fletamentos, constuccion, compra venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio maritimo; 8.- las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes; en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9.- las converciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10.- las cartas de credito, fianzas, prenda y demas accesorios de una operacion comercial; 11.- los demas actos especialmente legislados en este codigo. Enumeracion de orden publico.- dicha enumeracion es de orden publico, lo que significa que las partes no podran darle caracter comercial a un acto que no lo es, ni pactar la aplicacion de la ley civil a un acto de comercio. Enumeracion enunciativa.- esta postura es la mas conveniente porque posibilita la aplicacion de la ley comercial a ciertos actos que van surgiendo en el trafico mercantil y que, al no estar expresamente contemplados en el art. 8, les seria aplicable la ley civil.pero debemos aclarar que el caracter enunciativo no significa que pueden agregarse nuevas "categorias" de actos, sino que pueden incluirse nuevos supuestos dentro de cada categoia, a traves de la analogia.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.Clasificacion de Fontanarrosa: 1) naturales: son los que implican interposicion en el cambio de bienes, ya sean mercaderias o dinero. 2) por conexion: se trata de actos originariamente civiles pero que al estar relacionados con un acto de comercio quedan sometidos al derecho comercial, en esta categoria, distengue:

a- los actos cuya relacion con el comercio es presumida por la ley. b- los actos cuya relacion con el comercio hay que demostrar en cada caso. 3)Por dispocicion de la ley: son comerciales por dispocicion de la ley. Clasificacion Halperin: 1) Objetivos: son comerciales por su propia naturaleza. 2)Por su forma: por la naturaleza del instrumento. 3)Por el modo derealizacion : porque son realizados por una empresa. 4) Por conexion : distingue entre : a- actos que presentan coneccidad con la actividad del empresario . b- accesorios de otros actos principales mercantiles.

EL COMERCIANTE: todos los individuos que , teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profecion habitual. REQUISITOS: a) todos los individuos . b) que tenga capacidad legal para contratar. c) ejercer por cuenta propia actos de comercio. d) haciendo de ello propfecion habitual , el ejercicio de esos actos debe ser un medio de vida del sujeto, y que debe ser realizado en forma regular. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DEL COMERCIANTE: La calidad de comerciante es una situacion de hecho se adquiere por el simple hecho de realizar actos de comercio como profecion habitual y se pierde al dejar de realizarlos. CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO: Es habil para ejercer el comercio toda persona que segun las leyes comunes , tiene la libre administracion de sus bienes. No podra ejercer el comercio :



Menores de edad; la emancipacion civil por matrimonio sigue vigente de manera que , si un menor se casa queda emancipado y adquiere capacidad civil. asi tendra la libre administracion de sus biene y prodra

ejercer el comercio.



Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.



Los dementes declarados tales en juicio.

PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO



Por incopatiblidad de estado : no pueden ejercer el comercio porque esta actividad es incopatible con la funciones que desempeñan :

-Incorporaciones eclesiasticas. -Los clerigos , mientras conserven ese estado. -Los magistrados civiles. (SI BIEN ESTAS PERSONAS NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO , PUEDEN DAR DINERO A INTERES Y TAMBIEN PUEDEN SER ACCIONISTAS EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL).



Por incapacidad legal : La ley prohibe el ejecicio del comercio a :

-Los quebrados que no hallan obtenido rehabilitacion . - Los interdictos es decir, los condenados a mas de 3 años de prision , los ebrios , los drogadictos y los disminuidos en sus facultades y los prodigos.



Otras prohibiciones: estas prohibiciones surge de otras normas o leyes que impiden el ejercicio del comercio a las siguientes personas:

-Los corredores . -Los escribanos . -Los factores no pueden realizar negocios de mis mo genero que los encomendados por su principal. -Los socios colectivos , no pueden ejercer el comercio en competencia con la sociedad. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

1. Inscribirse en la matricula del comerciante. 2. Inscribir ciertos documentos en el registro publico de comercio. 3. Seguir un orden de contabilidad y llevar los libros necesarios a tal fin .

4. Conservar los libros y la correspondencia relacionada al giro comercial. 5. Rendir cuentas.

AUXILIARES DE COMERCIO: Son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad juridica. CLASIFICACION: -Auntonomos: son los que colaboran con el comerciantes en forma independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relacion de subordinacion su actividad puede estar regulada en el codigo de comercio o en las leyes especiales. - Subordinados: son los que estan vinculados con el comerciante atravez de un contrato de trabajo , existiendo entre ellos una relacion de subordinacion, assuvez estos agentes se pueden clasificar en internos y esternos. ENUMERACION LEGAL :



CORREDOR:

es la persona que actua como intermediaria entre la oferta y la demanda para provocar la celebracion de negocios o contratos. el corredor no representa a ninguna de las partes, ni concreta el negocio ni celebra el contrato , solso se limita a acercar a las partes que son las que efectivamente concretaran el negocio.

REQUISITOS:

1) ser mayor de edad. 2) No estar habilitado para ser corredor. 3) Poseer titulo univercitario de corredor. 4) Inscribirse en la matricula de corredores. 5) Constituir una garantia a la orden del organismo que lleva

la matricula. 6) Estar domiciliado por mas de un año en el lugar donde quiera ser corredor. El que ejersa el corretaje sin cumplir algunos de los requisitos no tendra accion para cobrar la comision ni retribucion de ninguan especie. OBLIGACIONES:

6. Libro de registro : debe llevar el libro de registro donde transcribira los datos

escenciales

de

toda

las

operaciones

concluidas

con

su

intervencion.

7. comprobar capacidad y titularidad : el corredor debe comprobar las capacidad de las partes que esta acercando asi como tambien la existencia de los titulos inbocados por el vendedor .

8. Convenio : debe convenir por escrito las condiciones de la operacio en la que intervendra , proponiendo los negocios con esaptitud , presicion y claridad.

9. Secreto profecional : el corredor debe guardar secreto profecional de las negociaciones que se le encarguen .

10. Deber de conservacion : en las negociaciones hechas sobre muestras de mercaderias, debe conservar las muestras hasta el momento de la entrega.

11. Asistencia: Debe asistir a la firma del contrato y a la entrega de las cosas.

12. Entrega de la minuta : en los contratos que no requieran la forma escrita , debe entregar operacion concluida.

las partes una minuta firmada sobre la

RETRIBUCION:Tiene derecho a cobrar una retribucion comision , pero esto solo si las partes concluyen el negocio.



denominada

MARTILLEROS:

es el que se dedica a la venta publica de bienes a viva voz y al mejor postor.Este propone la venta , recibe las ofertas del precio y mediante un golpe de martillo adjudica el bien al mejor postor , perfeccionando la venta ; Los biene a subastar pueden ser cosas muebles , inmuebles y pueden ser ofrecidos al publico con o sin base.

El remate puede ser: - Privado : en este siempre se aplicara la ley comercial . -Judicial: no se aplica la ley comercial sino la prosesal del lugar. REQUISITOS: Los mismo requisitos que para ser corredor , pero a diferencia de este no es necesario que este domiciliado por mas de un año . (LOS MARTILLEROS PUEDEN CONSTITUIR SOCIEDADES SIEMPRE QUE TENGAN COMO UNICO OBJETIVO LA REALIZACION DE ACTOS DE REMATE ).

OBLIGACIONES: 13. Libros: deben llevar los siguientes libres , Diario de entrada , Diario de salidas, De cuentas de gestion .

14. Comporbar la titularidad : el martillero debe comprobar la existencia de los titulos invocados por el vendedor del bien a rematar.

15. Convenio: debe convenir por escrito con el vendedor las condiciones del remate.

16. Publicidad : debe anunciar los remates con la publicidad necesaria , indicando sus datos personales , hora y lugar del remate y descripcion del bien a rematar.

17. Acto de remate : debe realizarse el remate en lugar , fecha y hora indicado.

18. Posturas: debe aceptar las posturas solo cuando se efectuen a viva voz.

19. Instrumento de venta : sebcribir con los contratantes el instrumento de venta ; debe redactarlos en 3 ejemplares y quedrase con uno de ellos.

20. Deber de conservacion : Conservar las muestras , certificados e informes sobre el bien rematado.

21. Cobro y rendicion de cuentas : debe cobrar la seña del precio al comprador y rendir cuentas al vendedor dentro de los 5 dias.

PROHIBICIONES: 22. Comprar parasi los bienes a rematar 23. Suspender el remate. 24. Retener el precio recivido. 25. Participacion en el precio.



EL BARRANQUERO:Es

aquella persona que en forma habitual y profecional y por cuenta propia , celebra contratos de deposito actuando como depositario.

OBLIGACIONES: 26. Libros: ademas de llevar los libros de los comerciantes debe llevar un libro especifico que debe anotar los bienes que recibe y que entrega.

27. Control: debe pesar , medir , las cosas recibidas y entregar un recibo. 28. Deber de conservacion : debe conservar los bienes recibidos y cuidar que no se deterioren.

29. Mostrar los bienes : debe mostrar los bienes depositados a los posibles compradores, cuando el dueño asi lo ordene.

RETRIBUCION:

tiene derecho a cobrar la retribucion pactada y el reintegro de los gastos , sino le pagan tiene derecho a negarse a entregar los bienes depositados, ejerciendo el derecho de retencion mientras dure el incumplimiento.



EL EMPRESARIO DE TRANSPORTE: es quien se dedica a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.



EL AGENTE DE BOLSA:Es el agente registrado por la comision nacional de valores, para avarcar las actividades de negociacion, de colocacion , distribucion , corretaje, liquidacion y compensacion , custodia y deposito colectivo de valores negociables y todas aquellas que a criterio de la comision nacional de valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.

MERCADO DE CAPITALES: es el ambito donde se ofresen publicamente valores negociables para que atravez de la negociacion por agentes habilitados , el publico realice actos juridicos, todo ello bajo la supervicion de la comision nacional de valores. REGISTRO: Para actuar como agentes los dujetos deberan contrar con la autorizacion y registro de la CVN. -PARA PODER OPERAR EN LOS MERCADOS LOS AGENTES DEBEN ESTAR REGISTRADOS DIRECTAMENTE EN LA CNV , A LA VEZ LA CNV SE CONSOLIDA COMO UNICO ENTE REGULADOR Y ADQUIERE FACULTADES DE FISCALIZACION Y SANCIONATORIAS SOBRE LOS MERCADOS Y AGENTES.



EL DESPACHANTE DE ADUANA

:Son las personas fisicas que realizan en nombre de otros , ante el servicio aduanero, los

tramites y diligencias relativos a la importacion , exportacion y demas operaciones aduaneras.

REQUISITOS: 30. Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer el comercio y estar inscripto en el registro publico de comercio.

31. Tener estudios secundarios completos y aprobar los examentes sobre materia aduanera que a tal fin se establecieran.

32. Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que ubiere de ejercer su actividad.

33. Acreditar su solvencia y constituir una garantia a favor de la administracion nacional de aduanas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. OBLIGACIONES:

34. Cumplir con las obligaciones comunes de los comerciantes. 35. deben llevar un libro rubricado por la aduana donde ejercen su actividad, en este deben detallar todas sus operaciones. LOS DESPACHANTE DE ADUANA NO PUEDEN ACTUAR EN MAS DE UNA ADUANA AUNQUE EL PODER EJECUTIVO PODRA ESTABLECER EXCEPCIONES DE CARACTER GENERAL.



EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS:

Es el que se dedica a promover la concertacion de contratos de seguro , asesorando a asegurados y asegurables.

REQUISITOS:

La ley exige la inscripcion en el registro de productores de asesores de seguros , para esto deben cumplir los siguientes requisitos:

36. No encontrarse incluido en la inhabilidades previstas por la ley 22.100. 37. Acreditar competencia mendiante examen.Quedan exentos de rendir examen quienes posean titulo universitario en seguros y licenciado en seguros.

38. Tener domicilio real en el pais 39. Abonar una suma de dinero en concepto de "derecho de inscripcion".

40. Acreditar su inscripcion como responsable de base de datospersonales ante el registro nacional de base de datos.

ACTUACION: -Productor asesor directo: es quien se dedica a promover la concentracion de contratos de seguros. -Productor asesor organizador: Es quien se dedica a dirigir a los productores asesores directos que forman parte de una organizacion. COMISIONES: los productores asesores percibiran las comisiones que acuerden con la entidad aseguradora. QUE PROHIBIDO EL PAGO DE COMISIONES A QUIEN NO ESTE INSCRIPTO EN EL REGISTRO.



AGENTES SUBORDINADOS INTERNOS:

Son los que estan vinculados comercialmente por un contrato de trabajo y cuando estos agentes trabajan dentro del establecimiento del principal son denominado internos.

*ENCARGADO: Es la persona a quien el comerciante le encarga la administracion de sus negocios, esta vinculado a el mediante un contrato de trabajo. REQUISITOS:

41. Debe tener la capacidad legal para ejercer el comercio. 42. El comerciante debe otorgarle una autorizacion para que desempeñe como factor e inscribirlo en el registro publico de comercio. ACTUACION: Como el encargado actua en nombre del comerciante , los contratos que celebre con terceros en el ejercicio de sus funciones , no lo obligan a el , sino al comerciante que lo designo. CUANDO EL COMERCIANTE AUTORIZA AL ENCARGADO , SE ENTIENDE QUE QUEDA FACULTADO PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA ADMINISTRA EL ESTABLECIMIENTO. *EL DEPENDIENTE: es el empleado autorizado por el comerciante para realizar una determinada clase de actos. AUTORIZACION: Los empleados no estan facultados para contratar en nombre del comerciante , sin embargo , el comerciante puede facultarlos a traves de una autorizacion expresa que especifique las operaciones que

puede realizar.



AGENTES SUBORDINADOS EXTERNOS: son los que estan vinculados al comerciante por un contrato de trabajo y desarrolla su actividad fuera del establecimiento del comerciante.

*EL VIAJANTE DE COMERCIO: es el empleado que promueve y facilita la conclucion de engocios, fuera del establecimiento del comerciante y mediante una remuneracion. FACULTADES:

43. Puede tener poder de representacion para celebrar contratos en nombre de su empleador, o no tener dicho poder.

44. El viajante siempre esta vinculado con el principal a traves de un contrato de trabajo.

OBLIGACIONES MERCANTILES.

Y

CONTRATOS

CONCEPTO DE LA DOCTRINA : Habra contrato cuando dos o mas partes concientan o manifiesten su concentimiento en celebrar un acto juridico de caracter patrimonial con el fin de crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones. CONTRATO , ARTICULO 1137 CODIGO CIVIL: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun , destinada a reglar sus derechos. CONTRATO COMERCIAL : Es un negocio juridico bilateral que tiene naturaleza juridico mercantil. En general, para que un contrato sea considerado mercantil debe vasar sobre actos de comercio, definidos segun la legislacion aplicable. LOS CONTRATO COMERCIALES PUEDEN JUSTIFICARSE POR :



Por instrumentos publicos.



Por las notas de los corredores, y certificaciones extraidas de sus libros.



Por documentos privados , firmados por los contratantes o algun testigo , asu ruego y en su nombre.



Por la correspondencia epistolar y telegrafica.



Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas.



Por la confesion de parte y por juramento.



Por testigos.

INTERPRETACION CONTRACTUAL:



Habiendo ambiguedad en las palabras, debe buscarse la intencion comun de las partes .



Las clausulas equibocas deben interpretarse por medio de los terminos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.



Las clausulas suceptibles de dos sentidos , debe entenderse de los cuales resultaria su validez.



La coonducta de las partes es una pauta para la interpretacion.



Presuncion de onerosidad de todos los actos de comercio.



La constumbre comercial del lugar.



En casos dudosos , que no puedan resolverse segun las bases establecidas , las clausulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea en el sentido de liberacion.

CONTRATO UNILATERAL: Es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato . CONTRATO POR ADISHION: Estos consisten en que parten del supuesto que una de las partes esta en ventaja mas que la otra de manera que se veda un limite de la mas debil, limitanto su contratacion en contratar o no. EJEMPLO: Medicina prepaga , seguros, etc. CONTRATOS INTERNACIONALES: Son aquellos en los que el lugar de celebracion y ejecucion se encuentran en estados diferentes.

MARCAS Y PATENTES: 

Marca: Una marca es un signo ,novedoso y caracteristico , que distingue a un produto o servicio de otro.

FUNCION: Consiste en proteger a su titular y proteger a los consumidores.

MARCAS REGISTRABLES: lo que puede ser registrado como marca:

45. Las palabras. 46. Los dibujos. 47. Los grabados. 48. Las bandas. 49. Los envases. 50. Las frases publicitarias. 51. La convinaciones de letras y numeros. 52. La convinacion de colores aplicada en un lugar determinado de los productos

53. Todo signo con capacidad distintiva.

MARCAS PROHIBIDAS: 54. Los nombres , palabras y signos que constituyan la designacion necesaria o habitual de producto . (ejemplo: galletita de agua).

55. Las palabras , nombres o signos que allan pasado a uso general. 56. El color natural de los productos 57. Una marca identica o similar a la registrada para distinguir los mismo productos o servicios.

58. El nombre o retrato de una persona sin su consentimiento o de sus herederos. TIPOS: -De productos : son las que individualizan una cosa ( por ejemplo : zapatillas nike). -De servicios: son las que individualizan un servicio ( por ejemplo : fibertel). CLASES: -Donomativas: panasonic)

estan

compuestas

por

palabras

o

numeros.(ejemplo:

-Figurativas: Estan formadas por graficos.(ejemplo : el rombo re renault)

-Mixtas: son las que se integran por la convinacion de los dos elementos anteriores( ejemplo : mastercard) MARCAS NOTORIAS: son aquellas reconocidas por casi la totalidad del publico, sean consumidores o no. MARCAS DE HECHO: son aquellos signos que se utilizan para distinguir un producto, pero no han sido registrado como marcas. MARCAS REGISTRADAS: son aquellas que han sido inscriptas como tales ante el organismo correspondiente (INPI en la Argentina). REGISTRO:Puede registrar la marca cualquier persona fisica o juridica que tenga un interes legitimo .el procedimiento es :

59. Solicitud de registro : presentar una solicitud de registro por cada clase o rubro en que quiera registrar la marca .

60. Publicacion: si reune todos los requisitos , se ordenara la publicaion de la solicitud en el boletin de marcas por un dia.

61. Oposicion: publicada la solicitud los terceros tendran un plazo de 30 dias para oponerse a la registracion de la marca . DURACION: es de 10 años. , podra ser renovada indefinidamente , siempre y cuando alla sido utilizada durante los 5 años previos a cada vencimiento. PROTECCION: Es dentro del pais y en la clase que fue registrada . TRASFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA MARCA: puede ser transferida ya sea sola o con el fondo de comercio. todo debe inscribirse en el INPI.



PATENTES:Confiere a su titular el derecho exclusivo de explotacion sobre el invento. Pueden patentarse los inventos de productos o de procedimientos.

FUNCION: sirve para que su titular pueda ejercer el drecho de exclusividad sobre su invento por el termino que acuerda la ley , pudiendo impedir que otros exploten el producto o procedimiento patentado. REQUISITOS:

62. Novedad mundial : debe ser novedosa, no debe haber indicio de su utilizacion previa ya sea en el pais o extrajero.

63. Aplicable a la industria : es necesario que pueda ser utilizada o fabricado de manera inmediata en el campo industrial.

64. Actividad inventiva . debe ser creativa , no debe ser evidente. TITULARIDAD: Las pueden obtener personas fisicas o juridicas, nacionales o extranjeras, unica condicion : que tengan domicilio real o constituido en el pais. SOLICITUD: Debe presentarse en el INPI una solicitud de patentamiento, este analizara y ordenara su publicacion en el boletin de patentes . DURACION: es de 20 años , este plazo es imprerrogable , por lo cual vencido el mismo el invento pasa a dominio publico y cualquiera puede explotarlo. TRANSMISION: sera transmicible y podra ser objeto de licencias , en forma total o parcial , para que la cesion tenga efectos frente a terceros debe ser inscripta en el INPI.

BIENES INMATERIALES: 

DERECHOS DE AUTOR:Protege

obras que pueden ser de caracter cientifico , literario , musicales , teatrales.Protege la expresion de una idea y no la idea misma.Esta ley protege las obras que son plasmadas en la vida real.

PROTECCION LEGAL: el autor tiene derechos durante toda su vida de la obra , estos pueden ser : -Patrimoniales: Permiten la explotacion economica de la obra. -Morales: Este le pertenece exclucivamente al autor de la obra y no lo puede ceder son INTRASMISIBLES. Es el derecho que hace a la integridad de la obra.



A LOS HEREDEROS PASAR LOS DOS DERECHOS , DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR ,ESTOS VAN A SER TITULARES DE LOS MISMO DURANTE 70 AÑOS MAS A CONTAR DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. DESPUES PASA A SER DOMINIO PUBLICO.

EL DOMINIO PUBLICO PUEDE SER : -Libre: el sujeto puede utilizar la obra de manera libre y sin autorizacion . -Pago: en principio cualquier sujeto puede reproducir la obra pero no de manera gratiuta , el sujeto debera pagar a la autoridad lo que ella requiera.

COTITULARIDAD:

(Obra creada por mas de una persona).

-El plazo de 70 años para los herederos , empieza a correr desde el 1 de

enero de la muerte del ULTIMO autor.

PLAZO DE PROTECCION OBRAS FOTOGRAFICAS: el retrato fotografico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin concentimiento expreso de la persona misma y muerto esta , de su conyugue e hijos o desendientes directos de estos, o en su defecto, del padre o de la madre . Faltando el conyugue los hijos , el padre o la madre , o los desendientes directos de los hijos , la publicacion es libre. -Es libre la publicacion del retrato cuando se relacione con fines cientificos , didacticos y en general culturales o con hechos o acontecimiento de inetres publico. -el pazo es de 20 años a partir de la primera publicacion.

PLAZO PROTECCION OBRAS CINEMATOGRAFICAS:

50 años a partir del fallecimiento de ultimo de los colaboradores. (Director , productor , guionista , compocitor de musica.).

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LEALTAD COMERCIAL: Protege y regula el funcionamiento del mercado de la oferta y demanda de productos y garantizar la proteccion de los consumidores. FINALIDAD:otorgar transpariencia en la oferta de productos o servicions.

ARBITRAJE:

Las partes pueden someter sus controvercias a "jueces privados" elegidos por ellas, denominado arbitros; en el arbitraje el nombramiento y competencia de estos enmana de las partes , tienen la facultad de resolver causas no reservadas al poder judicil, por un procedimiento en el que prevalecela libertad de formas y que culmina en un fallo denominado "laudo". CLASES:



Por su origen:

-Voluntario: cuando las partes voluntariamente se someten al arbitraje. -Forzoso: Cuando el arbitraje es inpuesto por un convenio anterior de las partes.



Por el modo de sustanciar la cuestion:

-Arbitros de derecho: deben sujetarse al procedimiento estipulado y su fallo debe ser conforme al derecho vigente . -Amigables componedores: Proceden sin sujetarse a formas procesales y fallan segun su saber y su entender. *CUANDO LAS PARTES NO HUBIERAN ESTIPULADO SI EL ARBITRAJE SERA , DE DECHO O DE AMIGABLES COMPONEDORES , SE ENTENDERA QUE ES DE ESTE ULTIMO. ARBITROS: Deben ser 3 personas mayores de edad y estar en el pleno ejercicio de los derecho civiles. seran designados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas. si no hubiese acuerdo, el nombramiento sera hecho por el juez competente. PROCEDIMIENTO: sera fijado por las partes en la clausula compromisoria , los arbitros decidiran el procedimiento a seguir . CLAUSULA PATOLOGICAS: Solamente los arbitros tienen competencia para entender sobre su propia competencia. NO PODRAN SOMETERSE A ARBITRAJE LAS CUESTIONES QUE NO PUEDAN SER OBJETO DE TRANSACCION.

MEDIACION:

Es un proceso de negociacion asistida , donde las partes del conflico negocian ayudadas por un tercero imparcial. el mediador dirige el proseso y explora los intereses de las partes ,para ayudarlas a encontrar una solucion que las satisfaga. EXCEPCIONES: la ley fija dos excepciones en materia comercial, al establecer que: -La mediacion previa obligatoria no se aplicara en los concursos preventivos y quiebras; y -Sera optativa en los procesos de ejecucion EL MEDIADOR: la ley exige que el mediador sea abogado y que haya adquirido la capacitacion requerida, entre otros requisitos CLASES: -Oficial Procedimiento: el tramite comienza cuando el interesado se presenta en la mesa de entradas correspondiente, alli se sortea el mediador y el juzgado que eventualmente entendera en la causa, el mediador toma conociento y fija una fecha para la audicencia de mediacion, que se celebra

en la oficina de el, las partes deben concurrir personalmente y junto con su abogado. el mediador no debe violar el derecho de confidencialidad y debe actuar en forma neutral, finalizada la audiencia se labrara un acta, si hubo acuerdo el acta equivaldra a una sentencia por lo cual debera cumplirse, sino hubo acuerdo, el acta habilitara al reclamante para recurrir a la via judicial. PRIVADA: es aquella en la cual el mediador es elegido libremente, las partes pueden eximirse de realizar la mediacion oficial si acreditan que antes del inicio del juicio, han realizado una mediacion privada ante mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores.

CONCURSO LOS PROCESOS CONCURSALES: cuando un deudor no cumple con la obligacion contraida, el acreedor puede iniciar una accion individual. pero el problema surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los creditos, porque en ese caso, algunos acreedores cobraran la totalidad de su credito y otros no cobraran nada. los procesos concursales son una solucion a este problema, ya que protegen los intereses de todos los acreedores asegurandoles el cobro de sus creditos en igualdad de condiciones. CLASES:

65. el concurso preventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesacion de pagos y evitar la quiebra solo procede a pedido del propio deudor.

66. la quiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, puede ser directa o indirecta. CLASIFICACION DE LOS CONCURSOS: los pequeños concursos son los que presentan alguna de estas caracteristicas; no mas de $100.000 de pasivo, no mas de 20 acreedores quirografarios o no mas de 20 trabajadores en relacion de dependencia LOS GRANDES CONCURSOS: son los que no reunen ninguna de estas condicionesCARACTERISTICAS:

67. universalidad: significa que van a quedar afectados al preceso todos los bienes del deudor.

68. Colectividad: quedaran sometidos al proceso concursal todos los

acreedores del deudor.

69. Igualdad: Los acreedores concurriran al proseso en igualdad de condiciones.

70. Inquisitoriedad: Es el juez que tiene la craga de impulsar el proseso , por lo cual , se le otorgan amplias facultades incluso tiene el deber de actuar de oficio.

71. Unicidad: seignifica que no pueden existir dos prosesos concursales, relativos al patrimonio de una misma persona dentro de territoria argentino. CESACION DE PAGOS: es el estado dde impotencia de un patrimonio para ser frente en dorma regular a las obligaciones que lo graban . CARACTERES: el estado de secacion de pagos debe ser generalizado y permanente.

LOS HECHOS REVELADORES: 72. Reconocimiento judicil o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor.

73. Mora en el cumplimiento de una obligacion. 74. Ocultacion o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad en su caso sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.

75. Clausura de la sede de la administracion o del establecimiento donde el deudor realiza su actividad.

76. Venta a precio vil , ocultacion o entrega de biene en pago. 77. Revocacion judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.

QUIEN PUEDE SER DECLARADO EN CONCURSO: 78. Las personas fisicas. 79. Las personas juridicas de caracter privado. 80. Las sociedades en las que el estado nacional , provinciaL o municipal sea parte. QUEDAN COMPRENDIDOS: EL PATRIMONIO DEL FALLECIDO Y LOS DEUDORES

DOMICILIADOS EN EL EXTRAJERO , RESPECTO DE LOS BIENES EXISTENTES EN EL PAIS. NO PUEDEN SER DECLARAS EN CONCURSO:

81. Las companias de seguros. 82. Las AFJP. 83. Las entidades financieras. 84. Aseguradoras de riesgo de trabajo. 85. Las personas de existencia ideal de dercho publico. EL CONCURSO PREVENTIVO: es un proseso destinado a evitar la quiebra atravez de un acuerdo entre en deudor y sus acreedores.Las personas juridicas en liquidacion estan legitimas para solicitar su concurso preventivo. REQUISITOS:

86. Los comerciantes matriculados y las personas juridicas regularmente constituidas deben acreditar su inscripcion en los registros respectivos.

87. Expresar las causas de su situacion patrimonial . 88. Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo. 89. Acompañar copias de los balances de los 3 ultimos ejercicios. 90. Acompañar una nomina de los acreedores. 91. Enumerar los libros de comercio con expresion del ultimo folio utilizado y ponerlos a dispocicion del juez.

92. Denunciar la existencia de un concurso anterior. 93. Acompañar nomina de empleados. CASOS EN LOS QUE SE RECHAZARA EL PEDIDO:

94. Si el deudor no es un sujeto concursable. 95. Si no cumplio con los requisitos del pedido. 96. Si se encuentra inhibido para pedir su concurso preventivo. 97. Por falta de competencia del juez.

IMPUGNACION: el juez dictara una resolucion dando a conocer la existencia del acuerdo . a partir de que esta resolucion queda notificada, hay un periodo de 5 dias para impugnar el acuerdo. SUJETOS LEGITIMADOS: -Los acreedores con derecho a voto. - Los acreedores que ubieran iniciado incidente de verificacion tardia. -Los acreedores que ubieran iniciado incidente de revision. CAUSALES PARA IMPUGNAR EL ACUERDO:

98. Error en el computo de la mayoria necesaria para lograr el acuerdo. 99. Falta de reprentacion de acreedores que concurran a formar mayoria en las categorias.

100.

Exageracion fraudulenta del pasivo.

101.

Ocultacion o exageracion fraudulenta del activo.

102.

Inopcervancia de formas encenciales para la celebracion del acuerdo.

HOMOLOGACION: Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de forma del acuerdo, el juez debera homologarlo( aprobarlo) . EFECTOS:

103.

Novacion: las obligaciones con causa anterior al concurso quedan extinguidas y son remplazadas con las que surgen del auerdo homologado.

104.

Socios solidarios: El acuerdo homologado se extiende a los socios ilimitadamente responsables.

105.

Alcanze del acuerdo homologado: se aplica a las siguientes personas.

-Todos los acreedores quirografarios. -Acreedores priviligeados que allan renunciado a su priviligio. -Quienes allan deducido incidente de verificacion tardia. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: concluido el concurso el deudor debe cumplir el cuerdo , una vez cumplido este el juez dicta una reoslucion de

declaracion de cumplimiento . a partir de esta comienza el periodo de inhibicion : periodo de un año durante el cual el deudor no podra solicitar nuevamente su concurso preventivo, ni la conservacion de quiebra en concurso preventivo. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: ante este se produce la quiebra indirecta que puede ser declarada de dos formas : - A pedido del acreedor interezado o de los controladores del acuerdo: cuando el deudor no cumple el acuerdo. -Sin nesecidad de peticion: cuando el deudor manifieste en el juicio su imposivilidad de cumplir el acuerdo.

NULIDAD DEL ACUERDO: solo pueden plantear la nulidad los acreedores comprendidos en el acuerdo, dentro de los 6 meses desde la homologacion del acuerdo.

QUIEBRA. : Es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para ser frente al cumplimiento de sus obligaciones. CLASES:



INDIRECTA: declara por el juez si fracasa el concurso preventivo o salvataje.

CASOS: -Si el deudor no presenta en termino la propuesta de acuerdo preventivo. -Si el deudor no obtivo las confirmaciones del acuerdo preventivo. -Si el concursado no paga los honorarios. Si el juez decreta la nulidad del acuerdo homologado.



DIRECTA: ya sea a pedido del propio deudor o a pedido de un acreedor

-Por el deudor. al solicitar su quiebra, el deudor debe cumplir con los mismos requisitos formales exigidos para la apertura del concurso preventivo -Por un acreedor. cualquier acreedor cuyo credito sea exigible puede pedir la quiebra del deudor excepto su conyuge, los ascendientes o descendientes y los cesionarios de sus creditos

REQUISITOS: -La existencia de su credito, -Que el deudor es un sujeto concursable, -Algun hecho revelador del estado de cesacion de pagos del deudor. CONVERSION: consiste en la trasformacion del proceso liquidativo en preventivo a pedido del deudor. REQUISITOS:



Pedirla denttro de los 10 dias a partir de la ultima publicacion de edictos,



ser un sujeto concursable



cumplir con los requisitos formales para pedir el concurso preventivo

RECURSOS DE REPOSICION: es un recurso que puede interponer el deudor para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor REQUISITOS:



el deudor debe interponer el recurso dentro de los 5 dias a partir de que tomo conocimiento del decreto de quiebra



el recurso debe estar fundado en la falta de requisitos sustanciales para decretar la quiebra

SE PUEDE INTERPONER: solo si la quiebra fue declarada a pedido de un acreedor DAÑOS Y PERJUICIOS: revocada la sentencia de quiebra, quien la peticiono con dolo o culpa grave es responsable por los daños y perjuicios causados.

EFECTOS DE LA QUIEBRA 1) EFECTOS CON RELACION A LA PERSONA DEL FALLIDO.-

106.

Deber de cooperacion. cada vez que el juez o el sindico lo requiera, el fallido debe dar explicaciones sobre los creditos y susituacion patromonial. si se negara a concurrir, el juez puede hacerlo comparecer por la fuerza publica

107.

Autorizacion para viajar al exterior. a partir de la sentencia de quiebra el fallido no puede ausentarse del pais sin autorizacion judicial.

la interdiccion dura hasta la presentacion del Informe General del sindico, que puede ser prorrogado por 6 meses mas, mediante resolucion fundada.

108.

Inhabilitacion del fallido. el fallido queda imposiblilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades y para ser administrador, gerente, sindico o fundador de sociedades, asociaciones y fundaciones. si se trata de una persona fisica, estara inhabilitada durante 1 año a partir del decreto de quiebra. si es una persona juridica, la inhabilitacion sera definitiva.

109.

Derecho de trabajar. si bien el fallido se encuentra inhabilitado, conserva la facultad de realizar tareas artesanales, profesionales o en relacion de dependencia para poder sustentarse.

110.

Intercepcion de correspondencia. al decretar la quiebra, el juez debe librar un oficio a la empresa de correos para que la correspondencia dirigida al fallido sea remitida al sindico

111.

Muerte o incapacidad del fallido.

2)EFECTOS

CON

RELACION

AL

PATRIMONIO

DEL

FALLIDO: 112.

Desapoderamiento: impide que el falllido ejercite los derecho de disposicion y administracion sobre sus bienes.

113.

Incautacion: La entrega directa de los bienes al sindico , la encautacion de los bienes del deudor que estan en poder de terceros, la clausula dele establecimiento del deudor.

114.

Conservacion y administracion de los bienes: el sindico toma posecion de los bienes bajo inventario y debe realizar las medidas necesarias para su conservacion y administracion.

115.

Legitimacion procesal: el fallido pierde la legitimacion prosesal en todo litigio relativo a los bienes desapoderados , debiendo actuar en ellos en sindico.

116.

Herencias: Si el fallido acepta una herencia, primero se pagaran las deudas que tenia el difunto y el renamente incresaran al patrimonio del fallido para pagar a sus acreedores.

117.

Donaciones: los bienes donados al fallido apartir de la sentencia de quiebra y hasta su rehabilitacion , ingresan al concurso .

3)EFECTOS SOBRE ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES. RETROACCION DE LA QUIEBRA : La quiebra no solo produce efectos hacia el futuro , sino tambien hacia el pasado. asi el efecto retroactivo de la quiebra permite que despues revise los actos realizados por el fallido antes del decreto de quiebray declare la ineficacion de aquellos actos que con o sin intencion de hacerlo perjudicaron a los acreedores. PERIODO DE SOSPECHA: es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio de la sesacion de pagos y la sentecia de quiebra , NO PUEDEN SER MAS DE DOS AÑOS. INEFICACIA CONCURSAL: el acto declarado ineficaz sera inoponible a los acreedores , pero tendra plena validez entre las partes y frente a terceros , los supuestos de ineficacia concursal son:

118.

Actos ineficacez del pleno derecho: si durante el periodo de sospecha el deudor realizo alguno de los sisguientes actos , el mismo sera declarado ineficas de pleno derecho . ( actos a titulo gratuito, pago anticipado de deudas, constitucion de hipoteca)

119.

Actos ineficacez por conocimiento de la sesacion de pagos: Los demas actos que perjudiquen a los acreedores realizados durante el periodo de sospecha podran ser declarados ineficacez , si bien celebro el acto con el fallido conocia su estado de sesacion de pago.

120.

Accion civil de fraude.