Derecho Aduanero

INDICE DERECHO ADUANERO (Potestad, Jurisdicción, Competencia, Funciones y Organización Administrativa Aduanera) 1. Conce

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INDICE DERECHO ADUANERO (Potestad, Jurisdicción, Competencia, Funciones y Organización Administrativa Aduanera) 1. Concepto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.4 2. Naturaleza Jurídica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 5 3. Autonomía del Derecho Aduanero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.5 4. El Derecho Aduanero y su relación con otras ramas del Derecho _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.7 5. Principios Generales del Derecho Aduanero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 8 6. Potestad Aduanera _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.13 7. Jurisdicción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.16 8. Competencia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.16 9. Funciones de Aduanas _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág.17 10. Organización Administrativa Aduanera _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _Pág. 19 11. Conclusiones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 22 12. Anexos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 23 13. Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 33 14. Bibliografía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Pág. 35 Agradeciendo a todos aquellos que me facilitaron los libros e hizo posible la realización de este trabajo. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de Derecho Aduanero tenemos el agrado de de presentarles las nociones básicas sobre esta rama del derecho el cual trataremos de entender las instituciones que dan origen al Derecho Aduanero, la cual le da toda su autoridad para ejercer la potestad aduanera dentro de territorio aduanero. Empezaremos describiendo los conceptos básicos sobre que es derecho

aduanero, los principios generales que estos rigen, hablaremos sobre la potestad aduanera donde se origina y hasta donde abarca, la jurisdicción aduanera al igual que la anterior se contrastara con la norma y la interpretaremos, la competencia que tiene vinculación con la potestad aduanera. También se necesita saber como se desenvuelve, las funciones y laorganización administrativa que tiene conformada internamente, no olvidando obviamente enfocar el trabajo desde un punto doctrinario, legal y jurisprudencial. Trataremos de contrastar con otras instituciones aduaneras extranjeras obviamente encontrando semejanzas y diferencial sustanciales para poder comprender que la aduana en Perú y otros países se regula de distinta manera ya que es un tema mas político que jurídico (imposición de aranceles o el hecho de estar exento de la misma libre carga arancelaria). CAPITULO PRIMERO DERECHO ADUANERO Sumario 1. Concepto.-2.Naturaleza Jurídica.- 3. Autonomía del Derecho Aduanero.- 4. El Derecho Aduanero y su relación con otras ramas del Derecho.- 5. Principios Generales del Derecho Aduanero.- 6. Potestad Aduanera.- 7. Jurisdicción.- 8. Competencia.- 9. Funciones de Aduanas.- 10. Organización Administrativa Aduanera.- 11. Conclusiones.- 12. Anexos.- 13.Organigrama de LA SUNAT-ADUANAS.- 14. Bibliografía 1. CONCEPTO Podemos decir que el derecho aduanero es la norma que regula, controla, fiscaliza a todos los sujetos y objetos que intervienen en el tráfico internacional de mercaderías. Decimos que regula porque hay normas legales que respaldan al derecho aduanero y en este caso es la Ley General de Aduanas Decreto Ley 1035, controla porque investido de la ley que lo faculta puede intervenir a los sujetos, las mercaderías considerar de acuerdo a su política de comercio exterior cuales son los parámetros que fijara al momento de intervenir a los sujetos y fiscaliza ya que el regular y controlar se puede hacer en un momento determinado la fiscalización es constante en cualquier momento buscando tratar de poner a los sujetos del comercio exterior a derecho y cumplan con las normas aduaneras impuestas en un determinado estado. Para entender esto del concepto de derecho aduanero citemos a algunos autores: Pedro Fernández Lalane define al derecho aduanero como: “las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduanas y, en general, quien realice operaciones con mercaderías a través de las fronteras de la Republica, por la vías marítimas,

aéreas, terrestres y postales. [1] Jean Amphoux Asesor Jurídico de la Comunidad Económica Europea dice que el Derecho Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercioexterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas jurídicas o físicas, con las autoridades administrativas y financieras”. [2] 2. NATURALEZA JURIDICA La naturaleza de la aduana será aquí tener una posición sobre esta división antiquísima la cual busca colocar a la aduana como una materia de Derecho Publico o Privado. Pues algunos autores como “Kelsen afirma que la diferencia entre público y privado esta en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Publico”. [3] Fernando Muñoz García dice que “el derecho aduanero además de ser Derecho Publico interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el de transito, el de destino; por lo que es publico por lo interno y por lo internacional”. [4] Independiente de lo que digan los autores somos de los que nos posicionamos en que el derecho aduanero tiene naturaleza pública en su origen la cual alude a que es una práctica constante y repetitiva de los comerciantes antes siquiera que existiera el derecho, su estructura normativa esta configurada para el recibo y salida de mercadería, transportes, sujetos de otros territorios aduaneros y finalidad que busca es el trato internacional de comercio fuera de sus fronteras no se queda en con el trato interno. 3. AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO Como toda rama del derecho necesita ser individualizada y para serlo necesita contar con principios propios que si bien lo diferencian de otras ramas del derecho no significa que este en un lado indiferente con las otras disciplinas sino que se complementan con las mismas, lo mismo que los órganos en el cuerpo humano. Algunos autores restan esta autonomía por vincularla con otras ramas del derecho el cual podemos mencionar a Hugo Opazo Ramos afirma que “el Derecho Aduanero es una rama del Derecho Tributario y este a su vez del Derecho Financiero, por lo que le niega su autonomía, concluyendo que el Derecho Financiero es lo genérico, el Derecho Tributario lo especifico y el Aduanero lo típico”. [5] Manuel Ovilla Mandujo después de afirmar que el Derecho Aduanero es parte del Financiero y este ultimo es autónomo, dice “Hablar de autonomía consiste en precisar que hay una disciplina teórica que se ocupa deun mundo de normas que tienen un ámbito material de validez, es este caso del Derecho Fiscal o del Derecho Aduanero”. [6] , pero tenemos a quienes

realzan la importancia y autonomía como Efraín Polo Bernal quien dice” creemos en la autonomía estructural del Derecho Aduanero, en razón de que sus necesidades son propias y caen en el campo del Derecho Publico y ellas exhiben principios comunes que las rigen, y tiene autonomía dogmática porque elabora principios específicos”. [7] También esta Fernando Muñoz García quien afirma que “el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurídica autónoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de los otros Derechos mencionados; la segunda, porque la relación jurídico-aduanera completamente distinta de la relación tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relación y solo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relación tipo, podemos hablar de una disciplina autónoma. Así, sin relación laboral, no hay Derecho Laboral; sin relación administrativa, no hay Derecho Administrativo y sin relación aduanera, no hay Derecho Aduanero”. [8] Obviamente nos inclinamos o somos de la postura de aquellos que consideran al derecho aduanero como ciencia autónoma de no ser así no estaríamos dedicando tanto tiempo en este trabajo por una rama la cual no tiene importancia para el derecho. Decimos que el Derecho Aduanero tiene autonomía porque cuenta con autonomía legislativa la cual ya mencionamos a la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, cual regula las disposiciones legales de manera estructurada y diferenciándose de otras legislaciones. Tiene también la autonomía didáctica pues estudia a las instituciones, los sujetos, objeto, las infracciones e incluso cuenta con cátedra propia al ser un curso separado y dictarse un ciclo completo para los alumnos de Derecho y cuenta con cursos especiales y doctorados impartidos por instituciones creadas con ese fin. La autonomía científica versa sobre si tiene principios propios y su interdependencia con otras disciplinas, pues decimos que son puntos que desarrollaremos mas adelante pero adelantamos que un principio aduanero es: Facilitación del Comercio Exterior, Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad. Su interdependencia conotras disciplinas como el Derecho Administrativo, Tributario, Financiero. Por lo cual decimos nuevamente que el Derecho Aduanero tiene tanta autonomía como cualquier otra rama del derecho. 4. El DERECHO ADUANERO Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO En este punto al mencionar la relación con otras ramas, el Derecho Aduanero se vincula mucho al punto de perderse como aparente mente sucedió al buscar la autonomía del Derecho Aduanero. Aquí encontramos como todo derecho autónomo y con principios propios su relación con:

El Derecho Administrativo, porque apunta a un servicio brindado por la administración publica, se materializa en sus funciones, su organización y su finalidad apunta a controlar el pase de mercaderías venidas de otros territorios. También decimos que el Derecho Aduanero al regular el tráfico internacional de mercaderías es una función administrativa. El Derecho Tributario, porque al ser una de sus finalidades el cobro de aranceles para el ingreso de mercaderías al territorio decimos que tiene fines recaudatorios como el Derecho Tributario y regulado en Arancel de Aduana D.S 017- 2007-EF. El Derecho Penal, porque al infringir alguna norma de Derecho Aduanero el infractor se hará acreedor de una sanción tipificada en la Ley de Delitos Aduaneros, Ley 28008. El Derecho Financiero, aunque no se asimilan a una equiparación cercana podemos decir que al ser para el estado el arancel un ingreso y forma de financiar sus gastos el Derecho Financiero busca un acercamiento por ese lado con el Derecho Aduanero aunque la finalidad del mismo no sea la de recaudar tributos sino mas bien la de control y como instrumento político. Ahora que describimos la relación que tiene con otras disciplinas nos toca hablar de los principios que rigen esta importante rama del derecho. 5. PRINCIPIOS GENERLES DEL DERECHO ADUANERO Aquí se fundamenta la autonomía del Derecho Aduanero los cuales son los precedentes y principios rectores que orientan a las normas aduaneras no solo para la autoridad aduanera sino para todo los intervinientes en el comercio exterior (sujetos, objeto, transporte), también quienes legislan en materia aduanera deben sujetarse a lo descrito aquí: 1. Principio de Facilitación del Comercio Exterior Su nombre mismo lo dice, la manera fácil de poder hacer que el comercio exterior se realice con la mayor facilidad y agilidad posible, no significa ciertamente que la misma sea sin respetar e infringirnormas de carácter legal a favor del transportador sino refiere a que a que la Aduanas tendrá la debida diligencia para poder realizar los tramites que realizara con diligencia, eficacia, rapidez, la solución de los problemas que puedan surgir, este principio tendrá que tratar de eliminar todo tipo de barrera arancelaria, restricción o prohibición. La administración aduanera tendrá facultad para poder delegar funciones a los agentes privados para que puedan ejercer funciones y ofrecer servicios aduaneros. En este punto citamos a Roberto Zagal Pastor que nos dice: “ Hoy en día a la tradicional función recaudadora de las aduanas, se ha añadido una de mayor envergadura y primordial para mejorar el intercambio internacional de mercancías, la de facilitación de comercio internacional; es decir, las aduanas han debido asumir la tarea de brindar un servicio de mayor calidad, por el cual los tramites y operaciones deben realizarse con mayor agilidad y eficacia; resolver los problemas que surgen de la aplicación de normas y procedimientos, velando pro el interés fiscal ; y, en general,

coadyuvar desde su área de competencia el crecimiento al crecimiento orgánico de la economía y el desarrollo d sus respectivos países” .[9] 2. Principio de Calidad Total del Servicio Aduanero Regulado en el articulo 7 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053 que a la letra dice: La prestación del los servicios aduaneros deberán tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Pues lo realiza la aduanas peruana al obtener certificaciones internacionales que lo avalan para decir que cumplen con los estándares oficiales para poder brindar la calidad de aduanas requerida en esta ocasión obtuvo una certificaron de aprobación que acredita el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de Superintendencia Nacional de Aduanas por Lloyd´s Register Quality Assurance, ostentando la ISO 9002 en 1994, siendo con esto la primera Aduana a nivel mundial con un certificado de tal magnitud logrando certificación para casi toda sus operaciones. 3. Principio de Buena Fe y de la Presunción de Veracidad Es un principio del Derecho Internacional que esta recogido en nuestra ley en el artículo 8: Los principios de buena fe y la presunción de veracidadson base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Aquí habla de dos cosas que en definitiva no son vinculantes pues dice que con la buena fe la autoridad aduanera considera que lo declarado por el declarante es cierto, si bien con al buena fe el administrador cree en ti con la presunción de veracidad significara que tus documentos son ciertos no significa que posteriormente no seas fiscalizado y te encuentres culpable por la omisión dolosa o culposa y su respectiva sanción. 4. Principio de Legalidad Como elemento es el mas importante pues se encuentra en nuestra Constitución Política en el articulo 74 que a la letra dice:” los tributos se crean, modifican o derogan, ose establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. [10] Aquí se utiliza la frase Nullum tributum sine leg, que significa “No hay tributo sin ley previa”. Lo mismo vemos en nuestra Ley General de Aduanas en su articulo 10 que a la letra dice:”La administración aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del trafico internacional de mercaderías, medios de trasporte y personas, dentro del territorio aduanero”. [11] En ambos casos vemos que la Constitución crea la ley y la aduanas regula esa facultad concedida detallando su ámbito de aplicación, hasta donde abarca y los sujetos u objetos que tendrá que vigilar, supervisar y regular su conducta.

Este principio comprende tres elementos espacio, tiempo y publicidad. 5.4.1 Elemento espacio: Referido al territorio aduanero considerándose como éste al territorio nacional que incluye el espacio acuático, aéreo dentro del cual es aplicable a la legislación aduanera, a este punto en concreto refiere que el territorio aduanero coincide con el territorio nacional que fija el articulo 54 de La Constitución Política como dice: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.” [12] El territorio aduanero se divide en circunscripciones aduaneras donde se instalan las autoridades operativas (Intendencia de Aduanas) que autorizan el ingreso o salida de mercancías. Las circunscripciones antes referidas se dividen en Zona primaria y secundaria 5.4.1.1 Zona primaria: Es la parte del territorioaduanero que comprenden recintos aduaneros espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados a las operaciones de desembarque, movilización o depósito de mercancías, las oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios, caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. Es el núcleo del territorio donde se asienta la autoridad aduanera, solo en esta zona puede realizarse la recepción de medios de transporte o puede autorizarse su salida de efectuar la carga o descarga de los bultos, se efectúa el despacho aduanero, entre otras operaciones aduaneras. La zona primaria es clara para su entendimiento puesto que la autoridad aduanera se instala y por medio de esta solo se realizara el ingreso salida, los permisos respectivos que se necesitan para la circulación de la mercadería y el paso de personas y vehículos lo hace de manera constante y diaria sin excusa para no realizar la actividad tan indispensable para el estado como para los operadores de comercio exterior. 5.4.1.2 Zona secundaria: Es aquella parte del territorio que le corresponde a cada Aduana en la distribución que de ellos haga la autoridad aduanera para efectos de competencia, intervención y obligaciones de cada una. Las zonas secundarias comprenden desde las fronteras de las zonas primarias hasta las fronteras de las circunscripciones aduaneras. Eventualmente se puede declarar como zona de tratamiento o tributación especial, un espacio físico de territorio nacional. 5.4.1.2.a Zona de exclusión aduanera: no están sometidos en el centro habitual de la autoridad aduanera. Los centros de explotación, transformación, industria y comercialización y servicios. Constituyen las áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo, a través de la implementación en dichas áreas de plataforma de servicios de comercio internacional, en la zona sur y norte del país, las que apoyaran entre otros aspectos las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

5.4.1.2.b Zona de tratamiento diferenciado aduanera: Denominada también zona geográfica de menor tratamiento constituyen zonas aduaneras, pero con un trato diferente que el resto del territorio nacional como es el caso de las zonas liberadas o con reducción de aranceles como porejemplo zonas de aplicación del comercio de cooperación aduanera Perú – Colombia de 1934 y su protocolo o modificatoria de 1981 que comprende Loreto, San Martín y Ucayali. 5.4.2 Elemento tiempo: referido al tiempo de vigencia de la norma (artículo 109 de la Constitución) como señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Elemento necesario para determinar cuando una ley rige y tiene vigencia en el tiempo. 5.4.3 Elemento publicidad: La norma para ser exigible debe ser publicado de no ser así aquellas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior (importador, exportador, beneficiarios de los regímenes suspensivos temporales, de perfeccionamiento, transportistas, agentes de aduana, terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, entre otros). Aquí decimos que la publicidad necesaria para que se le pueda exigir a los operadores de comercio exterior lo tiene que hacer necesariamente la Autoridad Aduanera y el documento debe ser emitido por la SUNAT, concuerda con nosotros Roberto Zagal Pastor cuando dice:” En materia aduanera establece que todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con e requisito de publicidad. Si las normas que regulan las actividades y operaciones aduaneras no so publicadas por la Autoridad Aduanera, estas no podrán ser exigibles a los operadores de comercio exterior”. [13] 5.5. Principio de fiscalización El desarrollo de este principio se pretende lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras. Esta facultad fiscalizadora es ejercida por la autoridad aduanera a través de la potestad del cual goza, entendiéndose por aquella el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico y aduanero. Para este punto citamos Roberto Zagal Pastor quien nos dice:”La facultad fiscalizadora la ejerce la autoridad Aduanera a través de la Potestad Aduanera, entendiéndose por esta, el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la administración aduanerapara controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercadería y medios de trasporte, dentro del

territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero”. [14] Como ejemplo jurisprudencial tomaremos “La sanción de comiso Administrativo del vehículo porque la Administración Aduanera comprobó que éste no contaba con la documentación aduanera pertinente puesto que el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera /Declaración de Tránsito Aduanero presentado se encontraba vencido - Art. 108.A.2 del DL. Nº 809 0239-2004 (20/01/2004)” Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra los actos que decretan el Comiso administrativo por cuanto: (i) La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, establece en el numeral 2, inciso a) del articulo 108° que procederá la incautación de mercancías cuando carezca de la documentación aduanera pertinente; (ii) El Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en su articulo 167° señala que verificados los supuestos contenidos en el artículo 108° de la Ley, el servidor de Aduanas interviniente procederá a la incautación de la mercancía objeto de la infracción y al levantamiento del Acta de Inmovilización de la mercancía; agregando en el segundo párrafo que el infractor podrá, dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir de la fecha de incautación de la mercancía, acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera; (iii) Teniendo en cuenta que el plazo de 7 días de permanencia del vehículo otorgado ya se encontraba vencido cuando el recurrente intentó salir con su vehículo del territorio, se advierte claramente que éste no contaba con la documentación aduanera que "permita" o "justifique" la permanencia del vehículo, puesto que el documento aduanero pertinente, vale decir el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero, ya había vencido, siendo invalido e ineficaz para "justificar" la permanencia del vehículo en territorio peruano; (iv) El recurrente no ha subsanado las observaciones formuladas por la autoridad aduanera, por lo que la imposición de la sanción de comiso se encuentra reglada a ley. La ley es clara cuando se le faculta para una intervención ejerce toda su potestad como en estasentencia como uno de los encargos inherentes a su función lo hace en cualquier momento y con todos los que intervengan en el comercio exterior. 5.6. Principio de responsabilidad Por responsabilidad entenderemos los que nos dice la real academia española:”La capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. [15] Los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso en los procedimientos aduaneros son responsables administrativamente, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones es decir responden ante la aplicación de sanciones pago de tributos, resarcimiento

por daños y perjuicios con pena privativa de libertad en caso de la comisión de delito aduanero. Rige tanto para los funcionarios mismos como para los que exportan sin alguno de los dos o ambos cometen o violan normas preestablecidas serán reprimidos o sancionados de lo que desde la simple amonestación hasta la destitución del cargo en los funcionarios y los que exportan con una multa hasta pena privativa de la libertad de ser el caso. 6. POTESTAD ADUANERA Empezamos citando a la Ley General de Aduanas que dice:” Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de trasporte, dentro del territorio aduanero así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces de los puertos aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idónea para el ejercicio de su potestad.” [16] En la primera parte de la norma encontramos que la potestad la ejerce la Administración Aduanera la cual le fue conferida por ley estableciendo las situaciones y los sujetos que estarán bajo su autoridad. En el segundo párrafo la Administración Aduanera por su misma potestad podrá normar las situaciones para que los sujetos intervinientes en todo el trafico internacional de mercaderías lo que deberá hacer como se presentara, fijara los aranceles y todo lo necesario para que exista un control de lasmercaderías. En el tercer punto habla de que todo los sujetos que o sean la Administración Aduanera tendrán no solo que someterse sino darle las facilidades del caso para que la potestad aduanera sea ejercida con total libertad, es una obligación de los que entren en esta categoría y se dediquen al comercio exterior o ayuden de manera indirecta a que esta se realice. En el ejercicio de ésta potestad puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de mercancías con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como la inmovilización, descarga desembalaje, verificación, reconocimientos, imposición de marcas sellos y precintos, establecimientos de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento o cualquier otra acción para el control de mercancías, también podrá incautar mercadería o trasporte como medida preventiva, requerir de los deudores tributarios acceso a archivos con respecto reoperaciones de comercio exterior, comparecencia de los mismos deudores respecto a sus deudas, puede suspender el despacho aduanero cuando lo considera necesario como al encontrar indicios de piratería, también controla el ingreso y salida de personas, todo esto esta

regulado en el articulo 165 de la Ley General de Aduanas. Tenemos un ejemplo de cómo actúa la potestad aduanera lo tenemos en esta jurisprudencia: Se confirma la resolución apelada respecto a la sanción de multa aplicada en virtud de la Ley de los Delitos Aduaneros porque se ha demostrado que la recurrente almacenaba la mercancía materia de comiso en sus instalaciones - Art. 33 de la Ley Nº 26461 0401-A-2004 (28/01/2004) Se confirma la apelada que desestima el reclamo contra los actos que imponen la sanción de multa al amparo del artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros, por cuanto la mercancía materia de comiso se encontraba en el stand de la recurrente y fue materia de la incautación realizada por la Administración Aduanera, la cual se efectuó con participación de los representantes del Ministerio Público, por lo que al encontrarse acreditado que la recurrente tenía almacenadas las mercancías declaradas en comiso y las ofrecía en un local abierto al público; resulta claro que ésta almacenó y ayudó a negociar un bien proveniente del contrabando ya que no tenía la documentación correspondiente a su procedencia legal, por lo que la multa impuesta se encuentra arreglada a derecho. Determinación de la obligacióntributaria serán apelables ante el Tribunal Fiscal, (ii) La apelada no constituye una Resolución de la Administración que resuelva una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria, por lo que de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Fiscal en sendas Resoluciones dentro de las cuales se puede citar las signadas con los N°s. 280-1-97; 609-2-99 y 4330-6-2003, entre otras, corresponde que la apelación presentada contra la misma sea tramitada de acuerdo a las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme lo establece el artículo 162° del Código Tributario, careciendo este Tribunal de competencia para conocerla. Como se nota se hace notar la potestad que ostenta la Administración Tributaria para poder decomisar y multar al infractor de la norma. También la ley describe quien es la Administración Aduanera:” Órgano de la Superintendencia Nacional de administración tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regimenes aduaneros y ejercer la potestad aduanera”. [17] La ley describió a la Administración Aduanera y sus facultades hasta donde abarcan, ese es el verdadero poder que tiene el Estado para regular por medio de una norma tanto a quien le confiere la facultad para regular y ejercer su autoridad y los sujetos que estarán bajo su control. 7. JURISDICCIÓN

Decimos que es la capacidad de ejercer la potestad aduanera dentro de un territorio determinado. Al hablar de jurisdicción aduanera debemos necesariamente hablar de territorio aduanero puesto que su vinculación es estrecha ya solo la jurisdicción se ejercerá donde haya territorio aduanero. Territorio Aduanero: Un concepto lo encontramos en Ricardo Xavier Basaldua que nos dice:” El territorio aduanero configura un ámbito espacial caracterizado por la existencia de una normativa dictada para regular ciertos movimientos de las mercaderías, es decir los relativos a la extracción y a la introducción de mercadería con relación a ese ámbito.” [18] Nuestra ley nos dice:”Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.” [19] En este caso Basaldua nosdice que territorio aduanero es ese espacio donde existe norma que lo regula esa misma es el territorio aduanero que lo detalla nuestra ley al incluir tanto el espacio aéreo, acuático solo lo único que hace nuestra ley es ser mas exacto para que no haya duda de hasta donde abarca la potestad aduanera. También basaldua habla y lo hace nuestra ley es que en ciertos casos no podría coincidir el territorio aduanero con el territorio nacional pues dependiendo la geografía o hasta donde abarque su potestad que es el caso de algunos países del viejo continente, pero no es el caso de nuestro país. 8. COMPETENCIA Entendemos por competencia la entidad que ejerce un cargo o es responsable de una labor. En este caso lo hace la Administración Aduanera como se menciono líneas mas arriba se encarga de por la potestad que le fue conferida regular los diferentes actos, situaciones, sujetos y objetos que circular e ingresan por los territorios aduaneros. Pero no es la administración la que se encarga con la labor sino la autoridad aduanera que a su ves son los funcionarios que laboran en la Aduanas pues se dedican a labores distintas en razón de su competencia en ciertos asuntos como lo señala el articulo 2:”Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo a su competencia, ejerce la potestad aduanera.” [20] 9. FUNCIONES DE ADUANAS Dentro del ejercicio a su cargo SUNAT tiene como funciones a desarrollar en el ámbito de Intendencia adjunta de aduanas las siguientes funciones conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de Aduanas[21] así como en el reglamento de organización y funciones - SUNAT[22] las siguientes: a. Proponer y participar en la política aduanera nacional y ejecutarla en

armonía con la política general y los planes de gobierno. b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las medidas de armonización de tributos aduaneros, simplificación de sistemas arancelarios y la reglamentación de las normas de tributación aduanera. c. Establecer en el marco de la normatividad vigente las medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. d. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a Ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. e. Sistematizar y ordenar la información estadística de ComercioExterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley. f. Sistematizar y ordenar la legislación aduanera. g. Participar en la celebración de Convenios y tratados Internacionales que afectan a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. h. Imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter aduanero y tributario, con arreglo a Ley. i. Crear administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, supresión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requieran. j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar a las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. m. Mantener en custodia los bienes incautados, así como disponer su administración conforme a Ley. n. Proponer y coordinar la creación de oficinas de Investigación, de carácter técnico-policial, adscritas a la Superintendencia Nacional de Aduanas. o. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes. p. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efecto de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. q. Adjudicar directamente las mercancías, en abandono legal y en comiso administrativo, a las entidades estatales y a aquellas oficialmente reconocidas que tengan fines asistenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro como modalidad excepcional de disposición de mercancías, independientemente de los procesos de remate que por Ley

corresponde. r. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación decapacitación y perfeccionamiento en materia aduanera en el estado o en el extranjero. s. Ejercer actos o medidas de coerción necesarias para el cobro de deuda aduanera. t. Editar, reproducir y publicar oficialmente el arancel nacional de aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general. u. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Legislación Comparada - Argentina Según algunos autores como Ricardo Balsadua,[23] atribuye como principales funciones de la actividad aduanera la de autorizar las operaciones relativas a los medios de transporte, impartir normas generales para la aplicación de las leyes y reglamentos en la materia y determinar, mediante normas generales los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los administrados cuya actividad se vinculara con la de servicio aduanero, aplicar, liquidar, percibir devolver y fiscalizar tributos y la función de hacer efectivo el control sobre el tráfico internacional de mercancías. En éste estado debe tenerse presente que la administración nacional de Aduanas forma parte de la administración Pública nacional y como tal se halla sometida a la jefatura del presidente de la nación la cual se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. 10. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ADUANERA 10.1 Estructura Orgánica La Superintendencia Nacional de Aduana para el cumplimiento de sus fines cuenta con la siguiente estructura[24]: a. Alta Dirección: Está a cargo de la Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas, la cual esta representada por una autoridad inmediata al superintendente Nacional de Administración Tributaria, apoya al Superintendente Nacional al logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito aduanero, asegurando las políticas y estrategias aprobadas. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas. a.1 El Superintendente de Aduanas tiene como funciones principales: ▪ Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero, así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos, que de acuerdo con el organigrama de la institución dependen de él. ▪ Reemplazar al Superintendente Nacional de de Administración Tributaria, cuando,este hubiera sido designado para ello. ▪ Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT ▪ Efectuar mediante Resoluciones de Superintendente Adjunta de Aduanas,

el nombramiento de los trabajadores que ocuparan cargos directivos en los órganos, que de acuerdo con el organigrama de la institución dependan de él. ▪ Autorizar la aplicación de las exoneraciones de derechos y/o franquicias aduaneras. ▪ Emitir las Resoluciones de su competencia ▪ Ejercer las demás funciones que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria le delegue. b. Comité de Alta Dirección: Es un órgano conformado por del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Superintendente adjunto de tributos internos, el Superintendente Nacional adjunto de Aduanas, el Intendente de Nacional de Administración, el Intendente Nacional de cumplimiento Tributario, Intendente Nacional de estudios tributarios y planeamiento, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, el Intendente Nacional de servicios al contribuyente, el Intendente Nacional jurídico, el Intendente Nacional de principales contribuyentes nacionales, el Jefe de Control Interno y el Secretario General. Éste Comité actúa como órgano consultivo en aspectos como: ▪ Políticas para la consecución de los fines de la SUNAT. ▪ Plan estratégico, programas y planes operativos. ▪ Modificación de reglamentos internos de la Sunat. ▪ Presupuesto de la Sunat. ▪ Memoria anual, balances y los estados financieros de la Sunat. ▪ Implementación de la estructura de las remuneraciones. ▪ Propuestas de norma s tributarias o aduaneras. ▪ Proyectos de opinión que emita la Sunat respecto a cambios en la política tributaria o aduanera. ▪ Y las demás que establezcan su reglamento. c. Órganos de Control: Conformada por la Oficina de Control Interno la cual se encarga de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, así como verificar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución en armonía de las disposiciones del sistema nacional de control y demás normas vigentes. d. Órganos deapoyo: Está conformado por la Secretaría General, es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, y se encarga de lograr la oportunidad y eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la alta dirección en el desarrollo de las actividades y eficiencia en el apoyo técnico administrativo a la alta dirección en el desarrollo de las actividades de su competencia. Así mismo proporciona un adecuado y oportuno flujo documentario en la SUNAT y contribuye a que la imagen institucional sea unitaria y positiva a través de la divulgación a la ciudadanía de las actividades que desarrolla la SUNAT, se encarga también de la conservación y custodia del acervo documentario de la institución que se realiza en el área denominada Archivo Central. e. Órgano de Línea: Es un órgano directamente dependiente de la

Superintendencia Nacional, adjunta de Aduanas y se encarga de ejecutar las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas a los tributos aduaneros, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Esta conformada por las siguientes intendencias: ➢ Intendencia de prevención del contrabando y control fronterizo: es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se encarga de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección y represión del contrabando. Dependiente de esta intendencia se encuentran la oficina y Gerencias siguientes: ▪ Gerencia de Oficiales: se encarga de supervisar, administrar y regular las funciones de los oficiales de aduanas a fin de optimizar su labor, elaborando para tal efecto la normatividad y los procedimientos que correspondan. ▪ Gerencia de Operaciones: se encarga de detectar, perseguir, prevenir y reprimir el contrabando y la receptación; desarrollando acciones de inteligencia que conduzcan a la ejecución de operativos. ▪ Gerencia de Operaciones Especiales: se encarga de efectuar acciones para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías realizando para tal efecto las labores de inteligencia e intervenciones proponiendo estrategias para contrarrestarlas; así mismo elabora procedimientos relacionados con la materia. ▪ Oficina de asuntos contenciosos: se encarga de evaluar, resolver y atender los expedientes de devolución de mercancías reclamación y apelación interpuestas contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia deprevención del contrabando y control fronterizo. ➢ Intendencia de Fiscalización y gestión de recaudación aduanera: se encarga de diseñar y ejecutar los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalización, recaudación y recuperación de la deuda en materia aduanera. Tiene a su cargo las siguientes Gerencias e Intendencias: ▪ Gerencia de Inteligencia Aduanera: se encarga de formular planes y programas de fiscalización sobre la base de indicadores de riesgo de comisión de fraude comercial a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributario – aduaneras por las personas u operadores de comercio exterior. ▪ Gerencia de Fiscalización: se encarga de ejecutar las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior de conformidad con el plan y programas de fiscalización aduanera y las normas y procedimientos del caso. Asimismo es responsable de evaluar, resolver y atender, los expedientes de reclamación, recursos de reconsideración y apelación contra actos administrativos, así como controlar la cobranza de los adeudos generados en la intendencia. ▪ Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera: se encarga de controlar la recaudación tributaria aduanera, el proceso de cobranzas, fraccionamiento, reclamación devolución y apelación, así como establecer las normas que los regulen, supervisando su aplicación por las intendencias de Aduanas. ▪ Intendencia de Aduanas marítima del Callao y la Intendencia de Aduana

postal del Callao: se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los y demás tributos aplicables. Para el efecto cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órgano de primera instancia. ▪ Intendencia de Aduanas Descentralizadas: se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el efecto cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órgano de primera instancia en la actualidad se cuenta con 20 Intendencias a nivel regional. f.Órgano de Soporte: se encarga de asegurar el funcionamiento de los diferentes órganos que conforma la SUNAT, a través de la asignación de recursos que demanden la ejecución de los procesos que le correspondan desarrollar. Conformado por la Intendencia Nacional Técnica de Aduanas. 10.2 Resolución de Actos Administrativos y actos de la Administración En relación a los actos administrativos y actos de la administración de la organización administrativa y operativa de Aduanas; se rigen a través de bases, directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras, [25] en tal sentido deben ser de aplicación por los ejecutores así como por la autoridad aduanera, cuando se emitan normas que regulen dicha actividad, así mismo deben ser cumplidos y exigidos, según corresponde su aplicación, por los operadores de comercio exterior en el desarrollo de sus actividades ante la administración aduanera materializándose lo antes mencionado en los principios aduaneros[26] siendo, así como otros principios, los cuales se aplican supletoriamente como los principios de derecho tributario o en su defecto los principios del derecho administrativos consignados en la Ley Nº 27444[27] y los principios generales del derecho. 11. CONCLUSIONES 11.1 Con relación a nuestra legislación nacional y la doctrina comparada (Argentina) podríamos decir que los órganos competentes en ésta materia desarrollan parecidos lineamientos para lograr la eficacia en ésta actividad y coincidiendo notoriamente en la función de hacer efectivo el control sobre el tráfico internacional de mercaderías. 11.2 Podemos decir en cuanto a la organización administrativa de aduanas que existen diversos órganos que en cumplimiento de su función a nivel de intendencias, gerencias y oficinas estructuradas logran cumplir con los principios generales del derecho aduanero, logrando así desarrollar su principal función que consiste en controlar el trafico internacional de mercancías, tratándose de lograr al máximo la eficiencia y eficacia del mismo, tal como se puede comprobar a través del nivel alcanzado en cuanto a la calidad de sus servicios aduaneros, reflejado este en el reconocimiento mundial que obtuvo a través de la empresa certificadora LLOYDS REGISTER QUALITY ASSURANCE, obteniendo el nivel ISO 9002 en el

año 1994 y adecuándose a las normas de las mismas. 12. ANEXOS 12.1 INTENDENCIAS NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS |INTENDENCIA DE TUMBES| | Retroceder | | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | | PERCY LUIS PALOMINO BORJA | |TELÉFONO : | |072-565302 | |DIRECCIÓN : | |COMPLEJO FRONTERIZO ZARUMILLA-TUMBES-PERÚ | || |INTENDENCIA DE PAITA | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |JORGE VICENTE ROMANO NAJAR | |TELÉFONO :| |073-611053 | |073-611222 | |DIRECCIÓN : | |ZONA INDUSTRIAL II Mza X, Lote 2, Alt. Km 2, Carretera PAITA, SULLANA | || |INTENDENCIA DE CHICLAYO | | | | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |MARCO ANTONIO CHAVEZ CHAVEZ | |TELÉFONO : | |074-227853 | |074-209767 | |DIRECCIÓN : | |AV. BALTA 665 – CHICLAYO | || |INTENDENCIA DE SALAVERRY |

|| | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | | ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL | |TELÉFONO : | |044-437001 | |044-437347 | |DIRECCIÓN : | |ESQUINA AV. LA MARINA Y GAMARRA Nº 210 SALAVERRY-LA LIBERTAD | || |INTENDENCIA DE CHIMBOTE | | | | | |[pic] | | | |INTENDENTE :| |JORGE SALOMON MONTOYA ATENCIO | |TELÉFONO : | |043-327388 | |DIRECCIÓN : | |AV. BOLOGNESI Cdra. 8 S/N CHIMBOTE | || |[pic]INTENDENCIA MARITIMA DEL CALLAO | || | | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |EDGAR FERNANDO COSIO JARA | |TELÉFONO : | |429-3235 | |429-1156 | |DIRECCIÓN :| |AV. GUARDIA CHALACA CUADRA 149 CALLAO, | || || || |INTENDENCIA AEREA DEL CALLAO | || | |

|[pic] | |INTENDENTE : | |JORGE SALOMON MONTOYA ATENCIO | |TELÉFONO : | |574-6444 | |DIRECCIÓN : | |AV. FAUCETT S/N CENTRO AEREO COMERCIAL CALLAO | || |INTENDENCIA ADUANA POSTAL | || | | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |ARNALDO ALVARADO BURGA | |TELÉFONOS : | |562-3333 / 562-0789 | |DIRECCIÓN : | |Calle Carlos Gonzáles # 212 – 214 - San Miguel | | | || || || |INTENDENCIA DE PISCO | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE :| |JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA | |TELÉFONO : | |056-536070 | |DIRECCIÓN : | |AV. PEREZ FIGUEROA Nº 112 PLAZA DE ARMAS DE PISCO-ICA | || |INTENDENCIA DE MOLLENDO | | | | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |ANGEL DAVID HEREDIA RIEGA |

|TELÉFONO : | |054-534414 | |054-534342 | |DIRECCIÓN : | |PLAZA GRAU Nº 240 MOLLENDO-AREQUIPA | || |INTENDENCIA DE AREQUIPA | || | | |[pic] | |INTENDENTE : | |MARIO RICARDO PASTOR DEVICENCI | |TELÉFONO : | |054-443477 | |054-443446 | |DIRECCIÓN : | |RIO SECO Km. 8.5 Camino a Yura, Distrito de CERRO COLORADO, AREQUIPA | || |INTENDENCIA DE ILO | || | | || | | |[pic]| | | |INTENDENTE : | |VICTOR RAUL VELASQUEZ CAMPOS | |TELÉFONO : | |053-781592 | |053-783746 | |DIRECCIÓN : | |AV. VENECIA s/n. ILO | || || || |INTENDENCIA DE TACNA | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |JESUS ADRIAN SANCHEZ ORO | |TELÉFONO : |

|054-724087| | 054-723110 | |054-744055 | |DIRECCIÓN : | |MZ ALT-5 Y LT-6 PARQUE INDUSTRIAL TACNA | || |INTENDENCIA DE IQUITOS | || | | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |RICHARD VELA NUÑEZ | |TELÉFONO : | |094-251959 | |094-251957 | |DIRECCIÓN : | |TERMINAL FLUVIAL PUNCHANA-ENAPU AV. VENECIA S/N IQUITOS-LORETOPERÚ| || || || |INTENDENCIA DE PUCALLPA | | | | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |EDWIN MIGUEL DELGADO RIVEROS | |TELÉFONO : | |061-571104 | |061-574136 | |DIRECCIÓN : | |JR. ALLENDE Nº 180 PUCALLPA-UCAYALI | || |INTENDENCIA DE CUSCO | | | || |[pic] | | | |INTENDENTE : | |WALTER DIONISIO CHUMPITAZ AGAPITO |

|TELÉFONO : | |084-228181 | |DIRECCIÓN : | |AV. 28 DE JULIO J-2-2 URB. TTIO DISTRITO DE WANCHAQ - CUSCO | || |INTENDENCIA DE PUERTO MALDONADO | || | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |JORGE FRISANCHO OBLITAS | |TELÉFONO: | |084-572777| |DIRECCIÓN : | |AV. 26 DE DICIEMBRE Nº 157 PUERTO MALDONADO-MADRE DE DIOS | || |INTENDENCIA DE PUNO | | | | | |[pic] | | | |INTENDENTE : | |CANLLA VALENZUELA RUBEN | |TELÉFONO : | |051-351451 | |051-352241 | |DIRECCIÓN : | |JR. LEONCIO PRADO Nº 698 PUNO | || |INTENDENCIA DE TARAPOTO | || || |[pic] | |INTENDENTE : | |ROSA ANTONIA GUTIERREZ DIAZ | |TELÉFONO : | |042-521935 | |094-523197 | |DIRECCIÓN : | |JR. RAMIREZ HURTADO Nº 301 TARAPOTO | || 13. ORGANIGRAMA DE LA SUNAT – ADUANAS

[pic] 14. BIBLIOGRAFÍA 14.1 Libro de Derecho Aduanero denominado Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras. – 1ra. Edición 2008 – San Marcos Autor: Roberto Zagal Pastor 14.2 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – recogido de normas legales – El Peruano. Publicada el 28 de octubre de 2002 14.3. Libro de Derecho Aduanero Parte General – Sujetos. Autor: Ricardo Xavier Basaldua 14.4 Decreto Legislativo Nº 1053 14.5 Libro de Derecho Aduanero Parte General Sujetos – 1992 Autor Ricardo Xavier Basaldua 14.6 Derecho Aduanero (Corregido, aumentado y actualizado) Editorial Parrúa – 1995 Autor: Máximo Carvajal Contreras México 14.7 Libro de Derecho Aduanero Autor: Pedro Fernández Lalane 14.8 Libro de Teoría del Derecho y del Estado Autor: Hans Kelsen. 14.9 Libro de Tratado Sobre Derecho Aduanero, Código Aduanero Autor: Efraín Polo Bernal 14.10 Libro de Operativa de Comercio Exterior yRegimenes Aduaneros Autor: Roberto Zagal Pastor 14.11 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001 ----------------------[1] Pedro Fernández Lalane. Derecho Aduanero, Pág. 73. [2] Jean Amphoux señalado por Máximo Carvajal Contreras. Derecho Aduanero, Quinta Edición, Pág. 2 [3] Hans Kelsen. Teoría del Derecho y del Estado, Pág. 243 y 244. [4] Fernando Muñoz García señalado por Máximo Carvajal Contreras,

Derecho Aduanero, Quinta Edición, Pág. 10 [5] Hugo Opazo Ramos señalado por Máximo Carvajal Contreras, Derecho Aduanero, Quinta Edición, Pág. 11 [6] Manuel Ovilla Mandujo, Derecho Aduanero, Pág. 7 [7] Efraín Polo Bernal, Tratado Sobre Derecho Aduanero, Código Aduanero, Pág. 8 y 9 [8] Fernando Muñoz García señalado por Máximo Carvajal Contreras, Derecho Aduanero, Quinta Edición, Pág. 12 [9] Roberto Zagal Pastor, Operativa de Comercio Exterior y Regimenes Aduaneros, Pág. 63 [10] Constitución Política del Perú, Pág. 13, año 1993 [11] Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, Pág. 5 [12] Constitución Política del Perú, Pág. 10, año 1993 [13] Roberto Zagal Pastor, Derecho Aduanero. Principales Instituciones Jurídicas Aduaneras, Pág. 31 [14] Roberto Zagal Pastor, Operativa de Comercio Exterior y Regimenes Aduaneros, Pág. 72 [15] Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001, Pág. 1960 [16] Ley General de Aduanas DL. 1053, Artículo 164, Pág. 18 [17] Ley General de Aduanas DL. 1053, Artículo 2, Pág. 1 [18] Ricardo Xavier Basaldua, Derecho Aduanero, Parte General Sujetos, Pág. 50 [19] Ley General de Aduanas DL. 1053, Artículo 2, Pág. 3 [20] Ley General de Aduanas DL. 1053, Artículo 2, Pág. 1 [21] Artículo 5 de la ley orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas – fecha de publicación 28. de diciembre de 1992 que entro en vigor a partir del 29 de diciembre de 1992. [22] Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. [23] Libro de Derecho Aduanero parte general – sujetos, edición 1992 – Buenos Aires Argentina. [24] Artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. [25] Decreto Legislativo 1053 – Ley General de Aduanas. [26] TUO de la Ley General de Aduanas, Capítulo 1- Articulo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 - Decreto Supremo 129-2004-EF. [27] Artículo 1 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444.