derecho aduanero

UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO DOSSIER DE DERECHO ADUANERO Docente: Dr. José Rogelio Pastén Burgo

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA CARRERA DE DERECHO

DOSSIER DE DERECHO ADUANERO Docente:

Dr. José Rogelio Pastén Burgoa

Semestre:

Séptimo

Gestión 1/13 Página 1

INDICE

1. 1.2

Introducción………………………………………………………………Pag.

1

Presentación………………………………………………………………Pag.

1 1.3

Objetivo………………………………………………………………………Pag. 1

1.5

Estructura………………………………………………………………......Pag. 1

1.6

Organización………………………………………………………….…..Pag. 1

1.7 II.

Importancia y utilidad…………………………………………….…..Pag. 1 Contenido del cuerpo del Dossier…………………………………Pag. 2

III. Bibliografía……………………………………………………………….…Pag. 43

Página 2

I.

INTRODUCCION

Índice I.2 PRESENTACION OBJETIVO El Dossier es una herramienta importante en el proceso enseñanza-aprendizaje y se convierte en el marco de consulta para la materia que se pretende desarrollar. En él, el estudiante podrá encontrar el diseño, contenido y alcances de la asignatura lo que le permitirá asimilar fácilmente los conceptos escritos y desarrollados. 1.3 ESTRUCTURA El presente Dossier consta de cinco partes: Introducción Objetivo Estructura Organización Importancia Contenido o cuerpo Bibliografía 1.4 ORGANIZACIÓN Para un mejor entendimiento y fijación de conceptos, el presente Dossier cuenta con varias definiciones conceptuales las mismas que podrán ser comprendidas y seleccionadas para uso frecuente. Para el mejor Página 3

entendimiento de los alcances del Derecho Aduanero se pondrá énfasis en terminología y palabras propias del área aduanera. 1.5 IMPORTANCIA Y UTILIDAD Para la a elaboración del presente Dossier se han tomado como referencia y parámetro diferentes experiencias escritas llevadas a la docencia. Durante el desarrollo de clases se pretende incorporar la metodología participativa interactiva apoyada por el dossier como texto básico de consulta. II.

CONTENIDO O CUERPO

El contenido o cuerpo está organizado de acuerdo al Plan de Disciplina por unidades temáticas. CONTENIDOS MINIMOS OFICIALES

Aspectos fundamentales del Derecho Aduanero.- Concepto y naturaleza jurídica.- El Derecho Aduanero y sus relaciones con otras disciplinas.Fundamentos constitucionales. Fuentes del Derecho Aduanero. Origen de las aduanas.- Antecedentes históricos del derecho aduanero Boliviano.- La estructura aduanera Boliviana.- Aduanas y secciones aduaneras.- Desarrollos portuarios.- Zonas libres.- Franjas Fronterizas.- Sistemas aduaneros.- El sistema tarifario.- Normas aplicables a las mercancías. Distintos tipos de tráfico de mercancías. Despacho de mercancías.- abandono.- Legitimación.Aforo o reconocimiento.- Pago de contribuciones.- exenciones y franquicias.Agentes aduanales.- Regímenes aduaneros.- Régimen definitivo.- Régimen temporal.- Para elaboración, transformación o reparación en programas de exportación.- Las marinas turísticas y los campamentos de casas rodantes.- El depósito fiscal.- Tránsito de mercancías.- Ilícitos aduaneros.- Infracciones y Delitos.- Infracciones leves y graves.- Delitos aduaneros.- Procedimiento administrativo.- Distribución de multas.- Recursos.- administrativos.- Ley General de Aduanas.- Principios, objeto, ámbito de aplicación y definiciones.Régimen tributario aduanero.- Obligación tributaria aduanera y lo tributos aduaneros.- La Función Aduanera.- La Aduana Nacional.- Delitos Aduaneros.Contrabando.- Defraudación Aduanera.- Procedimiento para Sancionar Contravenciones Aduaneras.- Su importancia y su aplicación.

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Unidad



ADUANA Y DERECHO ADUANERO ETIMOLOGÍA DE ADUANA. La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’. Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’. En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”. LA ADUANA EN LA HISTORIA JURIDICA Página 5

La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba sus necesidades con el autoabastecimiento, el comercio no existía; pero en la medida en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades primordiales del comercio del género humano. La palabra aduana, al parecer, tiene varias acepciones etimológicas. se deriva del término arábigo divanum, que significa la casa donde los derechos o impuestos; por el uso y la costumbre se convirtió en tarde en duana y por último acabó por llamársele aduana. Otros procede del término advento, por cuanto se trataba de géneros o advenidas de otros países.

Según unos, se cobraban divana, más afirman que mercaderías

Existen quienes opinan que el origen de dicha palabra se encuentra en el término italiano duxana, o sean los derechos que pagaban las mercaderías en Venecia y Génova al dux, magistrado supremo en dichos lugares. Sin embargo, al parecer su origen verdadero es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban con el nombre de duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana. CONCEPTO DE ADUANA Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo) Se llamaba de esta forma porque el encargado de la recaudación de este impuesto era el almojarife (término de origen árabe equivalente al de "inspector"). Dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. En su inicio, el almojarifazgo era un porcentaje sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de éstos en las Indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque, además, iba aumentando de acuerdo al tramo de movimiento de mercaderías. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados". El nacimiento de las aduanas se pierde en la oscuridad de la historia. Los derechos aduaneros se mencionan en el Antiguo Testamento, donde indica que el rey Artajerjes proclama que "no será lícito imponer peajes, tributos o gravámenes a los sacerdotes o levitas, a los porteadores o ministros".

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El Código de las Siete Partidas definió la aduana como la casa donde se custodiaban las mercaderías por el almojarife, persona de origen morisco, lo que al parecer confirma la etimología de la palabra. La Aduana ha acompañado a lo largo del tiempo los diferentes acontecimientos políticos y económicos que fueron ocurriendo en nuestro país. Su actividad se remonta a tiempos de la conquista y la colonización. Ya en 1534 una Cédula Real establecía “la exención del pago de derechos de todos aquellos bienes que llevarán consigo los colonos y pobladores, siempre que lo introducido fuera para uso personal y provisión de sus viviendas; anulándose el privilegio en caso del cambio de destino de la mercadería a introducir.” Desde 1492, la mayor parte del territorio americano estaba controlado por los españoles. La actividad aduanera estuvo ligada al lento crecimiento poblacional de los países independizados que registraban una escasa labor comercial y reducida recaudación.” Las normas de la época establecían un férreo monopolio de la Corona Española, por lo cual las colonias españolas en América sólo podían comerciar con España. Una de las excepciones de la normativa, era la referida al comercio de esclavos ya que en ese caso se permitía el ingreso de barcos de otras nacionalidades (ingleses, holandeses, portugueses). Gradualmente en la historia la palabra aduana designa a todo lugar donde esté situado un funcionario aduanero o delegado con autoridad para tasar y recaudar derechos sobre la importación o exportación de mercancías. Tenemos entonces que el término designa toda oficina recaudadora fiscal, establecida por el gobierno nacional en los puertos marítimos, fluviales, fronterizos y aeropuertos del país, para aplicar y hacer cumplir la ley de aduanas y sus concordantes, recauda los derechos que fija el Arancel y los demás que se hallen a su cargo; corre con las operaciones de entrada y despacho, tránsito y trasbordo, depósito y entrega de mercancías de importación y exportación, reprime el contrabando y el fraude a la renta nacional de aduanas y controla el comercio marítimo internacional y de cabotaje en cumplimiento de las leyes referidas, así como la entrada y salida de viajeros internacionales, y hace efectivas las prohibiciones de orden sanitario que las mismas leyes establecen. En líneas generales Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española).Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido

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El Derecho Aduanero ha evolucionado a través de las edades hasta perder su primitivo carácter rentístico o fiscal para transformarse, junto con las restricciones gubernamentales y administrativas, en un instrumento tendiente a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia del producto foráneo. Hoy podemos afirmar que las aduanas constituyen el principal organismo ejecutor de la política de comercio internacional del Estado en cuanto al control y cumplimiento de las regulaciones económicas, administrativas, contractuales, restrictivas y tributarias que afectan los términos físicos del intercambio. CONCEPTOS DE DERECHO ADUANERO CONCEPTO 1 El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana. CONCEPTO 2 El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Administrativo, del Derecho Tributario y del Derecho Comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones

CONCEPTO 3 El Derecho Aduanero es el conjunto de normas coactivas que regulan las actividades del comercio tanto de importación como exportación así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos. CONCEPTO 4 El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Administrativo y Tributario que impone leyes para el funcionamiento aduanero y las sanciones a quienes violen las normas correspondientes al tráfico de mercancías que entran o salen del país. RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO Con el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas. Página 8

Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares. El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal. El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder exención y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población. Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad. Con el Derecho Penal porque la los actos de internación de productos que no pagan tributos pueden ser sancionados penalmente. &&&&& &&& &

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CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales. Página 9

NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional. En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas publicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO). NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional. NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera. NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria. INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden. POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado. Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas: 1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, Página 10

movilización o depósito de las mercancías y Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional. 2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona. EL CONTROL, ADUANERO es el conjunto de medidas adoptadas por la Aduana Nacional con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia. IMPORTANCIA DEL DERECHO ADUANERO El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros. EL DERECHO ADUANERO EN EL MUNDO El Derecho Aduanero en Europa En la Unión Europea la competencia para dictar normas en materia aduanera corresponde a las Instituciones comunitarias, que se sirven de los "Reglamentos" como instrumento para regular el Derecho aduanero. Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son: El Código Aduanero Comunitario, "CAC", (Reglamento 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario). El Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario por el que se fijan disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario). El Reglamento del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común El Derecho Aduanero en Argentina Se rige mediante el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 02 de marzo de 1981. Consta de un total de 16 secciones y desde su Página 11

creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Contempla los siguientes puntos más importantes: Área Informática - Control de Tránsito - Selectividad de Control - Fiscalización de Operaciones Integración Física El Derecho Aduanero en Chile Se rige por medio de la Ordenanza de Aduanas que regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, en relación con el tráfico internacional de mercancías, sea para efectos de recaudación tributaria e, igualmente, para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que Chile ha suscrito con distintos estados. El Derecho Aduanero en México Se regula mediante la Ley Aduanera y su Reglamento. Tienen primacía los tratados y acuerdos comerciales con países signatarios con México. El Derecho Aduanero en el Perú Se rige mediante la Ley General de Aduanas. Desde el año 2003, la Administración Aduanera en el Perú se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y desde el mes de octubre de 2010 viene cumpliendo sus funciones implementando nuevos procedimientos de despacho aduanero, los cuales desde ahora se desarrollaran a través el despacho anticipado al arribo de la mercancía, permitiendo al importador garantizar sus tributos aduaneros (incluyendo derechos antidumping o compensatorios, salvaguardias, etc.); a fin de obtener el levante (autorización para disponer de su mercancía) desde el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aéreo en un plazo no mayor a 48 horas. &&&&&&&&& &&&&&& && &

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LEGISLACION Y NORMATIVA ADUANERA El Derecho Aduanero en Bolivia es expresado por la actividad económica mercantil que genera su instancia principal la Aduana Nacional. A continuación analizaremos el sustento o base legal basada en la Ley General de Aduanas, Reglamento de la Ley General de Aduanas, Código Tributario y su Reglamento y finalmente Tratados y Convenios Internacionales. LEY GENERAL DE ADUANAS (Ley No. 1990) Ley que regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Asimismo, norman los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras, los delitos y contravenciones aduaneras y tributarias y los procedimientos para su juzgamiento. La potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y debe ejercerse en estricto cumplimiento de la Ley General de Aduanas y del ordenamiento jurídico de la República. MODIFICACIONES La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el 9 de agosto de 2010 la Ley modificatoria del Código Tributario y la Ley General de Aduanas. Esta norma, que un día después fue promulgada por el presidente Evo Morales, aclara el régimen de delitos aduaneros y sus procedimientos, al tiempo que modifica sus sanciones. En el caso de la Ley de Aduanas, incrementa de 4 a 8 los años de sanción penal por delitos previstos en los artículos 171 al 177; en tanto que en el Código Tributario, establece la confiscación de instrumentos de delitos aduaneros (como vehículos automotores) y su traspaso a las Fuerzas Armadas, Policía y otras entidades estatales.

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CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Para tener una claridad inequívoca, el alumno debe conocer de manera general el contenido y luego desglosarlo. Solo de manera enunciativa señalaremos el contenido de esta ley pero durante el desarrollo del curso tomaremos varias sesiones para estudiar cada Título y los respectivos Artículos.

14 TÍTULOS 270 ARTICULOS TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPÍTULO I LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN ADUANAS CAPÍTULO II LOS TRIBUTOS ADUANEROS TITULO TERCERO LA FUNCION ADUANERA CAPÍTULO I LA ADUANA NACIONAL CAPÍTULO II LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA CAPÍTULO III AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA CAPÍTULO IV TRANSPORTADOR INTERNACIONAL Página 14

TITULO CUARTO LAS FORMALIDADES ADUANERAS CAPÍTULO I FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCIAS CAPÍTULO II LA ENTREGA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA CAPÍTULO III INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y NIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO TITULO QUINTO LOS REGÍMENES ADUANEROS CAPÍTULO I LA IMPORTACIÓN CAPÍTULO II IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CAPÍTULO III ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS CAPÍTULO IV REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO CAPÍTULO V EXPORTACIÓN DEFINITIVA TITULO SEXTO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I TRÁNSITO ADUANERO CAPÍTULO II TRANSBORDO Página 15

CAPÍTULO III DEPÓSITO DE ADUANA CAPÍTULO IV DEVOLUCIÓN DEL GRAVÁMEN ARANCELARIO CAPÍTULO V LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO CAPÍTULO VI ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA CAPÍTULO VIII EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO CAPÍTULO IX DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN TITULO SEPTIMO RÉGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO ÚNICO ZONAS FRANCAS TITULO OCTAVO DISPOSICIONES ADUANERAS CAPÍTULO I VALOR EN ADUANAS E INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN CAPÍTULO II NORMAS DE ORIGEN, PRUEBAS DOCUMENTALES Y CONTROL DE LAS PRUEBAS CAPÍTULO III REEMBARQUE CAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ADUANERAS Página 16

TITULO NOVENO ABANDONO DE MERCANCÍAS CAPITULO I ABANDONO EXPRESO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO II DEL ABANDONO DE HECHO O TÁCITO DE LAS MERCANCÍAS

TITULO DECIMO LOS ILICITOS ADUANEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES SECCIÓN III OTROS DELITOS ADUANEROS CAPÍTULO IV EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CAPÍTULO V EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO VI CONTRAVENCIONES ADUANERAS TITULO DECIMO PRIMERO PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE LOS DELITOS ADUANEROS TITULO DECIMO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES ADUANERAS TITULO DECIMO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Página 17

CAPITULO I CONSEJO DE QUEJAS CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS ADUANEROS CAPÍTULO III AGENTE ADUANERO DE BOLIVIA Y LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL EXTERIOR CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES TITULO DECIMOCUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO II ABROGACIONES Y DEROGACIONES ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR DEFINICIONES APLICABLES

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Es la parte procedimental de la Ley General de Aduanas. Allí se encuentran especificaciones técnicas y modalidades de procedimiento en el contexto de tramitación aduanera, competencias, requisitos, etc. El alumno deberá relacionarse en una primera instancia con este contenido que desarrollaremos mediante la lectura correspondiente.

9 TITULOS 66 Artículos TITULO PRIMERO PRINCIPIOS, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Página 19

CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN TITULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPÍTULO I LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Y LAS OBLIGACIONESDE PAGO EN ADUANAS CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS TITULO TERCERO LA FUNCION ADUANERA CAPÍTULO I LA ADUANA NACIONAL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO II LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA CAPÍTULO III AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA EXAMENES DE SUFICIENCIA, DEL TRIBUNAL EXAMINADOR Y DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA LICENCIA DEL DESPACHANTE DE ADUANA REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA GARANTIA DEL DESPACHANTE DE ADUANA OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA Y DE LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA SUSTITUCIÓN Y HABILITACIÓN DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y CAMBIO DE JURISDICCIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE ACTIVIDADES DEL DESPACHANTE DE ADUANA Y AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO IV Página 20

TRANSPORTADOR INTERNACIONAL TRANSPORTE MULTIMODAL TITULO CUARTO FORMALIDADES ADUANERAS CAPÍTULO I FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCÍAS CAPÍTULO II INGRESO Y SALIDA DE MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL CAPÍTULO III LA ENTREGA DE MERCANCIAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA CAPÍTULO IV DESPACHO ADUANERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO QUINTO LOS REGÍMENES ADUANEROS CAPÍTULO I LA IMPORTACIÓN REGULACIONES PARA EL INGRESO E IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS DESPACHO GENERAL DESPACHO ANTICIPADO DESPACHO INMEDIATO CAPÍTULO II IMPORTACION PARA EL CONSUMO CAPÍTULO III ADMISION DE MERCANCIAS CON EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACION CAPÍTULO IV REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO CAPÍTULO V EXPORTACIÓN DEFINITIVA Página 21

TITULO SEXTO REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO I TRÁNSITO ADUANERO CAPÍTULO II TRANSBORDO CAPÍTULO III DEPÓSITO DE ADUANA CAPÍTULO IV DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO (DRAW BACK) CAPÍTULO V ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCIAS EN EL MISMO ESTADO CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA CAPÍTULO VIII EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO CAPÍTULO IX DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN RÉGIMEN DE VIAJEROS MENAJE DOMÉSTICO ENVÍOS DE PAQUETES POSTALES Y DE CORRESPONDENCIA EMPRESAS DE SERVICIO EXPRESO CABOTAJE TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS FERIAS INTERNACIONALES Y MUESTRAS EMPRESAS DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA INTERNACIONAL MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO TRÁFICO FRONTERIZO Página 22

EFECTOS PERSONALES DE MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN VEHÍCULOS DE TURISMO BIENES DE USO MILITAR Y MATERIAL BELICO MATERIAL MONETARIO EQUIPAMIENTO DESTINADO A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD Y MAQUINARIA DESTINADA AL SECTOR PÚBLICO MATERIALES Y SUMINISTROS PARA FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA TITULO SEPTIMO REGIMEN ESPECIAL CAPÍTULO ÚNICO ZONAS FRANCAS TITULO OCTAVO DISPOSICIONES ADUANERAS CAPÍTULO I VALOR EN ADUANAS E INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS AL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, PRUEBAS DOCUMENTALES Y CONTROL DE LAS PRUEBAS CAPÍTULO III REEMBARQUE CAPÍTULO IV CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ADUANERAS TITULO NOVENO DEL ABANDONO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO ÚNICO ABANDONO EXPRESO Y TÁCITO DE MERCANCÍAS TITULO DECIMO PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES ADUANERAS CAPÍTULO I CONTRAVENCIÓN ADUANERA Página 23

TITULO DECIMO PRIMERO CONTROL Y FISCALIZACION ADUANERA CAPÍTULO ÚNICO CONTROL Y FISCALIZACION ADUANERA TITULO DECIMO SEGUNDO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADUANERAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS %%%%%%%%% %%%%%%% %%%% %

LA ADUANA NACIONAL

Unidad Página 24



LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA BASE LEGAL Ley General de Aduanas Artículo 3.La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes. Artículo 29.La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derechos públicos de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz. Se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. La Aduana Nacional se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento. El presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo. Asimismo, la Aduana Nacional podrá percibir fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas. La Aduana Nacional solo podrá obtener préstamos de entidades financieras Página 25

públicas o privadas, con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y la aprobación del Congreso Nacional, conforme a Ley. VISION “Ser una aduana moderna, eficiente, profesional y transparente, reconocida por su ética y compromiso con la sociedad". MISION "Facilitar y controlar el flujo internacional de mercancías y la recaudación de los tributos aduaneros." ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADUANA NACIONAL Directorio Presidencia Ejecutiva Asesoría General – Unidad de Auditoria Interna Unidad Técnica de Inspección y Servicio Aduanero Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas Comando Nacional contra Operativos Aduaneros Unidad de Estudios Económicos y Estadísticas Agencia de Aduana Exterior – Matarani Gerencia General Agencia de Aduana Exterior Arica Unidad de Planificación Estratégica Unidad de Estudios económicos y Estadísticos Unidad de Servicios Operativos Agencia de Aduana Exterior Matarani II Gerencia Nacional de Normas Página 26

Gerencia Nacional de fiscalización Gerencia nacional de Sistemas Gerencia nacional de Administración y Finanzas Gerencia Nacional Jurídica Departamento Técnico Aduanero Departamento de Normas Procedimentales Departamento de Valoración Aduanera Departamento de Asuntos Internacionales Departamento de Fiscalización y Operaciones Departamento de Inteligencia Aduanera Departamento de Documentación Aduanera Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Administración de Sistemas Departamento de Servicio Tecnológico Departamento de Finanzas Departamento de Recursos Humanos Departamento de Administración de Bienes y Servicios Departamento de Control de Concesiones Departamento de Asesoría Legal Departamento de Gestión Legal NIVEL REGIONAL Gerencias Regionales Departamentales PLATAFORAM DE ATENCION Página 27

HORARIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA UNIDAD DE SERVICIO A OPERADORES Hrs: 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30

LÍNEAS SOPORTE SIDUNEA: 2113363 - 2152907 - 800105007 LÍNEA GESTIÓN DE USUARIOS: 2114368

FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS COSTOS POR SERVICIOS SIVETUR – REGISTRO DE VEHICULOS TURISTICOS FORM. 249 CONTROL DE PERSONAS ACREDITADAS DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO MENAJE DOMESTICO DECLARACION DE INGRESO DE MERCANCIAS A ZOFRACOBIJA DECLARACION DE EQUIPAJE - ZOFRACOBIJA AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES CONSULTAS EN LINEA: TRANSPORTES Y ZONAS FRANCAS CONSULTAS EN LINEA: TRANSITOS FUERA DE PLAZO MANIFIESTOS MEMORIZADOS POR CENTRO PÚBLICO PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRO DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR MATERIAL DE CAPACITACIÓN SIDUNEA++ y OTROS SERVICIOS FORMULARIOS DE DENUNCIAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS y CONSULTAS DIRECTORIO DE OCE´s MAPA DE RUTAS AUTORIZADAS SIDUNEA++ Página 28

APLICACIONES Y CONSULTAS SERVICIO DE ENLACE ADUANERO

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Unidad LOS DELITOS ADUANEROS



Es importante tener una idea precisa de Delito Aduanero y Contravención Aduanera. Recurriendo a la analogía comparativa no es lo mismo Asesinato que Homicidio o Robo y Hurto. Existen acciones propias de cada figura jurídica, lo propio sucede con los Delitos Aduaneros y las Contravenciones. Empecemos con las más importantes por su gravedad.

Usurpación de Funciones Aduaneras,

comete este delito quién ejerce atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.

Sustracción de Prenda Aduanera, es sujeto activo de este delito el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. Página 29

Falsificación

de Documentos Aduaneros, comete este tipo delito aquella persona que falsifica o altera documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa.

Asociación

Delictiva Aduanera, es propia de los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley General de Aduanas. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.

Falsedad

Aduanera, también es propia del servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años.

Cohecho Activo Aduanero, se da cuando una persona natural o jurídica

ofrece o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito. El cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero. La sanción será pena privativa de libertad de tres a seis años para el cohecho activo y de tres a ocho años para el cohecho pasivo.

Tráfico de Influencias en la Actividad Aduanera, cuando autoridades

y/o funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. La pena privativa de libertad será de tres a ocho años. En esta unidad lo más importantes es que el estudiante tenga conocimiento claro y preciso de este tipo de delitos y la consecuencia derivada del ilícito traducida en pena de reclusión.

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Al inicio de la materia y en la lógica de familiarizarse con estos aspectos que se constituyen en el “corazón de la asignatura” se asignó un trabajo práctico el mismo que sirvió como introducción didáctica y permite facilitar la fijación de conceptos. %%%%%%%%%%% %%%%%%%%% %%%%%%% %%%%% %%% %

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LAS CONTRAVENCIONES ADUANERAS Para que un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención aduanera, deberá existir infracción de la Ley General de Aduanas y su Reglamento o demás disposiciones administrativas, que no constituyan delitos aduaneros. No habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma. Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o más grave. Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes:

a)

Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la Precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros.

b)

La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros. Página 31

c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera. En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de tributos aduaneros, éstos serán pagados con los recargos pertinentes actualizados.

d)

El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero nacional, siempre que ésta haya sido entregada a una administración aduanera por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero.

e) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de mercancía, a propietarios de mercancías y consignatorios de las mismas y a operadores de comercio Exterior.

f)

La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías.

g)

Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12º de la presente Ley.

h)

Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos. Sanciones a las Contravenciones Aduaneras Las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas con:

a)

Multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.UFV’s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. b) Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de (10) diez a noventa (90) días.

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GLOSARIO Y EXPRESIONES TECNICAS El Abogado egresado de la Universidad Salesiana de Bolivia debe estar capacitado para desempeñar sus funciones profesionales en diferentes áreas. El ámbito aduanero es un campo apasionante no por la visión utilitaria y mercantilista asociada a lo ilícito a lo que comúnmente estamos acostumbrados a pensar. Las definiciones conceptuales de palabras y términos abajo enunciadas coadyuvaran a un fácil entendimiento en la permanente tarea de capacitación y actualización ABANDONO EXPRESO Ó VOLUNTARIO: Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. Página 33

ABANDONO DE HECHO Ò TÁCITO: Es el acto mediante el que la ministración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. ACUERDO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA: Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda única. ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISIÓN DE MERCANCÍAS CON EXONERACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS: Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad específica. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna, excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se Hubiera hecho de las mismas. ADUANA DE DESTINO: Toda oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero. ADUANAS DE FRONTERA: Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratégicos. ADUANA DE PARTIDA: Toda oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero. ADUANA DE PASO: Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero. ADUANAS INTERIOR CON DEPÓSITO ADUANERO: Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS: Son las que están ubicadas en

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Proximidades de las zonas francas, cuya función es de realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas. ADUANA NACIONAL: Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden. AFORO: Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que les sean aplicables. ANÁLISIS: Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración. APODERADO: Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargos que este le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA: Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad de Aduana que permite la aplicación correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo los ilícitos aduaneros. CARGA UNITIZADA: Acondicionamiento de uno o más bultos en una unidad de carga. CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado. COMPROBACIÓN: Operación realizada para el despacho aduanero de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la Declaración de Mercancías respectiva, con los demás documentos que sean necesarios. CONSIGNATARIO AUTORIZADO: La persona habilitada por la aduana para recibir las mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduana de destino. CONSOLIDADOR: Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda. CONTRABANDO: Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana. Página 35

CONTROLES NO HABITUALES EN ZONAS FRANCAS: Los controles efectuados por la administración aduanera consistentes en: a) El cercado de la zona franca y la limitación a sus vías de acceso y fijar sus horas de apertura. b) Vigilar las vías de acceso a la zona franca de modo permanente o intermitente, exigir de las personas que introduzcan mercancías, c) Que lleven registros o una contabilidad de materias que les permitan controlar la circulación de mercancías. d) Proceder a un control por sondeo de las mercancías admitidas a fin de asegurarse de que no se les someten más que a operaciones autorizadas y que no se ha introducido ninguna mercancía no autorizada. CONTROL POR AUDITORIA: Las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de toda la información comercial que obra en poder de las personas o de las empresas interesadas. CONTENEDOR: Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones: a) Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías. b) Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido, c) Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, d) Esté construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro, e) Haya sido diseñado de tal suerte que resulte fácil llenarlo o vaciarlo, f) Su interior sea fácilmente accesible a la inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías, g) Esté dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números gravados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles h) Tenga un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos. CONTRAVENCIÓN ADUANERA: Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero. CONTROL DE ADUANA: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera que la Aduana esta encargada de aplicar. DECLARACIÓN DE ADUANA: Acto por el cuál se proporcionan en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen Página 36

aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente. DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercancías certificada por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo. DECLARACIÓN JURADA: Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes. DECLARANTE: Toda persona que a su nombre o en representación de otra presenta una declaración de mercancías. DEFRAUDACIÓN ADUANERA: Es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operaciones aduaneras en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios. DELITO ADUANERO: Todo acto u omisión mediante el cual se incurra en hechos o actos tipificados como delito de contrabando, defraudación aduanera u otros. DEPÓSITO DE ADUANA: El régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas bajo el control de la aduana en un lugar habilitado para esta finalidad, (depósito aduanero) con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o exportación. DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Son lugares cercados o no, habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías bajo control de la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. DESADUANAMIENTO: El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero. DESCARGA: Operación por la cual las mercancías se extraen del vehículo en que han sido transportadas. DESCONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL: Es un agente de carga internacional, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía, responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre para desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del plazo de cinco días, computables a partir de la fecha de descarga de la mercancía. DESIGNACIÓN ARANCELARIA: Es la designación de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado. DESPACHANTE DE ADUANA: Es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Hacienda como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros. DESPACHO ADUANERO: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO O DRAW BACK: Es el Página 37

Régimen aduanero que en caso de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías, utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. EFECTOS PERSONALES: Todos aquellos artículos nuevos o usados que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada. EFECTOS DE TRIPULANTES: Prendas y efectos de uso y consumo personal de los miembros de la tripulación, consistentes en un conjunto de ropa, artículos de uso corriente y los demás objetos pertenecientes a los miembros de la tripulación, que se encuentren a bordo de los medios de transporte. ENVÍOS DE SOCORRO: Las mercancías tales como vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas, material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes o siniestros. También incluye, todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, provisiones, víveres, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio de la catástrofe en el transcurso de su misión. ENVÍOS POSTALES: Los envíos de correspondencia y las encomiendas postales, como fueran definidos en el Convenio de la Unión Postal Universal - UPU - y el Acuerdo relativo a las encomiendas postales. ENVÍOS URGENTES: Las mercancías que deben ser despachadas rápidamente y de manera prioritaria en razón de su naturaleza, por constituir envíos de socorro o por necesidades apremiantes o imperiosas, calificadas por la autoridad competente. EQUIPAJE DE LOS VIAJEROS: Conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren finalidad comercial. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo del viajero, cualquiera sea la vía de transporte utilizada. EXPORTACIÓN: Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero. EXPORTACIÓN DEFINITIVA: El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste. EXPORTADOR: Persona que sí o mediante una agencia despachante de aduana presenta una declaración de mercancías de exportación con las formalidades previstas en disposiciones legales. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: El Régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en un territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente para su Página 38

transformación, elaboración o reparación en el extranjero y luego reimportadas con el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor agregado. FECHA DE VENCIMIENTO: la fecha en la cual se exigirá el pago de los tributos aduaneros o el vencimiento del plazo para el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de una obligación o la realización de una operación aduanera. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCÍAS: El conjunto de procedimientos que deberán realizar las personas naturales o jurídicas y la administración aduanera, desde la introducción de mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que se les aplique un determinado régimen aduanero. GARANTÍA: Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de los tributos aduaneros, sus intereses, actualizaciones, multas y otras responsabilidades que hubieren. GARANTÍA ESPECÍFICA: Obligación asumida para la ejecución de una operación aduanera específica. GARANTÍA GLOBAL: Se denomina cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones aduaneras. GARANTÍA PERSONAL: Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, para responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones emergentes de operaciones aduaneras, con todos sus bienes habidos y por haber. GARANTÍA REAL: Muebles o inmuebles, dinero o títulos valores, mediante los cuales se aseguran expresamente o por disposición de la ley, el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes de operaciones aduaneras. GRAVAMEN ARANCELARIO: El gravamen arancelario es parte del tributo aduanero que grava a la importación o exportación de mercancías. ILICITO ADUANERO: Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO: El régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. IMPORTADOR: Persona que presenta mediante una agencia despachante de aduana, la declaración de mercancías para el despacho, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. LEGISLACIÓN ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana esta expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior. LEVANTE: Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercancía que ha sido objeto de un despacho.

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LIBRE PLATICA: Autorización otorgada por las autoridades competentes a la llegada de una nave, aeronave u otro vehículo de transporte para que realicen libremente las operaciones de embarque y desembarque. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS: La determinación de la existencia y cuantía de los tributos aduaneros emergentes de una operación aduanera. LUGAR DE CARGA: Puerto, Aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son embarcadas en el medio de transporte. LUGAR DE DESCARGA: Puerto, aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son desembarcadas del medio de transporte. MANIFIESTO DE CARGA: Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados, MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL: Nave, aeronave, vagón ferroviario, camiones, tracto-camión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía. MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO: Los vehículos, carreteros a motor (incluidos los ciclomotores) y los remolques, barcos y aeronaves, así como sus piezas de recambio, sus accesorios y equipamientos corrientes, importados o exportados por el interesado exclusivamente para su uso personal, con exclusión de todo transporte de personas remunerado y del transporte industrial o comercial de mercancías remunerado o no. MERCANCÍAS EN LIBRE CIRCULACIÓN: Las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones desde el punto de vista aduanero. MERCANCÍAS EQUIVALENTES: Las mercancías que son idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas a las que hubieran sido importadas o exportadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo o pasivo. MERCANCÍAS EXPORTADAS CON RESERVA DE RETORNO: Las mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación por parte de la aduana, a fin de facilitar su reimportación en el mismo estado. MUESTRAS: Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL: Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen. Página 40

NORMAS DE ORIGEN: Disposiciones específicas que se aplican para determinar el origen de las mercancías y los servicios producidos en un determinado territorio aduanero extranjero, de acuerdo con los principios y las normas jurídicas establecidas en la legislación nacional y convenios internacionales, que podrán ser preferenciales y no preferenciales. OBJETOS MUEBLES: Los artículos destinados al uso personal o profesional de una persona o de los miembros de su familia, excepto artículos de carácter industrial, comercial o agrícola, que sean traídos al país por la persona mencionada al mismo tiempo o en otro momento a fin de transferir su residencia a ese país, del modo previsto por la legislación nacional. OMISIÓN: La ausencia de un acto o de una resolución solicitada a la Aduana dentro de un plazo razonable, conforme a la legislación aduanera, con respecto a un asunto que le haya sido debidamente presentado. PAÍS DE DESTINO: Ultimo país donde las mercancías deben ser entregadas. PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS: País en el cual las mercancías han sido producidas, fabricadas o manufacturadas o donde han recibido la forma bajo la cual se efectúa su comercialización, de conformidad con las regulaciones, criterios o normas establecidas en Convenios Internacionales. PERSONA: Tanto la persona física como la jurídica, capaz de intervenir en operaciones aduaneras y de comercio exterior. PESO BRUTO: Por peso bruto se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso incluye todos los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase. PESO NETO: Se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso no incluye los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA: Acción de poner las mercancías a disposición de la Aduana, como parte del cumplimiento de las formalidades aduaneras. PRODUCTOS COMPENSADORES: Los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada. RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS: La inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mismas corresponden a la información contenida en la declaración de mercancías. RECURSO: Acto mediante el cual una persona natural o jurídica directamente afectada por una resolución o por una omisión de la aduana, impugna la resolución u omisión mencionada ante un autoridad competente. Página 41

RÉGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera. REGÍMENES SUSPENSIVOS DE TRIBUTOS ADUANEROS: Denominación genérica de los Regímenes Aduaneros que permiten la entrada o salida de mercancías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o a la exportación. REEXPEDICIÓN: Es la salida a territorio extranjero de las mercancías a zonas francas. También es reexpedición la salida de las mercancías de una zona franca comercial a una zona franca industrial. REIMPORTACION: Importación en un territorio aduanero de mercancías que han sido exportadas temporalmente desde el mismo territorio. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO: El régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración del pago de los tributos aduaneros a la importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que estos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación. REEMBARQUE: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada. REEXPORTACIÓN: Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas anteriormente. REMITENTE AUTORIZADO: La persona habilitada por la aduana a expedir mercancías directamente desde sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante la aduana de partida. REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA: Régimen aduanero, por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva. RESOLUCIÓN: El acto individual mediante el cual la Aduana resuelve sobre un asunto de acuerdo a la legislación aduanera. RETIRO: El acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento. ROL DE TRIPULACIÓN: Nómina de los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y demás medios de transporte, con indicación de los datos exigidos por la Legislación vigente. RUTAS LEGALES: Únicas vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para el tráfico de las mercancías que se importen o se exporten o circulen en tránsito aduanero. SELLOS ADUANEROS: Marcas, precintos o distintivos de seguridad que estampa la Aduana para la aplicación de ciertos regímenes (Tránsito Aduanero, en particular)generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de Página 42

cualquier daño a la integridad de los bultos o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de los equipos de transporte. Pueden también servir de medio de identificación de las mercancías. SISTEMA DE CANAL DOBLE (ROJO/VERDE): Es un sistema de control aduanero simplificado que permite a los viajeros que llegan a realizar una declaración de mercancías, eligiendo entre dos tipos de canales. Uno de ellos identificado por símbolos de color verde, para los viajeros que llevan mercancías cuya cantidad o valor no excedan los límites admitidos, exonerados de los tributos aduaneros a la importación y que no sean objeto de prohibiciones o restricciones. El otro, identificado mediante símbolos de color rojo destinado a los viajeros que no se encuentran dentro de la anterior situación. TERCERO: Cualquier persona que no es parte en una relación jurídica aduanera. TERRITORIO ADUANERO: Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS): Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shops), son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país. TRAFICO FRONTERIZO: Los desplazamientos efectuados en una y otra parte de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. TRANSBORDO: El régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control de una misma administración aduanera, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. TRANSITO ADUANERO NACIONAL: Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera, con suspensión del pago de los tributos aduaneros. TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: El régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras. TRANSPORTADOR: La persona que transporta efectivamente las mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte. TRANSPORTADOR INTERNACIONAL: Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte de uso comercial. TRIBUTOS ADUANEROS: Los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías.

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UNIDAD DE TRANSPORTE: Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la utilización de mercancías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados. VALOR DECLARADO EN ADUANAS: Es el valor obtenido y consignado en la declaración de mercancías, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, de mercancías contenidas en un envío, que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma partida arancelaria. VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: La acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse que la declaración de mercancías haya sido correctamente realizada y que los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas. VERIFICACIÓN PREVIA: Revisión o inspección de las mercancías antes que sean colocadas bajo otro régimen aduanero determinado. VIAJERO: Toda persona que ingrese o salga temporalmente del territorio de un país donde no tiene su residencia habitual (no residente), y; toda persona que vuelva al territorio de un país donde tiene su residencia habitual después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso en su país). ZONA FRANCA: Una parte del territorio de un Estado en el que las mercancías allí introducidas, se considerarán generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos aduaneros a la importación. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA: Parte del territorio aduanero en el cual la tenencia y la circulación de las mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero. ZONA FRONTERIZA: Faja de territorio adyacente a la frontera terrestre o sus costas, en la cual la tenencia y la circulación de mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.

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EL ABOGADO TRABAJANDO EN EL CONTEXTO ADUANERO LA PERCEPCION TRADICIONAL Cuando escuchamos hablar de la Aduana la primera asociación mental es el escenario donde los funcionarios actúan discrecionalmente y obedecen más a instructivos políticos partidarios traducidos en captación de recursos por concepto de “ingresos varios”. En voz popular, todavía se sigue pensando que –trabajar en la Aduana es para hacerse rico- y es que año tras año, los últimos decenios la situación de inmoralidad y enriquecimiento ilícito han sido parte de la nomenclatura aduanera. Al parecer eso está cambiando aunque los resultados son poco visibles. LA UNIVERSIDAD SALESIANA Y SUS PROFESIONALES Los profesionales egresados de nuestra universidad, necesariamente deben entender que cultivando los valores y principios elementales lograremos triunfar en el campo profesional. La asignatura de Derecho Aduanero no persigue convertirlos en una eminencia ni que salgan dictando cátedra, por el contrario, la fijación y comprensión de conceptos y términos claros de esta asignatura son parte de la curricula personal del alumno. Con varias definiciones conceptuales, unas complicadas, otras sencillas, algunas demasiado técnicas y otras fácilmente comprensibles pretendemos aportar al mercado laboral profesional con personas idóneas y conocedoras del tema, por lo menos en su marco general. Improvisaciones y recomendaciones deben ser desechadas. Esos recursos son para gente que no ha encarado la formación profesional con responsabilidad, respeto y entereza. 7 ASPECTOS QUE DEBERIAS CONOCER SOBRE EL DERECHO ADUANERO Página 45

Partamos de un racionamiento elemental: La asesoría en legislación aduanera debe ser necesaria para evitar posibles daños en la empresa o institución que nos han contratado.

1 REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO En materia aduanera encontramos que, si una persona importa mercadería extranjera o exporta mercaderías nacionales, se halla seujeta al pago de un tributo aduanero. Los tributos aduaneros para la importación son el Gravamen Arancelario y los impuesto establecidos por ley.

2 FORMALIDADES ADUANERAS Se refiere a todos aquellos pasos y documentos que se deben cumplir y presentar de manera previa a la entrega de mercaderías ante la administración de aduanas.

3 REGIMENES ADUANEROS Se consideran regímenes (actividades reguladas) de carácter general, la importación de mercaderías para el consumo, la admisión de mercaderías con exoneración de impuestos, la importación de mercaderías y la Exportación Definitiva.

4 ILICITOS ADUANEROS (Contravenciones Aduaneras) a) Los errores de transcripción en declaraciones aduaneras que no desnaturalicen la Precisión de aforo de las mercancías o liquidación de los tributos aduaneros. b) La cita de disposiciones legales no pertinentes, cuando de ello no derive un pago menor de tributos aduaneros. c) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera. En este caso, si del incumplimiento del plazo nace la obligación de pago de tributos aduaneros, éstos serán pagados con los recargos pertinentes actualizados. d) El cambio de destino de una mercancía que se encuentre en territorio aduanero nacional, siempre que ésta haya sido entregada a una Página 46

administración aduanera por el transportista internacional, diferente a la consignada como aduana de destino en el manifiesto internacional de carga o la declaración de tránsito aduanero. e) La resistencia a órdenes e instrucciones emitidas por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera, a los transportadores internacionales de mercancía, a propietarios de mercancías y consignatarios de las mismas y a operadores de comercio Exterior. f) La falta de información oportuna solicitada por la Aduana Nacional a los auxiliares de la función pública aduanera y a los transportadores internacionales de mercancías. g) Cuando se contravenga lo dispuesto en el literal c) del Artículo 12º de la presente Ley. h) Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y que no constituyan delitos.

5 DELITOS ADUANEROS Usurpación de Funciones Aduaneras. Sustracción de Prenda Aduanera Falsificación de Documentos Aduaneros Asociación Delictiva Aduanera Falsedad Aduanera Cohecho Activo Aduanero Tráfico de Influencias en la Actividad Aduanera

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JURIDICOS ADUANERO Contra la sentencia condenatoria procede el recurso de apelación restringida producto de la inobservancia o errónea aplicación de la ley.

7 SITUACION DE LA MERCADERIA INFRACTORA Cuando se comete el delito de contrabando la ley dispone que todas las mercaderías sean puestas en decomiso a favor del Estado, no del funcionario aduanero. Comprobado el delito y si la sentencia es condenatoria las mercaderías serán rematadas y el producto del remate será depositado a nombre del Estado. Página 47

%%%%%%%%% %%%%%%% %%%%% %%% % III BIBLIOGRAFIA BASALDUA, Ricardo Xavier, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988. BELTRAN MARQUEZ, Roció Jeanette, “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: 1995. ESPINOZA C., Jheddy Ma. del Carmen, “Manifiesto Internacional De Carga: Declaración De Transito Aduanero Contrabando Y Defraudación”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: 2008. ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA Portal web www.aduana.gob.bo FERNÁNDEZ LALANNE, Pedro, “Derecho Aduanero”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966. MOLINA SARAVIA, Eduardo, “La ley de la represión al contrabando, el código penal y su procedimiento”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2004. NUÑEZ DEL PRADO GRANDY, Carmen, “Incidencia De La Ley General De Aduanas En El Transporte Internacional Terrestre De Carga”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: 2002. TOSI, Jose Luis, “Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)”, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.

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TOUCHARD LUNA, Franklin, “Guía De Tramites Nacional Para Instituciones Públicas Del Estado Plurinacional De Bolivia”, La Paz, Bolivia: La Razón, 2012. VIDAURRE OROZA, Mario R., “Necesidad De Codificar, Actualizando Las Dispersas Normas Que Existen En Materia Aduanera: Aspecto No Solucionado Por La Ley General De Aduanas De Julio De 1999”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006. YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: 2006.

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