Derecho Administrativo

NOCIONES GENERALES DEL ESTADO El estado Es el conjunto de los poderes públicos; acepción en la que se asimila con gobier

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NOCIONES GENERALES DEL ESTADO El estado Es el conjunto de los poderes públicos; acepción en la que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquel, su órgano ejecutivo. Estado de Guatemala es el título del Artículo 140 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo (Constitución Política de la República de Guatemala). NATURALEZA DEL ESTADO El estado es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política, en el que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la división de las tareas. El Estado de naturaleza es un concepto de moral y filosofía política usado en la religión, teorías contractualitas y de ley internacional. Es una hipótesis metodológica que consiste en remontarse a la hipotética situación del hombre antes de la instauración del estado civil, esto es, del derecho, de la autoridad política y, según el caso, también de las normas morales. De este modo, se pretende dilucidar la situación natural de los hombres, así como su naturaleza y derechos. ELEMENTOS DEL ESTADO 1- Población El Estado es una institución humana, lo que quiere decir que está conformada por personas. Lo que es más, un Estado es una comunidad de individuos. Esto quiere decir que sin población no puede haber Estado. 2- Territorio El territorio es el espacio físico en el que se desarrolla el Estado. El Estado no puede existir en el aire o en el mar, sino que debe haber un espacio terrestre en el que este se pueda desarrollar. 3- Gobierno El gobierno es la organización política de un Estado. Este es el elemento a través del cual se formula, expresa y concreta la voluntad del Estado. 4- Soberanía El término “soberanía” proviene del vocablo latino superanus, que significa “supremo”. En este orden de ideas, la soberanía es el poder supremo: ningún otro poder supera la soberanía.

LA FINALIDAD La finalidad del Estado debe ser perseguir el bien común de la sociedad y de todos y cada uno de sus integrantes, el Estado debe tener la férrea voluntad de morir en el intento por beneficiar a sus gobernados, incluso por encima de cualquier “compromiso” adquirido. Los seres humanos que conformamos todas y cada una de las comunidades en nuestras ciudades y entidades federativas no tenemos por qué padecer los errores, torpezas, ni aquella opulencia ofensiva de nuestros gobernantes, expresado dentro del artículo 1º. Que establece que el estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el bien común. El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el servicio público. FORMAS DE GOBIERNO Y ORGANOS DEL ESTADO Según Hans Kelsen distingue las formas de gobierno en autocracia (uno es el que gobierna) y democracia (el gobierno se realiza por varias personas. Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. LA MONARQUIA ELECTIVA: el gobierno es electo de alguna forma, como en el caso del estado del vaticano en el que el papa es electo por los cardenales. MONARQUIA ABSOLUTA O CONSTITUCIONAL: en la monarquía absoluta el rey se encuentra situado en una situación superior a la constitución, es el único titular de la soberanía, en la monarquía constitucional el rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales, está bajo la ley y además de él existen otros órganos que ejercen la soberanía. La monarquía puede ser constitucional pura si el rey ejerce de manera directa la soberanía o bien puede ser parlamentaria cuando el ejercicio de la soberanía recae sobre los ministros designados por el parlamento y son responsables ante el mismo. LA REPUBLICA: la jefatura del estado puede atribuirse a una sola persona o a un conjunto de ellas, la republica puede ser Directa cuando, por ejemplo: En algunos cantones suizos participa la población en las tareas estatales en forma personal. INDIRECTA:

La república mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo

EL REFERENDO: es intervención del pueblo en base a la iniciativa legislativa y jurados populares. REPUBLICA PRESIDENCIAL:

la

el jefe de estado tiene dependencia respecto al órgano legislativo y el presidente designa directamente a sus ministros. REPUBLICA PARLAMENTARIA los ministros son responsablesante el parlamento que tiene la di rección política del estado ABRAHAM LINCOLN. BREVE HISTORIA (CORRIENTES ECONOMICAS El Estado benefactor constituyó el marco preciso para la construcción de un proyecto económico basado fundamentalmente en una economía pública que serviría para legitimar y brindar consenso respecto de las acciones de gobierno. Ese proceso se interrumpe a principios de la década de 1970, cuando el contexto económico e ideológico mundial cambia radicalmente y se abren espacios para el resurgimiento de las propuestas económicas y políticas contrarias a la figura estatal y a la acción pública. A partir de ahí, uno de los aspectos más relevantes, por las consecuencias sociales que trajo consigo, es la restructuración estatal que se dio por el tránsito del Estado benefactor en los países desarrollados -el Estado intervencionista en los de menor desarrollo- a lo que genéricamente se ha dado en llamar Estado neoliberal.1 Ello no sólo modificó la percepción acerca de la importancia de las actividades públicas y del papel que la iniciativa y el capital privados debían tener en la economía, sino que añadió de manera particular el progresivo deterioro de los vínculos político-sociales que existían entre el ejercicio del poder público y de la gestión gubernamental, por un lado, y la atención a las demandas sociales, por el otro. Para analizar ese proceso, identificando sus principales rasgos económicos e ideológicos, así como para exponer su influencia en el caso de México, se preparó el siguiente trabajo. En la primera parte se hace una revisión sucinta de los elementos que permiten delinear lo que se conoce como Estado benefactor y la réplica que del mismo se hizo bajo la forma del Estado interventor. Esto nos sirve como base para analizar cómo se fue configurando, en términos de arreglos institucionales, funciones y actividades, el Estado mexicano a fin de llevar a cabo los cometidos públicos y asegurar las condiciones para apoyar el proyecto de desarrollo capitalista nacional. En la segunda parte se exploran algunos de los cambios económicos, políticos e ideológicos de la transición del Estado benefactor al Estado neoliberal. Esta reflexión es importante y nos permite abordar, en la tercera parte, cómo es que los argumentos -que en los países desarrollados se utilizaron con el propósito de cuestionar al Estado benefactor- se reprodujeron en lo interno para impulsar el tránsito del Estado interventor y el Estado subsidiario, el mismo que ha orientado la economía hacia la consolidación de estructuras de mercado altamente concentradoras, en tanto que se restringen los recursos y las actividades públicas destinadas al beneficio social. Al final se exponen algunas ideas a modo de conclusión. EL DERECHO ADMINISTRATIVO: -

CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Por administración pública se entiende la disciplina y también el ámbito de acción en materia de gestión de los recursos del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones que componen el patrimonio público. La administración pública se ocupa de gestionar el contacto entre la ciudadanía y el poder público, no sólo en las instituciones burocráticas del Estado, sino también en las empresas estatales, en los entes de salud, en las fuerzas armadas, en la policía, los bomberos, el servicio postal y los parques nacionales, entre otros. En cambio, no abarca los sectores judiciales y legislativos. -

CONCEPTO DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas que regulan la actividad de la Administración Pública en cuanto se relaciona con los administrados o en cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con motivo de la función administrativa, primando siempre el interés público sobre el particular. No forma parte de éste el estudio de las figuras jurídicas de derecho privado que, en frecuentes ocasiones, utiliza la Administración Pública para satisfacer determinados intereses propios de un organismo o entidad administrativa. De ahí que no pueda afirmarse que Derecho administrativo es aquél que regula la actividad administrativa. La esencia diferencial del Derecho administrativo radica en la nota de preeminencia que favorece a la Administración Pública situándola en un nivel superior al administrado en cuanto aquélla realiza actividades de interés general. En definitiva, el Derecho administrativo es el Derecho público común y general. El concepto aludido ha sido criticado por su vaguedad y amplitud. Por tal motivo y sin pretender que sea una noción inobjetable, creemos que podría definirse este sector jurídico diciendo que es el que rige la organización y funcionamiento de los servicios públicos, de los demás servicios administrativos y la restante actividad de la Administración pública, así como las relaciones entre esta última y los particulares, por razón de dichas actividades. -

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado, el modo de ser organizadas y los objetivos que se prevén. Por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del Estado,así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y susrelaciones; esdecir, su ob jeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes reglamentos, actos,contratos, co nvenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura y la actividad del Poder.Ejecutivo de sde el punto de vista local y municipal o estatal. -

ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El tema del origen del derecho administrativo parece más complicado de lo que realmente es, el problema principia cuando se afirma que en ciertos Estados aun contando con una administraciónpú

blica, técnica y funcional, no es capaz de resolver las necesidades públicas. Se dice que es pública porque regula las relaciones entre el Estado y los particulares; regula los servicios públicos es técnic a porque son normas que permiten a los particulares adquirir derechos y contraer obligaciones para satisfacer las necesidades públicas y es funcional porque reglamenta las funciones administrativas, operando con sus propias normas técnicas. Se puede inferir que en un Estado puede existir unaadmi nistración con las características apuntadas, sin que exista por tal motivo, derecho administrativo. Aclarando lo expuesto, se acude al ejemplo siguiente: Francia cuenta con administración técnica, funcional y con derecho administrativo. Al contrario, Inglaterra cuenta con administración técnica y funcional y no cuenta con derecho administrativo. Francia es la cuna del derecho administrativo, el tratadista Georges Vedel "explica esta diferencia opinando que: "el Derecho Administrativo en el sentido francés tiene su origen en el momento en que se produjo la derogación global del derecho privado." Por delegación global se entiende dejar sin efecto la aplicación total del derecho privado, es decir, ese derecho que se aplica exclusivamente a los particulares"     



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CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

NO ES CODIFICADO COMÚN: es el derecho que, al igual que el derecho civil, es tradicional a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.), y sus principios son aplicables a todas esas materias. AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias. COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc. LOCAL: es un derecho de naturaleza específica ya que tiene que ver con la organización política en nuestro país; o sea, que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. EXORBITANTE: supera el ámbito del derecho privado, puesto que donde hay una organización gubernamental hay un derecho administrativo. No hay plano de equivalencia entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional. NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho. EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones. -

LA AUTONOMIA:

Los entes autónomos son aquellos que tiene su propia ley y se rigen por ella, están facultados para actuar en forma independiente y además para darse sus propias instituciones que le regirán y lo más importante el AUTOFINANCIAMIENTO, sin recurrir al Presupuesto General del Estado. Además, deben contar con sus propios recursos, un patrimonio propio, independencia total del organismo centraliza do y sin ningún tipo de control, pues no manejan fondos públicos sino privativos. -

LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

Significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de una sunto o la facultad que tiene este de atraer la connpetencia del subordinado (ambos) deben estar den tro de la misma esfera de competencia. Ej. Ministro y Director de Obras Públicas). EL DERECHO ADMINISTRATIVO es parte del Derecho Público, y como tal, esta contenido de principios fundamentales y generales, e ste tema aprenderemos el principio fundamental de legalidad y el principio fundamental de juridicid ad y los demás principios generales del Derecho Administrativo, los cuáles pueden ser debidamente aplicados dentro de cada uno de los espacios que ocupa este derecho. Puede decirse que el Derecho Adm nistrativo es de reciente creación,Y hasta la fecha en Guatemala aún no ha sido codificado, como ot ras ramas del Derecho. Ejemplo: el área penal, es decir no tiene un Código especial que codifique la mayoría de leyes y Reglamentos de carácter administrativo, en Guatemala constituyen un sin número de normativa Administrativa que esta diseminada en diferentes espacios e instituciones administrativas. -

UBICACIÓN EN LA DISTINCION CLASICA

Se ubican en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, al momento de crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como contralor de la JURIDICIDAD que es la aplicación de las normas primordialmente y a falta de normas los Principios Generales del Derecho Administrativo. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho. El término fuente de designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho. -

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE DERECHO

En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS,REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.FUENTES DIRECTAS: a) Las leyes y las normas provenientes del legislativoo del ejecutivo,

b) La costumbre. c) Los principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS: a) Los Tratados o Convenios internacionales. b) La Jurisprudencia. - FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOS “Son todas aquellas circunstancias, actos, hechos de donde surge el Derecho Administrativo.” La Ley: Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congr eso y Senado). No obstante, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Auton omía, o en otras leyes del Estado de transferencia o delegación. La Costumbre: Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al ord en público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto queéstos no están obligados a conoceria. Instructivos o Circulares Las circulares o instrucciones de orden interno deben limitarse a aspectos meramente organizativos internos de la Administración, pero en muchas ocasiones contienen mandatos de actuación o de interpretación que pueden tener proyección externa respecto a los particulares. Varias son las dudas que se suscitan en relación con las mismas: En primer lugar, si tales Instrucciones o Circulares, en cuanto establezcan una forma de entender o aplicar normas administrativas, pueden ser impugnadas por los particulares. Y si puede apreciarse la inadmisibilidad del recurso en trámite de alegaciones previas o debe esperarse a resolverlo con el fondo. PERSONALIDAD DEL ESTADO

Personalidad jurídica del estado: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias. El Estado es una institución que disfruta de Personalidad Moral a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como una Persona Jurídica VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: – Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal. – Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados. -Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo. – Da lugar a la relación jurídico – administrativo. DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO: -No las tiene por ser considerada como persona jurídica - Clases de personas jurídicas 1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA). 2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.) 3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas. Estado de Derecho y Estado Constitucional El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del Estado de derecho que se rige por la Constitución. Estado constitucional Es aquella sociedad donde rige la constitución y las demás leyes están subordinadas a ella. El principio de legalidad no solo obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario, que debe respetar la constitución1. Además de la reserva de ley ordinaria, que establece que una determinada cuestión debe ser regulada por la ley, se introducen al estado de derecho fortalecido, que también limita la discreción del legislador ordinario, y el tema de Derecho constitucional. El Estado constitucional de Derecho implica un conocimiento que pasa de la teoría cognitiva del Derecho. ADMINISTRACION PUBLICA -

Concepto y definición

La Administración pública es un sistema de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político (servidores públicos), «satisfaciendo» los intereses colectivos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. La forma en la cual la Administración Pública se relaciona con la ciudadanía y la dinámica gubernamental a la que está sujeta la convierten en una subdisciplina académica de la Ciencia Política. Es por ello que la Administración Pública es estudiada junto con dicha ciencia social de forma conjunta y complementaria. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de «Administración pública» (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de «Administración general» en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. Organización Administrativa La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: Centralización. Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose

unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. Descentralización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. Desconcentración. La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. Personas Publicas Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.