Derecho Administrativo

Derecho Administrativo CONTENIDO PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS ..........................................................

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Derecho Administrativo

CONTENIDO PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS ........................................................................................................... 6 PROGRAMA ANALITICO ............................................................................................................................. 7 ORIENTACIONES METODOLOGICAS ...................................................................................................... 15 1.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 15 2.- DESARROLLO ................................................................................................................................. 15 2.1. NUCLEOS TEMATICOS.- .......................................................................................................... 15 PLATAFORMA Nº 1 1er. Semana ............................................................................................ 15 PLATAFORMA Nº 2 2da. Semana ............................................................................................ 16 PLATAFORMA Nº 3 3ra. Semana ............................................................................................. 18 PLATAFORMA Nº 4 4ta. Semana .............................................................................................. 19 2.2. Bibliografía comentada ............................................................................................................... 21 2.3. Material explicativo ..................................................................................................................... 22 2.4. Ejemplificación ............................................................................................................................ 22 2.5. Métodos a utilizar....................................................................................................................... 22 3. Conclusiones ...................................................................................................................................... 23 Preguntas o cuestionarios ................................................................................................................. 23 4. Glosario de términos técnicos ............................................................................................................ 23 TEXTO GUÍA .............................................................................................................................................. 24 TEMA 1.- Derecho Administrativo…………………………………………………………………… .…...24 TEMA 2.- Nociones de Administración…………………………………………………………………….29 TEMA 3.- Fuentes del Derecho Administrativo……………………………………………… …………32 TEMA 4.- El Estado………………………………………………………………………………………….38 TEMA 5.- Administración Pública…………………………………….…………………………………….46 TEMA 6.- Administración Pública Plurinacional de Bolivia………………………………………………49 TEMA 7.- Las Funciones Estatales…………………………………………………………… …………58 TEMA 8.- Principios Generales de la Organización Administrativa…………………………………….62 TEMA 9.- El Procedimiento Administrativo………………………………………………………………. 67 TEMA 10.- Actos Administrativos…………………………………………………………………………..71 TEMA 11.- Procedimiento de los Recursos Administrativos…………………………………………… 78 TEMA 12.- Contratos Administrativos…………………………………………………………………….. 83 TEMA 13.- Sistemas de Administración y Control Gubernamentales………………………………….87 TEMA 14.- Los Sistemas de Administración………………………………………………………………92 TEMA 15.- Control Gubernamental……………………………………………………………………….105 TEMA 16.- Servidoras Públicas y Servidores Públicos……………………………………………… 108

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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II. CONTENIDO TEMA Nº 1 DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- CONCEPTO DE DERECHO 2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA Nº 2 NOCIONES DE ADMINISTRACION 1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN 2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 3.- PLANIFICACIÓN 4.-ORGANIZACIÓN 5.- DIRECCION 6.- CONTROL TEMA Nº 3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES 3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO 4. LA LEY 5. LA COSTUMBRE 6. LA JURISPRUDENCIA 7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO TEMA Nº 4 EL ESTADO 1.- CONCEPTO DE ESTADO 2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO 3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO 4.- ELEMENTOS DEL ESTADO 5.- MODELOS DE ESTADO 6.- LOS PODERES DEL ESTADO

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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TEMA Nº 5 ADMINISTRACION PÚBLICA 1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 2.- RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ “ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”. 3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA 5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA TEMA Nº 6 ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1.- Administración Pública Nacional.- Nivel Central del Estado. 2.- Administración Pública Departamental.- Gobierno Autónomo Departamental 3.- Administración Pública Regional.- Gobierno Autónomo Regional 4.- Administración Pública Municipal.- Gobierno Autónomo Municipal 5.- Administración Pública IOC .- Autogobierno IOC TEMA Nº 7 FUNCIONES ESTATALES 1. LAS FUNCIONES ESTATALES 2. SEPARACIÓN DE PODERES 3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA 4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL 5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL 6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO TEMA Nº 8 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 2.- JERARQUÍA 3.-COMPETENCIA 4.- DESCENTRALIZACIÓN 5.- CENTRALIZACIÓN TEMA Nº 9 LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1.- DEFINICIÓN.2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341

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4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO 5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS 7.- OBLIGACION DE RESOLVER 8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN TEMA Nº 10 ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO 2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 6.- ACTOS MOTIVADOS 7.- CORRECCIONES DE ERRORES 8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 10.- NULIDAD DEL ACTO 11.- ANULABILIDAD DEL ACTO 12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 15.- EJECUCION TEMA Nº 11 PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1.- PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 2.- RECURSO DE REVOCATORIA 3.- RECURSO JERARQUICO 4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA 5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR TEMA Nº 12 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 1.- DEFINICIÓN. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 3. - ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO

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4.- DISTINCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO.5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.TEMA Nº 13 SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES 1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178.2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.TEMA Nº 14 LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN 1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA.2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO.7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA.10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.TEMA Nº 15 CONTROL GUBERNAMENTAL 1.-CONTROL GUBERNAMENTAL.2.-LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.TEMA Nº 16 SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS 1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD

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7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 8.-REVOCATORIA DEL MANDATO

PLANIFICACIÓN DE ENCUENTROS FECHA DE ENCUENTROS

UNIDADES Y TEMAS DE AVANCES

ENCUENTRO 1

ENCUENTRO 2

ENCUENTRO 3

ENCUENTRO 4

TEMA No. 1 TEMA No. 2 TEMA No. 3 TEMA No. 4

TEMA No. 5 TEMA No.6 TEMA No. 7 TEMA No. 8

TEMA No. 9 TEMA No. 10 TEMA No. 11 TEMA No. 12

TEMA No. 13 TEMA No. 14 TEMA No. 15 TEMA No. 16

EVALUACIÓN

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EVALUACIÓN

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DERECHO ADMINISTRATIVO PROGRAMA ANALITICO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA IDENTIFICACIÓN Carrera Sigla Materia Carga Horaria Nivel Requisito

: Derecho : DER – 311 : Derecho Administrativo : 4 H Encuentros 4 H Tutorías Virtuales : Quinto Semestre : DER - 214

I. OBJETIVOS DE LA MATERIA El objetivo general de la Asignatura es lograr que los estudiantes conozcan el conjunto normativo que rigen las actividades administrativas del Estado en sus diferentes instancias, tanto para su regulación a su interior, como para su relacionamiento con los administrados, en esta etapa en que el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra modificando y adecuando su ordenamiento jurídico a la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 









Conocer el concepto de Derecho Administrativo a partir de su ubicación en la división clásica del Derecho, para su comprensión en la aplicación de las normas en las diferentes instancias del Estado. Estudiar concepto de la administración y sus elementos, para identificar su aplicación en la administración pública en la búsqueda de alcanzar los objetivos trazados por parte de la instancia estatal. Identificar el surgimiento de las normas del Derecho Administrativo a partir de la Constitución Política del Estado, para el reconocimiento del surgimiento de nuevas y más normas inferiores. Estudiar el Estado, para conocer, a partir de sus modelos y tipos en su evolución, la organización administrativa del mismo que se traduce en las normas del Derecho Administrativo. Conocer la Administración Pública como brazo ejecutor de las políticas públicas establecidas en el Estado, para su reconocimiento a través de las normas del Derecho Administrativo.

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Conocer la nueva Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, para reconocer a la misma en los diferentes niveles de entidades territoriales, así como del nivel central del Estado.  El conocimiento de la asignación de funciones específicas a los diferentes Poderes del Estado, para que en el estudio de la Asignatura, se reconozcan éstas en las competencias establecidas para cada uno de los niveles de Gobierno establecidos en la CPE.  Conocer que existen principios generales que rigen en toda organización administrativa del Estado, para el relacionamiento de los servidores públicos entre los niveles jerárquicos para el cumplimiento de sus objetivos.  Es conocer las formalidades establecidas en normas administrativas, para poder identificar el momento del surgimiento, modificación y extinción de decisiones administrativas que se tomen en las instancias administrativas estatales.  Conocer toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida por una instancia administrativa, para conocer los efectos jurídicos que produce sobre el administrado.  Conocer los recursos administrativos que proceden contra toda clase de resolución administrativa, que afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, para presentar los recursos establecidos en normas en contra de estas resoluciones administrativas.  Estudiar las normas que establecen la relación contractual existente entre privados y el sector público, para conocer los efectos jurídicos que traen los mismos.  Inicio del estudio de la norma que busca controlar los sistemas de administración y control gubernamentales, para la identificación de la responsabilidad de la función público cuando corresponda.  Estudio de los Sistemas de Administración establecidos en la norma, para el conocimiento de las actividades administrativas sistematizadas que deben realizarse en todas las instancias estatales.  Conocer los controles gubernamentales en el ejercicio de la función pública, para identificar las dos instancias, interna y externa, y la facultad de la Contraloría General del Estado.  Conocer el rol de las servidoras y servidores públicos, para poder identificar mas adelante el cumplimiento de las normas del Derecho Administrativo. 

II.

CONTENIDO

TEMA Nº 1 DERECHO ADMINISTRATIVO Objetivo.- Conocer el concepto de Derecho Administrativo a partir de su ubicación en la división clásica del Derecho, para su comprensión en la aplicación de las normas en las diferentes instancias del Estado.

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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Derecho Administrativo

1.- CONCEPTO DE DERECHO 2.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA Nº 2 NOCIONES DE ADMINISTRACION Objetivo.- Estudiar concepto de la administración y sus elementos, para identificar su aplicación en la administración pública en la búsqueda de alcanzar los objetivos trazados por parte de la instancia estatal. 1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN 2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 3.- PLANIFICACIÓN 4.-ORGANIZACIÓN 5.- DIRECCION 6.- CONTROL TEMA Nº 3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Objetivo.- Identificar el surgimiento de las normas del Derecho Administrativo a partir de la Constitución Política del Estado, para el reconocimiento del surgimiento de nuevas y más normas inferiores. 1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES.3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO.4. LA LEY.5. LA COSTUMBRE.6. LA JURISPRUDENCIA.7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO TEMA Nº 4 EL ESTADO Objetivo.- Estudiar el Estado, para conocer, a partir de sus modelos y tipos en su evolución, la organización administrativa del mismo que se traduce en las normas del Derecho Administrativo. 1.- CONCEPTO DE ESTADO 2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO 3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO 4.- ELEMENTOS DEL ESTADO 5.- MODELOS DE ESTADO 6.- LOS PODERES DEL ESTADO

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TEMA Nº 5 ADMINISTRACION PÚBLICA Objetivo.- Conocer la Administración Pública como brazo ejecutor de las políticas públicas establecidas en el Estado, para su reconocimiento a través de las normas del Derecho Administrativo. 1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 2.- RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ “ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”. 3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA 5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA TEMA Nº 6 ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA Objetivo.- Conocer la nueva Administración Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, para reconocer a la misma en los diferentes niveles de entidades territoriales, así como del nivel central del Estado. 1.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- Nivel Central del Estado. 2.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL- Gobierno Autónomo Departamental 3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL - Gobierno Autónomo Regional 4.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - Gobierno Autónomo Municipal 5.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA IOC - Autogobierno IOC TEMA Nº 7 FUNCIONES ESTATALES Objetivo.- El conocimiento de la asignación de funciones específicas a los diferentes Poderes del Estado, para que en el estudio de la Asignatura, se reconozcan éstas en las competencias establecidas para cada uno de los niveles de Gobierno establecidos en la CPE. 1. LAS FUNCIONES ESTATALES 2. SEPARACIÓN DE PODERES 3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA 4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL 5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL 6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO TEMA Nº 8 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Objetivo.- Conocer que existen principios generales que rigen en toda organización administrativa del Estado, para el relacionamiento de los servidores públicos entre los niveles jerárquicos para el cumplimiento de sus objetivos. 1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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Derecho Administrativo

2.- JERARQUÍA 3.-COMPETENCIA 4.- DESCENTRALIZACIÓN 5.- CENTRALIZACIÓN TEMA Nº 9 LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Objetivo.- Es conocer las formalidades establecidas en normas administrativas, para poder identificar el momento del surgimiento, modificación y extinción de decisiones administrativas que se tomen en las instancias administrativas estatales. 1.- DEFINICIÓN 2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341 4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO 5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS 7.- OBLIGACION DE RESOLVER 8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN TEMA Nº 10 ACTOS ADMINISTRATIVOS Objetivo.- Conocer toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida por una instancia administrativa, para conocer los efectos jurídicos que produce sobre el administrado. 1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO 2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 6.- ACTOS MOTIVADOS 7.- CORRECCIONES DE ERRORES 8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 10.- NULIDAD DEL ACTO. 11.- ANULABILIDAD DEL ACTO 12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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15.- EJECUCION TEMA Nº 11 PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Objetivo.- Conocer los recursos administrativos que proceden contra toda clase de resolución administrativa, que afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, para presentar los recursos establecidos en normas en contra de estas resoluciones administrativas. 1.- PROCEDIMIENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 2.- RECURSO DE REVOCATORIA 3.- RECURSO JERARQUICO 4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA 5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR TEMA Nº 12 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Objetivo.- Estudiar las normas que establecen la relación contractual existente entre privados y el sector público, para conocer los efectos jurídicos que traen los mismos. 12.1.- DEFINICIÓN. 12.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 12.3. - ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO 12.4.- DISTINCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO.12.5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.12.6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.TEMA Nº 13 SISTEMAS DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES Objetivo.- Inicio del estudio de la norma que busca controlar los sistemas de administración y control gubernamentales, para la identificación de la responsabilidad de la función público cuando corresponda. 1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178.2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.TEMA Nº 14 LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN

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Objetivo.- Estudio de los Sistemas de Administración establecidos en la norma, para el conocimiento de las actividades administrativas sistematizadas que deben realizarse en todas las instancias estatales. 1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA 2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) 3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES 4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. 6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO 7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO 8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA 10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO TEMA Nº 15 CONTROL GUBERNAMENTAL Objetivo.- Conocer los controles gubernamentales en el ejercicio de la función pública, para identificar las dos instancias, interna y externa, y la facultad de la Contraloría General del Estado. 1.-CONTROL GUBERNAMENTAL 2.-LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TEMA Nº 16 SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS Objetivo.- Conocer el rol de las servidoras y servidores públicos, para poder identificar mas adelante el cumplimiento de las normas del Derecho Administrativo. 1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD 7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 8.-REVOCATORIA DEL MANDATO III. METODOLOGIA  Explicación Magistral de las unidades a cargo del docente con participación activa de los alumnos mediante preguntas y respuestas de conocimiento y razonamiento  Participación de los alumnos en la investigación, resolución y exposición de casos prácticos hipotéticos y reales relacionados con las unidades programáticas

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IV. SISTEMA DE EVALUACIÓN Materia Tipo B.

Cursos por Encuentros

Exámenes Actividades Académicas Trabajo de Investigación

60 20 20

Puntos Puntos Puntos

TOTAL :

100 Puntos

V. BIBLIOGRAFIA BASICA HAYES HELEN. TEXTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. CURSOS POR ENCUENTROS. UPDS. ENERO 2010. COMPLEMENTARIA La Bibliografía que se señala a continuación fue seleccionada para el desarrollo de la Asignatura “Derecho Administrativo”, por ser parte del ordenamiento jurídico vigente: Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos y normas reglamentarias respecto a normas para las entidades estatales del país. ALTAMIRA, Pedro G. Curso de Derecho Administrativo, Editorial De Palma. Buenos Aires Argentina, 1971 Reg. 324 .A44 BORJA Y BORJA, Teoría General del Derecho Administrativo Editorial De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1985. Reg. 324. B72 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. 2009. DERMIZAKY PEREDO, Pablo, Derecho Administrativo Editorial Serrano, Cochabamba - Bolivia, 1997, Reg. 342.84. D43 DROMI, Jorge A., Instituciones de Derecho Administrativo Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 1983 REG... 342 D78 FERNÁNDEZ CH. LINDO, Derecho Administrativo, Editorial G.H. La Paz - Bolivia, 1989 REG 342 F36 MARTINEZ López y Muñiz, José Luis Programas de Derecho Administrativo y guía para su estudio, 1999. Martínez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Editorial UPSA. Santa Cruz, Bolivia. 2002. DIAZ Lema, José Manuel, Programa del Derecho Administrativo: con una preelección sobre la constitución del derecho Administrativo, 1999. BIELSA, Rafael. “Principio de Derecho Administrativo”.

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Carlos Manuel, Silva Ruiz. “Procedimiento Especiales Bolivianos”. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Machi, Buenos AiresArgentina, 1988

ORIENTACIONES METODOLOGICAS 1.- INTRODUCCIÓN La Asignatura “Derecho Administrativo”, ha sido elaborada en base a normas vigentes en materia del derecho administrativo. El inicio de este conjunto normativo es la Constitución Política del Estado, a partir de la cual se desencadenan como cascada una serie de normas, manteniendo siempre el principio de jerarquía normativa. Sin lugar a duda las normas que crea el Derecho Administrativo en Bolivia es la Constitución Política del Estado y a partir de ella emergen normas inferiores. Si bien el Derecho Administrativo es amplio, buscaremos con la presente asignatura orientar al estudiante hacia una disciplina del derecho conformada por un conjunto de normas que regulan la actividad administrativa de los diferentes niveles jerárquicos del Estado, en este momento en que el ordenamiento jurídico está iniciando una adecuación a la nueva Constitución Política del Estado. En efecto. Con la aprobación de una nueva Constitución en febrero de 2009, y un cambio profundo en la estructura y organización territorial del Estado, además de la incorporación de un nuevo Poder del Estado, como es el Electoral, el Derecho Administrativo Boliviano, comienza a escribirse a partir de mandatos expresos en el nuevo texto constitucional. 2.- DESARROLLO 2.1. NUCLEOS TEMATICOS PLATAFORMA Nº 1

1er. Semana

TEMA Nº 1 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA Nº 2 NOCIONES DE ADMINISTRACIÓN

1.- CONCEPTO DE DERECHO 2.-CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 4.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN 2.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 3.- PLANIFICACIÓN 4.-ORGANIZACIÓN 5.- DIRECCION 6.- CONTROL 1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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TEMA Nº 3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES 3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO 4. LA LEY 5. LA COSTUMBRE 6. LA JURISPRUDENCIA 7. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.- CONCEPTO DE ESTADO 2.- EVOLUCION Y DESARROLLO DEL ESTADO 3.- TIPOS DEL ESTADO CONTEMPORANEO 4.- ELEMENTOS DEL ESTADO 5.- MODELOS DE ESTADO 6.- LOS PODERES DEL ESTADO

TEMA Nº 4 EL ESTADO

Con la Plataforma 1 de la presente asignatura, se inicia el estudio de Derecho Administrativo, conociendo conceptos elementos del Derecho Administrativo, su ubicación en la división clásica del Derecho (ubicándolo en el Derecho Público Interno), conocer la evolución que ha tenido desde las normas superiores dictadas en la antigüedad hasta nuestros días. Sin embargo, no se puede estudiar Derecho Administrativo sin reparar nociones de Administración, recordar los elementos de la Administración, toda vez que, al igual que en la Administración Privada, éstos se aplican en la Administración Pública que es el brazo ejecutor de las normas del Derecho Administrativo aprobadas por el Estado: planificación, organización, dirección y control. El estudio de sus fuentes se la realiza con la aplicación de la jerarquía normativa establecida en la CPE 2009, de manera que al ir estudiando las fuentes del Derecho Administrativo van aplicando a la realidad jurídica nacional estos conocimientos. Para cerrar esta primera parte del estudio de la presente Asignatura, se debe estudiar el Estado, que es el que, a través de los Poderes correspondiente aprueba políticas públicas a través de normas, ¿qué normas? Normas del Derecho Administrativo. Pero en el estudio del Estado, se debe identificar modelo y tipo de Estado, ya que la estructura del Estado define la organización administrativa de ese mismo Estado. Y a partir de este conocimiento, se podrá apreciar cómo serán las normas del Derecho Administrativo, centralizadas? Descentralizadas? Autónomas? PLATAFORMA Nº 2

2da. Semana

TEMA Nº 5 ADMINISTRACION PUBLICA

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA 2.RAICES ETIMOLOGICAS DE LA VOZ “ADMINISTRACION” Y “PÚBLICA”. 3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y

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Derecho Administrativo

ADMINISTRATIVA 5.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

TEMA Nº 6 ADMINISTRACION PUBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

TEMA Nº 7 FUNCIONES ESTATALES

TEMA Nº 8 PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- CONFORMACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL EN BOLIVIA. 2.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.- Gobierno Nacional.- Nivel Central del Estado. 3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL.Gobierno Autónomo Departamental 4.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL..Gobierno Autónomo Regional 5.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA.- Autonomía IOC 1. LAS FUNCIONES ESTATALES 2. SEPARACIÓN DE PODERES 3. CONCEPCION ORGANICA O SUBJETIVA 4. CONCEPCION MATERIAL, OBJETIVA O SUSTANCIAL 5. CONCEPCION JURIDICA Y FORMAL 6. SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 2.- JERARQUÍA 3.-COMPETENCIA 4.- DESCENTRALIZACIÓN 5.- CENTRALIZACIÓN

La Plataforma 2 se inicia estudiando la Administración Pública, como brazo ejecutor de las políticas públicas del Estado las que se establecen en diferentes normas del Derecho Administrativo. Así estudiamos la Administración Pública desarrollando actividades administrativas en los diferentes niveles jerárquicos del Estado, en el cumplimiento de normas para atender a la sociedad en general. Y el estudio de la Administración Pública Plurinacional de Bolivia, lo iniciamos con la nueva estructura y organización territorial del Estado establecida en la Constitución Política del Estado en su Tercera Parte: Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Regional, Gobierno Autónomo Municipal, Autogobierno Indígena Originario Campesino, y Gobierno Nacional. Todas estas instancias gubernamentales tendrán sus propias actividades administrativas a desarrollarse en normas del Derecho Administrativo de acuerdo a sus jurisdicciones, consolidando la Administración Pública Plurinacional. Y para la claridad del estudio de las competencias de las diferentes entidades territoriales, en lo que respecta a las funciones

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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Derecho Administrativo

legislativas, reglamentarias y ejecutivas, se estudiará en esta Plataforma las funciones estatales, entendiendo a éstas a aquellas actividades específicas del cargo público que se ejecutan en la administración pública. Y apoyando el estudio de estas unidades, se estudiará los principios generales de la organización administrativa, principios que rigen en la administración pública en base al cumplimiento de normas del Derecho Administrativo, que son: jerarquía, competencia, delegación, sustitución, avocación, centralización, descentralización. PLATAFORMA Nº 3

3ra. Semana

TEMA Nº 9 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA Nº 10 ACTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA Nº 11

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

1.- DEFINICIÓN 2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Nº 2341 4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO 5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS 7.- OBLIGACION DE RESOLVER 8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN 1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO 2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.6.- ACTOS MOTIVADOS 7.- CORRECCIONES DE ERRORES 8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 10.- NULIDAD DEL ACTO 11.- ANULABILIDAD DEL ACTO 12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.15.- EJECUCION.1.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE

LOS

RECURSOS

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Derecho Administrativo

PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TEMA Nº 12 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

2.- RECURSO DE REVOCATORIA 3.- RECURSO JERARQUICO 4.- FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA 5.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6.- ETAPAS DEL PROCESO SANCIONADOR 1.- DEFINICION 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 3. – ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO 4.- DISTINCION DEL CONTRATO PRIVADO 5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 6.-. SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 7.- MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Esta semana se estudiarán los procedimientos administrativos que se utilizan en la administración pública en el cumplimiento de normas del Derecho Administrativo. Estos procedimientos administrativos en nuestro país se encuentran establecidos en la Ley 2341 aún vigente, a excepción de aquellos artículos referidos a la conformación de la administración pública, su ámbito de aplicación y sus principios. El estudio de los actos administrativos que la Ley 2341, establece “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. De igual manera el estudio de los Contratos administrativos, que son acuerdo de voluntades entre la administración pública y las personas individuales o colectivas privadas, en virtud de las cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas con la finalidad de satisfacer necesidades de la colectividad a través de la ejecución de obras, provisión o suministro de bienes y prestación de servicios públicos. PLATAFORMA Nº 4

4ta. Semana

TEMA Nº 13 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTLES (LEY 1178)

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178 2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES 3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN 4.-SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

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5.-RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA TEMA Nº 14 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN

TEMA Nº 15 CONTROL GUBERNAMENTAL

TEMA Nº 16 SERVIDORAS PUBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS

1.-LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA 2.-SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) 3.-SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES 4.-SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 5.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. 6.-SISTEMA DE PRESUPUESTO 7.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO 8.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 9.-SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA 10.-SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO 1.-CONTROL GUBERNAMENTAL. 2.- CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. 1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS 4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD 7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 8.-REVOCATORIA DEL MANDATO

En la Plataforma Nº 4 se concluirá con el programa estudiando los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178, para que los estudiantes puedan conocer el objetivo de la Ley como es la de planificar, organizar, dirigir y controlar la captación de recursos económicos, así como la utilización o disposición de estos recursos en servicios públicos. Incorpora la responsabilidad plena para los funcionarios públicos de todos los actos administrativos realizados en el ejercicio de sus funciones, así

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como las consecuencias de los mismos. La importancia de contar con información útil, ágil y confiable que permita a los funcionarios públicos elaborar razonablemente los estados financieros requeridos. Se estudiarán todos los Sistemas de Administración, así como el Control gubernamental en sus dos etapas, interno y externo. Se estudia la función y facultad de la Contraloría General del Estado establecido en la Constitución Política del Estado. Y finalmente, se estudia a las servidoras y servidores públicos, que en el marco de la CPE le establece sus responsabilidades, obligaciones, requisitos para el acceso a la función pública y también el instituto de revocatoria del mandato de servidoras y servidores públicos electos. 2.2. Bibliografía comentada El Texto Guía de Derecho Administrativo se inicia desarrollando conceptos de las nociones generales de la Administración, como un primer paso en el estudio del Derecho Administrativo, toda vez que esta disciplina del Derecho se traduce en la producción de normas que se aplicarán en todas las actividades administrativas que se desarrollan en las diferentes instancias estatales. Así como en la Administración Privada, en la Administración Pública, brazo operativo del cumplimiento de las políticas públicas del Estado, también se realizan las actividades administrativas con todos los elementos de la Administración: planificación, programación, dirección y control. Es por ello que el Texto Guía desarrolla ampliamente el estudio del Estado, por que las normas del Derecho Administrativo se aplicarán en instancias estatales. Estudiar el Estado desde su evolución, sus elementos, los modelos de Estado que nos permitirán tener claridad del Modelo de Estado que existe en Bolivia, y cuál será la estructura de su organización administrativa, permitirá al estudiante comprender con claridad la característica principal del Estado Unitario que existe en Bolivia, y cómo las normas penden de este sistema unitario y con una administración centralizada. El estudio de la Administración Pública es ampliamente desarrollado en el Texto Guía, porque, como señalaba en párrafos anteriores, serán los hombres y mujeres de la AP que, busquen alcanzar las metas trazadas por el Estado a través del cumplimiento de las normas generadas por el Derecho Administrativo. El estudio del Derecho Administrativo y sus diferentes Fuentes, también son claramente explicados en el Texto Guía, por considerar que son temas importantes y que el alumno debe fijar conceptos que le permitan desarrollar la materia con toda comodidad. Los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 2341, es sin duda una parte importante del Texto Guía, ya que es una norma del Derecho Administrativo, cuyo ámbito de aplicación es toda la administración pública. Se estudiarán los actos administrativos. En los procedimientos: los recursos de Revocatoria y Jerárquico. Otra norma de aplicación general en toda la administración pública que desarrolla el Poder Ejecutivo, y en aquellas actividades administrativas realizadas en el Poder Legislativo y Poder Judicial, es la Ley Nº 1178º, Ley de Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. El estudio de esta norma es decisivo en la materia, en el aprovechamiento de la misma por parte de los alumnos, así como en la calificación, ya que establece normas de aplicación general en las actividades administrativas del sector

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estatal, y que se constituye en una norma sancionadora al establecer las diferentes responsabilidades por la función pública que emergen por el desempeño de los funcionarios en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la normas. La Bibliografía que se ha seleccionado en el estudio de la asignatura Derecho Administrativa, en su gran mayoría se encuentra en la Biblioteca de la UPDS, destacando que aquellas que no son normas aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Presidente de la República, tienen un gran contenido de doctrina sobre la materia, y que complementando el estudio con ellas significaría una gran claridad en los conceptos para los alumnos. Por otra parte, la selección de normas se la ha realizado en función de las últimas modificaciones que el Congreso ó el Poder Ejecutivo haya realizado, si se trata de leyes o reglamentos respectivamente. 2.3. Material explicativo Como material de apoyo para el desarrollo de la Asignatura se consideran las normas que se estudian en el aula, como ser: Constitución Política del Estado, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Supremo reglamentario (aplicación en la Administración Nacional), Ley de Descentralización Administrativa ( aplicación en la Administración Departamental), Decreto Supremo reglamentario a la Ley LOPE (aplicación en las Entidades Públicas), Sistema Regulatorio Sectorial Ley Nº 1600 y otras que conforman el Sistema Regulatorio nacional, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 1178 de Administración y Control gubernamentales, Decreto Supremo reglamentario del Sistema de Administración de Bienes y Servicios SABS, y Reglamentos Específicos de las Normas Básicas del SABS. Las normas señaladas también son utilizadas en los trabajos de investigación que tienen que desarrollar los alumnos a través del Sistema de EAD. Asimismo, información “bajada” de Internet y su aplicación teniendo en cuenta el conjunto de normas del Derecho Administrativo. Al final del Texto Guía se encuentra los anexos, material de apoyo que se analizará y estudiará de acuerdo a la metodología del desarrollo del curso. 2.4. Ejemplificación Para el estudio del Acto Administrativo se trabaja en aula con copias o fotocopias de actos administrativos emanados por autoridad competente, y en las hojas se trabaja, estudia e identifica los elementos esenciales del acto administrativo. Esta práctica prepara al estudiante a poder desarrollar o intentar desarrollar un acto administrativo a partir de datos que se presenten para el efecto. Similar análisis se realiza con los Recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos en la Ley 2341. 2.5. Métodos a utilizar

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Método para el encuentro presencial Para los encuentros presenciales se desarrollan clases magistrales sobre los temas contemplados. También estos encuentros son propicios para absolver dudas de los estudiantes frente a algún vacío de información que encontrarán en alguno de los temas. Estos encuentros también sirven para confraternizar entre estudiantes y reencontrarse el docente con sus alumnos de otras asignaturas. Método para los encuentros virtuales El Chat se constituye en el principal método para los encuentros virtuales con los estudiantes. Es cierto que se dificulta la comunicación por los horarios de los estudiantes, que no siempre coinciden con el docente. Pero se insiste en que sea utilizado. Otro espacio que es utilizado es el FORO, por medio del cual acceden los estudiantes a material de apoyo y preguntas o comentarios del docente y de sus compañeros sobre los temas que se avanzan. La bondad de este espacio, es que existe la posibilidad para el alumno de contestar ampliamente cuando lea la documentación, pero debe esperar respuesta del docente por lo menos 24 horas. 3. Conclusiones Preguntas o cuestionarios Los cuestionarios o “Tareas” son colocados en el Sistema cada Semana, de manera que el alumno tenga los trabajos disponibles en forma oportuna. Instrucciones o pautas para trabajos de investigación Los trabajos de investigación ó “Actividades” a desarrollar son realizados a través de información que “bajan” de Internet los estudiantes y aplican las normas que son motivo de estudio en la asignatura. Estas investigaciones proporcionan gran experiencia en el manejo de los sitios especializados en materia jurídica, y sirven de punto de partida para nuevas investigaciones. 4. Glosario de términos técnicos Todos los términos técnicos que se utilizan en el estudio de la presente Asignatura, están explicados en las diferentes normas que se estudian a lo largo de la misma. Es por ello que un glosario de términos técnicos, simplemente sería una repetición de lo contemplado en las normas del Derecho Administrativo.

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TEXTO GUÍA TEMA Nº 1. DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1.- CONCEPTO DE DERECHO.Se define el Derecho como un conjunto de normas, leyes o reglas formuladas por autoridad competente con carácter general y obligatorio para toda la sociedad, a fin de lograr una conducta social uniforme y sancionada por la fuerza pública. El vocablo “derecho” deriva del latín: -

“directum”, que quiere decir lo directo, lo que va de un punto a otro por la línea recta; y/o, “dirigere”, dirigir, conducir por la vía correcta.

En ambas conceptuaciones, el derecho es la regla o conjunto de reglas que provoca la conducta humana por la línea que sea más justa y más correcta. 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.Derecho Administrativo como una rama del derecho público interno, es un conjunto de normas que regulan las actividades administrativas de todas las instancias estatales, y que también regulan su relación con la sociedad en general. Así, a través de normas el Gobierno se constituye en el Administrador, y la sociedad en general, en administrado. “Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que regulan la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y sujetos estatales subordinados y su relación de tuición respecto de los órganos del poder público, y las relaciones de éstos para con los administrados”1. 1.2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.El Derecho administrativo, que regula todas las actividades administrativas, regulará toda actividad estatal pública que se relacione con los elementos esenciales del proceso administrativo, que son: Planificación, Programación, Organización, Dirección, y Control. 1

Martínez Bravo, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Edición UPSA. 2002. Pag. 58.

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1.3.- UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.Ya en la antigüedad el filósofo Ulpiano clasificó el Derecho en Público y Privado, división que persiste hasta nuestros días, estableciendo que las normas jurídicas que atienden la cosa pública pertenecen al Derecho Público, y las normas jurídicas que regulan la conducta y relación de y entre los particulares pertenecen al Derecho Privado. El Derecho Administrativo constituye una rama fundamental del Derecho Público.

- PUBLICO

- INTERNO

DIVISION CLASICA DEL DERECHO - INTERNO - PRIVADO

- EXTERNO

- SOCIAL

- CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO - TRIBUTARIO

- CIVIL - COMERCIAL O MERCANTIL - BANCARIO - PENAL - INTERNACIONAL PRIVADO - COMERCIO EXTERIOR

- AGRARIO - LABORAL - FAMILIAR - SEGURIDAD SOCIAL

1.4. EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Los orígenes del Derecho Administrativo se remontan a los orígenes mismos de la humanidad. Desde los pueblos primitivos se encuentra mezclado con normas religiosas, morales y del trato social. En la Edad Antigua y Media se registran los primeros escritos normativos, los que, se podrían identificar como normas superiores de sus épocas. Es recién a partir de la aparición del Estado Constitucional, en la era contemporánea, que se establecen formalmente las normas constitucionales, con el Estado

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“constituido” con sus elementos con toda claridad, y regulando los poderes públicos a través de normas que podrían calificarse de administrativas. 1.4.1. EN LA ANTIGÜEDAD Los Estados en la antigüedad eran esclavistas, y sus derechos y obligaciones correspondían solamente a grupos reducidos de ciudadanos que eran los “hombres libres”, existiendo grandes sectores de hombres y mujeres que no ingresaban a formar parte del Estado. Las normas se dictaban para los “hombres libres”. Estados antiguos.- Los Estados antiguos, Egipto, Asiria, Babilonia, Israel, Persia, India, eran teocráticos, por lo que su origen y existencia, así como su organización se consideraba que procedían de la voluntad divina, y también sus normas dependían de la divinidad. Por eso sus normas superiores y administrativas, y su explicación filosófica ,se encontraban en textos religiosos-teocráticos. Como ejemplo citamos:  El Código de Manú de la India.  El Código de Hamurabi de Persia.Grecia.- En Grecia, se formaron Ciudades-Estados, en las cuales se desarrollaron corrientes filosóficas, las que se consolidaron como normas superiores de cada una de ellas, en las que contenían normas administrativas. Ejemplo: Las obras de Platón (428-347 a.C.) Roma.- La construcción del Derecho y su desarrollo es un aporte importante de Roma a la Humanidad. En Roma se sistematiza el Derecho, y se dividen en dos grandes partes: el Derecho Privado (jus privatum) como conjunto de normas que rigen las relaciones e intereses privados, y el Derecho Público (jus publicum) como conjunto de normas que rigen las relaciones e intereses públicos. 1.4.2. EN LA EDAD MEDIA.En la Edad Media, dominó el pensamiento teológico cristiano, y disminuyen las normas positivas construidas durante el Imperio Romano. El pensamiento de la época fue la salvación del alma humana desde la “ciudad de Satán” (que era la tierra con su Estado y sus instituciones), hacia la “ciudad de Dios”, que el era el paraíso ultraterreno para los bienaventurados. Este pensamiento teológico se introdujo en los principios constitucionales de la Edad Media, y la Iglesia Católica, que orientaba y enseñaba el camino de la salvación, se convirtió en la “guía moral”. Hasta el Emperador estaba sometido a la autoridad del Papa. 1.4.3. EN LA EDAD MODERNA.El siglo XVIII es el epicentro de la Edad Moderna, y los avances técnicos, los descubrimientos geográficos, los cambios económicos, políticos y sociales, la evolución de las ciencias frente a los criterios

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religiosos, buscan respuestas racionales y comprobables para explicar diferentes fenómenos de la naturaleza. Todo ello lleva a grandes cambios jurídicos y normativos, que finalizan la Edad Moderna y dan inicio a la Edad Contemporánea con las primeras Constituciones del Mundo, la de los Estados Unidos de América y la primera Constitución de Francia cuya base fundamental fue la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. 1.4.4. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.Esta época se caracteriza por la aparición de los dos primeros textos codificados: a)- La Constitución de Estados Unidos 1786 La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1786, dispuso el "Plan de Gobierno" dando estructura al Estado, en siete artículos: Art. 1º.- Establece la organización del Poder Legislativo. Art. 2º.- Establece la organización del Poder Ejecutivo. En este Art. Se registran las primeras normas del Derecho Administrativo. Art. 3º.- Establece la organización del Poder Judicial. Art. 4º.- Se refiere a la relación de los Estados miembros con el Estado Federal. Art. 5º.- fija el procedimiento de reforma o enmienda de la constitución. Art. 6to.- Precisa que las deudas son asumidas por el nuevo Estado Art. 7º.- Prevé el procedimiento de ratificatoria de la Constitución y su entrada en vigencia. En 1789 se le agregó una segunda parte, denominada "Declaración de Derechos" (Bill of Rights) en la que, mediante las primeras 10 enmiendas, se enumeraron los derechos subjetivos públicos de los ciudadanos. En estos términos, la Constitución Norteamericana ha sido considerada la primera manifestación moderna del Derecho Constitucional escrito. b)- Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano, aprobada en Francia en 1789.La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, es un manifiesto de orden político cuya finalidad es que no se repitan las desgracias y la corrupción que los Estados Monárquicos precedieron al 1789. Los autores de la Declaración son los miembros de la Asamblea Nacional que se conformó el 26 de agosto de 1789 tras el comienzo de la revolución francesa. Esta Declaración fue preámbulo de la constitución de 1791. Sus principios son la libertad, la igualdad y el respeto a la propiedad. En esta Declaración aparece la responsabilidad de los Agentes de la Administración, como veremos en los Art. 3º, 6º y 15º: Art. 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

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Art. 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Art. 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. 1.5. SUMISION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA AL DERECHO ADMINISTRATIVO.A partir del surgimiento del Estado Constitucional, el Estado y sus diferentes órganos quedan sometidos a la Ley. Así vemos que la Administración pública, queda sometida al Derecho Administrativo. Sin embargo, la aplicación de normas jurídicas en diferentes países, han hecho que las actuaciones administrativas del sector público queden sometidas al derecho público en unos países, y en otros al derecho privado. Es así que surgen dos Sistemas del Régimen Administrativo: 1. El Sistema Francés o de Régimen Administrativo, y 2. El Sistema Inglés o Rule of Law. 1.5.1. El Sistema Francés o de Régimen Administrativo.Señalábamos que con el surgimiento del Estado Constitucional, la Administración Pública en el Estado de Derecho se encuentra sometida al Derecho Administrativo y no a la ley civil. Esto significa que los administrados se encuentran en una situación inferior frente a la Administración. Es así que las controversias que surjan en la administración pública producto de sus actuaciones, son de conocimiento o competencia de tribunales administrativos independientes del Poder Judicial, conocida como jurisdicción contencioso-administrativo. A partir de la Revolución Francesa y la implantación de este Sistema en Francia, en todo Europa se generaliza el mismo, y todos cuentan con tribunales administrativos especializados. Derecho Administrativo Boliviano.- En Bolivia, estas controversias que surgen en la aplicación de las normas del Derecho Administrativo, son conocidas y resueltas en la jurisdicción contenciosoadministrativo dependiente de la Sala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. 1.5.2. El Sistema Inglés o del Rule of Law.En Inglaterra, a diferencia de Francia, el Estado de Derecho se asienta a partir de la Revolución Inglesa de 1688, encontrándose todas las actuaciones administrativas del Estado sometida al Derecho Privada o ley común (common law). En Inglaterra las actuaciones administrativas de los diferentes órganos del Estado, se controlan su legalidad a partir de tribunales ordinarios que forman parte del Poder Judicial. Sin embargo, tanto las

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normas como los procedimientos a seguir son diferentes de las que rigen para atender las controversias entre particulares. TEMA Nº 2.- NOCIONES DE ADMINISTRACIÓN

1.- INTRODUCCIÓN.- Para el estudio del Derecho Administrativo, es necesario el estudio de nociones de administración, en el entendido que, aquellas normas del Derecho Administrativo que regularán las actividades en el sector público, estarán dirigidas a regular todas las actividades administrativas que se desarrollen en las diferentes instancias del Estado en procura de alcanzar los objetivos trazados. Por ello, se estudiará la administración y sus elementos, que son aplicables en la administración pública en general. 2. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN.- “Administración” deriva de la voz latina administratio, que a su vez está compuesta por dos vocablos:  Ad = a  ministrare = servir, cuidar También reconoceremos que Administración, “es el conjunto de técnicas que se utilizan en el gobierno de una empresa”. 2 3.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.- Los elementos de la administración son3: 1. Planificación 2. Organización 3. Dirección 4. Control PLANIFICACIÓN.- “Planificar es proyectar, prever anticipadamente los acontecimientos futuros con el objeto de disminuir o minibar riesgos y aprovechar oportunidades, identificando las ventajas y desventajas de la actividad que se pretende realizar para alcanzar los objetivos”4. La importancia de la planificación radica en que, a través de ella la organización se anticipa a las contingencias y cambios que pueda deparar el entorno en un futuro inmediato, estableciendo las medidas necesarias para poder afrontarlas. La importancia de la planeación, según Lourdes Munich Galindo y José Maria Galindo, expresado por Kuntz O´Donell5, se asienta en los siguientes principios: 2

De La Vega, J.C. Diccionario Consultor de Economía Política. Ediciones Delma. Pag. 15. Buenos Aires, Argentina. 1994.

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Kuntz O´Donell. Principios de Administración Kuntz O´Donell. Ibidem 5 Kuntz O´Donell. Ibidem 4

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a) b) c) d) e) f)

Ayuda a reducir la incertidumbre del futuro. Condiciona a la organización al ambiente en que opera. Ayuda a tomar decisiones en forma racional. Contribuye a reducir los riesgos. Plantea las bases sobre las cuales la organización basará su accionar. Se aprovecha al máximo el tiempo y los recursos organizacionales.

Tipos de planificación.- Partiendo del criterio del tiempo, la planificación se clasifica en: a) Planificación a corto plazo.- Acciones que determinan la ejecución de programas en un tiempo menor o igual a un año. b) Planificación a mediano plazo.- Son aquellas que se planean para su ejecución en uno a tres años. c) Planificación a largo plazo. Son aquellas que se proyectan por un tiempo mayor a los tres años. ORGANIZACIÓN.- Es la función administrativa que implica ordenar o sistematizar los diversos recursos humanos, financieros y materiales que forman parte de la estructura administrativa, tanto en el sector privado como público. La organización es parte de la administración que comprende el establecimiento de una estructura intencional de roles para las personas de cada organización. Se asignan tareas a las personas para alcanzar los objetivos trazados con anterioridad. ¿Qué supone la organización? Los siguientes aspectos: a) Determinar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos. b) Agrupar estas actividades en departamentos o secciones. c) Asignar esos grupos de actividades a un administrador. d) Delegar la autoridad para llevarlas a cabo. e) Proveer las actividades de coordinación, autoridad e información horizontal y vertical en la estructura organizacional. Tipos de organización.- En función del tamaña de la organización, de los recursos que dispone, de los objetivos establecidos, servicios que presta, en la organización se pueden establecer diferentes tipos de estructuras, como ser:  Organización lineal o militar.- Que se caracteriza porque la autoridad y responsabilidad se transmiten por una sola línea para cada persona o grupo. Una persona toma las decisiones: el Jefe superior asigna y distribuye el trabajo a los subalternos, los que a su vez se reportan a un solo jefe.

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 Organización funcional o de Taylor.- Este tipo de organización divide el trabajo y establece a la vez especialidad , de manera que, desde el gerente hasta el obrero, ejecuten el menor numero posible de funciones.  Organización lineal-staff.- En este tipo de organización se combinen los caracteres del cargo (línea y staff), y las características de las organización lineal y funcional, destacando de la Organización lineal la autoridad y responsabilidad que se trasmite a través de un solo jefe para cada función en especial, y de la organización funcional la especialización para cada función. DIRECCION.- Es la parte dinámica de la administración, que consiste en movilizar eficaz y efectivamente los recursos de la organización hacia el objetivo trazado, mediante acciones concretas. En esta etapa de la administración, se lleva a la práctica los planes de la empresa.

   



Las Tareas que se cumplen en esta etapa son: Tomar decisiones.- Elegir entre las posibles soluciones, aquella que mejor resuelva una situación determinada. Comunicarse efectivamente.- Dar y recibir información, para tomar una correcta decisión y ejecutar el trabajo en la forma mas adecuada. Supervisar adecuadamente.- Esta tarea está referida a asegurarse que los subordinados realicen sus tareas, conforme a instrucciones o manuales para cada uno de ellos. Motivar adecuadamente.- Desarrollar acciones para inducir el comportamiento personal del subordinado hacia los objetivos organizacionales, a través del conocimiento de sus necesidades y cómo las pueden satisfacer. Guiar en forma natural e imperceptible. Solo se lo podrá hacer a través de un liderazgo adecuado, reconociendo que el liderazgo es un proceso mediante el cual una persona o grupo influye sobre los demás para realizar en forma voluntaria acciones que lleven al logro de los objetivos propuestos.

CONTROL.- Este elemento es de ejecución permanente, pues el control se desarrolla desde el inicio de la planificación, durante la ejecución y posterior a la conclusión del programa en cuestión. Se controla antes, para la verificación que se están considerando los elementos necesarios que permitan establecer una planificación adecuada del programa. Se controla durante la realización del programa, para establecer el desarrollo oportuno y eficaz, ó si se deben realizar ajustes o cambios en esta parte del proceso. Se controla a la finalización del programa, para establecer si éste fue desarrollado con eficiencia y eficacia alcanzando los objetivos trazados.

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TEMA Nº 3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.La palabra “fuente” refiere el lugar de donde nace o fluye una corriente o caudal de agua, en forma figurada “fuente” es el origen o nacimiento de algo. En este sentido, las fuentes del Derecho Administrativo son los orígenes o formas de nacimiento de esta disciplina jurídica-política. “Son fuentes del derecho en general y específicamente aquellas que se relacionen con el ejercicio de la función administrativa, los órganos y sujetos que forman parte de la Administración Pública, los servidores públicos que ejercen funciones administrativas y los derechos y garantías de los administradores frente a la Administración”6. Las fuentes tradicionales del Derecho Administrativo: La Constitución La Ley La costumbre La Jurisprudencia 3.2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES.Estudiar las diferentes fuentes del Derecho Administrativo, implica su estudio a partir de la jerarquía de las propias fuentes. Es decir, establecer sus fuentes a partir de la Jerarquía Normativa que se inicia con la Constitución. 3.3. LA CONSTITUCION.- CONCEPTO.Es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado, y tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, fijar derechos y deberes individuales a los ciudadanos, así como establecer garantías a los mismos. 3.3.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.El principio de la supremacía legal de la Constitución establece que todo el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución; y es la Constitución la norma superior que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados, de manera que dentro del orden jurídico la Constitución ocupa el primer lugar, y se constituye en la fuente y fundamento de todas las

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Ibidem. Pag. Martinez, Juan Alberto.

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normas jurídicas inferiores, es así que la ley, decreto o resolución, y demás normas inferiores, deben subordinarse a ella y no puede contrariarla. En el Derecho Constitucional se reconoce a la Constitución como Norma Suprema, Ley Fundamental, Ley de Leyes, de la cual emana todo el ordenamiento jurídico. Está por encima de todos los demás y las normas inferiores se enmarcan y se subordinan a ella. 3.3.2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.En el ordenamiento jurídico las normas guardan una jerarquía normativa hasta llegar a la Constitución. Las normas inferiores guardan relación a las mayores hasta llegar a la cima donde se encuentra la Constitución. Esta relación de las normas inferiores con las superiores hasta llegar a la Constitución, lo explica el constitucionalista Hans Kelsen con su “pirámide jurídica”. Pirámide jurídica de Kelsen.- A través de la pirámide jurídica, Hans Kelsen explica el principio de jerarquía normativa, señalando que en el ordenamiento jurídico existe una jerarquía y que todas las normas preceden de alguna otra anterior o superior, y que solamente la Constitución no proviene del ordenamiento jurídico ordinario, sino del Poder Constituyente emergente del pueblo. Explica que la Constitución origina las leyes secundarias, después vienen los decretos y luego otro tipo de resoluciones hasta llegar a simples acuerdos o convenios de voluntades individuales. Jerarquía Normativa en la CPE.- La principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitución, de la cual emana toda la normatividad en el área administrativo. Para ello se revisará la jerarquía normativa establecida en la CPE, que en su Art. 410 establece la siguiente: La Constitución ocupa el primer lugar o cima de la pirámide jurídica. La expresión gráfica de la pirámide jurídica de Kelsen, en el marco de la jerarquía normativa boliviana establecida en el Art. 410, II, es la siguiente:

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EJEMPLO

Constitución Tratados Intern. Leyes Nacionales Estatutos Autonómicos Las Cartas Orgánicas Legislación Departamental Legislación Municipal Legislación Indígena

Art. 271º. La CPE establece el Mandato de aprobar la Ley Marco de Autonomía y Descentralización. A partir de esta Ley, se aprobarán: Est. Aut. Dptales., Regionales, IOC C.O. para todos los Municipios Aprobarán normas Deptales. Aprobarán normas Mpales. Aprobarán normas IOC

Decretos Reglamentos Resoluciones de los Órganos Ejecutivos correspondientes

Mas normas del D.A. Mas normas del D.A. Mas normas del D.A.

3.3.3. DERECHO ADMINISTRATIVO QUE EMERGE DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.El Derecho Administrativo emerge de la CPE a través de dos imperativos: 1. Textuales o explícitos, y 2. Declarativos ó implícitos. 1.- Textual ó explícito.- Las normas de Derecho Administrativo que emergen de nuestra Constitución en forma textual ó explícita son aquellas que están escritas en la CPE, y textualmente el Estado recibe el imperativo de la misma, para que a través de los Poderes correspondientes aprueben las normas establecidas. Veamos algunas:       

Atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado: Art. 172º Atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado: Art. 174º Atribuciones de las Ministras o Ministros de Estado: Art. 175 Atribuciones del nivel Central del Estado: Arts. 298º, 299º Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Departamentales: Art. 300º Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Municipales: Art. 302º Atribuciones de las autonomías Indígenas Originarias Campesinas: Art. 303º y 304º

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 Régimen de los Funcionarios Públicos: Arts. 235 º y 237º.  Art. 271, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”. 2.- Declarativos o implícitos.- Las normas de Derecho Administrativo que emergen de nuestra Constitución en forma declarativa o implícita, son aquellas que están enunciadas, declarando Derechos Humanos en la CPE, y el Estado, al cumplir el mandato en la protección de esos Derechos Humanos, a través de los Poderes correspondientes aprueba las normas del Derecho Administrativo. Veamos algunas declaraciones y enunciados que provocarán la aprobación de normas del Derecho Administrativo: Art. 46º. Derecho al trabajo y al empleo. Ley General del Trabajo. Legislación Laboral. Art. 58º. Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Código del Niño, Niña y Adolescente. Legislación de la niñez y adolescencia. Art. 77º. Derecho a la Educación. Ley de Reforma Educativa. Anteproyecto de Ley de Educación “Avelino Siñañi”. 3.4. LA LEY.- Del vocablo latín “Lex”. En sentido amplio veremos que la Ley es toda norma jurídica, de conducta obligatoria, de aplicación general y elaborada y dictada por autoridad competente. La doctrina nos identifica dos clases de leyes: 1. Ley Formal 2. Ley Material 3.4.1. La Ley Formal.La ley formal es aquella norma aprobada y promulgada conforme lo establece el procedimiento legislativo constitucional. La ley formal es la “ley” aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la República. La Ley es obra del Legislador en función de las atribuciones que le confiere la Constitución. La Ley regula los elementos que se consideran fundamentales del ordenamiento. Regula aspectos relativos a la organización del gobierno, y crean mecanismos de garantía y protección de los derechos y coerción de las obligaciones y deberes de los ciudadanos. En nuestra legislación, el procedimiento para la aprobación de leyes formales está establecido en el Capítulo Segundo “Procedimiento Legislativo”, del Título Primero ”Órgano Legislativo”, de la Segunda Parte de la CPE “Estructura y Organización Funcional del Estado”, Arts. 162º, 163º y 164º. 3.4.2. La Ley Material.-

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Son aquellas normas aprobadas por cualquiera de los tres órganos del Estado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuya característica, al igual que la Ley Formal, es que éstas también son de alcance general, obligatorio y coercible. Son Leyes Materiales: Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Administrativas, Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales, todas aplicables en la jurisdicción correspondiente. 3.5. LA COSTUMBRE.“La costumbre es el comportamiento uniforme y constante del pueblo, con la convicción de que tal proceder corresponde a una obligación jurídica”7 Así reconocemos dos elementos que integran la costumbre:  El primero de carácter objetivo: el comportamiento constante y uniforme, y  El segundo, de carácter subjetivo, consiste en la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio8 3.6. LA JURISPRUDENCIA.Se refiere a decisiones de los Tribunales ó Jueces. La jurisprudencia se refiere al pronunciamiento mediante fallos o sentencia de los tribunales superiores de Justicia, los que fijan o crean el sentido de las normas para posteriores aplicaciones de la justicia por parte de sus administradores. “La jurisprudencia, el sentido mas usual del término, es la forma habitual, uniforme o constante de aplicar el derecho por parte de los órganos que realizan la función jurisdiccional” 9. 3.7. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.El Derecho Administrativo es una rama del derecho público interno, que a través de la historia siempre ha tenido una relación con otras disciplinas del Derecho, ya sea en relación de jerarquía o de subordinación frente al Derecho Constitucional. 3.7.1. Su Relación con ramas del derecho público. Derecho constitucional  Derecho penal  Derecho Financiero y tributario  Derecho Procesal  Derecho Laboral 7

Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. 6ta. Edición. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina.1998. Pág. 109.

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Ibidem. Ibidem.

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 Derecho de Familia  Derecho de la Niñez y Adolescencia 3.7.2. Su Relación con ramas del derecho privado. Derecho civil  Derecho comercial

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TEMA Nº 4.- EL ESTADO INTRODUCCION.- El estudio del Estado es indispensable en la presente Asignatura de Derecho Administrativo, ya que es una rama importante del Derecho Público Interno. Todas las normas que se aprueben se aplicarán al interior del Estado, regulando las relaciones y actividades administrativas en sus diferentes instancias, y regulando también su relación con los administrados. Por ello, las normas del Derecho Administrativo son reflejo del modelo y tipo de Estado, de las que emergerán y también donde se aplicarán. 4.1.- CONCEPTO DE ESTADO.- El Estado es definido como la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer autoridad de la ley en su interior y afirmar su personalidad frente a otros similares exteriores. El Estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad de la administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los tribunales judiciales, por la violación de los derechos individuales por los actos de la misma. La administración pública es supeditada íntegramente a la ley, bajo el principio de legalidad. 4.2.- EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO.Con la aparición de la Monarquía Autoritaria a fines del siglo XV y comienzos del XVI, nace el Estado, cuya base es la figura del Rey, con características que se van sosteniendo y fortaleciendo a través del tiempo: unificación y centralización del poder en torno de la figura del Rey, institucionalización del Estado y desarrollo de la Administración, creación de Ejércitos dependientes del Rey y de un ordenamiento jurídico para todo el Estado. Las primeras conformaciones estatales se registran con las Monarquías. 4.3.- TIPOS DE ESTADOS CONTEMPORÁNEOS.A fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, con la Independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, surge el Estado Constitucional registrando, a partir de este momento histórico, tres etapas en su evolución desde esa época a la era actual, inicio del siglo XXI. Los tipos de Estados Contemporáneos, son: 1) Primer Estado Liberal o Estado de Derecho. (Fines Siglo XVII) 2) El Estado Liberal Democrático. (Segundo tercio Siglo XIX) 3) El Estado Social y Democrático de Derecho. (Inicio del Siglo XX) 1. Primer Estado Liberal ó Estado de Derecho.- El primer Estado Liberal nace con los primeros textos constitucionales codificados de los años 1787 con la Constitución de Estados Unidos, 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano luego de la Revolución Francesa, e, inmediatamente después

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con la Constitución Francesa de 1791. El desarrollo del Estado Liberal procuró el desarrollo de la burguesía en el aspecto económico, y también su acceso al poder político. Es el inicio del fin del antiguo Régimen y de la Sociedad Estamental. Caen los Estados Monárquicos con el Rey como figura central del Estado, y se consolidan los nuevos Estados con la Constitución como norma suprema de los mismos. Por eso en esta etapa al Estado se lo reconoce como Estado de Derecho porque el Estado queda sometido a normas jurídicas.

   

Las características de los Estados de Derecho ó primeros Estados Liberales son: Declaración Individual de Derechos y Libertades del Ciudadano, división de Poderes, que sean independientes entre sí y que no sean desempeñadas por las mismas personas, sometimiento de los ciudadanos y de los poderes del Estado al Derecho que se concretiza con el imperio de la Ley, y, la Soberanía Nacional.

2. El Estado Liberal Democrático.- Es el resultado de un proceso evolutivo del Estado Liberal como consecuencia de la primera Revolución Industrial, de los movimientos obreros y sus consecuencias jurídicas. En el Estado Liberal Democrático se mantienen las características del primer Estado Liberal, y se incorporan derechos sociales y políticos producto de las luchas sociales del segundo tercio del siglo XIX, por conseguir el sufragio universal, derechos de asociación política y sindical y mayores prestaciones sociales.

    

Sus características: Se incluyen a las características del Estado Liberal. Se proclama la Soberanía Nacional como término de Soberanía Popular, el sufragio universal, se amplían los derechos de participación política y de representación a través de los partidos políticos, se reconocen los derechos de sindicalización y asociación.

3. El Estado Social y Democrático de Derecho.- Es una evolución del Estado Liberal Democrático, en el que se incorporan principios económicos, y derechos sociales y económicos. Es el perfeccionamiento y complementariedad del Estado Liberal y Estado Democrático, con la inclusión del Estado Social, presentándose no como una suma de los anteriores, sino como una concepción nueva que responde al nuevo rol que debe asumir el Estado. Esta es una nueva concepción del Estado. Un Estado que vuelca su atención a la sociedad para brindarle bienestar y seguridad. Este nuevo Estado se obliga a atender a la ciudadanía luego de las vulneraciones a

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los derechos y garantías de los ciudadanos con la primera y segunda Guerra Mundial, que posteriormente derivó en la creación de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la búsqueda de la paz mundial y del compromiso de los Estados Miembros de la ONU a la protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos. Las características del Estado Social y Democrático de Derecho son: Se mantienen las características del Estado Liberal y Liberal Democrático. Reforzamiento de los conceptos de Estado de Derecho y Democracia, Incorporación de los derechos sociales y económicos a la Constitución, Constitucionalización de los partidos políticos, Se determina la función social de la propiedad, y El Estado se torna intervencionista y regulatorio. 4.4.- ELEMENTOS DEL ESTADO.El Estado ó el fenómeno estatal se produce cuando existe una población determinada, que habita permanentemente un territorio delimitado y que está sujeta a un conjunto de normas e instituciones concretas. Este concepto contempla la existencia de varios elementos ó componentes del fenómeno estatal, sin los cuales no existe el Estado Son tres los elementos que componen el Estado: 1) Pueblo 2) Territorio 3) Poder ó Gobierno 1. Pueblo.- Se refiere a personas, sujetos de derechos y obligaciones civiles, con derechos políticos y de participación, que se someten a normas e instituciones, en forma voluntaria. Son los ciudadanos en general, hombres y mujeres con sus propios espacios de actuación y participación. 2. Territorio.- Es la base física del Estado. Esta delimitación geográfica, es un espacio donde habita ese pueblo conformado por hombres y mujeres, y en el que tienen vigencia las normas e instituciones del Estado. El territorio es un elemento constitutivo del Estado, si no existe territorio, no existe Estado. El territorio está limitado por fronteras que marcan el fin de la soberanía del Estado, y consta de: espacio terrestre, subsuelo, espacio aéreo y marítimo.

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3. Poder.- En términos generales el Poder es la capacidad de alguien, persona o grupo para imponer su voluntad y decisiones en el ámbito de una determinada comunidad. Este poder político podrá imponer normas en forma directa, concertada, dialogada ó negociada. Las normas están para cumplirse, como instrumentos reguladores de la vida de la sociedad en general. En esta definición destacaremos dos aspectos:  En primer lugar la capacidad y fuerza para ejecutar una voluntad y,  En segundo lugar la aceptación por parte del colectivo al que se dirige la misma. Este elemento del Estado, se refiere exclusivamente al Poder Político. Recuérdese que en los Estados Monárquicos, el Poder era inherente al Rey, que era el soberano, el máximo poder existente en el Estado, no estando sujeto ni condicionado a otros poderes que puedan existir en la comunidad; salvo el denominado poder espiritual, que a su vez es fuente legitimadora del ejercicio del poder temporal. En los Estados Constitucionales, este Poder Político se asienta en el imperio de la ley (Constitución), la que es elaborada y aplicada por los poderes políticos que están en función de Gobierno. 4.5.- MODELOS DE ESTADO.Los Modelos tradicionales del Estado, que se constituyeron con las primeras Constituciones, de los Estados Unidos de América y de Francia, son: 1) Estado Federal 2) Estado Unitario Variaciones de los Modelos de Estado.- Sin embargo, en el segundo tercio del siglo XX en España surge una variante del Modelo Unitario, y a comienzo del Siglo XXI en Bolivia, se anuncia un modelo anticipado al Estado Federal, quedando actualmente los Modelos de Estado de la siguiente manera: 1) Estado Unitario  Estado Regional Autonómico (España 1978) Variante del Unitario 2) Estado Federal  Estado Pre-Federal (Bolivia 2010). Previo al Federal. 1. Estado Unitario.- El Estado Unitario es aquel que tiene un solo centro de decisión jurídica y política, contando para su desenvolvimiento los tres poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuyas

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competencias y atribuciones se aplican en todo el territorio nacional sin que existan otras instancias similares a niveles departamentales o municipales. a) El Poder Legislativo tiene facultades para dictar, abrogar, derogar, modificar e interpretar leyes, ejerciendo esta atribución en el ámbito territorial nacional. b) El Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República ó su equivalente, ejercerá las atribuciones que le señale la Constitución también en el ámbito territorial nacional. c) El Poder Judicial, que administra la justicia conforme a ley expresa para ello, también tendrá competencia y jurisdicción nacional. 2. Estado Regional.- Es una variante del Estado Unitario en su máximo nivel de descentralización administrativa y política, y como modalidad del mismo en el que se produce el mayor grado de descentralización del ejercicio del poder. Características.En este modelo, la soberanía es única para la totalidad del Estado y radica en el pueblo del mismo y no en la suma de los diferentes pobladores radicados en las regiones; también la Constitución es una para todo el Estado. Pero las regiones tienen atribuciones concedidas para su autogobierno que pueden llegar a ser de tal amplitud, que en la práctica incluso sean superior a la que gozan algunos Estados Federales. 3. Estado Federal.- Un Estado Federal se halla formado por un conjunto de entes estatales soberanos que poseen autonomías, porque se gobiernan, administran y se legislan con independencia de una instancia estatal superior. Características: - En el Estado Federal hay un proceso pleno de descentralización. - Las leyes de un Estado pueden ser diferentes a las de los otros. - Existe dualidad legislativa. - Existe un poder único para ciertos ámbitos como la nacionalidad, la moneda, los símbolos patrios, la defensa nacional, la educación nacional, etc., cuya regulación está a cargo del ente central o Federal. - Se tiene como ejemplo de Estado Federado a la República Federativa del Brasil. 4.- Estado Pre-Federal.- Este Modelo se ha optado en el Estado Plurinacional de Bolivia recientemente, en la explicación que es una instancia previa al Modelo Federal, el que, según explicó el Ministro de

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Autonomía10 Dr. Romero, podría durar veinte años o mas hasta que gradualmente se apliquen las autonomías a todos los departamentos de Bolivia que por la vía del referendo, han optado por las autonomías departamentales. El Estado Pre Federal es un modelo de transición al Estado Federal en Bolivia. En Bolivia, el 6 de diciembre del 2009, todos los departamentos terminaron de votar a favor de las autonomías departamentales, por lo que el proceso de federalización ha iniciado, según las previsiones gubernamentales. 4.6.- LOS PODERES DEL ESTADO.Para evitar los abusos que caracterizaron a los Estados Monárquicos y lograr una eficiente administración, con el surgimiento de los Estados Constitucionales se asignaron las funciones del gobierno y fueron delegadas a los órganos del Estado. Es así que estas funciones fueron distribuidas a los Poderes del Estado que tradicionalmente son: 1. Poder Legislativo 2. Poder Ejecutivo 3. Poder Judicial Poderes del Estado Boliviano.- Con la reforma de la Constitución Política del Estado, promulgada el 9 de febrero de 2009, los Poderes del Estado quedaron constituidos de la siguiente manera; 1. 2. 3. 4.

Órgano Legislativo Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Órgano Electoral

La Constitución Política del Estado, en su Art. 12º, señala: I. “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de éstos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

10

La Patria. “El Movimiento al Socialismo anuncia un modelo de autonomías pre federal”. 22 septiembre 2009.

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Poder Legislativo.- El órgano legislativo tiene la principal atribución constitucional de formular leyes en representación de la población, también fiscalizar los actos administrativos realizados en los diferentes niveles de la administración del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo puede estructurarse de la siguiente manera: a) Monocamaral, un solo órgano. (Cámara de Diputados) b) Bicameral, dos órganos. (Cámara de Diputados y Senadores). En Bolivia, el Órgano Legislativo, está compuesta por dos Cámaras, de Diputados y Senadores (Art. 145º) La Constitución Política del Estado, en el Art. 158º, atribución 3, establece: “dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Poder Ejecutivo.- Su atribución principal es ejecutar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo. Este Poder es eminentemente administrativo. La Constitución Política del Estado en su Art. 165º, parágrafo I, señala que “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”. Y en el Art. 172º respecto a las atribuciones del Presidente, en la primera la CPE establece: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. . Poder Judicial.- La atribución principal de este órgano es la administración de justicia. Es el Poder Judicial el que dirime las controversias que surgen en la aplicación de la norma. Nuestra Constitución en su Art. 181º, señala que “el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistrados y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley” 4.7. MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL Y ADMINISTRATIVA.El tipo de Estado, centralizado o descentralizado, determina el modelo de organización administrativo de ese Estado, como consecuencia de la estrecha relación del modelo estatal con el modelo administrativo. Desde el punto de vista de la organización territorial del Estado, se distinguen el Estado Unitario, el Estado Federal, el Regional, y el Pre-Federal. MODELO DE ESTADO

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SU ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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El Estado Unitario está caracterizado porque toda la actividad política emana del mismo centro de impulsión política y gubernamental. En el Estado Unitario existe un único centro de poder, un único ordenamiento constitucional, un único poder constituyente y una sola fuente creadora de leyes.

La Centralización, es la principal característica del Modelo de Estado Unitario. Constituye una manera de organizar la vida pública, en la que sólo una Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, de manera que en las diversas divisiones territoriales, no se supone la existencia de otros entes públicos, sino que son simples circunscripciones de una misma Administración general o nacional.

En el Estado Federal, existe una pluralidad de La Autonomía y Descentralización, ordenamientos constitucionales, pluralidad de suponen un traspaso de competencias de la titulares de la autonomía y una pluralidad de Administración del Estado a otros entres públicos fuentes creadoras de leyes. que poseen capacidad para actuar por sí mismos y para la defensa de sus propios intereses. La descentralización favorece, el acercamiento de los niveles de decisión a los administrados y se elimina la paralización de la periferia a que conducía el centralismo Los Estados Regionales (Italia o Portugal) y Estado Autonómico (España), se caracterizan por la existencia de un único ordenamiento constitucional y un único poder constituyente, pero una pluralidad de fuentes legislativas. Son Estados unitarios pero con un alto grado de descentralización administrativa con autonomía de gestión, y habrán regiones que hayan optado por sus autonomías, y otras que no lo hayan decidido.

Centralización y autonomías y descentralización. Aquí se registra un modelo organizativo mixto. La organización administrativa será centralizada para aquellas regiones que no sean autónomas, y dependerán de su propio gobierno central. Y la organización administrativa será autónoma y descentralizada para las Regiones que decidieron por sus autonomías regionales.

Estado Pre Federal. El Estado Pre Federal es un modelo de transición al Estado Federal en Bolivia, que se caracterizará por ser el Estado, a través de sus Poderes, el que concentre la mayor cantidad de competencias, las que irán siendo transferidas en forma gradual establecidas en la CPE a las entidades territoriales autónomas.

Descentralización y autonomías que serán transferidas mediante la CPE a las entidades territoriales autónomas para su aplicación en sus respectivos Gobiernos autónomos, y también serán transferidos gradualmente por el Gobierno Central hasta establecer un auténtico Estado Federal en Bolivia.

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TEMA Nº 5. ADMINISTRACION PÚBLICA

5.1.- CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.La administración pública es la actividad administrativa que realizan los órganos del Estado en sus diferentes escalas o jerarquías establecidas por Ley, cuya misión es la formulación y aplicación de políticas públicas, orientadas a generar las condiciones de igualdad de oportunidades sociales, económicas políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, y satisfacer las necesidades y exigencias de la misma. La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. La índole de esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la administración pública consiste en la actividad del Estado. 5.2. RAÍCES ETIMOLÓGICAS DE LA VOZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.La voz administración pública está integrada por dos palabras: administración y pública. a) La voz administración.- Administración deriva de la voz latina administratio compuesta por ad (a) y ministrare (servir, cuidar), que era empleada entre los romanos para referir el acto o la función de prestar un servicio a otras personas. El foco de la palabra administratio la ocupa el vocablo ministrare, que deriva del sustantivo minister ("el que sirve o ayuda"). Minister, a su vez, proviene de minis, voz referida a lo "menor", como contraste de magis: lo "mayor". Por consiguiente, el minister era el funcionario subordinado a la autoridad del magister, cuya tarea se circunscribía a la realización de funciones subalternas. En suma: administrare significaba entre los romanos la satisfacción de las necesidades de la sociedad, con un esfuerzo extra por parte de los oficiales. b) La voz pública.- El vocablo público tiene su origen en el latín, y deriva de la raíz pul ( multiplicidad, amplitud), de la que derivó populus (pueblo), que es un sustantivo producido por la reduplicación de la voz pul. El sustantivo populus se adjetivó en puplicus y luego en publicus, de donde derivó la palabra público. Así, pública, tiene el siguiente significado conceptual: se refiere a lo colectivo, comunitario, conjunto. 5.3. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.De las Monarquías Absolutas, al Estado Social y Democrático de Derecho.- Señalábamos anteriormente que el tamaño del Gobierno corre paralelamente a la gestión y desarrollo del Estado Moderno, y de igual

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manera podemos decir que la Administración, también ha transitado igual camino desde las Monarquías Absolutas aunque con resabios del feudalismo. a) Monarquías Absolutas.- El origen de la administración pública se registra en el surgimiento de las Monarquías Absolutas (s. XVI), siendo su principal característica el intervencionismo. b) Primer Estado Liberal ó de Derecho.- La administración está sometida a ley, la división de poderes, reconocimiento de derechos individuales y en la defensa del liberalismo económico. Es la Revolución Francesa de 1789 con sus postulados de libertad e igualdad, que provocó un desarrollo administrativo de gran importancia, asistiendo al nacimiento de una Administración Pública más perfeccionada y eficaz que durante la Monarquía Absoluta. c) Estado Social y Democrático de Derecho.- La Administración Pública desde una centralización administrativa, se propone la tarea de transformar la vida social y personal y persigue el bienestar a través de sus actividades administrativas más importantes (salud, sanidad, etc). Así, paralelo a la evolución del Estado de Derecho hacia el Estado Social y Democrático de Derecho, también la administración pública crece y adquiere una gran importancia, convirtiéndose en el brazo ejecutor de las políticas gubernamentales. Aumenta la exigencia de la diversificación y especialización administrativa y en la capacitación y profesionalización de sus empleados, y cada vez aumentan las responsabilidades de la Administración Pública. 5.4.- DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.a) Las administraciones privadas centran sus actividades en aquellos componentes de la cadena de valor en los que puedan conseguir una mayor utilidad y ventaja competitiva. Su finalidad es privada (lucro). Está a cargo de personas individuales o colectivas privadas. Y, respecto al régimen jurídico aplicable a la administración privada, está sujeta particularmente a las normas jurídicas de Derecho Constitucional y Derecho Privado en materia civil y comercial. b) La administración pública no tiene como finalidad el beneficio económico.

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Su finalidad es el bienestar social. Su finalidad es conocer las demandas de la sociedad y atender sus necesidades. Está a cargo de servidores públicos. La administración pública está sujeta a normas jurídicas de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

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TEMA Nº 6. ADMINISTRACION PÚBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

6.1. CONFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PLURINACIONALLa Constitución Política del Estado, en su Tercera Parte, “Estructura y Organización Territorial del Estado” define una nueva organización territorial de Bolivia, y con ello crea diferentes niveles de entidades territoriales autónomas, que, con el nivel Central del Estado, la Administración Pública Plurinacional es la siguiente: 6.1.1. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.- Y estará dirigida por el Órgano Ejecutivo (Art. 165º) compuesto por: 1.

La Presidenta o el Presidente del Estado,

2.

La Vicepresidenta ó Vicepresidente del Estado, y

3.

Ministras ó Ministros de Estado

6.1.2. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.Conforme la nueva Constitución Política del Estado, en su Art. 165º, se establece que la Administración Pública Nacional será ejecutada por el Órgano Ejecutivo compuesto por: 1.

La Presidenta o el Presidente del Estado,

2.

La Vicepresidenta ó Vicepresidente del Estado, y

3.

Ministras ó Ministros de Estado

1.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO.- (Art. 166º y ss.) Elección.- La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Proclamación.- Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que: 1. haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o 2. que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

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3. segunda vuelta electoral, cuando las candidaturas no hayan cumplido lo establecido en los dos puntos anteriores. Segunda vuelta electoral.- En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Proclamación de la segunda vuelta electoral.- Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. Requisitos para ser Candidata o Candidato.- Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere: Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, (Art. 234º.- Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.) contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección. Período del mandato presidencial.- Reelección.- El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Reemplazo presidencial por ausencia definitiva.- En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la

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Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. Reemplazo presidencial por ausencia temporal.- A En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días. Fin del mandato.- La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por: muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. Revocatoria del mandato.- En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días. Atribuciones de la Presidenta o del Presidente.- Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. 5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. 6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. Dictar decretos supremos y resoluciones.

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9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado. 10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. 12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales. 13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. 14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado. 16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado. 17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada. 18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana. 19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones. 20. Crear y habilitar puertos. 21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral. 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial. 23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado. 24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad. 25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

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26. Declarar el estado de excepción. 27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras. Ausencia de 10 días de la Presidenta o del Presidente.- La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días. 2.- VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO.Atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente.- Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas. 3.- MINISTROS DE ESTADO.Ministras y Ministros de Estado.- Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos. Atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado.- Tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. 2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

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6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. 7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. 8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. 9. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. Condiciones para ser Ministra o Ministro de Estado.- Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de: acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado. Prohibiciones para ser Ministra o Ministro de Estado.- No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado. 6.1.3. ADMINISTRACION PUBLICA DEPARTAMENTAL.- Que estará dirigido por el Gobierno Autónomo Departamental (Art. 277º y ss), conformado por: 1)

Gobernador o Gobernadora,

2)

Asamblea Departamental

1. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. Facultades de la Asamblea Departamental. Tiene facultad: · Deliberativa, · Fiscalizadora y · Legislativa departamental en el ámbito de sus competencias

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Elección de Asambleístas Departamentales. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Estatutos Autonómicos. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. 2. ORGANO EJECUTIVO. El órgano ejecutivo departamental está dirigido por: · La Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. 6.1.4. ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL.- Dirigido por el Gobierno Autónomo Regional (Art. 280º y ss.), conformado por: 1.

Asamblea Regional

2.

Órgano Ejecutivo

1. ASAMBLEA REGIONAL. Facultades de la Asamblea Regional. · Deliberativa, · Normativo administrativa y · Fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias. Elección de los miembros de la Asamblea Regional. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. Conformación de la región. La región, está conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, compartirán cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Región en una provincia. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. Regiones metropolitanas. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas. Organización de las regiones. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Ausencia de autoridades provinciales. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.

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Autonomía regional. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental. Estatutos Regionales. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales. 2. ORGANO EJECUTIVO 6.1.5. ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.- Dirigido por el Gobierno Autónomo Municipal (Art. 283º y ss), conformado por: 1.

Concejo Municipal,

2.

Alcaldesa o Alcalde

1. EL CONCEJO MUNICIPAL. Composición del Concejo Municipal. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. Representación indígena originaria campesina en el Concejo Municipal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. Elección de Concejalas y Concejales Municipales. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución. 2. ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL. El órgano ejecutivo, estará presidido por: · La Alcaldesa o el Alcalde. 6.1.6. ADMINISTRACION PUBLICA INDIGENA, ORIGINARIA, CAMPESINA.Autonomía Indígena, originaria, campesina.La nueva Constitución, señala que serán autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 191º)

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Por lo que, habrá Administración Pública Indígena Originaria Campesina, en aquellos Municipios o Regiones que así sus habitantes lo aprueben mediante Referendo. La nueva Constitución, señala que serán autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. (Art. 191º) Por lo que, habrá Administración Pública Indígena Originaria Campesina, en aquellos Municipios o Regiones que así lo aprueben mediante Referéndum. Elaboración de Estatutos. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

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TEMA Nº 7. LAS FUNCIONES ESTATALES

7.1. LAS FUNCIONES ESTATALES.El Estado, como sociedad jurídicamente organizada, manifiesta el poder público a través de los órganos que integran el gobierno ó poder constituido. Son los tres Poderes del Estado. En Bolivia los Poderes son 4 (Art. 12º):    

Órgano Legislativo Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Órgano Electoral

7.2. SEPARACIÓN DE PODERES.Para el desenvolvimiento del Gobierno se establece la separación de poderes. Esta separación se consagra con la Revolución Francesa de 1789, en el Art. 16º de la “Declaración de los Derechos del Ciudadano y del Hombre”, principio que, a partir de esta Declaración, ha sido aplicada en todos los Estados. En nuestro Derecho Positivo, esta separación de poderes está consagrada en la Constitución Política del Estado, Art. 12º. La separación de poderes ha buscado que a cada “órgano se le asigne una función específica”, y es por ello que a partir de la teoría clásica de la separación de poderes, se explica la función pública a partir de los Poderes del Estado teniendo en cuenta las siguientes concepciones: 1. Concepción orgánica o subjetiva, 2. Concepción material, objetiva o sustancial, 3. Concepción jurídica y formal. 7.3. CONCEPCIÓN ORGANICA DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS Teniendo en cuenta el Órgano que realiza la función estatal., analizamos los tres órganos del Estado para establecer sus diferentes funciones, a partir de: a) Función Legislativa (función del Poder Legislativo) b) Función Jurisdiccional (función del Poder Judicial) c) Función Administrativa ( función del Poder Ejecutivo) 7.3.1. Función Legislativa.-

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La función legislativa es aquella actividad que emana del Poder Legislativo. La Constitución Política del Estado, en su Art. 158º establece las funciones orgánicamente legislativas. 7.3.2. Función Jurisdiccional.La función jurisdiccional es aquella actividad que emana del órgano judicial, Poder Judicial, como ser: Emisión de Fallos, Autos Interlocutorios definitivos, Sentencias, Autos de Vista, Autos Supremos. También la función jurisdiccional está referida a aquellas actividades administrativas contempladas en la Constitución, en su Art. 178º referido al “Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, Art. 184º “Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Art. 202º “Atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional”, Art, 195º “Concejo de la Magistratura”. 7.3.3. Función Administrativa.La función administrativa es aquella actividad que realiza el Órgano Ejecutivo en sus diferentes niveles o jerarquías. Así, la Constitución asigna las siguientes funciones administrativas al Poder Ejecutivo en la figura del Presidente de la República y de los Ministros de Estado, en el Art. 172º referido a las “atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado, Art. 174 “Atribuciones de la Vicepresidenta ó Vicepresidente del Estado”, Art. 175º y siguientes respecto a las “Responsabilidades y Atribuciones de los Ministros de Estado”, etc. 7.4. CONCEPCIÓN MATERIAL DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.Se refiere a aquellas actividades del Estado referidas a la aprobación de normas generales, sin ser necesario diferenciar los Órganos del Estado que las aprueben. 7.4.1. Función Legislativa.La Función Legislativa resalta la naturaleza misma de la actividad estatal referida al dictado de normas generales, obligatorias y coercibles, y sin importar qué órgano las gestione o las apruebe. Tenemos: Sancionadas por el Poder Legislativo: Leyes Aprobadas por el Poder Ejecutivo:  Decretos Supremos  Resoluciones Supremas  Resoluciones Ministeriales  Resoluciones Administrativas Aprobadas por los Gobiernos Autónomos Departamentales Leyes Departamentales

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Resoluciones Administrativas Departamentales Aprobadas por los Gobiernos Autónomos Municipales:  Ordenanzas Municipales  Resoluciones Municipales  Aprobadas por los Territorios Indígenas Originarios Campesinos: 7.4.2. Función Jurisdiccional.La función materialmente jurisdiccional del Estado, también sin importar en qué Órgano se genere, se refiere a todas aquellas decisiones o resoluciones que se aprueban para resolver controversias presentadas. Tenemos: a) Emanados del Poder Ejecutivo: Resoluciones de entidades públicas que resuelven recursos de revocatoria y jerárquicos Resoluciones Administrativas Departamentales que resuelven amparos administrativos Actos que decreten indulto y amnistía.

   

b) Emanados del Poder Judicial: Fallos Judiciales. CPE. Acción de Libertad Art. 125 y 126 CPE. Acción de Amparo Constitucional Art. 128 y 129º CPE, Acción de protección de privacidad Art. 130 y 131º.

7.4.3. Función Administrativa.La función materialmente administrativa del Estado, también sin importar en qué Órgano se genere, se refiere a todas aquellas gestiones que realicen a favor del interés de la sociedad en su conjunto. Tenemos las siguientes: a) Del Poder Judicial y del Poder Legislativo:  Administración de Recursos Humanos  Administración de Materiales  Administración Financiera. b) Poder Ejecutivo: Ejecución de obras públicas Prestación de servicios Públicos Provisión o suministros de bienes a la comunidad Ejecución de sus programas operativos anuales.

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7.5. CONCEPCIÓN JURIDICA O FORMAL DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS.Las funciones estatales son estrictamente jurídicas, a partir de los tres Poderes del Estado: 7.5.1. Función Legislativa.Las funciones legislativas formas del Estado, son aquellas referidas a la producción de leyes, o sea, nos referimos al procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política del Estado. Del Procedimiento Legislativo: Art. 162º y siguientes. 7.5.2. Función Jurisdiccional.La función jurisdiccional del Estado, es aquella por la cual el Estado resuelve controversias entre partes mediante la actuación independiente, imparcial y exclusiva de jueves y tribunales. Son funciones jurídicamente jurisdiccionales:  Sentencias  Autos de Vista  Autos Supremos 7.5.3. Función Administrativa.La función administrativa estatal es aquella actividad realizada por las diferentes jerarquías de la administración pública, y que se encuentra regulada por normas comprendidas en el Derecho Administrativo, como ser: Ley de Organización del Poder Ejecutivo Ley del Procedimiento Administrativo Ley de Sistemas de Administración y Control Gubernamental Decretos Supremos Resoluciones Supremas Resoluciones Administrativas

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TEMA Nº 8. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

8.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.En una organización jurídica-pública se asignan atribuciones y obligaciones (competencias) a los componentes de la estructura administrativa, estableciendo el grado de subordinación y dependencia (jerarquía) entre ellos, y la manera de cómo moverlos y removerlos del cargo o puesto del trabajo. Los principios jurídicos que Cassagne considera fundamentales son11 1. 2. 3. 4.

Jerarquía Competencia Descentralización Centralización

8.2. JERARQUIA.Se constituye en una relación simultánea y de subordinación que existe entre los órganos de una estructura administrativa determinada. Esta relación se desarrolla en forma paralela y habrán funcionarios de menor grado que se encuentren subordinados a una autoridad superior por una parte (nivel operativo y de cumplimiento de decisiones), y por otra, existirán funcionarios que se encontrarán en situación de superioridad frente a los subordinados (nivel ejecutivo y de decisiones). Esta relación se encuentra en órganos de una misma persona jurídica, por ejemplo en el Poder Ejecutivo. El Presidente es el funcionario superior frente al cual, los Ministros y Viceministros se encuentran en una situación de subordinación. Esta relación de superiores y subordinados se basa en dos figuras que existen en toda organización administrativa: a) La línea jerárquica. Formada verticalmente. b) El grado. Que es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea. 8.2.1. EFECTOS DE LA RELACION JERARQUICA.Casagne 12 considera que los principales efectos que derivan de la relación jerárquica son las siguientes facultades de los órganos superiores:  Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior.  Vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos actos. 11 12

Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. 6ta. Edición.Abeledo – Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1998. pag. 231. Ibidem.

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   

Avocarse a los actos que correspondan a la competencia del órgano inferior. Delegar la facultad de emitir determinados actos de su competencia. Resolver los conflictos inter-orgánicos Designación de funcionarios de los órganos inferiores.

8.2.2. PROBLEMAS DE LA JERARQUÍA.La relación jerárquica plantea los siguientes problemas: a) Deber de obediencia. b) Poder de Vigilancia. c) Facultad de revocatoria. 8.2.3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA JERARQUIA.a) Suplencia b) Sustitución c) Delegación d) Avocación 8.2.4. SUPLENCIA.Esta atribución y también obligación de la jerarquía se refiere al reemplazo de carácter temporal de un funcionario superior por el inmediato inferior, reemplazo que estará contemplada en normas vigentes. Excepción de suplencia.- De acuerdo al ordenamiento jurídico de cada Estado, las normas exceptúan la suplencia de funcionarios ejecutivos. En nuestra legislación se exceptúa la suplencia en los siguientes casos:  Ausencia del Presidente de la República. No lo suple el Vicepresidente. Lo sreemplaza mientras dura su ausencia temporal en el cargo.  Ausencia del Alcalde Municipal. No lo suple un concejal Municipal. También lo reemplazamientras dura su ausencia temporal en el cargo. 8.2.5. SUSTITUCION.Esta atribución y también obligación, está referida a la remoción del titular de un órgano inferior por parte del órgano superior, designando inmediatamente a otra persona, también de acuerdo a normas vigentes que le establezcan competencia a la autoridad superior. Ejemplo:  El Presidente puede remover y sustituir a los Ministros de Estado.

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La Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo13 (aún vigente) establece que “Los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación. El sustituto será designado conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley. II. La sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado”. 8.2.6. DELEGACION.Esta atribución y obligación se refiere a la transferencia temporal de competencias administrativas en una materia específica del órgano administrativo superior al inferior. Estamos frente a un traspaso de facultades del superior al inferior, pero con carácter temporal. La Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341, en su Art. 7 reglamenta para la Administración Pública la delegación de competencias para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motiva y pública. 8.2.7. AVOCACION.Esta atribución está referida a la capacidad del titular del órgano superior para conocer y resolver (avocar) un determinado asunto que es de competencia del órgano inferior. Es preciso destacar que la autoridad superior solo podrá conocer y resolver un asunto que debería ser resulto por un funcionario de inferior rango, cuando existe una norma que expresamente lo esté determinando. 8.3. LA COMPETENCIA.Es otro principio de la organización administrativa referida a un conjunto de atribuciones que corresponden a los órganos y sujetos estatales. La competencia está referida a la aptitud legal de un órgano del Estado para realizar determinadas atribuciones. La Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la competencia, en su Art. 5º textualmente señala que “I. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando este emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. II. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente ley”14. Ejemplo de competencia, el ARt. 172º de la CPE que establece las atribuciones del Presidente de la República. 13 14

Gaceta Oficial de Bolivia. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley Nº 2341. 23 de abril 2002. la Paz, Bolivia. Gaceta Oficial de Bolivia. Ley Nº 2341. Ley de Procedimiento Administrativo. 23 abril 2002. La Paz, Bolivia.

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Caracteres esenciales de la Competencia.a) Objetividad. La competencia administrativa debe estar fundada en la norma. Ejemplo, la competencia del Poder Ejecutivo está consagrada en la CPE, reglamentada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decretos Supremos de carácter reglamentario. b) Irrenunciabilidad.- La competencia administrativa no puede renunciarse por decisión unilateral de la persona que coyunturalmente ocupa una función pública. La competencia administrativa es propia de los órganos y sujetos estatales y no de los titulares que ocupan el cargo. Por ejemplo, el Presidente de la República tiene las competencias consagradas en la Constitución Política del Estado y no puede renunciar a ninguna de ellas y cumplir, y, cuando cumpla su mandato y cese en sus funciones, se irá la persona, pero las competencias quedan para el Presidente de la República. 8.4. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- CONCEPTOS.“La descentralización administrativa es la transferencia definitiva de competencias administrativas en determinadas materias del órgano administrativo central a sujetos estatales: entes con personalidad jurídica y patrimonio propio no dependientes ni subordinados a dicho órgano sino en relación de tuición o control”15 Ejemplo. En nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Descentralización Administrativa debería establecer la transferencia definitiva de competencias administrativas, pero no es así. Existe solo una transferencia y delegación de atribuciones técnico-administrativas, y además que pueden ser revertidas al Poder Ejecutivo a nivel nacional. Descentralización administrativa: autarquía.- La autarquía consiste en la atribución que tiene las personas públicas estatales de administrarse por sí mismo, sin perder su condición de entidades del Estado. Descentralización política: autonomía.- “La autonomía constituye una forma superior de descentralización política, reconociendo a la entidad autónoma la facultad de darse sus propias normas fundamentales e implica una potestad normativa originaria16” 8.4.1. TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN.- TERRITORIAL Y FUNCIONAL.-

15 16

Martinez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Ediciones UPSA. Santa Cruz, Bolivia. 2002. Pag. 90 Ibidem.

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Descentralización territorial.- Se registra con la transferencia de funciones de la administración central a las entidades locales con base en el territorio. Para Juan Alberto Martínez, la “Descentralización Administrativa territorial consiste en la creación de entes o sujetos estatales que a diferencia de las denominadas entidades autárquicas, realizan actividades administrativas genéricas o de diversa índole en una circunscripción territorial determinada. Tal es el caso de las Municipalidades indebidamente denominadas Autónomas, ya que como indicamos en la introducción del tema, la autonomía implica la creación de entes con capacidad de legislar, administrar y ejercer jurisdicción (acción de impartir justicia) en un territorio determinado”17. Descentralización funcional o institucional.- Comprende la transferencia de atribuciones y competencias de un órgano de la Administración Central a otras entidades de su dependencia directa. Para Juan Alberto Martínez, “la descentralización administrativa institucional, consiste en la creación de entes o sujetos estatales que realicen funciones administrativas específicas de carácter rentable: financiero, industrial, comercial; o de servicios, salud, educación, cultura, deportes, investigación, estadística, desarrollo, fomento18”. 8.5. LA CENTRALIZACION.Es la existencia en la administración nacional de un solo centro de impulsión y de toma de decisiones. Los problemas que se registra entre muchos, señalamos los siguientes:  Excesivo centralismo burocrático  Dificultad del “acceso externo” que impide que otros niveles estatales tengan acceso a las decisiones nacionales y/o regionales.

17 18

Martínez, Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. Editorial UPSA. Santa Cruz, Bolivia. 2000. Pág. 94. Ibidem

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TEMA Nº 9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

9.1.- CONCEPTO.Procedimiento Administrativo es el conjunto de formalidades sistematizadas u ordenadas en normas administrativas. , que establecen requisitos para el: Nacimiento, Modificación, y Extinción, de las decisiones administrativas del Estado. En nuestro país, los procedimientos administrativos están regulados por la Ley 2341, “Ley de Procedimiento Administrativo”. 9.2.- LEY 2341.- OBJETO DE LA LEY.Los procedimientos administrativos del sector público se encuentran regulados por la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo, promulgada el 23 de abril de 2002, y que tiene por objeto: a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público. b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública. c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administradores; y, d) Regular procedimientos especiales. 9.3.- Ámbito de aplicación de la Ley. Nº 2341El ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo es la Administración Pública, la cual ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de esta norma. 9.4.- PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.La Administración Pública se rige por los siguientes principios (CPE Art. 232º): Legitimidad Legalidad Imparcialidad Publicidad Compromiso e interés social Ética Transparencia Igualdad Competencia

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Eficiencia Calidad Calidez Honestidad Responsabilidad Resultados 9.5.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.En los procedimientos administrativos, se identifican dos sujetos: a) Sujetos públicos (Los órganos administrativos) b) Administrados (Persona individual o colectiva, pública o privada – nosotros- ) a) SUJETOS PÚBLICOS.- Son los órganos administrativos, que tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuándo éste emane, derive o resulte expresamente de la CPE, leyes y disposiciones reglamentarias. Esta competencia es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio, y solo puede ser delegada, sustituida o avocada, conforme a la norma. Cuando se presenta conflictos en razón de la competencia entre autoridades administrativas, ésta se resolverá por la autoridad que corresponda conforme a reglamentación especial. Delegación.- Las autoridades administrativas podrán delegar el ejerció de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, siempre por causa justificada, y mediante resolución expresa motivada y pública. Delegante y Delegado son responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación. Sustitución.- Los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación. La sustitución no implica alteración de las competencias, y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado. Avocación,- Las autoridades administrativas jerárquicas podrán avocar para sí la competencia de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas dependientes. La autoridad avocante será exclusivamente responsable por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergente de la avocación. EXCUSA Y RECUSACION.- Las excusas y recusaciones serán procesadas conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativo. Causales: o Parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado, y o Relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga el proceso administrativo.

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b) ADMINISTRADOS.- Es “administrado”, toda persona individua lo colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa. Entonces: Toda persona podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses; Cualquier persona podrá intervenir como denunciante; El Defensor del Pueblo podrá actuar en el procedimiento Administrativo, conforme a Ley. Terceros interesados.- Son aquellas personas que manifiestan tener un derecho subjetivo o interés legítimo en una actuación administrativa que interesa a otras personas. Al aparecer un tercer interesado, el órgano administrativo también deberá notificarlo para las actuaciones administrativas. Representación.- Las personas que formulen solicitudes a la Administración Pública, pueden hacerlo personalmente o actuar mediante representante, quienes deberán actuar mediante un poder notariado. Pluralidad de intereses. Cuando en la actuación administrativa intervengan varios interesado con derechos, intereses y fundamentos comunes, la autoridad, podrá conminar a unificar su representación. 9.6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS.a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente. b) A iniciar el procedimiento como titular de los derechos subjetivos e intereses legítimos; c) A participar en un procedimientos ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos; d) A conocer el estado del procedimiento en que sea parte; e) A formular alegaciones y presentar pruebas; f) A no presentar documentos que estuvieses en poder de la entidad actuante; g) A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan; h) A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen: i) A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento; j) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales; k) A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley: l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y, m) A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

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9.7.- OBLIGACION DE RESOLVER.La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, en un plazo máximo de seis (6) meses, y transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo. El silencio administrativo positivo se considerará excluidamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales. 9.8.- ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN.Todas las personas tienen derecho a acceder a los archivos, registros públicos y a los documentos que se encuentren en la Administración Pública, así como a obtener certificaciones o copias legalizadas de los documentos requeridos. La limitación a la extensión de documentación deberá estar regulada expresamente, ejemplo, aquella documentación que contenga información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado, etc.

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TEMA Nº 10. ACTOS ADMINISTRATIVOS

10.1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.La Ley 2341, establece “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”. 10.2.- TERMINOS Y PLAZOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.La Ley señala que:  Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos.  La autoridad administrativa competente, de oficio o a pedido de parte, podrá habilitar días y horas extraordinarios.  Para el cómputo por días, solo se computarán los días hábiles administrativos.  Si el plazo se fija en meses, se computarán de fecha a fecha, y/ o el último día del mes.  Si el plazo se fija en años, se entenderán como años calendarios.  Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.  Los términos y plazos tiene carácter obligatorio para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados.  Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas con domicilio distinta a la sede de la entidad pública que corresponda, tendrá un plazo adicional de cinco (5) días. 10.3.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.Las actuaciones administrativas según la Ley 2341, son:  Registro general de recepción y salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o a particulares.  Formación de Expedientes de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento.  Desgloce de documentos.  Reposición del Expediente en cado de pérdida de un expediente o documentación integrante de dicho expediente.  Contratación de servicios profesionales independientes de apoyo jurídico o técnico. 10.4.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

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La Ley 2341, señala como elementos esenciales del acto administrativo los siguientes: a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente. “Es el conjunto de atribuciones y obligaciones que una autoridad puede y debe legalmente ejercer para manifestar unilateralmente una decisión que produce efectos jurídicos subjetivos determinados en la esfera jurídica de los administrados. Es unilateral porque no requiere la concurrencia de de la voluntad del administrado destinatario para perfeccionarse”. El Art. 122º de la CPC establece que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no le competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. “Es el conjunto de hechos y antecedentes que existen al momento o a tiempo de emitirse el actos. Es la circunstancia que justifica en cada caso que un acto administrativo se dicte. Es el presupuesto de hecho y de derecho del acto. La causa es el por qué de la emisión del acto”. c) Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible. “Es el contenido o materia del acto administrativo”. d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico; e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo; y, f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. 10.5.- CONTENIDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.Los actos administrativos se emitirán por el órgano administrativo competente y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Los actos serán proporcionales y adecuados a los fines previstos por el ordenamiento jurídico. 10.6.- ACTOS MOTIVADOS.Los actos administrativos serán motivados con referencia a hechos y fundamentos de derecho cuando: a) Resuelvan recursos administrativos; b) Dispongan la suspensión de un acto, cualquiera que sea el motivo de éste; c) Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos o de control; y, d) Deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. 10.7.- CORRECCIONES DE ERRORES.-

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Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución. 10.8.- VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.Todos los actos de la Administración Pública están sujetos a la Ley 2341, y se presumen válidos y producen efectos jurídicos desde la fecha de su notificación ó publicación. También la Ley establece que la eficacia del acto quedará suspendida cuando así lo señale su contenido. 10.9.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.a) Días y Horas Hábiles.Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios b) Cómputo.- El cómputo de los plazos establecidos en esta Ley será el siguiente: a) Si el plazo se señala por días sólo se computarán los días hábiles administrativos b) Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo acaba el último día del mes. c) Si el plazo se fija en años se entenderán siempre como años calendario. d) En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente. c) Términos y Plazos.a) Los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados. b) Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento. c) Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrán un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo. d) Medios de publicación.- Las notificaciones se practicarán por medio de:  De la recepción por el interesado.  De la fecha de la notificación.  De la identidad de la notificación,  Del contenido del acto notificado

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d) Publicación de los actos administrativos.- Los actos administrativos serán publicados cuando la norma así lo establezca. 10.10.- NULIDAD DEL ACTO.La Ley establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes. a) Cuando hayan sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio. b) Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible. c) Los que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado. 10.11.- ANULABILIDAD DEL ACTO.La Ley 2341 establece que serán anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. 10.12.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. a) Iniciación de oficio.- Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo decida el órgano competente. Esta decisión podrá adoptarse por propia iniciativa del órgano, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o motivada por denuncia de terceros. Antes de adoptar la decisión de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competen te podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer y determinar las circunstancias del caso. b) Solicitud de los Interesados.- Si el procedimiento se inicia a solicitud de los interesados, el escrito que ellos presenten hará constar lo siguiente: a) El órgano o unidad administrativa al que se dirija; b) El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente; c) El domicilio a efectos de notificación, el cual deberá estar en la jurisdicción del Municipio en que tenga su sede el órgano administrativo, asimismo señalar con precisión su domicilio o residencia; d) Los hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se pretende; e) Ofrecer toda la prueba de la que el interesado pueda favorecerse; f) El lugar y fecha; y, g) La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad, expresada por cualquier medio.

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Calificación del Procedimiento.-El órgano administrativo calificará y determinará el procedimiento que corresponda a la naturaleza de la cuestión planteada, si las partes incurrieran en error en su aplicación o designación. Subsanación de Defectos.- Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos legales esenciales, la Administración Pública requerirá al interesado para que en un plazo no superior a cinco (5) días subsane la deficiencia o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución teniendo por desistida su solicitud. Acumulación de procedimientos administrativos.a) El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer de oficio o a instancia de parte su acumulación a otro u otros procedimientos cuando éstos tengan idéntico interés y objeto. b) Cuando los procedimientos se estuvieran tramitando ante distintos órganos administrativos, la acumulación, de ser procedente, se efectuará ante el órgano que primero hubiera iniciado el procedimiento. Si se suscita conflicto sobre la procedencia de la acumulación, se resolverá según lo previsto para los conflictos de competencia establecidos en el Artículo 7º de esta Ley. c) Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan formular las alegaciones que procedan en el recurso que interpongan contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Intervención del Ministerio Público.-El Ministerio Público podrá participar y actuar en procedimientos administrativos, conforme a su ley orgánica, cuando de manera fundada, establezcan la necesidad de vigilar la legalidad de los procedimientos y la primacía de la Constitución y las leyes. 10.13.-TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO a) El procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todas sus etapas y se tramitará de acuerdo con los principios establecidos en la presente Ley. b) En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán formular argumentaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.

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Prueba.- Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. a) El plazo y la forma de producción de la prueba será la determinada por la Leyb) El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de diez (10) días. c) La autoridad podrá rechazar las pruebas que a su juicio sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. d) Los gastos de aportación y producción de las pruebas correrán por cuenta de los interesados que las soliciten. Informes.-Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma, debiendo citarse la norma que lo exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de ellos. Alegatos.Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, la administración decretará la clausura del periodo probatorio y si lo considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas producidas, otorgará un plazo de cinco (5) días al interesado para que tome vista del expediente y alegue sobre la prueba producida. Audiencia Pública.El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá potestativamente convocar a audiencia pública cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera o afecte a sectores profesionales, económicos o sociales legalmente organizados. 10.14.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento administrativo podrá terminar de las siguientes formas: a) por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los recursos establecidos por Ley, y b) el desistimiento, la extinción del derecho, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. Contenido de la Resolución.- Los procedimientos administrativos concluirán de la siguiente manera: I. con la emisión de una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión del administrado, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo III del Artículo 17º de la presente Ley. Desistimiento y Renuncia.a) Los interesados en cualquier momento, y en forma escrita, podrán desistir de su pretensión o renunciar a su derecho si éste es renunciable, lo que importará la conclusión del trámite y el archivo de las actuaciones.

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b) La autoridad administrativa dictará un acto aceptando el desistimiento o la renuncia en forma pura y simple y sin lugar a ninguna otra formalidad, salvo que afecte al interés público o de terceros legalmente apersonados. c) El desistimiento no importa la renuncia al derecho de iniciar un nuevo procedimiento conforme a la ley. 10.15.- EJECUCION.Causa.-La Administración Pública no iniciará ninguna ejecución que limite los derechos de los particulares sin que previamente haya concluido el correspondiente procedimiento legal mediante resolución con el debido fundamento jurídico que le sirva de causa. Fuerza Ejecutiva de las Resoluciones Administrativas.- Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso.

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TEMA Nº 11.- PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

11.1. PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.Los procedimientos administrativos contemplan los siguientes pasos: 11.1.1. PROCEDENCIA.a) Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Para efectos de la Ley 2341, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa. 11.1.2. IMPROCEDENCIA.No proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. 11.1.3. Forma de Presentación.Los recursos se presentarán de manera fundada, cumpliendo con los requisitos y formalidades, en los plazos que establece la presente Ley. 11.1.4. Criterios de Suspensión.a) La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. b) No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante. 11.1.5. Terceros afectados.Si con la impugnación de una resolución se afectasen derechos subjetivos o intereses legítimos de terceras personas, individuales o colectivas, la autoridad administrativa deberá hacerles conocer la correspondiente impugnación, mediante notificación personal o por edictos a efectos de que los afectados se apersonen y presenten sus alegatos en el plazo de diez (10) días. 11.1.6. Formas de la Resolución.-

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Los recursos administrativos previstos en la Ley 2341, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables. 11.1.7. Término de Prueba.a) La autoridad administrativa, de oficio o a pedido de parte, podrá determinar la apertura de un término de prueba realizando al efecto las diligencias correspondientes. b) El plazo para la prueba, en esta instancia, será de diez (10) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública. c) El término de prueba procederá sólo cuando hayan nuevos hechos o documentos que no estén considerados en el expediente. d) Los recursos administrativos se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley 2341. 11.1.8. Alcance de la Resolución.a) Dentro del término establecido en disposiciones reglamentarias especiales para resolver los recursos administrativos, deberá dictarse la correspondiente resolución, que expondrá en forma motivada los aspectos de hecho y de derecho en los que se fundare. b) La resolución se referirá siempre a las pretensiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial como consecuencia exclusiva de su propio recurso. 11.2. RECURSO DE REVOCATORIA.El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación. Plazo y Alcance de la Resolución.-El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico. 11.3. RECURSO JERÁRQUICO.a) Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico. b) El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.

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c) En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución. d) La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Plazo de Resolución.a) Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días. b) El plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente. Alcance de la Resolución del Recurso Jerárquico a) Las resoluciones de los recursos jerárquicos deberán definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso podrán disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución. 11.4. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.La Ley de Procedimiento Administrativa, señala que la vía administrativa queda agotada en los siguientes casos: a) Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos; b) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía administrativa conforme a lo dispuesto en esta o en otras leyes; c) Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario; y, d) Cuando se trate de resoluciones distintas de las señaladas en los literales anteriores, siempre que una ley así lo establezca. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia. 11.5. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Las sanciones administrativas que las autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los siguientes principios sancionadores: a) principios de legalidad, b) tipicidad, c) presunción de inocencia,

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d) proporcionalidad, e) procedimiento punitivo e irretroactividad. 11.5.1. Principio de Legalidad.Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme al procedimiento establecido en la Ley y disposiciones reglamentarias aplicables. 11.5.2. Principio de Tipicidad.a) Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias. b) Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias. c) Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, no podrán implicar en ningún caso ni directa ni indirectamente la privación de libertad. 11.5.3. Principio de Presunción de Inocencia.En concordancia con la prescripción constitucional, se presume la inocencia de las personas mientras no se demuestre lo contrario en idóneo procedimiento administrativo. 11.5.4. Principio de Proporcionalidad.El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. 11.5.5. Principio de Procedimiento Punitivo.No se podrá imponer sanción administrativa alguna a las personas, sin la previa aplicación de procedimiento punitivo establecido en la presente Ley o en las disposiciones sectoriales aplicables. 11.5.6. Principio de Irretroactividad.Sólo serán aplicables las disposiciones sancionadoras que estuvieran vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan la infracción administrativa. 11.5.7. Responsabilidad a) Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa, las personas individuales o colectivas que resulten responsables.

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b) Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, todas ellas responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso se cometan y por las sanciones que se impongan. 11.5.8. Prescripción de Infracciones y Sanciones.Las infracciones prescribirán en el término de dos (2) años. Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro, conforme a reglamentación especial para los órganos de la Administración Pública.

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TEMA Nº 12.- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

12.1.- DEFINICION.“Los Contratos administrativos, son acuerdo de voluntades entre la administración pública y las personas individuales o colectivas privadas, en virtud de las cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas con la finalidad de satisfacer necesidades de la colectividad a través de la ejecución de obras, provisión o suministro de bienes y prestación de servicios públicos”. Es así que resaltamos los siguientes aspectos de la definición de contrato administrativo:  Es una declaración de voluntad común. Es decir, que se requiere la voluntad del Estado, manifestada mediante un órgano estatal o cualquier ente de la función pública, y la voluntad de un particular que concurra para establecer acuerdos orientados a alcanzar metas y objetivos.  Es un acto bilateral. Concurren dos partes.  Produce efectos jurídicos. El contrato administrativo establece recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios 12.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.Los contratos administrativos tienen elementos comunes al contrato de derecho privado aunque con variantes en función de su contenido, de su finalidad, de los intereses que afecta y del régimen jurídico propio. Analizaremos:  Su formalidad.- La formalidad de los contratos administrativos se asienta en la validez y eficacia del cumplimiento de las formalidades exigidas por las normas vigentes, tanto en la forma como en los procedimientos de contratación. Se refiere estrictamente al cumplimiento de las normas.  Existe desigualdad jurídica- Esta característica es propia de los contratos administrativos, que la hace totalmente diferente a los contratos privados. Aquí tenemos una situación de superioridad en la entidad estatal frente al particular o contratista. La Administración Pública subordina al privado o contratista imponiendo una serie de prerrogativas o condiciones favorables al Estado, de manera tal que se registrará la posibilidad de que la entidad pública adapte el contrato, lo adecúe, lo modifique, cambie ciertos términos, esto porque está orientado al interés público, y el interés privado cede y se subordina frente al interés público.  Contratos personalísimos para el particular. Vemos que los contratos administrativos son personales, intuito persona e, y el particular o contratista no puede traspasar el mismo, ni negociarlo ni transferir a otros particulares.

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 Prohibe la subcontratación. Esta prohibición rige para el particular o contratista, que no podrá subcontratar parte o partes de un servicio encomendado en el contrato administrativo. Salvo disposición o norma mediante el cual la Administración Pública posteriormente lo pueda autorizar.  Cláusulas exorbitantes. Contrariamente al los contratos privados, los contratos administrativos incorporan cláusulas contrario a la igualdad de las partes contratantes y de la libertad contractual. Todo debido a la superioridad del Estado y de la subordinación de los intereses particulares frente al interés público. 12.3.- ELEMENTOS DELCONTRATO ADMINISTRATIVO.El contrato administrativo tiene los siguientes elementos: a) El consentimiento, b) El objeto, c) La causa, y d) La forma. a) El Consentimiento.-“Es “la manifestación de la voluntad de las partes que crea una situación de derecho específica. El titular del ente estatal debe tener plena competencia como asimismo el particular debe ser plenamente capaz de obligarse”. b) Objeto.- “Constituye el contenido del acuerdo bilateral y lo integran las prestaciones y el bien. Puede ser de prestación de servicios, provisión de bienes, ejecución de obras”. c) Causa.- “Es el motivo particular por el cual la administración celebra el contrato. Al igual que en el acto administrativo, la integran elementos de hecho y de derecho”. d) Forma.- “Es la manera o modo particular de cómo se expresa o instrumenta el contrato, es decir, el cómo se exterioriza en el mundo jurídico. En nuestra legislación, todos los contratos administrativos se expresan por escritos debidamente suscritos por autoridad competente y protocolizado ante Notario de Fé Pública. 12.4.- DISTINCION DEL CONTRATO PRIVADO.El contrato administrativo se diferencia del contrato privado por los siguientes aspectos: a) Respectos a las normas que los regulan, los contratos administrativos se regulan por el Derecho Administrativo, y los contratos privados por el Derecho privado, civil o comercial. b) Respecto a la autonomía de las partes, en los contratos privados existe la libertad contractual, en cambio en los contratos administrativos, existe el principio de autoridad y competencia, que establece que la administración solo puede hacer aquello que esté expresamente facultado.

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12.5.- TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.Los contratos administrativos mas usados son: a) b) c) d)

Contrato de concesión de obra pública Contrato de concesión de obra pública Contrato de concesión de servicio público Contrato de suministros

a) Contrato de obra pública.- “Es aquel en virtud del cual un operador privado individual o colectivo, reobliga a ejecutar una obra pública a cambio del precio que la administración debe pagar. En nuestro país, el “contrato de obra pública”,se refiere a la “construcción”, refacción, remodelación de bienes inmuebles. b) Contrato de concesión de obra pública.- “Es aquel en virtud del cual, la administración pública en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de esto, a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma”. c) Contrato de concesión de servicio público.- “Es aquel en virtud del cual, la administración pública, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva la facultad de prestar un servicio público de competencia estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar”. d) Contrato de suministros.- “Llamado también contrato de adquisición o provisión de bienes muebles. Es aquel en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un precio, bienes a favor de la administración pública, sean destinados a su utilización por parte de las entidades estatales (vehículos, máquinas de escribir, fotocopiadores, material de escritorio, etc.), como para ser destinados al uso de la colectividad (luminarias)”. 12.6. MEDIOS DE EXTINCION DE LOS CONTRATOS.Entre los medios de extinción del contrato administrativo, señalaremos los siguientes: La Resolución por causa de incumplimiento del mismo por una de las partes contratantes. Los casos de incumplimiento pueden ser:  Retrazo en la fecha de entrega de la obra o el bien.  Entrega de un bien distinto al contratado.  Disolución de la empresa o quiebra declarada judicialmente.  Aumento o disminución de los bienes al margen de lo acordado.  Falta de pago comprometido por parte de la entidad.

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 Retrazo injustificado en la fecha de iniciación de obras habiendo recibido anticipo.  Suspensión injustificada de la obra sin autorización escrita del supervisor  Incumplimiento del programa de trabajo exigido  Aumento o disminuciones de los volúmenes de la obra sin justificación técnica  Demora en los pagos pactados. Resolución del contrato por convenio de partes. Resolución por caso fortuito o fuerza mayor que impida su ejecución.

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TEMA Nº 13 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTLES (LEY 1178) 13.1.-FINALIDAD DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES, LEY Nº 1178.La Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178 promulgada el 20 de julio de 1990, tiene por finalidad regular los sistema de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión pública. 13.1.1. El objeto de la Ley: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación; d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado”. (Ley 1178, Art. 1º) 13.2.-LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES.Son los siguientes: 1. Los Sistemas Nacionales de Planificación (SNAP) e Inversión Pública (SNIP) 2. Sistema de programación de operaciones 3. Sistema de organización administrativa 4. Sistema de administración de personal 5. Sistema de presupuesto 6. Sistema de tesorería del estado 7. Sistema de administración de bienes y servicios 8. Sistema de contabilidad gubernamental integrada 9. Sistema del crédito público 10. Control Gubernamental 13.2.1.Los Sistemas se regulan para:

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a) Para programar y organizar las actividades: 1. Programación de Operaciones. 2. Organización Administrativa 3. Presupuesto b) Para ejecutar las actividades programadas: 1. Administración de Personal. 2. Administración de Bienes y Servicios 3. Tesorería y Crédito Público 4. Contabilidad Integrada c) Para Controlar la gestión del Sector Público 1. Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y Control Externo Posterior. 13.3.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.Los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, en las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado: Nivel central del Estado Gobierno Autónomo Departamental Gobierno Autónomo Regional Gobierno Autónomo Municipal Autogobierno Indígena Originario Campesino 13.4.- SU APLICACIÓN EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Esta Ley determina que se aplicarán los sistemas conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes. 13.5.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.El Decreto Supremo Nº 23318-A, señala que todos los servidores públicos “responderán por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo”. Para este efecto se establece que: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción y omisión. b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.

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c) El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. d) Los términos “autoridad” y “ejecutivo” se utilizan en la presente ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.” (Ley 1178, Art. 28) Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo; el máximo ejecutivo ante los titulares de las entidades que ejercen tuición hasta la cabeza del sector en secuencia jerárquica; y los titulares de éstas, según Ley, ante el Poder Legislativo, los Concejos Municipales ó la máxima representación universitaria. Y todos responderán ante la sociedad. 13.5.1. CLASES DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.Son cuatro las clases de responsabilidad por la función pública: 1) Responsabilidad Administrativa 2) Responsabilidad Ejecutiva 3) Responsabilidad Civil 4) Responsabilidad Penal 13.5.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, ó ex servidores públicos para dejar constancia y registro de su responsabilidad, la misma que prescribe a los dos años de haber sido cometida la contravención. - Las normas que regulan la conducta del servidor público.- Son aquellas establecidas en el Estatuto del Servidor Público previsto por la Constitución Política del Estado y otras leyes. También norman la conducta del servidor público, aquellas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público así como los códigos o reglamentos de ética profesional. También las normas específicas por cada entidad, las que no deberán contradecir las anteriormente señaladas. - Sanciones.- Luego del proceso interno realizado por la máxima autoridad de la entidad, en base a un dictamen de responsabilidad administrativa emitido por la Contraloría General de la República la que se constituye en prueba preconstituida, comprobándose la contravención a la norma por parte de los servidores públicos, la autoridad aplicará según la gravedad de la falta las siguientes sanciones:  Multa hasta un 20% de la remuneración mensual  Suspensión hasta un máximo de 30 días  Destitución

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13.5.3. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados por la Ley por parte del máximo ejecutivo o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, así como también para ex ejecutivos y ex personeros de alta jerarquía. Esta responsabilidad prescribe a los dos años de concluida la gestión del máximo ejecutivo. - Gestión ejecutiva deficiente o negligente.- Una gestión puede ser considera deficiente o negligente, cuando: a) No se ha realizado una continúa evaluación y mejora de los sistemas operativos, de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo auditoria interna y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea comprobada; b) La gestión no ha sido transparente; c) Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector. d) No se han logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia. - Sanciones.- Si la autoridad competente impone sanción como consecuencia de un dictamen de responsabilidad ejecutiva, debe informar inmediatamente al Contralor General de la República, y éste al Presidente de la República y a las Comisiones respectivas del H. Congreso Nacional. Las sanciones son:  Suspensión, sin goce de haberes  Destitución 13.5.4. RESPONSABILIDAD CIVIL.La responsabilidad es civil cuando la acción y omisión del servidor publico o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. La responsabilidad civil se determinará de acuerdo a los siguientes preceptos: a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado; b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades; c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiere causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.

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La responsabilidad civil emergen del daño al Estado valuable en dinero y es determinada por juez competente. - De la jurisdicción coactiva fiscal.- La Ley de Administración y Control Gubernamentales, crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles. Los contratos administrativos son aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza. 13.5.5. RESPONSABILIDAD PENAL.La responsabilidad pública es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. - Denuncia o querella.- La autoridad competente tiene la obligación de denunciar de inmediato los hechos sobre la base de un informe legal ante el Ministerio Público, ó si fuera el caso presentará la querella respectiva ante la autoridad judicial correspondiente. El ejecutivo y el asesor legal principal, tienen la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.

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TEMA Nº 14 LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN

14.1.- LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA.1. El Sistema Nacional de Planificación, SISPLAN.Es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo. El órgano rector del SISPLAN es el Ministerio de Planificación. Niveles e instancias del SISPLAN.El Sistema Nacional de Planificación, SISPLAN, opera en tres niveles:  nivel nacional,  nivel departamental, y  nivel municipal. En el nivel nacional.Está constituido por las siguientes instancias: a) El Consejo de Ministros b) El Consejo de Desarrollo Nacional c) El Ministerio de Planificación, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación d) Los ministerios de Desarrollo, sus instancias de coordinación interna y sus Secretarías Nacionales. e) Los Ministerios, Secretarias Nacionales y las entidades descentralizadas del nivel nacional. En el nivel departamental.Está constituido por las siguientes instancias: a) El Prefecto b) El Consejo Departamental c) La Unidad técnica de Planificación Departamental En el nivel municipal.Está constituido por las siguientes instancias: a) El Gobierno Municipal, integrado por el Concejo Municipal y el H. alcalde Municipal. b) El Comité de Vigilancia.

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c) Las Comunidades Campesinas, las Comunidades y Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales. d) Las instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios 2.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).Es el conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamentales y municipales, constituyen las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social. Ámbito de aplicación.Estas normas son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del sector público comprendidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178, que realizan actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en los diferentes procesos. Niveles e instancias del SNIP.a) Nacional: Que comprende todos los Ministerios, las Secretarías Nacionales, entidades descentralizadas, empresas públicas y fondos de inversión y desarrollo que canalizan recursos para la inversión pública sectorial. b) Departamental: Que comprende a todas las Prefecturas Departamentales y sus Entidades Dependientes, que canalizan recursos para la inversión pública regional. c) Municipal: Que comprende a todos los Gobiernos Municipales y sus Entidades Dependientes, que canalizan recursos para la inversión pública local. Objetivos del SNIP.Son objetivos del SNIP: Lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios socio-económico. Establecer las metodologías, parámetros y criterios, para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos. Establecer los procedimientos por los cuales los proyectos de inversión pública, accederán a las fuentes de Financiamiento Interno y Externo y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la inversión pública. El SNIP se debe interrelacionar con los sistemas establecidos por la Ley 1178.

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14.2.- SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.El Sistema de Programación de Operaciones es un conjunto de normas y procesos que establece el programa de operaciones anual de las entidades, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal. Comprende a los subsistemas de:  Elaboración del Programa de Operaciones Anual, y de  Seguimiento y Evaluación de la Ejecución de estos programas. Ámbito de aplicación.Las presentes normas son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público señaladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley SAFCO, ejercida a través de su unidad técnica especializada, la Dirección de Organización Normas y Procedimientos Administrativos. Niveles de organización del sistema.El Sistema de Programación de Operación tiene los niveles normativo y consultivo: a) Normativo y consultivo, que corresponde al Ministerio de Hacienda como órgano rector de este sistema, cuyas atribuciones básicas están determinadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley 1178, y por delegación, ejercidas a través de su unidad técnica especializada, la Dirección de Organización de Normas y Procedimientos Administrativos (DONPA). b) Ejecutivo y operativo, que corresponde a las entidades públicas , con las siguientes atribuciones y funciones:  Cumplir y hacer cumplir las presentes normas  Elaborar sus reglamentos específicos en el marco de las normas básicas  Realizar el control y seguimiento del funcionamiento de sus sistemas  Elaborar sus programas de operaciones anuales Principios del SNIP.Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de OPERACIONES, además de la eficacia, eficiencia y oportunidad, establecidos en la Ley 1178, son: a) Integralidad y Universalidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe contemplar todo s los objetivos resultantes del cumplimiento de las competencias asignadas.

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b) Sostenibilidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe sujetarse a las posibilidades reales de su financiamiento. c) Transparencia: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad debe ser expresado en términos claros, y difundido tanto al interior de cada entidad como para conocimiento público. d) Flexibilidad: El Programa de OPERACIONES Anual de cada entidad, podrá ser objeto de ajustes o modificaciones. 14.3.- SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.El Sistema de Organización Administrativa, es el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales. Objetivos.El objetivo general del Sistema de Organización Administrativa, es optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico. Los objetivos específicos son:  Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos.  Evitar la duplicación y dispersión de funciones  Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales.  Proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de los objetivos.  Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia económica. Ámbito de aplicación.Las presentes normas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en la Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley 1178. Atribuciones institucionales.a) El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Organización Administrativa. b) Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las presentes normas básicas su Reglamento Específico para la implantación del Sistema de Organización Administrativa. Análisis organizacional.-

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Para el análisis organizacional de la entidad se tomará como marco de referencia las disposiciones legales vigentes en materia de organización, el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Operaciones Anual. Las entidades en funcionamiento analizarán si la estructura organizacional ha constituido un medio eficiente y eficaz para el logro de los objetivos propuestos en el Programa de Operaciones. Se evaluará:  La calidad de los servicios y/o bienes proporcionados a los usuarios,  La efectividad de los procesos,  La rapidez de respuesta de la estructura organizacional frente a los cambios internos y externos Diseño organizacional.Las etapas que se contemplarán en este proceso, son:  Identificación de los usuarios de la entidad y las necesidades de servicio.  Identificación de los servicios y/o bienes que satisfacen estas necesidades.  Diseño de los procesos para la producción de los servicios y/o bienes, sus resultados e indicadores.  Identificación y conformación de áreas y unidades organizacionales que llevarán a cabo las operaciones, especificando su ámbito de competencia.  Determinación del tipo y grado de autoridad de las unidades, y su ubicación en los niveles jerárquicos.  Definición de los canales y medios de comunicación.  Determinación de las instancias de coordinación interna.  Definición de los tipos e instancias de relación interinstitucional.  Elaboración del Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos. Formalización del diseño organizacional.El diseño organizacional se formalizará en los siguientes documentos, aprobados mediante resolución interna pertinente: a) Manual de Organización y Funciones que incluirá:  Las disposiciones legales que regulan la estructura  Los objetivos institucionales  El organigrama  Para las unidades de nivel jerárquico superior:  Los objetivos  El nivel jerárquico y relaciones de dependencia  Las funciones

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 Las relaciones de coordinación interna y externa  Para otras unidades:  La relación de dependencia  Las funciones b) Manual de Procesos que incluirá:  La denominación y objetivo del proceso  Las normas de operación  La descripción del proceso y sus procedimientos  Los diagramas de flujo  Los formularios y otras formas utilizadas 14.4.-SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.El Sistema de Administración de Personal (SAP), es un conjunto de normas, principios, procesos, procedimientos, métodos y técnicas que regulan la función pública, uniformando las políticas y la gestión de los recursos humanos, procurando la eficiencia de los servidores públicos y contribuyendo al logro de los objetivos de las entidades del Estado. Ámbito de aplicación.Las normas del Sistema de Administración de Personal son de uso y aplicación obligatorios en todas las entidades del sector público, señaladas en la Ley 1178. Niveles de organización del Sistema y sus atribuciones.El Sistema de Administración de Personal tiene tres niveles de organización: a. Nivel normativo y consultivo, a cargo del Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y de su unidad especializada. b. Nivel ejecutivo, representado en cada entidad del sector público, por su máxima autoridad ejecutiva, con la atribución de disponer su implantación, cumplir y vigilar el cumplimiento de las presentes normas y aprobar su reglamentación específica en materia de personal. c. Nivel operativo, constituido por la unidad encargada de la Administración de Personal en la entidad y por todas las demás unidades de la misma, representada por los jefes de dichas unidades, con la atribución de efectuar la implantación operativa del Sistema. SISTEMA DE PRESUPUESTO.El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público. El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación de la ejecución y de Seguimiento y Evaluación.

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Política presupuestaria.Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades sectoriales e instituciones, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria. Ejercicio presupuestario.Es el periodo que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. Presupuesto.El presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos. Presupuesto de recursos.El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público. Presupuesto de endeudamiento.El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente. Comprende las contrataciones de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados a cierre de la gestión presupuestaria. Límites financieros anuales de endeudamiento.Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.- En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Órgano Rector. Presupuesto de gastos.Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas

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en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos,. El presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y considerar los requerimientos de los Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública. 14.5.- SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO.El Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del sector público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Nivel operativo.Está comprendido por:  El Tesoro General de la Nación  Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental  Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental 1. El Tesoro General de la Nación. - A cargo del Subsecretario del Tesoro en calidad de Tesorero General de la Nación, designado por el Ministerio de Hacienda conjuntamente el Secretario Nacional de Hacienda. 2. Las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel departamental.- Que abarcan las operaciones financieras de los tesoros departamentales. 3. Las tesorerías de los gobiernos municipales.- Que abarcan las operaciones financieras de su jurisdicción conforme lo establece la Ley de Participación Popular y de Municipalidades. Las unidades o servicios de tesorería que operan en el resto del sector público nacional.- Que abarcan las operaciones financieras de las universidades estatales, Banco Central de Bolivia, Superintendencias, entidades estatales de intermediación financiera, y toda entidad pública financiera y no financiera. 14.6.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.El Sistema de Administración de BIENES y SERVICIOS (SABS) es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros Sistema de Administración y control de la Ley SAFCO , la contratación, manejo y disposición de BIENES y SERVICIOS de las entidades públicas. 14.6.1. Niveles de organización.El SABS tiene dos niveles de organización:

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Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del órgano rector a través de sus unidades técnicas especializadas. Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:  Cumplir y hacer cumplir las presentes normas  Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas  Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de su aplicación  Implantar registros de las operaciones y datos del sistema para su administración y control 14.6.2. Componentes del Sistema.Tres Subsistemas:  Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios  Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios  Subsistema de Disposición de Bienes a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios.- Que comprende el conjunto de funciones y actividades administrativas para adquirir bienes o contratar servicios tangibles o intangibles. b) Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios.- Que comprende las funciones y actividades relativas al manejo de los bienes de propiedad de la entidad o bajo su custodia, y a la administración de servicios prestados por terceros. c) Subsistema de Disposición de Bienes.- Que comprende funciones y actividades relacionadas con el arrendamiento, la enajenación y la baja documental y física de los bienes de una entidad. 14.7.- SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA.Este Sistema establece las Normas Básicas y los principios de Contabilidad Gubernamental Integrada, con el siguiente objeto: a. Proporcionar al Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, una base conceptual fundamentada en Normas y Principios Contables de reconocida validez técnica-legal, para establecer la uniformidad necesaria para que cada entidad pública desarrolle su sistema contable específico. b. Contribuir a elaborar información útil, oportuna y confiable y a la razonabilidad de los informes y estados financieros, posibilitándola comparación entre entidades y períodos contables; y

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c. Facilitar que todo servidor público responsable por los resultados emergentes de la gestión pública y/o que administre recursos, rinda cuenta de los mismos por intermedio de este Sistema. Naturaleza y Características del Financiamiento de las Entidades Públicas.Desde el punto de vista de sus fuentes de financiamiento y de la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, se identifican las siguientes áreas: Administración nacional Administraciones departamentales Gobiernos Municipales Instituciones Descentralizadas sin fines Empresariales Instituciones de Seguridad Social Empresas Públicas no Financieras Instituciones Públicas Financieras 1. Administración nacional- Está constituida por los Ministerios y los organismos señalados en el Clasificador Institucional. Sus principales medios de financiamiento constituyen la exacción de recursos a la comunidad a través de impuestos y tasas; así como la obtención de créditos, transferencias y donaciones. 2. Administraciones departamentales.- Representan al Poder Ejecutivo a nivel departamental, tienen el propósito de prestar servicios con eficiencia y eficacia, y en forma cercana a la población. Sus principales fuentes de financiamiento son las regalías, transferencias de la Administración Central, fondos de compensación, participación en impuestos, créditos y empréstitos contraídos y otros ingresos por la prestación de servicios individualizados con los usuarios. 3. Gobiernos Municipales.- Están constituidos por los gobiernos locales y autónomo a nivel de sección de provincia y cuyo propósito es la satisfacción de las necesidades de dicha comunidad. Sus recursos provienen principalmente de los impuestos municipales, coparticipación tributaria, tasas, contribuciones especiales por mejoras, patentes y otros gravámenes señalados por Ley. Tienen naturaleza de institución descentralizada sin fin empresarial. 4. Instituciones Descentralizadas sin fines Empresariales.- Prestan servicios para lo cual se les asigna competencia específica mediante disposición legal expresa. Su gestión se financia fundamentalmente con transferencias de la Administración Nacional, las Administraciones Departamentales y otros entes públicos. Se clasifican en Instituciones Descentralizadas Nacionales y Departamentales, según su ámbito de competencia y dependencia. 5. Instituciones de Seguridad Social.- Tienen como propósito la protección a los trabajadores y sus dependientes a través de las prestaciones establecidas en los regímenes de salud. Financian sus gastos con las contribuciones laborales y/o patronales señaladas por Ley. Tienen naturaleza de institución descentralizada sin fin empresarial.

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6. Empresas Públicas no Financieras.- Cuya característica es la producción de bienes y/o servicios, teniendo como medio de financiamiento los ingresos por la venta de los mismos y están regulados por el derecho privado. 7. Instituciones Públicas Financieras.- Clasificadas en dos grupos: a) Instituciones Públicas Financieras no Bancarias, cuya característica es la realización de actividades crediticias para el desarrollo económico-social de determinados sectores, teniendo principalmente como medios de financiamiento las transferencias de otras entidades públicas, crédito externo y donaciones; b) Instituciones Públicas Financieras Bancarias, cuya característica es la intermediación entre activos y pasivos financieros, obteniendo ingresos por la diferencia entre tasas activas y pasivas y comisiones por servicios. Estas últimas, están reguladas, además por disposiciones legales emanadas del Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos. 14.8.- SISTEMA DEL CRÉDITO PÚBLICO.El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental. El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación , y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Sus componentes.Los componentes del Sistema de Crédito Público son:  la deuda pública interna, y  la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo. Crédito público.Crédito Público es la capacidad del Estado y de sus entidades para endeudarse, es decir, para contraer pasivos directos o contingentes con acreedores internos o externos, en el corto o largo plazo. Operaciones de Crédito Público.Las operaciones de crédito público, tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social o para cubrir desequilibrios financieros que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia. Las operaciones de crédito público comprenden:

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- El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos respectivos. - El conjunto de transacciones individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos. Deuda Pública.La deuda pública está conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad a los ordenamientos legales vigentes y generados por las siguientes operaciones de crédito público:  Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos de corto y largo plazo, negociables o no en el mercado.  Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.  Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejerció financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien hayan sido devengados.  Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas. Clasificación de la Deuda Pública.1. Deuda Pública Interna 2. Deuda Publica Externa 3. Deuda Pública a Corto Plazo 4. Deuda Pública a Largo Plazo 1. Deuda Pública Interna.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, residentes o domiciliados en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. 2. Deuda Pública Externa.- Es el conjunto de operaciones de crédito público que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado y organismo internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital y otros gastos y comisiones que pudiesen generarse. 3. Deuda Pública a Corto Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo inferior al año contraída con sujeción a la

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programación financiera, límites y condiciones fijadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. 4. Deuda Pública a Largo Plazo.- Es el conjunto de operaciones de crédito público con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año contraída con sujeción a la programación financiera, límites y condiciones fiadas por el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. Objetivos.- Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público tienen como objetivos:  Definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente administración de las operaciones de crédito público, en el marco de la administración financiera gubernamental.  Proporcionar criterios técnico- administrativos para la captación de recursos internos y externos por la vía del endeudamiento público, a nivel nacional, departamental y municipal.  Establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización del Sistema de Crédito Público.  Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás Sistema de administración y control Gubernamentales regulados por la Ley 1178 y con el Sistema Nacional dé Inversión Pública (SNIP).

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TEMA Nº 15.- CONTROL GUBERNAMENTAL 15.1.- CONTROL GUBERNAMENTAL.El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Estructuración del Sistema de Control Gubernamental.El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por:  Control interno  Control externo El Sistema de Control Interno, que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna; y, El sistema de Control Externo Posterior, que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas. 15.2.- LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.La Contraloría General del Estado ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa. A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, el presupuesto de la Contraloría, elaborado por ésta y sustentado en su programación de operaciones, será incorporado sin modificación por el Ministerio de Finanzas al Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Una vez aprobado, el Ministerio de Finanzas efectuará los desembolsos que requiera la Contraloría de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma. Función y Facultad Constitucional.- La CPE en su ARt. 213º, consagra que la Contraloría General del Estado, es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. Autonomía.- También establece que tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. Principios de la CGE.- Su organización, funcionamiento y atribuciones deben estar fundados en los siguientes principios: Legalidad

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Transparencia Eficacia Eficiencia Economía Equidad Oportunidad Objetividad

Ejercicio del Control Externo Posterior.Para el ejercicio del Control Externo Posterior se establecen las siguientes facultades en la Ley 1178 aún vigente: La Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independiente, u ordenar a las entidades del Sector Público y a las personas comprendidas en la Ley 1178, la contratación de dichos servicios, señalado los alcances del trabajo, cuando requiera asesoría o auditoria externa especializada, o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos requeridos. Todo informe de auditoria interna o externa será enviado ala Contraloría inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentación que señale la reglamentación. La Contraloría podrá conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos. La Contraloría podrá examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental. En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los sistemas en algunas de las entidades, el Contralor General del Estado podrá ordenar: 1) congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad; y, 2) la suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiados. En caso de incumplimiento a la Ley 1178 por el servidor público, el Contralor General del Estado de oficio o a petición fundamentada de los Órganos Rectores o de las autoridades que ejercen tuición, podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad o a la autoridad superior, imponga la sanción que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que hubiere lugar. En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado, ésta podrá recomendar a la máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que ejerce tuición sobre la entidad, la suspensión o destitución del principal ejecutivo y, si fuere el caso, de la dirección colegada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

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Para el caso previsto, dentro de las veinticuatro horas de la solicitud del Contralor acompañada de copia de la advertencia previa, el Fiscal del Distrito en lo Penal expedirá mandamiento de apremio de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento. 15.3 DICTAMEN SOBRE RESPONSABILIDADES.La Contraloría General del Estado con fundamento en los informes de auditoria podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo con los siguientes preceptos: El dictamen del Contralor General del Estado y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiera lugar. Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada concediendo al deudor diez días para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda. En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado o quien represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la obligación de las nuevas autoridades por los procesos que originaron la destitución de sus antecesores, bajo apercibimiento de iguales sanciones. El Centro de Capacitación (CENCAP).El Centro de Capacitación de la Contraloría es el Centro de capacitación a nivel nacional de todos los sistemas de administración gubernamentales, para todos los funcionarios públicos, quienes en forma obligatoria y programada deben realizar todos estos cursos.

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TEMA Nº 16 SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PUBLICOS 16.1.- SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.La CPE en su Art. 233 señala que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Excepción.- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que: desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. 16.2.- REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.Para acceder al desempeño de funciones públicas, la CPE establece los siguientes requisitos: 1. Contara con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. 16.3.- OBLIGACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.En el Art. 235º de la CPE se establecen las siguientes obligaciones de las Servidoras y Servidores Públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado y abstenerse de utilizarlos para fines electorales y otros ajenos a la función pública.

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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16.4.- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.Respecto a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, la CPE establece las siguientes: 1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. 2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de una tercera persona. 3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 16.5.- OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.Son las siguientes: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos. 2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley. 16.6.- CAUSAS DE INELEGIBILIDAD.Para el accedo a cargos públicos electivos, la CPE establece las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon y ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no han renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección. 16.7.- INCOMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.También la CPS señala aspectos incompatibles con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

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2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado. 16.8.-REVOCATORIA DEL MANDATO.Respecto ala revocatoria del mandado de servidoras y servidores públicos, la CPE establece lo siguiente: 1. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. 2. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido l menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. 3. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. 4. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. 5. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyendo su suplencia conforme a ley. 6. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

Elaborado por: Dra. Helen M. Hayes V.

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