Demanda de Retracto

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01

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Principal

Materia: Retracto Pedido:

Formula demanda

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE CUSCO

Yon Yucra Huamani, identificado con DNI: 73152020, con dirección Real Av. La Cultura N°155, con domicilio procesal en AV El Sol N°400, casilla electrónica 2548 Lorente Nro. 458; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO Que, solicitando Tutela Jurisdiccional Efectiva e invocando interés, capacidad y legitimidad para obrar, interpongo en Acumulación Subjetiva Originaria DEMANDA DE RETRACTO solicitando a su despacho se sirva disponer la subrogación del recurrente en el contrato de dación en pago celebrado entre el demandado enajenante Adderly Guzmán Medina, a quien deberé notificarse en Av. Kennedy a-15 del distrito de Wanchaq

y contra la demandada adquiriente Sra. Yaneth Mamani Gamarra, a quien se deberá notificar en la Calle la Cantuta N°225, distrito de San Sebastián ; en base a los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero.- Que, con fecha 10 de noviembre del 2009 el retrayente y el Señor Adderly Guzmán Medina adquirieron por compraventa el inmueble ubicado en la Calle Belén N°590 en el distrito de Cusco, en los términos a que se contrae el referido contrato el mismo que se halla inscrito en Registros Públicos N° 23813 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco, encontrándose ambos respecto del bien adquirido bajo el régimen de Copropiedad siendo las cuotas del recurrente y el demandado iguales, es decir cada uno es propietario del 50% del bien inmueble. Segundo.- Que, el señor Adderly Guzmán Medina y la Sra. Yaneth Mamani Gamarra, por un mutuo acuerdo celebraron un contrato de compra venta en fecha cierta: 02 de noviembre del 2015, elevado a escritura pública N°00343, en la notaria “Ocampo” por el monto de ciento veinte mil nuevos soles hallándose inscrito en la partida electrónica N° 1000 del registro de propiedad de Cusco. Tercero.- El día 23 de noviembre del 2015

me acerqué a las oficinas de la

Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Cusco para obtener una copia literal de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Calle Belén N°590 en el distrito de Cusco, para trámites de saneamiento de dicho bien, día en que tomo conocimiento del contrato de compra-venta en cuestión por lo que encontrándome dentro del plazo establecido en el

artículo 1597 del Código Civil interpongo la presente demanda a fin de subrogarme en lugar de Yaneth Mamani Gamarra, toda vez que en ningún momento el demandado Aderly Guzmán Medina, me ha comunicado de su deseo de vender el bien inmueble, acciones y derechos a fin de hacer uso del derecho de preferencia que por ley me corresponde. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundamentos de Orden Sustantivo (Código Civil): Amparo mi pretensión en el artículo 1592 del Código Civil el cual define propiamente el derecho de retracto como el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Como nos dice el doctor Manuel de la Puente y Lavalle, “La definición contenida en este artículo es bastante completa pues destaca las siguientes características del derecho de retracto: 1.Es un derecho otorgado por la ley; no puede crearse convencionalmente. 2.- Sólo gozan del derecho determinadas personas, señaladas taxativamente por la ley. 3.- El derecho consiste en la subrogación de estas personas en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (…)” Asimismo, el inciso segundo del art. 1599 del Código Civil regula que es titular del derecho de retracto el copropietario en la venta a terceros de las porciones indivisas. El ya citado doctor De La Puente y Lavalle nos dice respecto a este punto que los requisitos para que proceda el retracto de copropietario son los siguientes:” 1.- Que se celebre un contrato de compraventa (o de permuta de bienes fungibles o una dación en pago). 2.- Que el bien materia de la compraventa esté en copropiedad, o sea que, según el artículo 969 del Código civil, pertenezca por cuotas ideales a dos o más personas. 3.- Que una o más de estas cuotas ideales pertenezca al

retrayente. 4.- Que el vendedor sea un copropietario. 5.- Que el comprador sea un tercero extraño a la copropiedad”. Ya que el bien que se pretende retractar estaba

bajo el régimen de copropiedad, y fue dado en pago a un tercero, y siendo yo copropietario, de acuerdo a este artículo y a la doctrina citada, soy titular del derecho de retracto. Amparo mi pretensión en el artículo 1597 del Código Civil que otorga un plazo especial de 30 días normales para el ejercicio de retracto contados a partir de la fecha del conocimiento del retrayente, siendo este plazo no uno de caducidad ni de prescripción, como nos dice la jurisprudencia, sino uno que tiene que ver con la potestad del interesado, que puede ejercer o no en un determinado lapso. Es decir, que siendo hoy 25 de noviembre del 2015, estoy aun dentro del plazo para ejercitar mi derecho a retracto.

Fundamento de Orden Adjetivo (Código Procesal Civil): La presente demanda cumple con los requisitos exigidos en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil y además de acuerdo con el inciso primero del Art. 486 del Código Procesal Civil.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: La presente le corresponde la vía del PROCESO ABREVIADO de acuerdo con el inciso primero del artículo 486 del Código Procesal Civil.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, a fin de probar los extremos de esta petición acompañamos los siguientes medios probatorios: 1.- Testimonio de la Escritura Pública de compraventa de fecha 10 de noviembre de 2009, con lo que acredito mi calidad de copropietario del bien sub-Litis junto con Adderly Guzmán Medina, teniendo legitimidad que el derecho de retracto exige. 2.- Testimonio de la Escritura Pública del Contrato de compraventa que contrajeron los demandados, por la suma de ciento veinte mil

nuevos soles, con lo que pruebo la

existencia del mutuo acuerdo y el monto de dicho contrato. 3.- Testimonio de la Escritura Pública del contrato de compra venta de fecha 2 de noviembre del 2015, celebrado entre Adderly Guzmán Medina y Yaneth Mamani Gamarra, por el monto de ciento veinte mil nuevos soles con la cual acredito la transferencia de la propiedad ideal que le correspondía a mi copropietario, colocándome según el artículo 1599 del Código Civil en el primer orden de titularidad del derecho de retracto con respecto el bien inmueble. 4.- Copia literal de dominio sobre el inmueble ubicado en la Calle Belén N°590 en el distrito de Cusco de fecha el día 23 de noviembre del 2015 con el que demuestro la fecha en que tome conocimiento de compra venta., no habiendo pasado los 30 días a partir de la fecha de conocimiento de la transferencia como lo indica el artículo 1597 del Código Civil. 5.- Declaración de parte de los demandados.

VI.- ANEXOS:

A la presente demanda de ejecución esta parte cumple con adjuntar los siguientes documentos:

Anexo 1-A.Copia del DNI del recurrente Anexo 1-B.Certificado de Depósito en el Banco de la Nación por ciento veinte mil nuevos realizado por el adquiriente. Anexo 1-C.Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez sírvase admitir la presente demanda, obligando el trámite que le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.

Cusco, 25 de noviembre del 2015.