Demanda de Derecho Retracto

Demanda de derecho retracto Expediente: Nº 3028-2020 Secretario: Escrito: Sumilla: derecho de retracto SEÑOR JUEZ DEL Q

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Demanda de derecho retracto Expediente: Nº 3028-2020 Secretario: Escrito: Sumilla: derecho de retracto

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA Edith Sofía Palomares García, con D.N.I 49387591, domiciliada en Urb. Lara 503A, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle Mercaderes 209 Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa con casilla electrónica N° 29847, ante Usted respetuosamente me presento y expongo: Datos de los demandados: 1.- Luis Martin Palomares García, con D.N.I. 67465839, domiciliado en Calle Los Alpes, N° 45-A, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa 2.- Juan Gabriel Lavoe Arroyo con D.N.I. 78453627, domiciliado en Calle San Garará 109, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa I.- PETITORIO: Solicito hacer efectivo mi derecho de retracto y subrogar el lugar del comprador

II.- HECHOS ES LOS QUE SE FUNDA EL PETITORIO Primero: Con fecha 2 de marzo del año 2019 la recurrente y su hermano Luis Martin Palomares García adquirieron la propiedad de un bien inmueble ubicado en Calle Los Arces N° 467, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas, áreas y demás características se encuentran debidamente inscritas en la Partida N° 11071037 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° XII, sede Arequipa; mediante contrato de compraventa celebrado con Alex Gabriel Montes Balbin, su anterior propietario. El precio pactado por ambas partes fue de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles). Segundo: Con fecha 9 de marzo del año 2019, el contrato de compraventa fue elevado a Escritura Pública, acordando los compradores que cada uno era propietario del 50% de dicho terreno, el cual a la fecha no cuenta con división ni partición. Con fecha 12 de marzo del mismo año, se inscribió la transferencia de propiedad, quedando inscrito en el registro correspondiente la copropiedad de Edith Sofía Palomares García y de Luis Martin Palomares García sobre el bien en cuestión.

Tercero: Ambos compradores, acordaron que dicho terreno iba ser destinado la construcción de un almacén y que posteriormente se iba a poner en arrendamiento, para así poder recuperar lo invertido en su compra. Sin embargo, por problemas familiares (fallecimiento de su madre), la mencionada construcción nunca se concretó. Cuarto: Con fecha 30 de diciembre del mismo año, el hoy demandado Luis Martin Palomares García, celebró un contrato de compraventa de derechos con el también demandado Juan Gabriel Lavoe Arroyo, por el cual se transferían los derechos que le correspondían (50% de la totalidad del predio), siendo el precio pactado de S/. 27,000.00 (veintisiete mil soles). Dicha venta no fue informada a la demandante, quien por razones de salud se encontraba en la ciudad de Lima desde el mes de noviembre. Quinto: Se elevó a Escritura Publica la venta de derechos descrita en el punto Cuarto, y fue inscrita en Registros Públicos con fecha 2 de enero del año 2020. Quedando como copropietarios la demandante Edith Sofía Palomares García y el demandado Juan Gabriel Lavoe Arroyo. Sexto: La recurrente tomo conocimiento de lo acontecido el día 28 de febrero del año en curso, mediante comunicación telefónica con su hermano, el cual se comunicó con ella para solicitarle la llave del portón del terreno en cuestión, el cual es el único acceso a este. Al enterarse de lo sucedido y dado su estado de salud tuvo una recaída por lo que III.- FUNDAMENTO JURIDICO IV.- MONTO DEL PETITORIO V.- MEDIOS PROBATORIOS VI.- ANEXOS