Demanda de Retracto

EXPEDIENTE : Nº ESP. LEGAL : ESCRITO : 01. CUADERNO : Principal. INTERPONE DEMANDA DE RETRACTO Y OTROS. SEÑ

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EXPEDIENTE

: Nº

ESP. LEGAL

:

ESCRITO

: 01.

CUADERNO

: Principal.

INTERPONE

DEMANDA

DE

RETRACTO

Y

OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SANTA APOLONIA. ABELARDO identificado

CORTEGANA con

DNI



JÁUREGUI, 26610226,

con

domicilio real en el Centro Poblado Menor de Pariamarca,

señalando

como

domicilio

Procesal el ubicado en el Jr. Apurímac Nº 694, Oficina 207, ambos de la ciudad de Cajamarca; ante Usted con el debido respeto digo:

1. NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Que, la pretensión abajo interpuesta la entablo contra las siguientes personas:  Don FERNANDO RAMIRO CORTEGANA FERNÁNDEZ, en su condición de vendedor del predio que abajo se detalla, con domicilio real en el Jr, Bolognesi S/N inmueble ubicado entre los números 317 y 324 del mismo Jirón , lugar en el cual se la deberá notificar con el auto admisorio de la demanda, la demanda y anexos y con toda la secuela del proceso.  Doña NIEVES CASTREJÓN DELGADO, en su condición de compradora del predio que abajo se detalla, con domicilio real en el Centro Poblado Menor

de

Pariamarca,

comprensión

del

distrito

y

provincia

de

Cajamarca. 2. BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA DEMANDA: El bien inmueble materia de la presente demanda se denomina SIXALES, y está ubicado en el Centro Poblado Menor de Pariamarca, comprensión del distrito y provincia de Cajamarca, predio al que en adelante nos referiremos como EL PREDIO SUB LITIS

3. PETITORIO:

Demando

en

forma

de

ACUMULACIÓN

OBJETIVA

ORIGINARIA: COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL DEMANDO: 3.1. Retracto, en condición de padre del demandado vendedor del predio sub litis y, a la vez colindante del mismo, a efecto que vuestro despacho ordene la subrogación del recurrente en el lugar de la demandada compradora y en todas las estipulaciones del contrato de compra venta suscrito entre ambos, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que abajo expongo. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRINCIPAL, DEMANDO: 3.2. El reembolso de costas y costos del proceso, en contra de la demandada compradora, en caso de oposición a la presente demanda, cuyos montos, previa acreditación, deberán ser liquidados en ejecución de sentencia, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que luego expongo: La demanda deberá ser amparada en su oportunidad, tanto la pretensión principal, así como en la pretensión accesoria en contra de las personas demandadas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho y medios de prueba, que luego expongo, y demuestro, respectivamente. 4. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA: 4.1. De la pretensión principal: 4.1.1. Respecto de la demanda de Retracto: 4.1.1.1. Que, con fecha 23 de noviembre del 2008, por intermedio de mi hija Olinda Grimaneza Cortegana Yupanqui, a través de una conversación informal con el demandado vendedor, me doy por enterado que mi sobrino –el demandado enajenanteha vendido un predio de su propiedad que colinda con un predio de mi propiedad a la señora Nieves Castrejón Delgado – la demandada compradora- por la cantidad de Mil quinientos Nuevos soles S/ 1 500.00, siendo ambos predios parte de un predio matriz llamado SIXALES, cuya mayor extensión es de propiedad del recurrente, ubicado en el Centro Poblado Menor de

Pariamarca,

comprensión

del

distrito

y provincia de

Cajamarca, conforme lo demuestro con el respectivo plano catastral que es parte integrante del Título de Propiedad

otorgado, al recurrente, por el entonces Proyecto Especial de Titulación de Tierras, hoy denominado COFOPRI.. 4.1.1.2. Que, luego de lo expuesto en el fundamento precedente, recurro a l Juez de Paz de Pariamarca, por intermedio de mi hija Olinda

Grimaneza

Cortegana

Yupanqui,

con

la

finalidad

esclarecer si exactamente el predio sub litis se había vendido, previa citación a la demandada y en representación mía mi hija antes aludida, pudimos tomar conocimiento que efectivamente el contrato de compra venta respecto del predio sub litis, se había realizado entre las partes demandadas, sin indicar la demandada desde cuando es la nueva propietaria y tampoco el precio de compra venta del indicado inmueble, conforme así lo demuestro con los documentos emitidos por el Juez de Paz de Pariamarca que para tal efecto adjunto a la presente. 4.1.1.3. Que, no obstante no saber exactamente la fecha de compraventa del inmueble sub litis, toda hace presumir que el mismo se ha vendido entre septiembre y octubre del presente año, dado que el demandado enajenante, con fecha 21 de septiembre del 2008, solicita empadronamiento en el distrito de Riego de la ciudad de Cajamarca, por ante el Presidente del Comité de Regantes del Canal Pariamarca. 4.1.1.4. Que, el demandante tiene mejor derecho que la demandada compradora, para adquirir el predio sub litis, mediante contrato de compra venta, primero por tener un predio colindante con el predio del demandado enajenante que es materia de la presente demanda, lo que no ocurre con la demandada aludida segundo,

porque

el

recurrente

tiene

parentesco

por

consanguinidad en tercer grado, con el demandado enajenante, pues éste es hijo de mi hermano, hecho que no ocurre con la demandada compradora, y tercero, porque el recurrente ha venido siempre pagando los el valor de los predios del terreno denominado

SIXALES

que

abarca

tanto

el

predio

del

demandante como del predio sub litis , conforme lo demuestro con el comprobante de pago de del SAT CAJ.

4.1.1.5. Que, conforme a lo establecido en el artículo 494º del Código Procesal Civil, cumplo con adjuntar a la presente demanda el Certificado de depósito judicial, por la cantidad de Mil quinientos nuevos soles, que es el equivalente de la prestación recibida por el demandante, desconociendo el pago de tributos y los gastos pagados por la adquirente, entre otros, debiendo regularizarse en su oportunidad en caso que existan dichos conceptos. 4.1.1.6. Que el demandado enajénate en ninguna oportunidad me ha comunicado ni verbal ni por escrito que está poniendo en venta el predio sub litis, por su parte la demandada enajenante tampoco me ha comunicado en ningún momento que desea adquirir en compra venta dicho inmueble, indicándome que en caso que el recurrente no esté interesado en dicha compra ella podrá formalizar dicho contrato con el vendedor, por lo que conforme a la ley de la materia estaría la demandada en demostrar lo contrario. 4.1.1.7. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, al Juzgado, solicito amparar la presente demanda, `por estar el petitorio y los fundamentos de hecho conforme a ley y conforme al derecho del demandante 4.2. De la pretensión accesoria: 4.2.1. Respecto del reembolso de costas y costos del proceso. 4.2.1.1. Que, el presente proceso no se hubiera instaurado si es que los demandados me hubieran advertido respecto a la venta del predio

sub

litis,

por

lo

que

siendo

que

por

exclusiva

responsabilidad de los mismos se tramita el presente, hace que al recurrente se lo genere costas y costos del proceso, como es obvio tengo que pagar honorarios de abogado defensor, aranceles judiciales, etc, por lo que corresponde que en su oportunidad vuestro despacho ordene el pago de dichos conceptos, previa liquidación en ejecución de sentencia.

5. FUNDAMENCIÓN DE DERECHO DE TODAS LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. 5.1.

Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, según el

cual “Los Jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”. 5.2. Artículo 1592° del Código Civil, según el cual “El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (…)” 5.3.

Artículo 1594° del Código Civil, según el cual “El derecho de

retracto procede respecto de bienes muebles inscritos y de inmuebles”. 5.4.

Artículos 1596°, 1597º, y 1599º del Código Civil, respecto al

plazo formal y especial para interponer la demanda y con relación al titular del derecho de retracto, respectivamente. 5.5.

Artículos 424, y 425. Del Código procesal Civil, respecto a

los requisitos generales de toda demanda. 5.6. Artículos 495º y 496. Del Código procesal Civil, respecto a los requisitos especiales de toda demanda de retracto y la legitimación pasiva de la misma, respectivamente. 6. COMPETENCIA: Por la naturaleza de la pretensión es competente el Juzgado Mixto de Santa Apolonia, y sobre todo porque

las partes

domicilian en la Jurisdicción de la competencia del indicado Juzgado y porque el inmueble sub litis está ubicado dentro de la jurisdicción del mismo Juzgado. 7. VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda

se

tramitará

como

PROCESO

ABREVIADO,

conforma a lo establecido en el artículo486 –inciso 1)- del Código Procesal Civil. 8. MONTO DEL PETITORIO:

De la pretensión principal por su propia naturaleza, no se le puede asignar un monto específico. Respecto de la pretensión accesoria, el monto del petitorio está supeditado a que se emita sentencia favorable al recurrente. En cuyo caso se liquidará en ejecución de sentencia, previa acreditación de dichos conceptos. 9. MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: 9.1. Declaración de parte: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 213° del Código Procesal Civil, ofrezco como medio de prueba la declaración de parte de los demandados, la que se iniciará con la absolución de posiciones, atendiendo al pliego interrogatorio acompañado a la demanda en sobre cerrado . 9.2.

Documentos: Que, al amparo de lo establecido en el artículo

233° y siguientes del Código Procesal Civil, ofrezco como medio de prueba las siguientes documentales que a continuación se detalla. 9.2.1.

Documento privado de compra venta, de fecha 24 de

octubre de 1990, con el que se acredita la preexistencia del predio sub litis cuyo propietario ha sido el demandado enajenante, entre otros . 9.2.2.

Solicitud

de

empadronamiento

suscrita

por

el

demandado enajenante, de fecha 21 de septiembre del 2008, con la que la venta del predio sub litis se ha realizado con posterioridad a ese mes. 9.2.3.

Citación de comparendo por ante el Juzgado de Paz

No Letrado de Pariamarca, de fecha 27 de noviembre del 2008. 9.2.4.

Constancia emitida por el Juez de Paz de Pariamarca,

de fecha 28 de noviembre del 2008, con la que acredito que recién con fecha 23 de noviembre del presente año he tomado conocimiento de la venta del predio sub litis, además con la misma acredito que estoy planteando la presente demanda dentro del plazo de ley.

9.2.5.

Título de propiedad del demandante, de fecha 20 de junio

del 2003, con el que demuestro que tengo predio colindante con el predio sub litis. 9.2.6.

Constancia de fecha 02 de diciembre del 2008, con el que

demuestro que la demandada adquirente no tiene predio colindante con el predio sub litis y, que tampoco tiene parentesco con el demandado enajenante. 9.2.7.

Constancia

de

ano

adeudos

del

impuesto

predial,

correspondiente al predio SIXALES, con al que además demuestro que el recurrente paga los tributos incluidos los del predio sub litis. 9.2.8.

Certificado de depósito judicial, con el que demuestro

9.2.9.

Exhibición del documento de compra venta, público o

privado, que deberán realizar los demandados, adquirente y enajenante, respecto del predio sub litis, al momento de contestar la demanda, debiendo requerirse su cumplimiento en el auto que admite a trámite la demanda. 9.3.

Inspección judicial: Que, al amparo de lo establecido en el

artículo 271° del Código Procesal Civil, ofrezco como medio de prueba la inspección judicial a realizarse en el propio inmueble ubicado en el Centro Poblado Menor de Pariamarca, comprensión del distrito y provincia de Cajamarca, a efecto que el Señor Juez deba apreciar los hechos relacionados con los puntos controvertidos de la demanda. 10. ANEXOS DE TODAS LAS PRETENSIONES: 1-A. Copia simple del DNI del demandante. 1-B. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y suficientes derechos de notificación. 1-C. Tasa Judicial por exhorto dentro del distrito judicial. 1-D. Depósito Judicial administrativo Nº 2008076108796, de fecha 04 de diciembre del 2008. 1-E. Documento privado de compra venta, de fecha 24 de octubre de 1990 1-F. Solicitud del enajenante, de fecha 21 de septiembre del 2008. 1-G. Citación, de fecha 27 de noviembre del 2008. 1-H. Constancia de fecha 28 de noviembre del 2008, 1-I. Título de propiedad del demandante, de fecha 20 de junio del 2003. 1-J. Constancia de fecha 02 de diciembre del 2008.

1. K. Constancia de ano adeudos del impuesto predial, correspondiente al predio SIXALES. 1-L. Sobre cerrado conteniendo pliego interrogatorio de posiciones.

POR TANTO: Al Juzgado, solicito tener por interpuesta la presente demanda, admitirla a trámite, realizar la actividad procesal correspondiente y en su oportunidad declararla fundada, tanto la pretensión principal, como las pretensiones accesorias, por estar de acuerdo a mi derecho y conforme a ley.

PRIMER

OTROSI

DIGO:

OTORGO

FACULTADES

GENERALES

DE

REPRESENTACIÓN: Que, delego facultades general de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al letrado que autoriza el presente escrito, con Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca N° 426, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio procesal de los representados, requisito para la representación judicial por Abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. TERCER

OTROSI

DIGO:

Que,

a

efecto

de

emplazar válidamente

al

demandado FERNANDO RAMIRO CORTEGANA FERANDEZ, solicito se habilite al notificador, o a quien corresponda, habilitación de lugar y tiempo, puesto que, es una persona que no pernocta permanentemente en la dirección arriba señalada, comprometiéndome a brindar todas las facilidades del caso al encargado de notificar para que cumpla con su función encomendada. Cajamarca, 03 de diciembre del 2008.

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO FERNANDO RAMIRO CORTEGANA FERNANDEZ. EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS 1. Para que diga que es verdad que en ningún momento ofreció en venta al demandante el predio sub litis. 2. Para que diga que el predio sub litis es colindante con el predio del demandante. 3. Para que diga que es verdad que con la demandada adquirente no tiene grado de parentesco alguno. NOTA. Me reservo el derecho de ampliar el interrogatorio en la respectiva audiencia.

_______________________________ ABELARDO CORTEGANA JÁUREGUI.

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER LA

DEMANDADA

NIEVES CATREJÓN DELGADO EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS 4. Para que diga que es verdad que en ningún momento consulto al demandante respecto a si desea adquirir o no en compra venta el predio sub litis. 5. Para que diga que no tiene predio colindante con el predio del demandante. 6. Para que diga que es verdad que con la demandado enajenante no tiene grado de parentesco alguno. NOTA. Me reservo el derecho de ampliar el interrogatorio en la respectiva audiencia.

_______________________________ ABELARDO CORTEGANA JÁUREGUI.