Demanda Administrador Judicial

DEMANDA EN REFERIEMIENTO EN DESIGNACION DE SECUESTRARIOADMINISTRADOR JUDICIAL ACTO NÚMERO: ______________ En la ciudad d

Views 72 Downloads 14 File size 90KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DEMANDA EN REFERIEMIENTO EN DESIGNACION DE SECUESTRARIOADMINISTRADOR JUDICIAL ACTO NÚMERO: ______________ En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los __________________ ( ) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). A C T U A N D O a requerimiento de la señora HILSA ALTAGRACIA PALMA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0384995-6, domiciliada y residente en la calle Federico Geraldino, No.94, Torre Lloret del Mar Apartamento 4 norte, Ensanche Paraíso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. FELIX DAMIAN OLIVARES GRULLON, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0037816-9, abogado de los tribunales de la República, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con estudio profesional abierto en la oficina Félix Olivares & Asociados, Abogados Consultores, sita en la calle Palacios escolares No. 12, sector El Millón, ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional; y a la DRA. BIRMANIA SANCHEZ CAMACHO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0010065314-6, abogada de los tribunales de la República, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con estudio profesional abierto en la avenida Rómulo Betancourt No. 2058, plaza San Juan, segundo nivel, suite No. 207, sector El Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, siendo ésta última dirección, es decir, en la avenida Rómulo Betancourt No. 2058, plaza San Juan, segundo nivel, suite No. 207, sector El Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, siendo esta última dirección, es decir, en la avenida Rómulo Betancourt No. 2058, plaza San Juan, segundo nivel, suite No. 207, sector El Renacimiento, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, donde mi requirente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales derivadas o por derivarse del presente acto. Yo,____________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________ E X P R E S A M E N T E y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de esta misma ciudad, a la avenida Monumental No. 50-A del sector Los Girasoles, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se encuentra el domiciliado y residente el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, y una vez allí, hablando personalmente con 1

______________________________________________, quien me dijo ser ____________________________ de mi requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según su propia declaración; En consecuencia, LE HE NOTIFICADO a mi requerido, JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, que mi requirente, HILSA ALTAGRACIA PALMA, por medio del presente acto, LE CITA para que como fuere de derecho comparezca por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, el día jueves que contaremos a dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.), la cual celebra sus audiencias públicas en el salón de audiencias de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sito en uno de los apartamentos del segundo piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la esquina formada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan B. Pérez, La Feria, en esta ciudad, Distrito Nacional, para conocer la demanda en Designación de Administrador Judicial, interpuesta en su contra, a los fines y medios siguientes: POR CUANTO: A que la señora HILSA ALTAGRACIA PALMA y el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad legal de bienes en fecha veintisiete (27) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), conforme al acta de matrimonio inscrita en el libro No. 39 de Registro de Matrimonios Civiles, Folio No. 0056, Acta No. 0056, año 1978, de la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional. POR CUANTO: A que dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia No. 2016/00826, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia POR CUANTO: A que dentro de la comunidad matrimonial de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA DE BATISTA y JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, se han fomentado múltiples negocios y empresas, adquirido bienes en la Republica Dominicana y en el extranjero, dentro de los cuales, entre otros, de manera enunciativa, no limitativa, se encuentran los bienes muebles e inmuebles que se describen a continuación: 1) Dinero en efectivo en varias cuentas en diferentes instituciones de intermediación bancarias y de financiera; 2) Múltiples bienes muebles, entre ellos Varios Vehículos Privados y los equipos pesados que de manera enunciativa, no limitativa, se describen a 2

continuación: UN (1) RODILLO, MARCA INGERSOLL RANG 116; UN (01) RODILLO, MARCA INGERSOLL RANG 115; UN (01) RODILLO, MARCA INFERSOLL RANG 122; UNA (01) CARGADORA FRONTAL 966H, MARCA CA1ERPIILAR; UNA (01) CARGADORA FRONTAL 966F, MARCA CATERPIILAR; UNA (01) RETRO&-XCAVADORA 320 CL, MARCA CA1ERPIILAR; UNA (01) MOTONNELADORA 12G, MARCA CA1ERPIILAR; UN (01) TRACTOR D8R, MARCA CATERPILLAR; UNA 01) CAMA BAJA (LOWBOY), MARCA TALVERT; UN (01) CAMINON CABEZOTE (BLANCO), MARCA FREIGHILINER; UN (01) CAMION CABEZOTE (NEGRO), MARCA FREIGHTLINER; UN (01) CAMION CISTERNA, MARCA FORD; UN (01) CAMION MANTENIMIENTO, MARCA HINO; UN (01) CAMION, MARCA ISUZU; UN (01) CAMION, MARCA KIA; UNA (01) CAMIONETA SAVEIRO; MARCA VOLKWSWAGER; DOS (02) CAMIONETAS AMAROK, MARCA VOLKWSWAGER; UN (01) MINIBUS TRANSPORTE, MARCA VOLKWSWAGER; UN (01) REMOLQUE (VOLQUETA TRANS-AN); 3) Un solar, ubicado en Bávaro, Distrito Municipal Verón Punta Cana, del municipio Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; 4) Un solar, ubicado en Juan Dolio, Provincia de San Pedro de Macorís; 5) Un Apartamento en la calle Federico Geraldino, No. 94, Torre Lloret del Mar, Apartamento 4 Norte, del Ensanche Paraíso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 6) Una residencia veraniega y varios solares, ubicada en Buena Vista, Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega; 7) Varios solares, ubicado en Arroyo El Faro, Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega; 8) Varios solares, ubicados en Paso Bajito, Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega; 9) Varios solares, algunos de ellos que incluyen edificaciones comerciales y Apartamentos, ubicados en la Avenida Monumental, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 10) Acciones y derechos en la empresa CONSTRUCTORA BATISTA, SRL; Registro Mercantil No. 110354SD, RNC: 1-30-71315-44 11) Acciones y derechos en la empresa SERVICIO DE COMBUSTIBLE JULIO BATISTA, S.A. Registro Mercantil No. 29255SD, RNC: 1-30-09376-6 12)Acciones y derechos en la empresa TRANSPORTE COMERCIAL JULIO BATISTA, S.R.L. 13)Acciones y derechos en la empresa AUTO Z, C por A. Registro Mercantil No. 26540SD 14)Acciones y derechos en la empresa BORDADOS PREMIER, SA. 15)Acciones y derechos en la empresa INVERSIONES MUSSOL, SA. Registro Mercantil No. 25538SD 3

16)Acciones y derechos en la empresa UDIVA INVESTMEN INC. Carta 413948, Documento 325741 del Registro Mercantil Sección del Registro Público, de la República de PANAMA. POR CUANTO: La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para asuntos de Familia, se encuentra apoderada de una Demanda Principal en Partición de Bienes de la Comunidad Legal de Bienes, interpuesta en fecha 30 de octubre del año 2015, mediante acto 1,139/2015, del ministerial JULIO ALBERTO MENTE DE OCA, por la señora HILSA ALTAGRACIA PALMA contra el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA POR CUANTO: A que dentro de los bienes de la comunidad se encuentra la participación en Diversas Sociedad de comercio precedentemente descritas. POR CUANTO: A que la gerencia de dichas sociedades comerciales está a cargo del señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, el cual se ha negado a hacer partícipe a la hoy demandante en los beneficios y negociaciones de dichas sociedades. POR CUANTO: A que el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA haciendo uso de sus poderes como gerente de esas sociedades, está distrayendo bienes, servicios y demás complementos de las sociedades en favor y provecho de terceros, de lo cual contamos con pruebas fehacientes que demuestran la veracidad de esos hechos. POR CUANTO: A que dentro de los bienes de la comunidad de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA se encuentra varios inmuebles, precedentemente descritos. POR CUANTO: Que de las propiedades inmobiliarias de la comunidad de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, varias se encuentran alquiladas, percibiéndose de éstas cientos de miles de pesos mensuales, dinero con el que se queda cada mes el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA. POR CUANTO: A que los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, se encuentran separados de hecho hace un período de alrededor seis años, en los cuales, el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA es quien ha recibido los valores por alquileres de los inmuebles propiedad de ambos, además de los beneficios que generan los negocios y sociedades de los que también es copropietaria la señora HILSA ALTAGRACIA PALMA, sin ésta percibir tales beneficios. POR CUANTO: A que el nombramiento de un Administrador Judicial de los inmuebles y muebles precedentemente señalados, viene a ser el complemento 4

necesario a fin de salvaguardar los intereses de mi requirente. POR CUANTO: A que el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, no está en condiciones de salvaguardar y proteger los inmuebles y muebles precedentemente señalados, en virtud de que a la fecha, se ha quedado con el dinero recibido por concepto de beneficios de las operaciones, negociaciones y distribución de dividendos de las Sociedades Comerciales, de alquileres de los inmuebles, distrayéndolos y reduciendo los bienes que integran la masa de la comunidad; y así de esa forma lesionar los intereses de mi requirente, señora HILSA ALTAGRACIA PALMA. POR CUANTO: A que prueba de la distracción de los bienes de la comunidad, constituyen los correos intercambiados por el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA a nombre de la CONSTRUCTORA BATISTA, SRL, a través de los cuales comunica que los equipos pertenecientes a CONSTRUCTORA BATISTA, SRL, así como las operaciones que realizaba dicha compañía, pasarán a ser propiedad de GRUPO INSTRANA, SRL, en la cual no figura como accionista el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, como forma de defraudar los derechos de mi requirente. POR CUANTO: A que, el despilfarro y mal manejo de los bienes que integran la comunidad, que tiene el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA hace necesario la designación de un ADMINISTRADOR o SECUESTRARIO JUDICIAL de dichos inmuebles y muebles, hasta tanto recaiga sentencia definitiva e irrevocable sobre la demanda en partición. POR CUANTO: A que existe urgencia en virtud del peligro que corren los bienes de la comunidad de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, lo que justifica el uso de la vía de los referimientos, todo de conformidad con los artículos 101 y siguientes, 109 y siguientes de la Ley 834 de 1978. POR CUANTO: Que el Artículo 107 de la Ley 834 del 15 de Julio de 1978, establece: "El Juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes. Puede liquidarlas a título provisional. Estatuye sobre las costas. POR CUANTO: Que es ejecutoria la ordenanza dictada en Referimiento, provisional y sin fianza, al tenor del Art. 105 de la Ley 834, del 15 de Julio 1978; POR CUANTO: Que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenado al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su mayor parte; POR TALES MOTIVOS y los que se expondrán en su oportunidad, OIGA mi requerido, el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, a mi requirente, señora HILSA ALTAGRACIA 5

PALMA, pedir y al Magistrado Juez de los Referimientos FALLAR: PRIMERO: DESIGNAR una persona de reconocida solvencia moral como SECUESTRARIO-ADMINISTRADOR JUDICIAL del patrimonio que integra la masa de la comunidad de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y el señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA y permanezcan en ese estado mientras se resuelvan definitiva e irrevocablemente todos los litigios existentes en relación a la partición y distribución de los bienes de la masa de la comunidad. SEGUNDO: DESIGNAR como secuestrario-administrador judicial al señor FEDERICO NIEVE GUERRERO, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0822846-1, y FIJAR en la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), mensuales, los honorarios a recibir, valores que podrá retirar, quien quedare investido con las mismas facultades que la Ley confiere, debiendo dicho Secuestrario-Administrador Judicial al asumir sus funciones, redactar un inventario notarial de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio, en presencia de las partes, o en su ausencia. TERCERO: ORDENAR la entrega inmediata de los referidos inmuebles y muebles al Secuestrario-Administrador Judicial; CUARTO: DESIGNAR a un Notario Público, para que en su presencia preste juramento el Secuestrario-Administrador Provisional designado y reciba los inmuebles y muebles precedentemente descritos, comprobando el estado de los mismos; QUINTO: AUTORIZAR AL REFERIDO SECUESTRARIO-ADMINISTRADOR JUDICIAL recibir los alquileres de los inmuebles, recibir sus frutos y aplicárselos a su mantenimiento; Recibir la administración de Las Cuotas Sociales, de las Sociedades Comerciales Pertenecientes a la comunidad; y al depósito de las demás sumas para su entrega posterior a quien fuere de derecho a la terminación de los litigios. SEXTO: FIJAR una astreinte a cargo del señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, ascendente a la suma de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00), a favor de la señora HILSA ALTAGRACIA PALMA, por cada día que transcurra en el retardo del cumplimiento de la Ordenanza en Referimiento a intervenir. SÉPTIMO: ORDENAR que la decisión a intervenir sea ejecutoria y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. OCTAVO: DECLARAR que la ordenanza a intervenir sea oponible a los inquilinos que ocupan los inmuebles de la comunidad de los señores HILSA ALTAGRACIA PALMA y JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA. 6

NOVENO: CONDENAR al señor JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor del LIC. FELIX DAMIAN OLIVARES GRULLON y la DRA. BIRMANIA SANCHEZ CAMACHO, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-Y para que mi requerido, JULIO EDUARDO BATISTA PIÑA, no pretenda luego alegar ignorancia del contenido del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándole en manos de la persona que he dicho haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta a su original del presente acto, el cual consta de siete (7) fojas, que se encuentran debidamente selladas, rubricadas y firmadas por mí, Alguacil que Certifico y Doy Fe. Costo RD$__________________. DOY FE

____________________ EL ALGUACIL

7