DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES.docx

SECRETARIO: .................... EXPEDIENTE : .................... CUADERNO : PRINCIPAL. ESCRITO : NRO. 01. SUMILLA:DE

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SECRETARIO: .................... EXPEDIENTE : .................... CUADERNO : PRINCIPAL. ESCRITO

: NRO. 01.

SUMILLA:DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL

CIVIL

DE

DE JUEZ

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL SUPERIOR:

Pinedo Vega Anghel Giancarlo, con DNI. 32542676 y con domicilio real en Av. Pardo 1198 y con domicilio procesal en Av. Francisco Bolognesi 450 de la ciudad de Chimbote, con casilla electrónica 1456; a Ud. digo:

I.- DEMANDADO.- Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez juez de Paz Letrado domiciliado en Av. José Gálvez Nro. 670 de esta ciudad y contra el Poder Judicial, que deberá ser representado por el procurador de los asuntos judiciales de este último. II.-PETITORIO.-Acudo a Ud. para solicitar tutela jurisdiccional efectiva para: 1.-Interponer demanda contra el Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez sobre responsabilidad civil de jueces y el pago de indemnización de daños y perjuicios hasta por la suma de 30,000.00 nuevos soles en forma solidaria entre el magistrado demandado y el Estado. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el codemandado Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez juez de Paz Letrado en su calidad de titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Santa, conoció y dirigió el proceso que sobre nulidad de compraventa fue seguido entre mi persona y el demandante, por ante dicho Juzgado, expediente Nro. 001711-2009., Secretario Rodríguez Chema. 2.- Que, el citado codemandado actuó dolosamente en el proceso indicado líneas arriba, pues incurrió en fraude al expedir la resolución Nro. 35, de fecha, treinta y uno de Enero del año dos mil diez porque en dicho proceso judicial de nulidad de compraventa sobre un predio rural ubicado en Av. Perú s/n en la ciudad de Chimbote, provincia de Santa. Hasta la segunda instancia, el proceso se tramitó sin conocimiento

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del demandado (comprador), pues los accionante (vendedor) declaro falsamente desconocer el lugar donde domiciliaba. 3.- Que, la conducta dolosa descrita en el punto precedente, en que incurriera el codemandado, Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, en ejercicio de su función jurisdiccional, me ha ocasionado una serie de perjuicios, a saber: La pérdida de inversión en el mejoramiento del área descrita, esto es modificación, modernización del predio rural para fines recreativos, habiendo concretado negocio con inversionistas extranjeros. 4.- Que, por consiguiente, ante los daños y perjuicios señalados en el punto 3, producto de una conducta dolosa determinante de responsabilidad civil, corresponde la respectiva indemnización, la misma que estimo en la suma de 30,000.00 nuevos soles en forma solidaria entre el magistrado demandado y el Estado. 5.- Que, según se infiere del artículo 516 del Código Procesal Civil, la obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez que expidió la resolución que causa agravio. Es por ello que en la presente demanda se ha comprendido como codemandados al Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, en su calidad de Juez Civil que expidió la resolución que causa agravio, y, además, al propio Poder Judicial. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi petitorio en lo normado en los siguientes preceptos legales: -

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Artículo 1969 del Código Civil, conforme al cual aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Artículo 509 del Código Procesal Civil, numeral que establece en su primer párrafo que el Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes (como es el caso particular) o a terceros, al actuar con dolo (como es el caso particular) o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. El citado precepto legal precisa en su segundo párrafo que la conducta es dolosa, entre otras razones, si el Juez incurre en fraude. Artículo 516 del Código Procesal Civil, según el cual la obligación de pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron las resoluciones causantes del agravio.

V.-MONTO DEL PETITIORIO.- 20,000.00 nuevos soles VI.MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Expediente Nro. 001711-2009, correspondiente al proceso fenecido que sobre nulidad de compraventa fue seguido entre el Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, y el demandante, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Santa, Secretario Rodríguez Chema ,cuya existencia acredito con la copia certificada (simple) de la sentencia definitiva, de fecha , treinta y uno de Enero del año dos mil diez , recaída en el referido proceso; con dicho expediente, acredito que el codemandado Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez, actuó con dolo en el ejercicio de su función jurisdiccional, pues incurrió en fraude cuando coludido con la parte demandante configurándose el fraude procesal.

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2.-Contrato de modificación y modernización con inversionistas extranjeros; con el cual demuestro los daños y perjuicios causados a mi persona por la conducta dolosa -fraude- adoptada por el codemandado, Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez , en su calidad de Juez Civil.

VII.-ANEXOS.- Presento los siguientes: 1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1. B Fotocopia del D.N.I. del demandante. 1. C Copia certificada (simple) de la sentencia, de fecha , recaída en el proceso fenecido que sobre nulidad de compraventa , fue seguido entre mi persona recurrente, por ante el juzgado civil, expediente Nro. 001711-2009, Secretario Rodríguez Chema. 1. D Contrato de modificación y modernización con inversionistas extranjeros.. POR TANTO: A la Sala Civil, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, es de destacar que, en aplicación del artículo 513 del Código Procesal Civil, el demandante ha cumplido con agotar los medios impugnatorios previstos en la ley contra la resolución que causa daño resolución Nro. 35, de fecha, treinta y uno de Enero del año dos mil diez, conforme se desprende del propio expediente Nro. 001711-2009, correspondiente al proceso que sobre nulidad de compraventa ha sido seguido entre el Pinedo Vega Anghel Giancarlo y el demandante, por ante el Juzgado Civil de, Secretario Rodríguez Chema. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cabe señalar que el demandante ha cumplido con interponer la presente demanda dentro del plazo de ley, esto es, el previsto en el artículo 514 del Código Procesal Civil. Chimbote, 20 Junio 2011

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ABOGADO ROBERTO GOMEZ PARI REG.CAT.3456

DEMANDANTE

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