Demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual

Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA, TOLIMA –REPARTOE. S. D. JOSE J. OROZCO GIRALDO, mayor de edad, domiciliado y re

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Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA, TOLIMA –REPARTOE. S. D.

JOSE J. OROZCO GIRALDO, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D. C., identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio portador de la T.P. No 63.051 del C. S. de la J., actuando en nombre y representación de la Señora JULIAN JOHANNY CRUZ ALDANA Y CINDY LORENA REY TORRES, mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad, identificados como aparece al pie de sus firmas, manifiesto respetuosamente al señor Juez, que presento DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de todos los daños y perjuicios tanto de orden moral como material, por la muerte de su menor hijo JULIAN MATEO CRUZ REY, en un accidente de tránsito, en contra de las siguientes personas quienes se identifican como la PARTE DEMANDADA: Sociedad TRANS UNISA S.A, con domicilio comercial principal radicado en Bogotá, representada legalmente por su Gerente JESUS ALFONSO VERA SALGUERO, y/o la Subgerente BLANCA EDELMIRA GOMEZ CASTILLO, ambos mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad, notificables en la calle 55 No. 71-54 de esta ciudad, lugar que tiene registrado la empresa como de notificación judicial, según certificado de Cámara de Comercio de Bogotá. La sociedad VEHICOLDA LIMITADA, con domicilio comercial principal radicado en esta ciudad, representada legalmente por su gerente JORGE ENRIQUE MENDEZ CAMACHO, Y/o RAFAEL FRANCISCO ACEVEDO GOMEZ, como primer suplente del gerente, quienes son mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad, notificables en la Avenida 6 No. 14-07 de esta ciudad. Según certificado de Cámara de Comercio de Bogota. La sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A, representada legalmente, por su gerente FERNANDO QUINTERO ARTURO, quien es mayor de edad, domiciliado y residenciado en esta ciudad, notificable en la Carrera 7 No. 24-89 Piso 7, según consta en el certificado de Cámara de Comercio de Bogotá. El señor DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ, quien es mayor de edad, domiciliado y residenciado en esta ciudad, notificable en la Avenida 6 No. 14-07 de esta ciudad.

Identificación de la parte demandante: JULIAN JHOANNY CRUZ ALDANA Y CINDY LORENA REY TORRES, quienes son mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad.

HECHOS

1- El día 29 de septiembre de 2006, a las 8 y 21, minutos de la noche, Vía Soacha-Indumil, se presentó un aparatoso accidente de tránsito, donde resultó comprometido el vehículo –Micro-Bus, Colectivo de servicio-Público de Placas SOB- 718, afiliado a la Empresa de Transportes Trans-Unisa.S.A. de propiedad de la empresa VEHICOLDA LIMITADA y el señor DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ, según lo certifica la secretaría de tránsito y transportes en el respectivo certificado de libertad y tradición.

2- El accidente se produce por cuanto el vehículo antes referido, se encontraba en mal estado de mantenimiento, iba con sobre cupo y desplazándose a alta velocidad, de manera imprudente e irresponsable, situación que condujo a que colisionara brutalmente con otro vehículo de servicio público- Buseta de Placas SNJ-967, de propiedad de la señora ANDREA CASTILLO VARGAS. Vehículo que transitaba normalmente por su vía, pero que fue intempestivamente envestido por el anterior. 3- En el primer vehículo, es decir, el distinguido con placas SOB-718, Micro-Bus, Se desplazaban como pasajeros los aquí mandantes, con su hijo de cinco (5) meses de nacido, JULIAN MATEO CRUZ REY, Quien como consecuencia del impacto macabro y abrupto de este vehículo con el otro, resultó fallecido. A más de que mis poderdantes resultaron seriamente lesionados físicamente. Más la muerte de otras personas que instantáneamente fallecieron en el hecho. Los hoy demandantes sufrieron lesiones en el rostro y extremidades superiores, tal y como se probará en el curso de este proceso, dejándole secuelas de carácter permanente inclusive. 4- El vehículo causante del daño, se encontraba amparado para el momento de los hechos por la Póliza de responsabilidad Civil Contractual No. 800-1027838, y/o por la número No. 9001-077-838-008-3, Expedida por la Compañía de SegurosColpatria S.A. Quien a la fecha ha objetado la reclamación. 5- Figuran como propietarios del vehículo causante del daño, según el certificado de tradición del mismo, la Sociedad VEHICOLDA LIMITADA y el señor DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ. Razón por la cual son demandados solidariamente en esta acción ordinaria. 6- Por estar afiliado el vehículo causante del hecho, a la sociedad TRANS UNISA S.A, se vincula igualmente para que responda solidariamente con el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios tanto de orden material y moral a que debe resultar condenada. 7- Mis mandantes en calidad de progenitores del niño fallecido a consecuencia del impacto acaecido, han sufrido tremendamente las consecuencias y desequilibrios sicológicos, traumas en su desarrollo de vida normal ante tan lamentable hecho, lo que ha generado una constante aflicción congoja, dolor, pesares, angustias y en general una afectación moral impresionante por la pérdida de su ser querido a tan corta edad. 8- Atendiendo la última jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, señalada en providencia o auto del 22 de febrero de 2007, en el expediente No. 250002326-000-2000-00662 (26036)- Sección tercera, la muerte de un menor causa perjuicio material, según los criterios expuestos en esta, siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de derechos Humanos. 9- Los demandantes debieron de sufragar gastos de enterramiento o sepelio de su menor hijo, de su propio patrimonio el que también se vio desmejorado por este hecho.. 10- Las personas demandadas deben o están obligadas a responder patrimonialmente por todos los daños y perjuicios ocasionados con el hecho dañoso, en virtud a que todas tenían la guarda jurídica del rodante causante del siniestro, en su calidad de propietarios y afiliadores del mismo. La aseguradora por haber asumido el riesgo en la proporción que le corresponda de acuerdo al límite de aseguramiento o garantía. La narración sucinta de los anteriores hechos, permiten elevar ante usted señor Juez las siguientes:

PRETENSIONES

1- Solicito que a través del proceso ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA, se declare civilmente responsables, de manera solidaria y mancomunada a las personas identificadas como demandadas en este libelo, TRANS UNISA S.A, VEHICOLDA S.A, SEGUROS COLPATRIA S.A, y al señor DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ, de todos los daños y perjuicios tanto de orden moral como material, con ocasión del accidente de tránsito acaecido en las circunstancias de modo tiempo y lugar indicadas en el hecho primero de esta demanda. 2- Que como consecuencia de la declaración anterior, se les condenará al pago hasta de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, al monto que esté el S.M.L.M, para la fecha de la respectiva sentencia, para cada uno de los demandantes en calidad de padres del menor fallecido. Igualmente se les condenará en no menos de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MTE, ($ 50.000.000.oo), de perjuicio material en calidad de lucro cesante calculable desde la fecha en que adquiriera o hubiera adquirido los 18 años de edad el menor fallecido hasta los 25, teniendo en cuenta el promedio o valor del salario mínimo calculable a aquella época futura. Siguiendo obviamente los parámetros jurisprudenciales nuevos en esta materia y que reposan en el auto indicado. 3- se ordenará igualmente que sobre las sumas que resulten condenadas las demandadas, se actualicen con intereses moratorios dentro de los cinco(5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia que asi lo disponga. 4- Solicito condenar en costas y agencias en derecho a las demandadas. PRUEBAS Y ANEXOS

Aporto copias del croquis referente al accidente acaecido, originales de los certificados de existencia y representación legal de las entidades citadas, original del certificado de tradición del vehículo causante del hecho dañoso, originales del certificado de nacimiento y defunción del niño fallecido, Originales de fotos del vehículo que muestran el estado en que quedó al momento del siniestro. Copia de escrito por el cual la aseguradora objeta la reclamación. Copia de la providencia del honorable Consejo de Estado como antecedente jurisprudencial. Original del Acta de Conciliación fallida, intentada como requisito de procedibilidad. Otras documentales: Declaraciones extraproceso rendidas por los señores LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA, ROGELIO RUIZ ZORRO, NELSON ENRIQUE TOVAR PADILLA. Quienes son mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad, y de quienes solicito su ratificación y ampliación de declaración, a efectos de probar los perjuicios morales PRUEBA PERICIAL: Ruego respetuosamente, se decrete un dictamen pericial para que determine el lucro cesante en la forma solicitada para lo cual se designará un perito contador de la Lista de auxiliares de la Justicia. INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito se cite a absolver interrogatorio de parte a cada uno de los representantes legales de las entidades demandadas y al señor DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ. El que les formularé en audiencia pública en la fecha y hora que el señor Juez señale para el efecto, en forma verbal o escrita.

Oficios: Ruego se oficie a la Fiscalia 38 Seccional de Soacha-Cundinamarca, a fin de que remita copia auténtica a costa de mis mandantes de todo el expediente penal No. 15-10-84 Y/O 2430 -03 --por HOMICIDIO MULTIPLE CULPOSO. A fin de que todas sus piezas procesales obren en este como prueba trasladada. DERECHO

Apoyo esta demanda en lo establecido por los Artículos 2341 a 2360 del C.C.C, Art. 396 y SS del C de P.C. Los tratados internacionales y Art. 93 de la Constitución Nacional. CUANTIA Y COMPETENCIA

Por la cuantía la cual estimo en suma superior a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MTE, ($ 150.000.000.oo), estimado el monto del daño moral y el perjuicio material a manera de lucro cesante, por la naturaleza de esta acción, es usted competente señor Juez para conocer del presente proceso. ANEXOS Aporto copia simple de esta demandada y sus anexos para el traslado a cada una de las personas demandadas y copia simple para el archivo del Juzgado. NOTIFICACIONES

Los demandantes en la Calle 13 No. 17-65, de esta ciudad. Los citados DANIEL ANTONIO MENDEZ PEREZ y VEHICOLDA LIMITADA, en la Avenida 6 No.14-07 de esta ciudad. La sociedad TRANS UNISA S.A, las recibirá en la calle 55 No. 71-54 de Bogotá D.C. La Sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A, Las recibirá en la Carrera 7 No. 24-89 Piso 25, de esta ciudad. El suscrito abogado las recibirá en la Carrera 7 No 33-49 Oficina 102, de Bogotá. Teléfono 2328484/82- 2-327317- Cel 313-2-726341.

Del señor Juez, Respetuosamente,

JOSE J. OROZCO GIRALDO C.C. Nº 79.124.110 de Fontibon T.P. Nº 63.051 del C.S.J.