Demanda - Responsabilidad Civil Extracontractual

Señor Juez Circuito de Medellín (Reparto) E.S.D. Asunto: Demanda de responsabilidad civil extracontractual DAYANA FANNE

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Señor Juez Circuito de Medellín (Reparto) E.S.D. Asunto: Demanda de responsabilidad civil extracontractual

DAYANA FANNEY BOSSA CAAMAÑO, mayor y vecina de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.083.037.997 expedida en Santa Marta (Magdalena), abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 743101 expedida por el consejo superior de la judicatura obrando en mi condición de apoderado de JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA identificado con cedula de ciudadanía N°1.083.015.275 expedida en Santa Marta de acuerdo con poder debidamente conferido y que adjunto con la presente demanda, persona mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, Antioquia, con el debido respeto me permito impetrar ante su despacho demanda DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DE MAYOR CUANTIA. I.

PARTE DEMANDANTE

JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Medellín (Antioquia), identificado con la cedula de ciudadanía N°1.083.015.275 de Santa Marta. II. 



PARTE DEMANDADA

GABRIEL EDUARDO SANTAMARIA GONZALEZ domiciliado en la ciudad de Medellín, (Antioquia) en calidad de propietario del vehículo de placas ITL- 281, registrado en la secretaria de transito del municipio de Itagüí. JHON HENRY HERON GOMEZ, domiciliado en la ciudad de Medellín (Antioquia), en calidad de conductor del vehículo de placas ITL- 281 III.

HECHOS

Constituyen hechos sobre los cuales edificaré las pretensiones, los siguientes: HECHO PRIMERO: El día 08 de Octubre de 2008 a eso de las 6:24 horas, ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo de servicio particular y un ciudadano que conducía una bicicleta, a la altura del kilómetro 11, en la carretera que une la ciudad de Medellín con Rionegro, en tiempo y clima normal, con condición del suelo (asfalto) seco. HECHO SEGUNDO: El accidente fue causado por el vehículo de placas ITL- 281, clase automóvil, marca Mercedes Benz, modelo 2018, color azul, el cual era conducido por el señor JHON HENRY HERON GOMEZ, quien de manera imprudente invadió el carril de la bicicleta conducida por el señor JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, lo que genero la pérdida del equilibrio de la misma y cayendo al asfalto, le causó graves lesiones. HECHO TERCERO: El vehículo de placas ITL- 281, es propiedad del señor GABRIEL EDUARDO SANTAMARIA GONZALEZ, tal como consta en la secretaria de transito del municipio de Itagüí. HECHO CUARTO: El conductor JHON HENRY GOMEZ acepto cargos en el proceso penal fue hallado responsable y juzgado por el juzgado 34 penal municipal con función de conocimiento de Medellín por el delito de lesiones personales quedando debidamente ejecutoriada.

HECHO QUINTO: El señor JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA para el momento del accidente

se contaba con 27 años de edad, devengaba un salario mínimo legal mensual vigente como trabajador de una empresa de tela, además se encontraba estudiando derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia. HECHO SEXTO: A raíz de ese suceso presento síndrome demencial postraumático, con perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente y perdida de su capacidad laboral en un 53.67%. HECHO SEPTIMO Han sido innumerables los perjuicios MORALES padecidos por la familia del señor JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA, teniendo en cuenta la alegría y optimismo que tenía frente a la vida, y que es el único hijo de esta pareja con quien comparten grandes momentos en la edificación de su hogar. HECHO SEPTIMO: Han sido igualmente innumerables los perjuicios causados en las labores cotidianas que realizaba mi representado, con esas lesiones se le hizo imposible trabajar y seguir cancelando sus semestres de Universidad, por no encontrarse en las condiciones óptimas para poder ejercer sus actividades. IV. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos anteriores y previos los tramites de un proceso DECLARATIVO de MINIMA CUANTIA de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, solicitamos al despacho que en sentencia que ponga fin al proceso y se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERO: Que el señor GABRIEL EDUARDO SANTAMARIA GONZALEZ en calidad de propietario del vehículo de placas ITL- 281; El señor JHON HENRY HERON GOMEZ, en calidad de conductor del vehículo particular, sean declarados CIVILMENTE RESPONSABLES de manera directa y solidaria de todos los perjuicios causados a la parte demandante por el accidente de tránsito. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase a condenar a la parte accionada a cancelar por concepto de indemnización de perjuicios, de conformidad con el artículo 97 de la ley 599 de 2000 los siguientes rubros, estimados de manera razonada bajo la gravedad del juramento conforme al artículo 206 del Código General Del Proceso así: PERJUICIOS MATERIALES: La suma de 8 millones de pesos ($8.000.000) equivalente a los daños causados a la bicicleta SCOTT LIV LANGMA AVD PRO 1 en ruedas de tajín en carbono, sensor de cadencia y accesorios de lujos. PERJUICIOS MATERIALES: LUCRO CESANTE la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES quinientos mil pesos ($67.500.000) suma de dinero dejada de percibir conforme a los hechos expuestos en la parte motiva. PERJUICIOS MORALES: El equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que da un valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7.377.170) TERCERO: Condénese en costas a los demandados. V.

JURAMENTO ESTIMATORIO

Bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código general del proceso se declara que la estimación de los perjuicios relacionados se realizó de manera razonada.

VI.        

PRUEBAS DOCUMENTALES

Informe de transito suscrito por el patrullero DANIEL MEDINA ORTEGA Material fotográfico de la escena de los hechos Certificado de estudio del demandante. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Copia de los recibos y de gastos incurridos Constancia de No acuerdo (Requisito de procedibilidad) Dictamen de medicina legal. Cedula de ciudadanía VII.

PRUEBAS TESTIMONIALES

Declararan sobre los hechos de la demanda las siguientes personas mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Medellín, quienes comparecerán al despacho en la oportunidad procesal indicada:  NANCY PEREZ AGUDELO, con C.C 12.653.987 de Medellín, Antioquia, quien podrá ser ubicada en la calle 34 No 56-98 del barrio los alcaceres  GLADIS MERCEDES BENJUMEA, con C.C 54.698.245 de Itagüí, Antioquia, quien podrá ser ubicada en la calle 23 No 12-23, del barrio los olivos.  DANIEL MEDINA ORTEGA, patrullero de tránsito. VIII. INTERROGATORIO DE PARTES Solicito se sirva rendir interrogatorio a los señores JHAN Y JHON en la fecha y hora señalada para llevar a cabo la audiencia. IX.    

ANEXOS

Las pruebas documentales anunciadas como tales Copia de la demanda y anexos para traslados Copia de la demanda para el archivo Poder para actuar X.

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

Código civil, artículos 1494,1614 y 2341 al 2356; Artículos 94 al 100 de la Ley 599 de 2000; Decreto 1344 de 1970; Ley 769 de 2002; Ley 1383 de 2010;

Sentencia T – 575/1996 “DAÑO es toda lesión en el patrimonio, éste comprende bienes materiales y morales, derechos patrimoniales propiamente dichos y derechos extra patrimoniales. Es un postulado del derecho contemporáneo la doctrina de la indemnización en dinero no sólo del daño moral de índole social, sino también del meramente espiritual producido por el dolor que hiere los sentimientos afectivos de la persona”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Referencia: 73449-3103-001-200000001-01. Sentencia del 3 de noviembre de 2011 La víctima directa o indirecta de una lesión causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar el ejercicio de dicha actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre aquella y este. En contraste, el presunto responsable no puede exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la

intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó la autoría por romper el nexo causal. Sentencia T-609/2014. CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES -Actividad peligrosa La actividad de conducir vehículos automotores, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa “que coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”. Cuando con este tipo de actividades se causa un daño es posible reclamar la indemnización o reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. Como desde antaño lo viene predicando la Corporación con apoyo en el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina más tradicional identifica como ‘culpa, daño y relación de causalidad entre aquélla y este’. Condiciones estas que además de considerar el cuadro axiológico de la pretensión en comentario, definen el esquema de la carga probatoria del demandante, pues es a este a quien le corresponde demostrar el menoscabo patrimonial o moral (daño) y que este se originó en la conducta culpable de quien demanda, porque al fin y al cabo la responsabilidad se engasta en una relación jurídica entre dos sujetos: el autor del daño y quien lo padeció. XI.

COMPETENCIA Y CUANTIA

Es usted competente señor juez, por la naturaleza del proceso, por el lugar de los demandados, y en relación al factor objetivo es un proceso de MAYOR CUANTIA correspondiente a DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($18.877.170). XII.

NOTIFICACIONES

El suscrito las recibirá en la calle 24 No 18ª-49, Oficina 301 barrió las villas de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] Mi poderdante en la calle 23 No 23-54 del barrio Malvinas, al correo electrónico [email protected] La parte demandada -

El conductor del vehículo, el señor JHON HENRY HERON GOMEZ en la calle 27 No 2723, BARRIO BELEN, al correo [email protected]

-

El propietario del vehículo, el señor GABRIEL EDUARDO SANTAMARIA GONZALEZ, en la carrera 22 calle 15, edificio Eslovenia apto 5ª, , al correo electrónico [email protected]

Del Señor Juez, Atentamente,

_______________________________ DAYANA FANNEY BOSSA CAAMAÑO C.C. Nº 1.083.037.997 de Santa Marta.

T.P. Nº 743101 Señor JUEZ CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO) E.S.D

Ref: Otorgamiento de poder proceso responsabilidad civil extracontractual. DEMANDANTE: JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA DEMANDADO: JHON HENRY HERON GOMEZ, GABRIEL EDUARDO SANTAMARIA GONZALEZ.

Yo, JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA , mayor de edad, vecino de la ciudad de Santa Marta (Magdalena), con domicilio en Medellín, Antioquia , identificado como aparece al pie de mi respectiva firma, con todo respeto manifiesto al Señor Juez, que por medio del presente escrito, confiero PODER especial y suficiente a la Doctora DAYANA FANNEY BOSSA CAAMAÑO, mayor de edad, con domicilio y residencia en Medellín Antioquia, Abogada en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.083.037.997 de Santa Marta (Magdalena), portador de la Tarjeta Profesional número 09101 del Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente en el proceso de la referencia.

Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, desistir, transigir, sustituir, solicitar las nulidades que se presenten y en general con todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento del mandato. Ruego al Señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Atentamente;

______________________________ JAHN CARLOS MARTINEZ ZULUAGA CC. 1.083.015.275 de Santa Marta

Acepto ______________________________ DAYANA FANNEY BOSSA CAAMAÑO CC.1.08.037.997 de Santa Marta