Responsabilidad Civil de Los Profesionales

Responsabilidad Civil de Los Profesionales. 7.1 Responsabilidad de los Médicos, Bioanalistas, Enfermeras. El concepto de

Views 64 Downloads 0 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Responsabilidad Civil de Los Profesionales. 7.1 Responsabilidad de los Médicos, Bioanalistas, Enfermeras. El concepto de responsabilidad médica aparece ya en los años 2392 a. De J.C., cuando el Código del Rey Hamurabi dedicaba al menos nueve artículos de los 282 de que constaba, a las faltas y castigos para los médicos. Y así entre otros preceptos establecía: "si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos". También en este código se encuentra el concepto más primitivo de contrato o pacto entre médico y enfermo, donde a cambio de la prestación del servicio de uno, el otro quedaba obligado[14] Base legal o marco jurídico de la Responsabilidad Civil Médica:  

   

 

La Responsabilidad Civil Médica está regulada en la República Dominicana en las siguientes normativas: Artículo 53 de la Constitución de la República Dominicana. El Código Civil en sus artículos desde 1146 hasta 1155, así como también los artículos 1382 a 1384. La Ley No. 42-01 General de Salud en sus artículos: 28, 94,98 y 153 al 166. El código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano. Ley No. 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o usuario. Código Penal Dominicano. Reglamento General de Hospitales en la República Dominicana.

Elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica Antes de comenzar a hablar de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica, es bueno destacar que son los mismos de la responsabilidad civil. Causalidad: Para que una persona comprometa su responsabilidad civil, no es suficiente, que haya cometido una falta y un perjuicio, sino que es necesario, el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, ya que puede haber falta sin daño y daño sin falta. Por ejemplo si un médico no tiene exequátur para ejercer, constituye una falta, pero si causa un daño probablemente el daño no tenga nada que ver con esa falta[15] Para el jurista dominicano Pedro Pablo Hernández, la importancia de este último elemento de la responsabilidad, radica en que el autor del daño sólo debe reparar los daños que son la consecuencia de su hecho faltoso, pero no está obligado a

reparar otros daños, de modo que si se otorgan indemnizaciones sobre un perjuicio que no existe se está inobservando este requisito. Las disposiciones del Código Civil, exigen el vínculo de causalidad para que el daño pueda ser reparado, tanto en el ámbito de la responsabilidad contractual como extracontractual (arts. 1147, 1382, 1383 y 1384 C.C.) Ha siso juzgado que la relación de causa a efecto es indispensable para que el daño pueda ser reparado, cuando se trata del daño ocasionado por una persona o por una causa, en este último caso debe haber un comportamiento anormal o una intervención activa de la cosa[ 7.2. Obligaciones de Medios y Obligaciones de Resultado. Las obligaciones, clasificadas de acuerdo con la índole del contenido de la prestación, son de resultado o de medios. En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar. Por ej., En el contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a entregar el precio pactado. En las obligaciones de medios el deudor compromete su actividad diligente que, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, pero éste no es asegurado ni prometido. Por ej., Un abogado se obliga a defender a su cliente en un juicio ejerciendo todas las diligencias necesarias para lograr un resultado positivo, pero nunca puede prometer ganar el pleito (resultado), ya que ello obedece a imponderables que escapan a su control. La distinción entre obligaciones de resultado y de medios que esbozada en el derecho romano, que reconocía la existencia de contratos en los que la obligación era expresamente determinada, y otros que únicamente exigían la actuación de buena fe del deudor. El antiguo derecho francés también tuvo en cuenta la clasificación obligacional mentada, especialmente a través del pensamiento de domat. No obstante, la teoría solo alcanzó relevancia jurídica en momentos en que abundaban las discusiones doctrinarias acerca de la prueba de la culpa en los campos contractual y extracontractual.

Demogue fue su primer expositor integral, sentando la tesis de que, con el fin de regular la prueba de la culpa, no debe ser distinguida su ocurrencia en el campo contractual o en el campo extracontractual, sino que-prescindiendo de elloes menester diferenciar las obligaciones de resultado (en las que, ante la infracción, se la presume) de las de medios (en las que debe ser probada), pudiendo darse ambas tanto en un campo como en el otro. Las obligaciones de resultado son también denominadas "obligaciones determinadas" (Mazeaud). Mientras que las de medios son asimismo designadas como "obligaciones generales de prudencia y diligencia" (Mazeaud); obligaciones"de diligencia" (tunc); obligaciones "de simple comportamiento" (mengoni); etcétera. Son obligaciones de resultado, entre otras, las emergentes de la compraventa; la del porteador en el contrato de transporte; la del comodatario que debe restituir la cosa al finalizar el contrato; la obligación de restitución del depositario y del locatario; la prestación de ciertos servicios profesionales. Son obligaciones de medios, entre otras, la del empleado en la prestación de servicios; la obligación del cohodatario de conservar la cosa en buen estado; los servicios profesionales en general, donde no se compromete un resultado(Ver Gr., Patrocinio jurídico); la obligación del locatario de conservar la cosa locada. 7.4. Obligaciones de Medio Reforzada. Obligaciones de medio reforzada.  Concepto del término. Es aquella en la cual, el deudor se obliga a poner toda su diligencia y cuidado en la consecución de un resultado que no puede garantizar. Es aquella que solo exige al deudor el poner al servicio del acreedor los medios de que dispone, y observar un especial cuidado y diligencia con miras a alcanzar un fin. Sin embargo en las obligacionesde medios reforzadas se admiten presunciones de culpabilidad del deudor.  En las obligaciones de medios es regla que quien pretender ser acreedor de un resarcimiento esta precisado a probar la culpa del deudor. Las obligaciones de medios reforzados, obligan a una diligencia particular, como son los casos de culpa levísima, idea aplicable a la responsabilidad profesional. La culpa, en laobligación de medios, deberá consistir en estos casos, en la actividad negligente imperita, a la luz de la prudencia media que se puede exigir a un profesional en la materia de que se trate, siendo de rigor reservar para el mismo, el campo del libre arbitrio razonable en cuanto a la elección de la técnica con que habrá de encaminar su accionar.

7.5.Obligación de Información. La obligación jurídica, en relación a la doctrina francesa, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. 7.6. Responsabilidad Civil de los Abogados, Notarios y Alguaciles.  Abogados: Esta de los abogados como axuliares de la justicia la ley 821, le dedica ocho artículos del 71 y siguiente. Las funciones del abogado están regida por la ley 91 del Colegio de Abogado y Decreto 690 del Código de Ética y la ley 302 sobre Honorarios, estas normas regulan las funciones del abogado. En Francia el abogado no es como lo entendemos en el sentido de representante de las partes, quien representa a las partes ante el tribunal es el procurador, que significa actuar por otro. Se emplea ante los tribunales de primera instancia y la Corte, es un oficial ministerial designado por el Poder Ejecutivo y adscrito a cada uno de los tribunales. Tiene que actuar en su tribunal designado, no tiene salario, sus honorarios los pagan las partes a quien represente.  Es una propiedad y lo puede vender. Forma parte de su patrimonio se cede a las personas que reúne las condiciones. El procurador en Francia tiene las funciones de postular y de concluir. Estrictamente en el tribunal, en el momento de las audiencias.  Perorar los actos de procedimiento y asegurar que se lleven a cabo dentro de los plazos de ley y procuran la comunicación de esos actos. Y también le las conclusiones en audiencia. El abogado viene siendo el defensor, porque quien prepara los argumentos de la defensa en cualquier ámbito, es el abogado.   Notario Público: Regulado por la Ley 301, sobre notariado, concibe al notario como un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes quieran darle un carácter de autenticidad. Presta ayuda a los tribunales, pues los actos que estos realizan sirven para establecer los hechos jurídicos y los derechos de las partes. La ley 821, dedica siete artículos del 81 al 87 a los alguaciles y algunos artículos dentro de los diferentes códigos de procedimiento que se refiere a las funciones de los artículos y la 553 del 1933 sobre alguaciles. Los alguaciles son oficiales ministeriales con capacidad para hacer notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales. a)   Ordinario: son ministeriales públicos, tiene fe publica y no empleados judiciales b)  Estrado: Son empleados judiciales, tienen fe publica. c)   Para ser alguacil: ser dominicano, etc.

7.7. Responsabilidad Civil de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. Los profesionales de determinados colectivos están especialmente expuestos a reclamaciones derivadas del ejercicio de su actividad. Los seguros de responsabilidad civil profesional les ayudan a protegerse mejor frente a posibles errores profesionales y a desempeñar sus funciones con mayor tranquilidad. Aon ha diseñado un nuevo seguro de responsabilidad civil profesional dirigido específicamente a los arquitectos, ofreciendo mayores coberturas que las tradicionales propuestas del mercado asegurador y, al mismo tiempo, condiciones económicas ajustadas al entorno actual del sector y a las necesidades de los distintos tipos de profesionales. Este seguro garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado por daños ocasionados a terceros durante la vigencia del seguro. Se amparan daños corporales, materiales y los perjuicios económicos derivados de estos, así como los daños patrimoniales primarios derivados de la actividad del arquitecto. Igualmente, cubre los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales contra el asegurado derivadas de su Responsabilidad Civil Profesional. 7.8. Responsabilidad Civil de los Contadores. La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero. De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera: Culpa leve: Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un

buen padre de familia, como la de de valor o interés que guarda en su casa.

no

cerrar

con

llave

los

objetos

Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño. Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena. Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.