FORMATO DEMANDA RESPONSABILIDAD CIVIL

ZARCO VILLAGOMEZ MARIANA VS HOSPITAL REGIONAL 1º. DE OCTUBRE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRAB

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ZARCO VILLAGOMEZ MARIANA VS HOSPITAL REGIONAL 1º. DE OCTUBRE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Y OTROS EXPEDIENTE NUEVO JUICIO ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en, AV. PASEO DE LA REFORMA 234 -Despacho 701, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en el Distrito Federal, autorizando para tales efectos, así como para recoger toda clase de documentos y valores, a los Señores Licenciados: Jesús Alberto Fuentes Aguilar, Armando Rivera Velázquez, Alejandro Abraham Camejo López, así como a los C. C. Luz Pilar Venegas Camacho, Enrique Marcial Islas Tolentino, Janet Yuriko Morales Valdes, Edgar Salgado Pelaez y Raúl Martín Hernández Martínez, Enrique Vladimir Soto Miranda, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1910, 1913, 1915, 1916, 1918, 1927 y 1928 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, vengo a interponer Demanda por Responsabilidad Civil y Daño Moral en contra del HOSPITAL REGIONAL PRIMERO DE OCTUBRE DEL ISSSTE, quien tiene su domicilio para ser notificado y emplazado el de, AV. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 1669 ESQ. COLECTOR 13, COLONIA MAGDALENA DE LAS SALINAS, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06760 así como a los médicos Dr. Juárez R-III, Cirujano, Dra. Martínez M. B. Anestesióloga, Dr. Castillejos R-III y como médico adscrito Dr. Francisco García Luis, todos ellos empleados del Hospital Primero de Octubre, del ISSSTE, y se reclama lo siguiente: a) La indemnización por Responsabilidad Civil y Objetiva en que incurrieron los demandados, por daños causados a la suscrita por culpa y negligencia de la demandada así como del personal a su cargo, en razón de la negligente atención médica y mal diagnostico medico que me dieron durante mi estancia en el Hospital Primero de Octubre. b) Indemnización por la reparación del Daño Material causado la suscrita, por culpa y negligencia de la demandada así como del personal a su cargo, en razón de la intervención quirúrgica y mal diagnostico medico que me realizaron en el Hospital Primero de Octubre. c) Indemnización por reparación del Daño Moral causado a la suscrita, como consecuencia de una inadecuada y tardía atención médica además del mal diagnostico medico causado por el Hospital Primero de Octubre, así como el personal que labora en el mismo específicamente los médicos Dr. Juárez R-III, Cirujano, Dra. Martínez M. B. Anestesióloga, Dr. Castillejos R-III y como médico adscrito Dr. Francisco García Luis. d) El pago de asistencia médica, medicamentos, material de curación para la debida atención de las consecuencias físicas y de salud que sufrió la suscrita por la negligente atención médica, lesiones, mal diagnóstico medico, causado en el Hospital Primero de Octubre, así como el personal que labora en el mismo específicamente los médicos. NOTA: PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACIÓN SE DEBE CALCULAR U OFRECER DE QUE FORMA PUEDE REPARSE EL DAÑO CAUSADO. HECHOS

1.- En el mes de enero de 1999 me embaracé de mi tercer bebe, el cual curso con toda normalidad hasta el 5to. Mes, fue entonces cuando el sábado 5 de junio del mismo año comencé con una fuerte hemorragia que me controló un médico particular de nombre JOSE MELCHOR MOCTEZUMA GARCIA con número de cedula profesional 13558163 y me mandó reposo absoluto. Al día siguiente lunes 7 de junio, asistí a mi clínica ISSSTE XALOSTOC, a reportar lo que me había

pasado los días anteriores, a lo cual el médico solo me extendió una incapacidad por sólo 3 días, en los cuales guarde absoluto reposo, regresando a mi trabajo al cuarto día a realizar mis labores cotidianas. Posteriormente a los 15 días se me presentaron otras 3 hemorragias, por lo que volví a asistir al Hospital Primero de Octubre al Servicio de urgencias de Gineco-obstetricia, donde fui hospitalizada de inmediato y me dijeron que tendría que permanecer hospitalizada hasta el término del embarazo. 2.- A mediados del sexto mes de mi embarazo el día 29 de julio de 1999, nuevamente se me presentó otra hemorragia estando hospitalizada, por lo que el Gineco-obstetra en turno dijo que tenía que suspender el embarazo ya que corría peligro la suscrita y el producto, por lo que fui trasladada al quirófano. Realizando la operación el Dr. Juárez quien es un RIII, siendo este un médico titulado pero sin la experiencia requerida para poder operar solo, ya que tuvo que haber estado asistido de un médico especialista con mayor experiencia. El cual manifestó, que se llevo a cabo el acto quirúrgico sin incidentes y sin accidentes, no encontrando hallazgos extras, por lo que mandó a la suscrita con signos vitales estables y bajo los residuos de la anestesia. 3.- El mismo día 29 de Julio de 1999 que salí de quirófano y me llevaron a mi cama, yo le comentaba al doctor que me dolía mucho el abdomen, él me dijo que todo eso era normal puesto que habían sido dos cirugías (la salpingoclasia y la cesárea) le mencioné que mis otros dos hijos también habían sido por cesárea y que no se comparaba el dolor, a lo que dijo el doctor que daría instrucciones al médico de guardia para que se me suministrara medicamento para el dolor. 4.- Mas tarde cuando llegó mi esposo a la visita de las 10:00 am el día 30 de julio, preguntó a los médicos por que no podía ni siquiera levantarme, a lo que le contestaron que la suscrita era una floja y que no quería pararme a caminar para que sanara más rápido la herida siendo que en realidad era el dolor tan intenso que me impedía realizar movimientos y el mismo iba en aumento. En ese momento le pidieron a mi esposo un medicamento, que no tenían en el hospital, dicho medicamento es “dolac”, que ahora sé que es para el dolor, mi esposo entregó dicho medicamento el día viernes 30 de julio a las 10:30 am aproximadamente, el cual se entregó al médico de turno. Cabe mencionar que en las indicaciones del medicamento, dice que no se debe administrar en mujeres embarazadas, ni en periodos de lactancia, lo que mi esposo le hizo del conocimiento al medico en turno y aun así el médico, dio la indicación a la enfermera que me suministraran dos tabletas cada ocho horas. Hecho que le consta a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO ya que ella me visitó ese día 30 de julio de 1999, y estuvo con la suscrita apoyándome en todo momento 5.- El día 30 de Julio de 1999 a las 17:00 aproximadamente, se presentó nuevamente mi esposo a visitarme y a ver como estaba, encontrándome sin mejoría alguna, sin haber tomado alimentos, sin haber evacuado por el dolor intenso y con alta temperatura. Lo cual fue reportado por mi esposo al servicio en turno, a lo que respondieron, que eran síntomas normales por la operación. Así estuve todo el viernes 30 de Julio de 1999. Manifestando en todo momento externe que tenía dolores intensos y que no había aun evacuado y no recibí atención medica por el dolor. 6.- Es preciso mencionar que también durante los horarios de visita mi esposo reportó al servicio medico en turno, que había algo anormal en la suscrita, a lo que la respuesta siempre fue que eran síntomas de la operación, incluso cuando quise ir al baño por primera vez después de la operación, al intentarlo tuve un dolor muy intenso, lo que me provoco un desvanecimiento momentáneo, por lo cual mi esposo pidió ayuda al servicio médico, los que le ayudaron a sostenerme y acompañarme a la cama, indicándome que reposara en lo que le avisaban al doctor. 7.- De esta manera transcurrió el día viernes 30 de julio, y al finalizar la visita de la tarde le indicaron a mi esposo, que seguramente el domingo sería dada de alta, y que se fuera preparado con mi ropa, por lo que respecta al bebé, el se tenia que quedar por más tiempo para que se fortalecieran sus pulmones. 8.- El día 31 de julio por la mañana, la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO asistió al Hospital a visitarme la cual se pudo constatar de que me sentía peor, ya que me comento que tenía muy mal semblante, lo cual comente a los médicos, indicándoles además del fuerte dolor en el abdomen, los cuales respondieron que no tenia alteraciones visibles que hicieran pensar en complicaciones, indicándome nuevamente que seria dada de alta muy probablemente el domingo 1ro de agosto. Cabe señalar que los médicos basaron sus observaciones en meras suposiciones y nunca en un análisis técnico y científico que les permitiera determinar que ya existía un problema y que se podía aun combatir sin tantas complicaciones. Esto fue reportado al medico de apellido LOPEZ, y la doctora CANCINO, todo este hecho junto con los nombres completos de los médicos se debe encontrar asentado en el expediente medico de la suscrita. 9.- Por lo que nuevamente transcurrió todo el día 31 de julio sin que se me prestara atención medica respecto al dolor que tenía en el abdomen, cabe hacer mención que no estaba ingiriendo

alimentos ni líquidos, ya que retiraban las charolas de los alimentos intactas, y que por consecuencia ya era el tercer día que no evacuaba. Hecho que le consta a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO ya que ella me visitó ese día 31 de julio de 1999 y estuvo con la suscrita apoyándome en todo momento 10.- El domingo 1º de Agosto de 1999, en la revisión de la mañana, aproximadamente a las 6:00 am me visito nuevamente el doctor López y la doctora Cancino, indicándome que si ya estaba lista para irme a mi casa, a lo que les respondí que me sentía muy mal y que preferiría quedarme, también les indique que era ya el cuarto día que no evacuaba. Y que tenía fuertes dolores en el abdomen, así como inflamación abdominal y temperatura, además de sentirme muy débil. Por lo que fue hasta ese momento que, el día domingo por la mañana decidieran realizarme unas placas de Rayos X, además de extraerme muestras de sangre, a lo cual me indicaron que cuando estuviera el personal del laboratorio serian examinados lo cual seria aproximadamente a las 8:00 am. Cabe aclarar que me aplicaron suero pues ya estaba deshidratada. 11.- Siendo las 8:00 am, aproximadamente del domingo 31 de agosto nuevamente me visito el doctor López en compañía de otros dos doctores, los cuales me hicieron preguntas de mi estado de salud, a lo que respondí a todo, refiriendo nuevamente el dolor en el abdomen además de distensión del mismo, dolor que ya era muy fuerte, al grado de ya no distinguir el punto del dolor ya que era generalizado en el abdomen, comentando los médicos que existía una alteración que no podían determinar sino hasta tener los resultados del laboratorio, los cuales ya habían pasado mas de dos horas y no se tenían los resultados ni autoridad que los acelerara pues el estado de salud que presentaba ya era muy notorio que era malo. 12.- A las 9:30 am. aproximadamente me visitaron otros tres médicos de los cuales no recuerdo el nombre y se percataron que el malestar ya era general y que el dolor del abdomen se estaba incrementando a cada momento y la inflamación del mismo iba en aumento, y hasta ese momento no se tenían aun los resultados del laboratorio, tratándome de colocar una sonda por la nariz la cual no pudieron colocar por lastimarme demasiado. 13.- Cuando llegó mi esposo y la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO a la visita a las 10:00 am, preguntó por mí y le respondieron que estaba en observación, ya que presentaba dolor intenso, esto debido a que cuando se realiza una operación de cesárea se maniobran los órganos y probablemente esa era la causa, pero que no era nada de cuidado, por lo que estaría en observación y retrasarían mi alta para la tarde. Cuando finalmente pudieron verme mi esposo y la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO me encontraron con suero y con la indicación de que caminara, con síntomas visibles de temperatura, ya que estaba sudando mucho, y con un dolor intenso y muy fuerte en el abdomen, además de la inflamación. 14.- A las 14:00 horas aproximadamente me bajaron a otra área donde me aplicaron ENEMAS para provocar las evacuaciones. Lo que me hizo sentir peor, y hasta este momento entregaron los resultados de los exámenes del laboratorio, indicándome el medico que me atendía que se encontraban en rangos normales el potasio por lo que el me encontraba con mejoría clínica y me daría de alta para que continuara el manejo en piso, y le indique que aun me sentía mal. 15.- Al regresar mi esposo a la visita de la tarde, a las 16:00 aproximadamente, preguntó si seria dada de alta, como le habían indicado, ya que el notaba que se agravaba mi estado de salud, a lo que contestaron que no había ninguna indicación en contrario, pero que era muy probable que me quedara en observación durante el resto del día y dependiendo de la mejoría que presentara le avisarían el día lunes, indicándole que se podía retirar sin ninguna preocupación. Y hasta ese momento no había recibido mi esposo ninguna explicación que determinara que era lo que tenia realmente. Seguí con el dolor, que ya era insoportable y la distensión abdominal iba en aumento me indicaron que me canalizarían esto ocurrió aproximadamente a las 20:00, pero no se tomaba una decisión del tratamiento adecuado que se me debería aplicar, indicándome que seguiría en observación. 16.- No fue sino hasta las 21:30 horas aproximadamente en que vieron que mi estado era ya muy crítico y que estaba perdiendo el conocimiento, que me indicaron que solicitarían el servicio de cirugía y eso es lo último que recuerdo, por que perdí el conocimiento y de ahí en adelante ya no recuerdo nada. TODO EL TIEMPO QUE TRANSCURRIO DESDE EL DIA 29 DE JULIO EN QUE AVISE QUE EXISTIA UN DOLOR INTENSO EN EL ABDOMEN Y HASTA EL DIA 01 DE AGOSTO A LAS 21:30 HORAS EN QUE SE DECIDIO SOLICITAR EL SERVICIO DE CIRUGIA, FUE

DETERMINANTE PARA PONERME AL BORDE DE LA MUERTE Y A LOS PADECIMIENTOS ACTUALES, POR EL MAL DIAGNOSTICO Y LA PASIVIDAD PARA ATENDER UN PROBLEMA TAN GRAVE Y DELICADO. 17.- El lunes 02 de agosto de 1999 en la madrugada aproximadamente a la 1:30 am le llamaron a mi esposo de relaciones publicas y del tercer piso para que se presentara de inmediato en el Hospital, ya que había ingresado al quirófano de emergencia para intervenirme. Al llegar mi esposo al hospital, la única información que le dieron, era que había tenido que ser intervenida de emergencia, que permaneciera en el hospital para que le dieran información mas tarde. Cerca de las 6:30 am. de ese mismo día, un doctor del área de ingreso para maternidad, salió y le indicó a mi esposo que ya había terminado la operación y que toda la información se la darían en el área de terapia intensiva, a lo que mi esposo insistió en preguntar por que me habían intervenido, contestándole este, que el no había operado, que solamente el daba informes, a lo que mi esposo preguntó porqué me encontraba en terapia intensiva y le respondió que era el procedimiento. 18.- El mismo día lunes 2 de Agosto de 1999 llego la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO a terapia intensiva a las 11:00 am, y junto con mi esposo me encontraron llena de sondas y les indicaron que el servicio de terapia intensiva me había recibido por una intervención de APENDICITIS que se había complicado con una PERITONITIS, pero que a las 15:00 horas, me revisaría el médico cirujano para dar su diagnostico y probablemente me tendría que intervenir quirúrgicamente de nueva cuenta. Esta información se las proporcionó el Dr. Carrera . Cerca de las 18:00 horas mi esposo y la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO fueron llamados a quirófano en donde el médico cirujano le indicó, que efectivamente me habían atendido de APENDICITIS que se había complicado con una PERITONITIS, derivado de un mal procedimiento, lo que había desembocado en una SEPSIS, lo cual había dañado varios órganos principalmente los PULMONES. Por lo que el médico le dijo a mi esposo que se vio en la necesidad de tomar la decisión de separar la matriz, ya que era uno de los órganos en que se concentro la infección y se encontraba ya en estado de putrefacción y muy dañada. Así mismo realizar lavado de cavidad abdominal. Encontrándome en un estado muy grave y que mi esperanza de vida era muy limitada, que me estaba muriendo. Y que tenían que esperar las próximas 72 horas para saber si existía una posibilidad de vida. Posterior a esto ya no cerraron las heridas, tuvieron que sedarme para que aguantara los LAVADOS DE CAVIDAD, los cuales me realizaron en mi cama y son muy dolorosos. Así mismo el sedante serviría para que no luchara contra el Ventilador Mecánico del cual dependía al 100%, ya que existía una lesión aguda en los pulmones. 19.- El día 03 de agosto la información que proporciono el doctor Carrera y el medico Cirujano fue confirmada por el área de terapia intensiva con el siguiente diagnostico: 1. Choque séptico. 2. Sepsis Abdominal. 3. POP Lape. a) Drenaje de absceso abdominal. b) Apendicetomía. c) Lavado de cavidad más colocación de drenajes. d) Histerorrafia necrotica. 20.- Así transcurrieron 59 días SEDADA EN TERAPIA INTENSIVA, mientras que a mis familiares les decían que tenía que reaccionar en una semana o dos, todo este tiempo siempre me reportaron MUY GRAVE; así pasaron más de dos meses en que yo no respondía al tratamiento por lo grave de las lesiones, pero mi esposo no se quedó conforme con lo que había pasado en Ginecobstetricia. Por lo que al firmar la autorización de una de las intervenciones quirúrgicas posteriores, preguntó a un médico, que era lo que había sucedido, que si en Ginecobstetricia ellos habían cometido un error a lo que el doctor de terapia intensiva movió la cabeza diciendo que sí. 21.- Permanecí dormida todo el mes de agosto y septiembre de 1999, dependiendo totalmente de un respirador mecánico, en el último mes los doctores comenzaron a disminuir los sedantes para ya empezar a despertarme, cuando esto sucedió no me podía mover, ni hablar por lo que me tuvieron que hacer una TRAQUEOSTOMIA CON UNA CANULA además de una TROMBOSIS ya que tampoco caminaba. Hechos que le constan a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO y la SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ MARTINEZ, ya que ellas estuvieron al pendiente de la suscrita durante ese tiempo.

22.- Al término de mi estancia en terapia intensiva sufrí convulsiones, las cuales se repitieron cuando me encontraba en el área de recuperación del hospital, de lo cual les informaron a mis familiares que estas convulsiones eran debido a la llamada PSICOSIS DE HOSPITAL. Una vez dada de alta en el Hospital asistí a terapia psicológica en el hospital primero de octubre, en el cual estuve en tratamiento por tres meses aproximadamente, determinando que psiquiatría era el área adecuada que debería continuar el tratamiento debido al grave estado de depresión. Una vez que me atendieron en Psiquiatría, determinaron que las convulsiones que había tenido eran consecuencia de NEUROSIS CONVERSIVAS por lo que tengo que estar controlada actualmente con ANTIDEPRESIVOS Y ANSIOLITICOS. Hechos que le constan a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO y la SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ MARTINEZ, ya que ellas estuvieron al pendiente de la suscrita durante ese tiempo. 23.- En abril del año 2000, estando en mi domicilio volví a recaer sufriendo convulsiones y contracción de los miembros superiores e inferiores, endurecimiento y parálisis de la lengua, por lo que me tuvieron que trasladar al servicio de urgencias del Hospital Primero de Octubre, quedando internada todo ese día. Posterior a esto, estando en mi domicilio he presentado en dos ocasiones mas convulsiones y he sido atendida por médicos particulares, así también he presentado continuamente el endurecimiento de los dedos de las manos. Lo cual ha aumentado mi grado de depresión, llegando a pensar en atentar contra mi vida, por los padecimientos que en la actualidad vengo sufriendo. Por lo que Psiquiatría tuvo que aumentar la dosis del medicamento para que permanezca calmada y pueda dormir, indicándome que este medicamento seria de por vida, dichos medicamentos son: Amitriptilina en dosis de tres tabletas diarias, Tafil (Alprozolam) una tableta para la ansiedad, Clonazepam 10 gotas diarias para conciliar el sueño. Hechos que le constan a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO, la SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ MARTINEZ, y el SR. JOSE LUIS PINEDA PINEDA ya que ellos estuvieron al pendiente de la suscrita durante ese tiempo. 24.- Después de haber sufrido estas intervenciones tengo cicatrices visibles en la cara, cuello, y Abdomen, lo cual acredito con fotografías de mi aspecto actual que ofrezco como prueba en el capitulo respectivo, Así también mi brazo izquierdo tiene limitación de movimientos y fuerza a consecuencia del tratamiento recibido, así como dificultad para reincorporarme después de estar sentada, parálisis de los dedos de las manos, absceso en crecimiento, que se encuentra ubicado a la altura de esternon lo cual me indicaron los médicos del mismo Hospital Primero de Octubre, sin estar confirmado aun, que se trata posiblemente de una fractura del esternon por los efectos de la resucitación. Y actualmente me encuentro en tratamiento desde tres meses después de mi alta y hasta la fecha en psiquiatría. Con la doctora Martínez. Por un grado muy alto de depresión. Hechos que le constan a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO, la SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ MARTINEZ, y el SR. JOSE LUIS PINEDA PINEDA ya que ellos estuvieron al pendiente de la suscrita durante ese tiempo. 25.- Posteriormente en enero del 2001 me detectaron una hernia abdominal, interviniéndome de nueva cuenta quirúrgicamente, el doctor que me intervino me dijo que iba a aprovechar dicha cirugía para hacerme una reconstrucción en el abdomen, ya que mis tejidos quedaron tan dañados que en un esfuerzo o mala posición podría abrirse la herida, esto a consecuencia de la intervención de Apendicitis y a que la herida quedo abierta para los lavados de cavidad. (ya que debido a las intervenciones quirúrgicas que sufrí en el año de 1999 me dejo el abdomen con una cicatriz enorme cambiando mi aspecto físico terriblemente, dañando mi integridad física y psíquica). La reconstrucción la iba a realizar mediante la implantación de una PLASTIA ABDOMINAL. Al despertar de dicha operación, mi sorpresa fue que el doctor no había realizado la reconstrucción, argumentando que no había sido necesaria la plastia, y que tampoco me había hecho la reconstrucción abdominal, sin darme explicación alguna del porque no había hecho la reconstrucción, cabe mencionar que en la incapacidad que me extendió el Hospital de dicha intervención, esta menciona que se realizo la Plastia Abdominal. Todos lo hechos antes narrados constan en el expediente medico de la suscrita del cual no tengo en mi poder ya que cuando lo solicite al Hospital del ISSSTE PRIMERO DE OCTUBRE del

DISTRITO FEDERAL en fecha 23 de Septiembre de 2004 me dijeron que no podían proporcionarme copias del mismo, pero que me darían respuesta en cinco días hábiles. La herida que tengo en mi abdomen actualmente no ha cicatrizado ya que sigue supurando y en ocasiones sangra lo cual me ocasiona un dolor intenso, situación que acredito con fotografías de mi aspecto físico actual, que se ofrecen como prueba en el capitulo respectivo. A la fecha no me han dado atención alguna para la reconstrucción de la herida, tampoco para la supuración de líquidos y el mal olor que despide, ya que el médico familiar en cuatro ocasiones que he asistido para que sea atendida esta herida, me ha dado como tratamiento el suministro de pastillas TRIMETROPRIMA, haciendo la indicación de que cuando se termine el tratamiento por pastillas cerrará la herida, lo cual no ha sucedido a la fecha. Hechos que le constan a la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO, la SRA. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ MARTINEZ, y el SR. JOSE LUIS PINEDA PINEDA ya que ellos estuvieron al pendiente de la suscrita durante ese tiempo. En consecuencia de todo lo manifestado por la suscrita es que solicito a su Señoría se sirva fijar una indemnización por todos los daños, perjuicios y lesiones causados a la suscrita toda vez que por culpa y negligencia médica además de impericia del personal médico del ISSSTE del Hospital Primero de Octubre, mi salud, mi integridad física, mi estado psicológico y anímico se han ido deteriorando debido a la pésima atención medica que recibí en mi tercer embarazo, al haber hecho un mal diagnostico, complicándose mi estado de salud al no haberse dado cuenta que yo tenia una apendicitis y aplicando un procedimiento equivocado para este tratamiento, además de un diagnostico tardío y equivocado. Existiendo padecimientos ocasionados por esta intervención en la actualidad ya que el médico familiar en cuatro ocasiones me ha dado como tratamiento el suministro de pastillas TRIMETROPRIMA, haciendo la indicación de que cuando se termine el tratamiento por pastillas cerrara la herida que aun tengo en mi abdomen, lo cual no ha sucedido a la fecha. Por lo anterior, solicito se otorgue el apoyo en el tratamiento médico y además se me indemnicé conforme a lo que marca la ley en la materia, independientemente de las responsabilidades antes mencionadas. DERECHO En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1910, 1913, 1915, 1916, 1918, 1927 y 1928 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables al Código Civil. En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 255 al 277 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para le Distrito Federal. P R UE B A S 1.-DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia de afiliación al ISSSTE cuyo numero es 023198 a nombre de ZARCO VILLAGOMEZ MARIANA. Con esta prueba se pretende acreditar el derecho que tiene la suscrita al servicio medico que otorga el ISSSTE. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 2.-DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el original de la Tarjeta de Citas, expedida a mi favor por el ISSSTE. Con esta prueba se pretende acreditar la regularidad con la que tuve que asistir al Hospital Regional Primero de Octubre del ISSSTE, así como las citas que he tenido en estos últimos meses con la Psiquiatra Dra. Martínez, como consecuencia de todo lo narrado en los hechos de esta demanda, y con la cual de acreditara que la suscrita sufre de un estado psicológico y anímico muy desfavorable en la actualidad, además del estado físico que tengo en la actualidad ha sido muy deteriorado. Documental que además anexo en copia simple a efecto de que previo cotejo se certifique para que obre en autos y me sea devuelta a la brevedad, toda vez que me es necesaria, ya que en la actualidad tengo citas con la Psicóloga y requiero de mi Tarjetas de citas

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 3.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el expediente clínico que obra en el archivo clínico del Hospital Primero de Octubre, documentos que solicito sea requerido a esta Institución a efecto de que su señoría revise que lo manifestado por la suscrita en el presente ocurso concuerda con lo que contiene dicho expediente. Documental que ya fue solicitada por la suscrita a el Hospital y en vista de la negativa para que me lo proporcionen, en este acto solicito se gire atento oficio a el Hospital Regional Primero de Octubre quien tiene su domicilio en AV. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 1669 ESQ. COLECTOR 13, COLONIA MAGDALENA DE LAS SALINAS, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 0676, a efecto de que se sirva a remitir a su señoría copia del expediente ZAVM 661215/2 a nombre de la suscrita Con esta prueba pretendo acreditar la negligencia y culpa con la que actuaron los doctores empleados del Hospital Primero de Octubre, así como también pretendo acreditar los daños morales, materiales, síquicos que provocaron la mala atención y negligencia de los doctores. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en fotografías de mi aspecto físico actual, del cual se desprende el daño físico causado a la suscrita por la culpa y negligencia de los empleados del Hospital Primero de Octubre en donde fui atendida en mi tercer parto en el año de 1999. Con esta prueba pretendo acreditar la negligencia y culpa con la que actuaron los doctores empleados del Hospital Primero de Octubre, así como también pretendo acreditar los daños morales, materiales, psíquicos que me provocaron por la mala atención y negligencia de los doctores. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original de la carta de fecha 21 de Septiembre de 2004, dirigida a el DIRECTOR DEL HOSPITAL ISSSTE PRIMERO DE OCTUBRE, mediante la cual la suscrita MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ solicita copia certificada de el expediente clínico numero ZAVM-661215-2 a mi nombre. Documental con la cual pretendo acreditar todos los hechos descritos en este escrito inicial de demanda, mediante el cual se hará constar la pésima atención medica y la negligencia con la que me atendieron los doctores trabajadores del Hospital Primero de Octubre respecto a los hechos descritos en esta demanda. Esta prueba la relaciono con todos los hechos descritos en esta demanda. 6.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del oficio de respuesta de fecha 27 de septiembre de 2004 expedida por el DIRECTOR DEL HOSPITAL ISSSTE PRIMERO DE OCTUBRE donde se da respuesta a la solicitud de la copia del expediente clínico de la suscrita, en la cual expresa que solo podrá hacer la solicitud la autoridad judicial, órgano procurador de justicia o autoridades administrativas. Documental con la cual se acredita la negativa de proporcionar el expediente clínico. Por lo cual se libera de la carga de la prueba a la actora, siendo procedente requerir al demandado para que expida copia del expediente de la suscrita Prueba que relaciono con los todos los hechos marcados de esta demanda. 7.- PERICIAL EN MEDICINA.- Consistente en el dictamen en la especialidad de cirugía general, que tendrá como fuente principal de información, el expediente clínico que se sirva a remitir de Hospital del ISSSTE Primero de Octubre, y que estará a cargo del Doctor José Melchor Moctezuma García, especialista en cirugía general, con postgrado en el hospital Juárez de México y con numero de cedula profesional 1358163 expedida por la dirección general de profesiones, el cual tiene su domicilio en LA CALLE NORTE 82 NUMERO 5916 INTERIOR 2-B, EN LA COLONIA GERTRUDIZ SÁNCHEZ DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C. P. 07839, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL. Con esta probanza se pretende acreditar la negligencia y culpa con la que actuaron los doctores empleados del hospital Primero de Octubre, así como también pretendo acreditar los daños morales, materiales, psíquicos que me provocaron por la mala atención y negligencia de los doctores.

Esta prueba se relaciona con todos los hechos de la demanda. Tendiente a comprobar la veracidad de los hechos descritos. PERICIAL QUE VERSARA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1.- Que diga el perito si el dolor intenso, la distensión abdominal y la falta de evacuaciones que narra la Señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ en los hechos de la demanda, son síntomas normales después de un parto. 2.- El perito determinará con base en el expediente clínico que remita el ISSSTE, si la Señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ recibió la atención adecuada y con prontitud para los síntomas descritos en los hechos 2 al 19 del escrito inicial de demanda. 3.- El perito determinará si la aplicación de enemas evacuantes, a la Sra. MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, a que se refiere el hecho 14, complicaron aun más la salud de la Señora. 4.- Que diga el perito si el transcurso del tiempo fue determinante y vital para la complicación de la salud de la Señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ en cuanto a los hechos descritos en este escrito inicial de demanda. 5.- Que diga el perito si el resultado de choque séptico, sepsis abdominal, la lesión pulmonar y todas las demás complicaciones que aparecen en el expediente clínico que proporcione el ISSSTE, fueron el resultado de un mal diagnostico, además de tardío. 6.- Determinará el perito si las diversas lesiones que presenta en la actualidad la Señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, son consecuencia de la pésima atención medica e intervenciones quirúrgicas que fueron narradas en los hechos del escrito inicial de demanda. 7.- Determinará el perito con base en el expediente clínico de la Sra. MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, si existen antecedentes a las lesiones y alteraciones físicas que actualmente tiene la señora, antes de la operación del día 29 de julio de 1999, descrita en el hecho 2 de este escrito inicial de demanda. 8.- Que diga el perito las posibles complicaciones futuras, que puede presentar la Señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, por el mal tratamiento y atención medica que tuvo en el Hospital Primero de Octubre, durante los hechos descritos en este escrito inicial de demanda. 9.- Que diga el perito si las actuales complicaciones de salud que sufre la señora MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ, son el resultado del mal tratamiento y atención medica proporcionada por el Hospital Primero de Octubre en los hechos narrados en este escrito inicial de demanda. Reservándose el derecho de ampliar la información una vez que se tenga a la vista el expediente clínico, para un correcto dictamen. 8.-TESTIMONIAL.- A cargo de la SRA. DOLORES MARTINEZ GALLO persona que tiene su domicilio en LA CALLE DOLORES NUMERO 134 EN LA COLONIA SANTA CLARA ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO C. P. 55540, persona que me comprometo a presentar el día y hora que señalé su Señoría para el desahogo de dicha probanza Con esta prueba pretendo acreditar la Responsabilidad Civil en que incurrieron los demandados y porque es procedente el pago de las prestaciones marcadas en mi escrito inicial de demanda Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 23, 24 y 25 de mi escrito inicial de demanda. 9.-TESTIMONIAL.- A cargo de la SRA. MARIA DE LOURDES HARNANDEZ MARTINEZ persona que tiene su domicilio en LA CALLE DE SAMUEL GUTIERREZ BARAJAS, CONDOMINIO NUMERO 59 CASA 51 DEL CONJUNTO HABITACIONAL MISIONES EN CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO C. P. 54870 ESTADO DE MEXICO, persona que me comprometo a presentar el día y hora que señalé Señoría para el desahogo de dicha probanza. Con esta prueba pretendo acreditar la Responsabilidad Civil en que incurrieron los demandados y el daño físico y moral causado a la suscrita y el porque es procedente el pago de las prestaciones marcadas en mi escrito inicial de demanda.

Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de mi escrito inicial de demanda. 10.-TESTIMONIAL.- A cargo de el SR. JOSE LUIS PINEDA PINEDA persona que tiene su domicilio en AVENIDA TEZONTLE MANZANA 1 LOTE 16 CASA 39 EN COLONIA HEROES IXTAPALUCA C. P. 56530 EN EL ESTADO DE MEXICO, persona que me comprometo a presentar el día y hora que señalé su Señoría para el desahogo de dicha probanza. Con esta prueba pretendo acreditar la Responsabilidad Civil en que incurrieron los demandados por el mal diagnostico y mala atención medica de los trabajadores del Hospital Primero de Octubre y porque es procedente el pago de las prestaciones marcadas en este escrito inicial de demanda Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 23 y 24 de mi escrito inicial de demanda. 11.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en todo lo que favorezca a mis intereses. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda. 12.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la probanza anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ Atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Me tenga por presentada por mi propio derecho demandando al Hospital Regional Primero de Octubre del ISSSTE y a los empleados de esta institución específicamente los médicos Dr. Juárez R-III, Cirujano, Dra. Martínez M. B. Anestesióloga, Dr. Castillejos R-III y como médico adscrito Dr. Francisco García Luis, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su culpa y negligencia. SEGUNDO.- Me tenga por presentada por mi propio derecho demandando al Hospital Regional Primero de Octubre del ISSSTE y a los empleados de esta institución específicamente los médicos Dr. Juárez R-III, Cirujano, Dra. Martínez M. B. Anestesióloga, Dr. Castillejos R-III y como médico adscrito Dr. Francisco García Luis, el pago de las indemnizaciones por daño moral, responsabilidad civil, en que incurrieron los demandados al vulnerar mi integridad física, moral y sicológica al actuar negligentemente en su atención hospitalaria hacia a suscrita y como consecuencia del mal diagnostico que me hicieron. TERCERO.- Se gire atento oficio a el Hospital Regional Primero de Octubre el cual tiene su domicilio en AV. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 1669 ESQ. COLECTOR 13, COLONIA MAGDALENA DE LAS SALINAS, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO DISTRITO FEDERAL, C.P. 06760 a efecto de que se sirva a remitir a su señoría copia del expediente ZAVM 661215/2 a nombre de la suscrita a efecto de que su señoría tenga mas información respecto a lo sucedido en dicho Hospital y por el que la suscrita actualmente demanda a esta dependencia.

PROTESTO LO NECESARIO

MARIANA ZARCO VILLAGOMEZ